Otras publicaciones:

Book cover

9789877230024-frontcover

Otras publicaciones:

12-3882t

9789877230284-frontcover

2 Los sentidos de la violencia

Un abordaje antropológico dentro de un pabellón psiquiátrico del Servicio Penitenciario Federal

Andrea Lombraña y Mercedes Rojas Machado

Introducción

En el presente trabajo nos proponemos analizar los sentidos de la violencia que construyen y sostienen los actores institucionales[1] que se desempeñan en un servicio de salud mental penitenciario de máxima seguridad: el pabellón psiquiátrico del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Entendemos que este espacio constituye un escenario de gran complejidad puesto que allí confluyen, de manera simultánea, dos abordajes institucionales: el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA). Este programa fue creado en el año 2011 por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud (Resolución Nº 1075, 2011) y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Resolución 1128, 2011), con el propósito de dar cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental (Ley Nº 26.657, 2010) [2] en los contextos penitenciarios federales. Desde su puesta en funcionamiento, una fuerza de seguridad y un organismo civil tienen a su cargo la gestión, control y tratamiento de personas detenidas con padecimientos mentales.

Sostenemos que en esta convergencia de abordajes institucionales se producen distintas nociones que forman parte de una dinámica cotidiana específica, que provee sentido y contextualiza a las formas en las cuales la violencia es entendida; al tiempo que evidencia la construcción de una configuración moral propia de ese mundo social al servicio de legitimarla. En este punto, no procederemos a interrogar las prácticas violentas en sí mismas, sino aquellas concepciones que las definen como tales.

El trabajo de campo a través del cual obtuvimos la base empírica para la construcción de las reflexiones que aquí presentamos, ha sido desarrollado a partir de una perspectiva etnográfica; característica que compartimos con las producciones de esta compilación que hacen referencia a la violencia y sus regulaciones (Zajac; Carbonelli; Garriga, Murzi y Rosa). Nuestras actividades han incluido la observación participante en la institución penitenciaria en estudio, y entrevistas semiestructuradas a profesionales con conocimientos específicos sobre los temas bajo análisis: operadores judiciales, miembros de los equipos interdisciplinarios de tratamiento que desempeñan o han desempeñado funciones en unidades psiquiátrico-penales, agentes y autoridades penitenciarias; así como también el abordaje de documentos judiciales, médicos y penitenciarios archivados en el mismo establecimiento. El artículo integra multiplicidad de fuentes recabadas a partir una lectura interpretativa de los datos obtenidos orientada por una perspectiva antropológica (Clifford, 1999), a través de la cual se intenta mostrar cómo la violencia constituye un acto relacional y polisémico que vincula a los protagonistas, el contexto social que comparten y los códigos establecidos en él, al tiempo que se encuentra estrechamente ligada al discurso de legitimación que le da sentido.

En función de ello, en primer lugar, se da cuenta del contexto en el cual se inscriben los discursos y las prácticas sobre las que se configura un repertorio heterogéneo de sentidos y atribuciones sobre la violencia que aquí se analiza. Luego, se describen y examinan una serie de actos burocrático-administrativos que resultan en la identificación del carácter violento de las acciones que llevaron al encierro a los pacientes-internos bajo custodia psiquiátrico-penitenciaria. Hacia el final del artículo se interrogan las formas en que estos mismos actores explican el propio uso de distintas formas de violencia física en su actividad cotidiana dentro del servicio.

Los servicios psiquiátricos del SPF

El servicio psiquiátrico penitenciario de varones fue emplazado en 1979, bajo el nombre de “Unidad Nº20” del SPF, dentro del Hospital José Tiburcio Borda. Entre junio de 2004 y diciembre de 2005, en el marco de una investigación regional sobre Derechos Humanos y Salud Mental impulsada por el Mental Disability Rights International (MDRI) y Human Rights Watch acompañada a nivel local por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), se hicieron públicas una notable cantidad y variedad de prácticas médico-penitenciarias abusivas y cruentas. Éstas tenían lugar tanto en el servicio psiquiátrico de varones como en su par de mujeres. En ambos casos se vulneraban los derechos humanos más básicos de los internos allí alojados. Según el informe “Violencia y abandono en la Unidad Psiquiátrica Penal Nro. 20 del Hospital Borda” (Amendolaro et. al, 2005: 214), las condiciones de encierro eran de “incalificable horror”. El documento denunciaba diversas violaciones a la integridad personal, mental y moral de las personas detenidas, y el incumplimiento del derecho a un trato digno y humano. Por la misma época, la Procuración Penitenciaria de la Nación recibió una carta en la que familiares de los internos alojados en dicha unidad denunciaban malos tratos por parte del SPF a sus seres queridos. En particular, describían como habituales el empleo de golpes o el sometimiento a duchas frías por más de media hora a los internos que se negaban a tomar la medicación, agresiones verbales, maltrato psicológico y actitud de verdugueo[3] constante para con la totalidad de los detenidos. Atendiendo esta situación, y a fin de corroborar la denuncia, la Procuración envió tres asesores a la unidad de detención para que se entrevistasen con algunos de los internos. Como resultado se interpuso un habeas corpus correctivo, a favor de todos los internos en ese momento alojados en el Servicio Psiquiátrico Central de Varones por “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

A partir de estos hechos (la difusión del informe del MDRI/CELS y la intervención de la Procuración Penitenciaria), la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario decidió emprender, en el año 2007, una importante reforma en la Unidad Nº 20 a través de la implementación del “Programa Nacional de Atención al Interno con Enfermedad Mental Grave”. La modificación más importante que aportó el nuevo programa fue la inserción de un equipo civil de profesionales de la salud, pertenecientes todos ellos al Ministerio de Justicia de la Nación, para el tratamiento de la población alojada en la unidad. Dicho equipo, una vez conformado por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, llegó a tener cerca de sesenta (60) profesionales en sus filas, distribuidos en distintos turnos. El programa preveía además la creación del puesto de Coordinador Médico Civil -nombrado y supervisado directamente por la Dirección Nacional del SPF -quien sería el encargado de la articulación de los equipos de salud y el seguimiento de los casos, y contaría con un rango de autoridad similar, en términos formales, al del director penitenciario de la unidad (quien en adelante sólo debía encargarse de organizar la seguridad dentro del penal). Así, la reforma significó todo un cambio cultural a nivel institucional. Gran parte de los esfuerzos de la nueva coordinación médica estuvieron enfocados en transformar el penal en un hospital psiquiátrico con una modalidad de trabajo similar a la de la residencia[4], donde el interno se configuraba ahora como “paciente”.

