Otras publicaciones:

DT_Boucheron_Kwiatkowski_13x20_OK

12-2770t

Otras publicaciones:

12-2070t

silentchange

7 La formalización de la acusación

En este capítulo se analiza la formalización de la acusación, a partir de dos dimensiones que apuntan a hacer visible el trabajo colectivo, y activo, de construcción de los acuerdos necesarios para hacer prosperar cada procedimiento (Boltanski, 2000). En primer lugar, se describen los dictámenes elaborados por los integrantes de la CI, ya que esos documentos aportaron a los legisladores principios válidos, legítimos, sobre los cuales justificar su acuerdo (o desacuerdo). En segundo lugar, se describen los desarrollos de las sesiones especiales en las que se resolvió acusar y suspender a los gobernadores. Estas sesiones representan puntos de inflexión: son los momentos en que se consolidaron los endebles acuerdos que se habían articulado en contextos de incertidumbre. Se hace énfasis en los debates que tuvieron lugar y las posiciones de los distintos actores, tanto en el interior del recinto como fuera de él.

7.1. Dictámenes

En este apartado se analizan los dictámenes elevados por las respectivas CI, documentos que tienen una importancia crucial en el procedimiento, ya que son el instrumento que permite fundamentar las definiciones posteriores de la sala y al mismo tiempo, representan la cristalización de las posiciones políticas que se construyeron durante el período investigativo (Kada, 2003b). Tomando en cuenta el rol central que ocupan los dictámenes, se presenta una síntesis de sus principales elementos: la estructura de cada escrito, los principios de justicia que explicitan, los elementos de prueba a los que refieren, las racionalidades a las que responden las argumentaciones y la definición final que adoptan.

7.1.1. Dos acusaciones y una defensa

En 1992, una vez concluidos los plazos constitucionales los miembros de la CI presentaron tres dictámenes a la SA, resolución que reflejaba la primacía de las estructuras partidarias por sobre el accionar de los legisladores. Los dos representantes de la CR presentaron dictamen conjunto, al igual que los dos justicialistas, mientras que el PB lo hizo de modo individual. Los documentos elaborados difieren en su modo de redacción, extensión y articulación interna, como así también en los criterios que fundan la recomendación final que realizan a la sala, a pesar de que tanto el PB como la CR concluían en la necesidad de acusar al gobernador. Por otra parte, llama la atención la extemporaneidad del dictamen del PJ, que fue presentado fuera de término y estuvo al borde de no ser considerado por la sala.

El primero de los dictámenes que se encuentra foliado en el expediente es de los diputados Zulma Ortiz y Rolando Amarfil (CR). Este escrito tiene especial cuidado en presentar los elementos pertinentes para evaluar la denuncia, explicitando numerosos recaudos constitucionales y legales previos. Los diputados enuncian un criterio para la valoración de sus juicios posteriores y de su actividad en general: los presentan como un elemento a debatir, ya que de ningún modo consideran cerrado el proceso en esta instancia. Esta argumentación responde a la ubicación política de la CR que, por una parte, se encontraba fuertemente involucrada en el proceso al presidir la SA y tener dos miembros en la CI y, por otra parte, había sido recientemente opositora al PB, aliada del justicialismo y segunda fuerza electoral.

El dictamen agrupa las acusaciones bajo dos causales de juicio político: incumplimiento de las funciones y conductas delictivas. En sus veintinueve páginas se desarrollan dos grandes apartados que condensan los cargos de la denuncia inicial y las ampliaciones. La estrategia expositiva permite un seguimiento claro de los cargos y las pruebas que se consideran relevantes, como así también los criterios sostenidos. Cada acusación se trata en un inciso que la analiza y resume la posición de los firmantes en una breve conclusión. Para justificar cada toma de posición los legisladores entrelazan consideraciones jurídicas y constitucionales con enunciados que forman parte de su sentido común, y en este ejercicio contribuyen a legitimar ciertos tipos de argumentación para que sean retomados por el conjunto de la Sala.

El primer apartado se ocupa de conductas que hacen a la causal de “incumplimiento de los deberes del cargo”. La persecución sindical hacia ATE, la arbitrariedad y la conducta desleal del Ejecutivo se consideran cargos pertinentes ya que, a partir de una reconstrucción fáctica, los legisladores consideran que las conductas del gobernador no reconocen fundamento, causa o razón que los justifique. Las siguientes tres acusaciones (realización de despidos masivos, ausencia de política en materia económica y no defensa de los intereses de la provincia) son desestimadas como incumplimientos a partir de un criterio de legitimidad política: los representantes tienen la potestad de implementar los programas de gobierno que propusieron a la ciudadanía y por los cuales fueron electos. Pese a desestimar este conjunto de acusaciones, los legisladores consideran que se realizaron violaciones a principios constitucionales, y aconsejan acusar al gobernador por incumplimiento de sus deberes.

El segundo apartado se aboca a evaluar conductas delictivas y abunda en el análisis de los cargos de admisión de dádivas y peculado de uso. Los legisladores consideran probado que fueron utilizadas maquinarias de contratistas del Estado en un campo de propiedad del gobernador. A lo que se suma la constatación de que la empresa estatal de energía realizó una obra de electrificación en esta propiedad, hecho irregular que intentó encubrirse fabricando un expediente ad hoc una vez hecha pública la denuncia. Luego de cotejar preceptos constitucionales con elementos probatorios tales como la filmación aportada por ATE y diversos documentos y testimonios, el apartado dictamina que el accionar del gobernador fue corrupto. El aprovechamiento indebido de la cosa pública es considerado una conducta delictiva por la que aconseja a la Sala hacer prosperar la acusación.

El apartado final del dictamen se titula “Análisis ético de la conducta del gobernador”, y hace explícita una concepción sobre la naturaleza del ser humano y la centralidad de los valores morales en la actividad política. El criterio de justicia explicitado propone como criterio de grandeza la persecución del bien común, característico de la ciudad cívica (Boltanski, 2000). Partiendo de la máxima de que un funcionario debe velar por la Constitución y el Bien Común de la sociedad, los legisladores concluyen que el obrar del gobernador resultaba repudiable al hacer confluir parte de la administración pública en su propiedad, haciendo uso indebido de bienes del Estado y burlando, de esta forma, el Bien Común. (Expte. 654021-C-1992, folio 31). Los preceptos republicanos son invocados reiteradamente, y en este apartado también se enuncia la tarea educativa de los representantes: tienen el deber de transmitir el sentido de justicia a las futuras generaciones. Un sentido que se esboza a partir de principios filosóficos y políticos heterogéneos.

