Testimoniar en el juicio
por la catástrofe Xynthia[1]

Dimensiones jurídicas y morales de la palabra de las víctimas

Sandrine Revet

Desde los años ochenta,[2] en diferentes contextos, la entrada a lo que el sociólogo Ulrich Beck llamó la “sociedad del riesgo”[3] ha hecho que la relación con las catástrofes sea cada vez más inaceptable y que la búsqueda de responsabilidades jurídicas[4] sea una cuestión habitual. El despliegue de investigaciones y juicios luego de la ocurrencia de catástrofes colectivas –tragedias sanitarias, catástrofes tecnológicas o incluso naturales– es un procedimiento corriente en la actualidad.[5] Sin embargo, en el caso de las catástrofes naturales, esto no va de suyo. Por una parte, porque recurrir al derecho presupone dejar de lado otros registros explicativos –al menos en la escena del propio juicio– tales como el azar, el castigo divino o la fuerza de la naturaleza, y privilegiar el registro de la responsabilidad humana.[6] Por otra parte, debido a que la justicia debe llegar a hacer visible un lazo de causalidad entre las acciones de los acusados y las dramáticas consecuencias de la catástrofe, cuestión que no tiene nada de evidente. En el caso que nos ocupa, el de la catástrofe provocada por la tormenta Xynthia en Francia, el juicio se centró en las responsabilidades de cinco individuos, dejando de lado las responsabilidades más amplias del Estado en la gestión del riesgo, que están fuera del campo de competencias de lo penal.[7] Sin embargo, en el caso de una catástrofe de este tipo, la responsabilidad de los acusados refiere tanto a lo que hicieron como a lo que no hicieron a fin de evitar que sucediera lo peor. Las acciones de los acusados se inscriben en una sucesión de múltiples actos que la justicia debe desenredar para establecer la responsabilidad.

Cuando las catástrofes conducen al desarrollo de procesos judiciales, estas instancias se constituyen en momentos privilegiados para observar los mecanismos de imputación de responsabilidad. En el caso del juicio del que aquí nos ocuparemos, esta cuestión es abordada a través de las dos dimensiones que Deborah Puccio-Den nos invita a considerar: aquella relativa a la imputación que implica “operaciones sociales y cognitivas de atribución de culpa a los individuos”[8] y aquella de “la acción y la compleja relación que mantiene con el actor, relación que la responsabilidad trata precisamente de redefinir, ya sea desde un punto de vista moral, judicial o simplemente causal”.[9] En estos procesos, el lugar de las víctimas es a la vez central y marginal. Central en la medida en que la reciente evolución del lugar de las víctimas en los juicios penales les ha permitido entrar en los tribunales, especialmente al constituirse en partes civiles.[10] Sin embargo, su papel también es marginal en la medida en que el procedimiento judicial no necesita a priori de las víctimas para ser llevado adelante y su palabra puede estar mediada por diversos actores –expertos, abogados, etc.–. A partir de la etnografía realizada durante los dos juicios que tuvieron lugar tras la catástrofe de la tormenta Xynthia en Francia –llevados adelante en diciembre de 2014 en el Tribunal de Primera Instancia de Sables d’Olonne y en noviembre de 2015 en el Tribunal de Apelación de Poitiers–, nos proponemos examinar la forma en que se moviliza la palabra de las víctimas en un tribunal penal. ¿Cuáles son los usos de esos discursos que el tribunal y las víctimas ponen en juego? ¿Cómo son trabajados los testimonios por parte de los actores judiciales con el objeto de tornarlos jurídicamente audibles y permitirles fundamentar su decisión?

Tras repasar la trayectoria judicial de esta catástrofe (i), y haber explicitado las condiciones de producción y análisis de los datos (ii), el artículo se interesará por el lugar que ocuparon los testimonios en el dispositivo constituido por los dos juicios, y en particular por su movilización como “pruebas”. El primer juicio generó un gran número de testimonios y fue considerado como el “momento de las víctimas”, mientras que el segundo, más técnico, fue considerado por muchos expertos como el “juicio del derecho”. Sin embargo, el artículo mostrará las similitudes en el tratamiento del testimonio de las víctimas por parte de ambos tribunales (iii). A continuación, se examinarán las posturas adoptadas frente a las emociones puestas en juego en los testimonios por parte de los diferentes actores del proceso. El temor, la empatía, el distanciamiento o la contención son algunas de las estrategias elegidas (iv). Luego el análisis se centrará en los usos propiamente jurídicos de los testimonios que tuvieron como objetivo caracterizar la falta cometida. En particular, al tratar de medir el conocimiento de los riesgos que las víctimas tenían (o no) antes de la catástrofe, los jueces evaluaron la intención de los acusados de ocultar información sobre la cuestión y, con base en ello, determinaron su grado de culpabilidad (v). Aparece entonces una dimensión importante, la de la confianza que las víctimas tenían en sus funcionarios y representantes electos. Esta dimensión moral, que se abordará empíricamente a través de la observación de las audiencias judiciales,[11] permitió a los jueces evaluar la sanción, es decir, la pena a la que debían ser condenados los acusados. El artículo mostrará cómo el juicio y los testimonios de las víctimas contribuyeron a elaborar colectivamente un ideal moral relativo al buen comportamiento esperado de parte de los funcionarios durante una situación de crisis. Esto, a su vez, creó expectativas sobre la sentencia que surgiría del juicio (vi). Finalmente, el artículo echará luz sobre la importancia del “trabajo normativo”[12] de las víctimas durante el proceso. El hecho de testimoniar las condujo a construir o a consolidar colectivamente su propio juicio y a formular un cierto número de expectativas frente al tribunal, que, luego de los dos juicios, no se vieron satisfechas. En consecuencia, y debido a que la dimensión moral y la dimensión jurídica estuvieron estrechamente ligadas durante las audiencias, algunas de ellas entendieron la decisión final del tribunal de apelación como una negación de su sufrimiento.

Cómo se convirtió a la tormenta en un asunto penal

En febrero de 2010, la tormenta Xynthia azotó varios países europeos y causó la muerte de 59 personas. 53 de estas muertes se registraron en Francia y 29 de ellas ocurrieron en el pequeño municipio de La Faute-sur-Mer, en la costa de Vendée. La gran cantidad de fallecimientos ocurridos en una misma ciudad condujo al fiscal de la República a abrir una pesquisa que tenía como objeto “investigar las causas de la muerte”. Al término de esta, un juez de instrucción ordenó que se iniciara una investigación judicial. Esta investigación comenzó a finales de 2010 y duró tres años. Durante ella, cinco personas fueron acusadas de “homicidio involuntario y de poner en peligro la vida de otras personas”: el alcalde de la comuna de La Faute-sur-Mer, su funcionaria adjunta encargada de la planificación urbana, su hijo que era agente inmobiliario y presidente de la asociación encargada del mantenimiento del dique local, un agente de la Dirección Departamental de Obras Públicas y un contratista de obras local. La responsabilidad de estas personas fue examinada en relación con varios puntos: su conocimiento de los riesgos existentes, la gestión de la crisis, la falta de información, la falta de organización previa de los servicios de emergencia, la concesión de permisos de construcción irregulares en una zona inundable y la falta de vigilancia del dique.

