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2 La prevención social del delito juvenil

Explicaciones sobre su re descubrimiento

En este capítulo se presenta un recorrido, en la forma de modelo teórico, que explica los cambios en los modos de entender el delito juvenil desde la gestión estatal. Esto contempla señalar los inicios de la preocupación, su contexto de época y las categorías que a partir de entonces se manejaron, y especialmente, cómo fueron mutando hasta hoy; el delito no fue siempre entendido igual, ni sus modos de tratarlo, así como tampoco la especificidad juvenil del fenómeno. Asimismo, la cuestión del delito no puede ser analizada por fuera de otras dinámicas más generales y, por tanto, ellas deben ser recuperadas, aunque más no sea, puntualmente. La racionalidad[1] que estaría dominando este nuevo siglo XXI, tiene características propias que, aunque no totalmente, se distinguen de la racionalidad welfarista, principalmente dominante en el anterior. En efecto, las nociones de riesgo, responsabilidad, individuación, prevención, por mencionar algunas, no son nuevas, pero sí han sido reformuladas en sí mismas o en los usos que se les dan hacia dentro de las formas de gobierno. Los programas de prevención del delito actuales de la Argentina, como el Comunidades Vulnerables, tienen, en sus fundamentos y en sus dinámicas de implementación, marcas de estas formulaciones y mutaciones, y por ello es necesario revisarlas.

El modelo que aquí se presenta se basa, especialmente, en desarrollos teóricos propios del devenir norteamericano e inglés, y en menor medida francés. Sin dudas, es un camino posible y podrían haberse tomado otros. La elección de un foco que recurre principalmente a un saber científico angloamericano responde a un trayecto de lecturas que privilegió recuperar los desarrollos teóricos en los cuales puede rastrearse el espíritu de la prevención social del delito, implementada en las comunidades y en dinámicas grupales. Estos desarrollos fueron norteamericanos, y por su característico pragmatismo tuvieron pretensiones prescriptivas hacia las políticas públicas que influenciaron estrategias en el Estado Social norteamericano; además lograron amplia difusión internacional (Anitua, 2010). A su vez, también porque fue el saber científico angloamericano el que recientemente se ocupó de reconceptualizar, analizar y discutir la re emergencia de la prevención social del delito, basándose en experiencias de sus propios países y también de los de Francia, en el seno de una transformación más amplia de las racionalidades del gobierno de las poblaciones.

Es preciso aclarar que aunque los desarrollos científicos que nutren el recorrido se configuraron alrededor de sucesos históricos concretos, aquí se usan sus aportes como modelos teóricos, abstractos y no descriptivos, para que ayuden en la contextualización y comprensión del problema de investigación. Así el capítulo tiene una pretensión más vale genealógica del devenir de un problema y no histórica. En este sentido, reconoce que, justamente porque los desarrollos teóricos surgen de contextos históricos específicos y situados, pueden distar mucho de las circunstancias que deberían considerarse cuando el problema se ubica en la Argentina.[2] Es decir, la ayuda de estos modelos teóricos se toma sin desconocer diferencias institucionales entre los Estados, por sus idiosincrasias y procesos históricos particulares, sus tradiciones punitivas y sus definiciones del bienestar. No obstante se considera que en la forma de modelos, e inclusive en ciertas tramas históricas generales, este recorrido es útil pues permite observar mutaciones generales que la cuestión del gobierno de las juventudes en riesgo tuvo a nivel global (si se acepta la digresión que lo global sea aquí lo propio de las sociedades desarrolladas occidentales). Es importante rescatar estas mutaciones porque sus marcas son reconocibles en las formas en las que actualmente Argentina aborda el problema de la participación de jóvenes en el delito a través de estrategias de prevención. En efecto, los fundamentos criminológicos del programa Comunidades Vulnerables se nutren del re descubrimiento de la prevención del delito que desde los años setenta y ochenta se produjo en las experiencias francesas, y un poco más tarde en el mundo anglosajón, y que la criminología angloamericana se encargó especialmente de analizar y discutir. De algún modo, todas estas formas toman algo de aquella herencia de las estrategias estadounidenses pioneras de la primera mitad del siglo XX.

Al rastrear los orígenes de la preocupación de las clases gobernantes sobre la participación de jóvenes en delitos o desórdenes urbanos, la literatura conduce, al menos principalmente, hacia el último cuatro del siglo XIX y comienzos del XX, a ciudades de acelerado crecimiento demográfico en países en reciente proceso de industrialización, como algunos americanos (Suriano, 2000, Anitua, 2010). La escena podía tomar lugar tanto en ciudades de Estados Unidos, como en Buenos Aires. La preocupación de los gobernantes sobre el vagabundeo o pauperismo claramente no es una novedad, y hay sobradas evidencias de que existe, al menos, desde el siglo XVI (Castel, 1997). Pero la construcción de tal preocupación como un problema social, enfocado en los niños y jóvenes varones, en las ciudades que recibían masivamente inmigrantes, y de los cuales se sospechaba, no sólo de vagabundear, sino de participar en el delito, sí parece una novedad del S.XX, y se ha conceptualizado como parte de la “cuestión social”. Sobre todo, porque fue entonces y no antes, cuando el problema de estas personas que desafiaban el orden social incorporó la dimensión generacional a su tratamiento. El contexto histórico de fines del siglo XIX y principios del XX, signado por el despegue generalizado del capitalismo industrial, coincidió con otro movimiento particular: una transformación en el modo de valorar a las nuevas generaciones, que dejaban de ser concebidas como fuerza de trabajo, y pasaban a ser apreciadas a partir de una valoración afectiva (Zelizer, 1985) o bien en virtud de su posicionamiento moral en relación con el futuro de la patria. A partir de cómo se organizaron las respuestas a estas situaciones concretas, se empezaron a tramar toda una serie de reconocimientos, es decir, se construyó un problema social -en función de particulares concepciones del delito- que supondría la elaboración de categorías sociales, tipos de sujetos, cadenas causales nutridas de las filosofías de la época, etc.

Como anticipo, -enseguida se profundiza-, la primera marca de esta distinción generacional en las figuras del desorden, fue la creación en Estados Unidos del primer Tribunal de Menores, en 1899. Este proceso era parte de un movimiento más amplio cuyo paradigmático exponente fue el de los Salvadores del Niño, que agrupaba filántropos de clase media estadounidenses interesados en sustraer a adolescentes de los procesos de derecho penal y crear programas especiales para niños delincuentes, dependientes y abandonados con el fin de reformar su moral y rehabilitarlos para su inserción en el orden social (Platt, 1997). Desde entonces, Estados Unidos, va a ser un epicentro de las discusiones y un semillero exportador de ideas, y también de prácticas.

El comienzo del siglo XX marca el ascenso de una forma global welfarista de justicia penal (Garland, 2005:13) cuando las ideas especialmente originadas en Estados Unidos, trascienden a Europa y a la mayoría de los países occidentales desarrollados y en desarrollo. La preocupación norteamericana por la cuestión fue tal que ya para los años treinta del siglo XX existían los primeros programas de prevención del delito juvenil en barrios pobres, y años después ya se hacían investigaciones sobre su funcionamiento. Los fundamentos que guiaban estos programas, entre ellos la creencia positivista en el cambio y la reintegración del ofensor, caracterizarían, a grandes rasgos, lo que se conocería como welfare penal.

La hegemonía de esta racionalidad en el mundo occidental y los ideales de la rehabilitación y normalización de los infractores, se mantuvo hasta fines de los años setenta del siglo XX. Entonces advendría la más profunda crisis del Estado de Bienestar, que impactó en la mayoría de las administraciones nacionales, independientemente de qué arreglos específicos de Estado de Bienestar tuvieran. Para el caso latinoamericano, además, el panorama estaba signado en esa época por la instauración de gobiernos militares que desdibujan aún más el panorama. Allí, mientras la embestida neo conservadora y neoliberal funcionaban, respectivamente, en ámbitos más políticos por un lado y más económicos por el otro, otras cuestiones, como la seguridad, el delito, y los tipos de sujetos que se consideraban peligrosos, especialmente juveniles, fueron transformados completamente, al menos de modo coyuntural.[3] Globalmente, respecto del delito, se pasaba del welfarismo penal a la nueva cultura del control del crimen. Este pasaje no sólo se inscribió en una nueva concepción del delito, sino en una transformación profunda de los modelos de gobierno de la sociedad. Estas mutaciones se recorren en el capítulo y dentro de ellas se enfoca, especialmente, en el re descubrimiento de la prevención social, a partir de los tempranos años ochenta, en la cual se inspiraría, por ejemplo, el Comunidades Vulnerables.

La invención de la delincuencia y la fe en la rehabilitación del welfare penal

La literatura especializada parece acordar en que hacia fines del siglo XIX, en Estados Unidos, comenzó lo que se llamó la invención de la delincuencia juvenil (Platt, 1997) como problema público de modo similar a como se entiende hoy. Esta invención se enlaza especialmente con otros dos procesos: por un lado, un cambio significativo en la valoración de la infancia que, para decirlo de modo breve, pasa de ser considerada por su valor en el trabajo a ser apreciada como bien social y por fuera específicamente de su aporte económico (Zelizer, 1985). Por otro lado, los procesos de desorganización social que aquejaban a las ciudades en crecimiento y que ubicaron a la infancia como parte de la cuestión social.

La invención de la delincuencia fue el resultado de un proceso que empezó cuando, hacia fines del siglo XIX, los especialistas parecían advertir que ciertas familias no daban una crianza adecuada a los niños para que fueran ciudadanos de bien -las cuales los exponían a situaciones que podrían ser caldo de cultivo para la delincuencia-, o los sometían a instancias de abandono moral y/o material. En esos casos, según las nuevas ideas, el Estado patronato podría relevar a los padres. Se verá, enseguida, que estas ideas en relación a la intervención estatal en las familias, también se presentarían en aquella época en Argentina.

El hecho paradigmático que materializó esta preocupación se sitúa en los Estados Unidos en 1899, cuando se creó el Tribunal de Menores de Illinois. La creación de dicha institución otorgaría su matriz a toda la jurisdicción tutelar: la doctrina de la situación irregular. El objetivo era intervenir preventivamente para evitar el contagio de los niños cuyo destino manifiesto, a causa de su origen y situación, sería el delito o la inmoralidad. Desde entonces, LLobet (2009), siguiendo a Platt (1997) señala que si bien no hay consenso sobre el nacimiento de la infancia como actor diferenciado, es posible postular que la categoría de menor, tal como se plantea hoy, surge en este contexto. En este proceso cobró central importancia el Movimiento de los Salvadores del Niño que fue considerado “un reflejo del humanitarismo que floreció en las últimas décadas del siglo XIX” y del cual se valoró especialmente su motivación para mejorar, por medio de ciertas instituciones, los cuidados y tratamientos a jóvenes descarriados (Platt, 1997:16).[4] La creación del primer Tribunal de Menores y el movimiento Pro Salvación del Niño no fueron pioneros en ensayar formas de corrección de menores delincuentes, porque hubo esfuerzos en crear programas especiales antes, pero sí dieron impulso a que se racionalizaran estas reformas para construir un sistema coherente de justicia para menores (Platt, 1997:20).[5]

Dentro de las preocupaciones de los Salvadores del Niño ya se sentía la inquietud por cierta desorganización social asociada al crecimiento de las ciudades. Si bien la preocupación sobre el control social y la necesidad de disminuir los conflictos sociales puede rastrearse desde hace siglos (Garland, 2005, Castel, 1997), un nuevo actor se distinguía en la escena: eran los jóvenes varones[6] (Anitua, 2010). El contexto marcaba, a fines del siglo XIX, la expansión del capitalismo industrial, de la urbanización acelerada, flujos crecientes de inmigración y el definitivo establecimiento de la cuestión obrera (Suriano, 2000, Anitua, 2010). Entre 1875 y 1925 muchas ciudades americanas, no sólo de Estados Unidos, sino también de Argentina, cambiaron notablemente tanto en su dimensión demográfica, como política, cultural, económica y social (Anitua, 2010, Suriano, 2000). No es aquí el lugar para señalar un conjunto tan vasto de transformaciones,[7] pero sí rescatar que entre ellas la preocupación por las juventudes que rápidamente no se insertaban en el mercado de trabajo, fue un asunto que generó alerta en los gobiernos: jóvenes que no querían trabajar, que se inclinaban al delito, que vagaban sin rumbo, y/o que producían desórdenes y sospechas por las calles. La revolución urbana (Liernur en Suriano, 2000) generaba preocupaciones para las élites argentinas en torno a la criminalidad y sensación de temor e inseguridad por la posible pérdida de control sobre los sectores populares. Para los primeros años del siglo XX, se empezaba a vincular, en Argentina, el aumento de la delincuencia a la falta de control de la inmigración, o al desempleo. Suriano (2000:20) señala que empezaban a ensayarse soluciones y debatirse ideas, pero, según su opinión, siempre las respuestas a la cuestión social eran consecuencia del aumento de la conflictividad y resultaban defensivas-represivas.

Lo que imperaba entonces por aquella época, tanto en Argentina como en Estados Unidos, era la preocupación sobre que el debilitamiento de las normas sociales debido a la heterogeneidad cultural y a la densidad de población, afectarían los comportamientos individuales y conducirían, entre otras conductas, al delito. A este asunto se abocarían especialmente, los recientes Estados Nación.

El establecimiento de instituciones específicas fue sin dudas, y lo sigue siendo, un modo general de legitimar explicaciones, sobre los problemas y sus soluciones. Para el caso norteamericano, el famoso movimiento Pro Salvación del Niño contribuyó a la creación de instituciones especiales, judiciales y correccionales, para el encasillamiento, el tratamiento y la vigilancia de jóvenes inquietantes. Tal como señala Platt (1997:31) “los orígenes de la ‘delincuencia’ pueden hallarse en los programas y ideas de aquellos reformadores sociales que reconocían la existencia de los portadores de normas delincuenciales”. En ese reconocimiento se crearon nuevas categorías de malos comportamientos juveniles hasta entonces no apreciadas.

A grandes rasgos, la infancia en Argentina -como categoría de intervención estatal – fue vinculada, de modo similar al caso norteamericano, a partir de su visibilización como parte de la cuestión social.

Investigadoras argentinas (Elizalde, en prensa, LLobet, 2009, Zapiola, 2007, 2008, 2010, Billorou, 2008, Cosse, 2005, Daroqui y otros, 2012) han reconstruido y/o analizado la historia de las instituciones para la infancia y adolescencia en nuestro país y coinciden en que el Estado comenzó a ocuparse institucionalmente de este grupo de personas en torno al fin del siglo XIX, de forma paralela a cuando sucedía en Estados Unidos.[8] Si bien hay marcas de la preocupación estatal sobre la niñez desde el país virreinal[9], la sanción de ley de Educación Común de 1884 se considera una pieza fundacional de la intervención estatal sobre el rol familiar de crianza de niños. No obstante, el hecho de que “muchos niños y jóvenes -por distintas razones de índole material y cultural- se encontraban refractarios al rol de alumnos” (Zapiola, 2010), hizo necesario pensar nuevas alternativas. De aquí sobresalió la idea de que el Estado podría avanzar sobre el derecho de la patria potestad cuando los padres se demostraran incompetentes para educar a sus hijos (Zapiola, 2010). Este señalamiento indicó que se constituirían

“dos modalidades diferentes de intervención respecto a la infancia y la familia: la escuela para los niños pertenecientes a familias concebidas ‘normales’ y las instituciones de beneficencia destinadas a los ‘menores’, es decir, los niños cuya vida se desarrollaba por fuera del orden doméstico instituido.” (Cosse, 2005)

Estas dos modalidades se relacionaban con la preocupación pública y de las élites políticas sobre niños y jóvenes, especialmente pobres e inmigrantes o hijos de, que deambulaban por las calles sin asistir a la escuela, ni trabajar bajo la supervisión de adultos, y eran proclives al desorden y las actividades poco lícitas en las calles de Buenos Aires. La presencia de estas figuras no del todo controlables, y la preocupación sobre que esas personas no crecieran como ciudadanos de bien, instó a la generación del Estado Patronato, que se desplegaba en la práctica en diversas instituciones de tutela y control estatales, de sociedades de beneficencia y religiosas. Surgió en este contexto la figura social del menor a quien había que proteger de peligros materiales y morales, y corregir su potencial camino desviado.

