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Jóvenes “deprivados”, “infractores” y “en conflicto con la ley”: nueva institucionalidad y tradiciones diversas en un programa no privativo de la libertad

Cecilia Fernández Tuñón

La investigación que dio origen a este trabajo fue llevada a cabo en forma paralela a la puesta en marcha del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires.[1] En ella me propuse indagar en torno a las formas de sanción no privativas de la libertad destinadas a jóvenes acusados de un delito, en cuanto el cambio de legislación incorporó una nueva modalidad de abordaje que contempla un conjunto de medidas alternativas al encierro. A partir del trabajo de campo realizado en un programa destinado a jóvenes infractores, profundicé en las estrategias que los distintos actores ponen en juego en los dispositivos “socioeducativos”, que, al orientarse por un ideal educativo y de “reinserción social”, representan la cara menos represiva del sistema, en cuanto buscan producir cambios en las conductas de los jóvenes que permitan reinsertarlos socialmente, esto es, procuran de una forma u otra transformar sus identidades sociales.

El problema de investigación aquí presentado se inscribe en un área especial de la Justicia, aquella destinada a personas que aún no han cumplido la mayoría de edad y que son acusadas de haber infringido las leyes penales. Este campo involucra, además de la Justicia, distintos dispositivos institucionales, entre ellos la Policía, los lugares de encierro y aquellos centros destinados al cumplimiento de sanciones no privativas de la libertad dependientes del Ejecutivo provincial.

Mi interés en esta problemática surgió a partir de experiencias vividas en los primeros años de la década del 2000, cuando participé en una organización social del partido de La Matanza, que se planteaba como uno de sus objetivos “acompañar a adolescentes en conflicto con la ley”, es decir, adolescentes que en ese momento tenían una “causa” en el Juzgado de Menores. Mi inserción en ese proyecto me permitió compartir largos momentos con los jóvenes en sus barrios y participar en espacios de reunión, así como acercarme al funcionamiento del por entonces Juzgado de Menores. Esta primera aproximación despertó mi interés por la experiencia de los jóvenes con la Policía y la Justicia, experiencias de detención y encierro que parecían ser ampliamente compartidas por este sector social y que graficaban el carácter clasista de la Justicia de menores, a la vez que expresaban la “judicialización de la pobreza”, tópico que en esos momentos era ampliamente denunciado.[2]

Surgieron así los primeros interrogantes sobre esta problemática, centrados en el funcionamiento de la Justicia de menores en relación con los mecanismos y las concepciones que definían el encierro de niños y jóvenes. Posteriormente, la participación en espacios de articulación entre distintas organizaciones sociales me posibilitó observar y participar en diferentes procesos de demandas que estas protagonizaron ante diversos organismos del Estado municipal y provincial, en un período en el cual se iniciaba un largo proceso de reforma de la legislación referida a infancia.

El proceso de reforma legislativa que dio lugar al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires se insertó en el marco de la adecuación de la legislación local al nuevo paradigma del “niño como sujeto de derechos” propuesto desde la normativa internacional (Llobet, 2013). Como es sabido, desde la década de 1990, el proceso de globalización es acompañado por una creciente transnacionalización de las instituciones legales (McDowell, 2007; Schuch, 2009) que se vincula con el cambio de legislación interna de los países. En términos de Ana Laura López (2009), el proceso de reforma en la Provincia de Buenos Aires implicó una larga disputa entre corporaciones y sectores políticos que involucró seis leyes, seis años y medio, y cuatro pedidos de suspensión. Su tratamiento legislativo fue precedido y acompañado por un consenso general sobre la necesidad de la reforma normativa y por la apelación a los derechos del niño como un recurso argumentativo ampliamente extendido. Distintos colectivos (organizados como foros o redes), conformados por organizaciones sociales dedicadas a la infancia, así como por trabajadores agremiados de distintos organismos estatales, acompañaron e impulsaron tanto esta demanda de adecuación de la normativa provincial a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (cidn), como la referida a la implementación de políticas de infancia adecuadas a la legislación internacional.

Como resultado de este largo proceso, en diciembre de 2004, se sancionó la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, la cual, después de reiteradas suspensiones, entró en vigencia en mayo de 2007. Esta ley constituye un categórico límite a la intervención del Estado al superar la indistinción asistencial-penal propia de la legislación anterior, estableciendo que la dimensión penal es aplicable solo en los casos en que una persona menor de dieciocho años cometa una conducta tipificada como delito por la ley penal.

Asimismo, la Ley n.º 13.634, sancionada en 2006 y vigente desde el año siguiente, creó el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires, que tiene intervención toda vez que un “niño punible” es “imputado de delito”. Esta normativa incorpora, en concordancia con el sistema acusatorio que rige en la provincia, la figura del juez de garantías y busca asegurar los derechos y las garantías de los niños infractores, a la vez que procura que los adolescentes se responsabilicen de sus actos, es decir, que puedan comprender las consecuencias que su conducta ha tenido. Por lo tanto, su finalidad –se ha planteado– es a la vez sancionadora y educativa.

A diferencia de la Ley de Patronato, que ubicaba a los adolescentes en un dispositivo similar al que Jacques Donzelot (1990) caracteriza como de “sentencia perpetua”, el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil establece las “medidas” que podrá ordenar el juez, así como los plazos de cada una de ellas. De este modo, y en concordancia con la legislación internacional, se establece que la privación de la libertad “tendrá carácter excepcional y será planteada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada” (artículo 7, Ley n.º 13.634). La justificación del carácter excepcional de la reclusión se apoya en “investigaciones empíricas”, así como en la definición del “adolescente infractor” por parte de la psicología evolutiva, según la cual “el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo y a su desocialización” (Unicef, 2012). Se establecen entonces una serie de “medidas que facilitarían los objetivos de ‘reinserción social’ de los jóvenes infractores”.[3] En función de estos objetivos, el juez tiene que tener en cuenta, además de la infracción cometida, una serie de factores (psicológicos, familiares y sociales) para determinar las medidas que mejor incidan en la educación del joven. Se busca producir cambios en las conductas de los jóvenes a través de una serie de dispositivos en los cuales se llevará a cabo la medida dispuesta por el juez.

De este modo, las “medidas alternativas” al encierro, que aparecen como la cara menos represiva del sistema, deberían ser las más difundidas en comparación con la privación de la libertad, cuyo carácter excepcional y por el menor tiempo posible aparece como uno de los ejes centrales de la normativa internacional y la legislación local.