A lo largo de 2010, más de un centenar de víctimas y familiares de fallecidos se constituyeron en partes civiles en el marco del proceso penal.[13] Si bien algunos lo hicieron de manera individual, la mayor parte de ellos estaban agrupados en una asociación: la Association des Victimes des Inondations de la Faute-sur-Mer (AVIF). La AVIF tomó contacto con un importante bufete de abogados parisino especializado en derecho medioambiental. Así fue como al juicio penal se le sumó el procedimiento civil con el objeto de solicitar indemnización para las familias por los daños sufridos, como “la angustia de muerte”, “el sufrimiento padecido” o el “daño moral”.[14] La acusación pública por parte del Estado, así como la acción civil, serían tramitadas por el tribunal penal. En ese marco, era posible que las víctimas no “padecieran” el juicio penal de forma pasiva como meros testigos, sino que pudieran ser “actoras” de él, como partes civiles. Esa condición les permitiría intervenir en los debates a través de sus abogados, solicitar indemnizaciones, ser escuchadas y, eventualmente, interrogadas por los jueces y la defensa.

El primer juicio se celebró durante cinco semanas, en septiembre y octubre de 2014, en el salón de convenciones de la ciudad de Les Sables d’Olonne, y obtuvo una gran cobertura mediática. Con el fin de poder recibir al gran número de espectadores y prensa que se esperaba, el salón se habilitó como anexo al juzgado. Durante ese tiempo, a lo largo de seis días, se pudo escuchar a 50 víctimas que formaban parte de las 121 partes civiles que se habían presentado como demandantes. Y ello gracias a una petición de sus abogados que había sido aceptada por el presidente del tribunal durante la preparación del juicio. Se trataba de un número relativamente elevado de testimonios, pero que no era excepcional en comparación con otros juicios de este tipo.[15] La sentencia que se dictó el 12 de diciembre de 2014, condenó al alcalde a cuatro años de prisión efectiva, a su encargada de las cuestiones de urbanismo a dos años de prisión efectiva y a una multa de 75.000 euros, a su hijo a dieciocho meses de prisión efectiva, a la constructora del empresario local –que falleció durante el juicio– a una multa de 30.000 euros, y se absolvió al funcionario de la Dirección Departamental de Obras Públicas. Los acusados condenados apelaron la decisión el mismo día en que se dictó la sentencia.

El juicio de apelación tuvo lugar un año después, en noviembre de 2015, en el Tribunal de Apelación de Poitiers, y duró tres semanas. Este juicio, que recibió mucha menos cobertura mediática que el primero,[16] fue de naturaleza mucho más técnica y solo se escuchó a ocho víctimas. El 4 de abril de 2016, el Tribunal de Apelación dictó sentencia. De los tres acusados condenados en primera instancia, dos fueron absueltos –la encargada de urbanismo y su hijo–, mientras que el alcalde fue declarado culpable de homicidio involuntario y de poner en peligro la vida de otras personas. Este último fue condenado a dos años de prisión en suspenso y a la prohibición de ejercer cargos públicos de por vida. Las partes civiles fueron derivadas al tribunal administrativo por sus reclamos indemnizatorios debido a que las faltas del alcalde se declararon “no separables de sus funciones”.

La investigación

Encuadre metodológico

La etnografía en la que se basa esta investigación se desarrolló entre el verano de 2014 y la primavera de 2016 y ocupó un total de nueve semanas de trabajo de campo (cinco de ellas durante el primer juicio y tres durante el segundo). En el verano de 2014, tomé contacto con la asociación de víctimas y realicé las primeras entrevistas exploratorias. Luego asistí a ambos juicios y al dictado de ambas sentencias y realicé 16 entrevistas con los principales actores del juicio (profesionales del derecho, víctimas, representantes de la asociación de víctimas, periodistas). Observé la mayor parte de las audiencias y, debido a que las grabaciones estaban prohibidas, tomé notas; también realicé observaciones fuera del contexto de las dos salas, ya que, durante el trabajo de campo, vivía en las ciudades donde se celebraron los juicios; esto me permitió tener acceso a los márgenes de las audiencias, a las cenas, observar las formas en que los actores invistieron determinados lugares de la ciudad, las alianzas que se forjaron fuera de la sala y el trabajo de los periodistas. Finalmente, con la colaboración de colegas de mi laboratorio, hice un seguimiento del juicio en los medios de comunicación y en varios sitios de Internet, lo que nos permitió recopilar 490 documentos relativos al primer proceso.[17] Todos estos datos se analizaron antropológicamente, es decir, considerándolos en el contexto de su producción. Leí el conjunto de las notas de campo y las entrevistas transcritas, poniendo el foco en lo que estuviera relacionado con la cuestión del testimonio de las víctimas. Busqué en la base de datos los documentos correspondientes a ciertas palabras clave que habían surgido del primer material, seleccioné los pasajes que iluminaban dimensiones importantes sobre los usos que se hicieron de los testimonios de las víctimas y construí mi análisis sobre estas bases empíricas.

Observar un juicio es un ejercicio fácil y complejo al mismo tiempo. Los juicios son públicos y la unidad de tiempo y lugar facilita a priori la observación. Sin embargo, la observación de los juicios es también un ejercicio bastante arduo, en la medida en que el observador se da cuenta rápidamente de que no “todo” se desarrolla ante sus ojos, porque el derecho es también, y sobre todo, un ejercicio de escritura. El expediente relativo al caso Xynthia está expuesto al público en las vitrinas de la sala, consta de 25 volúmenes y es una referencia permanente para los implicados en el proceso. El carácter oral del juicio permite que surjan nuevos datos que no constan en el expediente. Por lo tanto, no es posible observar el conflicto “completo” solo en el juicio, ya que este es únicamente uno de los muchos escenarios en los que se desarrolla. Tampoco entra en el tribunal la “totalidad” del desastre. El proceso solamente se refiere a la parte del caso que puede ser tratada por el derecho penal y que juzga las faltas que se remiten al tribunal: las de homicidio involuntario y las de poner en peligro la vida de otras personas. Como ha demostrado desde hace tiempo la antropología jurídica, lo que se pone en juego en el escenario de un juicio solo puede ser comprendido si consideramos el contexto de las relaciones sociales que vinculan a los actores implicados en el proceso. La ley no se despliega en un vacío social, sino que está muy anclada en situaciones, relaciones de poder y contextos concretos.[18] La elección de no profundizar el trabajo de campo en La Faute-sur-Mer o de no trabajar sobre el conjunto del caso “Xynthia”, sino de captar este asunto a través del prisma de estos juicios, hace foco en la escena judicial “en acción”,[19] al mismo tiempo que deja fuera una serie de cuestiones.

El momento de las víctimas o el juicio del derecho. Los testimonios en el dispositivo

Debido a que se trata de un juicio penal, hay que tener en cuenta varias cuestiones si es que queremos entender lo que está en juego en el tribunal. En primer lugar, en el caso de una catástrofe como la de Xynthia, la causalidad es indirecta. Es decir, a diferencia de lo que ocurre en el caso de un asesinato, por ejemplo, no hay contacto físico entre los autores y las víctimas. Por lo tanto, para que la acusación que se plantea ante el tribunal sea reconocida –homicidio involuntario–, la falta debe ser “calificada” (deliberada y caracterizada), a diferencia de la falta simple, que implica la transgresión ordinaria, la imprudencia o la negligencia. El tribunal tiene entonces la tarea de determinar qué pruebas hay de que los acusados “violaron deliberadamente” un “particular deber de cuidado” o una “disposición escrita” (como un texto, una norma, un decreto, etc.) y de que esta “violación deliberada” provocó la muerte, las lesiones o la exposición directa de las víctimas a los efectos del desastre.[20] Entonces, las preguntas a las que debe responder el proceso penal son de varios tipos: ¿los acusados conocían el riesgo?, ¿violaron deliberadamente las reglas de prevención?, ¿ocultaron deliberadamente información sobre el riesgo a los habitantes?

