Julieta Grinberg
Es el mediodía, en la sala de espera de la defensoría zonal de San Marcos[2], una mujer acompañada de una niña pequeña aguarda su turno para ser atendida. Viste un jogging gastado y es de talla pequeña, tiene piel mate y su dentadura está visiblemente dañada. Se trata de Elvira Quispe, quien ha sido convocada luego de que el Equipo de Orientación Escolar de la zona presentara un informe en el que advierte que su hija Paula de 12 años, alumna de séptimo grado, ha faltado reiteradas veces a la escuela. El informe describe asimismo una madre poco presente y con muchas dificultades para ocuparse de su hija. En esta oportunidad es Luisa, una de las trabajadoras sociales más antiguas de la institución, quien toma a cargo el caso y me permite acompañarla en la entrevista.
Una vez instaladas en una de las salitas destinadas a la atención de las familias, Luisa y yo nos sentamos de un lado del escritorio, y Elvira, del otro. La profesional se presenta y amablemente le comunica a la señora los motivos de la citación. “La defensoría interviene cuando hay una situación de riesgo para un chico”, “cuando hay un derecho de un chico vulnerado”. Luisa le explica que las autoridades de la escuela están preocupadas por las ausencias de Paula. La señora, visiblemente nerviosa y angustiada, comienza a relatar entonces que Paula la desobedece, que se escapa con frecuencia, y que además el otro día le robó la plata que ella había hecho con las ventas[3] y se la gastó en el cíber[4]. Esa situación le provocó un “choc”; tan “mal de los nervios” estuvo, que no podía ni comer ni hablar. El episodio la enojó tanto que ahora la tiene encerrada en la casa. Luisa la escucha y por el momento no interviene. La señora Elvira expresa que tiene miedo por su hija, teme que aparezca embarazada. “¡Yo qué hago! ¿Qué hago si me viene embarazada?”, le dice a la profesional, y continúa planteando que ella quiere que a la nena la internen en un hogar, que eso sí la dejaría tranquila. Entre llantos, dice que su hija está terrible, que no la respeta, que la empuja y hasta le dice malas palabras. Cuenta además que Paula anda vestida toda de negro, con otros chicos que también andan así, y que no puede más con ella, que se viste como grande, que se pinta…
Luisa toma nuevamente la palabra y, con un tono calmo, le explica a la señora que la idea no es que Paula vaya a un hogar, que primero hay que charlar con ella para ver qué le está pasando. “Los Hogares”, continúa diciendo, “son para los chicos que no tienen familia, pero, si hay familia, hay que tratar de trabajar entre todos, entre la escuela, la defensoría zonal, pero usted, que es la mamá, también”. La profesional le propone entonces que vuelva en dos días con su hija para hablar de lo que pasó, y al mismo tiempo le insiste que la lleve al colegio. Es allí que la señora cuenta que se enojó tanto por la actitud de su hija, que, para evitar pegarle, le cortó el pelo. Ahora Paula no quiere salir de la casa y por ello está faltando a la escuela. Sin decir mucho más, Luisa, que ha quedado sorprendida por la confesión de la señora, la compromete para que venga junto con Paula para hablar del tema dentro de dos días (cuadernos de campo, defensoría zonal de San Marcos, 11 de julio de 2007).
La escena evocada ha sido registrada en una defensoría zonal del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el organismo administrativo responsable de la protección de la infancia y la adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. Estas defensorías se encuentran repartidas en los distintos barrios porteños y reciben a diario comunicaciones y denuncias de situaciones que afecten o vulneren los derechos de los/as chicos/as. Los casos llegan allí a través de hospitales, centros de salud, escuelas, equipos de orientación escolar, entre otros, y también por intermedio de familiares y vecinos/as del barrio. Sus profesionales –en su mayoría abogados/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales– deben evaluar las situaciones e intervenir con las familias toda vez que presenten dificultades en la crianza y el cuidado de sus hijos/as. Esta misión ha quedado claramente establecida por la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de 2005 e incluso previamente por la Ley 114 que la Ciudad Autónoma sancionó en 1998[5]. Retomando los preceptos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ambas normativas han establecido que los/as niños/as y los/as adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar y que toda separación respecto de sus padres debe ser una medida de último recurso y por el menor tiempo posible. Asimismo, estas normativas acuerdan en que la pobreza no puede ser causal para la adopción de este tipo de medidas y que el Estado debe acompañar y asistir a las familias en dificultad.
En efecto, encuentros como el relatado constituyen parte del abanico de prácticas que los/as profesionales despliegan cotidianamente en el marco de sus interacciones con las familias. En este caso, se observa cómo la trabajadora social escucha, se muestra amable y aprovecha el espacio para brindar algunas orientaciones a la madre. Al mismo tiempo, se encarga de dejar en claro varios puntos en relación con los cuidados y la educación de Paula. Desde el comienzo se le informa a la señora que ella se encuentra en una institución que interviene cuando “los derechos de los chicos están en riesgo”, se le explica que los hogares son para los niños que “no tienen familias” y que ella, en cuanto madre, debe poner de su parte para solucionar los problemas con su hija adolescente. Finalmente, se le advierte que Paula no puede quedar encerrada en la casa y que debe asistir a la escuela. En esta oportunidad, la profesional no se enoja, no habla con fervor, no juzga abiertamente a la madre por el castigo realizado a su hija. Eso no condice con su estilo –se trata de una profesional cuya tendencia es generalmente escuchar, hablar poco y generar consensos–, ni con el perfil de la institución que ha construido su identidad en oposición a las instituciones judiciales, consideradas intervencionistas y arbitrarias.
Partiendo de un trabajo de campo etnográfico desarrollado en las defensorías zonales de Las Lomas y San Marcos, entre junio de 2005 y enero de 2009[6], en este artículo me intereso por el modo en que, en el marco de la implementación de políticas e intervenciones basadas en el “enfoque de la protección integral de derechos de la infancia y la adolescencia”, se interviene con las familias que han sido cuestionadas por el trato brindado a sus hijos/as.
El período abordado requiere de algunas aclaraciones que permitan contextualizar las prácticas de las instituciones estudiadas. El trabajo de campo en las defensorías zonales tuvo lugar en el marco de un proceso profundo de transformación institucional, el cual se abrió fundamentalmente a partir de la sanción de la Ley 26.061 de octubre de 2005. Sin lugar a dudas, al otorgar centralidad a los organismos administrativos y desplazar a los judiciales a una segunda instancia de intervención, acotada a los casos más graves, la nueva normativa reconfiguró las relaciones entre los diversos actores institucionales históricamente en pugna por la protección de la infancia (Villalta, 2010). Pero la ampliación de competencias y responsabilidades asumidas por el Consejo y sus defensorías trajo aparejado, además, un aumento en la cantidad de casos y una mayor complejidad de estos. Ello porque, si bien estas instituciones existían previamente a la sanción de la ley de 2005, en virtud de las disposiciones establecidas por la normativa nacional en vigencia su intervención hasta entonces había sido acotada. A la vez, la implementación de la Ley de Protección Integral supuso para los agentes de las defensorías zonales el aprendizaje de nuevas prácticas y procedimientos, así como la formalización y burocratización de las intervenciones.