Como analiza claramente Lila Caimari (2004), las opciones punitivas fueron variando a lo largo de la historia en función de la articulación de las teorías criminológicas y la realidad local. Con la adecuación de la legislación local a la perspectiva de derechos, aparece con más fuerza la finalidad educativa de la sanción en la redacción de la justificación y objetivos de los distintos programas destinados a jóvenes supuestamente infractores. En este contexto, a partir del año 2008, se comienzan a generar un conjunto de instituciones y a implementar distintos dispositivos destinados a llevar adelante medidas alternativas a la privación de la libertad.

Una aproximación al campo: el Centro de Referencia

Los procesos de adecuación normativa en torno a los derechos de niños y niñas conllevan, como plantean Fonseca y Cardarello (2005), un cambio en las categorías de clasificación. Así, los adolescentes que han sido imputados de un delito fueron sucesivamente denominados “menores delincuentes”, “jóvenes en conflicto con la ley” o “presuntos infractores”, de acuerdo al enfoque punitivo predominante en cada momento. “Jóvenes en conflicto con la ley” ha sido una categoría frecuentemente utilizada por distintas organizaciones sociales desde mediados de los años noventa para referirse a aquellos jóvenes y adolescentes a quienes se les había abierto una causa judicial. En esos momentos, la mayoría de los jóvenes estaban a “disposición” del juez de menores en virtud del artículo 10 de la Ley n.º 10.067, que abarcaba tanto las causas sociales como las penales. En ese contexto, “jóvenes en conflicto” surgió contraponiéndose a la estigmatizante categoría de “menores delincuentes” en el marco de la crítica efectuada desde posiciones centradas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Lejos de la indistinción de las intervenciones por causas penales y asistenciales, la nueva legislación distingue claramente entre jóvenes acusados de haber infringido la ley y aquellos que son objeto de una vulneración de derechos. En términos de Fonseca y Cardarello (2005), se produce una “división progresiva en categorías cada vez más delimitadas”.

A partir de entonces, con la implementación de la nueva institucionalidad (Juzgados de Garantías, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, Centros de Referencia dependientes del organismo provincial de niñez) [4], fue ganando importancia el uso del término “jóvenes infractores” para hacer referencia a la situación de aquellos adolescentes acusados de cometer un hecho delictivo, a la vez que fueron surgiendo experiencias más vinculadas al enfoque de “justicia restaurativa”[5] en la búsqueda de nuevas modalidades de intervención. Estas nuevas categorías y enfoques se fueron replicando en las definiciones de los distintos programas e instituciones oficiales.

Ahora bien, en mi primer aproximación al campo buscaba conocer cómo se llevaban a cabo las medidas alternativas al encierro; esto es, me interesaba dar cuenta cómo se “construye el vínculo” –tal la expresión corriente en este ámbito- de los operadores del sistema con estos “jóvenes en conflicto” o bien, dicho en otras palabras, en qué términos se produce esta interacción cotidiana y cómo se construye en la práctica concreta de los agentes este desplazamiento desde los “menores delincuentes” a los “jóvenes en conflicto”. En suma, gran parte de mi interés residía en analizar, cuál era el correlato de ese cambio de categorías en las prácticas cotidianas que desplegaban los agentes de este campo o bien cómo esos cambios incidían en ellas.

A partir de estas preguntas realicé un primer acercamiento a uno de los Centros de gestión provincial que tiene por función la ejecución de medidas dictadas por un juez en espacios externos a la institucionalización. A diferencia de los Centros de Régimen Cerrado o Semiabierto destinados a jóvenes que deben cumplir medidas de encierro, que son de exclusiva gestión provincial, los Centros de Referencia (CR) proyectaban inicialmente un modelo de cogestión entre el Estado provincial, los gobiernos municipales y las organizaciones de la comunidad.

Los Centros de Referencia comenzaron a funcionar en diciembre de 2007,[6] su puesta en marcha fue escalonada en el tiempo y, si bien la conformación del equipo es similar en todos los casos, cada centro presenta una situación particular: algunos equipos iniciaron su trabajo en las antiguas delegaciones de la Subsecretaría de Minoridad, heredando parte de los profesionales y técnicos que allí se desempeñaban; en otras ocasiones se conformó el equipo con nuevos integrantes, algunos que procedían de Centros Cerrados y otros que se incorporaron a partir de su experiencia en distintas organizaciones vinculadas a la Subsecretaría. De este modo, como plantea G. Bugnon, para los dispositivos de libertad asistida en Brasil el dispositivo del CR en cada distrito judicial “es el resultado de una historia específica que dio lugar a configuraciones institucionales diferenciales” (Bugnon, 2015: 210). Actualmente, existen 22 CR en toda la provincia.

El centro donde realicé mi primera aproximación al campo funcionaba en una casa ubicada en la zona céntrica de uno de los distritos judiciales más antiguos del conurbano bonaerense. Por lo general, cada distrito judicial abarca varios partidos; en este caso, las dependencias del Poder Judicial se ubican en el primer cordón del aglomerado bonaerense, una zona altamente urbanizada y de características industriales, si bien su competencia territorial se extiende por cinco municipios con características sumamente heterogéneas en cuanto a su asentamiento, el acceso a los servicios y NBI de la población. Debido a esto, el centro articulaba con instituciones y organizaciones sumamente disímiles, ya que algunos municipios habían avanzado en el proceso de implementación de la Ley de Protección de Derechos del Niño y contaban con Servicios de Protección de Derechos, mientras que en la mayoría funcionaban aún instancias municipales previas a la nueva institucionalidad.

Al momento en que inicié el trabajo de campo en el CR, el equipo llevaba adelante su trabajo en una casa estilo antiguo, bien conservada, que daba la impresión de ser un domicilio particular: ningún cartel indicaba su función ni su pertenencia. Este centro comenzó a funcionar en julio del año 2008, en forma paralela a la creación del fuero penal juvenil en ese departamento judicial, y las primeras entrevistas las realicé en diciembre del mismo año. En ese contexto las tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Judicial surgían reiteradamente en el relato de los trabajadores del Centro de Referencia. Así, una de las caracterizaciones más habituales que los agentes expresaban respecto de la Subsecretaría, promotora del enfoque de derechos y de la nueva normativa, refería a que, durante años (o, mejor dicho, durante la vigencia del Patronato), este organismo había sido la “cenicienta” del sistema, ya que en aquellos momentos todas las decisiones se centraban en la figura del juez de menores y los organismos dependientes del Ejecutivo cumplían un papel claramente subordinado al Poder Judicial.

