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Notas incompletas
sobre las fronteras del lujo

El caso de Agrelo en el piedemonte
de Mendoza, Argentina

Virginia Grosso[1]

Introducción

La transformación de la economía argentina de la década de 1990, de la mano de una apertura ilimitada a las inversiones extranjeras y de la desregulación de los mercados, significó una profunda reconversión de la vitivinicultura en la provincia de Mendoza. Entre las transformaciones territoriales más notorias, se observa la ampliación de la frontera agrícola sobre territorios otrora poco atractivos para el capital, como son las tierras del piedemonte de los Andes centrales (Montaña, 2008; Saldi y Petz, 2015; Martín y Larsimont, 2016). En dichos territorios de suelos pedregosos, bien insolados y con amplitudes térmicas muy marcadas, se han impuesto los llamados “vinos de altura” situados por encima de los 1 000 m s. n. m. e irrigados exclusivamente por los acuíferos del lugar. Así, las nuevas tierras, situadas aguas arriba de las tradicionales zonas vitivinícolas, constituyen la nueva atracción para las inversiones extranjeras y extrarregionales y dan lugar a grandes explotaciones capital-intensivas en las que el material genético seleccionado y las nuevas tecnologías de riego se aplican a la producción de vinos de alta calidad para el mercado internacional (Richard Jorba, 2008).

Paralelamente a esta vinificación de los territorios de altura, se observa la asociación de actividades de alta gama que incrementan la rentabilidad de los complejos vitivinícolas. Así, el maridaje entre vino, turismo y emprendimientos inmobiliarios de lujo se vale de las óptimas y exclusivas condiciones agroecológicas de las tierras de altura, como así también de imponentes paisajes de montañas nevadas que ofician de telón de fondo a las vides de cepajes finos y bodegas con arquitectura de autor (Torres et al., 2018). En otras palabras, estos nuevos complejos agroturísticos e inmobiliarios de alta gama (Larsimont, 2016), estos enclaves de paisajes mercancía (Pastor et al., 2017) que desbordan opulencia y se declaran como destinos predilectos de las clases acomodadas, se valen de criterios de autenticidad, originalidad, unicidad y de cualidades especiales e irreproducibles al momento de ofrecer sus productos, marcas de distinción con capacidad para obtener rentas de monopolio (Harvey, 2013)[2].

Ahora bien, en la provincia de Mendoza, la capacidad redesterritorializadora del capital se lee en clave de acceso al agua, las configuraciones territoriales no pueden entenderse sin comprender la apropiación y gestión del agua, el agua no puede disociarse del territorio y viceversa. En contexto de tierras de secas[3], el agua constituye un recurso estratégico en la construcción de sus territorios; precisamente, mientras que su disponibilidad da vida a conglomerados urbanos y agrícolas –construye los denominados “oasis”–, su ausencia erige territorios no irrigados. Así, en la árida provincia de Mendoza, la presencia u omisión de agua conforma un territorio en contraste y en disputa, en el cual los oasis[4] ocupan una ínfima superficie (4,5 %[5]), pero computan como áreas pujantes de la mano de la vitivinicultura y la dinámica urbana. Los territorios no irrigados, por su parte, vastos en extensión y escasos en población, encarnan tierras rurales desterradas del derecho al agua y de las políticas públicas (figura 1).

Figura 1. La Mendoza de los contrastes: pequeños oasis
en vastas tierras no irrigadas

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Fuente: elaboración propia, 2018.

En este contexto de tierras secas, los permisos de perforación para la extracción de agua subterránea constituyen dispositivos legales vitales para dar curso a los “vinos de altura” y a los requerimientos hídricos que sus complejos turísticos e inmobiliarios de lujo entrañan; sin embargo, los controvertidos cambios en la reglamentación en torno a su asignación han generado una escasa transparencia y una elevada judicialización de la gestión hídrica provincial. En otras palabras, si bien existe una plataforma institucional y legal que fija las prioridades y el procedimiento para la adjudicación de permisos de perforación del agua subterránea, esta actuaría como coladero para emprendimientos de alta gama que traccionan la construcción de fronteras del lujo y de desigualdades.

En el marco de este problema empírico y amparados por un cuerpo teórico que entiende la frontera como una categoría esencialmente es­pacial, que emerge de las relaciones sociales articulando dimensiones materiales y simbólicas, y que supone también diferentes escalas sociales y tem­porales (Braticevic et al., 2017; Benedetti, 2018), este trabajo apunta a resolver dos objetivos centrales. De un lado, reconocer y analizar los dispositivos legales que sustentan la gestión del agua subterránea y el vínculo que guardan con los procesos de construcción de fronteras del lujo y de desigualdad. Este objetivo gira en torno a interrogantes sobre las formas en que el Estado y la legislación en materia hídrica patrocinan los procesos de avance del capital sobre territorios de frontera. Del otro lado, el trabajo se interroga por la capacidad teórica que posee la noción de lujo para comprender las transformaciones territoriales asociadas a la nueva vitivinicultura en los piedemontes de Mendoza. Este último objetivo, ambicioso quizás, se desprende de los interrogantes que fueron surgiendo a medida que la bibliografía y el trabajo de campo iban transcurriendo: ¿de qué forma el maridaje entre vino-turismo-negocio inmobiliario en ámbitos rurales supone un repensar las herramientas teóricas vinculadas a los procesos de frontera? ¿las fronteras vinculadas al enoturismo y al sector inmobiliario de lujo se ubican por fuera de las lógicas que imprime el modelo productivo de los agronegocios?; y, por ende, ¿se pueden pensar como casos diferentes a los ejemplos de frontera agraria moderna (Salizzi, 2017)? En otras palabras, si los territorios de frontera construidos a partir de la asociación entre vinoturismo y negocio inmobiliario tienen como rasgo singular y común la distinción y el lujo, ¿es necesario pensar estos casos desde otros marcos conceptuales? Si fuera así, ¿el lujo constituye una noción útil para repensarlos, una categoría analítica que nos permita comprender los procesos de redesterritorialización?