Este trabajo se inscribe en un campo de estudios fructífero que durante las últimas décadas, en nuestro país, se ha propuesto analizar los modos de producción, regulación y modulación de los comportamientos, relaciones familiares, infancias y parentalidades, particularmente en contextos signados por la desigualdad social y la pobreza (Barna, 2015; Ciordia, 2014; Ciordia y Villalta, 2012; Grinberg, 2016, 2017; Lugones, 2009; Magistris, 2016; Llobet, 2010; Villalta, 2010, 2013; Santillán, 2013). En diálogo con esta línea de estudios, en estas páginas me propongo reflexionar en torno los siguientes interrogantes: ¿en qué consisten estas nuevas políticas que ya no buscan suplantar a las familias, sino “trabajar con ellas”, trasformando las representaciones y los comportamientos de los padres y las madres, haciendo de ellos/as sujetos “capaces” de cuidar a sus hijos/as?; ¿a qué apelan estas formas de regulación familiar que no apuntan a separar a los/as niños/as y adolescentes de sus progenitores/as, sino a lograr la “reconversión” de estos/as últimos/as, haciéndolos además partícipes de su propio cambio?; y más allá de las “intenciones” explícitas que caracterizan la política contemporánea de protección de la infancia –esto es, más allá de los principios de preservación del niño junto a su familia y de acompañamiento de esta última en pos de garantizar el derecho a la convivencia familiar–, ¿cómo se traducen estas intenciones en las prácticas concretas de agentes insertos en instituciones en pleno proceso de adecuación a la nueva normativa, que cuentan con escasos recursos, trabajan desbordados/as de casos y, a la vez, no desean reproducir prácticas que ellos/as asocian al pasado y que critican con vehemencia?
En busca de claves de lectura que me permitan dar respuestas a estos interrogantes, a partir de describir y analizar diversas situaciones recopiladas en el marco de la etnografía, en este artículo me propongo recuperar la categoría nativa de trabajo con las familias e iluminarla a través de los aportes de diversos estudios sobre la “gubernamentalidad” contemporánea. Como me propongo documentar, el trabajo con las familias encarna una forma de dominación suave, sutil y a la vez individualizante. Se trata de una técnica de gobierno que articula acciones pedagógicas sustentadas en relaciones de empatía y proximidad entre administradores y administrados y acciones psicologizantes fundadas sobre una mirada que no solo circunscribe las causas de las dificultades que los padres/madres manifiestan en el cuidado y la crianza de los niños/as a una cuestión individual y meramente conductual, sino que, además, apela a su compromiso personal y al trabajo sobre sí mismos como clave para lograr su propia transformación subjetiva. A la vez, en este artículo abordo un tercer rasgo de esta forma de regulación de las relaciones familiares: su discontinuidad. A través de la reconstrucción de situaciones diversas y de las intervenciones institucionales que se fueron tramando en el tiempo, ilumino también sobre lo fragmentarias e intermitentes que pueden llegar a ser las acciones que se proponen transformar los modos de ser y actuar de los padres y madres. Al visualizar matices, en el análisis me distancio de toda lectura totalizadora respecto a las formas de gobierno de las infancias y las familias en la contemporaneidad.
Una acción pedagógica
Sin duda, la noción de “gobierno” propuesta por Michel Foucault (2001) durante los últimos años de su vida resulta un aporte esencial para comprender y problematizar las políticas contemporáneas de protección de los derechos de la infancia en cuanto formas de producción y de regulación de los comportamientos y de las relaciones familiares. El “gobierno” refiere al conjunto de dispositivos y acciones desplegados mayormente por el Estado, pero no exclusivamente, con el fin de modelar las conductas, esto es, las acciones, las representaciones y los modos de ser de los seres humanos. En tal sentido, el ejercicio de poder es entendido como el conjunto de acciones sobre las acciones de los otros (la “conducción de conductas”), que opera incitando, induciendo, desviando, ampliando o limitando un campo de acción y no exclusivamente restringiendo o impidiendo absolutamente (Foucault, 2001: 1056). Siguiendo esta perspectiva teórica, durante las últimas décadas, diversos autores se han interesado por los modos en los que, en el marco de las sociedades neoliberales, se modelan comportamientos y formas de ser, a partir de lo cual se construyen subjetividades. Así, algunos de ellos han mostrado cómo la dominación estatal ya no se ejerce centralmente a través de acciones autoritarias, sino por medio de técnicas suaves y sutiles, que privilegian la palabra, los acuerdos y las relaciones de cercanía y empatía entre administrados/as y administradores/as (Memmi, 2003; Astier, 2007).
Con la finalidad de avanzar sobre la caracterización de este primer rasgo en particular, a continuación presento un nuevo caso observado en la defensoría zonal de Las Lomas. Mediante la entrevista con una de las profesionales que participó en él y una serie de interacciones registradas a partir de las observaciones que realicé durante el trabajo de campo, es posible identificar las prácticas desplegadas por la institución frente a una madre que, en virtud de comportamientos considerados negligentes, fue durante un tiempo separada de sus hijos pequeños.
“Yo con Leticia pegué onda”
Se trata del caso de los hermanos Vélez, quienes, por decisión de la defensoría zonal, y en uso de las previsiones legales de la ley local (Ley 114, Art. 42 -formas alternativas de convivencia), quedaron al cuidado de su abuela materna durante dos años. La situación llegó a la institución derivada por un hospital; según me relató Mariana, una joven trabajadora social de la defensoría zonal, en ese entonces Leticia, la madre de los chicos, “estaba en cualquiera”, uno de los niños “¡tenía sarna hasta en la lengua!”, y los otros hijos ya estaban al cuidado de su madre y su hermana. Por lo que pude reconstruir a partir de la entrevista con la profesional, si bien la situación inquietó a los/as profesionales, quienes consideraron que los niños debían ser separados de su madre al menos por un tiempo, el equipo optó por no “judicializar” el caso; esto es, por no realizar ninguna denuncia en la Justicia ni tampoco adoptar ninguna medida excepcional de protección de derechos, lo que supondría un acto fundado y plazos precisos de intervención. Es importante destacar que esta intervención, puramente administrativa y enmarcada en la ley local 114, fue posible porque Leticia brindó su acuerdo[7]. Pero no es sobre los motivos que llevaron a tomar tal decisión sobre lo que quiero detenerme aquí, sino sobre algunas de las intervenciones desplegadas en relación con esta madre posteriormente. Retomemos para ello nuevamente los dichos de la trabajadora social:
Mariana: […] estaban los nenes con la abuela, pero mientras estaba bueno hacer un trabajo con la madre. Yo con Leticia pegué onda, tenía entrevistas, iba a la casa, pero usando de mi tiempo también […] porque ¡vos viste lo que es acá! [en la defensoría zonal]. […]. Yo hasta que apareció este Esteban[8], con el caso Vélez estaba contenta; porque era algo como que era muy de terror y de repente los nenes pudieron estar un rato con la abuela. Con Leticia había mejorado mucho la relación, ella estaba realmente trabajando en ella y para estar con sus hijos […] pensaba después conseguir un trabajo, tenía un montón de actitud, que era lo que antes no había […].