En 1890, atendiendo a las preocupaciones sobre la delincuencia juvenil justificada en la falta de cultura de trabajo, se había creado la Casa de Corrección de Menores Varones donde, según Salvatore (2000), se aplicó el trabajo en talleres para educarlos en el hábito laboral. Estas modalidades eran deudoras de la reciente criminología argentina que, influida por tradiciones europeas y norteamericanas, creía que esta forma internista, individualizada, persuasiva y humanista sería útil para reformar a los jóvenes que rehuían al trabajo.[10] A los criminólogos de la época les preocupaba especialmente uno de los círculos viciosos en la reproducción de la clase trabajadora: el que hacía de los menores vagabundos -representantes de un peligro latente para la sociedad-, delincuentes juveniles. Esta versión del positivismo interpretaba que el rechazo al trabajo era una marca de la debilidad del carácter al que había que reformar dentro de instituciones, y no, una resistencia racional al mercado de trabajo. Hacia 1915, las tasas de delincuencia juvenil reflejaban la construcción social del problema de los “menores delincuentes”, y la visibilidad y “crispación” que concitaba: un cuarto de los detenidos eran menores (Salvatore, 2000:148).

Mientras tanto, la creación de instituciones especializadas seguía su curso y evidenciaba el interés político por el tema. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en 1910, se creó el Patronato Provincial de Menores (Daroqui y López, 2012), para 1913 el Departamento Nacional de Menores y Encausados, y en 1918 el Instituto Tutelar de Menores (Elizalde, en prensa).[11] Estas instituciones suponían responder a las demandas más recurrentes de la época en los proyectos legislativos: el establecimiento de la tutela o patronato estatal “sobre los niños caracterizados como menores” y la creación de instituciones estatales de corrección a las cuales enviarlos. La Ley de Patronato de Menores de 1919 (que cristalizó ideas y prácticas que ya circulaban desde fines del siglo XIX) intentó responder a esas demandas y amplió los poderes del Estado sobre ciertos niños, tanto los que estaban en peligro o eran peligrosos en detrimento del derecho de patria potestad (Zapiola, 2008). Si bien la ley respondió a varias de las demandas de la época no logró crear, sino hasta 1939, los tribunales de menores, con lo cual el principio aceptado de que debían ser separados de los adultos no terminaba de aplicarse. Por otro lado, no diferenciaba el status o tratamiento que los niños en peligro o que eran peligrosos necesitaban, y no lo haría hasta la derogación de esta ley en 2005 y la sanción de la ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordenaría que dejaran de convivir en instituciones, niños por causas asistenciales con otros recluidos por causas penales. Si bien la ley logró imponerse sobre el consenso de que “algo había que hacer sobre los menores”, habría mucho cuestionamiento sobre las estrategias que finalmente reemplazaban a esas familias “díscolas”. Tal como varios investigadores sobre la historia de la infancia han señalado para Argentina, las influencias de los expertos y los saberes científicos no encontraron en el cuerpo de funcionarios y legisladores argentinos un terreno muy fértil en el cual hacer germinar sus ideas, como sí sucedería en Estados Unidos. Así, lazos entre los funcionarios estatales y las propuestas de los círculos académicos nacionales y extranjeros eran más vale superficiales. Es decir, si bien el diseño e implementación de políticas públicas para menores y la sanción de la ley Agote hallaron inspiración en los principios del penitenciarismo y de la criminología positivista y las realizaciones jurídico-institucionales de las principales naciones de Occidente, la influencia no fue demasiado lineal (Zapiola, 2008, Stagno, 2008).[12] Más vale, los funcionarios estatales combinaron de un modo no del todo claro, pero eminentemente pragmático y ecléctico, principios más propios de la tradición católica, con otros del liberalismo y otros del positivismo. El espíritu positivista que fomentaba ideales de rehabilitación mediante la educación más que el castigo, quedó bastante desdibujado en la propuesta de Ley que finalmente logró ser aceptada, y recién para la década del treinta comenzaría a ser atendido.[13] En suma, la organización institucional demandada, la separación de los menores de los espacios de reclusión de donde se alojaban los adultos, y el reemplazo del castigo por la educación eran, finalizada la década del 20, de difícil concreción (Stagno, 2008). En la década del 30 recién se empezaban a oír las recomendaciones que los expertos venían señalado sin un auditorio dispuesto, desde principios de siglo. Pero dentro de las recomendaciones oídas confluían las más diversas. Los procesos del primer Tribunal de Menores creado en 1939, incluían aunque de forma secundaria, interpretaciones de tinte lombrosiano (Stagno, 2008). Los procesos argentinos, entonces, articulaban estas interpretaciones biologicistas con otras provenientes de la eugenesia que explicaban que los caracteres hereditarios podían ser modificados por el ambiente, en una suerte de eclecticismo en la explicación entre lo biológico y lo ambiental.

Independientemente de las particularidades locales, un ímpetu sostenido en la cuestión condujo a que hacia 1930 el complejo tutelar estuviera terminado en todo el mundo con características similares en cuanto a su matriz ideológica (LLobet, 2009:31). Desde entonces la infancia fuera de norma fue nombrada como minoridad en riesgo. El despliegue de dispositivos estatales para su regulación y administración tenía como objetivo prevenir que niños pobres se convirtieran en delincuentes (LLobet, 2009:32).

En Estados Unidos se presentaban preocupaciones similares, en torno al conflicto social. Sin embargo, a diferencia de lo que pasó en Argentina, tal situación sería aprovechada, para la emergencia de un saber experto de la mano de la naciente sociología que brindaría aportes centrales para la comprensión de la cuestión criminal moderna (Anitua, 2010). Éstos aportes surgirían del Departamento de Sociología de la Universidad de Chicago a partir de 1915, y su influencia llegaría como herencia hasta los programas de prevención social del delito. Con respecto a las razones por las cuales Estados Unidos pudo aprovechar esta coyuntura de transformación económica y social hay que señalar que, en el contexto de una Europa convulsionada por guerras, el país no sólo recibía inmigrantes para afrontar las demandas del mercado de trabajo, sino intelectuales que buscaban un lugar seguro y tranquilo donde instalarse. Éstos podían aprovechar un contexto de institucionalización de la investigación que escaseaba en Europa por las convulsiones bélicas pero también por la falta de apoyo económico que en Estados Unidos sí existía, de parte de capitalistas interesados en mantener el orden requerido para la expansión económica. La perspectiva anglosajona confiaba en las aplicaciones de la ciencia para solucionar problemas sociales y, como reacción a la filosofía de raíz hegeliana, proponía una filosofía de la acción (Anitua, 2010). Influidos por el positivismo que también permeaba la Argentina, la sociología norteamericana estaba dedicada a la identificación de amenazas latentes al orden y funcionamiento de la sociedad. Los estudios criminológicos de la Escuela Chicago comenzaron cuando Robert Park y Ernest Burguess se incorporaron. Ellos reconocían influencias de John Dewey y George Mead, que a su vez, como Park, se habían inspirado en Gabriel Tarde y Emile Durkheim. Estos legados confluían, básicamente, en comprender al delito ya como un hecho social, aprendido por imitación, y no individual o biológico (en este sentido, tanto Durkheim y Tarde, con marcadas diferencias entre sí, habían discutido y descartado las tesis del evolucionismo social y el determinismo positivista de las teorías lombrosianas). De Dewey, los sociólogos norteamericanos recogían su convicción de que el control social tenía su epicentro en la comunidad. De Mead, recuperarían sus desarrollos sobre que los fenómenos sociales son fruto de negociaciones y consensos entre conjuntos de actores que tienen distintas visiones de mundo y diferentes intereses personales o colectivos. Lo que la versión norteamericana de la sociología criminal estaba anticipando era un cambio de objeto de investigación. Hasta ese momento, “el objeto del positivismo criminológico era el delincuente, pero se había producido una identificación entre el delincuente y el detenido, pues se estudiaba a los individuos encerrados” (Anitua, 2010).

La sociología norteamericana innovó en la comprensión del problema de un modo que es absolutamente significativo para esta tesis. A diferencia de un enfoque influenciado por la medicina, como podría adjudicársele a la criminología argentina (Salvatore, 2000), desde la Escuela de Chicago la sociología articuló de un modo novedoso sus influencias positivistas que reaccionaban contra el determinismo biologicista. A la comprensión del delito como hecho social que era una interpretación ya mayormente consensuada para las primeras décadas del siglo XX, le imprimió el pragmatismo angloamericano y su afición por resolver problemas para prescribir soluciones de política pública, una perspectiva de análisis que relocalizaba la cuestión en la comunidad y no en el Estado. Además, lo hizo mediante técnicas cualitativas que le permitieron enfocar en las interacciones y ser más permeable a la consideración de los distintos actores (fórmula que sería antesala de la tradición interaccionista).

Esta sociología tenía la convicción, nutrida de sus influencias ya mencionadas, que además de que el delito era un problema social era preciso correr el foco de las personas para centrarse en los lugares en que se producía la desorganización social. Desde esta perspectiva cambiaba radicalmente el objeto de la investigación: la identificación entre el delincuente y el detenido sería superada definitivamente. “Ya no va a ser la cárcel, ni el manicomio el laboratorio de la observación y de experimentación del criminólogo, sino que ese laboratorio se ampliaría al gueto, o a la ciudad toda. Se estudiarían por tanto, a los grupos y a los individuos en su propio ‘hábitat'” (Anitua, 2010:260).

En este contexto se publicó en 1933, el informe de Frederick Thrasher llamado La banda. Allí se estableció que estas bandas o pandillas juveniles eran el lugar donde los jóvenes encontraban el afecto, reconocimiento y lealtad, cuando no lo hallaban en otras instituciones sociales y cuando además, carecían de otro tipo de instancias de control. Este agrupamiento se configuraba como una respuesta espontánea aunque organizada frente a la desorganización social (Cambiaso y otros, 1999:43). Las intenciones del informe de Thrasher no eran sólo descriptivas, sino prescriptivas: sugerían transformar a estos grupos de socialización en otros con contenidos morales, como los boy scouts o los grupos deportivos; además proponían proveer a los barrios empobrecidos donde crecían estas pandillas con equipamientos culturales y de esparcimiento para que dejaran de ser “áreas delincuenciales” (Anitua, 2010:261).

Así, el modo de prevenir el delito, no era separando a las personas desviadas e insertándolas en instituciones especializadas para su rehabilitación; la transformación que estas investigaciones proponían, era la de los hábitats. Según Anitua (2010:262) los proyectos de urbanización como medida de control social inaugurarían un cambio radical en las estrategias de prevención del delito que intentarían desde entonces insertar a trabajadores sociales, maestros y a miembros de los mismos barrios para ocupar el tiempo y mejorar las condiciones de control social. Este enfoque de la prevención y el acuñar el concepto de desorganización social para responder a la búsqueda de causas de la delincuencia, fueron los aportes más trascendentes de la sociología estadounidense a la criminología. Los proyectos de estos criminólogos se transformarían en políticas y precederían e impulsarían la forma en que los Estados de Bienestar se ocuparían del asunto (Anitua, 2010).

Luego, Thrasher publicó otro artículo llamado La delincuencia juvenil y la prevención del delito (1933) en el que sostenía que había que crear una institución especial para lidiar con las influencias sociales que afectaban a los pre delincuentes. Allí enfatizaba la importancia de hacerlo localmente e inter agencialmente en base a un programa que tuviera como única misión prevenir el delito, incorporando a todos los niños residentes en las áreas de delincuencia, especialmente todos los que presentaran problemas de adaptación y aquellos proclives a volverse delincuentes, en actividades, grupos y organizaciones que proveyeran espacios para sus intereses relacionados con el tiempo libre así como con todas sus otras necesidades normales. Es interesante revisar aquel decálogo realizado en la primera mitad de la década del treinta para observar las múltiples similitudes con los programas de prevención social actualmente en funcionamiento -al menos, el que oficia de referente empírico en este trabajo. Otra investigación pionera al respecto fue la de Shaw y Mc Kay, en 1942, llamada Delincuencia juvenil y áreas urbanas. Los autores coincidían con Thrasher en que el trabajo en los barrios degradados era clave para la intervención sobre el fenómeno del delito juvenil. Era en ellos donde la movilidad y heterogeneidad social impactaban en la desorganización familiar, y las estructuras comunitarias y de control social se mostraban más débiles para garantizar la cohesión y el orden. De tal modo era evidente que estos informes excedían el mero conocimiento sociológico y pretendían colaborar en las políticas públicas, que Shaw envió a un grupo de discípulos, trabajadores sociales, para ganarse la confianza de esos adolescentes e implementar medidas para cambiar su -supuesta- segura incursión en el delito. El Chicago Area Project, conciliaba la implementación local, y el interés en actuar, ya no sobre el individuo, sino como fortalecimiento comunitario en el orden moral y económico (Anitua, 2010: 262).[14]

El reconocimiento sobre las influencias de un entorno social desventajoso que observaron pioneramente los investigadores de la Escuela de Chicago, también fue, de alguna manera, parte de una reconfiguración de los debates en Argentina hacia los años treinta del siglo XX. Cosse (2005) y LLobet (2009) coinciden en que para entonces la idea de que había que distinguir niños de menores comenzó a ser debatida, pero las estrategias no se realizarían por fuera de las instituciones.[15]

En síntesis, la cuestión de la infancia o juventud en riesgo hallaría su hito fundacional en la separación de los niños de los adultos en el sistema de justicia penal a fines del siglo XIX en Estados Unidos. Por otro lado, el espíritu de la prevención de la delincuencia juvenil empezó a propagarse por el mundo, mediante aplicaciones diferentes. En general, se buscaba evitar que los infractores, niños o jóvenes, entraran en los circuitos de justicia penal, y se abordaba su tratamiento desde servicios familiares o sociales -no necesariamente libres de estrategias represivas- que los desviaran de las conductas criminales (Cross, Evans, Minkes, 2002:153, Field, 2007, Garland, 2005:168). Para los casos en que se adoptaban estrategias que incluían la privación de la libertad, el sistema mantenía su espíritu reformista y sus principios de reintegración social.[16] En este sentido, el welfare penal se caracterizó por su confianza positivista en el cambio y la recuperación de los infractores; en función de ello se asignó un lugar significativo a los trabajadores sociales, considerados figuras claves en los procesos de rehabilitación.

Cierta herencia de estas características es posible encontrar en programas actuales de prevención social del delito, como el Comunidades Vulnerables. Si bien la inscripción en otras racionalidades -no ya welfarista sino más vale neoliberal- puede cambiar el sentido de ciertos aspectos en apariencia similares, lo cierto es que permanece vigente una tensión estructural en torno a la participación de las nuevas generaciones en el delito. De allí que el arco de explicaciones disponibles parezca limitado y se retomen ideas pasadas aún cuando los contextos hayan cambiado radicalmente.

La coronación del siglo del niño se formalizó en 1989, cuando, paradójicamente, el welfare penal ya había sido trasformado en la nueva cultura del control del crimen hacía varios años. Fue cuando se aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) que incluyó directrices para el tratamiento de jóvenes infractores, y se expresó sobre la edad de responsabilidad penal, la presunción de inocencia, privacidad, y privación de la libertad como último recurso. Por entonces, también se crearon varios instrumentos de derecho internacional en relación a las formas de gestionar el delito juvenil.[17] En 1985 habían sido establecidas las Reglas de Naciones Unidas para la administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing y en 1990 se establecieron las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, las Reglas de Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad, llamadas Reglas de Tokio y las Directrices de Riad, de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, y las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño.

A modo de raconto sobre este apartado, se puede decir que el saber científico positivista sobre el delito se dividió, en principio, entre entenderlo como un hecho de tipo biológico (evolucionismo social, lombrosianismo), o uno de tipo social (Tarde, Durkheim). Mientras la sociología norteamericana pioneramente interesada por la cuestión criminal descartó la interpretación biologicista, y además le impregnó una interpretación que incluía a la comunidad y a la reforma dentro de los hábitats de sociabilidad de los posibles delincuentes, a la Argentina llegaron ambas versiones, aunque la segunda logró mayor relevancia que la primera.