Las pruebas que hubo que aportar para demostrar una violación deliberada fueron de diversa índole: además de testimonios y declaraciones orales, durante el juicio se recurrió alternativamente a documentos escritos (cartas y actas de reuniones, por ejemplo, artículos de prensa, archivos varios), a grabaciones de sonido o video, o a estudios científicos que fueron presentados alternativamente durante el proceso. Así, los testimonios de las víctimas fueron solo uno de los elementos de prueba y procedían de una trayectoria muy previa al juicio. De hecho, algunos de ellos se habían recogido durante la investigación, cuando se presentaron las denuncias. Fue en esa etapa cuando algunas víctimas dieron su testimonio por primera vez. Los investigadores y luego el juez de instrucción seleccionaron de este cuerpo de relatos y documentos los elementos que podían resultarles de utilidad a fin de constituir su presentación ante el tribunal. Luego de las audiencias, los magistrados de cada uno de los dos juicios seleccionaron los testimonios que utilizarían para fundamentar su sentencia.

Siguiendo a Janine Barbot y a Nicolas Dodier, estos dos juicios pueden ser analizados como un “dispositivo”. Ellos definen al dispositivo como “un encadenamiento prestablecido de secuencias, apoyado en entidades heterogéneas, algunas de las cuales están destinadas a calificar un estado de cosas, lo que presupone apoyarse en ‘pruebas’, y otras destinadas a transformarlo”.[21] En efecto, estos dos procesos están constituidos sobre un conjunto de recursos heterogéneos –y también de constreñimientos– que permiten a los diferentes actores enfrentarse al evento, calificarlo e intentar darle un sentido. La palabra de las víctimas, cuestión central de este artículo, debe ser reubicada en este ensamblaje de elementos heterogéneos y dentro de esta particular secuencia temporal. El dispositivo en su conjunto construye un uso particular de las palabras de las víctimas y del lugar que se les otorga.

El primer juicio, local y fuertemente mediatizado, trajo a escena a muchas víctimas y movilizó una gran cantidad de testimonios. Este fue identificado por numerosos protagonistas como el “momento de justicia” de las víctimas. La asociación de víctimas, por ejemplo, lo comparó con “un deber de memoria y de búsqueda de la verdad”.[22] Para algunos, estos testimonios tenían una virtud terapéutica. El psiquiatra especializado en situaciones de crisis que fue convocado como testigo por las partes civiles afirmó en su testimonio que el juicio permitía a las víctimas “ser escuchadas” a fin de “dar sentido” a las muertes, ya que estas necesitaban “expresarse y exteriorizar el sentimiento de abandono total”.[23]

Al ser consultadas por los jueces en el estrado, las víctimas mostraron expectativas numerosas y diversas. El presidente del tribunal le preguntó a una de las partes civiles:

–El presidente: ¿Qué espera del juicio?
La parte civil: Las familias necesitan saber por qué motivo murieron sus familiares. ¿Por qué no fuimos prevenidos?[24]

En otro caso se preguntó:

–El presidente: ¿Qué pregunta lo inquieta?
La parte civil: Siento una falta de comprensión sobre esa noche. ¿Por qué no nos previnieron? ¿Por qué no nos dieron información?[25]

En la apelación, tras el testimonio de una persona que había perdido a dos familiares, el presidente del tribunal preguntó:

–El presidente: ¿Tiene algo que reprocharle a alguien? ¿Cree que se podría haber hecho algo?
La parte civil: …ya no soy la misma persona… No tengo odio, pero me gustaría que cada uno reconociera sus responsabilidades.[26]

El segundo juicio, el de apelación, fue más “técnico”, deslocalizado y poco publicitado. El juicio ofreció un escenario más restringido para el testimonio de las víctimas que, de todos modos, seguían siendo numerosas en las audiencias. Para la mayoría de los actores jurídicos, pero aún más para los de la defensa, este fue el “juicio del derecho”.

A pesar de comportar importantes diferencias, el tratamiento de la palabra de las víctimas en estos dos procesos fue similar en muchos puntos. Su relato “espontáneo” rara vez fue interrumpido por los actores judiciales y las preguntas que les formularon luego de él referían a tres dimensiones principales. La primera era la reconstrucción de la noche de la tormenta y la experiencia vivida por víctimas y supervivientes: ¿cuánto tiempo pasaron en el agua helada?, ¿sintieron que la muerte se acercaba?, ¿estaban heridos? Esto permitiría evaluar el tipo de daño vivido por las víctimas –especialmente la “angustia de muerte”– y, sin que esto fuera planteado en este tribunal, la indemnización que se concedería para compensar a las familias o a los supervivientes. La segunda dimensión refería al conocimiento acerca de los riesgos que tenían los acusados, ya sea durante la catástrofe como al momento de la venta o el alquiler de las viviendas siniestradas. Esto resultó central para la calificación de la falta: ¿los demandados tenían pleno conocimiento de causa y omitieron “deliberadamente” brindar información sobre los riesgos a los habitantes? La tercera dimensión apareció propiamente durante las audiencias y se refirió a la actitud de los acusados luego de la catástrofe, durante la gestión de la crisis, y se basó en la percepción de las víctimas: ¿hicieron lo que se debía hacer en esas circunstancias?, ¿mostraron empatía?, ¿establecieron un seguimiento posterior?, ¿organizaron conmemoraciones?

El lugar de la emoción

Desde hace tiempo la literatura temática ha abordado las cuestiones relacionadas con la expresión de las emociones en las arenas judiciales. Los actores judiciales las consideran como potencialmente peligrosas ya que se sospecha que pueden afectar negativamente la calidad del trabajo jurídico. Los profesionales del derecho temen que interfieran en el buen desarrollo de su trabajo. Sally Engle Merry evoca la necesidad de “domesticar las emociones para contener su potencial caótico”,[27] y Patricia Paperman ha estudiado su papel en relación con las expectativas de imparcialidad de las sentencias.[28] También hay importantes debates doctrinales sobre el impacto de las emociones de las víctimas en la imparcialidad del juez, como mostraron Janine Barbot y Nicolas Dodier.[29]

Durante las audiencias del caso Xynthia, ya sea en primera instancia o en apelación, los testimonios de las víctimas se desplazaron entre diferentes registros. Algunas, las menos numerosas, declararon como “víctimas expertas” ya que su testimonio se centró en su implicación a nivel local en la prevención del riesgo durante la catástrofe, antes, y después. En esos casos la tristeza o el sufrimiento aparecieron solo de forma secundaria o inclusive estuvieron totalmente ausentes de sus relatos. Otras víctimas, en cambio, dieron testimonio de su dolor tras la muerte de uno o varios miembros de su familia o luego de la pérdida de su hogar y de sus bienes. Por último, un número importante de testimonios navegó entre los dos registros. Comenzaban relatando la noche de la tormenta, dejaban lugar para los momentos en los que afloraban las emociones, pero luego esos relatos eran matizados por las preguntas de los abogados que indagaban sobre cuestiones más objetivas, como ser los permisos de construcción o la circulación y difusión de información sobre los riesgos.