El trabajo se apoya en la estrategia metodológica del estudio de caso; para ello se seleccionó el distrito de Agrelo, ubicado en el departamento de Luján de Cuyo[6] y abocado a la elaboración vitivinícola. Más allá de sus excelentes condiciones agroecológicas para la producción de vides de alta calidad enológica, este caso presenta dos particularidades que le otorgan un carácter distintivo. En primer lugar, en Agrelo anidan varios emprendimientos enoturísticos e inmobiliarios de lujo que han ido corriendo la frontera agrícola hacia las tierras del piedemonte; sin embargo, la bibliografía sobre este fenómeno no es considerable como sí lo es sobre otros territorios con similares características y procesos, tal es el caso del Valle de Uco (Richard Jorba, 2008; Saldi y Petz, 2015; Martín y Larsimont, 2016; Larsimont, 2016; Pastor et al., 2017; Torres et al., 2018)[7]. Por otro lado, los dueños de algunos de estos emprendimientos de alta gama, junto al mayor órgano de la administración del agua –el Departamento General de Irrigación (DGI)–, fueron denunciados por irregularidades en la obtención y habilitación de permisos para la extracción de agua subterránea, situación que provocó la renuncia del principal funcionario del DGI y la judicialización del caso.

A través de la indagación de fuentes primarias y secundarias y de la combinación de técnicas documentales y dialógicas, se analizan los principales instrumentos legales que habilitan los procesos de avance del capital en territorios de frontera. De esa forma, el análisis de documentos oficiales –decretos, resoluciones, leyes–, de artículos periodísticos y de sitios web desde el año 2010 a la actualidad, como así también la realización de entrevistas en profundidad a funcionarios públicos y a profesionales y las reiteradas salidas al terreno, resultaron estrategias metodológicas centrales en el camino de esta investigación.

“Copando” el piedemonte: la vinificación de los territorios de altura en Mendoza

Días previos a realizarse el III Seminario del Grupo de Estudios sobre Fronteras y Regiones (GEFRE) en la provincia de Mendoza, un importante diario local daba cuenta de un fenómeno novedoso en su geografía productiva, la emergencia de nuevas zonas de vides que se suman al mapa de la producción vitivinícola provincial. El artículo resalta tres nuevos terruños, todos ellos con determinados rasgos en común: se instalan en suelos pedregosos con alturas que en promedio rondan los 1700 m s. n. m.; presentan climas extremos con grandes amplitudes térmicas y tienen como objetivo la búsqueda de lo exclusivo, la intención de que la particular geografía del lugar exalte las características y bondades de sus vinos. Como bien cuenta uno de los emprendedores: “Nuestros vinos son la síntesis de un suelo único, de un lugar de montaña que después de mucho trabajo y esfuerzo pudo expresarse”. La nota periodística también magnifica a quienes se animan a lo nuevo, resalta al audaz productor vitícola, aquel que, con su esfuerzo, tesón y por medio de la investigación y la técnica, va en busca de nuevos terruños desafiando las alturas en aras de la máxima expresión de sus vinos,

La precordillera tuvo sus pioneros y distintos sectores del Valle de Uco y de Luján cobraron una fama notable. Es por eso que la investigación de suelos (montaña, desierto, etc), ha permitido poder extender las fronteras del cultivo del Malbec. “Son vinos en movimiento, dinámicos, vivos y alegres, ese vino refleja una búsqueda” (Videla, 2018).

Justamente esa búsqueda constante de nuevos terruños y su relación con la calidad de las vides constituyen uno de los objetivos nodales de la “nueva vitivinicultura”, la cual se despliega en la provincia a partir de 1990 en el marco de un proceso de apertura económica, privatización y desregulación del mercado de corte neoliberal (Richard Jorba, 2008; Aspiazu y Basualdo, 2008; Altschuler, 2012). La llamada “reconversión vitivinícola” hace alusión, principalmente, a la sustitución de uvas y vinos comunes o de mesa por uvas y vinos finos o de alta calidad enológica, sumado a una variedad de innovaciones tecnológicas y organizacionales en la producción. Estas transformaciones se conjugan con una orientación crecientemente exportadora que intenta revertir una larga historia de recurrentes crisis de sobreproducción en el marco de un mercado local cada vez más deprimido (Altschuler, 2012). Desde fines del siglo XX, múltiples transformaciones se suscitaron bajo el ala de este nuevo paradigma; así, mientras los empresarios extranjeros[8] ganaban peso en el mapa de actores de la vitivinicultura, el Estado nacional y provincial iba transformando su fuerte protagonismo de las décadas anteriores a tareas promocionales y financieras del sector (Richard Jorba, 2008).

En el pasaje de un modelo de vitivinicultura tradicional (Montaña, 2008) a uno más globalizado y regido por la calidad, las innovaciones tecnológicas en la producción tuvieron un rol central, entre ellas, la introducción del riego por goteo en los viñedos. Varios autores destacan la importancia de esta innovación ya que permite racionalizar el uso del agua –más aún en contexto de aridez–, incorporar fertilizantes líquidos en el sistema de riego y, principalmente, expandir la frontera agrícola por fuera de la red de canales asociados al riego superficial, y así ir en busca de los acuíferos ubicados en esas zonas agroclimáticas y edáficas muy valoradas para el cultivo de vides prémium que se localizan en los piedemontes, en las zonas altas de las cuencas donde la producción era imposible antes de su implementación (Montaña, 2008; Saldi y Petz, 2015; Martín y Larsimont, 2016).

En el marco de esta reconversión “heterogénea, incompleta y desigual” (Azpiazu y Basualdo, 2003, citado por Altschuler, 2012), la vinificación de los territorios de altura se consolida de la mano de la alianza entre el turismo, la gastronomía y los emprendimientos inmobiliarios de alta gama, los cuales, valiéndose de la particular y única geografía del lugar, incrementan la rentabilidad de los complejos vitivinícolas. De esa forma, la provincia de Mendoza se afirma como un destino enológico y turístico predilecto, un imán para las inversiones extranjeras, más aún después de haber sido declarada una de las Diez Capitales Mundiales del Vino (Great Wine Capitals)[9]. En su interior, el grueso de las inversiones foráneas se concentra en la denominada “primera zona vitivinícola” y en el Valle de Uco.