En pleno desarrollo de esta transformación, el 31 de mayo de 2011 se produjo un importante incendio dentro de una de las celdas de aislamiento, todavía en uso. En el hecho murieron dos de las tres personas que se encontraban alojadas ese día en el sector. Estas muertes no fueron las únicas por aquellos días: en los últimos quince meses ya habían fallecido seis internos, de los cuales tres lo habían hecho la semana anterior al incendio. Estos acontecimientos aceleraron la concreción de un proyecto que la recién asumida gestión de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal venía planificando en relación a sus servicios psiquiátricos: una nueva reforma que acogiera los preceptos de la flamante Ley Nacional de Salud Mental (Ley Nº 26.657, 2010). El 6 de julio del mismo año se decidió entonces “crear una comisión de desguace”, que se ocupó de “desafectar el uso penitenciario de los inmuebles del ex Servicio Psiquiátrico Central” (Resolución N°1335, 2011); y el 13 de julio, se efectuó la mudanza de la unidad al “Ala Norte” del Hospital Penitenciario Central (HPC) del Complejo Penitenciario Federal I (CPF I).

El CPF I está emplazado actualmente en un predio muy extenso, de unas cincuenta hectáreas, ubicado a la vera de la ruta nacional 205. Al tratarse de un complejo de máxima seguridad, todo el lugar está dotado de un doble alambrado perimetral, y cuenta con distintas tecnologías de control (sensores de movimiento, circuito cerrado de cámaras de video, etc.). El servicio psiquiátrico penitenciario de varones fue ubicado dentro del edificio del hospital del complejo, en un sector construido especialmente para ser utilizado como centro asistencial. Como consecuencia de su traslado, el servicio psiquiátrico dejó de ser parte de la estructura hospitalaria de un neuropsiquiátrico para convertirse en un módulo inserto en un complejo penitenciario de máxima seguridad. Una de las pérdidas más importantes fue la autonomía administrativa y operativa de las diversas áreas que hacían a su funcionamiento: la oficina de judiciales, el módulo de ingreso, los servicios de salud y la sección de visita.

Los cambios relatados fueron acompañados por la implementación del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA), cuyo principal objetivo consistía en: “tratar la problemática de aquellas mujeres y hombres alojados tanto en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios especializados en materia psiquiátrica del SPF como en otras Unidades del Servicio que cumplan con los criterios de admisión establecidos para el programa”. A partir de entonces, se incorporaron al servicio un conjunto de profesionales pertenecientes al Ministerio de Salud en puestos de decisión, lo que supuso la re-ingeniería de todo el circuito de admisión y tratamiento, orientado a romper la lógica desarrollada hasta entonces en torno a las especialidades disciplinares. Dado el conjunto de prácticas implementadas, surgieron de inmediato distintos desacuerdos con los profesionales “heredados” de la gestión anterior, pertenecientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Si bien ambos grupos adherían explícitamente a los preceptos de la nueva Ley Nacional de Salud Mental (Ley Nº N.° 26.657, 2010), construyeron lógicas o modelos de intervención disimiles, y en ocasiones, hasta opuestos, que orientaban y daban un sentido muy diverso a las acciones terapéuticas llevadas adelante en el marco del dispositivo. Con el paso de los meses el gerenciamiento del Ministerio de Salud comenzó a debilitarse. De a poco comenzaron a restituirse y profundizarse prácticas iniciadas de la intervención de 2007, que se habían visto transitoriamente interrumpidas con la mudanza y la fallida interministerialidad. Al mismo tiempo, el grupo de profesionales que habían asumido durante la gestión del Ministerio de Justicia, se fortalecía en la coordinación y administración de la totalidad del PRISMA, condición que mantienen actualmente[5].

Es importante señalar, como ya podrá advertirse, que los destinatarios de este abordaje institucional no son, en términos estrictos, internos penitenciarios ni pacientes psiquiátricos. Se distinguen de los internos penitenciarios regulares debido a que, de acuerdo a la reglamentación vigente, se encuentran por fuera del sistema progresivo de la pena[6], al suspenderse sus calificaciones de conducta y concepto (Decreto Nº 396, 1999, art. 73). Es decir que tanto las sanciones como los derechos otorgados por el sistema carcelario tradicional, quedan suspendidos para esta población mientras se mantengan alojados en este servicio. Sin embargo, y a pesar de recibir un tratamiento sistemático por parte de profesionales no penitenciarios de salud mental, estos internos tampoco se homologan a los pacientes recluidos en el ámbito civil. Si bien comparten con estos últimos el carácter prolongado – y a veces perpetuo – de sus institucionalizaciones y condiciones de alojamiento (que colisionan con su integridad física y psíquica), los pacientes-internos alojados en el PRISMA deben coexistir con dinámicas propias del ámbito carcelario: el confinamiento en celdas debido a la organización del espacio, mayores restricciones en la circulación respecto del ámbito hospitalario, prácticas diarias de requisa, limitaciones taxativas en torno a la recepción de visitas, etc.

En suma, el abordaje terapéutico de esta población guarda una enorme impronta penitenciaria, que es negociada y disputada cuerpo a cuerpo en el desempeño cotidiano de agentes y profesionales civiles de tratamiento. Es común oír múltiples quejas por parte de los agentes de seguridad, respecto de las pocas horas que efectivamente los profesionales pasan en el penal, el escaso trato que entablan con los detenidos y las limitadas oportunidades en las que transitan los espacios del pabellón, en comparación a ellos. Desde el lado de los profesionales por su parte, el personal de seguridad suele ser valorado de modo peyorativo, caracterizado por la brutalidad, la ignorancia y el modo violento en el que desempeñan su tarea. En ambos casos se trata de representaciones estereotipadas que “se construyen a partir de datos que son aislados de su contexto original (…) consolidándose finalmente como organizadoras para interpretar y operar sobre la realidad” (Del Carlo, 2013: 75). Estas ideas definen un importante descrédito del trabajo del otro y resultan en el despliegue de una serie de impedimentos y trabas para dificultar el desempeño efectivo de las funciones de aquellos en el servicio. Sin embargo, ante ciertas coyunturas que los enfrentan con otros colectivos (por ejemplo, ante situaciones conflictivas o dilemáticas que requieren cierta toma de posición frente a los presos, organismos de control o intervenciones externas de algún tipo), estos imaginarios se articulan en un “nosotros” inclusivo, que les facilita actuar como conjunto (Mouzo, 2010).

La violencia de los “otros”

Una primera aproximación a los sentidos de la violencia en el pabellón psiquiátrico bajo estudio, nos conduce a analizarlos dentro del conjunto de estrategias que los actores institucionales ponen en práctica para definir las acciones de aquellos que custodian consideradas como transgresoras e ilegítimas (Isla y Míguez, 2003), y que explicarían su situación de encierro y de castigo. La violencia desde esta perspectiva se constituye, según veremos, como un término de carácter moral (Garriga Zucal y Noel, 2010) que funciona como denominador y calificador de la conducta de los “otros” (Noel, 2008). A fin de dar cuenta de los modos específicos a través de los cuales estos actores clasifican y conceptualizan las nociones que les permiten interpretar y dar sentido a las acciones de los pacientes-internos, nos proponemos analizar una serie de documentos producidos por ellos como práctica rutinaria.