Para finalizar, el dictamen hace saber tanto a los legisladores como al pueblo algunos elementos adicionales: a) que los firmantes no tienen prejuicios contra el PJ o la persona del gobernador, b) que su posición se fue formado paulatinamente con los resultados de una investigación y c) que la finalidad del juicio político es la protección de los intereses públicos frente a los incumplimientos o delitos de los funcionarios. En función de estas consideraciones los legisladores de la CR aconsejan formular la acusación al gobernador ya que sus conductas se encuadran en las dos causales constitucionales referidas y analizadas: falta de cumplimiento a sus deberes y presunta comisión de delitos en el desempeño de sus funciones.

El segundo dictamen incorporado al expediente corresponde al diputado Pedro Rizo (PB). Este extenso escrito –sesenta y cinco páginas– se construye articulando múltiples referencias a textos y preceptos constitucionales con enunciados de sentido común, combinación que forma parte de la retórica típica del bloquismo. El escrito se inicia con una breve introducción que destaca la importancia de realizar una prolija investigación debido a la trascendencia del proceso en la vida política provincial, y explicita la convicción de que corresponde acusar al gobernador.

La exposición del legislador se estructura en tres apartados. En el primero sintetiza los cargos elevados por los denunciantes y realiza un breve informe sobre la actuación de la comisión, en el cual se destaca la calidad de las pruebas obtenidas, detallando la naturaleza de los distintos materiales que le permiten apuntalar sus argumentos. El segundo apartado, el más extenso, aborda los hechos y pruebas, subdividiéndose en dos grandes bloques: uno dedicado al pedido inicial y otro a la ampliación de denuncia. En relación a la denuncia original el legislador retoma los señalamientos de ATE sobre el manejo de los asuntos públicos para legitimar la acusación de mal desempeño.

Esta coincidencia de criterios con los denunciantes se sostiene en todo el escrito, que considera central el conflicto con el sindicato en la vida política y social de la provincia y responsabiliza únicamente al gobernador por el desarrollo de los acontecimientos. Las apelaciones al conocimiento compartido aparecen reiteradamente en el dictamen, que recurre al sentido común como fuente de legitimidad para sostener las acusaciones. La evaluación de los actos del gobernador mantiene un tono alarmista, que se resume claramente en la conclusión del apartado donde se postula que existe una situación de crisis provincial como resultado del accionar equívoco del gobernador, y por lo tanto corresponde acusar al Sr. Gobernador de falta de cumplimiento de los deberes de Funcionario Público (Expte 654021-C-1992, folio 47).

Sobre los hechos incluidos en la ampliación, este dictamen tiene la particularidad de modificar los cargos presentados, desagregándolos en un conjunto de ítems que son considerados en detalle a partir de los materiales recolectados por la CI. Se abordan sucesivamente las acusaciones de: 1) compra de propiedades en el departamento Jáchal, 2) obreros estatales y funcionarios trabajan en las propiedades del Sr. Gobernador, 3) construcción de una línea nueva de electricidad por el SES, existencia de postes nuevos y flamantes, 4) construcción de un puente en el Río Jáchal realizado por Hidráulica para acceder a la propiedad del Sr. Gobernador, 5) trabajo de obreros de hidráulica en un pozo de extracción de agua dentro de la propiedad y 6) utilización de máquinas pesadas, casillas y vehículos de propiedad de contratistas del Estado.

El dictamen da por probadas todas las acusaciones, enfatizando en la veracidad de las pruebas que incriminan al gobernador, aludiendo reiteradamente a “la realidad” que fue constatada durante la actuación de la CI. Se ponderan como elementos que aportan al conocimiento de “lo real” distintos tipos de documentos: expedientes, testimonios de testigos, archivos de SES. También se refiere a la inspección ocular en el departamento Jáchal realizada por la Comisión Investigadora como elemento de juicio y a lo incuestionable de la filmación presentada por ATE y hecha pública por los medios de comunicación.

El tercer apartado se ocupa del marco constitucional de las causales de juicio político, resumiendo la posición del legislador y los cargos que considera pertinente elevar. Para cerrar la argumentación recurre a una descripción ideal del vínculo entre representantes y representados que habría sido vulnerada por el comportamiento de Jorge Escobar: no haber preservado la imagen “pública inmaculada, cristalina, decorosa y de honestidad que le exige la majestad de su investidura” rompiendo esa “regla de oro que rige en la relación entre el mandante ‘El Pueblo’ y el mandatario que es el ‘Sr. Gobernador’” (Expte 654021-C-1992, folio 98). Este párrafo representa el último de los catorce cargos que enumera el legislador, en base a los cuales aconseja a la Sala acusar al gobernador por falta de cumplimiento a los deberes a su cargo.

El tercer escrito, firmado por los diputados Oscar Zuleta y Miguel Gálvez (PJ) es el único que sostiene una postura de clara defensa del gobernador, desestimando cada uno de los cargos presentados. Los legisladores presentan, en primer lugar, consideraciones preliminares sobre la finalidad y consecuencias del juicio político. En este punto se insiste en la gravedad de los conflictos que podría desencadenar el uso incorrecto de este mecanismo de control. Si bien los legisladores enuncian un conjunto de requisitos para hacer lugar a la denuncia o desestimarla, reconocen también que las causales de juicio político otorgan un margen de discrecionalidad a los legisladores, el cual intentan neutralizar.

El escrito organiza los cargos presentados contra el gobernador en dos grandes bloques, cada uno consagrado a analizar una de las causales constitucionales invocadas, agrupando en ellos acusaciones de la demanda inicial y de la primera ampliación de denuncia, pese a considerar que la aceptación de este segundo escrito constituyó una extralimitación de la CI, ya que lo que establece la Constitución es investigar “los hechos de la denuncia”.

Los cargos de despidos masivos, persecución sindical y conducta desleal son desestimados sucesivamente, aludiendo a la responsabilidad de otros funcionarios en las políticas adoptadas y las declaraciones formuladas, y cuestionando la postura del sindicato que se negó a firmar un acuerdo celebrado entre el gobierno y los restantes gremios estatales.

Los cargos de ausencia de política económica y no defender los intereses de la provincia también son desestimados, aunque en este caso la argumentación se centra en la legitimidad electoral del proyecto político encabezado por Jorge Escobar. Para fortalecer esta posición los legisladores ejemplifican actitudes de defensa de los intereses provinciales del Ejecutivo como las negociaciones sobre Promoción Industrial y Coparticipación Federal. A su criterio tales acusaciones carecían de toda seriedad y relevancia: “se podrá estar o no de acuerdo, según las distintas posiciones políticas, partidarias y filosóficas, pero que fueron respaldadas mayoritariamente en la elección del 11-8-1991” (Expte. 654021-C-1992, folio 105).