El CR tiene como función acompañar a los adolescentes y jóvenes derivados desde el Poder Judicial en medidas alternativas a la privación de la libertad. En la práctica esto significa que el centro recibe el “oficio judicial” donde consta que el joven debe concurrir al centro y, a partir de entonces, comienza la intervención[7]. En este momento inicial, aún no existía un protocolo de actuación y se daban situaciones disímiles, incluso concurrían algunos jóvenes cuyas “causas” se habían iniciado ante un Juzgado de Menores. Luego de las primeras entrevistas con integrantes del equipo, los jóvenes y sus familias acordaban su participación en alguno de los dispositivos que articulaban con el CR; estos podían ser desde un espacio para infractores en la Secretaría de Infancia municipal, hasta programas llevados adelante por organizaciones sociales. En todos los casos, eran los agentes del CR quienes realizaban el “seguimiento” de la participación del joven en el espacio acordado e informaban al juzgado de su desempeño.

Durante las primeras entrevistas que mantuve con los agentes del centro, que fueron esenciales para componer los acuerdos que me permitirían luego acceder a la observación de las actividades que se desarrollaban con jóvenes, aparecía una particular caracterización de los destinatarios de la intervención. Antes que como “menores delincuentes” o como “jóvenes infractores”, los adolescentes eran descriptos como “reflejo” de la sociedad en que vivimos. De esta forma, estos agentes interpelaban a la sociedad a través de la caracterización que realizaban de estos chicos: “¿Cuál es nuestra hipótesis de trabajo? ¿De qué pibes estamos hablando? Son pibes egoístas, consumistas, agresivos… Nosotros decimos que son pibes sobreadaptados, tienen las mismas características de la sociedad en que vivimos” (registro de campo, entrevista con la directora del centro, 2 de diciembre de 2008).

Esta concepción acerca de los jóvenes que son derivados por la Justicia al centro se construía desde la experiencia previa de trabajo con ellos. Experiencia que, en el caso de la directora de este centro, se vincula con las organizaciones de defensa de derechos del niño que se conformaron durante el proceso de reforma legislativa. Se trata de una mirada “militante” sobre los pibes que se construye a partir de las “claves morales en que son pensados estos jóvenes” (Pita, 2010: 4) y que confronta tanto con el “paradigma del Patronato”, como con los valores dominantes de la sociedad actual.

En este contexto de análisis, resulta significativa una de las primeras preguntas que me hizo la directora del centro. En uno de nuestros primeros encuentros, inquirió “¿A vos también te interesan los jóvenes en conflicto?”, incluyéndome así en un nosotros, en una suerte de “comunidad moral” (Pita, 2010) que se identifica a partir de la defensa de los derechos de los niños.

Además, en esas primeras charlas, me sorprendió encontrarme con agentes sumamente reflexivos y comprometidos. Funcionarios del Estado que, parafraseando a Fonseca y Cardarello (2005), tenían un intenso compromiso con cuestiones de justicia social y ciudadanía, y con quienes compartía además posturas políticas y éticas acerca de los jóvenes, de la conflictividad sociopenal adolescente y también, en buena medida, un similar posicionamiento respecto de cómo debía ser la intervención del Estado en relación con ellos.

La mirada crítica que estos agentes sostenían estaba además orientada teóricamente por algunos autores reconocidos en el ámbito de los estudios sobre la infancia. Así, conceptos centrales de autores como Antônio Gomes da Costa, Ángel Fiasché, Donald Winnicott, Juan Carlos Domínguez Lostaló, Cristian Alarcón, Susana Quiroga y Gabriel Kessler eran abordados en reuniones de capacitación mensual y citados durante las entrevistas, y su lectura era sugerida a todo aquel que se interesara por esta problemática. Es posible interpretar que justamente fue el conocimiento que yo poseía de estos autores y el hecho de haber podido dar cuenta, en consecuencia, de que pertenecía a esa “comunidad moral” en la que mis interlocutores me ubicaban lo que me abrió las puertas para participar de las actividades dirigidas a los jóvenes. Poseer ese conocimiento me posibilitó traspasar la frontera entre los profanos y los profesionales o iniciados y aproximarme a su perspectiva sobre los “jóvenes en conflicto”, tal como ellos los denominaban.

Las nuevas dinámicas de la intervención

La dinámica de intervención del Centro de Referencia era la siguiente. Los jóvenes eran derivados allí desde el juzgado donde se tramitaba su causa. La primera intervención del centro consistía en una entrevista con los adolescentes y sus padres por parte de los integrantes del equipo técnico. En función de esa entrevista, se definía donde se llevaría a cabo la medida y en qué consistiría. En general, el adolescente debía concurrir periódicamente a alguna de las instituciones con las que articula el Centro de Referencia, ya sea el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, la Dirección de Infancia municipal o alguna organización de la comunidad conveniada con el CR. En todas estas instituciones –que son denominadas como “sedes”–, se habían creado programas para el trabajo con estos adolescentes y en general el dispositivo de trabajo era grupal, esto es, se organizaban en encuentros periódicos grupales a los que debían asistir los jóvenes.

En relación con ello, la directora del centro destacaba que para la derivación se privilegiaban aquellas instituciones que tuvieran la posibilidad de trabajar con una dupla de psicólogo y trabajador social, ya que entendía que esta conformación propiciaba que los jóvenes en esos encuentros grupales pudieran “hacer una reflexión”. En esta línea el abordaje propuesto buscaba diferenciarse de aquel implementado en los institutos (donde los jóvenes “hacen conducta”) y se proponía contemplar la subjetividad de los adolescentes, planteándose como objetivo una transformación más profunda que la adaptación momentánea del comportamiento a las pautas esperadas por la institución, una transformación que involucrara los sentimientos y pensamientos de los jóvenes. El dispositivo por excelencia para promover estas transformaciones en ellos eran los espacios de reflexión grupales, esto es, encuentros donde se buscaba promover una reflexión en torno a su identidad social. Para ello, como señala la directora del Centro de Referencia, resultaba fundamental la concepción que los operadores tuvieran acerca de los jóvenes con los que trabajaban: “¿Qué mirada les devolvemos? ¿Como pobrecitos? ¿Como peligrosos? Empezamos a verlos de forma distinta… y eso hay que verbalizarlo” (registro de campo, entrevista con la directora del Centro de Referencia, 2 de diciembre de 2008).