Las historias sobre esa noche fueron las más conmovedoras. El frío, la crecida del agua, las reacciones para salvarse y salvar a la familia, los gestos y detalles insignificantes (“Yo estaba usando un par de pantuflas nuevas”), recuerdos precisos de un sonido, un grito, una mirada, una palabra… Situaciones rocambolescas: salir en piyama, salvarse arriba de un sofá flotante o felicitarse por haber comprado una cama de hierro tan pesada que no flotaba y pudo ser utilizada como apoyo… Luego el rescate, la incertidumbre, el miedo por los seres queridos. En ocasiones, la muerte de alguien cercano contada en el estrado provocaba sollozos. La emoción era palpable en la gran sala de audiencias. Algunas víctimas reprodujeron en el estrado un relato fuertemente estructurado en virtud de haber atravesado múltiples situaciones de entrevista en los medios de comunicación. Otras, en cambio, hablaban por primera vez de lo que vivieron “aquella noche”. A veces el hecho de testimoniar se vivió como un sufrimiento adicional que se sumaba al dolor de la catástrofe y la pérdida. Una de las partes civiles que perdió a toda su familia en la catástrofe comenzó así su testimonio:

–Señor presidente, tengo pesadillas desde hace dos semanas y me resulta muy difícil expresarme delante suyo, pero voy a tratar de hacerlo. Escuchar los nombres de mis hijos, mi madre y mi esposa es un segundo sufrimiento para mí.[30]

Las emociones que surgieron durante las audiencias no dejaron a nadie indiferente. Las partes civiles temían ser desacreditadas si las expresaban demasiado intensamente, los jueces se preocupaban por los arrebatos que podían provocar y los abogados, especialmente los de la defensa, temían ser acusados de ser insensibles frente al sufrimiento de las víctimas si no les prestaban la atención suficiente. A pesar de esta preocupación generalizada, todos coincidieron en que las víctimas se habían convertido en actores esenciales en los procesos. El fiscal se preguntaba durante la apelación: “El lugar de las víctimas en el proceso penal puede ser un tema, pero ¿podemos evitar escucharlas?”.[31] Advertido por un colega que había presidido un juicio de este tipo en la década del 2000, un miembro del tribunal de primera instancia habló del “carácter doloroso”[32] de las audiencias en que las víctimas se expresaban. Sin embargo, decía, era imposible no escucharlas (“Había que entenderlas”[33]). Así fue como el tribunal adoptó la estrategia de reunir estas audiencias al principio del juicio, con el objetivo de limitar su impacto:

–¿Cómo decir que no? ¿Cómo se resuelve? Pedimos que, al menos, el calendario fuera organizado de modo tal que hubiera un tiempo reservado para el testimonio de las partes civiles, para que después de eso pudiéramos pasar a otra cosa.[34]

En función de su comprensión de esta secuencia inevitable, los actores jurídicos optaron por una postura específica con respecto al testimonio de las víctimas.

Los jueces que presidieron los dos juicios actuaron en dos tiempos. En un primer momento, escucharon los relatos sin interrumpirlos, y luego, en la segunda etapa, hicieron preguntas específicas a las víctimas sobre puntos que podían ser de interés para el juicio, al tiempo que manifestaron cierta empatía mediante preguntas sobre su situación psicológica o sus sentimientos. Los abogados defensores fueron variando su actitud hacia estos testimonios entre un juicio y otro. En el juicio de primera instancia, casi no interrogaron a las víctimas que daban cuenta de la dramática situación vivida y de la pérdida de seres queridos. En cambio, en la apelación intervinieron con más frecuencia y se disculparon casi sistemáticamente utilizando fórmulas tales como “No es cuestión de reprocharles” o “Es terrible lo que usted ha vivido”. En cuanto a los abogados de las partes civiles, consideraban que la expresión de las emociones era algo “natural”, aunque también se mostraron sensibles y con temor frente a los posibles desbordes. Por ello, trabajaron intensamente en la preparación de las víctimas antes del juicio. Pidieron a quienes iban a testimoniar que aprovecharan la oportunidad para decir lo que sentían, sin irritar al tribunal, ni alimentar las críticas de la prensa sobre los aspectos “compasivos” del juicio. Esta cuestión había sido señalada desde los primeros días cuando la prensa nacional había reprochado al presidente del tribunal su “compasión”[35] por las víctimas. Esto era considerado como un obstáculo para que se desarrollara un juicio imparcial.

Debido a la preocupación que suscitaba la expresión de las emociones, durante la preparación de las audiencias del primer proceso, el tribunal ordenó que las audiencias con las víctimas estuvieran fuertemente controladas. La consigna fue clara: el tribunal recibiría “la palabra de las víctimas”, pero no quería “desbordes”. Estas tendrían que “mantener su dignidad”, lo que debía traducirse concretamente como contener las emociones, no detenerse en los detalles “sórdidos” de la noche de la tormenta, no presentar fotografías de los fallecidos o no reaccionar violentamente a las posiciones de las partes contrarias. Al dar inicio al juicio, el recordatorio hecho por el presidente del tribunal fue realizado en estos términos: “[El tribunal] no permitirá ninguna perturbación, cada uno debe atravesar este juicio en su interior, en su conciencia y en silencio”.[36] Durante las audiencias, el presidente del tribunal subrayó con frecuencia los esfuerzos de las víctimas por conservar su “dignidad” y, en varias ocasiones, las felicitó por su “coraje” al testimoniar o por lo hecho durante la noche del drama.

Para el tribunal se trataba de limitar las cuestiones emocionales estrictamente a lo mínimo y de centrarse en lo que estaba en juego en el plano jurídico: “[Se trataba de asegurarse] de que todo lo que no contribuyera a resolver la cuestión de la responsabilidad no ocupara demasiado espacio”.[37] A la vista de esas consignas, y ya desde el primer contacto con el sistema penal, testimoniar no fue un acto anodino y existía cierta aprensión antes de subir al estrado: “Estamos muertos de miedo, nunca hablé delante de un tribunal”, me comentó una sobreviviente durante una pausa en el tribunal de Les Sables d’Olonne. Durante los intervalos de las sesiones, podía reconocerse fácilmente a quienes iban a declarar porque estaban rodeados de otras partes civiles que los animaban y abrazaban a fin de darles ánimo para atravesar aquella difícil prueba.

Es importante recordar que el testimonio de las víctimas no solo fue puesto en palabras por ellas, sino que ellas también fueron “habladas” por otros actores durante el proceso. Desde el primer día del juicio, los testimonios se hicieron presentes en la audiencia cuando el presidente del tribunal leyó algunos de ellos en tono neutral. Antes de comenzar, se disculpó por los posibles efectos que esto podía llegar a tener en la audiencia, y en particular en las partes civiles presentes. Precisó que su intención no era “insistir en los aspectos dolorosos” sino que, ya que las consecuencias humanas de esta catástrofe estaban en el origen del proceso judicial, era “normal evocarlas”. Luego mencionó la potencia devastadora del agua, la subida del agua fría descrita por muchos supervivientes, y citó concretamente a una de las víctimas que comparó la situación con estar “en un lavarropas en funcionamiento”. Mientras hablaba, se proyectaban fotos del interior de las viviendas tras la tormenta. El efecto de esta puesta en escena fue provocar asombro y una emoción palpable en la sala.

