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Migrantes transgénero/travestis en el AMBA

Entre la pandemia y las prácticas de control con sesgos heterocisnormativos

Verónica Jaramillo Fonnegra y Carolina Rosas

Recientemente, y gracias a la lucha del colectivo transgénero/travesti, se lograron avances puntuales de tipo formal, como la sanción de la Ley n.º 26.743/2012 de Identidad de Género, la Ley n.º 27.636/2021 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, y el Decreto 476/21, que modificó las nomenclaturas de los sistemas de registro e identificación de identidades más allá de las categorías binarias de género. Sin embargo, en general las legislaciones y las instituciones están teñidas de sesgos heterocisnormativos, y pocas contemplan la dimensión migratoria, de manera que las migrantes transgénero se encuentran sumamente relegadas en las políticas de inclusión social, de regularización migratoria y laboral; están, en conclusión, prácticamente excluidas del mundo de los derechos. Construidas como seres abyectos y como no sujetos (Butler, 2008), no sorprende que sus condiciones históricas de vulnerabilidad extrema se hayan profundizado en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Con el término “heteronormatividad”, se representa el sesgo cultural extendido a favor de las relaciones heterosexuales, según el cual esas relaciones son consideradas naturales, normales e ideales y son preferidas por sobre otras. A ello se suma la “cisnormatividad”, entendida como la expectativa de que todas las personas son cisexuales (o cisgénero), es decir que a quienes se les asignó “masculino” al nacer siempre serán varones y a quienes se les asignó “femenino” al nacer siempre serán mujeres. Ambas son construcciones propias de los sistemas binarios de sexo y género.

En estas páginas nos proponemos describir algunas de las principales dificultades que vivieron las migrantes transgénero durante el período de confinamiento en el marco de la pandemia del COVID-19 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Argentina. Asimismo, previamente señalamos las principales limitaciones normativas que encuentran estas migrantes, las que constituyen obstáculos para su acceso a derechos. Cabe indicar que, durante el periodo de la pandemia, realizamos contactos y entrevistas virtuales a diferentes lideresas de organizaciones de personas transgénero del AMBA, así como a migrantes transgénero que por diferentes motivos no lograban acceder a su DNI.

Este artículo cuenta con dos antecedentes. Por un lado, un artículo de difusión en el que narramos las diversas dificultades que se le han presentado a Sabrina, una migrante transgénero de origen peruano, para regularizar su situación migratoria y para sostenerse durante la pandemia (Jaramillo y Rosas, 2022). Por otro lado, un estudio donde analizamos en profundidad los sesgos heterocisnormativos que impregnan las políticas argentinas, prestando atención a cómo distintos tipos de leyes (las migratorias, las de identidad de género y las normativas sancionatorias y penales sobre trabajo sexual y venta de estupefacientes) se articulan para obstaculizar el acceso a la documentación y el goce de derechos de las personas migrantes transgénero/travestis sudamericanas. En este último incluimos una revisión bibliográfica donde abundamos sobre los principales antecedentes internacionales y nacionales.

Control y criminalización de las migrantes transgénero

Las personas transgénero migrantes frecuentemente no pueden romper con los círculos de control y violencia en su lugar de origen y pretenden hacerlo poniendo distancia, migrando a un contexto que, esperan, les brinde más libertad. Frecuentemente, aparecen en los imaginarios tensiones entre las posibilidades vedadas en el origen, y habilitadas en el destino. Se trata de construcciones de sentido de la migración como un modo de evadir la norma judeocristiana de la forma “correcta” de ejercer la sexualidad. Pero quienes deciden migrar de su país de origen en busca del reconocimiento de su nueva identidad sexo-genérica, en un proceso que puede comprenderse como un “sexilio” (Galaz y Menares, 2021), encuentran dificultades aún más estructurales que la de un cambio registral.