De este modo, pareciera que la reconfiguración de la mirada hacia los jóvenes es uno de los primeros pasos que se deben dar para transformar el tratamiento de los adolescentes infractores, una reconfiguración que involucra las propias conceptualizaciones que se construyen sobre ellos.

En tal sentido, es útil tener en cuenta que Patrice Schuch (2009), al analizar la reconfiguración de prácticas de justicia de la infancia y juventud en Brasil a partir de la implementación del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), señala la importancia de indagar cómo los principios legales son incorporados por agentes particulares y se materializan en dispositivos institucionales y prácticas sociales. La autora plantea que la introducción de un lenguaje de derechos en el ámbito de intervenciones destinadas a la infancia y adolescencia no solamente implicó la introducción de ideas que seguían las orientaciones internacionales de protección de la infancia, sino que también abrió un espacio para las modificaciones de formas de gobierno de esa población (Foucault, 1979). De este modo, centrándose en las prácticas cotidianas de los agentes jurídico-estatales y no estatales, en su investigación privilegió el análisis de los dispositivos de poder que ellos desplegaban. Desde esta perspectiva procuró integrar las prácticas y los significados contemporáneos en una economía general de gobierno de los niños y adolescentes. Asimismo, al analizar la introducción de tecnologías ligadas con el enfoque restaurativo en la justicia para la infancia y adolescencia en Brasil, Schuch argumenta que, en el contexto brasilero, el desarrollo de la racionalidad neoliberal se relaciona con la introducción del lenguaje de derechos. De este modo, el análisis de los procesos de instauración de la justicia restaurativa en Brasil no solo le permite observar los cambios que introduce en la tradición jurídica brasilera, sino también indagar en torno a los valores y principios que incorpora para la formación de nuevos sujetos éticos y analizar la promoción de prácticas de gobierno que trabajan el ideario de responsabilización y autonomía individual en la gestión de la vida.

Ahora bien, mi interés por conocer los dispositivos destinados a implementar medidas (o sanciones con finalidad educativa) no privativas de la libertad en el conurbano bonaerense me colocó prontamente frente a una serie de prácticas que, lejos de la coerción, se expresan en un lenguaje por momentos pedagógico y por momentos psicologizante, y que se orientan a modificar las conductas de los adolescentes y jóvenes. Modificaciones que serían producidas –tal como veremos– a partir de la “reflexión”.

De este modo, al comenzar el trabajo de campo guiada por lecturas teóricas que inscriben a estas prácticas que orientan las transformaciones conductuales y subjetivas de los jóvenes como parte de las nuevas formas del gobierno de estas poblaciones, mis primeros interrogantes se relacionaron con este tópico. En otras palabras, mi interés fue problematizar cómo y de qué manera estas alternativas, que constituyen la cara menos represiva del sistema, que proyectan en los jóvenes un lenguaje de crítica social, que se nutren de producciones de distintos campos académicos y que, a la vez, proponen una práctica emancipadora, pueden ser entendidas en términos de gerenciamiento social o de gobierno de las poblaciones. En otras palabras, uno de mis primeros interrogantes era cómo entender la práctica de estos agentes, crítica a la Ley del Patronato, pero también a los valores de la sociedad actual, en términos de gobierno de las poblaciones.

Sin embargo, la posibilidad de realizar trabajo de campo en una de las organizaciones donde los jóvenes llevaban a cabo las medidas requeridas por el juez me iba a permitir profundizar en la perspectiva de los agentes, acercarme al modo en que vivenciaban su participación en el marco de un dispositivo nuevo en el que debieron ir construyendo nuevas formas de intervención. Desplazarme de estos primeros interrogantes me permitió ampliar la mirada para poder dar cuenta de las dinámicas de interacción que allí se producían y de sus efectos, muchos de ellos impredecibles o no congruentes con los explicitados formalmente.

Dado que en Provincia de Buenos Aires no existían experiencias institucionales previas en medidas alternativas a la privación de la libertad, los CR establecen, a partir de su creación, convenios con organizaciones sociales que desde los años noventa trabajan con niños y jóvenes “en situación de riesgo” en contextos barriales y comunitarios, nutriéndose de experiencias cercanas a la educación popular.

El gobierno de las poblaciones: entre el Estado y las organizaciones de la comunidad

Tras este primer acercamiento a los integrantes del Centro de Referencia, y frente a mi inquietud por conocer el trabajo que se llevaba adelante con los jóvenes, la directora me puso en contacto con los coordinadores de una de las organizaciones conveniadas. Se trataba de una organización, formalmente constituida como asociación civil desde fines de los años noventa, que inició (como tantas otras) con un proyecto orientado a una problemática asistencial, esto es, un trabajo destinado a “niños y adolescentes en situación de riesgo”, y que en el año 2003 comenzó a llevar adelante un programa destinado a jóvenes en conflicto con la ley penal.

Luego de algunas entrevistas con los coordinadores de una de las sedes con las que tiene convenio el Centro de Referencia, pude presenciar los talleres destinados a jóvenes. No fue posible acceder a los encuentros que los profesionales (ya sea psicólogo o trabajador social) sostenían periódicamente con cada adolescente en forma individual, pero sí al espacio de reflexión grupal que se realizaba semanalmente.

El programa, denominado “Construyendo Ciudadanía”, se planteaba como objetivo lo siguiente: “Que el joven elabore y se involucre en un nuevo proyecto de vida basado en el respeto, la solidaridad, la autoestima, y la participación comunitaria”. Desde una perspectiva de promoción de derechos, no de protección de niños, se propone que

el joven infractor se reconozca como ciudadano portador de derechos y obligaciones, que comience a construir un proyecto de vida donde la exclusión, la violencia, la descalificación social y familiar, el abandono material y moral no sean percibidos como hechos normales de la vida cotidiana. Hay otra forma de vida (extraído del blog de la organización).

Como se desprende de la presentación institucional, el proyecto estaba destinado a jóvenes en conflicto con la ley, derivados por los Juzgados de Garantías y de Responsabilidad Penal Juvenil, como imposición de una medida socioeducativa no privativa de la libertad. En la práctica, muchos de esos jóvenes ya habían atravesado experiencias de encierro en comisarías o en Centros Cerrados o de Seguridad.