Julieta: Y esto con Leticia, ¿fue porque vos lo trabajaste poquito a poquito o hizo terapia…?
Mariana: No, sí fue muy así, sentarme con ella, a ver qué pasa […] fue más un acompañamiento cuerpo a cuerpo (entrevista, trabajadora social de la defensoría zonal, Las Lomas, julio de 2007).
Según relata la profesional, “la onda” que se generó entre ella y Leticia y la gran inversión de tiempo y energía que ella le dedicó al caso fueron fundamentales para que esta madre pudiera “trabajar en ella misma”. En esta oportunidad no hubo servicio o programa que actuara complementariamente a la defensoría zonal ya que, si bien Mariana solicitó la designación de un operador al programa de fortalecimiento familiar[9] para que trabajara exclusivamente con Leticia mientras los niños estaban en la abuela, este recurso nunca llegó a implementarse. Esto queda de manifiesto cuando Mariana refiere a que, al no poder contar con el apoyo de ningún operador familiar, el “acompañamiento cuerpo a cuerpo” lo realizó ella misma “usando de su tiempo”, esto es, por fuera de su tiempo laboral. Por otra parte, el diálogo con la profesional permite también ilustrar un escenario institucional precario marcado por la falta de recursos propios (de la defensoría o el Consejo) y la dificultad para obtener recursos o generar acuerdos con otras instituciones que conforman el dispositivo institucional de protección de la infancia.
No obstante, más allá de las dificultades mencionadas, el trabajo realizado por el equipo de profesionales de la defensoría zonal junto con Leticia parece haber dado resultados positivos, pues, dos años después, se estableció que los niños volvieran a vivir con ella. Tuve la posibilidad de observar el encuentro en que Leticia y Esteban fueron informados al respecto. Mariana –la joven trabajadora social que se había comprometido con el caso– comunicó la noticia con alegría y calidez, transmitiendo al mismo tiempo que desde la defensoría se seguiría realizando un “seguimiento” en lo referente al “derecho a la salud y a la escolarización” de los niños. A tal fin, la profesional les solicitó que, para el próximo encuentro, informaran los nombres de los pediatras que atenderían a los chicos de ahí en más. Así, Leticia y Esteban continuarían por un tiempo siendo citados, orientados, acompañados y supervisados desde la defensoría zonal con relación al cuidado de sus hijos. Aunque, como se encargó de aclararme Mariana, una vez que la pareja se había retirado de la institución, dicho “seguimiento” solo se haría por un tiempo limitado ya que, de lo contrario, se estaría actuando del mismo modo que en “el patronato”.
El caso de Leticia Vélez nos permite profundizar la reflexión sobre las técnicas suaves, sutiles y “no autoritarias” utilizadas para encauzar los comportamientos de los padres. Siguiendo a Dominique Memmi (2003), el ejemplo permite visualizar una relación de “dominación estrecha”, basada en la construcción de vínculos de empatía entre los/as profesionales y las madres y los padres, en el diálogo y en la búsqueda de consentimientos. Isabelle Astier (2007), por su parte, también nos brinda herramientas para pensar este tipo de relación social. Según esta autora, “el acompañamiento” no apunta a ejercer presión sobre los individuos, sino a volverlos responsables y partícipes de su propia transformación. En tal sentido, postula que la gestión de las poblaciones consideradas problemáticas ya no se despliega sobre el registro de “un trabajo sobre el otro”, sino sobre una lógica de “trabajo con el otro”. En efecto, como se ha visto, el “trabajo con las familias” busca movilizar subjetivamente a las madres y los padres para que puedan ocuparse de sí mismas/os y, a través de ello, de sus hijos/as.
Ahora bien, el caso evocado muestra también que la separación de los/as niños/as de su medio familiar funciona como una amenaza real o potencial para aquellos padres y madres que no logren adecuarse a la norma. Parafraseando a Didier Fassin y Dominique Memmi (2004: 25), si gobernar es hacer que cada uno se autogobierne de la mejor manera posible, esto no excluye la sanción y la pena para sujetos que, mostrándose incapaces de hacer un buen uso de esta delegación de poder, a través de sus comportamientos desviados pongan en juego el acuerdo social establecido en torno a la norma.
Una acción psicologizante
Un segundo rasgo caracteriza marcadamente, desde mi punto de vista, al “trabajo con las familias” desplegado por los agentes de las defensorías zonales: su sesgo psicologizante. En efecto, es posible describirlo así en cuanto los/as profesionales movilizan interpretaciones psicologistas sobre los comportamientos que evalúan; esto es, construyen diagnósticos y explicaciones que retoman –de manera muchas veces banal– nociones que forman parte del repertorio del saber psi. Un saber que, por otro lado, tiene gran preeminencia, ductilidad y funcionalidad en estos ámbitos institucionales (Llobet, 2009). Estas nociones están ampliamente difundidas y son movilizadas por abogados/as y trabajadores/as sociales, y no exclusivamente por psicólogos/as, con el fin de describir las situaciones con las que se enfrentan cotidianamente, darles sentido y actuar sobre ellas, en particular cuando se trata de violencias y malos tratos hacia los/as niños/as y adolescentes. No obstante, lo paradójico es que, al interior de las defensorías zonales –del mismo modo que diversos autores (Fassin, 2004; Raveneau, 2009) han señalado respecto de dispositivos contemporáneos destinados a la gestión de poblaciones precarizadas en Francia–, los/as psicólogos/as no practican la psicología propiamente dicha. Ellos/as no hacen atención clínica y en muy pocos casos se dedican a la realización de diagnósticos. En segundo lugar, el “trabajo con las familias” es psicologizante en el sentido de apelar a la psicología propia del sujeto con el cual se interviene, a la responsabilidad individual, y al “trabajo sobre sí mismo”, foco sobre el cual se centran la mayoría de las intervenciones (Fassin, 2004; Rose, 1999). Es en el marco de esto último en que los/as profesionales se sirven de la derivación a tratamiento psicológico. Esta práctica está ampliamente difundida al interior de las defensorías zonales y tiene el objetivo de transformar los comportamientos y las representaciones de los padres y las madres en torno a la crianza y el cuidado infantil. Por ejemplo, cuando castigan físicamente a sus hijos/as, ellos/as pueden ser derivados/as a realizar tratamiento psicológico en hospitales y centros de salud cercanos a sus domicilios. Veamos más en detalle en qué consiste esta práctica y para ello tomemos dos casos extraídos de la muestra de legajos relevados en la defensoría zonal de San Marcos.