Los testimonios de las víctimas también fueron retomados más tarde por los abogados de las partes civiles en sus alegatos. Estos fueron movilizados con el fin de insistir en la necesidad de reparación de perjuicios como, por ejemplo, la angustia sufrida frente a la muerte. Aunque estos abogados se disculparon por apelar a ciertos detalles llamativos (“Es difícil plantear esto delante de las familias”), citaron el relato de una persona que lamía el techo de su comedor para tomar aire, se refirieron a las expresiones de terror y espanto en los rostros de los fallecidos en la morgue y recordaron el relato de un superviviente que dijo haber cantado toda la noche para no tener que escuchar los gritos de los vecinos que se ahogaban. Esta estrategia jurídica fue de utilidad para influir en la tasa de indemnización solicitada por el perjuicio de haber sufrido angustia de muerte y en el número total de personas que indemnizar: “Tanto si las víctimas son sobrevivientes como fallecidos”, argumentaba un abogado de una parte civil, “todas estuvieron expuestas al mismo perjuicio y todas sintieron que se iban a ahogar”.[38]

Caracterización de la falta. La dimensión jurídica de los testimonios

Una vez que las víctimas contaban la historia de “su” catástrofe durante las audiencias, y sin que el tribunal las interrumpiera nunca, el presidente realizaba siempre la misma pregunta: “¿Recibió usted información sobre el riesgo?”. A veces la formulaba de otros modos: “¿Era usted consciente de los riesgos?” o “¿Sabía usted de los riesgos?”. Esta cuestión nos interesa en varios aspectos. Desde el punto de vista jurídico, nos permite entrar en lo que interesaba concretamente al tribunal, es decir, la calificación de la falta. Para que los acusados fueran declarados culpables del delito que se les imputaba, debía ser posible demostrar el carácter “deliberado” de este, tal como hemos dicho. Había que probar que tenían conocimiento de los riesgos existentes en el territorio del que eran responsables y que ocultaron deliberadamente esta información o que no alertaron a los habitantes. La acumulación de respuestas negativas a la pregunta sobre si se informó a la población de los riesgos que corría el municipio permitiría al tribunal fundamentar su juicio.

Esta cuestión tuvo efectos tanto sobre la organización del juicio como en el plano simbólico. Actuó como una coma. Permitió cerrar la etapa espontánea de los testimonios, a menudo teñida de tristeza, y favorecer la expresión de otras emociones como la rabia o la indignación: “No sabíamos que estábamos arriesgando algo. Culpo a alguien, no sé a quién, pero culpo a alguien”.[39] Esta cuestión condujo a las partes civiles a evocar la “confianza” que habían depositado en los acusados, que encarnaban tanto la autoridad local como un cierto conocimiento del municipio. Esta dimensión de la confianza, si bien no permitía caracterizar lo sucedido, fue utilizada en la sentencia como una circunstancia agravante, especialmente en el caso de los dos acusados que eran representantes electos del pueblo. Así, la sentencia del tribunal de primera instancia afirmaba en relación con la funcionaria adjunta encargada de la planificación urbana: “Esta falta penal especialmente importante es también una traición a los deberes de parte de un representante electo de la República y a la confianza depositada en él por sus conciudadanos, en el altar de la venalidad”.[40]

Con el argumento de la traición a la confianza, el tribunal respondía directamente a una de las líneas de la defensa que trataba de demostrar que los afectados por la catástrofe habían optado por asumir riesgos para vivir lo más cerca posible del mar y que su responsabilidad no podía ser totalmente dejada de lado. Al destacar la importancia de la confianza que las víctimas habían depositado en los acusados, el tribunal fue desarrollando un argumento según el cual las víctimas no podían ser consideradas responsables de lo que les había sucedido:

El deseo de estar cerca de la rivera, el atractivo turístico, no explican todo. Estos factores podrían permitir pensar que las víctimas estaban dispuestas a correr un riesgo mortal para vivir allí y que fueron culpables de esa imprudencia. Pero ninguna persona sensata asumiría un riesgo semejante para ella misma y para su familia.
Este expediente muestra una historia de retención de información vital y la trampa que se tendió a las víctimas. Privadas deliberadamente de esta información, falsamente tranquilas, vivieron confiando en personas a las que eligieron para que las protegieran. Esta confianza no es ni sorprendente ni ingenua; es la confianza que un ciudadano en Francia puede tener normalmente frente a sus representantes electos. En esto, las víctimas no tienen ninguna responsabilidad.[41]

Evaluar la pena. La dimensión moral de los testimonios

Además de absolver a las víctimas de toda responsabilidad, la cuestión de la confianza depositada en los representantes electos tiene una segunda dimensión que, si bien es jurídica, también puede calificarse como “moral” en la medida en que se refiere a elecciones individuales, comportamientos o actitudes que surgen de la libre decisión consciente de cada uno.[42] En la conclusión de su obra colectiva Affaires, scandales et grandes causes, Luc Boltanski y Élisabeth Claverie[43] se preguntan por el carácter moral y político de las causas y de los affaires. La dimensión moral, dicen, es evaluada en función de la desviación de un ideal normativo. A lo largo de estos juicios, el tribunal intentó reunir elementos que permitieran saber hasta qué punto los acusados, el alcalde del municipio en especial, habían transgredido con su comportamiento un ideal esperado. Sin embargo, es interesante ver que este ideal no estaba totalmente constituido desde el inicio del juicio y que fue posible observar su elaboración progresiva, su construcción en situación. Este apareció progresivamente, asomando a través de las preguntas y respuestas de los miembros del tribunal y de los acusados, así como a través de los testimonios de las víctimas.

En primer lugar, se destacó la ausencia del alcalde frente a sus administrados durante la noche de la tormenta y en los días posteriores, como en este intercambio:

–Abogado de las partes civiles [al acusado]: Le pregunto si se puso las botas para ayudar a las familias al día siguiente, si las ayudó, y no si intervinieron instituciones como el Secours Populaire…

–El acusado: Hice lo que había que hacer.

–El presidente: ¿Usted ha organizado una reunión con las familias en duelo?
El acusado: No.[44]

Esta ausencia también es mencionada por las víctimas en sus testimonios:

–Quisiera señalar que el Ayuntamiento no ha hecho nada por nosotros. No nos apoyaron. No hubo ayuda, no hubo información. Fueron los voluntarios quienes nos ayudaron a vaciar nuestras casas y a encontrar soluciones. Fue el boca a boca lo que nos salvó.[45]

El segundo tema planteado en este registro es la falta de empatía por parte del acusado, que se expresó en la falta de apoyo que las familias en duelo hubieran esperado:

–Me gustaría decir que estoy decepcionado con el funeral de mi madre, al que el alcalde no asistió, a pesar de que conocía a mis padres.[46]
Fuimos tratados como perros, peleamos para que nos reconocieran. Nos escondieron. Como apestados. Ya no tuvimos más derecho a ir a misa. […]. Los siniestrados fueron escondidos. Es inimaginable. El alcalde pasaba y se quejaba: Ufff…. Había que ocultar a los siniestrados, Sr. presidente, no eran un buen negocio.[47]

Finalmente, las dificultades en las negociaciones para instalar un monumento conmemorativo en el municipio y la ausencia de un minuto de silencio en la apertura del primer consejo municipal tras la catástrofe fueron cuestiones invocadas por las víctimas como “pruebas” de la intención del alcalde por ocultar las consecuencias de la tormenta:

–La primera sesión del consejo municipal no se inauguró con un minuto de silencio. Solo conseguimos un monumento y una placa conmemorativa tras una lucha implacable, especialmente contra él [el acusado]. Por eso fundamos la AVIF, para alcanzar la verdad.[48]

Los abogados de las partes civiles también jugaron en este terreno durante sus alegatos. Uno de ellos resumió lo que, según él, era la particularidad de este juicio: “Nos enfrentamos al drama de la indiferencia hacia los otros, de la falta de compasión”.[49] A continuación, insistió en la calificación de las acciones de uno de los acusados diciendo que no se trató de “incompetencia”, sino de “arrogancia culpable”, y aún más, destacó que lo “más grave” fue “su total indiferencia el día de la tragedia”. Esto incitaba al tribunal a inclinarse a calificar la cuestión menos hacia la “negligencia” y más hacia la “falta caracterizada”.