Este programa se llevaba adelante en distintas sedes: una sede propia, en la zona céntrica cercana a los juzgados, y otras dos que funcionaban en espacios cedidos por otras organizaciones en barrios más alejados. La sede en la cual realicé el trabajo de campo funcionaba en la misma casa que el CR, pero en distinta franja horaria. Si bien el Centro de Referencia funcionaba como tal y tenía su equipo conformado, aún no contaban con espacio oficial y las fronteras físicas entre Estado y organización se desdibujaban. La directora del centro era, a su vez, una de las principales referentes de la organización y desde allí aportaba al organismo estatal su experiencia en el trabajo con jóvenes en conflicto con la ley y el espacio necesario para funcionar. Organismo estatal y organización compartían el mismo edificio, los mismos referentes, los mismos jóvenes. Funcionaban con distintos equipos, en diferentes horarios y dividían el espacio entre la oficina (depositaria de oficios, informes, legajos y otros documentos) y los ámbitos de actividad de los jóvenes.

Como plantea Patrice Schuch (2009) en su análisis de la implementación del eca en Brasil, la complejidad del sistema de gobierno de los niños y adolescentes no puede ser comprendida desde las tradicionales oposiciones entre Estado y sociedad civil. Por el contrario, pensar estos ámbitos como márgenes del Estado (Das y Poole, 2008) se reveló como un enfoque de gran riqueza para reflexionar en torno a los límites entre lo público y lo privado. Es en esta zona de fronteras indefinidas donde se produce el encuentro cotidiano entre jóvenes derivados por orden judicial y los operadores del sistema, allí se despliegan las estrategias tendientes a que los adolescentes “se responsabilicen por sus actos”, a producir su “reinserción social”. Para esto son puestas en juego toda una serie de concepciones sobre los jóvenes en conflicto, así como sentidos otorgados a la función de la institución de la que participan.

Como señalamos anteriormente, el dispositivo de trabajo central era grupal, y así las actividades se distribuyen en taller de reflexión, taller de música, taller de cine, taller de cerámica, taller literario y taller de computación.

Durante el período de seis meses en el cual realicé observación participante en los distintos talleres, concurrieron a ellos catorce jóvenes entre diecisiete y veinte años, de los cuales solo dos eran mujeres. Uno de los chicos permanecía en un Centro Cerrado y su participación en el programa formaba parte de su “estrategia de egreso”; otro de los adolescentes egresaba de un instituto y gran parte de su vida había transcurrido en situación de calle. La mayor parte de los jóvenes vivía en barrios periféricos, distantes de la zona céntrica donde se ubicaba la sede del programa, menos dos de ellos, que pertenecían a familias de clase media. Ninguno de los jóvenes había culminado sus estudios primarios.

Los talleres de reflexión eran coordinados por dos trabajadores sociales, un hombre y una mujer de aproximadamente treinta años. Las temáticas abordadas eran propuestas por ellos y abarcaban temas tales como las elecciones, los problemas que afectan a los jóvenes en su comunidad, el consumo de drogas. Si bien en su primer tramo los talleres se caracterizaban por el silencio de parte de los jóvenes (algunos de ellos permanecían durante todo el encuentro con la mirada hacia el piso y la gorra cubriendo parte de su rostro),[8] quienes llevaban más tiempo en el programa cedían ante la insistencia de los coordinadores y comenzaban a expresar su opinión o a escribir de acuerdo a la consigna dada. No obstante, frente a algunas temáticas, los jóvenes contradecían las interpretaciones propuestas por los coordinadores, especialmente respecto a qué significa vivir en una villa, a la construcción de los chicos de ciertos barrios como peligrosos por una parte de la población o incluso en torno a los términos de la relación con la policía. Es decir, cuestionaban la construcción de otros acerca de su identidad, de quiénes son ellos, de cómo son vistos. Por ejemplo, durante uno de los encuentros, los coordinadores propusieron trabajar sobre la discriminación, planteando en un primer momento la pregunta al grupo y solicitándoles luego a cada uno que escribiera individualmente su respuesta.

Cuando se plantea la pregunta sobre si alguna vez fueron discriminados a los chicos, les cuesta identificar situaciones que los involucre. Luego de algunas intervenciones por parte de la coordinadora, surge el tema de la discriminación en la calle, por la mirada de los otros que “se cruzan de vereda” o “los miran mal”. H. se extiende sobre alguna situación en la cual fue discriminado por su forma de vestir […]. También se mencionan algunas situaciones en el barrio, cuando los vecinos llaman a la policía porque los chicos están reunidos en la esquina. Surge el tema de la violencia en la villa. La coordinadora intenta cuestionar la identificación villa-violencia:

Coord.: ¿Solo en la villa hay violencia? Porque los casos más conocidos de asesinatos, como María Belsunce, sucedieron en countries (registro de campo, observación de espacio de taller de reflexión, 10/08/09).

Ezequiel, uno de los chicos que hacía más tiempo formaba parte del programa y, también, uno de los que más participaba, dijo “Pero usted no sabe lo que es la villa”, y su palabra tuvo el peso suficiente para que la coordinadora se viera obligada a justificarse: “No sé, trabajé mucho tiempo en una villa… No vivo ahí, no dormí nunca en una villa, pero trabajé en varias…”.

En este sentido, considero importante subrayar que, si bien la relación entre los coordinadores y los jóvenes es claramente asimétrica, también deja espacio para que las interpretaciones de los primeros sean impugnadas por los segundos.

A lo largo de los distintos encuentros, pude observar también los constantes refuerzos positivos de los coordinadores al buscar aumentar la autoestima de los jóvenes y subrayar el valor positivo de sus cambios: “Ustedes tienen mucho para dar, han realizado muchos cambios…” o “No son los mismos que hace un año”. En estos espacios de reflexión, se valoraba positivamente la transformación de los jóvenes, que, como señalé previamente, involucra tanto su conducta como sus sentimientos y formas de pensar y que tiene como objetivo último que puedan elaborar un nuevo proyecto de vida.