Lo que interesa señalar es que, aunque de forma contemporánea la cuestión criminal comenzó a ser considerada por las clases gobernantes de Estados Unidos y Argentina un problema social vinculado a procesos históricos similares -especialmente la explosión demográfica en el seno de crecientes flujos migratorios estimulados por el crecimiento económico y la situación bélica Europea-, los saberes científicos y su articulación con los saberes expertos del Estado no se comportaron de formas análogas. Mientras en Estados Unidos el saber científico fue creado como saber experto del Estado, el derrotero argentino fue mucho más ecléctico. El escenario nacional se conformó entre la adopción tardía de las recomendaciones del saber científico local e internacional -tanto el de no separar a los niños de sus familias, como el de reemplazar el castigo por la educación-, y la coyuntura y el pragmatismo político. Además, si bien hubo interpretaciones comunes en los países en torno a que el delito era un hecho social por imitación o contagio, los modos de abordarlo fueron bien distintos. Con respecto a la particularidad generacional se coincidía en que el tratamiento debía diferenciar niños de adultos, pero en Argentina dicho principio se concretó cuarenta años más tarde que en Estados Unidos, y tendrían que pasar unos setenta más hasta que se diferenciara el tratamiento hacia niños y adolescentes en peligro moral y material de los acusados de delitos penales.[18] Finalmente, mientras en Argentina se recurrió primariamente a la separación de los niños de sus familias y su inserción en ámbitos para rehabilitarlos, en Estados Unidos se implementaron, también, estrategias en las propias comunidades.

La crisis general de la racionalidad welfarista

La hegemonía del modelo del welfare penal empezaría a decaer como parte de la crisis de legitimidad profunda que acosaría a los Estados de Bienestar desde los años sesenta y setenta del siglo XX. Desde entonces, se inició un cuestionamiento general a dicha forma estatal, que se revelaba cada vez menos capaz de desempeñar el papel de piloto de la economía al servicio del mantenimiento del equilibrio social (Castel, 2004:55, Rosanvallon, 1995) y veía minada su capacidad de asegurar el orden y gestionar la producción y reproducción social. Las críticas eran de lo más amplias, tanto por los temas que abordaban como desde los sectores ideológicos que se propagaban. Especialmente, por ejemplo en relación a la gestión del crimen, el Estado no lograba manejar un ascenso sostenido del delito en los años sesenta. En ese contexto, era, al mismo tiempo, acusado de selectivo y estigmatizador desde la izquierda, así como demasiado paternalista, tolerante e ineficiente desde la derecha, en la medida en que destinaba recursos de manera aparentemente inútil en el contexto de una economía en crisis. En cualquier caso, en términos sociales, lo que se criticaba era, de alguna forma, el modo interventor del Estado que restringía libertades por un lado, y generaba vagos dependientes por el otro. Las libertades que desde la derecha y la izquierda se demandaban no eran las mismas (Kessler y Merklen, 2013:41), pero el eco de las críticas, en un contexto específico, se configuró de modo tal que el Estado, en términos generales, acabó siendo concebido como ineficiente y sujetador.

Las críticas en torno a la libertad restringida o habilitada, son de particular importancia para esta tesis, en la medida en que involucran la crítica hacia la dependencia estatal, asunto que se desarrolla en diversas dimensiones a partir del capítulo cuatro, y que cobra particular significado en torno a la entrega de TCI en los programas de prevención del delito que aquí se estudian. La crítica, de derecha especialmente, entendía que en su provisión de bienestar universal o al menos incondicional, generaba una clase de sujetos de infraclase, cuya creación se denunciaba en Estados Unidos a fines de la década del setenta del siglo XX (Rose, 1996). Según Rose, la lectura también permeó el contexto inglés que, aunque de un modo menos sórdido, calificó a los beneficiarios de la asistencia como un problema social de magnitud, representado por aquellos incapaces de aceptar sus responsabilidades morales como ciudadanos, por razones psicológicas u otras incapacidades personales. Toda esta crítica traería como respuesta, más tarde, los modelos de política social condicionada, bien frecuentes en la actualidad, cuyas implicancias sobre la cuestión de los derechos es significativa.

Signos propios de la crisis de los setenta como las bajas tasas de ganancia del capital, el estancamiento de las economías, el empobrecimiento de amplias masas de población y el aumento de la desocupación, se tradujeron en Argentina en la dificultad de la economía local para sostener el programa sustitutivo de importaciones y el crecimiento industrial. La situación económica local se aunó a la violencia política y a la dictadura -que traerían sus propias formas de figuras indeseables- y finalmente dio lugar a la profundización de desigualdades sociales (Grassi: 2006).[19]

En fin, a partir de dinámicas propias y como consecuencia de la fuerte embestida contra la forma de producir y reproducir el orden social, y para ponerlo de manera simplificada, se desarmó un modelo de protección social global, basado en la socialización de los riesgos que, aunque con diferencias entre países, los había desmercantilizado y/o laboralizado. Es decir, las personas eran protegidas por el Estado o por su inscripción en la sociedad salarial, frente a los riesgos que la vida cotidiana pudiera depararles. Los cuestionamientos a la excesiva intervención estatal en todos los ámbitos, en el seno de una transformación de los modelos de desarrollo –desde un industrialismo de pleno empleo, a sociedades de la información y producción altamente tecnificadas, con escaso consumo de mano de obra, el envejecimiento poblacional –y sus consecuencias en las mayores presiones a los sistemas de jubilaciones y pensiones-, etc., hirieron gravemente a los modelos de Estados Sociales, de Bienestar y/o de fundamentos keynesianos, no sólo respecto de su forma de gestionar los riesgos, sino de sus estrategias de gobierno generales. El Estado ya no podría garantizar los soportes (Castel, 2013) para proteger a los individuos de los riesgos que su paso por la sociedad pudiera implicarles. El resultado del giro predominantemente neoliberal, fue un escenario de regulaciones más relajadas, que algunos entendieron como de mayor libertad, pero también, de una reducción de los soportes del Bienestar, en un contexto que comenzó a caracterizarse por la incertidumbre propia de ese desmonte, pero también por circunstancias propias de las dinámicas capitalistas. Esto inauguraría también, el pasaje de la gestión social a la gestión individual de los riesgos (se vuelve a esto luego).

Las discusiones sobre los riesgos en la era post social

Los riesgos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden al modo como se entendieron, mayormente, dentro del Estado de Bienestar y hasta fin de siglo XX, asociados al mundo laboral. En la época del capitalismo posindustrial, o la modernidad tardía, los sentidos del riesgo fueron ampliándose, e incluyeron diversas y encontradas discusiones. Es preciso recuperar algunas de ellas pues la cuestión del riesgo, fue y sigue siendo, central a los problemas de gobierno y específicamente, como ya se ha ido señalando, al gobierno de algunas juventudes. En este sentido aquí se reponen algunos debates que luego se retomarán, para discutir con los datos surgidos del trabajo de campo, tanto en el capítulo 4 -como construcción de riesgo desde las ópticas institucionales-, como en el 5 -alrededor de las TCI como factores de protección de riesgos-, y finalmente en el 6 – en función de las discusiones, entre agentes estatales y jóvenes, sobre los significados del riesgo.

Cómo se vio recién, a partir y luego de la crisis del Estado de Bienestar se comenzó a redefinir un modelo de aseguramiento que no trataba tanto de reparar las situaciones indeseables -seguro al desempleado- sino de armar al trabajador frente a una situación de desempleo de modo que pudiera gestionarla autónomamente. Una primera lectura sobre este cambio la aportó Robert Castel. Para mediados de los años 80, y desde una perspectiva foucaultiana, el autor advertía cómo el trabajo social importaba un concepto del riesgo de la medicina mental. Según el análisis del autor, ciertas circunstancias sociales pasarían a ser gestionadas a través del cálculo de probabilidades. Al tratar de describir los nuevos modos de gobierno de las poblaciones, Castel diría que tendrían como procedimiento diagnosticar situaciones indeseables a partir de presencia de factores de riesgo presentes en las personas, construir perfiles de poblaciones según la presencia de estos factores (por ejemplo, jóvenes vulnerables), y diseñar tecnologías para tratarlas de modo que no interfirieran con el normal funcionamiento de la sociedad. Lo que Castel quería advertir es que se usarían técnicas de la medicina mental para tratar problemas sociales como patologías individuales; los riesgos no estarían en la sociedad sino en las personas. El riesgo sería, entonces, “un efecto de la correlación de datos abstractos o factores que hacen más o menos probable la materialización de comportamientos indeseables” (Castel, 1986:229). Este esquema introducía la idea de factores de riesgo, los cuales habría que identificar para trabajar sobre ellos y reducir las chances de que un suceso indeseable adviniera. Si bien trabajos posteriores de Castel (1997, 2004) revisan esta posición, porque de hecho las políticas de inserción a las que se refiere el autor contemplan los complejos entornos socio estructurales de los individuos y no simplemente los anidan en las personas, la noción de riesgo que en ese trabajo pionero puntualizaba Castel, sigue siendo útil. Al menos, en investigaciones como la que aquí se presenta. La posición de Castel fue significativa para circunscribir una noción como el riesgo que, en principio, parece ser, y más actualmente, muy tentadora de usar por su carácter ambiguo y amplio.

Una mutación reciente de la idea de riesgo, distinta, y con mucho eco, fue la que lo consideró como un rasgo característico de la modernidad tardía. Beck (1998) señaló que en la actualidad se asistiría a una sociedad del riesgo donde la preeminencia de riesgos de distintas procedencias tecnológicas, ecológicas y sociales, desconocidos y de magnitudes considerables, los harían inasegurables. Este carácter sería lo que Castel, entre otros, le cuestionarían. Castel argumentó que tal caracterización estaba basada en una extrapolación discutible de la noción de riesgo, ya que lo que se postulaba como nuevos riesgos no serían tales, pues no serían circunstancias previsibles -un riesgo es calculable y, por lo tanto, es posible asegurarse frente a él (Castel, 2004:78). En todo caso, esas serían incertidumbres. Más vale, asistiríamos a algo así como una “inflación contemporánea de la noción de riesgo que alimenta una demanda desesperada y disuelve de hecho la posibilidad de estar protegido” (Castel, 2004:79).[20]

En suma, ya desde hace 30 años, pero con mucha claridad en su último trabajo (Castel, 2013), el sociólogo francés insistía en conceptualizar al riesgo asociado al cálculo de probabilidades, y a subrayar una vez más que un riesgo, en sí, es algo que no existe. Lo que moviliza toda una serie de tecnologías, es la misión de evitar su existencia (Castel, 2013).

Lo que interesa rescatar de las distintas conceptualizaciones sobre el riesgo, y a los fines de esta tesis, es que parece advertirse un fuerte carácter ambiguo del término. Éste habilita que un riesgo pueda ser casi cualquier cosa, y que a veces se intenten prevenir riesgos, y a veces factores de riesgos, como un paso previo para evitar ciertos desenlaces. Y lo que es más complejo, es que en general, en el uso práctico que le dan al término agentes y funcionarios, hablan de riesgos cuando en realidad se refieren a posibles sucesos sobre los cuales no es posible calcular la probabilidad de la ocurrencia. O, en todo caso, no habría razones para establecer cadenas causales entre los factores de riesgo que identifican y la posibilidad de que se concrete ese riesgo (se volverá sobre esto luego). Lo que por ahora parece muy claro, es que la cuestión del riesgo sigue en el centro de las discusiones sobre los modos de gobernar y es un concepto muy útil por su polisemia y ambigüedad.

Los requerimientos de la nueva época: nuevos sujetos y formas de gobierno

Luego de esta digresión necesaria sobre el riesgo, a la que se volverá en los capítulos que siguen, urge señalar que no sólo las concepciones del riesgo entraron en una fase de mutaciones. La economización y selectividad del Estado, que advino en la era de la nueva derecha[21] (Crawford, 1998, O´Malley, 2006, de Marinis, 2005), requirió un nuevo modo de gobernar -no exclusivamente estatal- que se asentó sobre una racionalidad cuya principal característica fue la de transformar el rol que el Estado, los grupos de personas y las personas individuales tienen en las formas de gobierno.

En este sentido, las prácticas de regulación reconstituyen y reelaboran la conducción de la conducta -idea introducida por Foucault en 1978[22]– en base a la sobreestimación de la noción de elección, el énfasis en la subjetividad y en la interioridad, y la inversión en el desarrollo de competencias y capacidades de los sujetos (Schuch, 2008:518, Mc Kim, 1998, Haney, 1996). A su vez, tal como estaba planteada la mutación, las tecnologías para conducir la conducta, no buscarían ser directas, presenciales y explícitamente interventoras, sino que apelarían a poder gobernar a la distancia, en la medida en que los propios sujetos deberían interiorizar las normas para conducir su conducta de modo adecuado (Rose, 1996, Castel, 2004, Crawford, 1998). Así, aunque el Estado apareciera en esta época selectivo y retirado, cumpliría una función esencial -aunque no omnipotente- en el establecimiento de estas normas que se asientan sobre una construcción social de ciertas categorías, por ejemplo a través de sus programas sociales.

Según este modelo de explicación de las mutaciones contemporáneas en torno al gobierno, la cuestión clave no estaría dada por la presencia protagónica del riesgo en sí, ni tampoco sobre qué situaciones deberían considerarse riesgosas. Lo que realmente parecería cambiar es el lugar en dónde se posan las capacidades para conducir el orden social; en otras palabras, de quién es la responsabilidad de gestionar los riesgos. Como una afirmación teórica abstracta, y sin pretender que refleje la realidad en las sociedades concretas de un modo directo, la capacidad de conducir el orden social ya no descansaría solamente en el Estado, como único ente supraindividual encargado de regular al conjunto de la sociedad. Los individuos tendrían un nuevo lugar privilegiado en el gobierno. Este espíritu es reconocible en los programas sociales como el Comunidades Vulnerables, tal como se analizará especialmente a partir del capítulo 4. Sin embargo, desde allí discutiré también la extensión concreta de esta racionalidad en las formas de gobierno estatal de la relación juventud/riesgo/delito, al menos para el caso argentino.

Ese lugar privilegiado para los individuos requerirá más de ellos. En este sentido es que las formas de lo social estarían siendo profundamente trasformadas. Según algunos autores (Kessler y Merklen, 2013, Merklen, 2013) habría una mutación esencial sobre la relación sociedad/ individuo, que se habría revertido en cuanto a riesgos y responsabilidades de gestión. Como se anticipó más arriba, antes, el Estado de Bienestar protegía al individuo de los riesgos que la sociedad podía generarle, por ejemplo, ante la eventualidad de un despido de su trabajo, le daba un seguro de desempleo. En cambio, en la actualidad, el individuo es quien debe proteger a la sociedad de los riesgos que sus inconvenientes pueden generarles a ésta, por ejemplo, vagar o delinquir como consecuencia de haberse quedado sin trabajo. Este intercambio de lugares respecto de la responsabilidad en el manejo de los riesgos, es parte de las nuevas formas de individuación contemporáneas (Merklen, 2013) requeridas por el gobierno a la distancia. En dichas formas de individuación se produce un nuevo sujeto de gobierno: un individuo que debe responder a las exigencias de responsabilidad y activación, y que debe ser hábil para gestionar responsablemente su cotidianidad, su relación con los riesgos, y el modo en el que su paso por la vida puede suponer percances para su entorno.

Podría señalarse que el proceso de individualización en la gestión de los riesgos no es una novedad en tanto siempre los individuos tuvieron que tomar decisiones. La innovación radica en que deben tomar decisiones sobre sí mismos haciendo permanentemente una auto reflexión y revisión de la propia experiencia biográfica (y sobre las potenciales consecuencias de las decisiones tomadas y a tomar) gestando un proceso de construcción biográfica que dice “hágalo usted mismo” (Saraví, 2006:89). Las estrategias desplegadas por este tipo de racionalidad para lograr tal cosa buscan convencer a los sujetos -a través de tecnologías específicas- que la solución a los problemas proviene de su interior, mediante el autocontrol y la reforma del sí (Haney, 2004:346). Estas estrategias son cotidianamente empleadas en los programas de prevención del delito, tal como se ilustra y analiza en los próximos capítulos.

En suma, los individuos producidos deberán ser responsables y activos y desarrollar capacidades para gestionar riesgos no sólo negativos, sino también positivos, con el fin de manejarse con autonomía y previsión en la sociedad. La idea de riesgos positivos es nueva. Mientras como advierten O´Malley y Castel, en las sociedades liberales clásicas se esperaba que los individuos evitaran riesgos innecesarios, hoy esta situación se resignifica, en parte, positivamente, inscribiéndola en la celebración de la libertad adquirida (Castel, 2013). La influencia de la cultura empresarial en la cotidianidad habría resultado en una expectativa sobre los individuos, que espera que hagan de su vida una empresa (O´Malley, 2006:182).