La figura ideal que surgió poco a poco durante las audiencias fue la de un alcalde con reacción y preocupado la noche de la tormenta, que “se pone las botas” para estar cerca de sus administrados, un alcalde empático, que acompaña el duelo y que busca establecer una memoria del desastre mediante la construcción de un monumento en la comuna. Frente a esta actitud, construida colectivamente durante el juicio como aquella moralmente aceptable, el comportamiento del alcalde fue juzgado como “arrogante” e “indiferente”, y su “falta de empatía” generó tristeza y agravó sus faltas.

Esta dimensión moral del proceso fue un terreno complejo para el tribunal. Por eso fue objeto de tensos intercambios entre los abogados de ambas partes. Por ejemplo, en primera instancia durante las audiencias de las víctimas, se señalaba:

–Abogado de la defensa: Quisiera recordarle que estamos en presencia de víctimas que nos relatan sus sensaciones, pero para la defensa las sensaciones son diferentes. Es necesario volver a los hechos para intentar cambiar la sensación. En el contexto de la audiencia, es importante encontrar la verdad. Sr. (X), cuando firmó su contrato de alquiler, ¿firmó este documento en el que se indicaba que había riesgos? ¿Usted vio ese dique?
[…]
Abogado de la parte civil: una observación, si no me equivoco, no se puede reducir la palabra de una víctima a una sensación porque desde ayer no solo escucho sensaciones, escucho hechos.[50]

La dimensión moral también se hizo presente en las sentencias dictadas por el tribunal y por la corte de apelación, ya no para calificar la falta y fundamentar la culpabilidad, sino para valorar la sanción y determinar la pena. En el proceso de primera instancia, la pena de prisión efectiva para el alcalde debía estar especialmente motivada. El argumento de la sentencia se apoyó en la diferencia entre el comportamiento del alcalde y la figura ideal surgida a lo largo del proceso:

Todas [las víctimas] relataron con muchos detalles el rechazo mostrado [por el alcalde] hacia ellas. En el estrado, el alcalde habló del sentimiento de conmoción que había experimentado ante la catástrofe y que, según él, le había dificultado la posibilidad de expresar su empatía. Sin embargo, podemos constatar que la indiferencia parece haberse prolongado durante varios años.[51]

El tribunal de apelación también se basó en esta dimensión moral al tomar su decisión de no condenar al acusado a prisión efectiva, sino de imponerle una pena en suspenso. La sentencia subraya la “evolución” de su actitud durante las audiencias:

A pesar de su reticencia a admitirlo y de las dificultades de comunicación inherentes a su personalidad, [el acusado] mostró ante el tribunal lo que parece ser una evolución favorable en la toma de conciencia de sus responsabilidades respecto a las consecuencias de la catástrofe y a la expresión de su compasión por las víctimas y las partes civiles. Se ha referido a una “herida humana”, a las “lágrimas” cuando él se encuentra en soledad, a la emoción vivida cuando tuvo que identificar a las víctimas mortales y al sentimiento de que “se podrían haber hecho mejor las cosas”.[52]

Fuera para solicitar una pena de prisión efectiva en primera instancia o bien una condena en suspenso en la siguiente instancia de apelación, la dimensión moral –lejos de estar alejada de las cuestiones jurídicas– resultó central para los jueces. Esta estuvo fundada sobre la forma en que las víctimas evaluaron el comportamiento del acusado a la luz de una figura ideal que el juicio contribuyó a construir. Basándose en esta dimensión, se determinó la sanción y se solicitó la pena.

Los testimonios de las víctimas ofrecidos durante las audiencias contribuyeron en consecuencia a añadir una dimensión moral a la decisión legal en torno a lo que se consideró el “buen” o “mal” comportamiento. Esta dimensión fue coconstruida en situación por las víctimas y el tribunal, y los acusados se confrontaron a ella durante la audiencia. Esta fue constituyéndose por la vía del testimonio de las víctimas y permitió al tribunal evaluar la pena. También contribuyó a producir una serie de expectativas entre las víctimas que el juicio no llegó a cumplir, tal como demuestra la escena final con la que concluiremos este artículo.

Conclusión

La sentencia del Tribunal de Apelación de Poitiers de abril de 2016 tuvo lugar en una sala demasiado pequeña como para recibir al conjunto de los protagonistas del juicio. La numerosa presencia de partidarios de los acusados, especialmente del alcalde, molestó a las víctimas, que se esforzaron por todos los medios para que esto no las perturbara. Los pequeños gestos y sonrisas que dirigían los acusados a las personas que estaban detrás de ellos mostraban que su postura había cambiado con relación al primer juicio. Después del “momento de las víctimas”, decían ellos, ahora vendría el “juicio del derecho”.

La presidenta entró en la sala acompañada por el tribunal a las 10:00 horas y anunció que leería extractos de su sentencia, para que fuera claramente entendida por todos los participantes. Apoyándose en el expediente y en la sentencia anterior, cuya validez confirmó, comenzó recuperando el testimonio de la totalidad de las víctimas que habían declarado que nunca habían sido informadas de la existencia de un riesgo importante en el municipio. Estos testimonios le permitieron concluir que el alcalde era culpable de “ligereza y negligencia caracterizada gravemente condenable”, y que, en ese sentido, su culpabilidad estaba establecida. Continuó su lectura en un tono neutro examinando las diversas faltas que se le imputaban al acusado, algunas de las cuales estaban “establecidas” y otras no. Tras referirse al caso de los otros tres acusados, finalmente dictó sentencia: dos de los tres acusados que habían sido condenados en primera instancia –la adjunta del alcalde y su hijo– quedaban absueltos. El alcalde fue declarado culpable de homicidio involuntario y de poner en peligro la vida de otras personas, pero su condena se vio fuertemente reducida ya que se le impuso una pena de dos años de prisión en suspenso y la prohibición de ejercer cargos públicos de por vida. El tribunal se declaró incompetente para juzgar las demandas de indemnización y remitió a las partes civiles al tribunal administrativo. A medida que avanzaba la lectura, se produjo un doble movimiento en la sala, uno de victoria por parte de los acusados y sus numerosos partidarios, y otro de derrumbe por parte de los demandantes. La sala se vació poco a poco y unos y otros se cruzaron en la explanada de salida.

Una víctima decía indignada: “Si entiendo bien, ¡no pasó nada!”. Otra arremetió contra el alcalde y hacía una emotiva declaración a la prensa: “¿Y nuestro dolor? ¿Qué hacemos con eso?”. Una de ellas, que había testificado en ambos juicios, blandía ante los periodistas que intentaban entrevistarla un pequeño libro del escritor libertario Stig Dagerman titulado Nuestra necesidad de consuelo es insaciable. Otra víctima se alegraba de que el alcalde hubiera sido condenado a no poder ejercer cargos públicos de por vida: “¡Al fin y al cabo, hay justicia!”.

