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12-2022t

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8 Sistemismo/integrativismo[1]

1. La idea base de este trabajo consiste en la mutación del objeto de estudio, no solo en el Derecho, sino en todas las ciencias, que fue representado por una unidad base, elemental, desarrollada en las ciencias del siglo XIX, y que ahora toma la forma de un sistema organizado[2], gracias a una visión de la totalidad, de las partes, del conjunto y de las articulaciones, más que las separaciones y los análisis[3]. En efecto, “… distinguir un algo del todo […] depende de la integridad de los procesos que lo hacen posible[4]”. Lo que da por tierra con el aislamiento a partir de la normatividad que plantean los analíticos. Dice magistralmente Morin:

… nuestra visión es algo muy complejo […]. Porque al mirar lo que tenemos ante los ojos somos capaces de concentrar la mirada en un elemento, de ver el conjunto, de hacer una panorámica, de establecer la conexión entre diferentes cosas. Con nuestros ojos somos capaces de ver de manera compleja. Pero no somos capaces de pensar de manera compleja[5].

2. En el caso del Derecho las partes son sus dimensiones, y las articulaciones son las interrelaciones que veremos, propias de un sistema, en contraposición a una yuxtaposición. Ya hablaré de un objeto procesual[6], en otro lugar del continuo jurídico[7], del cambio de lógica[8], de la dialógica[9], de la oscilación[10]. Es otra manera de concebir al Derecho. Cuando Morin se refiere a la Sociología, aplicándole el método de la complejidad, define el objeto de la misma y señala que la sociedad es un conjunto de interacciones económicas, físicas, culturales, que forman un sistema[11]. Lo propio ocurrirá en el Derecho, en el que interaccionan sus distintas dimensiones, dependiendo cada una del resto, y esto es un sistema. El propio filósofo francés expresa que estas ideas fundamentales en Sociología son también “… valables pour tout système quel qu’il soit, c’est-à-dire pour toute unité globale constituée à partir d’éléments interrelationnés, lesquelles interrelations constituent une organisation[12]”. Y al definir al sistema, lo hace a partir de la unidad de lo complejo, por oposición a la unidad elemental, núcleo de la Escuela Analítica. Lo complejo y lo sistémico no pueden aplicarse a esta última escuela y su concepto de Derecho, en tanto se requiere que los elementos del sistema sean diferentes, razón por la cual están en interdependencia. El hecho de considerar solo normas, hace que no haya diferencia más que de grados, por ejemplo, normas derogadas, vigentes, generales, particulares, nacionales, extranjeras, comunitarias, constitucionales, legales, etc. Mientras que las dimensiones trialistas son sustancialmente[13] diferentes.

3. La integración es un problema que nos plantea “… la alternativa de elegir entre la clausura del objeto de conocimiento, que mutila sus solidaridades con los otros objetos así como con su propio entorno[14]”. El propio Morin expresa al analizar las ideas, un dilema que el Trialismo soluciona con las dimensiones ontológicamente diversas: “… la sociologie de la connaissance oscile entre un émancipationnisme, où, à la limite, la raison et la science s’arrachent au sol social et prennent leur vol, et un déterminisme rigide d’une société qui produit des connaissances destinées à assurer ses fonctions et sa reproduction[15]”. La justicia es el elemento que permite la crítica de los determinismos, es decir, del reparto y de su captación por la normatividad. La justicia permite entonces el emancipacionismo. De manera que no hay lugar epistemológico para el conservadurismo, aunque tampoco para el utopismo. “Nous devons cheminer en oscillation ininterrompue entre la nécessité logique d’isoler les objets de pensée et l’exigence, logiquement contraire, de les solidariser, entre l’exigence de simplicité et l’exigence de complexité”[16]”.

Como lo señala Goldschmidt, el Trialismo es una teoría jurídica integralista, mencionando a Jerome Hall[17], como quien impulsara dicha denominación.

4. Así como el Trialismo plantea la necesidad de integrar las tres dimensiones para comprender al Derecho, Morin dirá que para comprender la humanidad hay que integrar sus tres dimensiones.

Dans ce livre, nous mobilisons conjointement les trois regards qui nous permettent de dégager la trinité individu-société-espèce, de façon à ce que ni la réalité de l’individu, ni la réalité de la société, ni la réalité de notre espèce biologique ne se chasent les unes les autres[18].

5. La psicología de la Gestalt explicaría por qué el Trialismo habla de integrativismo y no de yuxtaposición de dimensiones. El asociacionismo, que critica la Gestalt, no ve el todo, formado por las partes, que se confunden en un mismo y único fenómeno. No hay mera suma de las partes, sino integración de ellas formando un todo único. Es así como también encuentra sentido aquí la formulación del jusnaturalismo de que el positivismo proclama la obediencia a las normas jurídicas (escritas) sin reparar en que esa obligación no puede finalizar en una norma escrita, sino en una norma moral. Ergo, existe la moral en el Derecho.