En relación a la segunda causal, conductas supuestamente delictivas, el escrito desestima las acusaciones de ejercicio de otra ocupación o comercio, ya que la explotación agrícola no es considerada como tal. Del mismo modo considera improcedente el cargo de recepción de dádivas o beneficios, enumerando los contratos establecidos por el gobernador con las empresas del Estado o sus contratistas, apelando al derecho de realizar tales convenios por parte de cualquier ciudadano. En este punto se cuestiona la legitimidad de la filmación presentada, por encontrarse editada, y también su validez jurídica, por el carácter clandestino con que se obtuvo y la violación del derecho a la intimidad que representaba. El cuestionamiento de esta prueba es extendido a la declaración de algunos testigos, a los cuales se relaciona directamente con el PB.

La argumentación de los legisladores justicialistas desestima cada uno de los cargos presentados y, posteriormente, define la naturaleza del proceso que se estaba llevando adelante contra Jorge Escobar: es un acto conspirativo, un intento de alterar la voluntad popular incentivado por el PB. Subiendo la apuesta señalan como “una verdadera subversión institucional” la iniciativa de un conjunto de legisladores que actuaron “con prejuzgamiento y adelantamiento de una condena anticipada al Gobernador denunciado” (Expte. 654021-C-1992, folio 126). Para finalizar el dictamen los legisladores estipulan que todo lo actuado por la CI estaba viciado de nulidad absoluta debido al incumplimiento de un requisito constitucional: la toma de juramento a los miembros que la integran. Este argumento final aparece como una suerte de “as en la manga”, jugado a último momento, una vez desechadas todas las acusaciones previas, y funcionaría como base de sustentación de futuras acciones[1].

7.1.2. Tres acusaciones y una defensa

En 2002 se presentaron cuatro dictámenes. Tres de ellos coincidían con la pertenencia partidaria de los miembros de la CI: Talal Quintar (CR), Alfredo Agliozzo (Desarrollo y Justicia) y Tulio del Bono (PJ). El cuarto escrito, y el más extenso, había sido redactado de modo conjunto por dos legisladoras de distintos partidos: Delia Pappano (UCR) y Nélida Monserrat (PB). En este conjunto de escritos, tanto los partidos que formaban parte de la coalición gobernante como los opositores coincidieron en aconsejar la acusación de Avelín[2]. Sólo uno de los legisladores recomendaba desestimar la demanda: el representante de la CR, quien se posicionaba en una defensa acérrima de su dirigente partidario.

Pese a encontrarse en segundo lugar en el orden del expediente, el dictamen de las diputadas Delia Pappano (UCR) y Nélida Monserrat (PB) fue el que mayor influencia tuvo en la resolución final de la SA: fue el escrito más extenso y detallado y, además, sus argumentos fueron retomados y/o referidos en los restantes dictámenes para resumir o fortalecer las argumentaciones, como en el caso del diputado Tulio del Bono.

El escrito se estructura en tres apartados, abordando sucesivamente la pertinencia de la acusación y los hechos que configuran causales de enjuiciamiento, para concluir en un dictamen final que establece la pertinencia de la acusación por falta de cumplimiento de deberes por parte del gobernador. Previamente al análisis de los cargos las legisladoras enuncian dos elementos que van a permitir estructurar el dictamen. Por una parte, explicitan su responsabilidad de controlar al Ejecutivo; por otra, establecen un criterio con el cual juzgarán sus acciones: la satisfacción de las demandas de la sociedad y la correcta administración de sus bienes.

Otro de los elementos explicitados, imprescindible para apuntalar los argumentos posteriores, es la responsabilidad exclusiva del gobernador por los actos de gobierno. Las legisladoras se apoyan para ello en artículos de la Constitución y en interpretaciones de constitucionalistas sobre el rol del Ejecutivo. En tanto el bloquismo y la UCR eran parte de la coalición gobernante este punto resultaba crucial tanto para deslindar responsabilidades compartidas como para justificar que fueran los propios aliados políticos del gobernador quienes aportasen los elementos cruciales para acusarlo.

En función de estos recaudos se analizan acciones y responsabilidades, destacando lo excepcional de una situación en la que diversos sectores, sucesivamente, cuestionan al Ejecutivo. Esta caracterización se sostiene a partir de referencias a los procesos anteriores en los cuales tuvo actuación la CI. Sobre este conocimiento acumulado, argumentan las legisladoras, se justifica la posibilidad de volver a acusar al gobernador: no se trata de un nuevo juicio por la misma causa y el gobernador no cuenta con impunidad para administrar de modo deficiente los destinos de la provincia. Más allá de su legitimidad electoral, el coro de voces que paulatinamente se había conformado para cuestionar el accionar de Alfredo Avelín era un piso suficiente para avanzar en un nuevo procedimiento que permitiera restaurar la gobernabilidad, la paz y seguridad pública (Sesión 26/08/02, Versión taquigráfica, p. 29). Señalan además la diferencia entre las responsabilidades del gobierno nacional y provincial y resaltan la incompetencia del gobernador, a quien caracterizan como un dirigente aislado, que gobierna desconociendo los acuerdos con otras fuerzas políticas, desoyendo a los restantes poderes del Estado, desafiando a las autoridades nacionales en función de sus caprichos personales.

Las legisladoras utilizan argumentos heterogéneos para sostener su posición: combinan una retórica de la responsabilidad, basada en enunciados racionales, con apelaciones a la tradición y la moralidad. Estas últimas se hacen patentes al expedirse sobre la gravedad que reviste para la provincia el incumplimiento de la función educativa, reconociendo una tradición de cultivo y valoración de la educación popular: en la cuna de Domingo Faustino Sarmiento resultaba inadmisible tener las escuelas cerradas o perder un año académico.

Dando lugar a todos los cargos presentes en la denuncia, las legisladoras señalan reiteradamente la incapacidad y falta de criterio del gobernador para cumplir sus funciones responsabilizándolo por la situación de crisis del Estado provincial. Después de aconsejar su acusación finalizan el dictamen haciendo suyas las palabras de Alberdi sobre “buenos y malos gobiernos”, a fin de dejar constancia de su sentido de responsabilidad frente a una situación que consideran peligrosa para la provincia.

Otro de los dictámenes que aconsejaba acusar a Alfredo Avelín fue presentado por el representante del PJ, Tulio Del Bono. Este legislador había solicitado permiso para no asistir a las reuniones de la comisión ni del partido durante el desarrollo de la investigación para no recibir presiones. Estos recaudos se traslucen en el escrito, que se inicia con una breve introducción sobre la función que le toca cumplir como miembro de la CI, explicitando su responsabilidad ante una situación que define como crítica y que, por lo tanto, requiere celeridad en la formulación de su juicio.

