Chantal Medici
El reciente debate de la legalización del aborto en el Congreso argentino, en un marco de tres años consecutivos de masivas manifestaciones y paros de mujeres, puso esta demanda por primera vez en el centro de la agenda parlamentaria. De todas formas, las expresiones más visibles de movilización tienen sustento en una construcción política de larga data.
La labor de los feminismos sobre este tema comenzó en la Argentina de los años 80, pero cobró especial impulso a partir del nuevo milenio (Di Marco, 2011: 280-281). Desde entonces se desplegaron diversas estrategias que van desde la creación de redes de organizaciones de base hasta la incidencia en organismos supranacionales y el litigio estratégico.
El presente trabajo, que se ocupa solamente de estas dos últimas formas de acción, es una presentación parcial de una investigación realizada en el marco de una tesis de maestría en la que se indagaron estos variados tipos de activismo puestos en marcha entre los años 2004 y 2017 para la legalización o despenalización del aborto.
La metodología combinó la revisión documental en los repositorios del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y entrevistas a referentes de las organizaciones cuya acción fue identificada como clave en el proceso. Se incluyen aquellas tomadas a Felicitas Rossi, ex integrante de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Edurne Cárdenas, miembro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Agustina Ramón Michel, investigadora adjunta del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), y Cristina Zurutuza, del Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).
En el primer apartado se resume la legislación relativa a la interrupción del embarazo, las contradicciones del abordaje estatal y sus implicancias sociales. Más adelante se presentan las principales acciones emprendidas en el ámbito internacional, la querella del caso “L.M.R. vs. Argentina”. A continuación, se resumen los documentos emitidos por los comités de las Naciones Unidas que efectúan observaciones sobre el accionar del Estado argentino en torno a la cuestión. Finalmente, se resume el fallo “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, y se ofrece un detalle de las referencias que hace de estos dictámenes.
El aborto en Argentina
Al igual que en gran parte de los países de América latina, en Argentina el aborto está regulado a partir de un modelo de causales o indicaciones.[1] El Código Penal considera que la práctica no es punible si se realiza “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre” o si “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” (Código Penal Argentino, art. 86).
De todas formas, estimaciones hechas sobre el año 2004 calcularon que en el país se inducen un promedio de entre 486.000 y 552.000 de abortos al año (Mario y Pantelides, 2009: 112).
Sin embargo, históricamente las mujeres y personas con capacidad de gestar no pudieron acceder a los permisos que concede la ley. Hasta hace pocos años atrás, varias investigaciones (Chiarotti, 2006; Motta y Rodríguez, 2000) señalaban que, debido a diversas trabas burocráticas, casi no se realizaban abortos legales.
A pesar de la importancia de la cuestión, primó el silencio sobre la inaccesibilidad del aborto legal durante todo el siglo XX. A partir del nuevo milenio los feminismos y organizaciones de Derechos Humanos comenzaron una intensa labor que redundó en la apertura del debate social sobre el tema y en algunos avances en las políticas públicas.
Junto con diversas estrategias de visibilización e incidencia desplegadas a nivel interno, resultó importante la utilización de varios canales de participación en organismos supranacionales. A continuación se resumen algunas acciones especialmente significativas: el litigio del caso “L.M.R. vs. Argentina” y el trabajo efectuado sobre los Comités de las Naciones Unidas.
Principales acciones de incidencia internacional
Una de las acciones más importantes realizadas en el ámbito internacional fue el litigio ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del caso “L.M.R vs. Argentina”, una joven discapacitada que requirió junto con su madre la interrupción de su embarazo producto de un abuso sexual. Este fue llevado adelante por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), CLADEM y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), que la acompañaron a través de diversos obstáculos interpuestos por personal estatal y culminó en una importante condena al Estado argentino por su proceder (L.M.R vs. Argentina, 2011).
Otra línea de trabajo importante fue la incidencia sobre los comités de las Naciones Unidas. Estos organismos son las voces más autorizadas sobre la interpretación de los tratados internacionales, y celebran sesiones periódicas sobre su aplicación en cada uno de los Estados miembros, a los que acuden representantes del Estado y de la sociedad civil, presentando respectivos informes. El resultado son documentos que guían al Estado acerca de cómo accionar sobre determinados temas (ONU, s/f).
Diversas organizaciones se involucraron en la presentación de informes sombra que incluyeron varios puntos sobre el aborto en las reuniones de los comités, los cuales respondieron con la emisión de observaciones y recomendaciones al respecto.[2]
En el siguiente cuadro se resumen los párrafos que se refieren a las políticas públicas relativas al aborto en Argentina en los documentos emitidos por los Comités de la ONU entre los años 2000 y 2017.