Ahora bien, las formas contemporáneas estarían incorporando un elemento que, a su vez, terciaría en una relación que aparece estática entre el individuo, como un actor responsable y activo, y el Estado. Este elemento es la comunidad. Según un clásico trabajo de Nikolas Rose (1996), en esta autorregulación individual se espera que los sujetos hagan un aporte hacia la comunidad, que se configura como nuevo espacio de gobierno (Rose, 1996). La relación de pertenencia a la comunidad, y el aporte a la gestión de su gobierno, es el pasaporte para el acceso a derechos,[23] que antes eran universales y, teóricamente, independientes de la contrapartida. Que la comunidad haya cobrado protagonismo en los procesos de gobierno no significa que el Estado en sus instancias más centrales carezca de instituciones que gestionan el riesgo. En todo caso, lo que se registra es una tendencia a disminuir las estrategias universales de garantía de derechos y a acrecentar aquellas que instruyen una lógica responsabilizante y meritocrática hacia las poblaciones sobre las que interviene, como paso necesario para el acceso a derechos. En efecto, se verá cómo para el problema que aborda la tesis, el acceso a los derechos -configurados como beneficios-, están organizados alrededor de una lógica condicional y meritocrática, que también incluyen a la comunidad como un elemento comprometido en el gobierno. Los programas de prevención del delito como los que se estudian aquí, se implementan en los barrios donde viven los y las jóvenes beneficiarios/as, y la cuestión de la comunidad es un factor importante. Por ejemplo, dentro del Comunidades Vulnerables, uno de los ejes en los que se trabajaba en talleres con los jóvenes, tenía a la dimensión comunitaria como central: que estos jóvenes en conflicto con la ley se insertaran y mejoraran sus relaciones con la comunidad era una de las búsquedas. Sin embargo, tal como se verá en el capítulo 4, la comunidad es, para las estrategias de gobierno, un lugar paradójico. Por un lado es un aliado pero, por otro, es una fuente de malas influencias con la que hay que lidiar.

Ahora bien, tal como se esbozó más arriba, el gran cambio sobre lo social sería que las nuevas dinámicas de individuación revertirían la relación clásica sociedad – individuo. Ya no es la sociedad la que debe proteger a los individuos de los riesgos a los que los somete, sino que son los individuos personalmente quienes deben proteger a la sociedad de sus propios comportamientos, protección que supone gestionar activa y responsablemente su exposición al riesgo.[24] Lo problemático del planteo es que esta nueva racionalidad supone la igualdad de los individuos, y subestima la desigual posesión de recursos materiales y simbólicos para activarse y manejar hábilmente los riesgos presentados en la contemporaneidad. Algunas personas no estarían bien provistas para asegurar, por sí mismas, que su participación en la vida social sea correcta y segura para su entorno. Ante la posibilidad de que estas personas, incapaces de manejar sus propios riesgos, los diseminen sobre la sociedad, el Estado mantiene su rol orientador tomando a su cargo “políticas del individuo” (Merklen, 2013). El programa Comunidades Vulnerables que aquí se analiza, bien podría encuadrar en la caracterización de este tipo de estrategias; de eso se ocupará especialmente esta tesis a partir del capítulo 4, cuando también se marquen las distancias de los programas locales, con esos modelos de políticas.

Una vez presentadas las transformaciones en las racionalidades de época (que, se insiste, se toman como modelos teóricos para encuadrar el problema), es tiempo de observar cómo incidieron en el modo en que se entendió, no ya el gobierno en general, sino el del delito en particular.

La crisis del welfare penal

El sistema penal de los modelos welfaristas del Estado, también fue cuestionado desde fines de la década del sesenta desde posiciones ideológicas de izquierda y derecha. Las críticas de la criminología radical, especialmente desde la izquierda, señalaban peyorativamente al sistema del welfare penal como correccionalista, por su pretensión de modificar a las personas sin atender a los cambios que la sociedad requeriría. Se criticaba su discrecionalidad, dada bajo una retórica paternalista, que acababa dirigiéndose hacia pobres e inmigrantes. Se lo acusaba de represivo y estigmatizante, y se le cuestionaba que, lejos de ordenarse hacia aumentar la justicia social, sobrerregulaba la vida de las personas. Las críticas al welfare penal retomaban la discusión por la libertad que se le había hecho al Estado de Bienestar en términos más generales. Por otro lado, más específicamente desde la derecha, se criticaba que no cumplía sus objetivos de contener el crimen ni evitar su reincidencia, ya que las tasas del delito general, que comenzaron a subir desde la década del sesenta, sobre todo en los países del hemisferio norte, no parecían poder contenerse con el programa correccionalista. Las críticas de los reformistas radicales, especialmente las vinculadas con el neoconservadurismo y neoliberalismo, fueron reforzadas cuando el mundo empezaba a reconocer una nueva crisis económica de magnitud, y el welfare penal resultaba un programa muy costoso (Mathews y Young, 1993:13).

“Lo que había sido tolerable en un período de crecimiento progresivo y optimismo liberal, con bajas tasas de criminalidad y confianza en la reforma penal, era susceptible, en un clima diferente, de que se lo considerara un desperdicio indulgente y contraproducente de fondos públicos.” (Garland, 2005:129)

Algunos de los autores que explican este cambio en el modo de entender el control del crimen (Garland, 2005, Mathews y Young, 1993), insisten en dos cuestiones que son interesantes para el caso que aquí se estudia. Por un lado, que las primeras críticas más progresistas no imaginaron que sus argumentos -por ejemplo de un Estado penal que restringía libertades y estigmatizaba-, iban a ser luego recortados y utilizados, en función de contextos históricos específicos, en construcciones neoliberales y neoconservadoras, que tendrían consecuencias más restrictivas para, selectivamente, la libertad de algunos grupos de personas. Por otro lado, señalan que si bien estas críticas, así como sus contra propuestas (que en seguida se detallan), surgieron de Estados Unidos y se exportaron primero y rápidamente a Inglaterra, luego tuvieron una difusión muy extendida en gran parte del mundo occidental. Aunque tardaran varios años en llegar dichas contra propuestas, la apelación a las políticas de mano dura que se escucharon con fuerza en algunas ciudades grandes de Argentina, no estaban recuperando otra cosa que las propuesta de “tolerancia cero” norteamericanas.

En fin, la síntesis de estas críticas, tanto de las de derecha como de la izquierda, rezaba nada funciona en el modo welfarista de gobernar el crimen. Las criminologías ensayaron respuestas que se conocieron como realismo criminológico de izquierda y realismo criminológico de derecha.

La nueva cultura del control del crimen y la re emergencia de la prevención del delito

Como no podía ser de otra manera porque formaba parte de una misma racionalidad de época, los nuevos modos de gobierno y del rol del individuo en el manejo responsable y activo de los riesgos, permearon hondo en las reconfiguraciones en la gestión del crimen. La respuesta a que nada funcionaba con el modelo en el welfare penal, fue delineada por quienes se auto identificaron como “realistas” (en la medida en que se proponían como soluciones reales y no ficticias). El nuevo modelo fue configurándose, en los países anglosajones especialmente, a partir de la reunión de distintos enfoques, aún encontrados ideológicamente, y estrategias organizados bajo el lema ¿Qué funciona?

Máximo Sozzo (2000) describe cómo, para los años ochenta se comenzó a producir un cambio radical en las políticas de control del crimen, en diferentes horizontes culturales. Renacía la prevención del delito (en versiones situacionales y sociales), doblemente divorciada, del recurso penal y de la racionalidad y programa políticos de la criminología positivista del siglo XIX. Desde entonces, los debates intelectuales y el diseño y gestión de estas nuevas técnicas han ido creciendo en forma exponencial aunque como bien señala Crawford (1998), el redescubrimiento de la prevención estaba, para fines de 1990, recién en su infancia.

Como ya se ha venido señalando, las mutaciones en las formas del gobierno en general y del delito en particular, por más que puedan ser leídas en una clave global, se asientan en escenarios culturales e históricos propios. En algunos casos, como advierte Sozzo (2000) para la cuestión del crimen, es preciso reconocer que los horizontes culturales en los que ha nacido y se ha desarrollado este cambio de paradigma son muy diferentes al nuestro.[25] En el siguiente capítulo se recuperan con detalle las particularidades del caso argentino, para minimizar los riesgos de importar interpretaciones foráneas para pensar el caso local.

El cambio de paradigma hacia la prevención del delito como táctica en la gestión del crimen se desarrolló ampliamente en el mundo anglosajón, especialmente en EE.UU., Canadá, y en menor medida en Gran Bretaña, con estrategias que atendieron a la herencia de la epidemiología y se centraron en la identificación de factores de riesgo, tanto de los ambientes como de las personas. En el mundo anglosajón se desarrolló más fuertemente la prevención situacional -opción que coincidió con el ascenso de gobiernos neoliberales y neo conservadores-, aunque también hubo experiencias con tácticas sociales. Francia fue otro de los países que tomó la prevención como el eje de su política general de gestión del crimen, especialmente en su versión social (a la que en seguida se detalla) muy estimulada por el contexto político de ascenso del socialismo en el gobierno.[26] La prevención del delito, también se adoptó pioneramente en la península escandinava, Países Bajos, y a partir de los años noventa, también en Italia.

Gran parte de este cambio en el modo de gestionar el crimen, respondía a una mutación en la comprensión del fenómeno. Si el delito antes producto de comportamientos desviados que podían corregirse, ahora el delincuente era considerado un actor racional al que, más que transformar, habría que evitar o desincentivar. En ese punto tomaría importancia la prevención.

La prevención, como concepto, se presenta como bien elástico y de difícil precisión debido a la dificultad de medir sus resultados -ya que éstos se tratan de un no hecho-. A pesar de esta dificultad, Crawford (1998:10) toma una definición de Van Dijt que la señala como “el conjunto de programas, medidas, y técnicas por fuera del sistema de justicia criminal que busca reducir varias clases de daños causados por actos definidos como criminales por el Estado”. Baratta (2004:162-163) agrega que también sirve para evitar otros comportamientos disrruptivos del orden social aunque no sean considerados punibles por la ley. Aunque la prevención sea por fuera del sistema de justicia criminal, lo cierto es que los límites con dicho sistema tampoco son tan claros ni fijos.[27] La amplitud del concepto de prevención también se refiere a que implica una serie de estrategias que pueden aumentar los niveles de seguridad social (Selmini, 2009: 43).[28] Desde esta mirada, es que las políticas de prevención del delito deberían ser vistas como políticas globales orientadas al bienestar social.

En síntesis, la prevención como estrategia para gestionar el crimen, evidentemente no es nueva. En efecto, se señaló su emergencia, de modo similar a como la conocemos hoy, al comienzo del capítulo cuando se recuperaron las experiencias norteamericanas de principios de siglo XX. Sin embargo, la novedad que presenta su redescubrimiento es la tendencia a utilizar de manera combinada diferentes interpretaciones del fenómeno criminal, insertando al interior de un mismo programa preventivo medidas que reflejan ideas diversas de la criminalidad misma (Selmini, 2009). Así, a pesar de que se han desarrollado distintas clasificaciones de la prevención, las estrategias que finalmente se implementan suelen incluir elementos propios de más de un tipo, y son excepciones las intervenciones puras (Dammert y otros, 2008). En especial para el caso latinoamericano, Sozzo (2009) sostiene que lo que prevalece es la importación de modelos del hemisferio norte, que se traducen a la práctica política actual de modos diversos y difusos.

Una primera clasificación de las estrategias de prevención del delito es la que las divide en niveles de intervención, y es reconocido tanto en el nivel internacional (occidental-norte) como en el regional (Baratta, 2004:164-165; Selmini, 2009:46, CEPAL, 2008). Antecedentes de estos niveles de intervención en estrategias de prevención son rastreables desde fines de los 60 como parte de una importación de los paradigmas de acción de la medicina, salud pública y epidemiología (Crawford, 1998:14). Específicamente en el contexto anglosajón, el modelo del management del riesgo suele usarse para estrategias de prevención del delito de jóvenes, y su uso ha acarreado varias críticas (que se detallan luego). El nivel primario se dirige a eliminar o reducir las condiciones criminógenas presentes en el contexto físico o social, cuando todavía no se han manifestado señales de peligro. En este nivel podrían encontrarse estrategias más generales -fuera del dominio de los sistemas penales-, dirigidas a un público amplio con diversos factores de riesgo y escasos factores de protección, más vinculadas con las estrategias situacionales o sociales de amplio alcance. En el segundo podrían ubicarse las llamadas políticas de intervención temprana, dirigidas a individuos o grupos específicos identificados como proclives a incurrir en conductas habituales de violencia o delincuencia, para neutralizar o evitar situaciones predelictivas, y focalizar acciones en desertores escolares, víctimas de violencia intrafamiliar, etc. Finalmente, se distinguen las estrategias terciarias en las que ya participan las agencias de control penal y la justicia, en complementariedad con servicios sociales u otras políticas, porque se ha cometido un hecho criminal y se busca prevenir ulteriores reincidencias. Suelen estar dirigidas a jóvenes que participan en pandillas o que están en conflicto con la ley, y apuntan a cambiar sus estilos de vida mediante la oferta de alternativas de rehabilitación y tratamiento. Específicamente para el caso argentino, es posible ubicar al programa Comunidades Vulnerables en el secundario, porque si bien dentro de los sujetos a los que interpela hay algunos que han infringido la ley, no todos lo han hecho y, eventualmente, no han sido tocados aún por el sistema; es decir, tienen prácticas delictivas pero aún no han sido detenidos. Dentro de los programas complementarios que se analizan en la tesis, el Envión podría ubicarse entre el primario y el secundario, y tanto el Envión en su versión Volver, como el programa A la Salida, serían ejemplos de nivel terciario.

Dentro de las distintas clasificaciones posibles[29], la que goza de mayor consenso en la literatura es la que diferencia las estrategias ambientales/situacionales, que buscan evitar factores de riesgo presentes en el ambiente y atender mayoritariamente a las posibles víctimas, de las sociales que se ocupan de los factores de riesgo que afectan a los individuos y que pueden conducirlos a la comisión de delitos (Crawford, 1998, Sozzo, 2009, Dammert y otros 2008, Selmini, 2009). Algunas clasificaciones mencionan un tercer tipo que es la prevención comunitaria. Lo cierto, es que sobre todo en las estrategias situacionales y en ocasiones también en las sociales, la presencia de la comunidad es un elemento ya considerado (Selmini, 2009, Sozzo, 2009). Brevemente, la táctica comunitaria dentro de la prevención también puede consultarse en Sozzo (2000), y será retomada en el capítulo 4, considerando, además, que ya se han hecho algunos señalamientos sobre el paradójico rol de la comunidad, tanto desde los pioneros estudios de la Escuela de Chicago y su insistencia en trabajar en la comunidad para restituir un orden perdido, como en las recientes apelaciones al gobierno a través de la comunidad y su incidencia en la mutante relación sociedad/individuo. En relación a las tácticas comunitarias, uno de los ejemplos más emblemáticos y que más adherencia suscitó entre los ochenta y los noventa, sobre todo en el ámbito anglosajón, pero con eco en nuestras latitudes, fue la teoría de las ventanas rotas desarrollada por Wilson y Kelling en 1982 (Wilson y Kelling, 2000, Sozzo, 2000). En esta teoría de mantenimiento del orden, se inspiraría la táctica de la Tolerancia Cero, desarrollada desde la Policía de New York a partir de 1994. Éste constituye un modelo de policing que apunta al mantenimiento del orden, focalizando en las incivilidades como signos del desorden. La importación de estas ideas tomaría en Argentina el nombre de “mano dura”.

Los jóvenes suelen ser el grupo destinatario de las estrategias sociales de segundo nivel (Crawford, 1998:17). En el capítulo siguiente se describen los fundamentos criminológicos del Comunidades Vulnerables que permiten aseverar esta afirmación, y en los consecutivos capítulos se la ratifica en virtud de otros datos.