Cuando una persona ingresa al servicio psiquiátrico, todo un procedimiento burocrático -que abarca una gran variedad de oficinas, funcionarios y recursos estatales -se pone en marcha y cada una de las intervenciones judiciales, terapéuticas y penitenciarias se asientan en alguna foja, ficha, informe o registro, que conforman una carpeta denominada legajos personales únicos (LPU) o prontuarios (como son referidos coloquialmente por los funcionarios que los crean y administran). Estos artefactos (cuya construcción es permanente), debe consignar al menos la siguiente información: filiación, situación legal, datos de salud, familiares, educativos, laborales, nómina de las personas autorizadas a la visita y sus antecedentes judiciales y criminológicos (Lombraña y Ojeda, 2013). Se irá agregando allí, a lo largo de toda la estadía del detenido en el penal, cualquier documentación o dato que resulte de interés específico para el seguimiento y actualización de la situación judicial: copias de la denuncia policial, sentencias y resoluciones de los juzgados intervinientes en cada instancia, informes periciales, habeas corpus, pedidos específicos de los defensores o los fiscales, solicitudes de traslados, informes elaborados por el SPF (sociales, clínicos, criminológicos, de conducta, de concepto), y por los equipos de tratamiento civil (psiquiátricos, psicológicos, sociales), que son elevados a los juzgados (junto a cualquier otra información recibida desde éstos o emitida desde el penal). Todos estos documentos se fotocopian y deberían ser guardados (original y copia), por orden cronológico en cada uno de los legajos. Por último, se archivan por orden numérico en la dependencia de judiciales de cada unidad[7].

Ahora bien, uno de los tópicos que se destaca por su regularidad y exhaustividad de aparición en la lectura de los documentos que hemos analizado en nuestro trabajo de campo, es, justamente, el de la violencia. No sólo se dedican varias páginas dentro de los prontuarios a identificar y describir con bastante detalle los “actos violentos” que llevaron a estas personas a la cárcel, sino que también se evidencian grandes esfuerzos por reconstruir historias de vida que permitan explicar esos comportamientos. Dichos señalamientos son producidos por una gran variedad de funcionarios que van actuando en las distintas instancias de intervención y aportando su saber (en ocasiones experto), sobre esta cuestión en particular: policía, peritos forenses, abogados, jueces, agentes penitenciarios y equipos civiles de tratamiento. En este sentido, y sólo a los fines del presente análisis, consideramos que pueden dividirse en tres grandes grupos, sobre la base de criterios generales utilizados por los actores institucionales en esa construcción.

Por un lado, se encuentran aquellos casos donde la violencia es vinculada con las adicciones a las drogas y/o el alcohol:

(…) del mencionado informe forense resulta clara la situación del interno respecto a que sus facultades mentales no son normales desde una perspectiva psico-jurídica, en tanto que padece un trastorno de personalidad por consumo de sustancias psicoactivas (…) que es aconsejable tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico y que resulta imprescindible el régimen de internación, descartándose que la medida pueda ser cumplida ambulatoriamente o en otra institución (resolución emitida por el juzgado de ejecución, archivada en LPU, mayo de 2001).

Por lo general en ellos prevalecen las explicaciones de tipo clínicas, y se ofrecen informes médicos que indican las sustancias a las cuales la persona es adicta, la edad desde la cual consume y el nivel de dependencia. En algunos inclusive, se realizan pruebas neurocognitivas para valorar el nivel de daño producido por las sustancias consumidas, en relación a las capacidades de pensamiento. Suelen encontrarse también informes sociales que se esfuerzan por mostrar el origen de las prácticas de consumo: los vínculos familiares, los amigos o la situación de calle suelen ser asociadas al problema.

Respecto a sus antecedentes de adicción, refieren los familiares que inicia el consumo de tóxicos, durante el primer año del ciclo secundario, al conectarse con pares ya insertos en dicho consumo (informe social del SPF, archivado en LPU, agosto de 2006).

En otros casos la atención está colocada en el diagnóstico de un padecimiento mental (presente o pasado), que permite explicar la violencia ejercida y/o la situación actual de la persona. Allí adquieren un papel principal los informes psiquiátricos y psicológicos producidos tanto por peritos oficiales del Cuerpo Médico Forense (CMF), como por profesionales de los equipos de tratamiento. Estos padecimientos abarcan una amplia gama de situaciones: desde trastornos de la personalidad y retrasos mentales leves, hasta trastornos psicóticos (agudos o transitorios), esquizofrenias y trastornos delirantes, trastornos mentales severos, retrasos mentales severos y moderados.

El diagnóstico presuntivo de personalidad psicopática perversa, con rasgos esquizoides, sigue vigente (…) Se aclara que es criterio de la que suscribe que en el momento de los hechos que se le imputan se encontrara descompensado psiquiátricamente (alienado) (informe psiquiátrico, archivado en LPU, septiembre de 1987).

En oportunidades también se indica la realización de estudios por imagen como electroencefalogramas o angioresonancias de encéfalo, a fin de identificar trastornos asociados a daños cerebrales. Esto fue corroborado por la presencia de permisos solicitados por el SPF a los juzgados, para el traslado extramuros de los detenidos con la finalidad de realizar este tipo de estudios en distintos hospitales de la Ciudad de Buenos Aires. En algunos casos, estos exámenes son solicitados por los mismos jueces (en general, por sugerencia del CMF), y en otros por personal médico penitenciario, o incluso por los equipos de tratamiento civil.

Finalmente, en un tercer grupo de casos, se señalan los contextos sociales en general, y los familiares en particular, como explicación en sí misma de la violencia de los comportamientos de la persona en cuestión. En estos documentos se ofrece información sobre el grupo familiar de origen y diversas reseñas de su “historia social”. Para ello suelen realizarse entrevistas no sólo con los detenidos, sino también con sus padres, hermanos y otros familiares. Estas indagaciones pueden incluir preguntas que van desde el parto y la primera infancia, datos acerca de sus recorridos escolares y laborales, hasta hábitos de orden y limpieza gustos y prácticas sexuales, entre otros temas. En casi todos estos informes se señala con notable regularidad relaciones familiares de alta conflictividad, signadas por el abandono y/o la violencia:

Con respecto a los vínculos intrafamiliares, destaca la madre, la crianza de los hijos caracterizada por la ausencia paterna, debido a razones de tipo laboral. Esto habría generado una figura materna sobredimensionada a la que la hermana del causante califica como “invasiva”. La genitora define su rol como permisivo y con tendencia a la sobre protección, mencionando que los permanentes viajes de su esposo habrían motivado estas características en la educación de los hijos. Destaca graves dificultades en la convivencia con su esposo, las cuales se originan desde antes del nacimiento del causante y se mantienen hasta la actualidad, refiriendo que los problemas del matrimonio podrían haber afectado el desarrollo de su hijo (informe social del SPF, archivado en LPU, en agosto de 2006).

