Repertorios de acusación y dispositivos de reparación en el caso de Rosario (2013)
Carolina Schillagi
Introducción
Las catástrofes o los desastres son acontecimientos que interrumpen en muchos sentidos el curso ordinario de las cosas, lo que comúnmente llamamos “normalidad” o “vida cotidiana”, abriendo interrogantes a nivel individual y colectivo. Se puede así ver el evento catastrófico como un impulso que trastoca, reconfigura o refuerza relaciones sociales a partir de esa disrupción del orden establecido. Pero también existe un cúmulo de investigaciones que enfocan en las formas de lidiar con la catástrofe, algunas de las cuales se expresan a través de dispositivos de distinta índole desplegados por múltiples actores[1] (Langumier y Revet, 2015; Dodier, 2015).
En esa clave, me propongo analizar el proceso de producción social de las víctimas, aquel por el cual determinadas personas se consideran y son consideradas por otros actores sociales como tales. Pero, en lugar de otorgar un lugar central a las formas de movilización o las actividades emprendidas por los familiares de quienes han sufrido un daño, me interesa poner el foco en los dispositivos y repertorios de atribución de responsabilidades en cuanto a lo que son capaces de aportar al proceso recién mencionado.
El propósito de este texto es reconstruir y examinar las interacciones entre algunos de los dispositivos que se pusieron en marcha en el marco de una tragedia colectiva ocurrida en la ciudad de Rosario y los individuos, grupos e instituciones que ocuparon distintas posiciones al interior de esos dispositivos o con respecto a ellos[2].
El 6 de agosto de 2013, mientras se realizaban maniobras de reparación de la válvula de gas en un edificio céntrico de Rosario, ocurrió una fuga del fluido. El edificio se convirtió entonces en una gran chimenea, lo que provocó su estallido y posterior derrumbe a las 9.38 de la mañana, lo cual dejó un saldo de 22 muertos, más de 60 heridos y más de 200 viviendas afectadas. La prensa la caratuló como “la mayor tragedia de la historia de Rosario”, y voces expertas hablaron de una potencia explosiva “mayor que la del atentado a la AMIA”[3].
El texto está organizado en dos partes. En la primera, abordo los repertorios de acusación que desplegaron distintos actores sociales, que a su vez moldearon los marcos de interpretación acerca del problema planteado por la catástrofe. En la segunda parte, analizo dos dispositivos específicos, el proceso judicial penal y la conmemoración, enfocándome en algunos de sus aspectos. El objetivo es mostrar cómo se organizan y ponen en marcha una serie de expectativas respecto a las finalidades de los dispositivos.
Repertorios de acusación y responsabilización
Sin dejar de lado el papel de los gasistas que habían actuado en los días previos y en el momento de la explosión, distintos actores (además de los familiares de las víctimas) atribuyeron la responsabilidad por lo sucedido a la empresa privada prestataria del servicio, Litoral Gas, y al órgano nacional de control y regulación (Ente Nacional Regulador del Gas, en adelante ENARGAS).
Esas acusaciones y atribuciones causales se fueron conformando como repertorios[4], apelando principalmente a tres marcos interpretativos disponibles en experiencias y narraciones públicas: la corrupción, la impunidad y la crítica a la lógica del mercado como proveedor de servicios públicos (y marcos conexos como negligencia, omisión y desidia). Esas formas de interpretación no surgieron de manera espontánea de aquellos que sufrieron la pérdida de un familiar y protagonizaron las acciones públicas de denuncia. A distancia de esto, fueron producto de las interacciones entre múltiples actores (instituciones, funcionarios políticos y judiciales, profesionales, familiares activistas de otras causas, periodistas) que entraron en contacto, sostuvieron polémicas y pusieron a disposición prácticas y formas de actuar.
Las ideas de tragedia o de catástrofe entendidas como sucesos evitables y no azarosos con las que distintos actores clasificaron al hecho contribuyeron a dejar de lado explicaciones ligadas a la fatalidad o a la idea de “accidente”. Esto implicó que se activaran una serie de acciones y de narraciones en el espacio público que apuntaban a determinadas instituciones a las que se consideraba obligadas a responder por lo sucedido.