El dictamen se divide en nueve capítulos, los dos primeros dedicados al contenido de la acusación y su pertinencia. Los restantes se estructuran a partir de un esquema de preguntas y respuestas, que resulta didáctico y ordena la exposición. Esta original manera de exponer los cargos denota más que otras la necesidad de justificar, frente a diversos públicos, la pertinencia de acusar al gobernador.

El primer interrogante que propone es en qué consiste la falta de cumplimiento de deberes, analizando aquí la pertinencia de acusar exclusivamente al gobernador por no haber garantizado derechos humanos fundamentales como son la educación y la salud. Para dar respuesta recurre a preceptos constitucionales y también a reflexiones de Mariano Moreno y Juan B. Alberdi, articulando una retórica centrada en valores republicanos y democráticos. Avala, además, uno de los elementos presentes en la denuncia: el riesgo de intervención federal, dando por sentado el carácter negativo de este tipo de medida que atenta contra el principio republicano y federal de autonomía.

El modo de apuntalar esta acusación es a partir de sub-preguntas que se relacionan con la posibilidad de los ciudadanos de hacer uso de los derechos a la educación y la salud. En este punto el legislador recurre al público conocimiento de la situación como fuente de legitimidad, utilizando como parámetro de este saber compartido la publicación en el diario de informaciones relativas a la salud y la educación[3].

Otro de los interrogantes que formula es si conflicto con los empleados estatales es un problema de responsabilidad exclusiva del Ejecutivo provincial o si el gobierno nacional tenía parte. Esta consideración se había realizado en el juicio político anterior, que concluyó desestimando la acusación contra Alfredo Avelín. La presión que representaba un cambio de posición radical en tan breve lapso se hace explicita en este caso: Tulio Del Bono recupera elementos de su dictamen anterior y busca un modo de justificar su cambio de posición. Recurre para ello a la comparación de la situación de San Juan con la de otras provincias, señalando que el impacto de la crisis nacional fue desigual y atribuyendo este resultado a las desacertadas decisiones políticas del gobernador. Finaliza aconsejando acusar al gobernador por incumplimiento de sus deberes. Tulio Del Bono vuelve a insistir en la diferencia entre el procedimiento anterior y el actual de juicio político, tanto por su cambio de postura como por el argumento que esgrimía públicamente el gobernador quien se amparaba en el principio de non bis in ídem.

El tercer dictamen, firmado por el diputado Alfredo Agliozzo (Desarrollo y Justicia), coincide en aconsejar la acusación. Destacándose por su brevedad, el escrito se inicia con un repaso por la actuación de la CI, los pedidos de pruebas y los materiales recolectados[4]. Luego recalca que se trata de una posición partidaria de la cual el presidente, Salvador Abelín, había definido excluirse para no influir en la objetividad del análisis por motivos familiares.

El legislador define a continuación su rol en el proceso: a un miembro de la CI le corresponde resguardar el interés superior de la sociedad, los ciudadanos y el Estado. En esta situación puntual, especifica, le corresponde evaluar si la permanencia del gobernador en su cargo podía aparejar un agravamiento de la situación, capaz de poner en peligro el orden público y la organización institucional. A esta explicitación de los deberes se agrega una reflexión sobre el modo de concebir y juzgar la responsabilidad de los funcionarios. El legislador recurre a citas de Mariano Moreno, Aristóbulo del Valle, Alberdi y Estrada para construir un marco de referencia que le permita sustentar su posición. En el mismo sentido cita un conjunto de preceptos republicanos que hacen posible el control a los funcionarios.

Los recaudos tomados dejaban traslucir la relativa debilidad del legislador al interior de la CI, a la que se sumaban el tamaño del partido y las relaciones familiares como dimensiones a considerar. El bloque de Desarrollo y Justicia era minoritario, y se constituía ahora en oposición, emitiendo juicio sobre la Alianza como conjunto: todos sus integrantes eran parte responsable de no haber logrado establecer un buen gobierno. Desde esta posición enfrentaba las acusaciones de conspiración y la apelación a la legitimidad electoral.

Pese a dar cuenta de las responsabilidades compartidas, puntualiza una serie de conductas de Alfredo Avelín que constituyen elementos suficientes para acusarlo de mal desempeño de sus funciones. El aspecto central es la falta de diálogo, tanto con los otros poderes como con los distintos sectores de la sociedad e incluso el gobierno nacional, actitud que derivaría, de continuar en el cargo, en “llevar a nuestra Provincia a una decadencia mucho más profunda (Sesión 26/08/02, Versión taquigráfica, p. 8). Sin hacer un seguimiento de los cargos elevados por los denunciantes y reconociendo la laxitud de la causal que se invoca para enjuiciar al gobernador, el legislador se expide en función de los hechos detallados sobre la inconveniencia de que el gobernador continuara en sus funciones.

Finalmente, el dictamen elevado por Quintar (CR) es el único que aconseja desestimar los cargos presentados, aunque expresa su convencimiento sobre el carácter formal del juicio político, al que define como un acto conspirativo, un asalto al poder. La presentación del pedido por los sindicalistas, sostenía, se realizaba luego de que la sentencia se había dictado: “estamos frente a un mero acto de ejecución de una decisión política previa y ahora sólo resta que sea ejecutada por los señores diputados (Sesión 26/08/02, Versión taquigráfica, p. 49).

Con argumentos plausibles que refutan las distintas acusaciones de la denuncia, Talal Quintar realiza una defensa clara y coherente de su dirigente partidario. Uno de los puntos principales en los que sostiene su dictamen es el carácter conspirativo del procedimiento, centrado en atacar al gobernador, desconociendo las responsabilidades compartidas de otros funcionarios en la situación que atravesaba la provincia.

Además de cuestionar el cambio de postura de los diputados respecto de sus dictámenes anteriores, donde desestimaron los cargos, destaca la imposibilidad de juzgar dos veces por el mismo cargo, a partir del precepto non bis in ídem. El escrito se dirige explícitamente hacia el pueblo de San Juan, denunciando que tanto los legisladores como los dirigentes sindicales forman parte de una estrategia conspirativa para derribar un gobierno democrático, electo por sufragio popular.

Respecto de los dirigentes sindicales señala un cambio de posición notable ya que, a mediados de 2001, habían dirigido una carta de reconocimiento al gobernador por su negativa a recortar salarios, manifestándole su total apoyo[5]. Para reforzar el accionar conjunto con sectores políticos destaca el carácter inconsulto de la presentación del juicio político, que no fue puesto a consideración de los afiliados.