“Aprender otras formas de poner límites”
El primero de estos dos casos concierne a Ramona Apaza, una joven de 23 años, oriunda de Bolivia, enferma de tuberculosis y sola al cuidado de su hija de 4 años. A mediados de julio de 2008, tres amigas de Ramona se presentaron en la defensoría zonal para informar que esta última “maltrata mucho” a su hija Verónica. Por intermedio de estas amigas, desde la institución se citó a Ramona, quien concurrió a la convocatoria que le hicieron llegar mediante una notificación. En relación con ese primer encuentro, en el legajo que se generó en torno al caso, el equipo de profesionales consignó que la señora mostraba “carácter impulsivo” y “una actitud poco paciente”[10]. En consecuencia, se le indicó emprender un “proceso terapéutico” con el fin de revisar sus actitudes. Así quedó expresado en el “acta de convivencia” redactada por los/as profesionales y firmada por Ramona:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008 […] se presentan […] manifestando ante el equipo técnico que Ramona Apaza, acuerda y consiente que su hija Verónica Apaza, quede al cuidado y a cargo de Lidia Choque, en el domicilio que comparten. Este acuerdo se realiza por el tiempo que demande la señora Apaza, [para que esta] pueda realizar un proceso terapéutico que le permita modificar la relación con su hija en cuanto a las maneras de poner los límites a la misma. La señora Apaza se compromete a solicitar turno y concurrir al servicio de psicopatología del Hospital Solari, a fin de realizar el tratamiento psicológico que se le indique. Tanto la señora Apaza como la señora Choque se comprometen a concurrir con Verónica a esta defensoría zonal, los 2dos y 4tos viernes de cada mes entre las 10 y 15 hs. a fin de dar seguimiento a lo acordado (Legajo n.º 4, defensoría zonal de San Marcos).
Así pues, los/as profesionales implementan la guarda de la niña a favor de la señora Choque (Ley 114, Art. 42 -formas alternativas de convivencia) con el consentimiento de la madre. Asimismo, prescriben tratamiento psicológico para esta última y encuentros quincenales en la defensoría zonal con ambas señoras. Estos espacios buscan tanto supervisar que la niña se encuentre adecuadamente cuidada por la señora Choque, como controlar que la señora Apaza cumpla efectivamente con el tratamiento psicológico prescripto, que le permitirá en un futuro volver a hacerse cargo de su hija.
“Controlar los impulsos”
El segundo caso nos conduce nuevamente hacia una mujer, Andrea Álvarez, también de condición muy humilde, quien –según se describe en el legajo–, cuando se pone nerviosa, les pega a sus hijos/as. Esta vez, el caso es comunicado a la defensoría zonal a comienzos de enero de 2009 por el señor Costa, la expareja de esta mujer y padre de los niños/as, quien se gana la vida como cartonero y, al igual que ella, vive en el asentamiento Los Álamos.
Acompañado de sus tres hijos (de 12, 10 y 6 años), el señor Costa se presenta en la defensoría zonal de San Marcos con el fin de dejar constancia de que, debido a que su madre “los maltrataba y les pegaba con un cinto”, los chicos se encuentran viviendo con él y su nueva pareja desde hace tres meses. Por su parte, los niños manifiestan “que su madre los trata mal y que no quieren vivir más con ella y que quieren vivir con su papá”. Relatan asimismo que “su hermanita Leila se quedó con su mamá y que a ella también le pega”. Una semana más tarde, la madre de los niños es convocada por los/as profesionales. Durante la entrevista, la mujer expresa su intención de continuar en contacto con sus hijos/as y se compromete a comenzar un tratamiento psicoterapéutico. Así queda consignado en los informes de los profesionales, en los que se describe que a la madre
[…] no le resulta posible tener a sus hijos a cargo por las dificultades económicas que tiene y por no poder brindarles un lugar adecuado. Reconociendo también que la situación que vive le provoca angustia y a veces se pone nerviosa y la lleva, en algunas ocasiones, a pegar a sus hijos […]. La señora Álvarez se compromete a solicitar turno en el servicio de psicopatología del hospital Solari, a fin de iniciar tratamiento psicoterapéutico para afrontar sus dificultades para el control de los impulsos (Legajo n.º 14, defensoría zonal de San Marcos).
Así pues, cuando, con el objetivo de “corregir” los comportamientos de sus hijos/as o bien como resultado de las propias tensiones que atraviesan, las personas adultas ejercen distintos tipos de violencia contra ellos/as, los/as profesionales de las defensorías zonales acuden con frecuencia a su derivación a tratamiento psicológico en servicios provistos por el sistema público de salud. A través de esta estrategia, se espera que esos/as progenitores/as revisen sus comportamientos y representaciones e incorporen otras maneras de marcar límites, de comunicarse con sus hijos/as, y de canalizar sus propias frustraciones. El tratamiento psicológico aparece entonces con frecuencia en el marco de aquellas estrategias de intervención que apuntan a erradicar la violencia física y psicológica como forma de relación social al interior de la familia.
Ahora bien, nada se dice en los registros de las entrevistas consignados en el legajo sobre las condiciones materiales en las que Andrea Álvarez vive y cría a sus cuatro hijos. Y ello aun cuando, en virtud del asentamiento en el que habita y de las explicaciones brindadas por la propia mujer respecto de las dificultades económicas que atraviesa, se desprende que su situación económica y habitacional es acuciante. En efecto, el asentamiento Los Álamos –ubicado en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires– reúne viviendas muy precarias y sin acceso a servicios mínimos. Allí viven familias en situación de extrema pobreza. No obstante, esta cuestión no es siquiera mencionada en los informes ni tampoco integrada al análisis o a la ponderación de las conductas de esta mujer y mucho menos es tenida en cuenta al momento de diseñar alguna estrategia de abordaje. Al igual que en el caso de la señora Apaza, la intervención se limita a derivar a la mujer a tratamiento psicológico: si ella quiere retomar el vínculo con sus hijos, el espacio terapéutico la ayudará a “controlar sus impulsos”. Tal como ha sido señalado por diversos autores (Castel, 1981; Astier 2007; Fassin, 2004; Montlibert, 1980; Llobet, 2009), lo distintivo de este tipo de intervenciones es que el registro psicológico, al responsabilizar a las personas e individualizar las respuestas, contribuye a interpretar las situaciones desde una lente que las despolitiza, en cuanto esconde las condiciones de existencia precarias que resultan de una sociedad fuertemente desigual.