La situación de calle, como espacio signado por el conflicto y la vigencia de códigos ajenos a la ley oficial, es otro de los datos en los que se hace hincapié en este grupo de casos, como un elemento que ayuda a explicar las reacciones y actitudes de los detenidos:

Cuando se le pregunta acerca de su estado de ánimo, responde que no sabe lo que es la angustia, dice que no tiene ni por quién ni por qué angustiarse. Relata que prefiere estar solo, y que siempre lo estuvo (…). Explica que tuvo un pasado relacionado con pandillas (…) [No lo moviliza] ni su situación de detención actual, ni el desenlace de su proceso judicial, ni el comunicarse con ningún familiar (…) (informe sanitario único, archivado en LPU, julio de 2012).

Los delitos cometidos por los internos-pacientes, y ellos mismos, pasan a formar parte de una historia, cultural o estadística, que los desdibuja en su particularidad. Una lógica superficial de la conducta que se explica a sí misma: procedencia socioeconómica, entorno afectivo, privaciones, enfermedad, exposición y habituación temprana a la violencia o a las sustancias adictivas. Se los describe y se los explica diluidos en el entorno de su circunstancia social, como una emergencia torcida y patológica de un contexto torcido y patológico[8].

En todos los casos, los tres tipos de explicación (la violencia vinculada a las adicciones, los padecimientos mentales y los factores de tipo socio ambiental), se hacen presentes de una u otra forma, y en general aparecen de manera entramada en los documentos archivos en los legajos. Sin embargo, casi siempre se pone el acento en alguno en particular a fin elaborar un sentido moral alrededor de la violencia ejercida que les permite a los actores institucionales construirla como práctica intolerable y objeto de censura (Riches, 1988).

Cuando cada uno de estos pacientes-internos actuó, sin embargo, dijo algo de sí. Entendemos que la eficacia expresiva y la capacidad coactiva de un acto de violencia pueden ser, de hecho, un medio de reafirmación de la persona en el mundo, y una forma de negociación frente a los otros (Isla y Míguez2003; Garriga Zucal, 2005; Garriga Zucal, 2010; Tonkonoff, 2007; Tonkonoff, 2009). Los relatos elaborados en los prontuarios borran esa motivación original, circunscribiendo sus alcances significativos. De esta forma, construyen el acto violento como ajeno y moralmente condenable, para, finalmente, reducirlos a problemáticas que las prácticas penitenciario-terapéuticas pueden identificar, registrar, explicar y tratar.

“Nosotros” y la violencia

En el apartado anterior se analizó cómo la violencia es atribuida, por un número importante y diverso de actores, exclusivamente a una “otredad” que fundamenta la tutela psiquiátrico-penal de la que es objeto. Esta construcción se erige en oposición a un “nosotros”, que se presenta homogéneo y ajeno tanto al acto violento como al contexto de su emergencia. Ahora bien, en el estudio de la práctica terapéutica-penitenciaria que tiene lugar en el servicio psiquiátrico, la frontera simbólica que mantiene unido a ese “nosotros” comienza a resquebrajarse al verse implicado en la producción misma de la violencia. A continuación, analizamos a partir de la identificación y descripción de una serie de episodios registrados en nuestras estadías en el campo, cómo los actores acuden a desplazamientos en sus definiciones y clasificaciones sobre lo violento, en especial, ante acontecimientos vivenciados por ellos como dilemáticos.

Los actores institucionales coinciden en que uno de los problemas nodales relativos al control del comportamiento de la población alojada, tiene que ver con el sistema de premios y castigos (Sykes, 1999) que rige la dinámica en los espacios asistenciales de este tipo: la suspensión de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley Nº 24.660, 1996, art. 87). El fundamento de esta exclusión radica en el presupuesto de que esta población no puede ser responsabilizada por sus acciones debido a sus condiciones personales, al menos, durante el período de su internación. Esta creencia se arraiga en la idea de que “el loco no entiende, que no sabe lo que hace” (Izaguirre y Alcoba, 2013: 48), y transforma situaciones coyunturales en características esenciales que definen íntegramente a estas personas.

La ausencia de sanciones disciplinarias supone una situación complicada y desconcertante para estos actores institucionales: los profesionales civiles consideran que la inexistencia de sanciones conlleva el destierro de las reglas de convivencia que los “pacientes” deberían respetar para cohabitar un mismo espacio, en tanto la presencia de normas es ineludible de la vida colectiva. Los agentes penitenciarios, teniendo en cuenta que la función resocializadora se define en los servicios psiquiátricos en torno a la regulación y adecuación de la conducta de los “internos” durante su estadía en la cárcel[9], perciben esta condición como un obstáculo muy difícil de sortear en el desarrollo de su labor cotidiana.

Claro que el servicio penitenciario no gestiona la cárcel sólo a partir de la administración de medidas formales de sanción. Existen múltiples mecanismos de punición y castigo establecidos por fuera de la ley y las reglamentaciones que organizan oficialmente la vida intramuros (Daroqui, 2002; Míguez, 2007; Vázquez Acuña, 2007): prácticas de aislamiento, administración de medicación psicofarmacológica, maltratos físicos y psicológicos de distinta intensidad, restricción de acceso a espacios de esparcimiento y/o recreación, limitación de las comunicaciones. Sin embargo, el hecho de compartir el trato de los internos con equipos civiles de tratamiento limita al personal de seguridad el abanico de estrategias disponibles. Esto no quiere decir tampoco que en el PRISMA el SPF no utilice distintas herramientas para gestionar los conflictos por fuera de las normativas, pero su ejecución debe ser negociada caso a caso con el equipo civil de tratamiento. Así lo expresaba un oficial consultado:

Acá (…) están suspendidas las sanciones. Se complica bastante (…) por decirlo así muy rápidamente, pero uno trata de arbitrar medidas informales para tratar de no fomentar ciertas actitudes o actividades de los detenidos acá adentro que conversamos con los civiles (…) Una persona abierta al diálogo es importantísima[10].