Los jóvenes “deprivados” y la construcción de la relación de ayuda

En su análisis de las narrativas que acompañan la aplicación y ejecución de las medidas socioeducativas, Patrice Schuch (2009) distingue dos perspectivas fundamentales: la terapéutica-pedagógica y la religiosa. En este marco analiza la producción de Gomes da Costa, autor cuya lectura es ampliamente difundida entre quienes trabajan con jóvenes infractores, tanto en Centros Cerrados como en Abiertos. Desde la pedagogía de la presencia desarrollada por este autor, la capacidad de empatía y de colocarse en el lugar del otro y la vinculación desde la afectividad se tornan elementos centrales para posibilitar el aprendizaje y la transformación de los adolescentes. Schuch plantea que esta perspectiva no diluye la diferencia entre el educador y el joven, sino que produce diferenciaciones entre posiciones sociales, en cuanto el sujeto de intervención es constituido como “necesitado de ayuda”. En este punto la autora introduce en su análisis el planteo de Marcel Mauss en torno a la lógica del don, la cual instaura una distancia entre los que dan y los que reciben, transformándolos moralmente por medio de un vínculo de obligaciones morales y afectivas. A esta transformación moral, que involucra los afectos y la concepción de sí, es a la que parecía hacer alusión la directora del Centro de Referencia cuando en las primeras entrevistas me explicaba que la transformación que debían experimentar los jóvenes debía ser esencialmente distinta del “hacer conducta”[9] propio de los institutos.

La evocación a una necesaria transformación se refleja a su vez en el nombre otorgado por los jóvenes al taller de reflexión: “Nunca Más”. Este fue el nombre que los primeros jóvenes que participaron de este taller le dieron y que remite a una de las principales consignas del movimiento de derechos humanos en relación con los crímenes de lesa humanidad llevados a cabo por la dictadura en nuestro país. No obstante, este no fue el sentido que le dieron los jóvenes. Como nos explica la coordinadora, su sentido se refiere al delito, a las drogas, a la policía, a las detenciones: “nunca más” entonces a una serie de conductas que buscan dejar fuera de su vida reforzando la idea de estos encuentros como un punto de inflexión y de verdadera transformación.

Es en esta clave en la que creemos fructífero inscribir el análisis de otra de las categorías que surgió de nuestras observaciones: los “jóvenes deprivados”. “Es gente no mirada ni esperada… son pibes deprivados” (registro de campo, entrevista con la directora del Centro de Referencia, 2 de diciembre de 2008).

De los autores cuya lectura me fue sugerida al inicio del trabajo de campo fue Donald Winnicott (1965) quien sería invocado en la tarea cotidiana a través de la categoría de “deprivación”. Así, la representación de los jóvenes en conflicto con la ley como jóvenes deprivados, los sentidos atribuidos a esta noción en este contexto particular, resurgían en la intervención cotidiana de los coordinadores y eran desplegados en las distintas estrategias que ponían en marcha al momento de interactuar con los adolescentes.

Como es sabido, Winnicott se refiere al niño deprivado como aquel que presenta un estado de insatisfacción de las necesidades básicas que deberían ser provistas por su grupo familiar. En su análisis, los trastornos de conducta y aprendizaje, la agresividad intensa y las tendencias antisociales en general están fuertemente asociados a fallas en el medio familiar, que no ha sabido, o no ha podido, dar al niño lo necesario para su desarrollo.

No obstante, esta noción de “deprivación”, en contextos particulares, adquiere sentidos diferenciales. Retomando mis registros de campo, me interesa describir aquí algunas escenas que permiten entrever el modo en que esta particular interpretación se articula con las estrategias de intervención de los agentes involucrados.

El caso de Facundo, uno de los participantes del programa, me resulta de especial interés en virtud de sus particularidades; a diferencia de los otros chicos, provenía de una familia de clase media y demostraba abiertamente su desagrado por tener que participar de los encuentros. Por tratarse de un caso atípico, revela y torna evidentes los límites de las estrategias de intervención de los agentes involucrados. En otras palabras, pone de manifiesto la perspectiva desde la cual se entiende a los jóvenes infractores, los valores y expectativas que sobre ellos se proyectan.

Su participación en el grupo era marginal y desafiante. Si bien no se diferenciaba notoriamente de sus otros compañeros por su apariencia física o su vestimenta, su pertenencia de clase se reflejaba en su modo de expresarse y en sus vínculos con los otros chicos. Desde el inicio de las observaciones, me llamó la atención la escasa interacción que se daba entre los jóvenes; incluso por fuera de la actividad propuesta y en ausencia de los coordinadores, la comunicación entre ellos se limitaba a algunas miradas o gestos aislados. Cuando hablaban entre sí, bastaban unas pocas palabras, para hacer mención a algún hecho ocurrido en el barrio o la esquina conocidos por el otro, o para referirse a otras personas sin explicitar su nombre, en un intercambio donde pareciera más importante lo que cada uno sabía que el otro sabía que lo que efectivamente se decía. Facundo prácticamente no interactuaba con sus compañeros, excepto con Gonzalo, con quien compartía la pertenencia a una familia de clase media.

Las conversaciones entre Facundo y Gonzalo eran fluidas, asemejándose más a las que pueden observarse en un aula de escuela secundaria entre dos compañeros de banco. Pero, sobre todo, ambos se dirigían a los adultos que transitábamos por ese espacio (coordinadores, profesores de los distintos talleres, observadora) tuteándonos, esto es, tratándonos de “vos” e incluso, en algunos casos, utilizando el diminutivo de nuestros nombres. Los otros jóvenes se dirigían a los adultos con los que interactuaban tratándolos de “usted”, con excepción de dos de ellos, que permanecían hacía más tiempo en el programa y que se permitían tutear a la coordinadora.

Según me comentó Patricia (coordinadora de los talleres de reflexión) en relación con la situación de Facundo, al finalizar uno de los encuentros: “Está porque lo pidieron los padres, lo suyo era una pelotudez, no iba a quedar detenido” (registro de campo, entrevista con la coordinadora del programa, 28 de septiembre de 2009).

Si bien concurría regularmente a los encuentros, con frecuencia Facundo manifestaba resistencia a las consignas planteadas por los coordinadores. Durante una actividad destinada a organizar el festejo por los diez años de la asociación civil, se pidió a los jóvenes que escribieran qué significado había tenido para ellos su participación en el grupo. Trabajaron en dos subgrupos y completaron dos afiches con las siguientes respuestas:

Afiche 1: espacio, aprendizaje, ayuda, reflexionar, para darse cuenta de lo k perdió, respeto mutuo.
Afiche 2: una oportunidad para todos los chicos, un lugar para aprender, asumir responsabilidad, venir por propia voluntad, venir a que te hablen a escuchar y a reflexionar, sentirse escuchado por otra persona, pensar un buen proyecto de vida para el futuro.