La primera zona, ubicada en el Oasis Norte y en el tramo medio de la cuenca del río Mendoza, comprende los departamentos de Luján de Cuyo y Maipú y constituye la región más antigua y tradicional de la vitivinicultura, donde se localiza la mayor cantidad de bodegas reconocidas en el mercado (Altschuler, 2012). Luján de Cuyo, también conocido como la “tierra del malbec”, posee importantes plantaciones de vid con cepajes de alta gama y bodegas de arquitectura refinada, siendo Agrelo un caso destacado (figura 2). Este distrito lujanino, además, cuenta desde el año 2005 con la Indicación Geográfica (IG) Agrelo, designación que le otorga un aval institucional por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) a la calidad de sus vides y su producción atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico (Res. INV N°C 21/2005).

Figura 2. Distritos al interior de Luján de Cuyo

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Fuente: Municipalidad de Luján de Cuyo, 2019.

Notas incompletas sobre la triada agua-frontera-lujo

Mendoza es una provincia de tierras secas. Su ubicación en el centro oeste de Argentina, al pie de los Andes centrales y en la denominada “diagonal árida sudamericana”, define un clima árido a semiárido. Las insuficientes precipitaciones anuales (200 mm) y la variabilidad de las nevadas que alimentan los caudales de sus ríos y acuíferos constituyen factores climáticos que requieren la sistematización y administración de sus recursos hídricos en aras de enfrentar los períodos de déficit hídrico, últimamente intensos y recurrentes. En este contexto, la escasez hídrica constituye un problema de Estado, una preocupación que le otorga sentido y función al Departamento General de Irrigación (DGI)[10]. Este organismo es quien emite los diagnósticos de escasez hídrica a partir del estudio de la disponibilidad del recurso hídrico; por ello, es quien clasifica el año hidrológico en “extraordinario”, “rico”, “medianamente rico”, “medio”, “medianamente pobre”, “pobre” y “seco”[11]. Cuando los ríos de Mendoza transportan un volumen de agua que no superará la media histórica –debido a las escasas nevadas durante la época estival–, el DGI dictamina la “emergencia hídrica” e implementa así las primeras acciones: redefine la erogación de los caudales en función a los usos prioritarios, pauta las medidas de difusión y fija las respuestas a corto y mediano plazo con el fin de minimizar la problemática.

A grandes rasgos, entre las respuestas posibles, se identifican dispositivos tecnológicos que buscan aumentar la oferta hídrica a través de la construcción de diques, pozos de extracción de agua subterránea, entre otros, y dispositivos de control y gobierno, como la redacción de planes hídricos, decretos y prerrogativas (Grosso, 2017). En relación con estas últimas, los decretos provinciales de “emergencia hídrica” constituyen lineamientos sobre el uso y aprovechamiento del agua escasa y apelan –al menos en teoría– al esfuerzo conjunto de todos los ciudadanos en pos de su austeridad y cuidado: “[…] cada uno debe colaborar activamente en el cuidado del recurso hídrico, evitando el derroche y la contaminación del mismo, a fin de que el agua disponible sea suficiente para satisfacer todas las necesidades de la provincia” (Decreto n.º 2379, 2010).

En el marco de estos lineamientos, los organismos públicos vinculados a la distribución y control del agua potable y el saneamiento en la provincia también se abocan a la tarea de crear conciencia implementando sus propias respuestas, ya sea la restricción en los horarios y usos del agua, la aplicación de multas, y la medida más llamativa por su carácter disciplinario: la distribución de calcomanías entre los usuarios para que estos las peguen en las puertas de las viviendas del vecino que malgasta el agua, apelando, claramente, al “escrache”. Se observa, de esta forma, una tendencia a la restricción de la demanda, más bien al disciplinamiento hídrica como solución a la escasez que poco tiene que ver con las raíces del problema. De hecho, a partir del análisis de la difusión realizada por estos organismos públicos, se evidencia, además, una estigmatización hacia el uso doméstico, culpándolo de los derroches de agua, más allá de que este uso ocupa alrededor del 7 % de los caudales hídricos frente a un 89 % que suele emplear la agricultura (trabajo de campo, 2013; Therburg et al., 2004).

El primer decreto provincial de “emergencia hídrica” (n.° 2379) se sancionó en el año 2010, a raíz de uno de los períodos hidrológicos más secos de la historia de Mendoza. Sin embargo, y de forma paralela, se redactó en el seno de una gestión hídrica altamente cuestionada y judicializada debido a numerosas denuncias por irregularidades en la habilitación de permisos para la extracción de agua subterránea en distintos puntos de la provincia. El caso denunciado con mayor eco mediático se originó a partir de la autorización de 20 perforaciones de agua subterránea a ocho emprendimientos inmobiliarios, agrícolas y turísticos de alta gama ubicados en el distrito de Agrelo.

La concesión de los permisos de perforación estuvo amparada legislativamente en la modificación de la Resolución n.º 252 de marzo de 2009 –por medio de la cual se mantenían los criterios restrictivos en la habilitación de permisos de perforación subterránea, pautados inicialmente por la Resolución 107 de 1998–, a cambio de la Resolución n.º 232 de marzo de 2010, la cual los flexibilizaba en plena crisis hídrica. Específicamente, el DGI sancionó la Resolución n.º 107 en el año 1998 con el objetivo de establecer un “área de restricción de construcción de nuevas perforaciones de explotación de agua subterránea en la margen derecha del río Mendoza”, concretamente, en la subcuenca El Carrizal, que abarca los distritos de Agrelo, Cacheuta, Industrial, Perdriel, Ugarteche, El Carrizal y Anchoris de los departamentos de Luján de Cuyo y Tupungato[12]. En su momento, el organismo argumentó que, frente al incremento de los bombeos de agua subterránea vinculados al aumento de la superficie cultivada en el área, el nivel del acuífero podría descender a niveles problemáticos, principalmente en los ciclos hidrológicos pobres. Entonces, a través de la Resolución n.º 107, el DGI evitaba la sobreexplotación del acuífero y el deterioro de la calidad del segundo nivel de explotación y, además, preservaba ese importante espacio de recarga natural del acuífero que permite la irrigación de los pobladores ubicados aguas abajo de la cuenca[13].