La apelación a la legitimidad electoral del gobierno se combina en el dictamen con una valoración por la vocación democrática de Alfredo Avelín: deja constancia de la reiterada negativa de la LP a avalar iniciativas democráticas para resolver la conflictiva situación. Específicamente, la negativa al llamado a elecciones anticipadas, pedido dos veces fue desestimado por la LP, el 4 de agosto y el 1 de diciembre del 2002 (Sesión 26/08/02, Versión taquigráfica, p. 56).

El dictamen de Quintar incorpora además un documento que no fue considerado por los restantes legisladores: el informe que había sido requerido al Banco de la Nación sobre las transferencias de Coparticipación Federal. La CI había definido no esperar la llegada de este informe y basarse en la documentación provincial para dictaminar. El sesgo en el análisis de las responsabilidades se evidencia mediante la exposición de las cifras enviadas: durante más de seis meses las transferencias oscilaron entre un cincuenta y sesenta por ciento del total, los montos restantes se retenían para afrontar créditos que habían sido tomados con anterioridad a la gestión avelinista. Los funcionarios nacionales remitían una información que, de ser considerada, dejaba sin sustento a gran parte de los dictámenes acusatorios. Talal Quintar fue, justamente, el único legislador que se hizo eco de esta información y, coincidentemente, el único que aconsejaba desestimar la denuncia contra el gobernador.

7.2. La votación en la Sala Acusadora

La acusación, para ser sostenida, requiere de un acuerdo que surge del debate en el recinto de los dictámenes elevados. A tal fin se realiza una sesión especial donde la SA actúa a modo de un jugador colectivo con poder de veto[6], es decir, con capacidad para activar o bloquear el proceso (Pérez Liñán, 2009). Para activarlo, en la sesión se deben conjugar dos requisitos: por una parte, deben estar presentes todos los miembros de la sala; por otra, se debe alcanzar la mayoría absoluta en la votación. Estos requisitos, establecidos por la Constitución Provincial, dan cuenta del umbral de decisión que debe alcanzar el cuerpo colectivo para que un juicio político pueda avanzar (Pérez Liñán, 2009).

De este modo, la SA se convierte en el principal filtro para el progreso del juicio político, lo que responde a un criterio de racionalidad: es posible que se presenten pedidos que no encuadren en las causales de juicio político, o que haya deficiencia de pruebas, o bien que sea evidente una excesiva tonalidad política (Serrafero, 1995). De todos modos, las causales constitucionales establecen un amplio margen de discrecionalidad, ya que tanto situaciones de abuso de poder, perjuicio al servicio público, o desempeños que alteren el orden político pueden convertirse en causa de juzgamiento, sin necesidad del riguroso encuadre en la tipología penal (Serrafero, 1995). Por otra parte, la disciplina partidaria juega un rol fundamental, ya que aún con probados hechos de corrupción hay precedentes de mandatarios que no fueron destituidos (Weyland, 1993; Kada, 2003c; Pérez Liñán, 2007), y a su vez la composición del Congreso permite activar la acusación si se presenta un gobierno dividido (Linz, 1996) en el cual la oposición haga uso de sus lealtades partidarias para poner en juego los instrumentos de control parlamentario (Llanos, 2006).

En este apartado se describe el desarrollo de las sesiones especiales en que se resolvió acusar a los gobernadores, tomando en cuenta tanto los debates y posiciones que se tomaron en el interior del recinto como los acontecimientos que rodearon las reuniones de ambas SA.

7.2.1. Acusación de Jorge Escobar

Para el día 16 de noviembre de 1992 a las 19 horas se había fijado la sesión de la SA, en la cual debían ser presentados los dictámenes elaborados por la CI. Según lo establecido por la Ley de juicio político, la Sala en su conjunto debía definir la continuidad o no del proceso mediante una votación de tipo nominal.

En la mañana previa se había hecho público el número de dictámenes confeccionados y el carácter partidario que revestían. Otro elemento que tomó estado público fue la lista de diputados que integraban la SA y el orden en que deberían votar. Trascendió también la información sobre dos oficios girados por la presidencia de la LP: uno al ministro de gobierno solicitándole que afectase a los cuerpos especiales de la policía para garantizar la seguridad de la sesión, y otro a Servicios Eléctricos Sanjuaninos para que garantizara la energía eléctrica. La publicidad de estos elementos contribuía a crear la imagen de un avance inexorable en el desarrollo del procedimiento.

Imagen que impactaba desigualmente en los distintos actores. El Ejecutivo buscaba desarticular este avance, recurriendo a un abanico de acciones y declaraciones que llegaban, inclusive, a ser contradictorias. El gobernador no intervino públicamente en las operaciones realizadas, sino que delegó en el ministro de gobierno, César Gioja, la tarea de instalar la idea de una posible intervención federal.

La apelación al fantasma de una intervención apuntaba directamente hacia los dirigentes de partidos provinciales que se caracterizaban por enarbolar la defensa del federalismo y la autonomía[7]. Estrategia que era sustentada indirectamente desde el Ejecutivo nacional, en cuya representación se encontraba en la provincia el ex funcionario del ministerio del interior, Juan Carlos Mazzón.

El clima de incertidumbre se profundizaba debido al modo en que se concatenaban las jugadas durante la jornada. Poco después del mediodía las declaraciones sobre una preocupación nacional se reforzaban al concretarse una reunión entre Juan Carlos Mazzón, como portador de un mensaje presidencial, y los presidentes de las cuatro bancadas legislativas. Los contornos de este encuentro fueron publicitados ampliamente y su consecuencia inmediata fue la movilización de los aparatos partidarios de la CR, UCR y PB para poner a consideración la propuesta del PJ: solicitar un cuarto intermedio de una semana para que el Ejecutivo reestableciera el diálogo con la oposición.

Uno de los salientes que orientaba a los distintos actores era el carácter público de las pruebas presentadas y, fundamentalmente, de la filmación realizada por ATE: el escándalo que representaba hacía necesaria una nueva definición de la situación que permitiera articularla como elemento en una línea de acción a seguir[8].

Pese a los esfuerzos del Ejecutivo por demorar la sesión, la respuesta de los dirigentes opositores fue negativa y se mantuvo la fecha establecida constitucionalmente para la sesión de la SA. El rechazo a la propuesta de aplazar la fecha implicaba la activación del poder de veto de la LP. Diversos trabajos han señalado que el escándalo político es una de las causas frecuentes para tal activación (Weyland, 1993; Pérez Liñán, 2001; Pérez Liñán, 2007).

El progreso de este juicio político, signado por el escándalo, no puede comprenderse exclusivamente por la constatación de lo público de los hechos: es necesario explicar por qué se expone el delito, además de las causas de la corrupción propiamente dicha (Pérez Liñán, 2009). En este caso, si bien el soporte fílmico hacía que la prueba se prestase fácilmente a una difusión masiva, ella sólo fue posible gracias a las incipientes fisuras en el oficialismo.