La catástrofe se enmarcó entonces en problemas públicos de vasta trayectoria en la Argentina, como la corrupción y la impunidad (Pereyra, 2013; Schillagi, 2014). Ambos tienen diferentes (y a veces convergentes) recorridos históricos, actores y especificidades, pero cuentan en común que, para una gran parte de la sociedad, el poder político en connivencia con el mundo empresarial privado y con el Poder Judicial son responsables directos o indirectos de los distintos casos que salen a la luz pública. A estos dos marcos interpretativos, como ya he señalado, se agregó otro más, cuyo eje fue la crítica a las empresas privatizadas y, a partir de allí, al mercado como proveedor de servicios públicos.
La orientación del proceso que puso en el centro de la escena la responsabilidad de la empresa privada y encadenó a ello el papel del organismo nacional de control encontró sus principales puntos de apoyo en la intervención de actores que integran distintas arenas públicas.
Los funcionarios judiciales. Sus intervenciones fueron claves en dar legitimidad a la idea del papel que tenía Litoral Gas en cuanto a lo que había acontecido. Tanto la fiscalía como los sucesivos jueces que actuaron en las distintas etapas de la investigación coincidieron en señalar la responsabilidad de la empresa privada y lo hicieron saber de manera pública casi desde el primer momento de ocurrida la explosión. Estas intervenciones de los magistrados encontraron eco en la prensa nacional y local de modo inmediato[5]. En efecto, los dichos de los distintos magistrados generaron incluso el apartamiento del juez de instrucción, quien hizo declaraciones públicas sobre la responsabilidad de Litoral Gas y fue apartado de la causa por prejuzgamiento, resolución que despertó una fuerte crítica por parte de los familiares y también de algunos funcionarios, como el defensor general de Santa Fe[6].
Familiares activistas de casos similares. “Once, Cromañón, esta explosión y La Plata son producto de la corrupción” fueron las palabras con las que la madre de un joven fallecido en Once intervino en el acto del tercer aniversario de calle Salta. Los contactos y vinculaciones con esta referente de los familiares de la tragedia ferroviaria, María del Luján Rey, de fuerte presencia pública, fueron cruciales en la “puesta en serie” del caso de Rosario y se iniciaron apenas sucedida la explosión, al igual que los contactos con Nilda Gómez, familiar de Cromañón[7].
Estamos formando una Mesa de Compromiso Ciudadano con familiares de otras víctimas […] un montón de personas que están pidiendo justicia. Estamos tratando de buscar una salida más o menos colectiva a esta problemática. Creemos que las causas son las mismas, que es la corrupción[8].
La inscripción del caso en una serie (y el hecho de referenciarse en casos emblemáticos) provee no solo argumentos y categorías sobre lo sucedido, sino también prácticas, rituales y materiales para la acción colectiva, que nutren el repertorio de acusación pública (por ejemplo, el logo de las remeras y pancartas de los familiares de Salta es idéntico al utilizado por los familiares de víctimas de Once).
Las autoridades provinciales. Las posiciones públicas del Gobierno respecto del desempeño de la empresa Litoral Gas en el territorio santafesino también abonaron el argumento de la responsabilidad privada y de los organismos de control nacional. En efecto, en las semanas anteriores a la explosión, el vicegobernador había hecho declaraciones críticas acerca de las inversiones de Litoral Gas en materia de seguridad y de ampliación del tendido de gas hacia otras regiones de la provincia[9]. Posteriormente a la catástrofe, el gobernador también colaboró en ubicar la responsabilidad por lo sucedido dentro de las coordenadas de un problema mayor, vinculado al rol de las empresas privatizadas y su control por parte del Estado nacional[10].
Las asociaciones de gasistas matriculados y las cooperativas agrupadas en la federación de subdistribuidoras de todo el país. La principal estrategia de AEIGAS (Asociación Empresas Instaladoras de Gas) fue relativizar la responsabilidad de los gasistas por lo sucedido apoyándose en el argumento de que se había tratado de una falla técnica y, por lo tanto, de una “fatalidad” que le podría haber ocurrido a cualquier profesional, dada la longevidad de las instalaciones, la falta de mantenimiento y la artesanal supervisión realizada por la compañía privada[11]. Por su parte, las cooperativas subrayaron que Litoral Gas hacía años que no realizaba inversión en seguridad porque privilegiaba la lógica del lucro y no capacitaba a los gasistas, mientras que las subdistribuidoras sí lo hacían[12]. Estas intervenciones pusieron en escena una controversia sobre la cuestión de la responsabilidad causal entre actores del mismo sector, que fueron reforzando la idea de que la empresa privada era la principal responsable de colocar el afán de ganancia por sobre toda otra política empresarial. Esta argumentación cimentó la crítica a la lógica del mercado como proveedor de servicios públicos.