Sin duda, para comprender la fuerza que estas interpretaciones tienen en nuestro contexto, conviene referir a la difusión que desde fines de la década del 60 se realiza respecto de los conceptos y las teorías de la psicología y el psicoanálisis en Buenos Aires (Plotkin, 2003; Cosse, 2010). Desde temprano estos saberes han penetrado exitosamente el campo de las instituciones de asistencia a la infancia (Llobet, 2009) y nutrido los discursos sobre el maltrato infantil (Grinberg, 2010, 2014, 2017). Así, los conceptos y teorías psi forman parte de la caja de herramientas con las cuales los agentes institucionales intervienen cotidianamente desde hace mucho tiempo sobre las situaciones de descuidos, malos tratos y violencias hacia los/as niños/as y adolescentes.
Ahora bien, el lugar central de la derivación a tratamiento psicológico también debe ser comprendido en relación con las condiciones en las que los agentes institucionales deben desarrollar su “trabajo con las familias”. En efecto, por un lado, en virtud de la cantidad de casos que atienden, los/as profesionales carecen de tiempo para encontrarse con las familias con mayor asiduidad. Por el otro, designar un operador sociofamiliar que pueda visitar a la familia en su domicilio y realizar acciones socioeducativas con los padres y las madres no resulta nada sencillo, ya que, además de ser un recurso escaso, este debe gestionarse frente a otro organismo y ello implica una complejización y dilación de la tarea. En tal sentido, más allá de la “psicologización” que durante las últimas décadas ha experimentado la política social en el seno de las sociedades neoliberales (Rose, 1999), y más allá de la difusión particular que sin lugar a dudas tiene la “cultura psi” en Buenos Aires y del valor otorgado al espacio psicoterapéutico ante los casos de “maltrato infantil”, la recurrencia al tratamiento psicológico debe ser pensada también a la luz de la ausencia de otro tipo de instancias y saberes destinados a intervenir con los/las progenitores/as en pos de transformar sus comportamientos.
A la vez, es posible pensar que, ante la situación de pobreza estructural que atraviesan muchas familias y la imposibilidad por parte de las instituciones de hacer frente a problemáticas que derivan de ella y exceden sus competencias, en el contexto local el registro psi opere preservando a los/as profesionales de la angustia, la frustración y la parálisis, al brindarles un encuadre concreto desde el cual actuar.
Una acción intermitente
Las situaciones expuestas en los apartados anteriores permiten identificar las diversas prácticas que los agentes del organismo administrativo de protección de la infancia despliegan en el marco de su intervención con familias atravesadas por la pobreza y la exclusión. Ellas muestran cómo los/as profesionales aconsejan, sugieren, incitan, inducen e intiman a los padres/madres a modificar sus comportamientos. El abanico de prácticas es amplio y combina diferentes estilos (tonalidades de voz y formas de dirigirse a los padres y madres) y estrategias (encuentros, derivación a tratamientos psicológicos, solicitud de un operador sociofamiliar para que “acompañe” de cerca a la familia, indicación de controlar la salud de los/as niños/as, etc.). Ahora bien, las situaciones evocadas hasta ahora (reconstruidas a partir de la observación o del registro de documentos) remiten a fragmentos de intervenciones.
Con el fin profundizar el análisis sobre el “trabajo con las familias”, propongo abordar tres nuevos casos atendiendo a su cronología. Este enfoque permitirá contemplar el ritmo que marca a las intervenciones institucionales e introducir un tercer rasgo que las caracteriza: su discontinuidad.
Comencemos por el caso de Dominga, una mujer tucumana que fue derivada tiempo atrás por un hospital de la zona, luego de que su beba se cayera de la cama y los/as médicos/as sospecharan que el incidente pudiera haberse debido a una “desatención” de su parte.
“A nosotros nos lo mandan como para que le hagamos los controles, suena medio feo, pero es un poco así”
Pablo (abogado) y Lucía (psicóloga), dos jóvenes profesionales de la defensoría zonal de Las Lomas, me invitan a asistir a una entrevista. Antes de comenzar, esta última me presenta la situación y me explica que hasta entonces la intervención apuntó a prescribirle a la madre la realización de los controles médicos de la niña, gestionarle una vacante en un jardín maternal y algunas citaciones en la sede de la defensoría zonal con el fin de llevar a cabo el “seguimiento” del caso. Aprovecho la oportunidad para preguntarle a Lucía sobre el motivo de la presente citación. La profesional me confiesa no recordarlo. Reflexivamente, reconoce que gran parte del trabajo de la defensoría zonal apunta a controlar que los padres se adecúen a las normas socialmente establecidas. “A nosotros nos lo mandan como para que le hagamos los controles, suena medio feo, pero es un poco así”, manifiesta la profesional.
Veamos a continuación más detalladamente el intercambio que se generó en uno de estos encuentros en los que los/as profesionales “controlan” que los padres/madres cuiden correctamente a sus hijos/as y cumplan con las pautas establecidas por aquellos/as:
Una vez en la oficina, con tono amable y llano, Lucía y Pablo le preguntan a Dominga por su hija, el jardín maternal y los controles médicos. La mujer cuenta entonces que su hija no está yendo al jardín porque tiene conjuntivitis y que ella no está pudiendo ir a trabajar al taller de costura. Los profesionales no se demoran sobre el asunto, que, sin lugar a dudas, complica bastante a una persona de condición humilde como Dominga, que además trabaja en negro. Por suerte, la niña está casi curada y en los próximos días podrá reincorporarse al jardín maternal al cual concurre. Mientras Lucía se ausenta de la entrevista para comunicarse con el jardín y averiguar si este estará abierto durante las vacaciones invernales, que comienzan la semana próxima, Pablo se concentra sobre los certificados de los controles médicos y la libreta de vacunación de la niña que Dominga, como le ha sido solicitado previamente, ha aportado el día de hoy.