En esta instancia, la votación enfrentaba a los legisladores a una alternativa dicotómica por naturaleza: hacer prosperar la acusación o desestimarla. La combinación de una apuesta tan alta con falta de espacio de negociación le otorgaba un tono dramático al proceso (Pérez Liñán, 2009). La postura del oficialismo visibilizaba esta tensión: si bien los legisladores explicitaban su respeto por los mecanismos constitucionales, buscaban modificar los plazos de diversas maneras.

La sesión había comenzado con la asistencia de todos los miembros de la Sala y, luego de cumplir las formalidades atinentes al funcionamiento del cuerpo, se abría el espacio para el debate. Oscar Zuleta (PJ) fue uno de los primeros oradores y realizó una moción para que los dictámenes fuesen presentados a la medianoche, el límite del plazo constitucional. La moción fue rechazada, no obstante, se otorgó un plazo especial al PJ para que culminase la redacción del dictamen y la bancada oficialista se retiró del recinto inmediatamente.

Con la presencia de los restantes 13 miembros de la Sala se continuó procediendo a la lectura de los dictámenes. Debido a que los legisladores no habían recibido previamente los documentos este paso revestía una enorme importancia e insumía una gran cantidad de tiempo: tomó 155 minutos la lectura de las 35 carillas de la CR y dos horas el dictamen del PB. Durante la lectura de los párrafos finales, a las 23:40, la bancada justicialista bajó nuevamente al recinto portando su dictamen, que fue incorporado y leído a continuación.

El PJ insistía en la necesidad de analizar los escritos, realizando una moción para que se aplazara 48 horas la votación, que formalizaba las operaciones políticas realizadas previamente y, al igual que las negociaciones extraoficiales, fue desestimado por los partidos provinciales. Ante el fracaso de su propuesta el PJ modificó su estrategia y se retiró nuevamente del recinto momentos antes de la votación. Acción que era tanto una muestra de unidad interna como un modo de deslegitimar prolijamente el procedimiento.

El otro partido nacional con representación en la Sala, la UCR, tomó una definición similar: su única representante, Fátima Farías, se retiraba de la sesión poco antes de que se iniciara la votación. La posición asumida por la legisladora fue cuestionada por la dirigencia partidaria, que hizo público su acuerdo con el papel de contralor de la LP en los días posteriores. No obstante, la inmediatez de las definiciones necesarias, sumada a la pérdida de marcos de referencia habituales, llevaron a la representante radical a optar por un accionar ambiguo que, sin comprometer su voto en ningún sentido, mantenía una actitud de respeto por el funcionamiento institucional.

Pese a las ausencias, la sesión continuó desarrollándose y los restantes 12 legisladores procedieron a votar. En esas condiciones, la activación del procedimiento fue resultado del accionar unificado de los bloques del PB y la CR, que votaron unánimemente por la acusación.

Tabla 6: Votación de la Sala Acusadora de la Comisión de Juicio Político, 16/11/92

 

Nombre y Apellido

Partido

Voto

1

Avelin Nollens, Alfredo (presidente)

CR

Acusar

2

Bustos, Carlos José

PJ

Se retiró

3

Gálvez, Miguel Ángel

PJ

Se retiró

4

Gallardo, Martha Emilia

PJ

Se retiró

5

Jofré, Luis Remberto

PJ

Se retiró

6

Lara, Moisés

PJ

Se retiró

7

Lima, Walter Rogelio

PJ

Se retiró

8

Navas, Julio Antonio

PJ

Se retiró

9

Zuleta, Oscar Alberto

PJ

Se retiró

10

Amarfil, Rolando Pedro

CR

Acusar

11

Branca, Virginia Andrea

CR

Acusar

12

Cornejo, Ramón A.

CR

Acusar

13

Rosas Elizondo, Ramón

CR

Acusar

14

Ortiz, Zulma Beatriz

CR

Acusar

15

Sada, Jorge Sotero

CR

Acusar

16

Varese, Luis Segundo

CR

Acusar

17

Bravo, Leopoldo Alfredo

PB

Acusar

18

Gentili, Claudio

PB

Acusar

19

Pinto, Juan Alberto

PB

Acusar

20

Rizo, Pedro Adolfo

PB

Acusar

21

Farias, Fátima Julia

UCR

Se retiró

Fuente: Elaboración de la autora, en base a datos del archivo de la Legislatura Provincial.

Después de un breve cuarto intermedio se procedió a la redacción del texto definitivo de acusación, en base a aspectos coincidentes entre los dictámenes. Los cargos que se elevaron para ser considerados por la Sala Juzgadora (SJ) se encuadraron en dos causales constitucionales: falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y presunta comisión de delitos en el desempeño de sus funciones.

Se consensuaron nueve cargos, los cuales se pueden diferenciar según los actores involucrados y la naturaleza de los hechos denunciados. El primer tipo de cargos refiere a la relación del gobierno provincial con ATE, e incluye tres aspectos: 1) persecución sindical, manifestada en el trato desigual hacia ATE respecto de los restantes sindicatos, 2) práctica desleal y publicidad engañosa, también relativo al conflicto con ATE y al uso de fondos públicos para publicitar hechos falsos, y 3) arrogarse facultades correspondientes a otro organismo constitucional, al celebrar un convenio con ATE sin intervención de la fiscalía de Estado.

El segundo tipo de cargos se relaciona con conductas personales del gobernador, que contradecían normas constitucionales o resultaban lesivas al orden público. Incluye dos elementos centrales: 1) ejercicio indebido de otro empleo, arte, profesión o comercio, debido al inicio de una explotación rural durante su mandato, y 2) conducta indecorosa, cargo que refiere al privilegio de los intereses personales por sobre la custodia de los intereses generales.

En esta dirección se orienta también el tercer conjunto de cargos, que se pueden catalogar como relativos a hechos de corrupción, involucrando cuatro acusaciones concretas: 1) violación de la prohibición de contratar con el Estado, 2) obtener ventajas patrimoniales y personales en la negociación con Servicios Eléctricos Sanjuaninos y en perjuicio de ésta, 3) utilizar agentes de la administración pública, movilidades, maquinarias y elementos propiedad del Estado en su beneficio particular, y 4) contratar con acreedores y proveedores del Estado[9].

La resolución de la SA fue refrendada por los representantes de los partidos provinciales: un total de doce diputados sobre los veintiuno que la integraban. Coherentemente con la resolución conjunta, y debido a la actitud tomada por el PJ y la UCR, se designó como responsables de sostener la demanda ante la SJ, a los representantes de la CR y el PB que habían actuado como integrantes de la CI.