Esta última escena, violenta y repleta de emociones contradictorias, reflejaba el valor que las víctimas daban a su testimonio en el juicio y expresaba las expectativas que se formularon durante su “trabajo normativo”[53] en cuanto a los usos que la justicia debía darles a sus palabras. Declarar, contar “lo que pasó” consistía para ellos en convencer a los magistrados de la responsabilidad de los acusados. Producir estos testimonios fue un largo trabajo que requirió mucho esfuerzo y mucho control, especialmente de sus emociones. Ese trabajo los condujo progresivamente a formular la prueba de la culpabilidad de los acusados, una culpabilidad que les parecía evidente y que la justicia no podía dejar de reconocer pronunciando una sentencia “a la altura” de su dolor y de su trabajo para producir estos testimonios. Además, al elaborar colectivamente el retrato ideal del “buen alcalde”, esperaban que la sentencia castigara las fallas cometidas por sus representantes electos. Al asociar la pena con la calificación de la falta, dejaron en evidencia que aquellas dos dimensiones, la moral y la jurídica, desde su perspectiva eran una sola. Esto explicaba la reacción de indignación de aquella víctima que, aun cuando se había reconocido la culpabilidad del alcalde, afirmaba: “¡Si entiendo bien, ¡no pasó nada!”.[54]

Los jueces, en cambio, hicieron un uso diferente del testimonio. El primer juicio sirvió para “recibir la palabra de las víctimas” en gran número, destacando la preocupación por controlar los aspectos emocionales y mantenerse dentro del lenguaje del derecho. Finalmente, fue una oportunidad para movilizar los testimonios de las víctimas en numerosos aspectos y contribuyó a fundamentar una decisión que fue juzgada severa por muchos actores, pero que fue considerada como justa por las víctimas. El tribunal de apelación, por su parte, optó por escuchar a un número limitado de víctimas, pero lo hizo sin evitar la dimensión emocional de sus palabras. En ambos casos, aunque con procedimientos diferentes, los jueces pusieron en juego los testimonios para fundamentar la prueba jurídica, con el fin de producir una sentencia irreprochable en términos del derecho. Ni los magistrados del tribunal de primera instancia ni los de la corte de apelación tenían un interés profesional en que su sentencia fuera cuestionada por la instancia jurídica superior. Por ese motivo el ejercicio era delicado. Si bien no se lograba “saciar la necesidad de consuelo” de algunas víctimas, se advertía, en cambio, la búsqueda de un delicado equilibrio entre los códigos actuales del derecho penal que han introducido a las víctimas en los juicios y la formulación de una sentencia fundada jurídicamente.

Finalmente, los dos juicios iluminaron la importancia de la dimensión moral. Basándose en el testimonio de las víctimas, en ambos juicios se esbozó el comportamiento ideal esperado de un funcionario electo ante una situación de crisis en la comunidad. En primera instancia, se evaluó el comportamiento real del alcalde sobre la base del desfasaje en relación con ese ideal. Luego el tribunal de apelación decidió reducir la condena por considerar que el acusado había tomado consciencia de su falta moral. Finalmente, la sentencia de apelación contribuyó a generar un cierto “resentimiento”[55] entre algunas víctimas que interpretaron la reducción de la condena como una negación de su sufrimiento.