La prevención situacional/ambiental

Las estrategias de prevención situacional del delito han sido las más populares dentro de la nueva prevención, las más financiadas, las de más corto término y las que mantienen estrecha relación con lo que se conoce como la criminología del sí mismo o criminología de la vida cotidiana, de tinte más propiamente neoliberal (O´Malley, 2006). También son las más desplegadas en el mundo anglosajón y en Argentina de los últimos años (Saín, 2013) y su objetivo central es reducir las oportunidades para la realización de los delitos (Selmini, 2009). La prevención situacional tiene entre sus supuestos que el delito es un aspecto normal y habitual de la sociedad moderna, y no ya una desviación con respecto a la conducta civilizada que resultaba explicable en función de una patología individual o una socialización defectuosa. Por lo tanto, considera que los delincuentes son seres racionales (Gray, 2005, Garland, 2005), y que la política posible ante esta situación es, por un lado, evitar las oportunidades para que las personas delincan, y por otro, reducir el abanico de las condiciones que aumentan las chances de ser víctimas de delitos.[30] Desde esta perspectiva, al concebir que el delito puede ser cometido por cualquier persona, perdería sentido gestionar el crimen en base a una lógica sustentada en servicios sociales (Field, 2007). En cambio, resultaría más útil desarrollar estrategias enfocadas en los espacios criminógenos para evitar el crimen. Las políticas de prevención situacional o ambiental incluyen intervenciones urbanísticas -infraestructurales o paisajísticas- o centradas en la organización comunitaria, para evitar el delito.[31] La organización de la comunidad y el sector privado son factores claves de este tipo de iniciativas y constituyen una de sus novedades principales; así, la protección frente al delito excede a la policía estatal y al sistema judicial, e incluye a los vecinos y al mercado, y también a áreas ejecutivas de la política pública -por ejemplo, áreas responsables del espacio público u organización comunitaria.[32] Las estrategias situacionales, a pesar de su preeminencia, no están exentas de críticas (Sozzo, 2000, Saín, 2013): especialmente se señalan sus efectos negativos de desplazamiento del crimen hacia otras zonas no protegidas -con lo cual se duda de su real prevención-, la fragmentación de la ciudad, y la estigmatización de ciertas zonas. En suma, lo que se obvia en estas estrategias de prevención situacional es la pregunta por la causa y el posterior intento de reforma de la misma.[33] El interés principal de estas tácticas es evitar que el suceso indeseable se consume. Desde otra perspectiva, a veces contrapuesta ideológicamente y a veces complementaria, se ubican las de prevención social del delito.

La prevención social del delito

Las políticas de prevención orientadas a los riesgos que atañen a los individuos son las que se denominan sociales. Éstas preexisten al cambio paradigmático de los años 80 y han sido utilizadas en el marco de las distintas formas del Estado Social, con influencias de las versiones positivistas de la Escuela de Chicago norteamericana que se describieron más arriba, y con otras de la criminología positivista de España, Italia y América Latina, todas influencias que señalaban a la reforma social como un instrumento de la prevención antes de que se produjera el delito, ya que reconocían a la criminalidad como un efecto de las desigualdades y desorganización social (Sozzo, 2000). Crawford (1998) las caracteriza como las que han tratado de intervenir sobre la dimensión social para prevenir el crimen, al afectar las condiciones de posibilidad de emergencia de ciertos tipos de delito que están íntimamente ligados a procesos de exclusión social. La prevención social resalta el contexto social en el que nace el delito, no como algo contingente, sino como el conjunto de condiciones sociales, económicas y culturales que crean un ambiente favorable al desarrollo de las motivaciones delictivas (Selmini, 2009). El recorrido teórico realizado hasta aquí, da ahora con el punto neurálgico que buscaba. Las estrategias sociales de prevención del delito ubican a los jóvenes como destinatarios principales, y especialmente a las misiones de intervención temprana de segundo nivel. Sus tareas, evidentemente, recuerdan los modelos de intervención de los años treinta del siglo XX en Estados Unidos (Thrasher, 1933) y también las experiencias francesas más recientes; no obstante, analistas especializados insisten con distinguir las aplicaciones que de la prevención social se han hecho en el contexto anglosajón y en el francés (Selmini, 2009, Sozzo, 2000).

En los países anglosajones, sus presupuestos teóricos provienen de las teorías criminológicas del mismo origen: de las pioneras de Chicago, pero también de la teorías del control, de la del reforzamiento de la conformidad, y de las que postulaban la existencia de una subcultura criminal.[34] Ninguna de estas teorías abandonan, en sus implicancias más profundas, la imagen de lo social, monista y consensual (Sozzo, 2000), y de allí le provienen las principales críticas. Las técnicas por medio de las cuales se implementaban estas teorías terminaban confundiéndose con las políticas sociales y, junto con el cuestionamiento a estas últimas a fines de los sesenta, también las de prevención social comenzaron a ser desvaloradas. Desde los años ochenta volverían a incluirse entre las estrategias de gestión del crimen pero compartiendo posición con las de prevención situacional, que gozarían de mayor prestigio y financiamiento, en el contexto de gobiernos neoliberales. Cuando en los ochenta volvieron a utilizarse estrategias de prevención social, sobresalieron las de segundo nivel de intervención, basadas en el Paradigma de Prevención de Factores de Riesgo, enfoque de espíritu epidemiológico, que logró mucha difusión en el contexto anglosajón de la prevención social, hasta la actualidad. Su interés estaba centrado en determinar factores de riesgo mediante cuya identificación pudieran evitarse posteriores hechos indeseables.[35] Fundamentados en este paradigma, o haciendo al menos referencia a la detección, medición y evaluación de factores de riesgo, se han desarrollado, alrededor del mundo, programas que buscan fomentar la habilidad de manejar el riesgo desde la temprana infancia con el fin de generar ciudadanías activas (Kemshall, 2008:23). Selmini (2009, citando a Farrington y Welsh, 2007) señala que entre los factores de riesgo para comportamientos delictivos se distinguen los subjetivos (bajo autocontrol, impulsividad, agresividad precoz, hiperactividad, escasa capacidad de planificación, escasa inteligencia) y los familiares (características de riesgo de las madres, familias desarticuladas o monoparentales, escasa capacidad de ejercicio de la paternidad, conflictos, abusos y abandonos). Los factores de carácter socio económico se refieren a condiciones de privación, degradación de la comunidad, influencia negativa de los pares, factores deficitarios del sistema escolar. El uso de la prevención social angloamericana se caracterizó también por atender a lo que llamaron factores protectivos, y orientarse hacia el fortalecimiento de las familias de los beneficiarios/as; sin embargo, parece que no han atendido otras dimensiones consideradas claves en los comportamientos delictivos como el desempleo o la carencia de espacios y motivaciones recreativas (Crawford, 1998). En los próximos capítulos se analiza cómo para los programas locales también existen factores de riesgo a los que las intervenciones se dirigen y cómo, en menor medida, también se configuran los propios programas como factores protectivos hacia sus beneficiarios/as.

Interesa ahora describir el modelo francés de prevención social del delito, porque también es reconocido explícitamente como el inspirador del programa Comunidades Vulnerables. A diferencia del caso anglosajón, en que desde los ochenta las políticas situacionales predominaron sobre las sociales, en Francia una estructura nacional se montó sobre la prevención social. Su antecedentes teóricos, como bien señala Sozzo (2000), si bien recogían algunos antecedentes positivistas, se situaron en su propia experiencia contemporánea. Los presupuestos teóricos franceses son los que se consignaron en el informe Bonnemaison de 1983 basado en tres conceptos claves: solidaridad, integración y localidad (CIPC, 2010), aunque desde 1981 hubo experiencias innovadoras de prevención social destinadas a jóvenes, como reacción a una serie de disturbios urbanos.[36] El informe sugería que las causas del delito se enraizaban en complejos y profundos factores sociales: las condiciones de vida, de trabajo, los cambios en la organización de la vida familiar, la pobreza y la exclusión social. Por ende, el Estado debía promover estrategias de integración por las cuales aquellos grupos e individuos (jóvenes, inmigrantes, desempleados) en los márgenes de la solidaridad social debían ser reincorporados al juego de las interacciones sociales (Sozzo, 2000:27). El objetivo debía ser reintegrar a estas personas en sus comunidades para reducir el riesgo potencial de involucrarse en la criminalidad (CIPC, 2010). Y debía realizarse mediante la creación de estructuras administrativas, locales, horizontales y polifónicas y no represivas. Especialmente durante los ochenta, el modelo francés se constituyó como un prototipo exitoso por sus índices decrecientes de delito[37], y se exportó al mundo adaptándose, con varias limitaciones, a los contextos específicos, en los que, sin dudas, también incidió la fuerza del modelo angloamericano y su enfoque del management del riesgo. El caso del programa Comunidades Vulnerables podría ser señalado como uno de los que recibió el espíritu del modelo francés, especialmente si se considera que se inscribió, al momento de su creación en un Plan Nacional de Prevención del Delito que buscaba transformar la gestión del crimen de manera radical. No hay que hacer demasiado esfuerzo para imaginar los alcances de la importación si se compara el contexto original -una tradición ininterrupida de gobiernos democráticos y socialdemócratas reimpulsados por el gobierno socialista a principios de los ochenta – con el de la Argentina del 2001.

Más allá de las particularidades locales de las implementaciones de los modelos de la prevención social del delito, y si bien es considerada en términos generales como más progresista que la situacional, no está exenta de críticas, y más el modelo angloamericano que el francés. Estas críticas también han tenido eco en América Latina (Crawford, 1998, Sozzo, 2009 y Selmini, 2009).[38] En la medida en que, tal como se plantean las características de las políticas de prevención social, pueden considerarse dentro de las políticas sociales, esto trae el riesgo de encuadrar distintas políticas antes denominadas sociales bajo el paraguas de la prevención del delito y así criminalizarlas (Carrión, 2009, Carranza, 2004). De hecho, esta controversia ha generado debates y surge cotidianamente en las dinámicas de los programas de prevención del delito, tal como se aborda en el capítulo 4. Operadores/as y funcionarios debaten en torno a si estas políticas deben ser entendidas dentro de las criminales, o si, por el contrario deberían ser incluidas en áreas de desarrollo social para evitar efectos perversos de estigmatización y de dificultades en articulación con otras áreas (Sozzo, 2008). Otra de las advertencias que se hacen a las estrategias de prevención, tanto las situacionales como las sociales, se refiere a lo estigmatizante, invasivo y sobrerregulador que puede ser el modelo, ya que al focalizar en las poblaciones potencialmente en riesgo contribuyen a la generalización del estigma que ellas ya tienen por vivir en las condiciones en que lo hacen, además de que puede incluir personas en grupos riesgosos, que no lo son, habilitando falsos positivos (Crawford, 1998). En este sentido estaría invirtiendo el dicho de que se es inocente hasta que se pruebe lo contrario (Kemshall, 2008, Muncie, 2002, Haines y Case, 2008:12, Dammert y otros 2008, Sozzo, 2008). Por último, el estigma opera perversamente cuando, al priorizarse la búsqueda de riesgos por parte de las acciones institucionales, los/as jóvenes podrían ser inducidos inintencionalmente a manifestar alguna clase de déficit o factor de riesgo para ser considerados -al menos en principio- sujetos asistibles. De todos modos, valdría diferenciar, en ese punto, el que usen esa posición de sujetos deficitarios para acceder a la asistencia, a que realmente la actúen (se volverá a esto en los capítulos que siguen). Por otro lado, otras advertencias sobre las políticas de prevención social han sido bien observadas en el programa Comunidades Vulnerables y se especifican en el capítulo 3. Por un lado, el hecho que como prometen resultados a mediano y largo plazo no suelen ser efectivas para saldar las demandas de la población sobre seguridad, y, por ello, suelen recibir poco apoyo político y financiero de las administraciones -cuando no se discontinúan con el cambio de gobiernos.[39] Además, la constatación de lo escasa que suele ser la articulación multiagencial que logran, aunque ella sea una de sus directrices distintivas. En tercer lugar, se señala el problema de la pequeña escala que suelen tener, que si bien parece estructural por el tipo de intervención que requiere, pierde efectividad ante la magnitud del fenómeno que pretende combatir (Sozzo, 2000, 2009:68). Finalmente, las escasas implementaciones de este tipo de estrategias son reflejadas en aún menos investigaciones micro sociológicas que aporten datos sobre su funcionamiento, impactos, beneficios, más allá de intentos generales de sistematizar tipos de estrategias, etc. (Crawford, 1998, Sozzo, 2009). Las primeras tres críticas o limitaciones que se señalan a las políticas de prevención social son observables con claridad en el Comunidades Vulnerables. Con respecto a la última, esta tesis es un intento de compensar tal limitación.

Lejos de un paradigma homogéneo

Queda claro que la re emergencia de la prevención presenta opciones con repercusiones más represivas o punitivas (tolerancia cero), y otras más integrales que atienden a las causas de la delincuencia. Sin embargo, la existencia de las distintas versiones no debería conducirnos a presentar un escenario donde nítidamente se prefirieran unas sobre las otras. Es decir, aunque pueden corresponder a opciones ideológicas más o menos diferenciadas, el uso de estas respuestas de la criminología por parte de la gestión del crimen no supone tomarlas como parte de un programa político coherente de abordaje de la cuestión criminal. De hecho, la literatura especializada advertía, para principios del siglo XXI, que la coexistencia de variadas estrategias no podían ser unificadas en alguna línea o marco ideológico determinado dando cuenta de un heterogéneo panorama en la gestión del problema (Garland, 2005, Crawford, 1998). Según David Garland (2005:36-37) la política de control del delito actual tendría un carácter “volátil y contradictorio” ya que algunas iniciativas siguen tendencias más disuasivas y otras más punitivas. Para Haney, esta configuración no tendría en sí un carácter contradictorio sino que respondería, más vale, a lógicas cada vez más similares de los sistemas de bienestar y de control, que a veces parecen volverse intercambiables por encontrar en dichos sistemas paralelismos en la conformación de las políticas, los discursos y las prácticas (Haney, 2004). Esto, más que evidenciar una contradicción que paraliza las acciones o las dificulta, garantiza mayor control. Lo cierto es que el realismo que surgió como respuesta al criticado idealismo del welfare penal, tuvo sus versiones de derecha y de izquierda, influencias que se advierten de forma más o menos marcada en las distintas estrategias que actualmente constituyen el abanico disponible para gestionar el crimen.

Mientras el hemisferio norte occidental durante los ochenta recibía las influencias de los modelos más propiamente anglosajones y franceses, América Latina comenzaba a transitar un lento reencuentro con las democracias. En ese contexto, las discusiones sobre los temas de seguridad, especialmente en Argentina, o bien tenían otro tinte -vinculado a la relación entre las fuerzas militares y civiles- o bien estaban directamente eclipsadas por otros asuntos, tales como los derechos humanos, o la pobreza y el endeudamiento económico fruto de políticas económicas neoliberales implementadas desde mediados de los años setenta. Con lo cual, fue recién para los años noventa en que, tanto desde ámbitos académicos y políticos latinoamericanos se empezaron a discutir las estrategias para aumentar los niveles de seguridad (en el próximo capítulo se aborda con más detalle la evolución de la política penal argentina post dictatorial). Los términos en que se dieron esas discusiones, marcaban lo ecléctico del clima de época sobre el tema. Mientras en los primeros años primaban unas definiciones de seguridad más estrechamente vinculadas al orden y al control del delito con énfasis en las reformas de los sistemas de seguridad y policiales, más recientemente se empezó a popularizar el término de seguridad ciudadana (o humana), una noción más amplia y vinculada con el bienestar integral (Arriagada y Godoy, 1999, CEPAL, 2008, Dammert y otros, 2008, CIPC, 2010) definida como el estado en que:

“Cada persona dispone de los mecanismos, redes o vínculos que le permiten aprovechar las oportunidades sociales, manteniendo cursos de acción estables (…) seguridad humana se refiere a la evaluación que las personas hacen respecto de la existencia y eficacia de los mecanismos de seguridad de que disponen y que sedimenta en un particular estado psicológico.” (Müller y otros, 2012:23)

A pesar de la integralidad de la noción se advierten en ella vínculos con las formas de individuación señaladas como prevalecientes en la actualidad, que hacen foco en la activación del individuo para aprovechar los recursos disponibles y proveerse su propia seguridad. Estas continuidades podrán notarse en los próximos capítulos cuando se aborde la influencia en las políticas concretas de la agenda de la responsabilización individual.

Si el foco se pone en América Latina, las discusiones que desde los noventa circulan sobre la cuestión del delito y su gestión, coinciden con la perspectiva hegemónica del hemisferio norte occidental, al menos retóricamente, en que el abordaje de la cuestión criminal debe realizarse complementando perspectivas de prevención y control (Dammert y otros 2008, CEPAL, 2008). Latinoamérica también coincide con el hemisferio norte, especialmente anglosajón, en priorizar la implementación de estrategias de prevención situacional o ambiental por sobre las de tipo social. Para ello, importa diversas estrategias y las combina en función de necesidades políticas y técnicas con resultados de dudosa coherencia para el contexto local (Sozzo, 2008).