Desde el oficialismo se realizaban declaraciones que intentaban hacer inteligible el desenlace de la sesión. Los integrantes de la SA evidenciaban tanto el esfuerzo realizado para evitar la acusación como la necesidad de acatar el resultado respetando los mecanismos institucionales. El PJ había actuado como bloque, presentando un descargo a cada imputación, pero habiendo perdido la votación en el recinto lo que correspondía era acatar el fallo, y pese a lo adverso “el señor gobernador debe indefectiblemente acatar la resolución de la cámara de diputados” (Diputado Moisés Lara, PJ, Audio Radio del Sur, 17/11/92).

Las fisuras en el oficialismo no habían sido evidentes dado el accionar conjunto de sus legisladores. No obstante, las diferencias que habían estado relativamente latentes entre distintos sectores se traslucían en las expresiones de los dirigentes. La retórica de respeto por las resoluciones y, sobre todo, las declaraciones de apoyo al justicialista que se haría cargo de la sucesión, contribuían a legitimar la resolución aparentemente adversa que había tomado la SA.

7.2.2. Acusación a Alfredo Avelín

La resolución de acusar a Alfredo Avelín fue tomada por la SA en la sesión del 26 de agosto de 2002. En este juicio político la activación del poder de veto de la LP se relacionó con tres elementos interconectados: a) el crecimiento de la indignación popular (Pérez Liñán, 2009), b) la existencia de incentivos para utilizar instancias de control hacia el ejecutivo, y c) la capacidad de los legisladores para llevarlas a cabo (Palanza, 2006).

Si bien los legisladores rara vez pueden desprenderse del contexto social y político, ya que es un punto fundamental para la credibilidad del Congreso como institución democrática (Pérez Liñán, 2009), en esta sesión en particular se conjuga ban tres situaciones que incrementaban la presión sobre su accionar. Por una parte, la movilización del sindicato docente. Este actor protagónico había mantenido una vigilia frente a la LP desde la presentación del pedido y hasta que los diputados trataran la suspensión del gobernador. El día de la sesión sumarían su presencia los demás sectores de la MI. Este clima de movilización constituía una preocupación tanto para el Ejecutivo como para el Legislativo. Desde la CR se anunció que no se realizarían movilizaciones para evitar incidentes[10] y la policía provincial montaba un operativo de grandes dimensiones alrededor de la LP que incluía el despliegue de cientos de efectivos y el corte de las calles circundantes[11].

En segundo lugar, la sesión fue transmitida en directo e íntegramente por el canal televisivo local, en una cobertura inédita de más de diez horas de duración. A la difusión masiva del evento contribuían además su transmisión simultánea en diversas radios y la presencia de público en el recinto, éste último compuesto por militantes oficialistas y opositores, además de contarse en él una proporción de ciudadanos bien informados (Schütz, 1974).

Finalmente, el diario sería un actor influyente, dando a conocer posiciones de los legisladores y otros elementos del procedimiento, en los días previos y el día de la sesión. Hacía público el número de dictámenes emitidos, el veredicto de cada uno, la lista de diputados que integraban la SA y las posiciones tomadas por los diferentes bloques frente a la votación. El carácter activo del diario como actor político se puede observar además en la valoración que otorgaba al dictamen de Tulio Del Bono, sobre el que destacaba la buena fuente ya que el legislador hacía referencia a sus publicaciones para fundamentar su escrito.

Para evaluar el impacto de estas dimensiones, el desarrollo de la sesión y la votación nominal constituyen valiosos indicadores (Pérez Liñán, 2009). La sesión estaba fijada para las 16, y comenzó puntualmente con la asistencia de los veintidós diputados que integraban la SA. Luego de cumplir con los pasos formales para su funcionamiento se inició la lectura de los dictámenes en orden alfabético. Los dictámenes no estaban en poder de los integrantes de la Sala: fueron incorporados como anexos al expediente momentos antes de su lectura. La extensión de los escritos implicó que esta lectura se prolongase por más de cuatro horas, durante las cuales la presidencia requirió silencio en reiteradas oportunidades, ante la distracción evidente de los legisladores y el público presente en el recinto.

Una vez finalizada la lectura se abría el espacio para el debate y la posterior votación, los cuales se desarrollaron en un clima tenso. Uno de los puntos álgidos de la sesión estuvo dado por la puesta a consideración de una moción para fundamentar el voto, realizada por un legislador radical que había adelantado su voto por la no acusación.

Uno de los integrantes de la CI, Tulio del Bono, intervenía en el debate explicitando su acuerdo con la posibilidad de fundamentar el voto. Se hacía evidente que no había unidad de criterios, ni al interior de la Comisión ni al interior de los partidos: en este punto la posición dependía del capital político individual de cada legislador. El debate evidenció una falta de preparación de los legisladores promedio para ejercer instancias de control (Palanza, 2006), ya que sólo los miembros de la CI y los dirigentes de bloques unipersonales intervinieron.

Debido al marco de incertidumbre que se había instalado, los integrantes con menor peso político en la Sala solicitaron un cuarto intermedio a fin de clarificar la situación. Luego de un breve receso se votó la moción y fue rechazada por quince votos. A pesar de este resultado adverso sus promotores insistirían en fundamentar el voto, reforzando así el clima de tensión imperante.

La definición de iniciar la votación nominal no la eximió de conflictos: los legisladores opositores intentaron de todos modos fundamentar su voto y fueron interrumpidos e interpelados reiteradamente por la presidencia. Pese a los desacuerdos, todos los miembros de la SA participaron de la votación que, respondiendo centralmente a criterios partidarios, se resolvió por dieciséis votos a favor, y seis en contra.

Los bloques justicialista y bloquista definieron de modo unánime apoyar la acusación mientras que el bloque de la Cruzada Renovadora votó conjuntamente por no acusar. El único representante de Desarrollo y Justicia también votaba por la acusación a partir de una resolución orgánica, aunque el partido había mantenido un intenso debate interno ya que su presidente había hecho público el pedido de no acusar a su tío.

Un caso atípico fue el bloque radical que se dividió en dos fracciones antagónicas: dos de sus legisladores votaron por no acusar, pese a que la representante partidaria en la Comisión había dictaminado en sentido contrario. Las justificaciones que intentaron exponer durante la sesión estos legisladores se relacionaban tanto con el respeto a la legitimidad electoral como con la responsabilidad compartida entre los gobiernos nacional y provincial, y entre los distintos integrantes de la coalición gobernante por la situación de la provincia. Los restantes votos por no acusar correspondían a bloques unipersonales que integraban la Alianza y coincidían con los argumentos de los radicales disidentes.