En primer lugar, las personas migrantes experimentan numerosas dificultades para regularizar su situación migratoria. Y las personas migrantes trans mucho más. Desde el momento de salir de sus casas, es difícil que cuenten con documentación al día, ya que muchas veces nunca lo tuvieron o escapan de su hogar sin contar con pasaporte, cédula o registro de identidad civil; otras veces ingresan a la Argentina sin pasar por los controles migratorios, lo que las condena a una irregularidad migratoria difícil de subsanar. Al llegar, no pueden iniciar sus documentos porque no cuentan con la documentación de origen, a lo que se le suma los costos de las tasas migratorias que pocas veces pueden pagar. El trabajo sexual termina siendo una labor en la que muchas de estas personas se insertan. Allí están expuestas a controles y redadas de la policía o en circuitos donde se consumen drogas y son criminalizadas por esa razón; de hecho, la ley n.º 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes les es aplicada con ferocidad. Contar con una causa penal representa una imposibilidad clara a la hora de regularizarse, en los términos de la ley n.º 25.871 de Migraciones (art. 29), que así lo prohíbe. 

Quienes están en condiciones de regularizar su situación migratoria en principio reciben una documentación que las identifica por su nombre de origen. Esta exigencia de la normativa argentina es cuestionada por las organizaciones de derechos humanos que bregan por el reconocimiento de la identidad sexo-genérica autopercibida desde el inicio de la regularización migratoria. Una de nuestras entrevistadas, Sabrina, nos dice que siempre soñó con ver en su documento el nombre que ella eligió y una foto en la que se reconociera. Pero el único “papel” que tiene es una vieja “residencia precaria” vencida, donde figura el nombre masculino que le asignaron al nacer y una imagen que nada dice de ella. Por supuesto, ello condiciona las formas en que se vinculan con el Estado, la contratación de una vivienda, la obtención de un trabajo formal o el acceso a los recursos judiciales, entre otras cuestiones.

Pero las migrantes transgénero no solo quieren acceder a un DNI, sino a uno que refleje su identidad de género autopercibida. Después de todo, migraron buscando una nueva identidad. En el plano internacional, es reciente la discusión sobre el reconocimiento de la identidad de género en los documentos nacionales de identidad, y pocos países lo han implementado. De hecho, en muchos casos deben encararse juicios a los Estados para “ser quien se es”, es decir, para obtener el reconocimiento de la identidad sexo-genérica autopercibida mediante una modificación registral. Mucho menos frecuente es el cambio registral para personas que no son nacionales del país donde se hace la rectificación.

Argentina es pionera en la materia, pero la norma principal que es la ley n.° 26.743 de Identidad de Género no incluye una sola letra acerca de las personas migrantes. Este tema es abordado mediante una resolución conjunta 1/2012 y 2/2012 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y del Registro Nacional de las Personas, que, aludiendo a las personas migrantes, indica que deben contar con una residencia de tipo permanente para proceder al cambio de su identidad, algo muy difícil de alcanzar para las personas transgénero. La residencia permanente es un proceso que tarda al menos tres años desde el inicio del trámite, en los casos de ciudadanas y ciudadanos mercosureños que cuentan con toda la documentación en regla y no tienen antecedentes penales. Por ende, llegar a contar con la residencia permanente no es fácil para las personas transgénero migrantes porque, como se explicó más arriba, en general carecen de uno o varios de estos requisitos.

Asimismo, es importante considerar que diversas prácticas policiales y judiciales cumplen la función de regular la presencia de migrantes transgénero a través del crimen y el castigo, con el agravante de que una persona acusada por un delito de narcotráfico difícilmente podrá obtener un DNI. Las leyes antinarcóticos se han erigido como una de las más restrictivas en la actualidad, donde las partes más vulnerables de la cadena de comercialización son quienes tienen la mayor cantidad de condenas (Corda, 2011).

Según el informe del CELS (2016) para la Evaluación sobre el Cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres en la Argentina:

La Sala iv de la Cámara de Garantías de La Plata informó que el 91% de las mujeres trans y travestis bajo custodia del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) se encuentran privadas de la libertad por infracción a la ley 23.737. En el caso de las mujeres trans y travestis migrantes privadas de libertad en el SPB, el 100% está presa por estupefacientes, no existe otro grupo poblacional que esté preso en su totalidad bajo la misma calificación. Esto da cuenta del uso excluyente de la ley 23.737 como método de criminalización (CELS, 2016: 7).