  1. Puede encontrarse la versión original en francés de este texto bajo la siguiente referencia: Revet, Sandrine (2019). “Témoigner au procès de la catastrophe Xynthia. Dimensions juridiques et morales de la parole des victimes”. Droit et Société, 102, pp. 261-279.
  2. Quiero agradecer a Milena Jakšić y Nadège Ragaru por sus observaciones, así como a los participantes de la sección temática “Les victimes au tribunal: du témoignage à la preuve judiciaire” del Congreso de la Association Française de Science Politique de 2017 en Montpellier. Asimismo, agradezco a los evaluadores de la revista Droit et Société, cuyos comentarios y sugerencias me permitieron mejorar este artículo. Quiero agradecer a Diego Zenobi por el trabajo de selección y de traducción de este artículo.
  3. Ulrich Beck, Risk Society: Towards a New Modernity, Nueva Delhi: Sage, 1992.
  4. Sobre la noción de “responsabilidad” trabajada por la antropología, puede consultarse el número de la revista L’Homme dirigido por Deborah Puccio-Den y su introducción. Deborah Puccio-Den, “De la responsabilité”, L’Homme, 223-224, pp. 5-29, 2017.
  5. Denis Binder, “The Increasing Application of Criminal Law to Disasters and Tragedies”, Natural Resources & Environment, 30(3), pp. 1-4, 2016.
  6. Varios trabajos recientes de antropología permiten ver cómo estos registros suelen combinarse y presentarse como un conjunto de recursos disponibles para los actores que protagonizan eventos de este tipo. Véase Yoann Moreau, Vivre avec les catastrophes, París: PUF, 2017; Sandrine Revet, “Le sens du désastre. Les multiples interprétations d’une catastrophe ‘naturelle’”, Terrain, 54, 2010, pp. 10-27; Julie Hermesse, De l’ouragan à la catastrophe au Guatemala. Nourrir les montagnes, París: Karthala, coll. “Hommes et sociétés”, 2016; Maëlle Calandra, Jardins de terre, jardins de mer à Tongoa (Vanuatu). Une anthropologie de la nature domestique dans un milieu affecté par la catastrophe, tesis doctoral en Antropología Social y Etnología, París: EHESS, 2017.
  7. Deborah Puccio-Den recuerda con razón el hecho de que Hannah Arendt sostiene una separación entre la responsabilidad política o moral y la responsabilidad penal. Esto le permite reafirmar “el principio según el cual ‘la culpabilidad y la inocencia sólo tienen sentido cuando se aplican a los individuos’” (Hannah Arendt, Responsabilité et jugement, París: Payot & Rivages, coll. “Petite Bibliothèque Payot”, 2009, p. 60). Deborah Puccio-Den, “De la responsabilité”, artículo citado, p. 24.
  8. Ibid., p. 7.
  9. Ibid., p. 8.
  10. Janine Barbot y Nicolas Dodier, “Repenser la place des victimes au procès pénal. Le répertoire normatif des juristes en France et aux États-Unis”, Revue Française de Science Politique, 64(3), pp. 407-433, 2014.
  11. En el contexto del llamado “giro ético” de la antropología, Didier Fassin aboga por una comprensión empírica de las dimensiones morales de las situaciones sociales, a fin de acompañar los trabajos sobre moralidad con una renovada reflexividad alrededor de una noción cuyos usos están extendidos por toda la sociedad. Didier Fassin, “On Resentment and Ressentiment: The Politics and Ethics of Moral Emotions”, Current Anthropology, 54(3), pp. 249-267, 2013 e ID, “The Ethical Turn in Anthropology: Promises and Uncertainties”, HAU. Journal of Ethnographic Theory, 4(1), pp. 429-435, 2014.
  12. Janine Barbot y Nicolas Dodier hablan de trabajo normativo para definir la forma en que las víctimas evalúan las acciones implementadas para reparar su sufrimiento. Janine Barbot y Nicolas Dodier, “Se confronter à l’action judiciaire. Des victimes au carrefour des différentes branches du droit”, L’Homme, 223-224, op. cit., pp. 99-130.
  13. No todas las víctimas presentaron demandas civiles. Algunas optaron por no hacerlo y otras no fueron aceptadas por el dispositivo. En el caso del dispositivo penal, era necesario que la persona hubiera estado presente durante la tormenta o que pudiera demostrar una relación de parentesco con alguien que murió esa noche. En los casos en los que se identificaba solo la presencia de problemas psicológicos surgidos luego de la catástrofe, aunque la persona no hubiera estado presente durante la tormenta, la situación era tratada por un tribunal civil para que evaluara la cuestión de la indemnización.
  14. La angustia de muerte es el único de los perjuicios que no surge de la nomenclatura Dinthilac, resultante del informe de 2005 elaborado por la comisión presidida por Jean-Pierre Dinthilac (presidente del Tribunal de Casación), encargada de establecer una nomenclatura de los daños corporales de las víctimas con el fin de definir su indemnización. La angustia frente a la muerte inminente, un perjuicio “ajeno a la Dinthilac”, está siendo reconocida de manera creciente por diversos tribunales.
  15. Durante el juicio del llamado “caso de la hormona de crecimiento contaminada”, se escuchó durante seis semanas a un centenar de personas, familiares de los 116 niños víctimas (véase Janine Barbot y Nicolas Dodier, “De la douleur au droit. Ethnographie des plaidoiries lors d’une audience pénale”, en Daniel Cefaï, Carole Gayet y Matthieu Berger (eds.), Du civil au politique, Bruselas: Éditions Peter Lang, 2011, pp. 289-319). En el juicio por el incendio del túnel del Mont Blanc, en 1999, 30 partes civiles fueron autorizadas a hablar frente al tribunal de Bonneville, y sus declaraciones se concretaron en un solo día. En el juicio de la explosión de la fábrica AZF de Toulouse, que se celebró durante cuatro meses en 2009, solo se dedicaron dos días a las audiencias de las familias de las víctimas, a pesar de que más de 200 personas se habían presentado como partes civiles.
  16. Esto se debió en especial al contexto particular en el que este se desarrolló ya que estaba previsto que se iniciara el 15 de noviembre de 2015, dos días después de los atentados del Bataclan en París.
  17. Este trabajo de seguimiento fue realizado por Myriam Tazi y Dorian Ryser, de la unidad de documentación del CERI- Sciences Po, entre el 12 de septiembre de 2014 y el 26 de febrero de 2015. Este fue procesado por Jean Pierre Masse y Grégory Calès, del sector de documentación. Estos documentos proceden de la prensa (nacional y local), de páginas de Internet (sitios, blogs) y de informes sobre la tormenta.
  18. Baudoin Dupret, Le jugement en action. Ethnomethodologie du droit, de la morale et de la justice en Egypte, Ginebra: Librairie Droz, El Cairo: CEDEJ, coll. “Travaux de sciences sociales”, 2006.
  19. Ibid.
  20. La cuestión del acto deliberado se refiere a su intencionalidad. Ver sobre esta cuestión ID., “L’intention en acte. Approche pragmatique de la qualification pénale dans un contexte égyptien”, Droit et Société, 48, pp. 439-465, 2001. Deborah Puccio-Den recuerda que la responsabilidad intenta definir con precisión los vínculos complejos que unen la acción con el actor, Deborah Puccio-Den, “De la responsabilité”, artículo citado, p. 8.
  21. Janine Barbot y Nicolas Dodier, “Face à l’extension des indemnisations non judiciaires. Le cas des victimes d’un drame de santé publique”, Droit et Société, 89, p. 92, 2015.
  22. Informe de la Asamblea General de AVIF, 10 de mayo de 2014.
  23. Notas de la audiencia, 17 de septiembre de 2014.
  24. Notas de la audiencia, 18 de septiembre de 2014.
  25. Ibid.
  26. Notas de la audiencia, 19 de noviembre de 2015.
  27. Sally Engle Merry, Getting Justice and Getting Even. Legal Consciousness Among Working-Class Americans, Chicago: The University of Chicago Press, p. 148, 1990.
  28. Patricia Paperman, “The Contribution of Emotions to the Impartiality of Decisions”, Social Science Information, 39(1), pp. 29-73, 2000.
  29. Janine Barbot y Nicolas Dodier, “Repenser la place des victimes au procès pénal. Le répertoire normatif des juristes en France et aux États-Unis”, Revue Française de Science Politique, 64(3), pp. 407-433, 2014.
  30. Notas de la audiencia, 19 de septiembre de 2014.
  31. Notas de la audiencia, 1 de diciembre de 2015.
  32. Entrevista, miembro del tribunal, 1 de abril de 2015.
  33. Ibid.
  34. Ibid.
  35. Véase, por ejemplo, Pascale Robert-Diard, “Au procès Xynthia, les débats s’égarent dans une dérive compassionnelle. À l’empathie à l’égard des parties civiles, le tribunal oppose une extrême dureté face aux prévenus”, Le Monde, 22 de septiembre de 2014; Stéphane Durand-Souffland, “Procès Xynthia: face aux témoignages des rescapés, le tribunal peine à trouver le ton juste”, Le Figaro, 18 de septiembre de 2014.
  36. Notas de la audiencia, 15 de septiembre de 2014.
  37. Entrevista, miembro del tribunal, 1 de abril de 2015.
  38. Notas de la audiencia, 14 de octubre de 2014.
  39. Notas de la audiencia, 18 de septiembre de 2014.
  40. Sentencia del juicio, p. 162.
  41. Ibid., p. 178.
  42. Me remito a la obra de James Laidlaw que discute los vínculos entre libertad y moral, en particular James Laidlaw, “For an anthropology of ethics and freedom”, Journal of the Royal Anthropological Institute, 8(2), pp. 311-332, 2002 y ID, The Subject of Virtue: An Anthropology of Ethics and Freedom, Cambridge: Cambridge University Press, 2014.
  43. Luc Boltanski y Élisabeth Claverie, “Du monde social en tant que scène d’un procès”, en Luc Boltanski, Élisabeth Claverie, Nicolas Offenstadt y Stéphane van Damme (dir.), Affaires, scandales et grandes causes. De Socrate à Pinochet, París: Stock, p. 414.
  44. Notas de la audiencia, 17 de septiembre de 2014.
  45. Notas de la audiencia, 18 de septiembre de 2014.
  46. Ibid.
  47. Ibid.
  48. Ibid.
  49. Notas de la audiencia, 30 de noviembre de 2015.
  50. Notas de la audiencia, 19 de septiembre de 2014.
  51. Sentencia de primera instancia, p. 144.
  52. Sentencia n.º 16/00199, Tribunal de Apelación de Poitiers, 4 de abril de 2016, p. 111.
  53. Janine Barbot y Nicolas Dodier, “Se confronter à l’action judiciaire. Des victimes au carrefour des différentes branches du droit”, artículo citado.
  54. Esto recuerda el “resentimiento” experimentado por las víctimas del apartheid en Sudáfrica tras la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuya indignación describe Didier Fassin en los mismos términos (“Como si nada hubiera ocurrido”). Didier Fassin, “On Resentment and Ressentiment: The Politics and Ethics of Moral Emotions”, Current Anthropology, 54(3), p. 253, 2013.
  55. Ibid.


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