Si se pretende sostener […] que hay una obligación de obedecer las normas jurídicas […] corresponde preguntarse de dónde surge esa obligación. No se puede contestar que surge de otra norma jurídica, puesto que si así fuera tendríamos que preguntarnos si estamos obligados a obedecer esa otra norma jurídica, en algún momento se agotarán las normas jurídicas que estipulan la obligación de obedecer a otras normas jurídicas. La única respuesta posible es que la obligación de obedecer las normas jurídicas surge de otro tipo de norma, de normas que son consideradas “intrínsecamente obligatorias” […] cuando […] [se] sostiene que las normas jurídicas son obligatorias se está presuponiendo una norma o principio moral que prescribe obedecer las disposiciones de todo sistema jurídico. […] [Se] introduce[n] encubiertamente […] [las] convicciones morales […]. El principio moral de que deben obedecerse y aplicarse las normas jurídicas vigentes es un principio plausible […]. Pero […] [t]ambién hay otros principios, como los que consagran el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, etc. En ciertas circunstancias excepcionales, la violación de estos últimos principios, en que se incurriría si se observaran las reglas jurídicas, sería tan radical y grosera como para justificar apartarse del principio moral que prescribe atenerse al derecho vigente [19].

6. Ocurre que el positivista, en realidad, no obedece a las normas, sino a un paradigma, que dice que hay que obedecer a la lógica, y en el mejor de los casos a los hechos, y seguramente no al valor de manera explícita. “Comme il est invisible [le paradigme], celui qui lui est soumis croit obéir aux faits, à l’experience, à la logique, alors qu’il lui obéit en premier[20]”. De ahí que nunca sea neutral la ciencia. Goldschmidt sí tiene esta visión paradigmática o conciencia de las limitaciones al conocimiento, sobre todo en los postulados de Gödel, sin mencionarlos. Cuando el jurista germano-español analiza las críticas del positivismo al jusnaturalismo, por la falta de comprobación de los principios del positivismo, este las hace desde su propio paradigma de verificación. Señala entonces Goldschmidt que todo es un problema de “corte”, de fraccionamiento. En efecto, el positivismo basa sus postulados, también en axiomas como el jusnaturalismo, con la diferencia de que el positivismo, cierra el análisis en uno, que es la obediencia, tal como lo señala Nino.

… Euclides habla de “axiomas”, precisamente por carecer sus principios de prueba, toda vez que son ellos los que hacen posible cualquier prueba de otras reglas. Ya Aristóteles […] señala la falta lógica de querer probar lo que es base de cualquier prueba[21].

7. Esta complementación de norma y valor, es también la razón de la complementariedad entre metodologías comprensivistas y explicativas.

La représentation elle-même n’est “comprise” que parce qu’elle a été organisée de façon cohérente en vertu de principes/règles qui rétablissent la constance des objets perçus, c’est-à-dire en vertu d’un dispositif pré-explicatif, et, une fois formée, elle subit les processus explicatifs de l’esprit qui l’étudie et l’analyse. De même, […] les projections/identifications de sujet à sujet s’effectuent dans un contexte de déterminations objectives et de causalités explicatives (ainsi, l’insulte reçue explique l’humiliation que je comprends)[22].

8. La coincidencia del Pensamiento Complejo con el Trialismo deviene de la utilización por aquel de la categoría del “macroconcepto”, que permite integrar lo que normalmente se considera por separado; en nuestro caso: la norma, los hechos y el valor.

El Pensamiento Complejo piensa por medio de macroconceptos, es decir por medio de la asociación de conceptos atómicos separados por regla general, antagonistas a veces, pero que en su interrelación generan figuras complejas que sin esa dinámica interactiva se volatilizan y dejan de existir. Los macroconceptos asocian conceptos que se excluyen y se contradicen, pero que una vez críticamente asociados, producen una realidad lógica más interesante y comprensiva que por separado[23].

9. En muchas ocasiones señalo la interdependencia de las dimensiones del Trialismo y como una se entiende en función de las demás. Mientras que las otras doctrinas jurídicas son reductoras, porque colocan un único elemento fundante de su concepción: la ley en el normativismo, el hecho en el realismo, el valor en el jusnaturalismo; y excluyen los otros. Ello no obsta a que, irremediablemente, el resto de los elementos excluidos se introduzcan de contrabando, debido a la inexorable complejidad de la realidad jurídica.

Por ello el Trialismo, con la ayuda de los conceptos del Pensamiento Complejo, desarrolla el deseo de un jurista que critica a Reale:

Constatation certainement banale, qui pourtant a suffit pour faire le succès de la “théorie tridimensionnelle du droit” dont parle un auteur brésilien. Mais lui, de même que la dogmatique courante, n’a pas réalisé que la définition de ce qu’est “droit”, comme celle de tout terme juridique, est chose conventionnelle, simplement instrumentale, n’importe quelles seront les “dimensions” retenues ou laissées de côté dans cette définition. Ce qui pourrait être vraiment intéressant, […] n’est pas la remarque qu’il existe de telles “dimensions” […] mais de mettre en relief certains rapports fondamentaux entre elles, leur entrelacement, dégager pourquoi et comment les contenus spécifiques de chaque “dimensión” dépendent encore de ce qui se passe dans les deux autres : interdépendance (qui peut encore véhiculer des contradictions) entre idéologies, discours juridique professionnel, intérêts en présence et forces sociales en général, dans ce que disent et ce que font les juristes. La “théorie tridimensionnelle”, cependant, n’envisage guère ces questions, car elle relève surtout d’une affaire terminologique[24].