En 1999 la CEPAL exponía el tratamiento del tema durante la década, en un informe que se llamó Seguridad ciudadana y violencia en América Latina: diagnóstico y políticas en los años noventa. El informe forma parte de una serie de documentos de políticas sociales y este punto es significativo porque auguraba una ubicación en la agenda política que descartaba la exclusividad de las áreas criminales, o penales para el abordaje de la cuestión securitaria, precisamente por entenderla más allá de dichas fronteras. El informe se ocupaba de definir conceptos como seguridad ciudadana, reciente por entonces, y de postular un alcance más amplio que el de seguridad a secas. Según el informe, este pasaje se vincula con 5 factores que guardan relación con las aristas de la cuestión señaladas más arriba: el incremento del crimen y la violencia; la percepción ciudadana de impunidad e ineficiencia del gobierno; la incapacidad de las instituciones policiales de resolver el problema de la delincuencia; y el reconocimiento del rol de la prevención y la rehabilitación como complementos necesarios de las estrategias contra el crimen. Esta caracterización del escenario y del modo de pensar integralmente la seguridad, no parece diferenciarse mucho del que se observaba en el mundo para la misma época.

Lo que interesa rescatar aquí es el lugar que, en la preocupación por la seguridad, se le daba a la cuestión juvenil. En América Latina en general, aunque no en Argentina en particular, ya desde los años noventa alarmaba la participación de jóvenes como perpetradores o víctimas de violencia y su participación en pandillas; en toda la región se registraba además, una alta tasa de involucramiento de jóvenes en delito urbanos.[40] Especialmente para combatir esta arista de la inseguridad, los estados han respondido diseñando distintas estrategias, con características similares a las del hemisferio norte[41] (Dammert y otros, 2008, Kessler, 2009, Sozzo, 2009).

La prevención del delito juvenil en el marco de la racionalidad neoliberal

Como tendencia predominante, los cambios en la gestión del delito juvenil siguen la línea interpretativa del delito en general, aunque con ciertas especificidades propias del segmento generacional. Apenas unos años más tarde que se asentará la crisis del welfare penal en general, los cuestionamientos llegaron al ámbito de lo juvenil. Explícitamente desde 1995 fue cambiando la perspectiva en la mayoría de los países occidentales y, en algunos de ellos, se fueron desahaciendo algunos de los consensos. Esto no implica, por supuesto, que desde años anteriores los gobiernos no se ocuparan de gestionar el delito juvenil (de hecho lo hacían a través de programas específicos, algunas de cuyas tácticas se han puntualizado más arriba). Sin embargo, sí se reconoce que fue a mediados de los noventa que empezó a haber una serie de críticas a ese sistema en correspondencia con las críticas generales al modo de gobernar: especialmente desde la derecha se decía que la justicia debía controlar más que cuidar y que con intervenciones tan suaves se hacía más daño que bienestar y que tanta discrecionalidad general del Estado, sumada a la propia de la CDN, quitaba derechos (aunque luego la menor discrecionalidad aumentaría en cantidad y dureza las penas) (Muncie y Goldson, 2006:197).

Si bien esos cuestionamientos se explicitaron más claramente en los países del hemisferio norte occidental, en la Argentina de fines de los años noventa se manifestó crudamente el debate sobre qué hacer con los jóvenes, especialmente varones, que delinquían. Las opciones sobre la aplicación de mano dura para los jóvenes que “entraban por una puerta y salían por la otra” por ser menores a la edad de imputabilidad penal, resonaban con fuerza. Tal como se detalla en el próximo capítulo, en ese contexto y por los próximos años, las discusiones que asociaban a la juventud con la peligrosidad por un lado, y con la vulnerabilidad por el otro, se materializaron en programas concretos. Una de las manifestaciones del saldo de ese debate, sería el programa Comunidades Vulnerables que se implementó a partir de 2001.

En suma, en lo que hace a la preocupación sobre qué hacer con los vínculos entre la juventud y el delito, y más allá de la influyente retórica de la tolerancia cero o mano dura, lo cierto es que, según la literatura especializada, no se ha comprobado un giro punitivo total. Tal como se describió el problema en el capítulo previo, en casi todos los países del mundo el tratamiento penal hacia los jóvenes es menos duro que hacia los adultos, y en casi todos los países existen medidas alternativas a la privación de la libertad para los adolescentes y jóvenes. De uno u otro modo, estas estrategias están influenciadas por la lenta re emergencia de la prevención del delito.

Hasta aquí, la descripción permite enlazar estas estrategias con el welfarismo penal. Evidentemente, tal como varios autores lo señalaron (O´Malley, 2006, Muncie y Goldson, 2006, Garland, 2005), no hubo una ruptura entre los modos más propios del Estado de Bienestar y el advenimiento de una época neoliberal. Las ideas de reintegración social, de atención a factores de riesgo en el entorno y el contexto social que pudieran estar inclinando a ciertos tipos de personas a la criminalidad se reconocen. Parece haber, en estos modelos, efectivamente una recuperación de ciertas explicaciones y modos de tratar al delito, especialmente el juvenil. De hecho, durante todo el siglo XX, estrategias que pueden ser llamadas como intervenciones tempranas[42] se han ocupado de identificar niños y adolescentes insertos en familias consideradas problemáticas, e implementar acciones destinadas al alivio de factores de riesgo en particulares momentos del curso de vida (Kemshall, 2008:26). También entrarían en este rubro las de tercer nivel de intervención, en donde es posible que intervengan agencias de justicia y penales con mecanismos de represión, rehabilitación y reinserción, y se destinan ya a los infractores -especialmente juveniles-, y a víctimas, orientándose a evitar la reincidencia (Dammert y otros, 2008: 53).

Sin embargo, la cuestión dio una vuelta influenciada por la nueva racionalidad que se describió más arriba, propia de un cambio general en la forma de concebir lo social y el gobierno de las poblaciones. En términos generales, los programas guiados por estrategias de prevención social del delito destinados a jóvenes, persiguen la rehabilitación pero dentro de un esquema que exige a los jóvenes activación y responsabilidad. El programa Comunidades Vulnerables se inspira en este modelo, aunque, como se discutirá en los capítulo próximos, permite señalar matices. La cuestión es que estos programas comprometerán a los jóvenes con su propia salida del delito ofreciéndoles participar en instancias de capacitación de modo de afrontar con más recursos su propia reintegración social. La novedad del enfoque de la nueva prevención social, a tono con la racionalidad de la época, propone una prevención proactiva centrada en el manejo responsable de los riesgos. De hecho, al abandonar la exclusividad del sistema penal, e involucrar otras áreas gubernamentales, como las sociales, las educativas, las urbanísticas, y no gubernamentales, como las instituciones religiosas y la ciudadanía en general, la nueva prevención asume que los responsables de la misma ya no son sólo, ni en primer lugar, los órganos penales del Estado (Selmini, 2009: 45), sino un conjunto de actores de los que se esperan acciones proactivas y responsabilizantes, distanciándose de un modelo pasivo y reactivo (Selmini, 2009, Baratta, 2004).

Así las cosas, los y las jóvenes en riesgo son incorporados a estrategias por medio de las cuales acceden, teóricamente, a un amplio abanico de programas de salud, empleo o educación y se espera de ellos que saquen ventaja (se activen) de haber accedido a estos beneficios (Gray, 2005: 942). Lo particular de este ofrecimiento es que puede tener aspectos compulsivos en la medida en que si los/as jóvenes no aceptan las ofertas -modeladas desde las necesidades y criterios de las instituciones que las ofrecen-, se evalúa que se ha desechado la oportunidad de ejercer una elección correcta, y que por lo tanto, el sujeto que rechazó debe responsabilizarse por la decisión tomada: haber desperdiciado una oportunidad. La responsabilización es el eje de la lógica de gestión: a los derechos se accede a partir de asumir cierta responsabilidad sobre el aporte realizado al bien común, o, de lo contrario, cada cual se responsabiliza sobre las consecuencias que generan las elecciones incorrectas en el manejo de los riesgos. En síntesis, cuando los sujetos infringen la ley se supone que previamente han transitado experiencias de prevención temprana primaria, o inclusive secundaria, en las cuales han sido asistidos e informados por organismos estatales o comunitarios sobre formas y criterios -no necesariamente compartidos con los jóvenes en cuestión- de hacer elecciones correctas sobre los comportamientos de riesgo. Este esquema sostiene algo así como que, si aún con esta contención previa deciden infringir la ley no habrá consideración sobre ellos. Parafraseando dichos del primer ministro británico Tony Blair “la penas serán más duras cuando les hayamos dado la oportunidad pero no la hayan tomado” (Muncie y Goldson, 2006:43).[43] Sin embargo, al observar las prácticas concretas, la linealidad que parece describir esta frase, suele adquirir muchos matices, no sólo en otros países -debido a sus propias tradiciones e idiosincrasias y modelos de bienestar- sino también dentro del propio contexto inglés (otra muestra de que estas propuestas son más tipos ideales que realidades). No obstante, este tipo de interpretación sobre la calidad y condición de la asistencia gozó de mucha aceptación, no sólo en Reino Unido, y sirvió, en efecto, de inspiración en otros países (Muncie y Goldson, 2006).

Lo que en este planteo interesa rescatar es que los programas que brindan asistencia o ayuda están sujetos a una fuerte idea de oportunidad que, en la medida en que es ofrecida por única vez, debe ser aprovechada. La condición de la ayuda es aprovechar la oportunidad. Este razonamiento no es exclusivo de la gestión del crimen, sino general a los programas de asistencia, tal como se verá en detalle cuando se discutan las políticas del individuo (Merklen, 2013, Castel, 2004) en relación al tipo de programas que en Argentina se ocupan del gobierno de la juventud en riesgo. La cuestión de la oportunidad, al ser analizada en los casos locales, por ejemplo en el Comunidades Vulnerables, mostrará sus matices; si bien se inscribe en la lógica de la condicionalidad, no aparece puesta en práctica como una sola, por única vez.

Esta lógica de intervenciones parece mostrar como novedoso -y en sintonía con el paradigma de gubernamentalidad vigente- el que las necesidades individuales han sido re enmarcadas desde el lenguaje de los derechos universales y el bienestar, hacia el de la inversión social y la creación de oportunidades. Al respecto, la lectura que la crítica propone señala que la tensión entre riesgos y derechos debe ser relocalizada en un contexto más amplio -que el institucional- de oportunidades y elecciones sociales (Kemshall, 2008, Gray, 2005): pone en duda el carácter ventajoso de la oportunidad y sugiere atender con más detalle a que la gente toma decisiones en función de las opciones limitadas de su contexto. El hecho de que se haya pasado de resguardar las necesidades del ofensor (como en el welfarismo penal) a centrar la atención en el hecho de la infracción (y la seguridad de la comunidad), desafía -aún sin eclipsar- los discursos de la protección y refuerza los de la responsabilización y la punitividad. De este modo la crítica incorpora la cuestión de los derechos, porque las intervenciones condicionan el acceso a derechos que antes eran universales. La ayuda que las personas en riesgo reciben se mide a partir de los méritos que hayan hecho. Además, en última instancia, están condicionadas por el bienestar de la comunidad, que en este enfoque está por encima del de los individuos. Así, el eje de los arreglos en este paradigma se corre desde los derechos hacia las condicionalidades. En opinión de ciertos autores, y al referirse al crimen, se deslizarían los problemas sociales estructurales al ámbito del control y no del bienestar o de la integración social (Kemshall, 2008, Muncie, 2002).

Como se presenta y analiza en detalle en el siguiente capítulo, lo que hasta aquí se observa es que el nuevo modo de gestión del crimen no se ha deshecho totalmente de la herencia welfarista sino que la ha modificado en función de una nueva lógica, centrada en el discurso de la responsabilización, la activación y la condicionalidad.[44] En este sentido la literatura especializada en justicia juvenil (Muncie y Goldson, 2006:213) advierte que a lo largo de las jurisdicciones es evidente la complejidad de los sistemas que, a pesar de sus diferencias, coinciden en el doble cometido de punir al infractor persistente mientras intentan prevenir el delito por medio de estrategias tempranas de intervención dirigidas a poblaciones en riesgo. La gestión del crimen juvenil y de la juventud en riesgo se presenta como una compleja y contradictoria amalgama de lo punitivo, lo responsabilizante, lo inclusivo, lo excluyente, y lo protectivo, que no está libre de contradicciones y que incluye tradiciones laborales distintas que no son fácilmente articulables (policías, trabajadores sociales, jueces, etc.) (Muncie y Goldson, 2006, Field, 2007). En ese sentido se reafirma que el giro punitivo no ha terminado con las acciones más ligadas al welfarismo penal, y de hecho se advierte un renovado interés en las estrategias de control social informal como la prevención social del delito (Crawford, 1998).[45] No obstante, las medidas más intervencionistas producen serios constreñimientos a la libertad (Field, 2007:327), y tampoco está muy claro que puedan tener los efectos que se esperan.

Racionalidades divergentes y agendas mixtas

Este capítulo reconstruyó una interpretación sobre la re emergencia de la prevención social del delito juvenil, que ayudara a enmarcar, en un modelo teórico, el gobierno actual y situado de la juventud en riesgo. Recorrió los avatares de la construcción de un problema social, que en este caso es centenario, a partir de la reacción de la élites gobernantes ante un hecho histórico concreto. La puesta en prácticas de soluciones a este fenómeno, condujeron a la necesidad de crear instituciones específicas, categorías de sujetos y características asociadas. No sólo se resolvió un problema, sino que se interpretó un fenómeno. Eso supuso cuestionamientos que disputaron la interpretación de ese fenómeno e hicieron mutar los consensos alrededor de otras lógicas. Esas interpretaciones tuvieron sus derroteros propios en acciones que, a su vez, las pusieron en duda nuevamente y gestaron el ascenso de otras respuestas posibles.

Fue, y es, un proceso de construcción de hegemonía cuyas manifestaciones generales son reconocibles en todo el globo. Pero, esas manifestaciones pueden significar en la práctica cosas bien distintas. Y por eso es que hay que recorrer las capas, al decir de Haney (1996), en las que debe pensarse el Estado y sus modos de gobierno. Si este capítulo representó la capa de las racionalidades más generales, teóricas y abstractas -obviamente construidas sobre materialidades y en función de interpretaciones científicas de las que se informan los programas-[46] ahora habrá que afinar el lente en un capa menos abstracta. Será el momento de observar, en las administraciones nacionales cómo se regula ese espacio intermedio que puede reconocerse en la prevención del delito, entre las estrategias de inclusión social más ligadas al enfoque de derechos humanos, y las más punitivas, que representan la dimensión más represiva de la regulación.

Respecto a las ideas que han inspirado el gobierno de la juventud en riesgo, el recorrido permite observar que el modelo del welfare penal ha perdido hegemonía pero no ha sido totalmente descartado. Más bien, de él se han extraído estrategias de forma selectiva a las que se han puesto en función de las ideas neoliberales (O´Malley, 2006): se recurre a estrategias preventivas, pero a partir de una lógica individualizante, meritocrática y responsabilizante. En este sentido, Crawford (1998:257) afirma que, al contrario de ciertas visiones propias de la nuevas interpretaciones sobre el sistema penal que muestran un escenario unificado, racional, intencional e instrumental que deja poco lugar a la ambigüedad o al conflicto y un pasaje definido de lo viejo a lo nuevo, él observa una coexistencia de racionalidades divergentes, una agenda mixta y la emergencia de un orden plural (Crawford, 1998:247). Lo que sí se presenta como una novedad que domina la escena es el rol activo que las personas juegan en la gestión del crimen.

Las estrategias de prevención social del delito son una muestra clara de esta hidridez entre el viejo y el nuevo sistema. Sin embargo su implementación es muy reducida y para que efectivamente puedan mostrar resultados, se requiere mucha inversión de largo plazo, que va a contramano de la naturaleza del pensamiento político que tiene a priorizar la inmediatez del poder (Crawford, 1998:160). Si bien el enfoque de prevención social del delito ha sido escasamente aplicado en el mundo y en la Argentina, y aún menos estudiadas las implementaciones existentes, las investigaciones locales disponibles -desde miradas macro y micro sociales- (Sozzo, 2008, Ayos 2010, Pasin, 2009, Hener y Niszt Acosta, en prensa, Mancini, 2012, Medan, 2011) permiten advertir que, efectivamente, el modo de gestionar la juventud en riesgo incluye acciones con matices welfaristas re funcionalizadas para una lógica responsabilizante y cuyo principal objetivo es hacer predecible y gobernable la relación entre la juventud, el riesgo y el delito. Esta nueva síntesis, que parece seguir mutando en función de las permanentes re lecturas propias de un tema candente, invita a poner atención sobre los efectos empíricos colaterales que parecen suponer y que se han esbozado a partir de las críticas.