El espíritu jurídico de la Resolución n.º 107 se mantuvo por medio de sus ampliatorias (Res. n.º 220/2000; Res. n.° 570/2002; Res. n.° 262/2004; Res. n.° 205/2006 y Res. n.º 252/2009); sin embargo, esa constancia en el tiempo se vio alterada con la sanción de la Resolución n.º 232 de 2010 (figura 3). En ella, el DGI cita un informe técnico elaborado por el Instituto Nacional del Agua (INA) –el “Informe IT Nº62-CRA”–, por medio del cual se estima un volumen de agua subterránea susceptible de extracción sin que esto produzca descensos significativos en los niveles estáticos de las perforaciones; ante lo limitado de la oferta disponible y la gran demanda existente en la zona, señala el orden de preferencia que pauta la Ley 4.035 de Agua Subterránea;[14] además, puntualiza que las perforaciones posibles de otorgar serán 22, de las cuales tres deben destinarse para usos de abastecimiento poblacional. Ahora bien, ¿a quiénes benefició esta limitada cantidad de permisos?

Figura 3. Resoluciones del DGI implementadas en la margen derecha del río Mendoza desde 1998 a 2010

Resoluciones en la margen derecha

Fuente: elaboración propia sobre la base de la legislación del DGI.

Desde el año 1998, la nómina de personas que solicitaban un pozo de agua subterránea en la margen derecha del río Mendoza fue aumentando; sin embargo, el orden de esa lista de espera no se respetó y la única beneficiaria de las flexibilizaciones brindadas por la Resolución n.º 232 fue la Cámara de Comercio, Vitivinicultura, Turismo y Producción Alto Agrelo, conformada por ocho emprendimientos y creada unos días antes de dicha sanción (DGI, Expediente 124/09). A partir del trabajo de campo, pudimos constatar que la citada Cámara, conformada por un grupo de empresarios argentinos y extranjeros, se gestó en tiempo récord con el fin de sortear algunos requisitos institucionales y, de esa forma, obtener los codiciados permisos de agua subterránea. Específicamente, los empresarios, a sabiendas de las prioridades que pauta la Ley 4.035, desplegaron dos estrategias fundamentales. Por un lado, argumentaron un uso agrícola para solicitar los permisos; de esa forma, avanzaban de la prioridad n.° 3 y 4 (uso industrial y de recreación), a la prioridad n.° 2 (fines agrícolas). Por otra parte, implementaron la estrategia de nuclearse bajo la figura de una cámara, lo cual también les otorgaba ventajas al momento de competir por el agua, ya que de esa forma no se presentaban como agentes privados individuales, sino como una asociación o consorcio. En palabras de un entrevistado:

Los funcionarios de Irrigación entienden que tienen un uso agrícola (prioridad 2), cuando solo tres de estos emprendimientos tienen un uso agrícola exclusivo; los otros son real estate, emprendimientos de desarrollo inmobiliario que cotizan en bolsa. No son emprendimientos chicos. Están las dos personas más ricas del país. La otra maniobra es que entienden que, al ser una cámara, pasan de ser personas físicas a consorcio, así ganaban prioridad. Desde el DGI entendieron que la prioridad era la 2 en ambos casos, siendo que había gente que merecía estos pozos antes (trabajo de campo, 2012).

Las múltiples denuncias por parte de los regantes, de entidades productivas, de diputados y de exfuncionarios del DGI ganaron peso mediático y permitieron que, por primera vez en la historia de esta institución, se iniciara un Jury de enjuiciamiento por mal desempeño de funciones a un superintendente de Irrigación. El funcionario que en su momento recibió las denuncias e inició el Jury comentaba:

Venían tipos con 5 hectáreas de tierra a contarme que les habían hormigonado el pozo porque decían que no lo habían usado en dos años, lloraban y me decían “Me taparon el pozo, ¿ahora qué voy a hacer?”. Y estos tipos [DGI] lo hacían porque querían hacer una bolsa de pozos y decir “Yo anulé 50 pozos, entonces tengo posibilidad de dar 50”, pero esos 50 los vendían al mejor postor […]. Toda Mendoza sabía que esos pozos los vendían a 50 000 dólares el pozo (trabajo de campo, 2012).

Más allá de las numerosas denuncias y pruebas que justificaban la querella, el procedimiento de Jury de enjuiciamiento también estuvo impregnado de irregularidades y especulaciones que dilataron el proceso judicial del funcionario. Finalmente, el 12 de diciembre de 2011, el superintendente renunció a su cargo y, de esa forma, se dio por finalizado su proceso judicial. Por su parte, el caso de los 20 permisos otorgados por el DGI a la Cámara Alto Agrelo siguió otro rumbo; actualmente, se encuentra en manos de la Suprema Corte de Justicia, que ha dictado una medida cautelar de no innovar –aunque algunos emprendimientos privados hayan seguido invirtiendo y construyendo en la zona en disputa–. En concreto, la Justicia tiene que decidir si los pozos se cegan o no:

Hoy, la provincia se arriesga a lo siguiente: si la Suprema Corte de Justicia falla a favor de los empresarios, todo va a seguir como está, se sigue extrayendo agua en una zona que está en crisis hídrica y que ha sido cuestionada por los especialistas; además seguirán incrementando el valor de esos terrenos, en al menos un 3 000 %. Por otro lado, si la corte falla en contra de los empresarios, la provincia se arriesga a que les inicien juicios millonarios porque los empresarios ya invirtieron en el lugar (Canal 9, 30/5/2016).