Al pasar, la mujer menciona algo sobre la tuberculosis que padece y los medicamentos que se encuentra tomando, pero los profesionales tampoco se detienen sobre ello. La entrevista no se extiende demasiado y, cuando la despedida se acerca, Dominga pregunta cuándo tiene que volver a presentarse en la institución. Pablo le informa que más adelante la van a volver a citar, pero que por el momento traiga la fotocopia de la libreta de vacunación de la niña (ya que ellos desean guardar una copia en el legajo) y también un número de teléfono con el que puedan ubicarla (ya que en ese momento Dominga no recuerda el número). Los profesionales le entregan a la madre los teléfonos de la defensoría por cualquier cosa que pudiera necesitar. Finalizada la entrevista, se despiden de Dominga con un beso en la mejilla y esta se retira sonriendo. Buscando mi complicidad, Lucía desliza: “pobre + se cayó de la cama = maltrato” (cuadernos de campo, defensoría zonal de Las Lomas, 18 de julio de 2007).
Conscientes en muchos casos del poder que detentan y críticos/as del “control social” que los dispositivos de protección de la infancia realizan sobre las familias pobres, algunos/as profesionales –como Lucía– buscan neutralizar sus efectos de diversos modos. La amabilidad del tono de voz, la utilización de un léxico simple, la evacuación de dudas (como averiguar si el jardín se encuentra abierto en vacaciones) o la informalidad que supone saludarse con un beso son gestos que apuntan a generar proximidad, confianza y comodidad en las personas dependientes de la administración en cuestión. A través de estas prácticas, estos/as profesionales buscan distanciarse de aquellas de tipo autoritario asociadas “al patronato”, como lo explicitaba Mariana en el caso de Leticia citado más arriba.
Ahora bien, la situación de Dominga coincide enormemente con uno de los legajos que he relevado en mi muestra[11], a más de un año de haber realizado la observación del caso, y, aunque no puedo afirmarlo con total seguridad, me inclino a suponer que se trata de la misma familia. Si así no lo fuera, creo que lo mismo vale para los términos de mi análisis. Los distintos documentos e informes médicos que conforman el legajo relevado hablan de una beba de la misma edad, de una caída similar, de una sospecha de “desatención y tal vez violencia”, y describe brevemente la intervención desplegada por la defensoría zonal, desde la cual se prescriben controles médicos en el centro de salud, se le consigue a la niña una vacante en una guardería y se realizan algunos encuentros esporádicos con los padres, seguramente similares al evocado más arriba.
De acuerdo con la información recopilada, estos encuentros se llevaron a cabo de forma esporádica entre enero de 2006 y julio de 2007. Durante dicho período –un año y medio–, de tanto en tanto la señora fue citada a reunirse con los/as profesionales en la sede de la defensoría zonal. Probablemente, tal como puede observarse a partir de la interacción descripta anteriormente, estos encuentros se desplegaron en el marco de un ambiente amable y cordial.
Ahora bien, a partir de julio de 2007 (hasta diciembre de 2008, momento en el que relevé el legajo), esto es, durante el año y medio que transcurrió luego del último encuentro, ninguna intervención tuvo lugar. Intentaré ser más clara: durante un año y medio (entre enero de 2006 y julio de 2007), Dominga fue citada por los/as profesionales de la defensoría zonal de forma espaciada, pero luego dejó de ser convocada a la institución. Probablemente, el buen estado de salud de la niña, la actitud cooperante de la madre, la búsqueda de intervenciones menos intrusivas sobre el ámbito familiar y el rechazo de prácticas asociadas al modelo tutelar expliquen la falta de citaciones posteriores. No obstante, dado que el legajo no fue cerrado, es posible pensar también que el caso de Dominga y su hija haya sido “olvidado” por los/as profesionales de la defensoría zonal.
En el marco de mi trabajo de campo en las defensorías zonales, me he encontrado con numerosos casos como este y también con muchos otros que, una vez abiertos, no resultan ser objeto de posteriores intervenciones por parte de los/as profesionales, o al menos no por algún tiempo (Grinberg, 2008, 2017). Profundicemos al respecto y observemos qué sucede cuando las familias –a diferencia de lo ocurrido con Dominga– no cooperan con los/as profesionales o, directamente, no concurren a las citaciones.[12] Tomemos para ello, por un lado, el caso de Elvira Quispe y su hija Paula, que he escogido para introducir este artículo, y, por el otro, el de Román, también de 12 años, ambos comunicados a las defensorías zonales a través de las instituciones educativas.
“Sí, tengo que contactarlas, pero viste que no tienen teléfono, se complica”
Durante el primer encuentro al que se la citó –lo hemos visto en la introducción de este trabajo–, Elvira manifestó haberle cortado el pelo a Paula como forma de castigo. Luisa, la trabajadora social, mantuvo un tono calmo y una actitud tranquila. Es posible pensar que a través de ello haya buscado también no ahuyentar a la madre. La estrategia ha dado resultados: dos días después, Elvira y su hija se presentan en la defensoría zonal de San Marcos para comenzar a “trabajar entre todos”. En esta oportunidad, Luisa me invita a acompañarla en la entrevista a esta última, a condición de que esta vez no permanezca callada; piensa que, tratándose de una adolescente, mi posición de observadora imprime una frialdad innecesaria. En otros términos, me pide que no me quede al margen, sino que participe de la conversación. Acepto las condiciones y corro a buscar a Paula, que, cansada de tanto esperar, amenaza con retirarse de la institución. Durante la entrevista, la adolescente se muestra enojada y poco colaborativa, pero poco a poco, gracias a la calidez de Luisa y a su experiencia con adolescentes, el hielo se va rompiendo. La joven confirma que su madre y su tía le han cortado el pelo como castigo y que no está yendo a la escuela porque no quiere que la vean así. Luisa logra convencerla de que se reincorpore y acuerda una nueva cita para dentro de 15 días con el propósito de evaluar la evolución de las cosas. En cuanto a la madre, en esta oportunidad, Luisa no la entrevista, simplemente le informa que ella deberá volver, junto con la tía, la semana próxima para una nueva entrevista. Todo parece indicar que un buen sermón las espera (cuadernos de campo, defensoría zonal de San Marcos, 13 de julio de 2007).
Sin embargo, la semana siguiente, ni la madre ni la tía se presentaron en la defensoría zonal el día pautado. Tampoco Paula regresó a la institución tal como fue acordado. Y aunque dicha ausencia en el momento preocupó a Luisa, el caso no fue objeto de intervenciones posteriores. Como habitualmente lo he hecho para conocer la evolución de diversas situaciones, en reiteradas ocasiones le pregunté a la profesional si había vuelto a tener novedades de la familia, y ella me respondió: “Sí, tengo que contactarlas, pero viste que no tienen teléfono, se complica”, o “Sí, tengo que llamar a la escuela…”. Más de dos meses después de aquel encuentro con Paula, me alejé de la defensoría zonal por un período largo; hasta ese entonces, ni Paula ni su madre habían vuelto a presentarse en la institución, ni tampoco la profesional había vuelto contactarlas. Muy probablemente, el aumento de la cantidad de casos a tratar, la presión por parte de los juzgados de familia, que permanentemente envían oficios, dan indicaciones y solicitan que los profesionales informen sobre sus intervenciones con las familias, así como la multiplicación de las tareas administrativas que aconteció a partir de las competencias asumidas por el Consejo de los Derechos luego de la sanción de la ley de 2005, hayan contribuido a desplazar la atención de Luisa y su equipo hacia nuevos casos, haciendo que la situación de Paula fuera poco a poco olvidada.