El ENARGAS. El ente nacional sancionó a la empresa Litoral Gas con una multa de 6,5 millones de pesos. El organismo estatal encontró 13 faltas graves en el accionar de la empresa, pero lo que se destaca de ello es el eco que tuvo tanto entre los familiares como en la causa judicial para fundamentar la acusación. La fiscal consideró públicamente que la multa avalaba la investigación judicial al señalar los incumplimientos de la empresa privada y, por ende, su responsabilidad[13].
La empresa Litoral Gas. La prestataria participó de la controversia señalando la responsabilidad que les cabía a los gasistas en haber hecho una reconexión deficiente y a los administradores del consorcio de propietarios por haber solicitado ese trabajo sin dar aviso a Litoral Gas. Sumado a esto, también deslindaron responsabilidades en el crecimiento poblacional y la imposibilidad de mantener cuadrillas de válvulas de corte externas a los edificios, justificándolo en cuestiones técnicas, pero dejando al descubierto que la mantención de dicho sistema previo a la privatización, y que hubiera permitido cortar el gas de manera casi inmediata, tenía un mayor costo económico.
El escenario de controversias permite reconstruir la configuración de actores que participan de un dispositivo de publicización (Henry, 2007) en el que cada actor pone en juego prácticas discursivas y no discursivas que despliega en otros espacios sociales, ligadas a su formación, su posición social o sus intereses. En la confrontación de las voces autorizadas de actores políticos, judiciales y de la sociedad civil, se fueron moldeando así los repertorios de acusación de los familiares de víctimas que se movilizaron en el espacio público.
Los carriles de la reparación: dispositivos y expectativas
En el marco de lo sucedido, se pusieron en marcha distintos dispositivos, algunos de los cuales estaban orientados a reparar el daño sufrido. Como sugieren Barbot y Dodier (2016), a fin de establecer lo que quiere decir “reparar”, pueden explorarse en cada dispositivo las redes de finalidades y exigencias que les atribuyen diferentes actores que están inmersos o forman parte de cada uno.
El conjunto de secuencias preestablecidas orientadas a la reparación fue adaptándose a las situaciones específicas que surgían del caso, o imponiéndose a las personas que eran objeto de la intervención. Aquí me voy a concentrar solo en determinados aspectos de dos dispositivos específicos: uno vinculado a la retribución, el proceso penal, y otro a la compensación del daño, la ley de expropiación del terreno de Salta 2141.
La ambivalencia del proceso judicial
El procesamiento por estrago culposo agravado fue dictado en 2014, y en agosto de 2015 la causa fue elevada a juicio oral[14]. La posición de la fiscalía a lo largo de la investigación se ha basado en demostrar la existencia de una “cadena de negligencias” que es clave en la acusación que se lleva adelante. El 21 de febrero de 2019, luego de muchos vaivenes, se fijó finalmente la fecha del juicio para el 8 de mayo del mismo año[15].
La elevación de la causa a juicio oral y público constituyó un dato relevante con relación a lo que algunos especialistas llaman el “gobierno de los desastres”. Los grandes juicios (las “megacausas”) buscan interpelar a los públicos y construir políticas de los riesgos colectivos, dejando en evidencia una reorganización de los sistemas legales y contribuyendo a moldear los desastres o catástrofes a través de la ley (Dodier, 2015: 244). La fiscal de la causa utilizaba algunos argumentos que iban en este sentido:
La trascendencia social de la causa afectó gravemente a la sociedad entera, no solo a las familias de los víctimas y damnificados en lo material, entre otros. No podía hacerse a puerta cerrada. El debate debe ser abierto para que la sociedad pueda conocer los pormenores[16].