Justamente, los emprendimientos interesados en no perder el usufructo de estas perforaciones son los que en un primer momento integraron la cuestionada Cámara Alto Agrelo: Aymuray, Wine and Golf Country Club (con permiso provisorio por tres pozos); KLP Emprendimiento SA (dos pozos); Santa Croce SA (un pozo); Bulnes SA (dos pozos); Vignes des Andes SA (dos pozos); Golf Club Alto Agrelo (cinco pozos); Santa María de los Andes SA, hoy denominado Dragonback Estate (dos pozos); y Cerezas de Argentina SA (tres pozos) (Sivera, 2013). Los datos colectados a partir del trabajo de campo dan cuenta de que, a excepción de los tres emprendimientos que planteaban abocarse únicamente a la actividad agrícola, el resto tenía en común la intención de utilizar el agua subterránea para desarrollar sobre el piedemonte actividades vitivinícolas, turísticas e inmobiliarias de alta gama. La opulencia era una característica en común, proyectaban la construcción de canchas de golf, de polo y hoteles 5 estrellas; todos ellos ubicados en una franja de aproximadamente 7 000 hectáreas al oeste de Agrelo, a más de mil metros sobre el nivel del mar. En palabras de un informante clave,

Para que veas la magnitud de lo que te digo. En esta zona, camino a Chile, mano derecha, las grandes bodegas, la zona del malbec mendocino que tanto promocionamos en el mundo. Estos emprendimientos que están todos juntos, en la franja donde se termina todo lo plantado y empieza la vegetación natural. Esa franja que aparte es un lugar muy lindo, el paisaje que tenés hacia el oeste es fabuloso. Yo miro la carpeta, un hotel 6 estrellas, había tres hoteles, canchas de golf, canchas de polo, deportes acuáticos y loteos obviamente. Loteos que lo mínimo eran 5 ha y que te permitían plantar si querías. Estas propuestas no son para mendocinos, está claro. Exceden largamente el nivel de lo que puede pagar el tipo que tiene más plata en Mendoza. Son para europeos (trabajo de campo, 2012).

Uno de los emprendimientos que ha seguido construyendo y dando vida a su propuesta inicial –ignorando la medida cautelar de no innovar– es el megaemprendimiento Dragonback Estate, presentado por los medios de comunicación locales, e inclusive por ellos mismos a través de su propia página web, como el “country vitivinícola más grande del mundo” y como “la finca de viñedos más grande del mundo” (figura 4).

Figura 4. Postal de Dragonback Estate

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Fuente: fotografía de la autora.

Young Woo, un referente del desarrollo inmobiliario en Estados Unidos, arribó a la provincia en el año 2012 y compró la totalidad del emprendimiento Santa María de los Andes (820 ha) para dar curso al mayor negocio a nivel local, que combina la vitivinicultura y la construcción. El proyecto apunta a captar a empresarios que quieran comprar una determinada cantidad de hectáreas para realizar todo el proceso de elaboración de su propio vino prémium de exportación. A su vez, contempla la construcción de una gran bodega, un hotel manejado por una cadena internacional acompañado de un spa & health club, un restaurante prémium y sesenta departamentos en condominio que cuenten con los servicios de un hotel de lujo (La Política Online, 2013). El emprendimiento posee 44 socios nacionales y extranjeros, entre los que se destacan políticos y celebridades de Argentina, al igual que actores de Hollywood. En palabras del presidente de la sociedad desarrolladora, “el concepto es muy similar al de un barrio privado, pero con la diferencia de que construimos viñedos en lugar de casas, para las personas que sueñan con tener su propio vino, quienes nos confían el cuidado y la administración de los espacios comunes” (Punto a Punto, 2017). Para ello, desde el 2017, el proyecto cuenta con el asesoramiento técnico de la consultora y el laboratorio del reconocido enólogo Michel Rolland.

Hasta aquí, hemos podido observar el estrecho vínculo entre el marco legal en torno a la apropiación y uso del agua y los procesos de avance del capital sobre territorios de frontera en Agrelo. Ahora bien, si el lujo y la distinción son lo que caracteriza a estos nuevos emprendimientos enoturísticos e inmobiliarios de alta gama, ¿cómo pensar el nexo entre agua y fronteras en tierras secas, incorporando la noción de lujo? ¿En qué medida la cultura del lujo construye subjetividades que terminan digitando los territorios y, por qué no, las fronteras?

Entre las pistas teóricas que pueden ayudarnos a contestar estos interrogantes –aunque sea momentáneamente–, encontramos al filósofo Yves Michaud (2015), quien analiza el nuevo lujo desde un punto de vista filosófico, psicológico y sociológico. Sostiene que, en plena crisis económica, las industrias del lujo han mantenido su gran participación en la economía mundial; sin embargo, se han adaptado a los cambios, se han transformado en función a un nuevo individuo, a un nuevo consumidor. Así, para el autor ya no se trata tanto de un lujo basado en los objetos –en la moda, en las joyas, en los vinos o los perfumes–, sino de un lujo de la experiencia.

Entre 1995 y 2012 el mercado tradicional del lujo, lo que Michaud define como “lujo de objeto”, se triplicó; sin embargo, según él, esas cifras no incluyen los nuevos fenómenos de contornos más amplios, no capturan el lujo de experiencia que engloba la estancia en hoteles de gran lujo, las veladas en la ópera o en los festivales, la alta gastronomía, los cruceros, los paquetes turísticos de alta gama o los viajes al espacio. No obstante, “todos los que trabajan en el lujo de experiencia conocen la importancia del dinero que se mueve, especialmente en la hostelería de gran lujo o el negocio inmobiliario de prestigio” (Michaud, 2015). Para el filósofo, el lujo ya no viene representado únicamente por la posesión de objetos valiosos; el consumidor busca “experiencias de lujo”, placeres de una intensidad y una calidad excepcionales, vivir momentos raros, intensos y únicos. El autor ve en esta escalada de los dispositivos del lujo mucho más que la mecánica del capitalismo; plantea que el lujo es mucho más que un sector de la economía, es, de hecho, un paradigma de nuestra sociedad que pondera a un individuo obsesionado por el placer, la necesidad de existir y de ser visible.