10. En tanto teoría tridimensionalista, no creo que esto sea así en el Trialismo, vivo ejemplo de la armonización de doctrinas jurídicas antagonistas y del desarrollo de las relaciones entre las dimensiones, como ejemplo de complejidad pura y no de yuxtaposición. Claro que los sostenedores de esta teoría tridimensional no están geo-estratégicamente ubicados en el norte del Ecuador como para hacerla visible y, de esta forma, no quedarse la teoría tridimensional en un “asunto terminológico”.

De acuerdo a una visión compleja, “… cada célula es una parte de un todo[25]”. Por ejemplo, en relación con el ente ideal justicia, por un lado motiva el reparto en la dimensión sociológica, por otro lado funciona en relación con las normas al declararlas, eventualmente injustas, en la dimensión normológica, y también es analizado en sus formas, relaciones y contenidos en la dimensión dikelógica propiamente dicha. La justicia puede verse reflejada en cada dimensión, y por eso el Trialismo no es una mera yuxtaposición de elementos. La justicia, en este caso, al participar de cada dimensión, se nutre de informaciones y elementos útiles para incorporar al análisis propiamente dicho de la jurística dikelógica. Así como “… la totalidad del patrimonio genético está presente en cada célula individual”[26]. Así,

La proyección de la dimensión jurístico-dikelógica sobre sí misma y en relación a las otras dimensiones nos brinda la validez, la valorización (en las normas) y su realización (en los repartos). En los lugares intermedios se sitúan, respectivamente, la racionalización como mínimo de valor surgido de las normas, y la ejecutoriedad como mínimo de valor emergente de la relación de las normas y la realidad social. Vinculando la validez con la realización se halla la razonabilidad de los repartos[27].

11. Lo mismo puede decirse en la Educación, al estudiar la filosofía de la educación de que se trate; ella estará presente en la concepción del alumno que tengamos: activo, pasivo; en la cantidad y calidad de estrategias de enseñanza que utilice el docente: solo la conferencia o incorporando otras. Si el alumno es pasivo, solo dispondrá de la clase magistral. En la evaluación del aprendizaje del alumno, si este tiene protagonismo, es activo, aquella será permanente y no existirá solo al finalizar el ciclo, y a fin de detectar no solo debilidades, sino fortalezas, ya que estas últimas influyen en la autoestima del alumno en orden a lograr superar sus debilidades. La subjetividad que involucra a la autoestima tampoco puede comprenderse en la Educación si esta es vista desde parámetros que solo analizan lo externo al aprendizaje, es decir, cuando no se involucran emociones, sentimientos, etc., que no son medibles con los parámetros normales, pero que influyen fuertemente en la relación docente-alumno, y en consecuencia, en la relación alumno-conocimiento.

L’homme est demens dans le sens où il est existentiellement traversé par des pulsions, désirs, délires, extases, ferveurs, adorations, spasmes, ambitions, espérances tendant à l’infini. Le terme sapiens/demens signifie, non seulement relation instable, complémentaire, concurrente et antagoniste entre la ‘sagesse’ (régulation) et la ‘folie’ (dérèglement), il signifie qu’il y a sagesse dans la folie et folie dans la sagesse[28].

De la misma forma, “… la sociedad está presente en cada individuo como un todo a través del lenguaje, la cultura, las normas”[29].

12. El imperativo de Pascal, como Morin lo llama, es interesante para los problemas de convivencia que se dan en nuestro país. La complejidad nos desafía a integrar toda la población separada en grupos o clases. La República Argentina, constitutiva del todo “Nación argentina” está formada por diversas partes, es decir, elementos constitutivamente distintos, complicados. Argentina es la inmigración derivada de Europa, más los pueblos originarios, más las influencias de los partidos políticos. Es también los que están en el sistema y los que no, es decir, los marginados: piqueteros, encarcelados, minorías sexuales, en su momento las abuelas y madres de plaza de mayo, los indigentes, “discapacitados”. Otro problema, graduando la marginación, se da con los relativamente excluidos, o los que no gozan de la totalidad de las ventajas que proporciona el sistema, como estudiantes, docentes, investigadores[30], jubilados, mujeres, etc[31]. Generalmente, las normas jurídicas solo solucionan los problemas de las mayorías, los poderosos, o los incluidos en el sistema[32]. De allí que la nueva lógica, si quiere ser integradora, sea la lógica contradictoria[33].

Le surgissement de la contradiction opère l’ouverture soudaine d’un cratère dans le discours sous la poussée des nappes profondes du réel. Elle constitue à la fois le dévoilement de l’inconnu dans le connu, l’irruption d’une dimension cachée, l’émergence d’une réalité plus riche, et elle révèle à la fois les limites de la logique et la complexité du réel[34].

Por ello, cuando Morin examina los límites de la lógica, señala:

… le champ d’application de la logique déductive-identitaire est seulement, et encore partiellement, le champ de la bande moyenne du réel. Cette logique nous permet de dissocier ce champ de celui des au-delà hors normes logiques, comme elle nous permet de dissocier la vielle (par ses cohérences) du rêve[35].