Cuadro 1. Observaciones finales y recomendaciones emitidas por los Comités de las Naciones Unidas que se refieren a las políticas públicas sobre aborto. Años 2000-2017
Comité |
Año |
Detalle |
| Comité de los Derechos Humanos | 2000 | Alerta sobre los efectos discriminatorios. Alerta sobre la posibilidad de que las leyes que penalizan el aborto disuadan al personal médico a realizar la práctica incluso cuando es legal (párr. 14). |
| Comité de los Derechos del Niño | 2010 | Expresa preocupación por la elevada mortalidad materna relacionada con aborto, especialmente en adolescentes, y por los prolongados procedimientos para el acceso. Exhorta a adoptar medidas para reducir la mortalidad materna relacionada con aborto, para que la prof. médica conozca el aborto no punible, sin intervención de tribunales, enmiende el art. 86 para prevenir disparidades en su aplicación (párr. 58). |
| Comité de los Derechos Humanos | 2010 | Señala la inconsistente aplicación del art. 86, indica la capacitación de la magistratura y el personal de salud. Exhorta a la modificación de la legislación (párr. 13). |
Comité CEDAW |
2010 |
Llama la atención sobre las elevadas tasas de embarazo adolescente y muerte materna asociadas al aborto. Expresa preocupación sobre la falta de uniformidad en la aplicación de las leyes. Exhorta a reducir los casos fatales, a asegurar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, a asegurarse de que la “Guía” se aplique de forma uniforme. Indica revisar la legislación vigente que penaliza el aborto, “que tiene graves consecuencias sobre la vida y salud de las mujeres” (párr. 37 y 38). |
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
2011 |
Expresa preocupación por las altas tasas de muerte materna, de embarazo adolescente. Indica garantizar servicios de salud sexual y reproductiva incluyendo consejerías pre y post aborto a fin de reducir casos fatales. También exhorta a garantizar el aborto legal a fin de reducir muertes maternas evitables (párr. 22). |
Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad |
2012 |
Solicita que se modifique el art. 86 en conformidad con la Convención y que se tomen las medidas para ofrecer el sistema de apoyos a las mujeres sometidas a régimen de tutela o curatela para que ellas den el consentimiento informado (párr. 31 y 32). |
Comité de los Derechos Humanos |
2016 |
Celebra “F.A.L.”. Señala la disparidad de la aplicación. Expresa preocupación por el “caso Belén”, la aplicación de la figura de homicidio agravado y exhorta a revisarlo “a la luz de los estándares internacionales, con miras a su inmediata liberación y a la luz de este caso, considerar la descriminalización del aborto” (párr. 11 y 12). |
Comité de la CEDAW |
2017 |
Expresa preocupación por el estancamiento de la tasa de muerte materna, relacionado con el aborto ilegal, el limitado acceso al aborto legal, en contravención con la legislación y con F.A.L. Exhorta a iniciar procesos de rendición de cuentas; velar para que las provincias apliquen protocolos (párr. 32, 33). |
El fallo “F.A.L.”
En el año 2012 se sancionó el dictamen “F.A.L. s/ medida autosatisfactiva”, que reafirmó la decisión del Superior Tribunal de Chubut que autorizaba el aborto legal a ser practicado sobre una joven no discapacitada que gestaba producto de un abuso sexual. La sentencia recogió los debates y criterios que se fueron estableciendo los años anteriores mediante los dictámenes de los comités. Reafirmó la legalidad del derecho que había sido criticada por algunos sectores (párr. 15 y 16 del fallo) y fijó los estándares que deben guiar el accionar estatal (párr. 19, 23 y 26).
Subrayó también las múltiples veces que los diversos comités de la ONU respaldaron la legalidad del aborto en determinados casos e hizo referencia, entre otros, a los documentos detallados más arriba. Recordó que el Comité de Derechos Humanos se manifestó a favor de que se permitiera la práctica en las circunstancias que contempla el art. 86 (Comité de Derechos Humanos, 2000b, 2000c, 2004, 2010) (párr. 12 del fallo). El Comité de los Derechos del Niño sugirió de forma repetida que aquellos Estados que no contemplaran la posibilidad de interrumpir embarazos producto de una violación modificasen su legislación (Comité de los Derechos del Niño, 1999, párr. 30; 2001, párr. 46 y 47; 2010, párr. 58 y 59d) (párr. 13 del fallo), lo cual implica que la penalización no se deduce de la correspondiente convención. Señaló también que los órganos de aplicación de los tratados incluso condenaron al Estado argentino por no garantizar el acceso al derecho, desde el sistema de salud y sin injerencia del Poder Judicial, como sucedió en el caso “L.M.R. c/ Argentina” (2011, párr. 26; Comité de los Derechos del Niño, 2010) (párr. 26).
Palabras finales
Entre las variadas formas de acción política para la legalización/liberalización del aborto, la incidencia internacional y los litigios estratégicos fueron de suma importancia. Una gran variedad y cantidad de organizaciones participaron, en ocasiones de manera coordinada y en otras de manera paralela, en diferentes acciones.
A lo largo de los años la utilización de las instancias internacionales fue creciente y la respuesta de los comités de las Naciones Unidas y otros organismos abonó el terreno para mejorar el acceso al aborto legal. El fallo “F.A.L.”, que constituyó un hito decisivo a nivel interno al crear estándares claros para el accionar estatal en la materia, hace referencia a algunos de estos documentos y al reclamo al Estado argentino en la sentencia del fallo “L.M.R vs. Argentina”.
Luego del fallo, continuó el trabajo de incidencia y las respuestas de los comités. La utilización de las instancias internacionales es aún una forma importante de construcción de un marco jurídico más favorable a los derechos de las mujeres en las políticas públicas relativas a la interrupción del embarazo.
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- “Los estudios identifican dos tipos de legislación liberalizadora del aborto: por indicaciones o causales, o por plazos. En el primer modelo, tal como sucede en muchos países latinoamericanos, se despenaliza la interrupción de embarazos en ciertas circunstancias. En el modelo de plazos se despenaliza el procedimiento en un período de la gestación, estipulado por semanas o trimestres” (Bergallo, 2011: 5-7).↵
- Los documentos correspondientes a las sesiones del Examen Periódico Universal, así como algunos otros disponibles en la página web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, atestiguan la actividad conjunta de incidencia de las organizaciones entrevistadas y otras. ↵