Por su parte, Lipovetsky y Roux (2015) coinciden con Michaud al identificar una cultura contemporánea del lujo, una nueva era del lujo que bautizan con el nombre de “lujo emocional”. Ambos autores analizan estos cambios, sostienen que no se deben únicamente a las transformaciones observables en la esfera de la oferta, sino también en la demanda, es decir, en las aspiraciones y las motivaciones, en las relaciones que mantienen los individuos con las normas sociales y con los demás, con el consumo y los bienes preciosos. Es que, como afirman, la pasión por el lujo no se alimenta exclusivamente del deseo de ser admirado, suscitar envidia y ser reconocido por el otro, sino que en ella subyace igualmente el deseo de admirarse a uno mismo. Y agregan: “En nuestros días, el lujo está más al servicio de la promoción de una imagen personal que de una imagen de clase(Lipovetsky y Roux, 2015: 57).

A partir de una interpretación sociohistórica del lujo, Lipovetsky y Roux (2015) destacan que, en un primer momento, el lujo estuvo asociado a obligaciones más o menos ceremoniales que ponían de manifiesto la prioridad de las imposiciones colectivas sobre los gustos subjetivos. Sin embargo, esto ha cambiado, el impulso del neoindividualismo da vida a nuevas formas de consumo oneroso que tienen mucho más que ver con el régimen de las emociones y las sensaciones personales que con estrategias distintivas para la clasificación social.

A través de los gastos costosos, hombres y mujeres se esfuerzan no tanto por ser socialmente conformes como por experimentar emociones estéticas o sensitivas, no tanto por hacer exhibición de riqueza como por vivir momentos de voluptuosidad. Invitación al viaje, invitación a las delicias de los cinco sentidos, el lujo se identifica tendencialmente con una fiesta privada, con una fiesta de los sentidos (Lipovetsky y Roux, 2015: 49-50).

Si bien estos autores no minimizan la impronta del lujo de objetos ni el lujo que busca la distinción respecto del otro y el reconocimiento social, sí colocan en el campo de análisis la tendencia de esta época contemporánea en la que surge y se consolida un lujo de tipo inédito, un lujo emocional, experiencial, psicologizado, “un lujo para sí” (Lipovetsky y Roux, 2015: 51).

En función de los autores revisados, la nueva cultura del lujo se asocia a las experiencias que distinguen, que marcan diferencias y que generan nuevas sensaciones. Podemos pensar entonces que los servicios que ofrecen estos nuevos emprendimientos enoturísticos se ciñen a las nuevas formas que propone el consumo del lujo. En el caso de Dragonback Estate, su oferta le permite a los amantes del vino realizar el sueño de ser propietarios y administradores de sus propios viñedos y construir su villa dentro de la finca y al pie de la nevada cordillera de los Andes; es más, ofrece la opción de “ensuciarse las manos en el suelo con los expertos enólogos” en el proceso de fabricación del propio vino. Así, las experiencias ganan terreno –inclusive de forma literal– en la búsqueda del lujo emocional. No obstante, y más allá de esta dimensión simbólica, el agua como un bien estratégico –más aún en tierras secas– se comporta como un objeto de lujo que se disputa y que hace de este tipo de emprendimientos un rosario de enclaves de diferenciación y fragmentación al pie de la cordillera.

Reflexiones en construcción

A manera de un trabajo que aún no finaliza, sino que más bien se encuentra en proceso de discusión y construcción, a continuación señalaremos algunos temas más logrados y otros a seguir profundizando.

Por un lado, reconocimos ciertos dispositivos legales vinculados al agua que amparan la exclusión y la fragmentación territorial. En términos de los objetivos propuestos, corroboramos el vínculo que existe entre el marco legal en torno a la apropiación y uso del agua y los procesos de corrimiento de frontera en las tierras secas de Agrelo. De esta forma, y en contraposición con quienes señalaban la ausencia del Estado frente a la reproducción del capital, en el caso analizado se observa que el gobierno del agua en Mendoza reformula su plataforma jurídica con intención de atraer y capturar lo global. Así, mientras el DGI labraba decretos de “emergencia hídrica”, disciplinaba los consumos hídricos de los mendocinos y planteaba la crisis como un problema de todos, la misma gestión repartía permisos y derechos de riego de forma discrecional al “mejor postor”, en el marco de uno de los años más secos de la provincia y en una zona de reserva hídrica y de recarga natural del acuífero. En otras palabras, el trabajo expone un Estado que oficia de garante del capital, un Estado promotor que busca atraer inversiones valiéndose de las marcas de distinción propias de los territorios ubicados al pie de los Andes –suelos de buen drenaje, amplitudes térmicas, paisajes mercancía, acuíferos limpios, entre otras–, de llenar de sentido y oportunidades el “vacío” de los piedemontes y de la renta que genera el monopolio y control del agua escasa, un recurso que, planteado así, constituye un objeto de lujo en contexto de tierras secas.

Con relación al segundo objetivo, su análisis y sus resultados se encuentran aún en construcción; no obstante, y a sabiendas de que existen otros autores que analizan el lujo o categorías similares desde otras perspectivas teóricas –Bourdieu es uno de ellos–, los autores mencionados nos permitieron comprender las transformaciones territoriales asociadas a la nueva vitivinicultura; particularmente, contextualizar tanto los servicios que ofertan dichos emprendimientos, como así también las pautas y modos de consumo prémium que se tejen alrededor del vino. En la misma línea, y frente a la tendencia de buscar zonas no tradicionales para la vitivinicultura de alta gama, de explorar nuevos terruños con el objetivo de exaltar las particularidades del vino, la pregunta que nos surge es si la misma condición de frontera –entendida en este caso como producto del espíritu pionero y aventurero de los vitivinicultores– no terminará convirtiéndose en una marca de distinción, objeto de lujo en estas tierras.