La banda media[36] de lo real estaría constituida por la mayoría que refleja el Parlamento, que no necesariamente representa a todas las minorías u otros débiles o marginales.

13. Si no examinamos las cuestiones con una reflexión profunda y considerando las contradicciones que comprenden una sociedad compleja, terminaremos considerando posiciones organicistas que legitiman el estado de los que han tenido más ventajas en la vida en el aspecto que sea. La ideología llamada organicismo positivista se traduce en el conservadurismo de los poderosos.

Si bien no hay argumentos científicos que permitan afirmar el organicismo, hubo parciales enfoques que dieron al organicismo un carácter cientificista, principalmente los que fueron arbitrariamente tomados de Darwin y llevados al plano social (evolucionismo sociológico). El dominio técnico permitía grandes conquistas (el canal de Suez, el buque a vapor, el ferrocarril, etc.), y, por lógica, el mismo método de conocimiento fue manipulado por los sectores hegemónicos para explicar su “natural” posición de poder[37].

Estas ideas traen como consecuencia considerar que

… el hombre era una cosa entre otras cosas, y los había de mejor y de peor calidad. Los de peor calidad, los “degenerados” y biológicamente deficientes caían en la escala social, por un proceso de decantación “natural” y debían ser controlados por los que se mantenían en el poder, pues se convertían en una “clase social peligrosa”[38].

14. La consecuencia más grave es “… justificar el desprecio al indio, al negro, al mestizo y al mulato, que son los habitantes ‘naturales’ de nuestras cárceles[39]”. Es aquí donde cobra importancia la máxima de Pascal[40], la cual, transformada en una pauta de acción significaría: “para solucionar la marcha de un todo, deben solucionarse los problemas de sus partes”. De manera que si no captamos cada problema de cada grupo de la población argentina, no podremos tener un país en paz. Lo cual a su vez se relaciona con la reformulación del supremo principio de justicia que planteo[41]. En efecto, no basta con dar a cada uno una esfera de libertad, sino hacer énfasis también en lo que hace posible esas esferas, que es el conjunto de los individuos. Un jurista tridimensionalista señala que la experiencia jurídica se distingue por su nota de bilateralidad atributiva, que implica el esfuerzo del hombre, no solo de dar a cada uno lo que es suyo, sino de dar al todo lo que es del todo[42]. Esta reformulación es entonces profundamente moriniana, compleja.

15. La importancia de la noción sistémica, del todo y las partes, y de la diversidad al interior de aquel cobra virtualidad cuando la caracterización del hombre se aplica al Derecho, que es una de sus creaciones. El ser humano se diferencia de las máquinas, al poder repararse, tomar conciencia de sus errores, reproducirse y autoorganizarse. El Derecho, entonces, no puede reducirse a un pensamiento mecánico, meramente repetitivo, en el sentido de un programa que, previendo conductas y adjudicando consecuencias, tal como la estructura de la norma lo muestra, pueda prever de antemano todas las situaciones. “La fantasía de Samuel Butler, que parecía descabellada cuando él la formuló, se ha realizado. Estamos en una nueva edad geológica en la cual las máquinas, nuevo género de seres, han llegado a substituir al hombre y lo tiranizan[43]”. El Derecho no debería reducirse a una sola de sus partes, renunciando a su intrínseca diversidad. Coincidentemente señala Goldschmidt, al hablar de las fuentes y criticar a la Exégesis:

Tradicionalmente se indican como fuentes de constancia de las normas la ley y la costumbre.

Esta tradición se basa en la tesis de que solo las normas generales son las normas verdaderas, mientras que las normas individuales carecen de personalidad. Esta tesis, a su vez, radica en la enseñanza de Montesquieu de que el juez no es sino “la boca de la ley” […]. La ley que se identifica a la norma general, contiene de manera exacta la solución de cualquier caso a través de una norma individual. Esta enseñanza es democrática y antiliberal. […] ella es democrática porque quiere asegurar plena eficacia a la voluntad del pueblo que produce la ley general; pero […] es antiliberal, toda vez que priva al juez de toda independencia intelectual frente al legislador, rebajándolo a un mero autómata, con lo cual distorsiona el juego de pesos y contrapesos esencial para el principio de la división de los poderes[44].

16. El juez no es una máquina, porque es un hombre y como tal es complejo. Así, “… las máquinas se caracterizan por su finalidad, que no es otra que la de su constructor, el proyecto del que las fabrica para realizar determinada tarea[45]”. Pensar lo contrario significaría que el hombre se ha quedado en la escala evolutiva, jerarquizando aquello que lo asimila al simio, con el cual comparte el 98 por 100 de los genes, en lugar de hacer hincapié en aquello que lo diferencia[46]: la conciencia de la cultura. En efecto, la conciencia solo es posible en los cerebros desarrollados que tienen a su vez un lenguaje, es decir, la cultura[47]. Algo similar ocurre con la muerte, a la cual todo animal, incluido el hombre, le huye, no obstante lo cual, el animal no desarrolla el rito funerario, es decir, no tiene conciencia de la idea de muerte[48]. En el ámbito del Derecho, el jurista evolucionado es aquel que tiene conciencia de la injusticia; no el que trata de ser la boca de la ley o de la sociedad, sino quien sirve a la justicia[49]. Así, “… lo propio de una máquina no es tanto obedecer como un reloj a las leyes de la mecánica […], ni tampoco transformar la energía cual una turbina o una máquina de vapor, sino ser programable[50]”.