La imposibilidad formal de sancionar alimenta la idea del SPF en torno a los espacios psiquiátricos como lugares donde los “internos” pueden comportarse de cualquier modo, sin afrontar consecuencia alguna. Estas ideas se exacerban al exhibir las áreas de tratamiento en estado de destrucción permanente (preocupación que comparten con algunos profesionales civiles). Las paredes de durlock de los consultorios suelen presentar múltiples roturas, agujeros producidos por golpes y rellenas con papel de diario. Por lo general, éstos se tapan y se rehacen constantemente. En ocasiones, observamos durante nuestras estadías en el campo la escasez de mobiliario para la atención de los profesionales, puesto que los escritorios y las sillas son destruidos con frecuencia. Se adicionan los conflictos de convivencia entre pacientes-internos que pueden devenir en enfrentamientos físicos, incluso involucrando el uso de facas[11] y lesiones de gravedad. Sobre estas cuestiones radican aquellas representaciones que posicionan al servicio donde se desempeñan como una “colonia de vacaciones”, término usado por algunos agentes penitenciarios haciendo referencia a los amplios márgenes de tolerancia, y a la flexibilidad de los controles sobre el accionar de los detenidos.

La impotencia y el desconcierto al estar desprovistos de “herramientas” que consideran básicas para sostener el orden dentro del pabellón, son sorteadas por los agentes, en muchos casos, solicitando la intervención del personal profesional civil ante situaciones de conflicto. Esta situación conlleva el riesgo de confundir las acciones terapéuticas con prácticas punitivas, conduciendo hacia cierta “patologización de la conducta, como si la desobediencia pudiera responder únicamente a un problema de salud mental” (Izaguirre y Alcoba, 2013: 47).

En otras oportunidades los agentes penitenciarios recurren a métodos de negociación orientados a la regulación de la violencia intramuros. Métodos que, vale aclarar, gozan de legitimidad dentro del ámbito penitenciario en la medida que aparecen discursivamente como formas necesarias de conciliación entre las partes. Estas prácticas son el emergente cotidiano del contexto institucional del que forman parte, y por lo general está ligado al intercambio de distintos tipos de recursos: económicos, simbólicos, políticos (Mauss, 2009). Zajac señala, en su trabajo sobre las relaciones entre gendarmes y vecinos en el marco del Operativo Cinturón sur (OCS), que actores institucionales y referentes territoriales comparten una intensa actividad conjunta, en términos de pacto de reciprocidad a través de la cual se obtiene beneficios de diversa índole. Dentro del pabellón psiquiátrico también se observan rudimentarias redes de colaboración, a pequeña escala, en relación a la forma en la que se regula la violencia, que resultan en sistemas de intercambios entre agentes penitenciarios y pacientes-internos con cierta capacidad de coerción para mantener el orden en las salas de alojamiento, a cambio de algunos beneficios. Al respecto, el jefe de seguridad interna argumentaba:

Nosotros en general dejamos que las cosas entre ellos vayan decantando. Así como cada uno tiene su buche, también tenemos una sola persona por sala con la que negociamos las cosas y eso ayuda bastante. Para ser capo en un pabellón no alcanza con ser agresivo, tenés que poder resolver problemas, eso garantiza el respeto: que puedas conseguir que arreglen la calefacción, una tele para ver los partidos etc. Esa dinámica es buena para mantener el orden, mientras que nadie salga herido dejamos que esas cosas las resuelvan ellos, y después nos manejamos directamente con el que manda. Si te fijás eso ayuda a que no haya grandes motines o problemas. Todo lo tenemos controlado.

Debe consignarse que si bien existen ciertas relaciones de acuerdo entre agentes penitenciarios y pacientes-internos dentro del Servicio Penitenciario Federal, esto difiere considerablemente de la forma de regulación y administración de la violencia en establecimientos custodiados por otros servicios penitenciarios. El SPF en general, por su propia tradición y conformación como fuerza de seguridad y, probablemente, también por cuestiones ligadas a una mayor disponibilidad de recursos, es mucho más reticente a la delegación del gobierno de la cárcel y a la tercerización de las tareas ligadas al sostenimiento del orden en los establecimientos a su cargo, en relación a lo que ocurre con otras agencias penitenciarias del país (Míguez, 2007; Daroqui et al., 2009; Andersen, 2014; Ángel, 2015; Ángel et al., 2016; Manchado, 2015). Sin embargo, las condiciones impuestas por los servicios psiquiátricos arriba descriptas, exigen a los agentes del SPF un posicionamiento más flexible en torno a la gestión de su tarea.

Las prácticas de agentes penitenciarios en torno a los intercambios con los pacientes-internos no resultan desconocidas para el equipo de profesionales civiles. Es precisamente en torno a ellas que se presentan en el discurso de los actores institucionales dos formas de intervención construidas como disímiles: la penitenciaria y la psiquiátrico-terapéutica. Desde la presentación de estos actores, el límite entre la cárcel y el hospital está disputado en torno a la presencia y tolerancia de formas de violencia física. Así, se construye la frontera que delimita al hospital y a la cárcel como dos ámbitos diferenciados y en conflicto:

Esto no es una cárcel, es un hospital, todos nuestros esfuerzos están en consolidar esa forma de tratamiento, y tratar de que no quede subordinada al dispositivo de seguridad (fragmento de entrevista, psicólogo civil del Programa. El subrayado es de las autoras).

También es una cárcel esto, aunque más tirando a lo terapéutico…Ellos [en referencia a sus compañeros de trabajo] ven al profesional como una persona que accede siempre a los pedidos de los detenidos. Que quiere darles siempre todos los beneficios, que siempre están del lado de los internos (fragmento de entrevista, agente de seguridad interna. El subrayado es de las autoras).

Si bien sabemos que ésta no es privativa de ámbitos de encierro penitenciario, la representación que la constituye como tal es relevante en tanto deja entrever que existen postulados de otro orden sobre los que reposan estos límites. Asimismo, permite apreciar que hay formas específicas a través de las cuales los actores situacionalmente clasifican y catalogan distintos tipos de prácticas violentas, otorgando sentido e identidad al espacio que comparten.