Bibliografía

Abraham, E.; Rubio, C.; Salomón, M.; y Soria, D. (2014). “Desertificación: problema ambiental complejo de las tierras secas”. En Torres, L.; Abraham, E. y Pastor, G. (Coords.). Una ventana sobre el territorio. Herramientas teóricas para comprender las tierras secas. Mendoza, Argentina: EDIUNC.

Abraham, E; Rubio, C; Rubio, C.; y Soria, D. (2017). “Análisis del subsistema físicobiológico”. En Gudiño, M. E. (dir.). Ordenar el territorio. Un desafío para Mendoza. Mendoza, Argentina: EDIUNC.

Altschuler, B. (2012). “Fronteras sociales y asimetrías en la vitivinicultura mendocina actual”. Cuadernos de Desarrollo Rural, 9(68), 151-175.

Aspiazu, D. y Basualdo, E. (2008). “Cambios en la estructura de propiedad y modificaciones tecno-productivas en el complejo vitivinícola argentino durante los años noventa”. En Mateu, A. M. y Stein, S. El vino y sus revoluciones: una antología histórica sobre el desarrollo de la industria vitivinícola argentina. Mendoza, Argentina: EDIUNC.

Benedetti, A. (2018). “Claves para pensar las fronteras desde una perspectiva geográfica”. Geousp–Espaço e Tempo (onli­ne), 22(2), 309-328.

Braticevic, S.; Tommei, C.; y Rascovan, A. (Comp.) (2017). Bordes, límites, frentes e interfaces. Algunos aportes sobre la cuestión de fronteras. Buenos Aires, Argentina: Editorial Facultad de Filosofía y Letras, UBA.

Chambouleyron, J. (2004). “La cultura del agua: de la acequia colonial a los grandes embalses”. En Roig, A.; Lacoste, P.; y Satlari, M. C. (Comp.). Mendoza, cultura y economía. Mendoza, Argentina: Ed. Caviar Bleu.

Grosso, V. (2017). “Agua y tierras secas. Lecturas críticas sobre la escasez hídrica en el departamento Lavalle (Mendoza, Argentina)”. Revista Estudios Socioterritoriales, 22/ julio-diciembre 2017, 27-45. Recuperado de http://bit.ly/2Vtcpki.

Harvey, D. (2013). Ciudades rebeldes. Del derecho de la ciudad a la revolución urbana. España: Ediciones Akal.

Larsimont, R. (2016). “Hacia una ecología política de los negocios agroturísticos en Mendoza, Argentina”. Ecología Política, 52, 74-77.

Lipovetsky, G. y Roux, E. (2015). El lujo eterno. De la era de lo sagrado al tiempo de las marcas. Barcelona: Editorial Anagrama.

Martín, F. y Larsimont, R. (2016). “Agua, poder y desigualdad socioespacial. Un nuevo ciclo hidrosocial en Mendoza, Argentina (1990-2015)”. En Merlinsky, G. (comp.). Cartografías del conflicto ambiental en Argentina 2. Buenos Aires, Argentina: CICCUS.

Michaud, Y. (2015). El nuevo lujo. Experiencia, arrogancias y autenticidad. Editorial Taurus.

Montaña, E. (2008). “Las disputas territoriales de una sociedad hídrica. Conflictos en torno al agua en Mendoza, Argentina”. Revista Iberoamericana de Economía Ecológica, Vol. 9, 1-17.

Morábito, J. (Dir.) (2009). “Documento del Centro Regional Andino del Instituto Nacional del Agua (CRA-INA) sobre: El agua en Mendoza y su problemática ambiental”. INA-CRA Mendoza.

Morábito, J. (Dir.) (2012). “Modelación hidrológica de la Cuenca Norte de Mendoza”. INA-CRA Mendoza.

Pastor, G.; Torres, L.; Grosso, V.; y Marinsalda Pastor, L. (2017). “La seducción del paisaje. Enclaves de turismo de lujo en Mendoza, Argentina”. En Congreso Internacional “El Extractivismo en América Latina: Dimensiones Económicas, Sociales, Políticas y Culturales”. Universidad de Sevilla, España.

Richard Jorba, R. (2008). “Crisis y transformaciones recientes en la Región Vitivinícola Argentina, 1970-2005”. Revista Estudios Sociales, XVI (31), Universidad de Sonora, Hermosilla-México.

Saldi, L. y Petz, I. (2015).”Aguas ajenas, tierras extrañas. Desigualdad hídrica al sur de la cordillera de los Andes en Mendoza (Argentina) a principios del siglo XXI”. Cuadernos de Desarrollo Rural, 12(75), 123-144. Recuperado de http://bit.ly/2I6qHPY

Salizzi, E. (2017). “Notas para el estudio de la frontera agraria en Geografía: de la frontera del agricultor a la frontera agraria moderna”. En Braticevic, S.; Tommei, C.; Rascovan, A. (comp.). Bordes, límites, frentes e interfaces. Algunos aportes sobre la cuestión de fronteras. Buenos Aires: Editorial Facultad de Filosofía y Letras, UBA.

Therburg, A., Fasciolo, G., Comellas, E., Zuloaga, J.; y Gudiño, M. E. (2004). Marco estratégico para la provincia de Mendoza. Diagnóstico físico-ambiental. Mendoza. UNCuyo.

Torres, L., Pastor, G., Grosso, V.; y Scoones, A. (2018). “Turismo de lujo y extractivismo: La ruralidad como presa del capital. Reflexiones a propósito del Valle de Uco”. Scripta Nova, vol. XXII, n.º 585.

Otras fuentes

Canal 9 (30/5/2016). “20 pozos de Agrelo / Investigación de Canal 9 Mendoza / Parte 1”. Recuperado de http://bit.ly/2I4LALr.