Como fruto del recorrido, y más allá de estos señalamientos generales, surge la ausencia manifiesta y extendida de la cuestión de género en la comprensión teórica y política del fenómeno del gobierno de la juventud en riesgo. Mientras que los especialistas señalan que de lo que se trata es identificar factores de riesgo, las referencias a la masculinidad, que parece el principal factor para el tema del delito y más aún del juvenil (Crawford, 1998) brillan por su ausencia. Adhiriendo a que las racionalidades de gobierno suponen acciones de redistribución y reconocimiento (Fraser, 1991), así como de interpretación de los problemas, es preciso ahondar en los significados de esta ausencia, que es central en la perspectiva que adopta esta tesis.

Habida cuenta de este recorrido se da paso a los siguientes capítulos. En este contexto general de discusiones y de lógicas de gestión del crimen, se organizan los distintos arreglos institucionales que en cada territorio intentan garantizar el orden y la reproducción social. Lo que en general parece observarse, tal como se indicó en relación al tratamiento del delito juvenil, es un mestizaje de distintas estrategias que en ocasiones provienen de líneas ideológicas disimiles. La tensión entre la necesidad de controlar las acciones de quienes rompen el orden social -como los infractores juveniles- y el deber del Estado de garantizar el bienestar del conjunto de su población, parece seguir siendo constitutiva de la gestión del crimen más allá de los cambios a través del tiempo. Esta tensión se visibiliza tanto en los modelos de deuda, oportunidad y tolerancia que se proponen en el próximo capítulo, como en los modos en que los discursos institucionales de actores locales involucrados en la gestión de la juventud en riesgo configuran el problema (capítulo 4), y en lo que es posible observar en las implementaciones concretas en donde dialogan operadores/as y jóvenes (capítulos 5 y 6). A modo de anticipo, se puede señalar que dicho mestizaje, a pesar de sus aparentes incoherencias internas, da cuenta de la vitalidad de la relación entre el Estado y la regulación de jóvenes vinculados al delito. En ese sentido, si bien sigue la tesis de la inversión contemporánea de la relación sociedad/individuo (en la que la primera debería proteger al segundo de los riesgos de vivir en ella), desconfía de que ella incluya a la figura estatal como una que sólo supervisa a la distancia el cumplimiento de las obligaciones del individuo para con la sociedad.