Ahora bien, existe sin embargo un acuerdo tácito entre los actores institucionales acerca del uso de determinadas prácticas coercitivas informales para mantener el orden dentro del pabellón, que son significadas por todos ellos como necesarias para garantizar el orden y el bienestar de los alojados. En esos casos, no se refieren a ellas como “violentas” y tampoco las condenan ética o moralmente de manera taxativa. Los métodos que utilizan los agentes penitenciarios en estos casos remiten a conceptualizaciones sobre la violencia que destacan su cualidad de herramienta racional y razonable para obtener un determinado bien preciado (Riches, 1988; Jancowoski, 1997; Schoder y Schmidt, 2001). Por su parte, los miembros civiles del programa cuyo discurso institucional y político suele apoyarse en la desarticulación de la “lógica tumbera”[12] y el respeto por los derechos humanos de sus pacientes, pueden verse motivados a movilizar de modo estratégico episodios de violencia entre internos en el marco de sus disputas con el personal penitenciario[13]. En estos casos, llegan incluso a emplear argumentos ligados a la lógica carcelaria, ampliando los márgenes de tolerancia hacia algunas formas de coerción física. En una oportunidad, por ejemplo, el equipo estaba solicitando al Servicio la reparación de una de las cámaras de control de una celda individual[14]. El pedido fue postergado, con el argumento de que el SEDE (Servicio de Evaluación, Diagnóstico y Estabilización)[15] tenía espacio disponible para que ese paciente-interno permaneciera monitoreado hasta que se contara con los medios para financiar la reparación. Este detenido compartió alojamiento con un ingresante que debía ser evaluado. A la brevedad, comenzaron los problemas de convivencia, los gritos solían escucharse en forma permanente en los pasillos. El personal del PRISMA debió elegir entre “compensar”[16] a los pacientes por medio de tratamiento y medicación, o dejar que la violencia se desarrollara con intensidad para que el SPF comprendiera la seriedad, urgencia y relevancia de su pedido. La elección de esta última opción generó una rápida respuesta por parte de las autoridades del penal y la cámara fue reparada esa misma semana. Esta medida fue muy criticada por algunos de los profesionales que consideraron que se habían vulnerado los derechos y seguridad de los pacientes. Por su parte, los pacientes-internos que escucharon hablar de esta situación no tuvieron impugnación crítica de ningún tipo hacia los profesionales civiles, entendiendo que su accionar estaba orientado a mejorar sus condiciones de alojamiento.

Encontramos esta situación de gran interés ya que expone con claridad que la violencia es un operador más moral que descriptivo (Garriga y Noel, 2010), cuyo sentido y aprehensión por parte de los actores debe rastrearse en relaciones concretas y situacionales. Indagar las construcciones valorativas que construyen la categoría de violencia da cuenta de los valores morales que rigen en un mundo social y permiten hacer inteligible aquello impensable en otros contextos.

En el caso bajo estudio, la violencia física es un recurso instrumental válido en pos del orden, teniendo en cuenta especialmente la ausencia de canales formales del SPF para garantizarlo. Con el régimen de sanciones suspendido, y el control que ejerce el equipo civil de tratamiento, los agentes penitenciarios encuentran en las relaciones de intercambio con los pacientes-internos y la regulación de sus violencias, los canales más adecuados para garantizar niveles básicos de orden dentro del pabellón. Asimismo, los profesionales civiles entienden que en situaciones muy específicas deben modular sus expectativas y prácticas en función de las formas establecidas por la dinámica carcelaria para resolver los conflictos, muchas veces involucrando prácticas capaces de ser clasificadas como violentas, aún por ellos mismos.

Reflexiones finales

La labor antropológica dentro del trabajo de campo etnográfico encuentra grandes dificultades a la hora de estudiar el fenómeno de la violencia. En gran parte debido a que (como hemos intentado mostrar a lo largo de estas páginas), en su uso nativo, el concepto asume más bien un carácter moral, no especialmente descriptivo.

Lo que subyace en las representaciones analizadas en las dos instancias aquí presentadas, la violencia de los “otros” en la elaboración de los prontuarios y la aparición de conflictos en la forma de conceptualizar los actos violentos de los actores institucionales en los espacios de tratamiento terapéutico-penitenciarios, son los distintos repertorios morales (Howell, 1997), entendidos como una coexistencia de prácticas y discursos entre y al interior de estos agentes. Allí resultan operativas categorías éticas disímiles, que coexisten sin anularse entre sí. Estos valores son contingentes, polisémicos y situacionales, y guardan un vínculo dinámico con las prácticas, ya que las mismas pueden redefinirlos o éstas pueden adecuarse a los ellos. Debido a dicha cualidad, los valores deben ser abordados en relación a los contextos sociales e institucionales en los que están insertos (Howell, 1997; Balbi, 2007).

Cuando indagamos los contextos específicos de producción de estos sentidos y discursos en la cárcel vemos cómo se resquebraja ese “nosotros”, aquel que siempre se presenta por fuera de los atributos de la violencia. Por estas razones decimos que la violencia se inscribe dentro de las relaciones sociales en un momento y espacio específico, y debemos siempre interrogar las formas en las que son concebidas por los actores en contextos determinados. En este sentido, compartiendo los argumentos esgrimidos en el trabajo de Garriga, Murzi y Rosa incluido en este libro, entendemos que actores aparentemente antagónicos son capaces de establecer relaciones de negociación e intercambio, con el objeto de regular las violencias y sostener cierta estabilidad en la gestión de la seguridad.

En Argentina las investigaciones que abrieron el campo a los estudios penitenciarios, provienen mayoritariamente del ámbito del derecho penal. Como lo ha planteado Míguez (2007), este tipo de trabajos constituye un esfuerzo por refinar paradigmas doctrinales, con miras a la modificación de situaciones injustas a las que se ven expuestos aquellos sujetos en conflicto con la ley. Las investigaciones sociales, influenciadas fuertemente por esta tradición, y enfrentadas a la imperiosa necesidad de denunciar las violaciones a los derechos humanos, el uso de la violencia, la tortura, y la selectividad del poder punitivo, se han centrado en mostrar evidencias de las acciones negativas que el sistema penal ejerce contra los sujetos a su cargo, develando la voluntad disciplinadora del Estado. Así, la violencia institucional en cárceles – definida ésta como todo uso arbitrario o ilegítimo de la fuerza física, psicológica, política o económica ejercida o permitida por la agencia pública (Dobry, 2004) – ha sido extensamente analizada a nivel local, y ha ido delineado la conceptualización de la prisión como exclusivo y excluyente lugar de castigo, aislamiento, con su consecuente generación de códigos internos (Ojeda, 2015), donde se llevan a cabo prácticas de “secuestro institucional” (Daroqui, 2002), y la producción de espacios “ofuscados” y “de ofuscación” (Chies y Barros, 2009).

Consideramos que estas perspectivas, si bien necesarias, dejan fuera del análisis otros aspectos del problema que tienen mucho que aportar a la reflexión sobre la violencia y el encierro. La institución carcelaria, como una particular constitución cultural en la que el orden social adquiere formas contextuales y específicas, produce representaciones nativas, como así también prácticas y trayectorias que escapan a las estructuras tecnocráticas y permiten modificar su funcionamiento; a la vez que evidencian la creatividad de los grupos e individuos que actúan dentro de estas redes en el espacio prisionizado.

Bibliografía

Amendolaro, Roxana, Conte, Laura, Del Do, Adelqi (2005). “Violencia y abandono en la Unidad Psiquiátrica Penal Nro. 20 del Hospital Borda”. En CELS, Informe Anual 2004-2005. Buenos Aires: Siglo XXI.