Canal 9 (31/5/2016). “Pozos de riego VIP en Agrelo / Segunda parte”. Recuperado de http://bit.ly/32AQlWx.

La Política Online (2013). “Quién es Young Woo, el empresario que tienta Paco Pérez para el corredorbioceánico”. 29/7/2013. Recuperado de http://bit.ly/396Siwk.

Punto a Punto (2017). “Michell Rolland visitó en Luján de Cuyo ‘Dragonback Estate’, uno de los viñedos más grandes del mundo”. 12/12/2017. Recuperado de http://bit.ly/32xPSo8.

Sivera, M. (2013). “A pesar de la intimación, los pozos de Agrelo están activos”. Los Andes, 19/5/2013. Recuperado de http://bit.ly/32AcjsI.

Videla, M. (2018). “Vitivinicultura. Nuevas zonas asoman en Mendoza”. Los Andes, Suplemento Finca. 15/9/2018. Recuperado de http://bit.ly/3ciJDck.


  1. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Cuyo.
  2. Toda renta se basa en el monopolio de algún bien por parte de determinados propietarios privados. La renta de monopolio surge porque ciertos agentes sociales pueden obtener una mayor corriente de ingresos durante un tiempo dilatado en virtud de su control exclusivo sobre algún artículo directa o indirectamente comercializable que es en ciertos aspectos cruciales único e irreproducible (Harvey, 2013: 139).
  3. La definición de “tierras secas” abarca todas las tierras donde el clima se clasifica como seco: desde el hiperárido, árido y semiárido al subhúmedo seco. Esta clasificación se basa en los valores del índice de aridez, que es la relación media anual entre la precipitación de un área y su evapotranspiración potencial (Abraham et al., 2014).
  4. La sistematización de los ríos, los acuíferos y, en menor medida, los efluentes tratados han definido tres grandes oasis de importancia económica: el Oasis Norte formado por el río Mendoza y el Tunuyán inferior; el Oasis Centro formado por el río Tunuyán superior; y el Oasis Sur integrado por los ríos Diamante y Atuel.
  5. Según Abraham et al., 2017, este porcentaje concentra al 98,5 % de la población de Mendoza.
  6. Luján de Cuyo, ubicado al noroeste de la provincia de Mendoza, está integrado por los distritos de Agrelo, Cacheuta, Carrodilla, Chacras de Coria, Ciudad de Luján de Cuyo, El Carrizal, Industrial, La Puntilla, Las Compuertas, Mayor Drummond, Perdriel, Potrerillos, Ugarteche, Vertientes del Pedemonte y Vistalba.
  7. Valle ubicado en el centro oeste de la provincia de Mendoza, al pie de la cordillera de los Andes y distante a 70 km al sur de la ciudad capital. Está conformado por los departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
  8. Varios son los factores que pueden haber influido en la atracción de inversores extranjeros: las nuevas reglas del juego de la economía argentina (estabilidad, desregulación de los mercados, etc.), las limitaciones para implantar nuevas vides en Europa, las óptimas condiciones agroecológicas para el desarrollo de la vid y el relativo bajo valor de las tierras. Otros inversores no provienen de agentes con tradición en vitivinicultura, sino de fondos de inversión, tanto extranjeros como nacionales, en busca de diversificación de su cartera de negocios.
  9. Great Wine Capitals es una red mundial de diez capitales vitivinícolas. Su objetivo es fomentar el turismo y la cultura en las diez regiones internacionalmente reconocidas: Bilbao-Rioja (España), Burdeos (Francia), Christchurch-South Island (Nueva Zelanda), Ciudad del Cabo (Sudáfrica), Florencia (Italia), Mainz-Rheinhessen (Alemania), Mendoza (Argentina), Oporto (Portugal), San Francisco-Napa Valley (California, EEUU), y Valparaíso-Casablanca Valley (Chile) (https://bit.ly/2W2nJmp).
  10. Creado en 1894 a instancias de la Ley de Aguas (1884), el DGI es el principal órgano responsable de la administración general de las aguas en Mendoza. Es, además, el administrador mayorista del agua en la provincia y quien, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, concibe la política hídrica provincial (Chambouleyron, 2004).
  11. El DGI define el “año hidrológico” de sus ríos nivoglaciares, de julio a julio. En el marco de este período, de julio a setiembre se procesa la información nívea obtenida a partir de las estaciones nivométricas y, la primera semana del mes de octubre –al finalizar el período invernal–, se difunde el pronóstico de caudales para lo que resta del año hidrológico.
  12. Las aguas subterráneas que se utilizan en el área de influencia de la cuenca del río Mendoza corresponden al denominado “acuífero norte” o “cuenca norte” (Morábito, 2009). Esta gran cuenca hidrogeológica abarca una superficie de 22.800 km2 y constituye una reserva de agua subterránea de 228 000 hm³; sin embargo, solo 6.480 hm³ son económicamente explotables. Aun así, si se compara esta cifra con los 450 hm³ de capacidad de almacenaje que presenta el Dique Potrerillos (el mayor embalse de Mendoza), se entiende la importancia de esta cuenca subterránea.
  13. La recarga de los acuíferos se produce, en forma más importante, en los sectores de la cuenca cercanos a la cordillera, donde los materiales depositados (sedimentos) son más gruesos y, por ende, las formaciones sedimentarias son más permeables; además, por allí circula la totalidad del agua que proviene del oeste (Morábito, 2012: 10).
  14. La Ley 4.035 de Aguas Subterráneas establece un orden de prioridades en función de los distintos tipos de usos del agua y los diversos demandantes; de esta forma, las prioridades son: 1) uso poblacional; 2) agrícola y ganadero; 3) industrial y minería; y 4) recreación. Luego, se considera quién lo solicita: en primer lugar, los organismos públicos como municipios, en segundo lugar, los consorcios o asociaciones y, por último, las personas físicas de carácter privado.


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