“Con tantos casos resulta difícil […] además sería muy intrusivo”
Para terminar de ilustrar la discontinuidad que caracteriza al “trabajo con las familias”, describiré otra situación. Fue a través de una carta enviada por el maestro de Román, con copia al Equipo de Orientación Escolar y a la supervisión del distrito, como la defensoría zonal de Las Lomas tomó conocimiento de este caso. Aquella carta remite, en primer lugar, a una escena en la que el padre, encontrándose en estado de ebriedad, agredió físicamente a su esposa (la madre de Román). En dicho episodio, Román y sus hermanos intentaron detenerlo y, al hacerlo, recibieron golpes de su parte. La carta es extensa, describe diversos castigos y penitencias a las que los chicos eran sometidos por el padre, y además menciona que la madre –aunque en menor medida que el padre– también tenía problemas con el alcohol.
Como es habitual, al recibir la carta, el equipo de profesionales de la defensoría zonal citó a la familia del niño. A comienzos del mes de abril de 2008, los padres, acompañados de los chicos, respondieron a la convocatoria hecha por la institución. Veamos a continuación las indicaciones que los/as profesionales/as realizaron a los progenitores. Dichas prescripciones se registraron en un “acta compromiso”, que los/as profesionales redactaron y la madre y el padre firmaron. Allí queda expresado que estos últimos
[…] son conscientes de su problema de relación y que se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios en pos del bienestar y desarrollo de sus hijos […] que se comprometen a recurrir a tratamiento psicológico en forma urgente ambos de forma independiente y como grupo familiar […] que se comprometen a asistir a grupos de reflexión y ayuda en relación al tema de la violencia y exceso con el alcohol […] que se presentarán en esta defensoría zonal el 30/04/2008 a las 10h30 con sus hijos […] munidos de las distintas pruebas de que han emprendido los tratamientos consignados (Legajo n.º 5, defensoría zonal de Las Lomas).
Como puede verse, en este caso, además del seguimiento por parte de los/as profesionales, estos últimos indicaron tratamiento para cada uno de los padres y, algo menos habitual, tratamiento psicológico para toda la familia. Ahora bien, más allá de estas numerosas indicaciones, seis meses más tarde de aquella primera intervención, esto es, en enero de 2009, momento en el que me encontraba relevando el legajo, observé que la familia no había vuelto a presentarse en la defensoría zonal. Dado que en aquel entonces resultaba frecuente que los llamados telefónicos a los padres o a las instituciones no fueran consignados por escrito, aproveché que a mi lado estaban algunos de los/as integrantes del equipo que ha llevado el caso para preguntarles sobre su evolución.
Diego (abogado) y Verónica (trabajadora social) admiten que en realidad no se ha hecho mucho al respecto, me cuentan que, como los padres no volvieron a presentarse en la institución, ellos han pedido informes a la escuela y pareciera que la situación está más calma. En parte, los tranquiliza saber que el maestro de Román, a quien ambos definen como “muy piola”, está con un ojo puesto en el niño y su familia. Sin embargo, Verónica piensa que desde la defensoría zonal debería realizarse algún tipo de intervención con los padres, piensa en volver a citarlos. A su entender, los relatos de Román acerca de los castigos y las penitencias propinadas por su padre ameritarían algún tipo de “seguimiento” por parte de la defensoría zonal. Pero para Diego “con tantos casos resulta difícil”, y, además, según él, “los padres reaccionaron bien y seguir interviniendo sería demasiado intrusivo” (cuaderno de campo, defensoría zonal de Las Lomas, 12 de enero de 2009).
Los casos escogidos en este apartado permiten visibilizar el carácter discontinuo de las prácticas institucionales por medio de las cuales se despliega la política de protección de la infancia y, a través de ello, relativizar su alcance sobre los sujetos administrados. De su análisis se desprende que al menos dos dimensiones se combinan haciendo del trabajo con las familias una acción intermitente. La primera de ellas es de orden político y nos remite al proceso de cambios atravesado por las defensorías zonales en el marco de la reconfiguración de competencias luego de la Ley 26.061. En este contexto, la dinámica cotidiana de estas instituciones se ha transformado marcadamente. Los casos han aumentado, se han complejizado y su tratamiento se ha burocratizado. En consecuencia, los/as profesionales trabajan sobrecargados de casos, no cuentan con tiempo para citar con mayor asiduidad a los padres y madres en la institución ni menos aún para visitarlos en sus domicilios. La segunda dimensión es de orden moral y nos remite a la circulación de valores al interior de las instituciones estudiadas. Como ha quedado de manifiesto a través de diversos ejemplos, los/as profesionales de las defensorías zonales desean diferenciarse de los actores judiciales, de sus modalidades de intervención y de lo que ellos identifican como el intervencionismo o el “control social” desplegado por “el patronato”. De ello se desprende que, con el claro objetivo de no reproducir prácticas asociadas al pasado, los/as profesionales pueden decidir no visitar a las familias en sus domicilios y optar también por espaciar los encuentros en la institución.
En tal sentido, la discontinuidad de las intervenciones no puede ser pensada exclusivamente como un efecto de constreñimientos materiales, por más limitantes que estos sean. La mirada anclada en las instituciones y en los agentes que encarnan la intervención pública nos lleva a advertir que estas prácticas también pueden estar orientadas por una “economía moral” (Fassin, 2009) de la infancia en peligro, en riesgo o con derechos vulnerados que se nutra de sentimientos de empatía hacia los sectores populares y de valores críticos respecto de la intervención tutelar sobre estos últimos (Grinberg, 2012).
A modo de cierre
En este artículo me he propuesto estudiar los modos a través de los cuales –en el marco de políticas de protección de la infancia creadas a partir de las nuevas leyes basadas en la protección integral de derechos– se regulan los comportamientos, las representaciones y maneras de ser de los padres y las madres cuestionados/as por descuidar o maltratar a sus hijos/as. En tal sentido, hemos visto cómo, mediante lo que se denomina “el trabajo con las familias”, los agentes institucionales de los organismos de protección de derechos despliegan distintas estrategias con el fin de transformar a los/as adultos/as en sujetos capaces de cuidar y velar por el desarrollo de sus hijos/as. En un primer momento, mostré que esta técnica se articula sobre modos de acción pedagógicos, sutiles, suaves y “no autoritarios”. La palabra, la búsqueda de consentimiento y la construcción de lazos de empatía y proximidad entre los/as profesionales y las familias nutren las distintas estrategias destinadas a encauzar a los padres y las madres. Ello no implica, sin duda, que otros modos más intrusivos y autoritarios coexistan con estas modalidades y pueden desplegarse toda vez que dicho trabajo no logre sus objetivos.