17. La inventiva humana es la que permite entonces regular ante lo no regulado por el Estado y criticar, regenerando, lo resuelto por el Estado. Aristóteles decía con respecto al juez: “ir al juez es ir a la justicia, pues el juez ideal es, […] la justicia animada. Las partes buscan en el juez como un medio entre ellas; y de aquí que en algunos lugares se llama a los jueces mediadores[51]”.

Bien que des artefacts dépassent aujourd’hui en performances et en computation les machines vivantes, bien qu’il existe désormais des ordinateurs effectuant des opérations intellectuelles surhumaines, la plus perfectionnée et la plus avancée des machines artificielles est incapable de se régénérer, de se réparer, de se reproduire, de s’auto-organiser, qualités élémentaires dont dispose la moindre des bactéries[52].

El filósofo francés explica un experimento en el cual fueron sacadas todas las hojas de un árbol y este reaccionó reemplazando lo más rápido posible las hojas que le faltaban y segregando una sustancia que lo protegía contra los parásitos sin saber que era el humano el parásito[53]. Esto demuestra que un vegetal puede reaccionar reparándose ante un imprevisto y con mucha más razón entonces un ser humano y jurídico como un juez. Algo curioso fue que los otros árboles también comenzaron a realizar los mismos dispositivos[54], lo cual demuestra en el mundo vegetal cómo se da lo que en el ámbito humano se trataría de la costumbre judicial.

Werner Goldschmidt, al hablar de los conflictos respecto de las relaciones especiales de poder que restringen los derechos fundamentales, señala en la educación: “… no se debe proceder en el colegio a castigos consistentes en imponer al alumno trabajo maquinal, como por ejemplo, escribir cien veces ‘no quiero llegar tarde al colegio[55]’”. Esto y memorizar teorías son una misma cosa.

18. Lo dicho respecto de la máxima pascaliana vale también respecto de la relación que hay entre la participación cívica y la participación en la economía: “Hay que ‘albergar temor que a un hombre al que se despoja en el proceso del trabajo de la posibilidad de gobernarse a sí mismo, le será muy difícil dominarse a sí mismo en la vida moral y social[56]’”. No vale pregonar la necesidad de participar en el aspecto electoral, llamando a ir a votar, ponderando la obligación de ser autoridad de mesa, etc., si los cauces de participación no se predican y ejercen en todos los aspectos de la vida. La participación debe ser pantónoma para ser justa. Por otra parte, Morin señala la participación incluso en el ámbito menos pensado, el de la Filosofía.

La pensée qui se déploie dans les civilisations n’est pas cantonnée dans un secteur qui serait la philosophie. La pensée s’applique à tous les problèmes, cognitifs et pratiques; il y a de la pensée vivante dans les sciences, les techniques, les arts, les religions, dans la vie quotidienne, chez les analphabètes. C’est une activité personnelle et originale, chez tous ceux qui perçoivent par eux-mêmes, conçoivent par eux-mêmes, réfléchissent par eux-mêmes[57].

Ocurre que determinadas doctrinas, basadas a su vez en determinados paradigmas, son más propensos a la obediencia por acatamiento irreflexivo o imposición. Por ello el pensamiento “… peut-être limitée, inhibée, intimidée (par imprinting, vérités établies, normalisation)[58]”. Nótese cómo las verdades establecidas son generalmente derivadas del dogma de la religión, que cobra vida en muchas doctrinas jurídicas, y cómo la normalización es la actividad propia de la normatividad.

19. Otro aspecto importante que introduce el Pensamiento Complejo, y que lo coloca en una nueva situación de coincidencia con el Trialismo es la polilógica, que introduce en el concepto de máquina una nueva diversidad.

Ici surgit une différence radicale avec les ordinateurs fabriqués par l’homme. Ceux-ci ne disposent pas de plusieurs types et variétés de mémoire; ils ne portent pas constitutionellement en eux une multiplicité égo-géno-ethno-référente. Enfin, ils ne sont pas simultanément comandés/controlés par des logiciels différents[59].

Precisamente, el Trialismo contiene en sí lógicas diferentes, desde el punto de vista del análisis tradicional; que es lo que equivocadamente ven nuestros adversarios como tres ciencias o polimorfismo. “De manera que la ciencia trialista se divide en tres ciencias o, más probablemente, en una ciencia y media[60]”. Bidart Campos ha contestado, sin saberlo, excepcionalmente a esta acusación, señalando que la existencia de los horizontes que plantea Goldschmidt para cada una de las jurísticas significan las fronteras que delimitan a las jurísticas de las ciencias distintas[61] con las que se pretende la acusación. En otras palabras, esto significa que una ciencia puede usar distintos métodos para captar un mismo objeto, cuyo carácter es gnoseológicamente inabarcable[62], es decir, complejo; y no por ello debe ser acusada de policientífica o polimórfica. Se trata de un mismo objeto con sus distintos aspectos y cada uno de ellos abordable con su respectivo método. Cuando Ferrater Mora se refiere a la ciencia, señala que los métodos que emplea son diversos para cada una de ellas, e incluso para las distintas partes de cada ciencia[63].

