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Conclusión

Hemos tratado conceptualmente la complejidad moriniana en el mar de las complejidades, y una introducción a las relaciones de aquella con la complejidad trialista. Hemos pasado por la complejidad de distintas ciencias, para comprobar que no es una característica aislada del Derecho; al contrario, son comunes las compartimentalizaciones, como esquemas que forman parte de paradigmas simplificadores. Lo que nos llevó a analizar la noción de paradigma, a fin de poder entender las razones de las visiones simples o complejas, las razones de las teorías jurídicas simples o complejas. Hicimos un alto en la Psicología Educativa, en tanto toda rama de la ciencia es enseñada, y de esa forma continúa viviendo, reproduciendo sus ventajas e inconvenientes. De ahí la importancia de calar profundo en la comprensión de las bases de la enseñanza, y de la enseñanza jurídica, en tanto el paradigma, sea el que sea, se transmite de maestros a discípulos y de docentes a estudiantes, estando gran parte de la clave del cambio en la psicología de la enseñanza.

Hay una relación de coincidencia entre el Pensamiento Complejo de Edgar Morin y la Teoría Trialista del Mundo Jurídico, que en algunos aspectos se traduce en complementariedades. Aquella apertura teórica que Werner Goldschmidt avizorara con la calificación de su doctrina como “compleja pura” marcaría los pasos de su proximidad filosófica con el Pensamiento Complejo, que tiene como características la multidimensionalidad, la contradicción, los distintos juicios —de hecho y de valor—, la relevancia de la ética en toda ciencia, es decir, la introducción del aspecto valorativo en el ámbito científico. Lo que muestra también que todo conocimiento, si pretende ser tal, no debe ser compartimentalizador ni aduanero, simple, sino articulador, integrador; en suma, complejo. Y una herramienta indispensable para comprender la naturaleza del conocimiento científico es la Epistemología, que cuenta con la paradigmatología. Así puede comprobarse si se analizan las composiciones, características e historias de las disciplinas recientes, necesariamente diversas en los tópicos y temas que abordan, si se tiene una visión paradigmática, que señala la necesidad de contextualizar los conocimientos y compararlos, si nos valemos del sistema y las relaciones que se generan en torno a las partes y el todo de una teoría, y si nos valemos de una ontología compleja que da cuentas de la diversidad filosófica que toda área del saber tiene que tener.

Hemos visto que la complejidad no es una totalidad cerrada, pero es aspiración a lograr algún grado de completud según el planteo sistémico, que aporta riqueza con sus relaciones, interrelaciones y restricciones, que se dan en la teoría trialista. Aquello que es mutilado en un ámbito del saber, tiene como consecuencia necesaria su manipulación antojadiza, precisamente porque es ocultado. Aquello sobre lo cual no hay luz, da lugar a la mayor de las arbitrariedades, la no controlada. Aunque alguna corriente jurídica margine algún aspecto, no obstante, este seguirá existiendo e influenciando en la resolución de los problemas jurídicos. Luego, los abogados, deberán aprender en el desarrollo profesional lo que la Facultad no les enseña. Aunque las leyes se muevan en el cielo de los conceptos, el jurista no vive en dicho mundo de abstracciones. Aquellas son manipuladas por hombres que, como tales, pueden cometer injusticias al desarrollar sus proyectos vitales en la dimensión social.

El Derecho lucha por la justicia, no por las normas, aunque necesita de ellas para encauzar la realidad que tampoco puede descuidar en el análisis. Ante esta difícil tarea hay que tener conciencia de la diferente naturaleza de lo real, y toda teoría debe dar cuentas de ello, sin olvidar el objetivo, propósito que como juristas debe guiarnos: la búsqueda de la justicia. He aquí entonces los temas de la ontología dual del trialismo, y la justicia como guía del sistema, que veremos en el próximo tomo. Para lo cual es imprescindible entonces integrar aspectos ontológicos vistos como dimensiones. Y el Trialismo[1] —como pensamiento jurídico complejo— nos ayudará a ello. Mi propósito es la búsqueda de coincidencias entre el trialismo y el pensamiento complejo, asunto que preparó este tomo al hablar de la complejidad: la complejidad en la ciencia y la complejidad en las ciencias. Las coincidencias generales se desarrollarán en el próximo tomo más específicamente.


  1. Sobre el tema ver el tomo 3.


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