Tabla 7: Votación de la Sala Acusadora de la Comisión de Juicio Político, 26/02/02

 

Nombre y Apellido

Partido

Voto

1

Agliozzo, Alfredo

DyJ

Acusar

2

Anes, Ramón

PB

Acusar

3

Arias, Héctor

FG

No acusar

4

Balderramo, Domingo

PB

Acusar

5

Calzado, Miguel

FREJUSDE

Acusar

6

Céspedes, Juan Carlos

FREJUSDE

Acusar

7

Del Bono, Tulio

PJ

Acusar

8

Etcheverry, Alicia

CR

No acusar

9

Jorge, Hugo

UCR

Acusar

10

Lerga, Daniel

FREJUSDE

Acusar

11

Martín, Jorge

UCR

Acusar

12

Miranda, Rubén

PSP

No acusar

13

Monserrat, Nélida

PB

Acusar

14

Montilla, Eduardo

FREJUSDE

Acusar

15

Noriega, Roque

FREJUSDE

Acusar

16

Ortiz, Benito Alberto

UCR

No acusar

17

Pappano, Delia

UCR

Acusar

18

Parra, Nélida

FREJUSDE

Acusar

19

Quintar, Talal

CR

No acusar

20

Romero, Mario

FREJUSDE

Acusar

21

Segui, Diego

UCR

No acusar

22

Vega Mestre, Oscar

UCR

Acusar

Fuente: Elaboración de la autora, en base a datos del archivo de la Legislatura Provincial.

Luego de la votación se procedió a designar tres miembros para sostener la acusación, que fueron propuestos en función de su peso y función en la CI, resultando electos Tulio Del Bono, Nélida Monserrat y Delia Pappano. Una vez aceptada la acusación se debía redactar un escrito que retomase los cargos contenidos en los tres dictámenes acusatorios. En esta instancia, los diputados que apoyaban al gobernador optaron por retirarse: la definición de mayor relevancia ya había sido tomada y restaban cuestiones formales que no requerían su presencia.

Se realizó un cuarto intermedio para redactar la resolución definitiva que tenía como punto de partida la acusación al gobernador por “falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”. Este documento contenía dos tipos de cargos que se pueden diferenciar según los sectores afectados por la conducta del gobernador.

En primer lugar, se describen faltas que afectaron a la sociedad en su conjunto por ser concernientes a derechos humanos fundamentales de los ciudadanos: 1) administración deficiente y negligente que produjo daños sociales irreparables, 2) violación al derecho constitucional de salud, y 3) incumplimiento de sus deberes como funcionario público al no garantizar el derecho humano a la educación.

El segundo tipo refiere a incumplimientos constitucionales y/o legales que afectaron a sectores de la sociedad, fundamentalmente a los empleados del Estado en situación de desprotección; condensados en un único cargo con dos incisos: 1) violaciones a los deberes como empleador y agente de retención: cargo que se funda en, a) falta de transferencias de fondos a distintos sindicatos, y b) en una falta de aseguramiento de riesgos de trabajo (ART) por incumplimiento con la Ley número 24557.

La sesión culminaba a las 22:35 luego de someter a votación esta resolución, que obtuvo quince votos a favor y uno en contra. En las inmediaciones de la LP los representantes de los sindicatos que habían sostenido su presencia durante toda la tarde festejaban con pirotecnia, baile y cantos la acusación del gobernador.


  1. Como la apelación a la Corte Suprema para que declarase inconstitucional el proceso realizado, proceso analizado en el capítulo 8.
  2. Los miembros de la CI modificaban la posición que habían sostenido dos meses atrás, en relación al Expte. E-0410-C-2002 promovido por CAI. La referencia al cambio de postura es un elemento presente en todos los escritos, convirtiéndose en uno de los puntos a justificar frente a los legisladores de la SA y a otros públicos tales como la justicia, la prensa y los ciudadanos ordinarios.
  3. “Estos problemas son de público y notorio conocimiento, como queda evidenciado por información periodística proporcionada por el Diario de Cuyo local” (Pág. 16) Los extractos escogidos refieren a: días de clase, transferencias, planes de gobierno, declaraciones de los ministros. Es sugerente que aparecen cuestionados los planes de los ministros y se desplaza la responsabilidad al gobernador, pese a que se trata de un legislador justicialista y no uno de los integrantes de la coalición aliancista.
  4. La brevedad y estructura del dictamen se relaciona con la tardía incorporación de Alfredo Agliozzo a la Comisión Investigadora, al respecto ver capítulo 5.
  5. Esta carta, firmada por Ana María López de Herrera el 26/08/01, señalaba: “Queremos recordarle Sr. Gobernador que al igual que a hidalgo caballero que inmortalizara Cervantes, nuestros enemigos también son gigantes, sólo que esta vez, estos son reales. Pero también queremos expresarle que, en esta patriada, Ud. cuenta con la docencia y con todo el pueblo trabajador sanjuanino, como sus verdaderos escuderos y que estamos dispuestos y decididos a acompañarlo hasta la victoria final” (Documento 2).
  6. Siguiendo a Pérez Liñán, un jugador con poder de veto es “un agente individual o colectivo cuyo acuerdo es necesario para la decisión sobre una política determinada” (2009: 139).
  7. La provincia de San Juan es pionera en la realización de este tipo de procedimientos, con los casos de Manuel Zavalla y Amable Jones. Por otra parte, no registra antecedentes de intervención federal a partir de la reinstauración del régimen democrático en 1983.
  8. La noción de escándalo ha sido trabajada para referir a acontecimientos que permiten develar un accionar orientado por intereses particulares cuando debería perseguirse el bien común (Boltanski, 2000; Edelman, 2002).
  9. Este tercer conjunto de acusaciones refiere a cargos que fueron considerados en dictámenes posteriores, presentados el 15/12/92 a la SA. La utilización extemporánea de estos cargos evidencia la urgencia de los legisladores por encontrar puntos de apoyo para su posición, aún cuando ello constituyera una irregularidad y fuese salvado posteriormente haciendo pasar a archivo las actuaciones.
  10. Aunque la CR no organizó una manifestación algunos de sus militantes concurrieron al recinto. Incluso se registró un incidente con Delia Pappano, miembro de la CI, quien solicitó custodia policial dentro y fuera del recinto ya que un militante cruzadista amenazó con pegarle.
  11. Pese a estas precauciones el número de manifestantes fuera de la LP fue mucho menor que el registrado en ocasiones anteriores. El despliegue desmesurado de recursos desde los poderes estatales evidencia la dificultad de los actores para definir la situación en un marco de incertidumbre estructural.


Deja un comentario