Morin incluye como complementarios a los polilogiciales que derivan del origen biocerebral, como el lenguaje, la lógica, y la conciencia, y a los de origen sociocultural, como el espíritu y el pensamiento[64]. Ambas derivaciones pueden relacionarse con la dimensión material y la dimensión ideal de la teoría trialista.

20. El Trialismo no es una teoría mecanicista. Al contrario, permite, por sus despliegues diversos, generar anticuerpos, soluciones a los problemas que plantea la vida jurídica; mientras que el normativismo solo plantea soluciones en términos de exclusión, oposición, marginación, no integración. Pareciendo entonces una máquina artificial, que al menor error apaga su funcionamiento ya que hay que esperar a que sesione el Congreso, o en el más humillante de los casos, deriva la solución de los problemas a otras disciplinas científicas, señalando que la injusticia social es un problema político. El Trialismo tiene respuestas ante la problemática de la costumbre, del incumplimiento de las normas[65], la injusticia, etc. Puede ocurrir que ante una falta de regulación no se siga una permisión, como lo dice el principio normativista de que todo lo no prohibido está permitido. El normativismo, generalmente prohíbe la aplicación de la costumbre, pero ella puede regular una situación con más eficacia y justicia que las normas. La única regla es obedecer, sin discutir. La normatividad puede lograr una lógica (una) perfecta, y una coherencia admirable, que de hecho se encuentra en la dimensión normológica, pero es insuficiente. Dice Morin, citando a Von Neumann:

… pourquoi une machine artificielle, dont les constituants sont d’une extrême fiabilité, est moins fiable que la machine vivante dont les protéines constitutives son extrêmement dégradables. Il découvrit que cela tenait au caractère toujours dégénératif de la première (une perturbation, une erreur sont cause d’arrêt ou de dégradation irréversible) et au caractère provisoirement non dégénératif de la seconde, capable de tolérer, combattre, rectifier l’erreur en procédant à des réparations et de réorganisations[66].

21. Cuando Guibourg se refiere a las fallas del mecanicismo alude precisamente a esto. Es decir, a que no se admiten variaciones o particularismos, y a que el menor error acarrea productos defectuosos o incluso el daño de la máquina. Pero también señala que estas “fallas” se compensan con la rapidez, el costo y el número de los productos finales uniformes[67]. Si un particular ocurre al tribunal es porque su caso es complejo, problemático, único, particular. Todo caso es “el” caso y es jurídico, no político, en el sentido de decisión tomada en el Poder Legislativo y no susceptible de modificación[68].

22. Esto nos permite pensar en la necesidad de una teoría que no sea estricta, rígida, implacable. La Escuela Analítica se caracteriza por jerarquizar la lógica en el Derecho. Señala el jurista porteño tratando de traspolar los caracteres de la lógica deóntica al Derecho:

… la lógica trata muy especialmente sobre las tautologías, y por esto empleamos hoy máquinas —las computadoras— que son formidables constructoras de relaciones tautológicas: dados un programa y los datos con que se la alimenta, la máquina produce una respuesta que resulte formalmente verdadera bajo la condición de la verdad de aquellas premisas[69].

La coincidencia de la Escuela Analítica con el pensamiento de Parménides, quien habló sobre la inmutabilidad del ser, es clara. Así, “… se mantiene dentro de una visión arcaica en la que el conocer es como un viaje, en que el error es un desviarse del camino[70]”. El filósofo centra su pensamiento en “… el desarrollo de un conjunto de ideas unidas por una férrea coherencia lógica acerca de la realidad última de las cosas[71]”. Opera también disyuntivamente, como lo señala Morin respecto de la simplificación. El “… pensamiento puede buscar la verdad, concibiendo el conocimiento como un viaje. Uno de estos caminos es transitable. La búsqueda de ‘es’; otro, intransitable: el de ‘no es’, que no puede buscarse. Opera, pues, el filósofo disyuntivamente: o a) o b)[72]”. Una fórmula lógica puede resultar interpretada como que “fumar hace daño o no hace daño” y resultará verdadera en toda circunstancia. Pero, ¿fumar hace realmente daño? Esta pregunta tiene importancia médica, social y económica, pero no perturba la placidez de la lógica. Porque, cualquiera que sea la opinión que sustenten sobre la respuesta correcta, fumadores empedernidos, médicos, directores de empresas tabacaleras y activistas han de estar de acuerdo en que fumar hace daño o no hace daño[73]. Esta es la gran crítica que se le hace a la filosofía analítica, ya que se ocupa de lo formal y no del contenido, que lo da el análisis de los valores. Se está frente a tautologías. “Tienen la ventaja de ser siempre verdaderas con independencia de su contenido, pero […] tienen también una desventaja: no proporcionan ninguna información sobre el mundo que nos rodea[74]”. Esto significa que la lógica se sustenta en ella misma, en tanto conforma una estructura formal con encadenamientos, sin cuestionamientos de orden extra-lógico. Lo tautológico hace referencia a él mismo. No cabe en su lógica la integración. Así, “… en la base del razonamiento de Parménides habría una tautología […] ‘lo que es, es’, implica algo así como ‘si decimos ‘es’, lo decimos con todas sus consecuencias’ (que serán excluir ‘era’, ‘será’, ‘llegar a ser’, etc.)[75]”. Lo que implica la indivisibilidad y homogeneidad de lo que es, y su no desmenuzabilidad[76]. Se excluye así al “deber ser” de la axiología.