  1. Entiendo “racionalidades” como lo interpretan Miller y Rose (2008a:16) a partir de la obra de Foucault, como estilos de pensamiento y formas de hacer la realidad pensable de modo que programable; como interpretaciones de los problemas para volverlos dóciles para ser intervenidos. También como programas generales de gobierno sobre los cuales luego se desplegarán tecnologías, que son formas de actuar sobre un fenómeno. Un tipo de racionalidad son las políticas, por ejemplo, el welfarismo o el neoliberalismo, elaboradas como ensamblajes de doctrinas filosóficas (Miller y Rose, 2008b:30). También resulta claro el modo en que lo plantea Grinberg (2007): como el conjunto de principios que regulan y legitiman o guían la acción, a los criterios conforme con los cuales los sujetos controlan su entorno, a las máximas según las cuales se dirigen y actúan en el mundo.
  2. En el capítulo 3 se ofrece una mirada más pormenorizada de las formas en las que actualmente se aborda estatalmente la cuestión de la participación de jóvenes en el delito, mediante programas de prevención. Por un lado, se ofrecen caracterizaciones regionales, tanto del hemisferio norte occidental, como de América Latina, con algunos señalamientos particulares para algunos países. Por otro lado, se proponen dos esquemas, uno para cada gran región, en donde se proponen tres modelos de intervención estatal sobre la cuestión.
  3. Específicamente, la peligrosidad de los jóvenes no tenía que ver ya con su participación en delitos urbanos sino en movimientos políticos y acciones armadas.
  4. El movimiento Pro Salvación del Niño fue parte de un movimiento mucho mayor para reajustar instituciones de modo que satisficieran los requerimientos del sistema emergente del capitalismo (Platt, 1997:20-23).
  5. Francine Muel (1981) da cuenta cómo para la misma época en Francia comenzaba a “fabricarse” la infancia anormal con la creación de instituciones educativas especiales para los niños anormales y retrasados. Muel señala que a fines del siglo XIX comienzan a aparecer “un conjunto numéricamente considerable de instituciones de encuadramiento ideológico que pueden calificarse como órganos de control social. Estas instituciones se consagran esencialmente a la educación en el sentido amplio, de niños pero también de adultos, y tienden a fabricar en nombre de la “previsión social”, a individuos cuyo comportamiento debe ser a partir de entonces previsible” (Muel, 1981:126).
  6. Las mujeres “desviadas” quedarán invisibilizadas en general, y especialmente en el sistema penal hasta fines de siglo XX con un aumento del encarcelamiento femenino (Haney, 2004). La literatura feminista que durante mucho tiempo sólo pudo denunciar la ceguera ante el género de los sistemas o de los estudios sobre los sistemas penales, recientemente comenzó a describir el tratamiento de los sistemas penales hacia las mujeres, que, en su visibilización han dado lugar a procesos de “igualdad con venganza” (Mc Kim, 2008), para referirse a las cargas extras que el sistema penal coloca sobre las mujeres debido a su condición de género.
  7. Al referirse a la cuestión social argentina, Suriano (2000: 2) señala que desde 1860 se advierte un proceso de modernización, como en otros países, de innumerables consecuencias. El autor, entiende a la cuestión social de un modo amplio, considerando una definición como de “las consecuencias sociales, laborales e ideológicas de la industrialización y urbanización nacientes: una nueva forma del sistema dependiente de salarios, la aparición de problemas cada vez más complejos pertinentes a viviendas obreras, atención médica y salubridad; la constitución de organizaciones destinadas a defender los intereses de la nueva clase trabajadora: huelgas y demostraciones callejeras, tal vez choques armados entre los trabajadores, la policía o los militares y cierta popularidad de las ideas extremistas, con la consiguiente influencia sobre los dirigentes de los trabajadores; además los problemas en torno al género y relacionados centralmente con el rol de la mujer en su carácter de trabajadora y/o madre; el tema inmigratorio, y la cuestión indígena, que tuvo su manifestación más dramática al finalizar la campaña de 1880.
  8. Mariana Chaves (2010) ha sistematizado la construcción social de la categoría juventud en nuestro contexto. Su trabajo señala que la irrupción de la juventud, ha sido conceptualizada primero desde la psicología, como una etapa turbulenta, y luego en función de su participación en la sociedad de consumo a partir de mediados del siglo XX. Para el caso Latinoamericano, sigue a Rosana Reguillo quien señala que la aparición de la juventud como categoría social se asoció en primer lugar al paso de jóvenes por instituciones, luego, respecto de su presencia en políticas y normas jurídicas que se han dedicado a protegerlos o castigarlos, y final y especialmente, por su participación en un mercado específico de consumo.
  9. Entonces empiezan las primeras regulaciones sanitarias sobre los niños (según Cowen, 2000 en LLobet, 2009:29), en base al binomio madre-hijo (Billorou, 2008).
  10. La Escuela Criminológica Positivista en Argentina, emergió y se consolidó entre 1890 y 1920 y su misión era identificar, interpretar y manejar, dentro del contexto de instituciones disciplinarias, la pretendida falta de una ética del trabajo en importantes sectores de la clase trabajadora inmigrante. Su interpretación del problema de la falta de ética de trabajo, y su incidencia en el crimen, estuvo fuertemente influenciada por dispositivos de poder-saber nuevos, vinculados con el campo médico: basaron sus interpretaciones en prácticas de observación y clasificación, y diagnosis generados en nuevos laboratorios de experimentación social (la prisión, el depósito policial). Esta grilla interpretativa convirtió la itinerancia obrera, la desocupación, el abandono de menores, el robo y otros problemas sociales en patologías sujetas a políticas de saneamiento ante la preocupación de la infección o contagio (Salvatore, 2000:155-158).
  11. Éste era sólo para varones ya que la desviación de las chicas era la prostitución, y para reencauzarlas eran enviadas a lugares de corrección de mujeres adultas o casa de familias como personal doméstico o instituciones religiosas. Hasta los años 40 se advierte una distinción etaria que separa a los jóvenes de los adultos, pero no así una de género -que luego tampoco cambió demasiado (Elizalde, en prensa).
  12. Ya desde la década del 80 del siglo XIX, el positivismo y el modernismo cultural eran los cánones interpretativos de la cuestión social. Se compartía el privilegiamiento de los hechos y las búsquedas de leyes objetivas y, más allá distintas orientaciones sobre esta base, había una confianza generalizada en la ciencia y explicaciones biologicistas del desorden que debería abordarse instaurando un sistema de identificación y consiguiente exclusión de aquellos núcleos problemáticos, o su rehabilitación por medio de la pedagogía. Desde los gobiernos se alternaban estrategias de represión e integración, y desde las elites intelectuales positivistas se afirmaba que los postulados heredados de la revolución francesa eran anticientíficos. En un clima de ideas biológicas- positivistas, era preciso educar para preservar el buen orden que se amenazaba por la degeneración ejemplificada en la inacción de los ricos, decaídos por su vida antihigiénica, y el trabajo de los pobres, debilitados por su moderno maquinismo” (Bunge, en Terán, 2000:337). Había que crear las instituciones para conformar la nación, imaginada como un dispositivo de reformas integradoras y diferencias segregacionistas (Terán, 2000:343). Pero también ese “noble sentimiento” de construir la argentinidad de las elites positivistas, pero con otros contenidos será construido desde la vertiente del modernismo cultural, como expresión local de la reacción antipositivista en clave espiritualista (Terán, 2000:347). Dos proyectos de país, uno como nacionalismo imitativo, y otro que quería recuperar las tradiciones locales.
  13. Es decir, si bien funcionarios y legisladores estaban informados de las críticas que ciertas corrientes científico-juristas hacían a algunos de los principios centrales finalmente adoptados – como la colocación en familias y la internación en reformatorios-, las desoyeron, más preocupados que los especialistas por los obstáculos legales, administrativos, financieros y culturales que podrían seguir entorpeciendo la sanción de sus proyectos (Zapiola, 2008). Se priorizó separar a los niños de los ambientes que podían enviciarlos, sin atender tanto a si los nuevos “albergues” cumplirían las condiciones previstas por los saberes expertos para su rehabilitación.
  14. El nexo entre la producción de conocimiento científico estadounidense y los intereses prescriptivos sobre políticas públicas, inicialmente respondían a que algunas de las investigaciones eran financiadas por los mayores capitalistas del momento (Anitua, 2010). Pero también, porque hasta los años setenta del siglo XX, en gran parte del mundo occidental, las causas de los problemas sociales eran concebidas como susceptibles de eliminación científica (O´Malley, 2006:178).
  15. Por un lado, se tendió a centralizar en el Estado la gestión social (LLobet, 2009), con la creación de hogares de Niñas, de modo también de reducir el poder a las damas de la alta sociedad que adoptaban niñas para tutelarlas y hacerlas trabajar (Elizalde, en prensa). También estas acciones se complementaban con la creación de otras instituciones que tendían a incorporar a los sectores populares bajo la órbita de las instituciones estatales, en nombre de la justicia social. Para el caso de los jóvenes se los incorporó mediante el “control educativo”, deporte, regulación del tiempo libre, educación extendida, y oferta de productos mediante la industria cultural; aunque las diferencias de clase seguían operando en la división de los incluidos y los marginados o conflictivos (aquellos/as que no respondían a las expectativas sociales y políticas del entorno) (Elizalde, en prensa). Por otro lado, se sumó una proyección de las ideas de pureza e inocencia al universo infantil, independientemente de su entorno, y comenzó a decaer la idea de que era conveniente separar al niño del ambiente familiar. Esta mutación se correspondía también a una revalorización del poder de la familia en Argentina, como una institución capaz de suturar la conflictividad social vivida en aquellos años de crisis. En este sentido, en 1938 se creó la Comisión Nacional de Ayuda Escolar que tenía como objetivo dar asistencia social directa a niños en edad escolar. Se instauraba así una nueva perspectiva de las políticas públicas dirigidas a la infancia que hacía confluir la existencia de dos áreas escindidas, aumentaba su injerencia en el ámbito de la familia y garantizaba el control de la salud y la moral de los niños sin separarlos de sus progenitores (Cosse, 2005).
  16. De hecho, especialmente en el mundo “desarrollado” estaban abiertos debates en torno a los mejoramiento de los servicios de rehabilitación, la reducción de los controles opresivos, el reconocimiento de los derechos de los sospechosos y los presos, la reducción de la criminalización, la minimización del uso del encierro, la humanización de la prisión y, en los casos en los cuales fuera posible, el control de los delincuentes en el marco de la comunidad. Por ejemplo, para los años setenta, cuando las tasas delictivas comenzaron a escalar, hubo un proceso de desinstitucionalización de jóvenes infractores en algunas jurisdicciones de Estados Unidos.
  17. Además, dentro de los instrumentos de derecho internacional a los que les incumbe el asunto están la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
  18. El progresismo norteamericano en relación al argentino de aquella época, no impidió que en la actualidad, en país anglosajón tenga un régimen de gestión del delito juvenil que puede caracterizarse como más punitivo que el argentino.
  19. El universo discursivo que se impuso a la opinión pública durante la dictadura, contenía un componente ideológicamente conservador y autoritario propio de los gobiernos de Tatcher en Inglaterra y Reagan en Estados Unidos, que afirmaba la existencia de una crisis moral, de valores familiares, patrióticos y religiosos que justificaba el asalto al Estado y la intrumentalización terrorista de éste (Grassi, 2006:32). A nivel global se conformaron dos interpretaciones de la crisis, una conservadora y otra de crítica radical al sistema capitalista. Argentina adhirió a la primera en la que se amalgamaba el pensamiento liberal económico del libre mercado y la revitalización del individualismo, con el tradicionalismo que identificaba una crisis moral que justificaría el control social del que se desentendía el liberalismo. Para el caso argentino, la excesiva expansión del Estado, desvirtuando los mercados y ampliando las protecciones de la seguridad social, entre otras medidas, había provocado una crisis fiscal, relacionada, como para otros países latinoamericanos, con el crecimiento desmesurado del endeudamiento de los Estados, producido por la sobreoferta de crédito en el mercado mundial y de la complicidad de las dictaduras locales. Dicho endeudamiento sería lo que ataría a los países latinoamericanos a la crisis mundial, como variable de ajuste, cuando los bancos, al acabarse el dinero, empezaran a querer cobrar (Grassi, 2006). Según Grassi, en América Latina pueden distinguirse dos expresiones de la crisis: la económica y la política, en la medida en que cuando se inició la decadencia del modelo de acumulación keynesiano y del Estado de Bienestar (o de sus fundamentos), en América Latina proliferaban las dictaduras militares. Para el caso Argentino, entre 1976 y 1983, se asentaron las bases de un nuevo régimen social de acumulación, que aunó disciplinamiento represivo y desarticulación social con garantía a los agentes económicos del margen necesario para operar según sus intereses. Se marcaban los límites al modelo de sustitución de importaciones y al estado populista desarrollista, versión local del Estado de Bienestar.
  20. Esa inflación se debe a que cada vez más situaciones son pasibles de ser aseguradas (sobre todo desde el sector privado) y entonces, a medida que se neutralizan unos riesgos, el cursor de la sensibilidad de los riesgos se desplaza y hace aflorar nuevos peligros, que no son estrictamente riesgos.
  21. Se elige nombrar “nueva derecha” y no, como comúnmente se hace, “neoliberal” a la era dominada por idearios neoliberales pero también neoconservadores, justamente por entenderse que el primer concepto es más riguroso que el segundo. La forma que toma el Estado y su modo de asegurar el orden social responden más a una hibridez -no exenta de contradicciones- de ambas corrientes más que a un predominio de lo neoliberal puro (Crawford, 1998, O, Malley, 2006, de Marinis, 2005).
  22. Esta idea fue parte de sus modos de conceptualizar la “gubernamentalidad”, noción que a su vez introdujo en su curso “Seguridad, territorio y población”, en 1978. En él, trataba de la génesis del conocimiento político que estuvo en el centro de las preocupaciones sobre la noción de población y los mecanismos capaces para asegurar su regulación (Foucault, 2003). Una selección del curso es posible encontrar en “The essential Foucault”, selección de “Essencial Works of Foucault, 1954-1994, editada por Paul Rabinow y Nikolas Rose, 2003.
  23. Aunque no se ahondará aquí sobre este punto es necesario recordar que la “comunidad” como un elemento de gobierno y de dador de beneficios no es nuevo. Bien señaló Castel en la obra clásica de “La metamorfosis de la cuestión social” (1997) cómo el lugar de la comunidad era central en los inicios de la protección. Para Castel, las formas “primitivas” de protección de beneficencia se basaban en la pertenencia a la comunidad, pero no mediante el aporte a su ordenamiento, sino mediante el reconocimiento. Si los pobres eran reconocidos como miembros de una comunidad, eran pobres merecedores de asistencia. Mucho más “acá” en el tiempo, para los sociólogos de Chicago, la relación de la cuestión social, especialmente juvenil, y su abordaje, también tenía como uno de sus ejes organizadores a la comunidad, espacio que habría que transformar para prevenir la delincuencia.
  24. Rose (1996) señala que el contrato nuevo es, en verdad, entre el individuo y su comunidad, dejando aún más fuera de la escena a la sociedad.
  25. Sozzo (2000) recupera, para el señalamiento, la advertencia realizada por Melossi sobre la “radicación cultural del control social” y el hecho de que como las políticas que están dirigidas a gestionarlo lo hacen a través de autoridades estatales o no estatales, se hace “intraducible” a un determinado ambiente cultural lo producido en otro e impone fuertes objeciones a los proyectos de importación de “ingenierías de control social”, ya sea en el plano de las formas de pensar o de las formas de actuar. Sin embargo, Sozzo no descarta que, atendiendo a esa relación entre el control social y la cultura, es válido y útil presentar las formas de prevención del delito que se han ido construyendo internacionalmente como alternativas a la “táctica de la sospecha” (Sozzo, 1999), que para el fin del siglo XX dominaban en Argentina.
  26. El enfoque de la prevención social del delito estructuró toda la política de prevención del crimen en Francia, a nivel nacional. La institucionalidad creada en ese contexto puede consultarse en Sozzo (2000), y también un breve detalle se encuentra en el anexo de esta tesis.
  27. En efecto, dependen de las tradiciones políticas y culturales de cada país; por ejemplo, varias de las estrategias de prevención son utilizadas por el sistema judicial como medidas alternativas a la privación de la libertad para jóvenes infractores.
  28. En este sentido, el concepto de seguridad se especifica a su vez como de seguridad ciudadana y se entiende por él la preocupación por la calidad de vida y la dignidad humana en términos de libertad, acceso al mercado, y oportunidades sociales. La pobreza y la falta de oportunidades, el desempleo, el hambre, el deterioro ambiental, la represión política, la violencia, la criminalidad y la drogadicción pueden constituir amenazas a la seguridad ciudadana (Arriagada y Godoy, 1999, Dammert y otros, 2008).
  29. También es posible clasificar a las políticas de prevención según su ideología, como conservadoras, liberales, radicales; según sus técnicas prevalecientes, como punitiva, correctiva, mecánica; según el público al que se dirigen, victimarios, víctimas, comunidad; según su unidad poblacional, individuo, hogar, barrio.
  30. Sozzo (2000) ha sistematizado tanto las técnicas de prevención situacional y social, como sus fundamentos teóricos, o aquellos que sin serlo previamente se constituirían como sus basamentos teóricos.
  31. Ejemplos típicos son iluminación de zonas consideradas peligrosas, la poda de árboles, los foros de vecinos para discutir los principales problemas de seguridad de los barrios, circuitos “seguros” para que transiten estudiantes y niños en donde los comerciantes y vecinos de la zona están atentos a la seguridad, establecimientos de seguridad privada en barrios en donde los vecinos se organizan para proteger las cuadras de sus casas, instalación de cámaras en espacios públicos, vigilantes no profesionales, y despliegues de fuerzas de seguridad patrullando calles o vecindarios.
  32. Lo que puede suceder, como señala Saín (2013) para el uso argentino de las políticas de prevención situacional, es que se centren en la policía como única herramienta de gestión.
  33. En un reciente análisis sobre el predominio de estrategias de prevención situacional en la política de seguridad argentina en la última década, Marcelo Saín (2013) explica cómo la prevención situacional puede ser muy funcional a estrategias de seguridad que, orientadas por cálculos electoralistas, responden más a las demandas de seguridad de la opinión pública que a los mapas del delito. Esto no invalida la utilidad de las estrategias situacionales pero, según él, deberían atender, al implementarse, a dos condiciones: “que el impulso protectivo de dichas estrategias esté fundamentalmente orientado a beneficiar a los sectores sociales más empobrecidos y marginalizados a los efectos de que no recaiga en éstos la sombra de la exclusión social y la punición disciplinante del Estado policial y penal” (esto supondría incorporar estrategias de prevención social y comunitaria), y, en segundo lugar, que las estrategias situacionales se inscriban en una política global basada en el “fortalecimiento de la gobernabilidad política de los asuntos de la seguridad y en el desarrollo de reformas institucionales tendientes a modernizar las instituciones de la seguridad, en particular las policías” (Saín, 2013:17).
  34. Caracterizaciones de estas principales teorías explicativas del delito pueden encontrarse en distintos trabajos pero están claramente sumarizadas en Sozzo (2000), como así también en Kessler (2004), de donde aquí se recuperan. La primera es de tipo culturalista y fue desarrollada por la Escuela de Chicago; esta corriente se ha descripto más arriba. La segunda es la “teoría del control social”, cuyo principal exponente es Hirschi y los desarrollos datan de fines de los 60. La pregunta de esta teoría invierte la cuestión e indaga porqué alguna gente no se desvía, y supone que la naturaleza humana es proclive al desvío. Para los años 90 la teoría se reformula y en vez de situar el foco sobre el control en agentes o entes externos la mirada se vuelve a las personas que delinquen, que tendrían bajo autocontrol y estarían guiadas por el inmediatismo; para estos casos se insiste en mayor control parental, más sanciones correctivas, y menos castigos; desde esta teoría hay una alusión, aunque débil, a las políticas de prevención del delito. La tercera teoría es la de la tensión, o la del “reforzamiento de la conformidad”, que ha gozado -aún con críticas- de un éxito inigualable. Desarrollada principalmente por Merton sostiene que existe una tensión entre la estructura social y los valores culturales (entre objetivos considerados legítimos por una sociedad y los medios para alcanzarlos). Esta teoría se asocia a la de la anomia durkhemiana pero se aleja de ella en la medida en que los individuos saben lo que quieren pero no saben cómo llegar a ello. Lo que se criticó a esta teoría es que no consideraba otros objetivos que los económicos. Otros integraron la teoría de la tensión y la culturalista, poniendo el énfasis en que la cuestión no es sólo lograr tal fin sino que en el proceso de lograrlo se consiguen otras cosas. La cuarta teoría es la del etiquetamiento (de Becker) que postula que la desviación no es el resultado de la acción de quien transgrede las normas, sino el resultado de la imposición a un grupo de ciertas reglas como normales, a partir de la cual todo aquel que se aparte de ellas es considerado desviado. Becker instala la dimensión política y de dominación y las críticas que recibe es que el planteo supone que dichos etiquetamientos serán apropiados sin resistencia. Finalmente la teoría que presenta el delito como una elección racional se volvió muy popular en la criminología conservadora de derecha. Esta teoría discute que el delito sea una consecuencia de la pobreza y el desempleo ya que, cuando en los 60 y 70 los niveles de bienestar subían, el delito también. Entonces comienza a tomar fuerza la idea de que el delito es una actividad económica más, y que su práctica se guía por elecciones racionales basadas en una ecuación de costo beneficio. Lo novedoso de esta teoría es la inclusión de un componente temporal en los análisis para combatirlo. Como el delito supone ventajas a corto plazo, y no delinquir promete ventajas a largo plazo, se deben acortar los tiempos de las ventajas de no delinquir, y acelerar las desventajas del delito. La importancia de la dimensión temporal en las discusiones sobre el delito se analizan, al nivel de programas de prevención locales, en los próximos capítulos.
  35. En términos prácticos, la gestión del crimen juvenil (o su posibilidad) en Inglaterra, Gales y otros países anglosajones -especialmente en Australia y Estados Unidos- está guiado por el discurso de la gestión del riesgo (Muncie y Goldson, 2006: 199), deudor del Paradigma de la Prevención de Factores de Riesgo (PPFR) -surgido de importaciones de los paradigmas médicos hacia las formas de gobierno de poblaciones. Este fue desarrollado en 1973 por Farrington (Case, 2007) y, aunque originalmente fue pensado para otro tipo de infractor y otra sociedad, se aplica identificando factores de riesgo que incrementarían la posibilidad de infringir la ley (Haines y Case, 2008: 5). Si bien este paradigma tuvo muchos adherentes, no se aplicaron sus estrategias de medición y evaluación en Argentina, y tampoco en la región, por lo cual no se ahondará en las particularidades de la aplicación concreta. Sí se puede señalar, que fue objeto, sobre todo en los últimos años, de duras críticas. Diversos trabajos señalan que, al menos en algunos países, las estrategias basadas en este paradigma generan preocupación. Las criticas se refieren a que se carece de pruebas sobre su efectividad, es costoso y estigmatizante; además, sobre lo reduccionista de adicionar factores de riesgo que tiende a transformar el dinámico proceso de la infracción en un estático efecto de anomalías del desarrollo al concebir diversos factores (psicológicos, emocionales, sociales o estructurales) como fenómenos unitarios que pueden ser descriptos con un valor estadístico; también se le critica no considerar las influencias sociales y estructurales a la que califica como secundarias que simplemente exacerban anomalías del desarrollo. Además, se le observa que mientras pretendía aunar la justicia restaurativa (restaurar la relación entre infractor y sociedad – víctima), justicia social y responsabilización (por el daño causado), nunca rendía atención a la justicia social. Otros trabajos (Muncie y Goldson 2006, Muncie, 2002, Gray, 2009) señalan que las intervenciones otorgan más importancia a los déficit morales de las personas que a los condicionamientos de estructura social, y que no considera indicadores más asociados con el sentido, o las apreciaciones cualitativas como la construcción social del riesgo, o con qué los mismos jóvenes lo asocian y cómo lo experimentan (Haines y Case, 2008:15, Kemshall, 2008: 28, Case, 2007:100), como así tampoco la perspectiva de los agentes. Para más detalles sobre las críticas esbozadas aquí: Cfr. Haines y Case, 2008, Crawford, 1998, Kemshall, 2008, Case 2007, Gray, 2005, Cross, Evans, y Minkes, 2002.
  36. La táctica supuso invitar a grupos de jóvenes en riesgo a participar de instancias recreativas durante el verano tanto en sus barrios como en colonias de vacaciones. El primer año participaron 10000 jóvenes en distintas ciudades y en el segundo 100000. Esta técnica se originaba y gestionaba a nivel local y contaba con la financiación del gobierno central, el gobierno regional y organizaciones voluntarias. Luego esta técnica se modificó e incluyó algo así como líderes juveniles de los propios barrios brindado, además, oportunidades laborales, a algunos de los destinatarios. Otras técnicas, posteriores, se asentaron centralmente en equipos de trabajadores sociales especializados en prevención el delito -que actuaban desde la estructura nacional de los Comités para la Prevención de la Delincuencia- que asistían a jóvenes con problemas familiares y sociales de un modo confidencial (Sozzo, 2000:30).
  37. Los defensores de estas técnica la señalan como la responsables de que no volvieran a repetirse disturbios urbanos de 1981. Además, a diferencia de lo acontecido en el resto de los países de Europa, la tasa de delitos descendió a partir de 1985, en 1986 y 1987. En el segundo año el descenso fue de un 8%, siendo el mayor registrado desde 1972. Sin embargo, la carencia de investigaciones específicas sobre la estructura francesa impide establecer científicamente la causalidad entre ella y el descenso criminal.
  38. De hecho, hay quienes señalan que ciertas modificaciones legislativas e institucionales recientes, que supuestamente se orientan a garantizar mayor ejercicio de derechos, o contemplar más integralmente situaciones como la participación de jóvenes en el delito, han endurecido el sistema y reforzado su selectividad al punir especialmente a más jóvenes de sectores más desaventajados (Guemureman, 2002, Daroqui, 2003, López, 2010). Otras de las críticas son respecto de que la politicidad que ha adquirido el fenómeno de la prevención del delito se presenta paradójicamente como un obstáculo ya que termina recalcando los componentes del pragmatismo, el eclecticismo, la tendencia al reduccionismo de la complejidad, y se vuelve cada vez más condicionada por objetivos que no son necesariamente la reducción de la criminalidad, sino producto del conflicto político y de las exigencias administrativas (Selmini, 2009:45).
  39. Aunque la prevención del delito esté en boga, los recursos para afrontar sus costos -que son especialmente altos en las estrategias sociales- representan un porcentaje ínfimo en relación con el presupuesto que manejan las formas de control sociopenal formal (básicamente, sistemas de justicia criminal o fuerzas de seguridad) (Crawford, 1998:122).
  40. Otros temas que formaban parte de la agenda de la seguridad a fines de los 90 y también en la actualidad parecen ser: el crimen organizado, el tráfico de armas y/o drogas, la violencia armada, las migraciones y su impacto en la seguridad, el abuso de alcohol y drogas, la corrupción policial, la sensación de inseguridad, la percepción de ineficiencia y corrupción judicial y policial (Shaw y Travers, 2007, Kessler, 2009, Dammert y otros 2008, Cepal 2008).
  41. Entre ellas se encuentran modificaciones en las estructuras de las fuerzas de seguridad, cambios en procedimientos legales y normativos, arreglos multiagenciales que incluyen elementos penales y extrapenales, implementaciones territoriales y participación comunitaria
  42. En español serían las “estrategias de la prevención del desarrollo” (Selmini, 2009:50).
  43. Más allá de que aquí, en general, se está tratando de abstraer los modelos teóricos y no los procesos históricos particulares, es preciso reponer el contexto de esta frase. Ésta, es propia de la interpretación de lo que fue la nueva legislación británica sobre el crimen juvenil (Crime and Disorder Act, de 1998), que se enmarcó en la renovación del programa político del Nuevo Laborismo Inglés que, en general, adoptó lo que se conoció como una tercera vía para encarar el gobierno, entre las propuestas más liberales y las más socialistas. En ese contexto, reconoció la necesidad de mantener un Estado fuerte, atento a los efectos del contexto social sobre la inclusión/exclusión social, pero bajo una lógica de prestación de beneficios centradas en la racionalidad imperante de la época; es decir, aplicando los principios de activación, responsabilización, y condicionalidad para la asistencia, en aras de luchar en contra de la dependencia estatal (Lister, 2002). Volviendo a la paradigmática ley, ésta removió el principio de doli incapax, por el cual los niños/as estaban protegidos de ingresar al sistema penal, bajando la edad de responsabilidad penal a los 10 años y habilitando a juzgarlos como cualquier adulto. También, bajo una retórica de prevención del crimen, y del interés de los propios niños, se desplegaron iniciativas que, además de legislar sobre comportamientos criminales, avanzaban en otros considerados transgresiones morales y sociales que eran vistos como factores de riesgos que podrían desencadenar futuros comportamientos criminales.
  44. Por supuesto, aunque aquí no se indague, también tiene una dimensión represiva, más rigurosa que la del welfare penal. Las medidas punitivas que descansan más en “criminología del otro”, propia del sector neoconservador de la nueva derecha, que se caracteriza por ubicar al delincuente o posible delincuente en un grupo que no es “nosotros”. Se construyen así grupos monstruosos como la underclass, y se requieren estrategias de aislamiento y castigo para quienes forman esos grupos. El objetivo ya no es rehabilitar al infractor -como en el correccionalismo del welfare penal-, sino proteger a la comunidad de una potencial reincidencia; por ejemplo, ya no se mantiene al delincuente en el anonimato – apostando por una reinserción social- sino que se expone su identidad para que la comunidad pueda considerarlo como un factor de riesgo y protegerse de él. En este sentido se suman dos claves del nuevo modelo de gestión: la segregación punitiva de los infractores, y el privilegiado y novedoso lugar de las víctimas (Garland, 2005). El castigo al infractor expresa el sentimiento de la comunidad y el protagonismo de la víctima sobre el infractor, de aquí que se lo llame “castigo expresivo” (Garland, 2005:44-47).
  45. Los mestizajes permitirían, como han hecho algunos análisis, cuestionar la interpretación de Wacquant (2010) que sugiere una importación masiva a Europa de la perspectiva punitiva norteamericana.
  46. Las “racionalidades” que se presentaron en este capítulo, así como sus transformaciones son aquellas que han sido organizadas como tales por los saberes científicos, de los que en muchos casos se han inspirados los diseños de políticas y programas. Pero es importante distinguir que no son las “racionalidades” propias de las instituciones, que, más vale y en relación específica con los programas que se estudian aquí, se abordan en los próximos capítulos.


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