El dispositivo judicial colocó a los familiares querellantes frente a distintos constreñimientos y formas de transitar el desarrollo del litigio penal. Como he mostrado en trabajos anteriores (Schillagi, 2017), existen parámetros que el dispositivo impone a las partes constituidas, principalmente a través de los contactos que mantuvieron en este caso familiares y funcionarios judiciales, pero también a través de restricciones propias del registro judicial, como el lenguaje técnico, los procedimientos altamente formalizados, los tiempos procesales, entre otras. Esos marcos o límites dentro de los cuales se les pide moverse a los familiares están relacionados con el lugar que se les asigna dentro del proceso, pero al mismo tiempo exceden el ámbito específico de la materia judicial, solicitándoles un comportamiento público determinado (sobre todo ante los medios de comunicación).
El dispositivo de la justicia penal se presenta a los ojos de los familiares agrupados en la asociación civil como un recurso para obtener reparación que retribuya el daño sufrido y como un límite que obstaculiza ese mismo objetivo y debilita las expectativas puestas en él. Estas expectativas se relacionaron con el deseo de castigo a los culpables, pero también con el logro de una condena social. El proceso tiene para los familiares una finalidad terapéutica, vinculada al resguardo de su salud física y mental. Ellos atribuyeron los padecimientos en forma directa a la impunidad o a la extensión de los plazos judiciales como algo que pone en riesgo su ciclo vital. “Tenemos la vida detenida en el dolor y la Justicia no repara”, planteaba una de las portavoces de la asociación de familiares[17].
Las posiciones con relación a la justicia penal nunca fueron homogéneas. De hecho, de las 22 familias que sufrieron la muerte de un pariente en la explosión, solo 5 querellaron en los tribunales hasta el año 2017, y actualmente queda una sola familia como parte constituida en la causa penal.
La causa fundamental por la cual tuvimos que bajarnos de la querella es porque el sistema judicial no garantiza que no vayamos a perder lo que tenemos. Encima de que perdimos lo irrecuperable, que son nuestros seres queridos, nos enfrentamos a la posibilidad de que nos hagan una acción civil y respondamos con nuestro patrimonio[18].
En marzo de 2018, los familiares dieron a conocer un comunicado de prensa en el que denunciaban sentirse extorsionados por el sistema judicial al no contemplar su derecho a buscar verdad y justicia sin riesgo de “perderlo todo”[19].
Por su parte, la única familia que decidió continuar como querellante matizaba la mirada del proceso como obstáculo, viendo en el dispositivo la posibilidad de encontrar una redefinición de la idea de víctima:
Y eso es lo que me mantiene, es la chispa que me impulsa a buscar justicia. A demostrarle a la sociedad que hay un lado B en la justicia penal, que la víctima no es una víctima que espera el proceso penal sentado en el banquillo con tristeza sino una víctima activa como es mi familia […]. Esa víctima activa justamente como querellante[20].
Hay entonces una heterogeneidad entre los distintos actores en cuanto a la atribución de finalidades a los dispositivos, y esa heterogeneidad no proviene solo de aquellos que son objeto de esas intervenciones (como los familiares de las víctimas). También actores que ocupan posiciones como funcionarios y operadores en el seno del dispositivo penal o incluso figuras de la política que han acompañado activamente a los familiares pueden asignarle otras finalidades. Además de resolver un problema de justicia a nivel individual, el impacto social de un juicio oral y público o la ejemplaridad del castigo a responsables “poderosos” del ámbito empresarial privado han sido expectativas expresadas en numerosas oportunidades por funcionarios judiciales y políticos del ámbito local.
El dispositivo de la memoria
La demanda de reparación moviliza también expectativas relativas a compensar de distintas formas las consecuencias del daño sufrido[21]. El plano de la conmemoración no refiere solo a la reparación de la dignidad perdida (a través del restablecimiento de un lugar social), sino también a recibir algo en contrapartida al daño sufrido.
Por este motivo, los familiares comenzaron reclamando al Estado provincial la construcción de una “plaza de las 22 estrellas” en el lugar donde estaban las torres siniestradas, solicitando para ello la expropiación del predio[22].
El proceso hasta lograr la sanción de la Ley Provincial de Expropiación (n.° 13.664) tuvo diversos vaivenes políticos, ya que el entonces gobernador Bonfatti decidió dar marcha atrás con la decisión en 2015, luego de recibir una nota firmada por vecinos de la zona que no estaban de acuerdo con la medida[23]. El proyecto volvió a presentarse, impulsado por algunos legisladores, concejales de la ciudad, la entonces intendenta de Rosario y el exgobernador Lifschitz, tras lo cual se logró un consenso que permitió aprobar la expropiación por unanimidad en el Senado santafesino en noviembre de 2017.