La falta de documentación argentina les impone como destino el trabajo sexual y, por ende, el hostigamiento policial y judicial, así como habitar en hoteles precarios, donde se les cobran tarifas exorbitantes. Solo alquilar un departamento y acceder a un trabajo registrado, por citar dos ejemplos, son cuestiones vitales imposibles de tramitar para la gran mayoría de las migrantes transgénero pobres y racializadas. Si bien en Argentina los abordajes de la situación jurídica de las personas migrantes transgénero/travestis son insuficientes, por fuera del campo migratorio se ha analizado la violencia desplegada por las fuerzas de seguridad y el sistema de justicia argentino contra el colectivo transgénero/travesti, en los cuales se alude a la condición migratoria como dimensión de desigualdad (Berkins y Fernández, 2005; Boy, 2017; Farji Neer; 2017; Radi y Pecheny, 2019; Lascano, 2020; Vásquez Haro y Sánchez, 2017; Galván, 2018; Malacalza et al., 2019, entre otros). En muchos de estos análisis, se deja constancia de la lucha de organizaciones sociales por la defensa de los derechos y la denuncia de los abusos.

En suma, la situación de las migrantes transgénero debe ser comprendida en el marco de lo que Domenech (2020) llama “políticas de la hostilidad” para referir a las prácticas y representaciones de actores –estatales, judiciales, fuerzas de seguridad, etc.– cuyas intervenciones tienen como efecto la criminalización y securitización de la migración y las fronteras, así como a las decisiones políticas y medidas administrativas y legislativas que precarizan o dificultan la vida cotidiana de diversos sectores o grupos de la población inmigrante. Los Estados cumplen un papel central en el control de ciertos tipos de migrantes, en la medida que la regularidad/irregularidad migratoria no es un componente natural de los procesos migratorios, sino el resultado de la aplicación de determinadas políticas públicas que producen –legalmente– la ilegalidad migratoria (Jaramillo, Gil Araujo y Rosas, 2020).

Este control migratorio debe entenderse como político y problemático, vinculado con la libertad de movimiento, el control de fronteras y la exclusión de las personas construidas como “indeseables” (Peutz y De Genova, 2010). Como es claro en el caso de Sabrina, las normas sexuales y de género son parte de los instrumentos de control y regulación de la migración y del acceso a derechos (Luibheid y Cantú, 2005), donde dichos instrumentos producen y reproducen imaginarios sexuales opresivos y normalizadores, articulados de manera interseccional con jerarquías de género, de clase, raciales y nacionales.

Atravesar la pandemia siendo una migrante transgénero

En un comunicado emitido por el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Bachillerato Popular Travesti-Trans Mocha Celis (CELS y Mocha Celis, 2020), se señala que durante la pandemia la mayoría perdió la manera de acceder a la alimentación por sus propios medios, debido a que su actividad más extendida, el trabajo sexual, no pudo realizarse por las medidas de aislamiento dispuestas por el Estado. Si bien, desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se entregaron refuerzos alimentarios y algunas fueron inscriptas en el plan Potenciar Trabajo, las asociaciones civiles denunciaron la insuficiencia de esas medidas. En lo que respecta a su situación habitacional, a pesar del decreto del gobierno argentino que prohibió los desalojos durante el primer año de la pandemia, se registraron numerosos desalojos efectivos, amenazas y hostigamiento, o violencia física para concretarlos. Asimismo, la mayoría no pudo acceder al subsidio habitacional debido a que en general sus alquileres son informales, y no cuentan con un contrato o recibo de alquiler, por lo cual se multiplicaron los casos en situación de calle.

En todos los aspectos, la situación fue más crítica para las personas transgénero migrantes internacionales. Según el comunicado señalado (CELS y Mocha Celis, 2020), gran parte de la explicación reside en que la mayoría no contaba con el documento nacional de identidad (DNI) y por eso quedaron excluidas de las ayudas que brindó el gobierno. De hecho, muchas de estas personas no pudieron acceder al ingreso familiar de emergencia (IFE), una prestación económica ante la pérdida o disminución de los ingresos por la situación de emergencia sanitaria. Esta prestación exigía “ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años” (Decreto 310/2020). Sin duda, en esta coyuntura el DNI les hubiera permitido esquivar el hambre, ya sea mediante el IFE o solicitando un permiso de circulación para llegar a un comedor comunitario, o conseguir un plan social, como el Potenciar Trabajo.