En ambos casos, los jóvenes demostraban haberse apropiado (al menos para su uso estratégico, esto es, para dar la respuesta a lo que otros esperan de ellos en un contexto determinado) de los principales tópicos que se planteaban desde el programa. Así, aparecían en sus afiches términos tales como “responsabilidad”, “proyecto de vida”, “aprender”, “reflexionar”, “escuchar”… Expresiones que cotidianamente los coordinadores utilizan durante los talleres y  forman parte de los objetivos planteados en la propuesta del programa,  donde se proponen como valores para guiar la convivencia.

Facundo no participó de esta actividad; en cuanto sus compañeros se pararon para dividirse, intentó pasar al otro subgrupo, pero uno de los coordinadores lo hizo regresar con los compañeros asignados inicialmente. Desde ese momento permaneció en un extremo de la habitación y solo hablaría para resaltar el carácter obligatorio de la participación en los talleres.

Durante el momento posterior al taller grupal, los coordinadores permanecían un rato más, intercambiando opiniones, completando el registro y planificando las siguientes reuniones. Realizaban comentarios en relación con la actitud de Facundo, la cual interpretaban en función de las dificultades que tenía para identificarse con sus compañeros, a quienes se refería como “esos negros”, y en compañía de quienes no querría ser visto dada su condición de clase.

Durante los encuentros posteriores, la coordinadora comentó que Facundo constantemente buscaba diferenciarse de sus compañeros, pero creía que la mejor estrategia para con él era “mostrarle indiferencia”. Señaló que el problema era que no se daba cuenta de que él vivía la misma “situación de abandono” (por parte de sus padres) que sus compañeros. En este sentido, resulta significativo que, cuando durante uno de los talleres de reflexión Facundo señaló que a él “no le faltó nada”, la coordinadora le respondió: “A veces nada quiere decir todo […]”. Y continuó dirigiéndose al resto del grupo: “Entonces tienen problemas los jóvenes, problemas que pueden ser comunes a todos […]” (registro de campo, observación del taller de reflexión grupal, 28 de septiembre de 2009).

Al finalizar este encuentro, Patricia le pidió a Facundo que se quedara un minuto después de las actividades del día y le planteó que su participación en el programa había terminado.

Facundo [dudando]: ¿Y qué me van a decir allá? [haciendo referencia al Juzgado].

Coordinadora: No sé, pero desde el programa no se va a pedir que continúes, ya terminaste (registro de campo, observación del taller de reflexión grupal, 28 de septiembre de 2009).

Para que la permanencia de Facundo en el grupo tuviera sentido, esto es, para que permitiera una reflexión sobre sí mismo, movilizara un cambio, una transformación, se requería que él reconociera sus privaciones, su necesidad de ayuda. Justamente, esto era lo que Facundo ponía en tensión constantemente, no se identificaba con los compañeros, no reconocía carencias, dejaba en claro que concurría solo por obligación. En otras palabras, escapaba de su condición de “deprivado”, se distanciaba de esa singular interpretación que refiere básicamente a una carencia subjetiva.

A modo de cierre

En este particular contexto, la difusa frontera entre el centro provincial y la asociación civil, entre el Estado y las organizaciones de la comunidad resulta un recurso eficaz para la construcción de la idea de ayuda. Si bien desde el centro se señala claramente el carácter obligatorio de la medida, son los operadores del programa quienes construyen el vínculo cotidiano con los jóvenes, y lo hacen instándolos a reconocer la ayuda ahí recibida. La noción de “deprivación”, entendida fundamentalmente como abandono afectivo de parte de la familia de origen, resulta esencial en este contexto para construir a los jóvenes como necesitados; es esta relación asimétrica claramente señalada por Schuch (2009) la que los posiciona para poder recibir ayuda y transformarse a partir del vínculo moral y afectivo establecido con sus educadores. Como plantea Valeria Llobet (2009), existe una particular articulación entre el discurso de derechos y las perspectivas psicologicistas de los problemas sociales en el campo de las políticas dirigidas a la infancia, articulación que tiene como efecto la despolitización mediante la responsabilización de los individuos.

Sin embargo, a partir del análisis realizado, entiendo que se trata de espacios cuyas potencialidades no se agotan en perspectivas psicologistas, sino que, en cuanto instancias grupales, de encuentro entre los jóvenes, son sumamente ricos y permiten a sus integrantes incorporar la perspectiva de otros. Esto es, los jóvenes se resisten de diversas formas, en ocasiones no participan cuando su palabra es convocada, pero también dan muestras de haberse apropiado de los principales tópicos propuestos y, en lo referido a algunas temáticas, impugnan la palabra de los coordinadores. En esta particular vinculación entre organización comunitaria y agencia estatal, se observa la convergencia de múltiples legados, desde las experiencias de educación popular latinoamericanas hasta las tradiciones de la psicología inglesa, pasando por enfoques sociológicos sobre los jóvenes en conflicto con la ley. Estas múltiples herencias y representaciones conviven a la vez, no sin conflicto, con prácticas y trayectorias profesionales diversas. Así, confluyen trayectorias de militancia barrial con jóvenes, experiencias profesionales en juzgados y prácticas adquiridas tras años de trabajo en dependencias descentralizadas de la Secretaría de Minoridad.

Entendemos que estas organizaciones de la comunidad –que no pueden ser pensadas por fuera del Estado, ni en oposición a él, sino en relación con las múltiples agencias y burocracias que lo conforman– adquieren especial importancia en este primer momento de implementación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, aportando su legado de experiencias y saberes en un área en la cual no existían dispositivos institucionales previos. Se trata de organizaciones que, en muchos casos, son impulsadas o sostenidas por agentes que se desempeñan laboralmente en áreas del Estado vinculadas a la gestión de la infancia y sus familias y que, a su vez, generan nuevos espacios que les permitan impulsar nuevas prácticas. Son estas experiencias las que no siempre pueden ser entendidas exclusivamente en términos de gobierno de las poblaciones, ya que, si bien, por una parte, tienen como objetivo conducir la conducta, transformar a los sujetos y responsabilizarlos, por otro lado, recogen el legado de perspectivas emancipadoras y leen críticamente la realidad, así como la posición de los sujetos en ella.