Pudimos concretar importantes objetivos vinculados al ejercicio de la solidaridad y la construcción de una memoria colectiva cuya máxima expresión está signada por la expropiación del predio y la construcción memorial para que Rosario no olvide y tenga que repetir tamaño dolor por la corrupción y la desidia[24].
La propuesta de las autoridades luego de la expropiación consistió en levantar allí un “Espacio Cultural y Educativo para la Memoria y la Música”, que alojará el memorial, la sede de la asociación civil “Calle Salta 2141. Memoria y Justicia” y el Instituto Superior del Profesorado de Música. Los familiares entendieron que el memorial era una transferencia que el Estado les “debía” a las víctimas, y, en algunos casos, como lo expresó la madre de un joven fallecido, se vivió ese logro como el descubrimiento de una expectativa entre dos aspiraciones: “En estos cinco años siempre pensé que mi meta era la justicia, pero cuando el gobernador nos dio el sí para este lugar, yo dije ‘Mi meta era esta’, yo quería la memoria más que la justicia”[25]. Otras familiares remarcaron que la finalidad del memorial era también que no volvieran a ocurrir hechos similares. Como destaca Clavendier (2001), lo que suscita adhesión en el proceso conmemorativo no es tanto la acción, sino el proyecto que conlleva: recordar a los que no están, hacer que el acontecimiento no se repita, mostrar cómo la comunidad ha sabido hacer frente a la catástrofe.
Para la realización del espacio cultural, se realizó un convenio con el Colegio de Arquitectos y se llamó a un concurso de anteproyecto cuyos resultados se conocieron a fines de 2018. En la fundamentación de las bases, se incluyeron algunas condiciones que presentaron los familiares, sobre todo la negativa a utilizar el gas como fuente de energía en el edificio, no visualizar ni dar usos de ningún tipo al subsuelo por considerarlo ligado “al momento de búsqueda de las víctimas luego de la tragedia”, y mantener el árbol que sobrevivió a la explosión, ubicado en la vereda, “como elemento simbólico” con el que ellos se identifican[26]. Es destacable cómo al interior del dispositivo de la memoria los familiares lograron insertar una finalidad que no es la de recordarlo todo. La condición de no aludir al subsuelo en el proyecto arquitectónico muestra la necesidad de un hiato en la memoria de los hechos: la asfixia de los cuerpos bajo los escombros aparece como lo insoportable, aquello que no puede tener representación.
El dispositivo de la memoria adquiere así distintos sentidos y expresa una densa trama de relaciones sociales entre entidades humanas y no humanas: las familias de las víctimas con los poderes públicos, la comunidad con lugares de representación simbólica y material de eventos trágicos, elementos de la naturaleza y construcciones urbanas con los habitantes de la ciudad y estos con fuentes de energía cuyas propiedades y usos comenzaron a ser cuestionados o resignificados luego de la catástrofe.
Sin embargo, el dispositivo tiene una finalidad reparadora solo para algunos, que no puede hacerse extensiva a toda la comunidad local, ni siquiera (y quizás principalmente) a todas las personas que sufrieron de manera más o menos directa sus efectos (vecinos de la zona, sobrevivientes, personas que perdieron pertenencias, que debieron refaccionar sus casas o que sufrieron secuelas físicas y psíquicas debido al impacto de la explosión). Muchas de estas personas o familias vienen rechazando a lo largo de los años las pintadas del muro que se erige en el lugar donde estaba el edificio con los nombres de los muertos, las cruces que colocaron los familiares en el terreno o la celebración de actos cada 6 de agosto. Uno de los principales argumentos ha sido que ellos quieren continuar con sus vidas y no recordar constantemente el evento trágico[27].