En un segundo momento, mostré que el trabajo con las familias se nutre también de acciones psicologizantes. Por un lado, porque moviliza nociones propias de la psicología o el psicoanálisis para explicar los problemas de las familias y los comportamientos de los padres/madres y sus hijos/as, y porque hace del tratamiento psicológico una de sus estrategias más habituales. Por el otro, porque apela a la psicología individual, al trabajo sobre uno mismo como estrategia destinada a transformar las subjetividades. Al hacerlo, como se ha visto, las condiciones sociales y materiales de existencia quedan opacadas detrás de las problemáticas individuales de orden psicológico o psiquiátrico. No obstante, he subrayado también el carácter “instrumental” de este tipo de enfoque, en un escenario caracterizado por familias inmersas en la pobreza estructural y por la imposibilidad de los organismos de protección de la infancia de aportar soluciones a problemáticas que exceden su intervención.
Finalmente, he advertido que el “trabajo con las familias” con frecuencia es intermitente. A través de distintas situaciones etnográficas, he mostrado que esta característica resulta de una configuración compleja que combina tanto la sobrecarga de trabajo y la falta de recursos, como la ideología y las convicciones profesionales que no pueden ser escindidas de una moral de época. Dicho de otro modo, si, en el marco de las nuevas competencias asumidas por las defensorías zonales, el aumento de casos a tratar y la falta de recursos humanos para hacer frente al acompañamiento asiduo de las familias son factores que determinan la forma discontinua que puede asumir el “trabajo con las familias”, también es cierto que la inclinación ideológica y los valores que tengan los/as profesionales se ponen en juego. Buscando diferenciarse de la histórica intervención desplegada por el Poder Judicial y sus agentes, en algunos casos, los/as profesionales pueden llegar a limitar o dilatar sus intervenciones.
A través de este recorrido, he buscado caracterizar el repertorio de prácticas sobre las que se despliega la intervención con las familias pobres en tiempos de la protección integral de derechos, así como interrogar el alcance de aquellas. La observación minuciosa de las prácticas cotidianas que configuran “el trabajo con las familias” nos ha permitido relativizar las intenciones manifiestas de la política de protección de la infancia en cuanto técnica de gestión totalizadora y atender a sus matices. En efecto, la etnografía de los servicios de protección infantil nos devuelve la imagen de una política precaria, que dispone de medios escasos y cuya materialización es también modesta si se la compara con los fines que persigue. Siguiendo las reflexiones de Didier Fassin (2005), esta distancia entre lo que la política proyecta ser y lo que ella es efectivamente constituye, a mi entender, una clave fundamental para avanzar sobre el estudio de los procesos de subjetivación que resultan no solo de las acciones pedagógicas y psicologizantes, sino también de la discontinuidad e incluso ausencia de ellas.
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- Una versión preliminar de estas reflexiones fue presentada en julio de 2014 en el xi Congreso Argentino de Antropología Social de Rosario y publicado en sus actas.↵
- Los nombres de las personas, las instituciones y los barrios han sido cambiados para preservar el anonimato y la confidencialidad de los datos relevados en esta investigación. ↵
- La señora vende ropa interior en la calle como medio para ganarse la vida. ↵
- Negocio que presta servicios de internet. ↵
- Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires. ↵
- El trabajo de campo realizado en dos defensorías zonales del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes se prolongó durante once meses y combinó el análisis de situaciones diversas, recopiladas a través de observaciones, entrevistas y charlas informales y del relevamiento de 35 legajos. Este estudio es parte de mi investigación doctoral, “Prendre en charge la maltraitance infantile. Une ethnographie du traitement politique et moral de l’enfance en danger en Argentine”, defendida en noviembre de 2017 en l’École des Hautes Études en Sciences Sociales de París. La tesis ha articulado un enfoque sociohistórico y un análisis etnográfico de la política de protección de la infancia. Por un lado, explora el modo en el que el problema del maltrato infantil y la cuestión de los derechos de la infancia se tramaron e imbricaron a nivel nacional, de forma que dieron lugar a un modo particular de tratar la infancia pobre. Por el otro, apoyándose en una etnografía de las defensorías zonales, la tesis busca comprender cómo cotidianamente los agentes institucionales piensan el maltrato, lo sienten y actúan frente a él. El enfoque tomado procura, a la vez, insertar el contexto microsocial de los servicios de protección en un contexto mayor que envuelve el barrio, las instituciones de salud, de educación y los juzgados de familia. A través de estas vías, la tesis analiza las transformaciones, las modalidades y las implicancias del tratamiento político y moral del niño “en peligro” en la Argentina contemporánea.↵
- Es interesante mencionar que este tipo de medidas de separación sin control judicial fueron poco a poco desapareciendo de mis observaciones. Ello porque, progresivamente, toda separación de los niños de sus padres devino objeto de una medida excepcional de protección de derechos (Ley. 26.061, Art. 39).↵
- Esteban es la nueva pareja de Leticia. ↵
- El Programa de Fortalecimiento Familiar fue creado bajo la órbita del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y al origen su intervención se concentraba sobre casos judicializados. Con posterioridad a la sanción de la Ley 26.061, el programa fue transferido hacia el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y pasó a depender de la Dirección de Niñez y Adolescencia. Desde entonces, comenzó a intervenir a pedido del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes con el objetivo de asegurar el acompañamiento personalizado de las familias en dificultad. ↵
- Como sucede a menudo en los legajos de las defensorías zonales, las notas están escritas a mano alzada y es difícil descifrar la totalidad de las apreciaciones sobre la mujer que fueron volcadas en el documento.↵
- Legajo n.º 12, defensoría zonal de Las Lomas.↵
- Sobre este punto, es preciso mencionar que, para que las familias concurran a las entrevistas, primero es preciso que ellas reciban las citaciones que los/as profesionales les realizan. No obstante, las denuncias y comunicaciones que llegan a la institución no vienen todas las veces muñidas de las direcciones y los teléfonos de los padres y madres. El Correo Argentino, por su parte, no entrega correspondencia dentro de las villas por considerarlas “zona de difícil acceso”. En estos casos, los/as profesionales recurren a su red de contactos, lo que suele llevar, en general, cierto tiempo. Ahora bien, aun cuando las citaciones llegan a manos de los/as progenitores/as, estos/as pueden decidir no presentarse.↵