En este proceso de configuración recíproca, organizaciones sociales y dependencias estatales crean y recrean particulares formas de intervención. Y si, en este primer momento, la indistinción y la cercanía caracterizaron esa vinculación, posteriormente la relación del Ejecutivo provincial con las organizaciones se fue modificando, en cuanto el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil fue adquiriendo mayor institucionalidad y burocratización. De esta manera, al calor de la institucionalización, las fronteras entre ambas fueron tornándose más nítidas, y aquella cercanía inicial dio lugar a una mayor distancia entre el organismo estatal y las organizaciones, que, con el correr de los años, se profundizó.

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Legislación y normativa

Ley provincial 13.298.

Ley provincial 13.634.

Decreto provincial 151/2007 de Creación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en el Ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 166/07 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución 172/07 del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires.


  1. Este trabajo fue el resultado del primer tramo de trabajo de campo llevado a cabo para mi tesis de Maestría en Antropología Social (aún en elaboración). Una primera versión de él fue presentada en el x CAAS (29/12/11, FFyL, UBA) con el título: “Jóvenes infractores y ‘deprivados’: disputas de sentido en un programa no privativo de la libertad”.
  2. El carácter clasista de la Justicia de menores y la judicialización de la pobreza fueron denunciados como efectos de la Ley del Patronato, que, al construir una categoría específica como “menor”, delimitaba un sector de la población sobre el cual el Estado se reservaba el derecho de intervenir discrecionalmente. Se destacaba así el amplio margen de intervención de los antiguos Juzgados de Menores, margen que excedía ampliamente los casos de infracción de las leyes, abarcando también las situaciones en que los niños eran víctimas de delito o se encontraban en “situación de riesgo material o moral”, que en la práctica implicaba la apertura de una causa judicial ante situaciones de pobreza.
  3. El artículo 42 de la Ley n.º 13.634 establece las medidas cautelares que podrán imponerse al niño imputado: prohibición de salir del ámbito territorial que el juez determine; la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos o de visitar determinados lugares; prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas; la prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; obligación de concurrir periódicamente al tribunal o autoridad que el juez determine; arresto domiciliario y prisión preventiva. A su vez, el artículo 68 establece que, una vez declarada la responsabilidad del niño, el juez podrá disponer de las siguientes medidas: orientación y apoyo socio-familiar, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad, derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos y, por último, imposición de reglas de conducta.
  4. Esta nueva institucionalidad fue propiciada por la mencionada Ley 13.634, que creó el fuero de responsabilidad penal juvenil, estableciendo de este modo una Justicia especializada en el sistema procesal penal acusatorio de la provincia. La mencionada normativa establece de este modo la creación de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (como órgano de juzgamiento) y de Juzgados de Garantías que, al igual que en la Justicia de adultos, toman intervención desde el primer momento de la investigación hasta que se inicia el juicio (o juzgamiento), y tienen como función el control del cumplimiento de las garantías durante el proceso. Se crean además las fiscalías de Responsabilidad Penal Juvenil y las Unidades de Defensa de Responsabilidad Penal Juvenil, dependientes del Ministerio Publico, y que suponen la especialización de los funcionarios que la conforman. En el ámbito del Poder Ejecutivo, es importante señalar la creación de los Centros de Referencia (Resolución 166/07 del Ministerio de Desarrollo Humano), que, a diferencia de los centros ya existentes, que se caracterizan por ser lugares de encierro o con régimen semiabierto, tienen como función acompañar al joven en el cumplimiento de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la privación de libertad.
  5. Las primeras discusiones teóricas a nivel internacional en torno a la justicia restaurativa se produjeron a principios de la década de 1990, y fue a comienzos del nuevo siglo cuando Naciones Unidas convocó a hacer uso de principios básicos del mencionado enfoque en materia penal. La justicia restaurativa ha sido señalada como una “tercera vía”, alternativa tanto al modelo retributivo como al rehabilitador, y es considerada un enfoque sumamente propicio en el ámbito de la Justicia juvenil, debido a su mayor grado de informalidad, su finalidad educativa y la búsqueda de la reparación del daño por sobre el castigo. Si bien, como señala Kemelmajer (2005), no existe una definición unívoca, de manera muy general se entiende como “un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro” (Tony Marshall, 1999, en Kemelmajer, 2005).
  6. Los Centros de Referencia fueron creados por resolución del Ministerio de Desarrollo Humano en febrero del 2007 (Resolución 166/07), la cual establece que tendrán como objeto la “atención en el ámbito departamental de la ejecución de medidas cautelares o sancionatorias alternativas a la privación de la libertad, ordenadas por los tribunales competentes en el marco de un proceso penal seguido a personas menores de edad. Ejecución y desconcentración de programas, servicios y acciones requeridas para la implementación de la política de Responsabilidad Penal Juvenil”.
  7. La Resolución 172 del Ministerio de Desarrollo Humano (marzo de 2007) dispuso que el ingreso en programas para el cumplimiento de medidas alternativas se realice a través de los Centros de Referencia, organismo responsable de recibir los oficios judiciales que dispongan la ejecución de una medida alternativa cautelar o sancionatoria. La resolución establece además algunas pautas para el funcionamiento de los CR: “Ante la presentación del joven, el Centro de Referencia comunicará a la autoridad judicial que dispuso la medida, en el plazo de 5 días: * la estrategia trazada, con qué objetivo, y los plazos proyectados. * el (los) responsable (s) del seguimiento. Las estrategias trazadas deberán ser acordadas por el equipo técnico del Centro de Referencia con el grupo familiar, con el Servicio Local de Protección de Derechos correspondiente al domicilio del joven, y/o con instituciones públicas o privadas dedicadas a la ejecución de los programas, servicios y medidas de prevención y responsabilidad penal juvenil en la comunidad de residencia del joven. Si el joven no se hubiere presentado vencido el plazo consignado en el oficio, el Centro de Referencia comunicará inmediatamente tal circunstancia a la autoridad judicial que ordenó la medida”.
  8. Para un análisis en profundidad acerca de la participación de los jóvenes en programas estatales de inclusión social y las particulares interpretaciones que se producen en torno al silencio de los jóvenes, ver Gaitán, Medan y Llobet (2015), y Llobet, Gaitán, Medan y Magistris (2013).
  9. Esta expresión forma parte de la jerga de las instituciones de encierro, del ámbito carcelario, y refiere esencialmente a “portarse bien” o, mejor dicho, a comportarse de manera tal de no contravenir las reglas de la institución. La conducta es evaluada fundamentalmente por el personal de seguridad, y esa evaluación es volcada en los “informes de conducta” que forman parte del legajo de cada interno.


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