Por el trabajo de campo que mantuvimos durante los años 2020 y 2021 con las organizaciones sociales, pudimos enterarnos de que muchas migrantes transgénero intentaron regularizarse de prisa, pero encontraron un sinnúmero de obstáculos para hacerlo: no tenían documentación del país de origen y por eso habían ingresado a la Argentina sin pasaporte o sello autorizado, estaban judicializadas y no podían iniciar el trámite, tenían canceladas sus viejas residencias por no haberlas renovado, su DNI extraviado había sido usado en un acto delictual, el sistema de radicación a distancia no les ofrecía una solución viable, la falta de trabajo hacía difícil el pago de los trámites, no se emitían las cartas de vulnerabilidad para omitir el pago de la tasa migratoria, entre otros. Cabe aclarar que, hacia fines de dicho año, una vez retomada la presencialidad en algunas oficinas públicas, los Centros de Acceso a la Justicia empezaron a emitir certificados y en algunas delegaciones hubo voluntad política de iniciar procesos de regularización para la población trans. Allí se les otorgaron residencias precarias, aunque sin el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.

A todo lo anterior, se sumó la acumulación de casos de hostigamiento y abuso policial. Durante la pandemia, en distintas detenciones realizadas por la policía, no se respetó la identidad autopercibida, en clara violación de la Ley de Identidad de Género. Por otro lado, la crisis histórica del sistema carcelario se agudizó, y con ello también crecieron los apremios de las personas transgénero privadas de su libertad. Asimismo, desde la Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina, se señala: “Hay compañeras que han muerto de COVID-19 y están en las morgues de los hospitales porque nadie las retira, algunas no tienen documentación porque son migrantes” (Agencia Presentes, 2020). Por otro lado, se registró el agravamiento de la salud de quienes tenían enfermedades previas, como VIH, que en ese marco vieron afectado el acceso a tratamientos médicos.

Los transfemicidios, travesticidios sociales y crímenes de odio estuvieron a la orden del día durante la pandemia. Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT, durante el año 2020 se registraron alrededor de 152 crímenes de odio, en los cuales la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de las víctimas fueron utilizadas como pretexto discriminatorio para la vulneración de derechos y la violencia. De estos, un 84 % corresponde a mujeres travestis, transexuales y transgénero. Por otro lado, las estadísticas correspondientes al año 2020 facilitadas por la organización civil “la Rosa Naranja” indican que 14 transfemicidios/travesticidios sociales y crímenes de odio fueron perpetrados contra personas migrantes (11 de nacionalidad peruana, 2, ecuatoriana, y 1, chilena). Aun asumiendo que la cifra de muertes sea mayor, debido al subregistro que afecta este tipo de datos, puede afirmarse que al menos un 11 % de las muertes de mujeres transgénero/travestis está protagonizado por migrantes y que, dentro de ellas, las peruanas conforman un grupo especialmente violentado. Tan solo con ese dato, basta para afirmar la sobrerrepresentación de las migrantes transgénero/travestis latinoamericanas en este tipo de decesos, de la misma manera que lo están en las estadísticas penales.

Finalmente, la historia de vida de una de nuestras entrevistadas, Sabrina, permite poner de relieve otras violencias que sufren los cuerpos de las migrantes transgénero y que suelen quedar circunscritas al mundo privado (Jaramillo y Rosas, 2022). Poco antes de la llegada de la pandemia, ella había comenzado a convivir con su pareja. Pero durante el confinamiento esa relación se tornó violenta: su pareja la atacó y ella casi perdió la vida. Sabrina estuvo hospitalizada, ya que había perdido un globo ocular y tenía perforada una de sus prótesis mamarias. A pesar de ello, las autoridades sanitarias le negaban la prótesis ocular y la mamaria por no contar con DNI, y no le brindaron una atención eficiente. De hecho, al recibir el alta médica, aún tenía la prótesis mamaria dañada dentro de su cuerpo, por lo que tuvo una nueva infección. Antes de conseguir ser operada, pasó más de dos meses transitando por hospitales y rogando para que le dieran un turno. Más tarde, al salir del hospital con un ojo y una mama menos, no tenía dónde vivir. Eso sí, la policía la perseguía cada vez que intentaba trabajar. A su vez, cuando pedía ayuda a las instituciones estatales, debía exponer una y otra vez su historia, obligada a revictimizarse. Cansada, fue en ese momento cuando Sabrina acudió a una organización de mujeres transgénero. En ellas encontró algo de contención y ayuda, lo que la falta de DNI le había negado.