De modo que en el dispositivo de la memoria los actores imprimieron sus marcas con relación a la finalidad, los usos y las expectativas. No solo aquellos que pueden imaginarse como depositarios directos de una reparación que compense el daño causado, esto es, los familiares de las víctimas agrupados en la asociación civil. Si bien ellos son los que lograron concretar el proyecto de erigir allí un lugar de memoria (en detrimento de otras figuras como algunos de los sobrevivientes o los damnificados que se han opuesto), los actores políticos desplegaron posiciones diferenciadas respecto a la expropiación y lograron imponer ideas respecto a los usos que se le podía asignar al terreno[28]. Para las autoridades locales y provinciales, el dispositivo de la memoria se erigió además en una forma de retomar la autoridad política y legitimarse frente a una parte de la sociedad y de los familiares de las víctimas. Frente a la imposibilidad o la incapacidad política de dar respuesta a la demanda de quitar la concesión a la empresa privada o de conseguir información del ENARGAS acerca del funcionamiento de la red de gas en la ciudad, la expropiación y el proyecto del memorial se constituyeron en un recurso para recuperar la iniciativa política y presentar algún tipo de respuesta al problema.
Consideraciones finales
El repertorio de acusación y atribución de responsabilidades desplegado por los distintos actores mostró hasta qué punto se trata de un proceso social que tiene anclajes en visiones previas o narrativas disponibles para la acción, en el marco de problemas públicos de larga trayectoria en la sociedad argentina. En el caso de calle Salta, los órganos de regulación y control del Estado nacional con respecto a los servicios públicos ocuparon un lugar central en las demandas del colectivo de familiares, acompañadas por figuras políticas locales y familiares activistas de causas que compartían una visión de similar orientación sobre la cadena de responsabilidades. En tal sentido, las acusaciones hacia determinados órganos institucionales no se derivaron de manera automática de su incumbencia funcional. Más bien hubo una trama de actores e instituciones que, al interactuar, poniendo a disposición sus propias experiencias o habilitando contactos en distintos niveles de gobierno, contribuyeron a configurar y moldear el repertorio para acusar y ampliar la cadena de responsabilidades en determinados sentidos, soslayando otros énfasis o posibilidades. Así, las instituciones y actores en controversia tienen un peso específico en la producción social de las víctimas como tales y no son solo vías de encauzamiento de sus demandas.
Todas las catástrofes en las que hay muertes colectivas entrañan serios desafíos políticos para las autoridades. Sin embargo, la puesta en juego de dispositivos para encarar esos desafíos no es un proceso completamente controlado por las autoridades. Los desastres son imprevisibles no solo por la dimensión y alcances del daño que provocan, sino por el modo en que tanto el Estado como los actores concernidos directa o indirectamente por lo sucedido empiezan a formar parte de un proceso político de reconstrucción, reparación y recreación del orden social.
Los dispositivos con los que las víctimas entran en contacto no son, entonces, entidades inalterables, sino que pueden verse como flujos dinámicos de interrelaciones y secuencias cuyas finalidades pueden transformarse a partir de la capacidad de agencia de individuos, grupos e instituciones. Mientras que unas veces permiten o facilitan la experiencia de “ser víctimas”, otras pueden erigirse en obstáculos o limitaciones para hacerlo (Schillagi, 2018). Entre los actores involucrados hay competencia, y las correlaciones de fuerza entre ellos pueden tensar las finalidades preconcebidas de los dispositivos.
Más allá de este carácter ambivalente, como factores de convergencia entre los actores o como fuente de conflicto entre ellos, considero que es relevante observar cómo en cada caso los actores transitan andariveles superpuestos para lidiar con la catástrofe. En otras palabras, no basta con identificar la heterogeneidad interna que constituye a los distintos dispositivos, sino que es esa misma heterogeneidad la que habilita múltiples usos para las finalidades que a cada paso le imprimen los actores. Si el dispositivo judicial es por definición un mecanismo limitante de las prácticas de actores externos (ciudadanos comunes, asociaciones, profesionales de otros campos, medios, etc.), esto actúa como impulso a la búsqueda de carriles alternativos para lograr las expectativas de reparación, sin que ello signifique abandonarlas por completo. La reparación se intentará entonces a través de dispositivos de distinta naturaleza, como puede ser la conmemoración, cuyos límites son menos rígidos, menos institucionalizados y más permeables a las aspiraciones sobre su finalidad. Puede que los dispositivos “ya estén allí” al ocurrir una catástrofe, pero, sin entrar en contacto con las personas, grupos o instituciones que se ven involucradas en los hechos, su sentido y orientación permanecerán inacabados.
Referencias bibliográficas
Barbot J. y N. Dodier (2016). “La force des dispositifs”. Annales. Histoire, Science Sociales, 2, 71.º año, pp. 421-450.
Cefaï, D. (1996). “La construction des problèmes publics. Définition des situations dans des arènes publiques”. Réseaux, 14(75), pp. 43-66.