Andersen, María Jimena (2014). “Estrategias penitenciarias de delegación de la violencia y tercerización del orden en el programa de gobierno intramuros”. En Daroqui, A. (Coord.). Castigar y gobernar. Hacia una sociología de la cárcel. La gobernabilidad penitenciaria bonaerense. Buenos Aires: GESPyDH.

Ángel, Luis Alberto (2015) “El limpieza como articulador, garante del orden y regulador de la violencia en las cárceles bonaerenses”. En Revista de Ciencias Sociales, 92, 133-137. Disponible en: http://www.sociales.uba.ar/wpcontent/blogs.dir/219/files/2016/11/23.-dossier-ANGEL.pdf

Ángel, Luis Alberto, Nogueira, Gonzalo, y Ojeda, Natalia (2016). “Discusiones acerca de la construcción del orden social carcelario. El caso del limpieza en un penal del Servicio Penitenciario Bonaerense Argentino”. En Actas Jornadas Crimen y Sociedad: diez años de estudios sobre Policía, Delito y Justicia en perspectiva histórica.

Balbi, Fernando (2007). De leales, desleales y traidores: valor moral y concepción de política en el peronismo. Buenos Aires: Antropofagia

Chies, Luiz Antonio Bogo y Barros, Ana Luisa Xavier (2009). “A prisão dentro da prisão: síntesis de uma visão sobre o encarceramento feminino na 5ta. Região penitenciária de Rio Grande do Sul”. Revista Brasileira de Ciencias Criminais, 17, 79, 1-14.

Clifford, James (1999). Itinerarios transculturales. Barcelona: Gedisa.

Daroqui, Alcira (2002). “La cárcel del presente, su ‘sentido’ como práctica de secuestro institucional”. En Kessler, G. y S. Gayol (Comps.). Violencias, secuestros y justicias en la Argentina. Buenos Aires: Manantial.

Daroqui, Alcira; Magio, Nicolás; Bouilly, María del Rosario y Motta, Hugo (2009) “Dios Agradece su obediencia: la “tercerización” del gobierno intramuros en la cárcel de Olmos”. XXVII Congreso Alas.

Del Carlo, Christian (2013). “¿Es posible una cárcel respetuosa de los derechos humanos? Unidad 20: una experiencia de cambio en el seno del Sistema Penitenciario
a la luz del concepto de representación social”. En Revista Derecho Penal, 5, 61-76.

Dobry, Elías (2004). Violencia institucional y violencia social. Curso el poder, la verdad y la cuestión del otro. Buenos Aires: FAB.

Garriga Zucal, José (2005). “Pibitos chorros, fumancheros y con aguante. El delito, las drogas y la violencia como mecanismos constructores de identidad en una hinchada de fútbol”. En Alabarces, S. et al. Hinchadas. Buenos Aires: Prometeo.

Garriga Zucal, José (2010). “‘Se lo merecen’ Definiciones morales del uso de la fuerza física entre los miembros de la policía bonaerense”. En Cuadernos de Antropología Social. 32, 75–94.

Garriga Zucal, José y Noel, Gabriel (2010). Notas para una definición antropológica de la violencia: un debate en curso. En Publicar en Antropología, 8(9), 97-121.

Howell, Signe (1997). The Ethnography of Moralities. London: Routledge.

Isla, Alejandro y Míguez, Daniel (2003). “De las violencias y sus modos. Introducción”. En Isla, Alejandro y Míguez, Daniel (Coord.) Heridas Urbanas. Violencia delictiva y transformaciones sociales en los noventa. Buenos Aires: Editorial de las Ciencias.

Izaguirre, Ana y Alcoba, María Victoria (2013). “Implicancias de la ausencia de sanciones en las unidades psiquiátricas del SPF”. En Revista Derecho Penal, 5, 41-48.

Lombraña, Andrea y Ojeda, Natalia (2013). “Los Legajos Personales Únicos como campo de indagación antropológico. Una reflexión metodológica en el marco de las ciencias sociales”. En Revista Nuevas Tendencias en Antropología, 4, 1-23.

Manchado, Mauricio (2015). “Dispositivo religioso y encierro: sobre la gubernamentalidad carcelaria en Argentina”. En Revista Mexicana de Sociología, 77, 2, 275-300.

Mauss, Marcel (2009). Ensayo sobre el don. Buenos Aires: Editorial Katz.

Míguez, Daniel (2007). “Reciprocidad y poder en el sistema penal argentino. Del ‘pitufeo’ al motín de Sierra Chica”. En Isla, A. y Míguez, D. (Coord.). Heridas Urbanas. Violencia delictiva y transformaciones sociales en los noventa. Buenos Aires: Editorial de las Ciencias.

Mouzo, Karina (2010). Servicio Penitenciario Federal. Un estudio sobre los modos de objetivación y de subjetivación de los funcionarios penitenciarios en la Argentina actual. Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Inédito.

Noel, Gabriel (2008). “Versiones de la violencia. Las representaciones nativas de la violencia y su reconstrucción analítica en las escuelas de barrios populares urbanos”. En Propuesta Educativa, 30, 101-108.

Ojeda, Natalia (2015). “La administración del castigo: El sentido de las lógicas burocráticas en el Servicio Penitenciario Federal Argentino”. EN Dilemas: Revista de Estudos de Conflito e Controle Social, 8, 4, 761-786.

Riches, David (1988). El fenómeno de la Violencia. Madrid: Ediciones Pirámide.

Sykes, Gresham (1999). The society of captives: a study of a maximun security prision. Princeton: Princeton University Press.

Tonkonoff, Sergio (2007). “Acerca del Crimen, el Criminal y las Reacciones que Suscitan”. En Delito y Sociedad Revista de Ciencias Sociales, 23, 89-104.

Vázquez Acuña, Martín (2007). “Violencia intramural: su impacto en los derechos humanos de las personas en situación de encierro”. En Isla, A. (Comp.). En los márgenes de la ley. Inseguridad y violencia en el cono sur. Buenos Aires: Paidós.

Leyes, decretos y resoluciones

Decreto Nº 396. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, Argentina. 21 de abril de 1999. 

Ley Nº 24.660. Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, Argentina. 8 de julio de 1996.

Ley N° 26.657.  Boletín Oficial de la República Argentina. Buenos Aires, Argentina. 2 de diciembre de 2010.

Resolución Nº 1075. Ministerio de Salud de la Nación Argentina. Buenos Aires, Argentina. 27 de julio de 2011.

Resolución Nº 1128. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. Buenos Aires, Argentina. 27 de julio de 2011.

Resolución N° 1335. Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal , Buenos Aires, Argentina, 6 de julio de 2011.