Notas finales

Como hemos sostenido en otro lugar (Rosas y Jaramillo, 2022), para comprender por qué muchas migrantes transgénero no pueden regularizarse ni acceder a su identidad autopercibida, es necesario revisar sus historias de vida, en particular las múltiples violencias que han experimentado y el complejo entramado normativo que les toca sortear en el país de destino. La falta de sensibilidad del sistema legal migratorio, los sesgos binarios que se cuelan en su letra, así como la preferencia por la residencia permanente que se enuncia en la reglamentación de la Ley de Identidad de Género argentina, se cuentan entre los principales factores formales que las limitan. Además, a lo anterior deben sumarse las normativas penales y los códigos contravencionales de cada jurisdicción provincial, así como las acciones de los agentes de las fuerzas de seguridad y de la Justicia que contribuyen a criminalizar a las personas transgénero de origen migrante. Todo ello las encierra en un círculo de irregularidad migratoria y, en consecuencia, irregularidad laboral y habitacional, que con frecuencia solo puede ser contrarrestado con la organización y la lucha colectiva.

Lo hallado en este estudio nos recuerda que, en contextos migratorios como el mexicano, se denuncia la consolidación de un derecho diferencial a la vida. Para autoras como García González (2020) y Estévez (2018), se ha vuelto necesaria la comprensión del fenómeno migratorio a través de los marcos teóricos de la biopolítica y la necropolítica. Para Estévez (2018: 15), una perspectiva de la administración gerencial de la muerte permite ver la variedad de actores que participan en la persecución y los desplazamientos en la frontera mexicana, mientras que para García González (2020: 18) la categoría de necropolítica es útil en particular para revelar cómo el poder legitima la desprotección de ciertas vidas al concebirlas como vidas desechables; en México, según la autora, se constata una gestión necropolítica de las migraciones al tener en cuenta cómo las políticas restrictivas y punitivas en materia de migración tienden a incrementar las muertes evitables de ciertas poblaciones.

Si bien las condiciones migratorias argentinas no se asemejan a las mexicanas, en el caso específico de las migrantes transgénero en Argentina, nos preguntamos si el contexto que enfrentan puede entenderse como necropolítico (que, además de formas racistas y mercantilistas, moviliza formas generizadas y sexualizadas, heterocisnormativizadas). Esta inquietud surge de entender, en palabras de Mbembe (2011: 75), que “las formas contemporáneas de sumisión de la vida al poder de la muerte (política de la muerte) reconfiguran profundamente las relaciones entre resistencia, sacrificio y terror”. En cualquier caso, esperamos en el futuro seguir indagando sobre el aporte que esta perspectiva brinda para comprender la particular desprotección de la vida de las migrantes transgénero en Argentina, así como sus muertes evitables, muchas veces por omisión o acción –directa o indirecta– de agentes e instituciones del Estado. 

Bibliografía citada

Agencia Presentes (2020). Un crimen de odio a personas LGBT+ cada tres días en Argentina. Recuperado de cutt.ly/yXj8UDU.

Berkins, L. y Fernández, J. (coords.) (2005). La gesta del nombre propio. Informe sobre la situación de la comunidad travesti en la Argentina. Buenos Aires, Argentina: Ediciones de las Madres de Plaza de Mayo.

Boy, M. (2017). Cuerpos e identidades extranjerizados: vecinos/as y travestis en disputa. El caso de la zona roja de Palermo, 1996-2005. En Boy, M. y Perelman, M. (comps.). Fronteras en la ciudad: (Re) producción de desigualdades y conflictos (pp. 45-63). Buenos Aires: Teseo.

Butler, J. (2008). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Buenos Aires: Paidós.

CELS (2016). Situación de los Derechos Humanos de las Travestis y Trans en la Argentina. Octubre de 2016. Recuperado de https://cutt.ly/E3dvgim.