23. Mientras que en Heráclito la validez y existencia de lo uno remite a lo otro. “Si tomamos a Heráclito […] su pensamiento es el de enfrentar las contradicciones[77]”. Su pensamiento busca la paradoja[78]. Cuando se refiere a la búsqueda de la verdad, dice que le gusta ocultarse, y que se presenta como una ensambladura invisible[79]. Nótese aquí la semejanza con la noción de complejidad de Morin, como tejido o ensamble de aspectos y por la necesidad de un análisis profundo. También hace referencia a la razón como substrato unificador bajo la pluralidad de manifestaciones de las cosas[80]. En relación a su teoría de los opuestos, señala que solo la tensión entre elementos opuestos los unifica a niveles superiores, creando una estructura en la que el todo es algo más que la suma de las partes y cuya unidad consiste en esa relación entre los opuestos[81]. Morin hablará de la particularidad de dicha relación entre los opuestos a través de la dialógica, que no es mera dialéctica[82]. No obstante, según el filósofo de Efeso, ambos contrapuestos son interdependientes y se requieren mutuamente. Es así como todas las cosas son una, aunque reuniendo la continua tensión entre los contrarios[83]. En suma, contrariamente a lo sostenido por su contemporáneo Parménides, señalará que el reposo del ser es el cambio[84]. En el Derecho trialista, sus dimensiones son tan antagonistas como complementarias las unas con las otras. Por ejemplo, la norma no dependerá de ella misma —como la concepción tautológica plantea—, sino que depende de la realidad social; lo que se percibe a través de las categorías sociológicas de fidelidad, exactitud y adecuación.

24. Desde una postura lógica o parmenídea, el Mayo francés habría naufragado antes de producirse, porque la alternativa no es el cambio, sino represión y cárcel por contradecir las normas. De ahí que la teoría de la auto-organización, que viene a Morin de Monod, Schrödinger y von Foerster[85], se llevará de manera coincidente con su símil en el Derecho trialista, que promueve no solamente el reparto autoritario (substrato de la norma), asimilable a la máquina artificial, sino también el autónomo, ese acuerdo que hace fluir la vida jurídica y que silenciosamente muestra que el Derecho no es solo el conflicto, sino también la convivencia. Asimismo, se incluye en el Trialismo la carencia dikelógica.

25. El Derecho puede seguir funcionando y cumpliendo su meta de justicia, sin necesidad de esperar siempre el largo trámite legislativo. No es una máquina artificial[86]. Los postulados de la transdisciplinariedad pueden aplicarse al Derecho. En efecto,

… el pensamiento clásico permanece disciplinadamente dentro de las fronteras establecidas, […] lo mismo sucede en áreas como la de las humanidades médicas, donde el traspasar los límites disciplinares puede ser esencial para una interpretación más profunda de lo verdaderamente “humano” en las ciencias médicas[87].

En nuestro caso, el Trialismo trata lo humano en la dimensión dikelógica, como aspecto integrado al Derecho. Morin reconoce a la transdisciplinariedad como herramienta de la complejidad:

La transdisciplinariedad plantea la actitud que busca articular los conocimientos y las disciplinas. Hace un “recorrido transversal” en los conocimientos que va uniendo, asociando, descubriendo y problematizando los diversos puntos de enlace entre ellos. Por ser más una actitud que una disciplina […] permite observar las diversas dimensiones de la realidad, rompiendo definitivamente con el paradigma reduccionista. Posibilita la observación, comprensión y explicación de un fenómeno utilizando las distintas dimensiones que lo configuran; esto permite abarcar el contexto y las interacciones que surgen en él[88].

Al respecto, dice también Nicolescu: “the ontological axiom: There are, in Nature and society and in our knowledge of Nature and society, different levels of Reality of the Subject and, correspondingly, different levels of the Object[89]”.

25.1. En efecto, el Trialismo realiza lo que la transdisciplinariedad le propone a las ciencias clásicas. Así, “… para transgredir las fronteras, necesitamos libertad para emerger […] unir cosas que de otra manera no serían unidas porque los campos diferentes no se relacionan, pero somos nosotros, los seres humanos los que los relacionamos’[90]”. Lo que el pensamiento simple nunca ha pensado unir, representado por la las purificaciones kelsenianas, ha sido integrado por el Trialismo. Frente a las acusaciones a la teoría trialista de constituir tres ciencias[91], o de desarrollar Sociología o Filosofía, se dice: “la transdisciplinariedad, […] es un abordaje que va más allá, proporcionando libertad de estar del otro lado sin ser acusados de estar pisando donde no debemos y sin temer serlo[92]”. En efecto, el normativismo aísla los factores, principalmente la norma, mientras que el Trialismo busca integrar —contextualizar, ecologizar— dicho factor en un marco teórico de conjunto, satisfaciendo la máxima compleja que señala Morin[93].