  1. Utilizamos la denominación “actores institucionales” para referirnos colectivamente a agentes penitenciarios (en sus distintos escalafones), profesionales y trabajadores de la salud que integran el equipo civil de tratamiento, y autoridades estatales con injerencia directa en la estructura del servicio bajo estudio.
  2. La Ley de Salud Mental (Ley N° 26.657, 2010) fue promulgada el 2 de diciembre de 2010, siendo la primera en su tipo a nivel federal. La ley en cuestión, a nivel general, entiende la salud mental como una problemática multideterminada por factores económicos, sociales, culturales, biológicos, psicológicos e incluso históricos (y no simplemente en términos de enfermedad clínica). Además, identifica al padeciente mental como una persona en situación de alta vulnerabilidad psicosocial, que precisa acciones concretas de protección por parte del Estado. Desde esta perspectiva, identifica los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios de salud mental, entre los cuales resulta sobresaliente el “derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria” (art. 7, inciso d).
  3. Se trata de un término de origen lunfardo, utilizado en el lenguaje coloquial del “español rioplatense”, que alude a la acción de infligir tormentos, humillaciones o vejámenes a alguien. Su uso está bastante extendido para referirse al trato que las fuerzas de seguridad ejercen sobre sus cadetes en la fase de entrenamiento y orden cerrado, como forma de disciplinamiento y fortalecimiento de las jerarquías. A su vez, dicho término es utilizado con frecuencia en el habla cotidiana en general, para referirse a ciertas prácticas ejercidas por parte de las fuerzas de seguridad sobre la población.
  4. El foco estaba puesto en el trabajo intensivo sobre el grupo de profesionales (organización de “clínicas”, asambleas abiertas para la discusión de los casos, su diagnóstico y metodología de trabajo, etc.), y no tanto sobre el paciente o sus requerimientos.
  5. Puede consultarse sobre este punto: Lombraña (2013) y Lombraña (2016).
  6. Este sistema se encuentra establecido en la “Ley de Ejecución de la Pena” (Ley Nº24.660, 1996), actualmente vigente. Establece que los detenidos pueden ir alcanzando mayores niveles de acceso y su alojamiento en instituciones penales con modalidades y dinámicas cada vez más abiertas, a medida que van cumpliendo una serie de objetivos propuestos de antemano por el Servicio Penitenciario, específicos de cada caso. En el marco del SPF, el “régimen progresivo” está compuesto por cuatro etapas sucesivas: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.
  7. Antes de la mudanza del servicio al predio de Ezeiza, las intervenciones sobre los legajos eran constantes y solían ser múltiples, resultando en la conformación de carpetas que contenían documentos muy heterogéneos producidos tanto por agentes y profesionales penitenciarios, como por personal no penitenciario. Era notoria, por ejemplo, la importante presencia de informes interdisciplinarios firmados por los equipos de tratamiento civil dentro de los prontuarios allí archivados. Con el traslado al Departamento de Judiciales del complejo penitenciario, el acceso a los documentos fue cada vez más restrictivo para cualquier persona ajena al sector. Como resultado, la intervención penitenciaria sobre los legajos comenzó a ganar espacio frente a la de los otros actores institucionales, quienes vieron relegadas sus posibilidades de producción de información, consulta y tratamiento de documentación.
  8. Al respecto del concepto peligrosidad y su vínculo con el encierro penal se puede consultar Lombraña (2016).
  9. A partir de las narraciones de agentes penitenciarios obtenidas durante nuestras estadías en el campo, entendemos que existe una función penitenciaria más orientada a la regulación de la conducta y el control en torno a la convivencia intramuros de los detenidos durante su estadía en el establecimiento psiquiátrico-penal, que en su incidencia en la vida después de la prisión, como ocurre en otros espacios de la cárcel (Mouzo2010). El fundamento de esta cuestión radica sobre todo en aquellos sentidos que los agentes atribuyen a los internos alojados en el PRISMA. Entienden, a partir de experiencias concretas, que se trata de una población cuyo regreso inmediato a la vida libre no es probable. Y si llegaran a hacerlo, lo harían para insertarse en alguna otra institución con similares características que la prisión, es decir, hospitales psiquiátricos u otros establecimientos de tratamiento y rehabilitación (Goffman, 2001). Dejan de lado entonces otros sentidos de la resocialización para enfocarse en la administración de las conductas en términos de “economía de gobierno. Puede consultarse sobre este punto: Lombraña (2014).
  10. En este sentido, por iniciativa del propio jefe de seguridad del servicio de varones, se redactó un reglamento interno para organizar la seguridad de la unidad que formalizaba prácticas, que, de hecho, ya estaban siendo implementadas. El mismo fue escrito por el funcionario penitenciario pero supervisado minuciosamente por la coordinadora civil de tratamiento. Al momento de finalizar el trabajo de campo, el documento había sido enviado a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario y se encontraba pendiente de aprobación.
  11. Las “facas” son elementos punzantes o cortantes de fabricación artesanal, que se utilizan dentro de establecimientos penitenciarios en situaciones de enfrentamiento. Revisten para los actores características de “armas”, y son elaborados generalmente a base de objetos permitidos como alimentos, útiles escolares, utensilios de cocina, etc.
  12. Para los profesionales del PRISMA, la lógica tumbera alude a las formas de codificación, es decir, un lenguaje específico y prácticas asociadas a la organización social dentro de las cárceles, en donde el uso de la violencia física junto con otras prácticas coercitivas, adquieren especial importancia.
  13. El PRISMA y el SPF mantienen una relación tensa, producto de sus permanentes competencias por el poder y jerarquización a la hora de tomar decisiones dentro del pabellón, y por la adecuación de sus conocimientos profesionales para la gestión de la población alojada.
  14. Las celdas de alojamiento son en su mayoría individuales (cuarenta y cinco plazas), cuentan cada una con su baño y se asemejan a una habitación con altas medidas de seguridad (doce de ellas cuentan con cámara de monitoreo y observación permanente, debido a condiciones psiquiátrico-terapéuticas). El resto de los alojamientos son compartidos (tres camas máximo).
  15. El SEDE es el espacio donde se llevan a cabo las entrevistas de admisión de nuevos dentro del dispositivo. Por lo general, las tareas de evaluación, estabilización y diagnóstico demandan a los profesionales una tarea de varios días. Mientras permanecen en una celda dentro del servicio con vigilancia permanente, por medio de cámaras de seguridad.
  16. “Compensar” es la categoría nativa que utilizan los profesionales civiles para hacer referencia a la estabilización química de pacientes-internos, por medio de medicación psiquiátrica. Debe aclararse que el PRISMA tiene como postura ética profesional hacer foco en el tratamiento terapéutico, con el requerimiento de mantener al mínimo la administración de fármacos, permitiendo la mayor lucidez posible del “paciente”.


Deja un comentario