Clavendier, G. (2001). “Le processus conmémoratif post-accidentel. Une mémoire fondée sur l’oubli du drame”. Socio-anthropologie, 9. Véase https://bit.ly/3atTfiY.
Dodier, N. (2015). “Postscript. Thinking (by way of) Disaster” . En J. Langumier y S. Revet (Eds.). Governing Disasters. Beyond Risk Culture,. Nueva York: Palgrave Macmillan, pp. 221-244.
Henry, E. (2007). Amiante, un scandale improbable. Sociologie d’un Problème Public. Rennes: Presses Universitaires de Rennes.
Langumier, J. y S. Revet (Eds.) (2015). Governing Disasters. Beyond Risk Culture. Nueva York: Palgrave Macmillan.
Neveu, E. (2015). Sociologie Politique des Problèmes Publics. París: Armand Colin.
Pereyra, S. (2013). Política y transparencia. La impunidad como problema público. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
Schillagi, C. (2014). “Muertes públicas. Impunidad e inseguridad en torno a los casos Cabezas y Blumberg”. Tesis de doctorado, Universidad Nacional de General Sarmiento-Instituto de Desarrollo Económico y Social.
Schillagi, C. (2017). “Rosario arde. Familiares de víctimas y su relación con el Estado en el marco de una catástrofe”. Papeles del CEIC, Vol. 2017/1, papel 165, CEIC (Centro de Estudios sobre la Identidad Colectiva), UPV/EHU Press. Versión electrónica disponible en https://bit.ly/2UvolBt.
Schillagi, C. (2018). “El protagonismo público de las víctimas contemporáneas. Catástrofes, dispositivos y Estado en la Argentina”. Persona y Sociedad, Universidad Alberto Hurtado, Vol. XXXII, n.° 2. Versión electrónica disponible en https://bit.ly/39zj5AJ.
- Un dispositivo será considerado aquí en los términos en que proponen Barbot y Dodier, es decir, como un encadenamiento ya preparado de secuencias, destinado a calificar o transformar un estado de cosas por intermedio de un agenciamiento de elementos tanto materiales como lingüísticos (Barbot y Dodier, 2016: 431). Un dispositivo puede ponerse en marcha a lo largo de una extensión temporal variable e involucrar a los que cumplen distintos roles con relación a él: los que lo conciben, los que lo ponen en funcionamiento y los que son objeto de él.↵
- Ejemplos de dispositivos de distinto tipo pueden ser protocolos de actuación, leyes, normativas, formas de conmemoración, procesos judiciales, fondos de indemnización, regímenes visuales y comunicacionales, entre muchos otros.↵
- El atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) se produjo en Buenos Aires en julio de 1994. La Capital, “Fue más poderosa que la explosión de la AMIA”, 9/08/13.↵
- Cuando hablamos aquí de repertorios, nos referimos a un conjunto de visiones heterogéneas sobre la realidad al que acuden los distintos actores cuando se confrontan al acontecimiento catastrófico, y a los dispositivos con los que interactúan (Barbot y Dodier, 2016). Por otra parte, cuando hablamos de marcos interpretativos, entendemos, con Neveu (2015) que la noción ayuda a responder cómo las personas ordinarias, enfrentadas a una situación que perturba su experiencia, logran darle un sentido y definirla como problemática. Si, como sostiene Cefaï (1996), hay una parte creativa en la actividad de enmarcamiento, esta funda su eficacia en el hecho de que el marco moviliza creencias, representaciones y usos culturales y no puede escapar a una anticipación sobre las reglas e instituciones que son llamadas a dar una respuesta sobre el problema (Neveu, 2015: 97).↵
- La Nación, “Litoral Gas, más comprometida por la explosión en Rosario”, 9/08/13.↵
- La Capital, “Litoral Gas reconoció que inspeccionó el edificio cuatro días antes de la catástrofe”, 09/08/13; “El juez Beltramone fue separado de la causa de Salta 2141”, recuperado de https://bit.ly/2WUpX9l. La Capital, “Indignación y tensión en Tribunales por el apartamiento del juez Beltramone”, 12/10/13; La Capital, “El fallo que apartó al juez Beltramone de la causa de Salta al 2100 es patético”, 11/10/13. ↵