CELS y el Bachillerato Popular Travesti-Trans Mocha Celis (2020). Los derechos humanos de la población travesti y trans en aislamiento obligatorio. Recuperado de cutt.ly/AXj8FWW.

Corda, A. (2011). Encarcelamientos por delitos relacionados con estupefacientes en Argentina. Buenos Aires: Intercambios Asociación Civil, Universidad de Buenos Aires.

Domenech, E. (2020). La “política de la hostilidad” en Argentina: detención, expulsión y rechazo en frontera. Estudios fronterizos, 21.

Estévez, A. (2018). El dispositivo necropolítico de producción y administración de la migración forzada en la frontera Estados Unidos-México. Estudios Fronterizos, 19.

Farji Neer, A. (2017). Travestismo, transexualidad y transgeneridad en los discursos del Estado argentino. Desde los Edictos Policiales hasta la Ley de Identidad de Género. Buenos Aires: Teseo.

Galaz, C. y Menares, R. (2021). Migrantes/refugiadas trans en Chile: sexilio, transfobia y solidaridad política. Nómadas, (54), 205-221.

Galaz, C., Stang, F. y Lara, A. (eds.) (2022). El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile. Editorial: Le Monde Diplomatique.

Galván, E. R. (2018). Identidad de género y dignidad. Derechos humanos, fallos y colectivo LGTTTBIQ. Derechos en Acción, 8(8).

García González, S. (2020). La vida desechable. Una mirada necropolítica a la contención migratoria actual. Migraciones. Publicación del Instituto Universitario de Estudios Sobre Migraciones, (50), 3-27. Recuperado de cutt.ly/43dv0ld.

Gil Araujo, S., Santi, S. y Jaramillo, V. (2017). Externalización del control migratorio y políticas de migración familiar en Europa: instrumentos para un gobierno deslocalizado de la migración. En Ramírez, L. (ed.). Migraciones, Estados y políticas. Cambios y continuidades en América del Sur (pp. 197-214). Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Jaramillo Fonnegra, V., Gil Araujo, S. y Rosas, C. (2020). Control migratorio y producción de irregularidad. Normas, prácticas y discursos sobre la migración en Argentina (2016-2019). En Revista Forum, (18), 64-90, Medellín, Departamento de Ciencia Política.

Jaramillo Fonnegra, V. y Rosas, C. (2022). Sabrina sin DNI. Migrantes transgénero y control migratorio en Argentina. En Galaz, C., Stang, F. y Lara, A. (eds.). El cruce polifónico de fronteras: Violencias y resistencias de personas migrantes LGTBI+ en Chile. Editorial: Le Monde Diplomatique.

Lascano, A. (2020). ¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 49(1), 80-107.

Luibhéid, E. y Cantú Jr., L. (2005). Queer migrations: Sexuality, US citizenship, and border crossings. University of Minnesota Press.

Malacalza, L., Caravelos, S. y Jaureguiberry, I. (2019). Narcotravestis: procesos de criminalización de mujeres trans y travestis por el delito de venta de estupefacientes. Cuestiones Criminales, 2(3), 3-18.

Mallimaci, A. y Magliano, M. J. (2017). Trabajadoras peligrosas o la criminalización del trabajo sexual. Recuperado de cutt.ly/jXj83vR.

Mbembe, A. (2011). Necropolítica. España: Melusina.

Peutz, N. y Genova, N. de (2010). Introduction. En Genova, N. de y Peutz, N. (eds.). The Deportation Regime: Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement (pp. 33-65). Durham, NC: Duke University Press.

Pichardo Galán, J. I. (2003). Migraciones y opción sexual. En Guasch, O. y Viñuales, O. (eds.). Sexualidades: diversidad y control social (pp. 277-298). Bellaterra.

Radi, B. y Pecheny, M. (2018). Travestis, mujeres transexuales y tribunales: hacer justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires: Jusbaires.

Stang, M. F. (2015). Ciudadanía LGTBI, precariedad y derechos humanos en Chile: de la diferencia institucionalizada a la diferencia radical. Actas del viii Congreso Chileno de Sociología.

Vásquez Haro, C. y Sánchez, L. (2017). Violaciones a los derechos humanos del colectivo trans y travesti migrante en Argentina. Maíz. Recuperado de https://bit.ly/2FxXs89.



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