- Entrevista realizada por la autora a dos familiares de víctimas, Rosario, 29/07/15.↵
- Intervención en panel integrado por familiares de calle Salta, Facultad de Psicología de la UNR, Rosario, 17/09/15.↵
- La Capital, “Henn había fustigado a Litoral Gas 5 días antes de la explosión en calle Salta al 2100”, 12/08/13.↵
- “Haber privatizado Gas del Estado fue el primer gran error”, 18/08/13. Extraído de https://bit.ly/3bm4yuh.↵
- La Capital, “Aseguran que ‘fue una fatalidad que le podría haber pasado a cualquier gasista’”, 10/08/13.↵
- La Capital, “Cooperativas contra la concesionaria del fluido”, 11/08/13.↵
- Según cita un informe periodístico, la fiscal aseveró que la resolución del ENARGAS “corrobora que hubo irregularidades y conductas omisivas que generan responsabilidad penal enumerando además ineficiencia y falta de organización que agravaron los daños en las horas posteriores”. Ver “Salta 2141: el lento camino hacia la justicia”. Extraído de https://bit.ly/2QWT2NC. ↵
- La causa tiene 11 imputados: dos gasistas, un ayudante, cinco empleados de Litoral Gas (tres inspectores y dos jefes de área) y tres administradores del edificio. De acuerdo al procesamiento dictado por la jueza, hubo una cadena de negligencias dado que, además de la reconexión deficiente realizada por los gasistas, la empresa habilitó el servicio sin que estuvieran dadas las condiciones. Por su parte, los administradores acordaron los arreglos sin dar aviso a la empresa para evitar el corte del servicio. Ver: “Salta 2141: el lento camino hacia la justicia” (op. cit.). ↵
- La Capital, “Salta 2141: el juicio por la trágica explosión comenzará el 8 de mayo”, 22/02/19.↵
- El Ciudadano, “El juicio por la tragedia de Salta 2141 será oral y público”, 20/02/16. ↵
- Clarín, “A 5 años de la explosión del edificio de Rosario: ‘No tuvimos respuesta de nadie, es agobiante’, dicen los familiares”, 5/08/18. ↵
- La Capital, “La causa por la explosión en Salta 2141 podría quedarse sin querellantes”, 10/03/18. ↵
- “Somos extorsionados por un sistema que no contempla nuestro derecho a buscar justicia”. Extraído de https://bit.ly/2UvFPO3.↵
- Entrevista radial a Adrián Gianangelo, sobreviviente y hermano de una joven fallecida en la explosión, 02/08/18. Extraído de https://bit.ly/3bBcrLW. ↵
- Aunque aquí solo voy a analizar una de ellas, en la conmemoración del caso de calle Salta estas expectativas se jugaron también en el terreno de la atención en salud mental o la indemnización financiera.↵
- “La mamá de Maxi Fornarese pide la construcción de una plaza en el lugar de la tragedia”.↵
- La Capital, “Bonfatti no expropiará el terreno donde ocurrió la tragedia de calle Salta 2141”, 06/02/15.↵
- Conclusión, “Somos extorsionados por un sistema que no contempla nuestro derecho a buscar justicia”. Extraído de https://bit.ly/2QUqvrN.↵
- Video con testimonios de 3 familiares sobre el Anteproyecto Espacio Cultural y Educativo de la Memoria y la Música: https://bit.ly/2w1iiLt.↵
- Bases del Concurso Nacional de Anteproyecto para el complejo edilicio. Salta 2141- Espacio Cultural y Educativo de la Memoria y la Música. En https://bit.ly/2JnG7Ab.↵
- Intercambio de la autora con una vecina residente en el edificio ubicado frente a Salta 2141, que se encontraba en su casa el día de la explosión, 6/08/18. Precisamente, el día del quinto aniversario, mientras transcurría el acto acostumbrado, desde ese edificio arrojaron una botella de plástico con algo de agua a los familiares de las víctimas que se encontraban en el escenario. Una de las residentes del edificio bajó de su vivienda y expresó su rechazo a los actos de conmemoración en ese lugar cada 6 de agosto, diciendo que esta posición representaba la de muchos otros vecinos del lugar, cuyas voces nadie escuchaba. ↵
- La idea de compartir el lugar del memorial y la sede de la asociación civil con una institución de enseñanza superior correspondió a las autoridades políticas. ↵