26. Ante el hecho de que los seres vivientes se caracterizan por su auto-organización permanente, puede decirse que las leyes también pueden ser constantemente producidas, modificadas, recicladas, etc.; frente a lo cual contestaría que la auto-organización, la autopoiesis se da en la diversidad, en la complejidad de todo objeto. Esto significa que la producción de lo jurídico no es monopólica, sino diversa; que permite la creación de Derecho no solo por el Estado, sino también por otros protagonistas[94]. “Maturana, Varela, Uribe […] considérent que l’auto-poiesis, c’est-à-dire la capacité de s’auto-produire de façon permanente, constitue la propriété centrale des systémes vivants[95]”. De ahí que “… los seres vivos se caracterizan porque […] se producen continuamente a sí mismos […][96]”. Cabe preguntarse entonces ¿por qué habría en el Derecho productores “cualificados” o “privilegiados”, cuando son vivos tanto el legislador, el juez, como el jurista? Cuando Delmas-Marty considera la complejidad, señala que es inherente a ella, funcionalmente hablando, la autoadaptación a los cambios, tan rápidamente que no es necesario pasar por una instancia central. Sustancialmente hablando, la complejidad permite asimismo el juego de márgenes que preservan las diferencias[97]. A su turno, los epistemólogos chilenos señalan, coincidiendo con Morin y su recursividad, que “… no hay separación entre productor y producto […][98]” al hablar de los seres vivos. Con lo cual, la artificial diferencia entre norma y aplicación es una ilusión. Tanto la sociedad contribuye a formar al individuo, como este a aquella.

27. Esta idea es inconcebible en una doctrina que manda obedecer la normatividad y en donde el hombre debe permanecer inactivo, como regla sin excepciones, hasta la terminación del proceso legislativo. Solo se puede regular adecuadamente un problema y tomar conciencia de él si se toma contacto con la realidad en la cual se inscribe, si se puede aprender de y aprovechar dicha realidad. Por otro lado, si un “error”, “alea” se le plantea a la ley, y se le capta por fuera de ella, es necesario aprovechar dichos elementos que vienen por fuera de la norma, como por ejemplo, los antecedentes normativos, para adecuarla. Es el caso de la interpretación restrictiva, extensiva y sustitutiva. En estas operaciones adaptamos la voluntad del cuerpo legislativo a aquello que fue escrito. Algo similar sucede con la revolución, donde hay un cambio de criterios de reparto y de personas encargadas de gobernar, que evidentemente deben responder a lo que ocurre en la realidad que demanda un cambio. En el pensamiento normativista este fenómeno es visto a través de la norma hipotética fundamental, que no es puesta. También cuenta la posibilidad que tiene un juez de accionar por omisión de las autoridades de hacer respetar un mandato constitucional, como es el de la movilidad de las prestaciones previsionales, la salubridad e higiene en las cárceles, etc. Y si la realidad social juega un papel en el Derecho, puede ampliárselo, por ejemplo, al ámbito de la fuerza jurígena de la costumbre[99].

28. Rolando García condena el imperialismo de la informática, tan en boga en estos momentos para hacer más simple la vida. De ahí que Guibourg señala la inevitable introducción de la cibernética, que emplea procedimientos y medios mecánicos y electrónicos en la adopción de decisiones referidas a la conducta humana, para que las computadoras, en relación con la administración de justicia, no se limiten a sistematizar leyes y fallos, sino que decidan por sí solas determinados casos. Todo lo cual, no es bueno ni malo, ya que el progreso técnico es neutro[100]. El progreso técnico no es neutro, en tanto innumerables desastres se han derivado del uso de la ciencia, como en el caso de la energía nuclear (Hiroshima, Nagasaki, Chernobyl), la contaminación industrial, etc[101]. Ni hablar de los problemas bioéticos que surgen del control de natalidad, el alquiler de vientres, la abuela que gesta el embrión de su hija[102]. A lo cual hay que agregar la fecundación in vitro, la crioconservación de embriones, etc. Si por algo se esfuerzan Morin y el Trialismo es precisamente por liberar al hombre de la igualación con la máquina artificial[103].

29. La intención de asimilar el Derecho a la máquina deriva del ansia de calcular, y sobre todo de saber de antemano qué decisión tomará el magistrado judicial, transformado ahora en “juez parquímetro”. Contrariamente, Morin sostiene que el conocimiento inadecuado es aquel que se cierra a lo previsto de antemano y que detesta a la realidad que lo contradice[104]. Guibourg cita recurrentemente a la informática para proponerla como modelo de vida. Según el modelo informático no deben incluirse instrucciones conflictivas entre sí que traben su aplicación, hay un sistema operativo básico que ordena todos los elementos del sistema. Así, “… algo semejante sucede con la mente humana[105]”. Aunque reconoce su complejidad y en este sentido la “falla” tan a menudo[106]. Ocurre que este anhelo de la ciencia clásica de la certeza, exactitud como precisión y control[107], no se corresponde con los tiempos actuales de incertidumbre, contradicción, diversidad, etc., en suma, de complejidad, en donde necesitamos un “juez bucle”. Además, una falla puede ser el comienzo de un nuevo sistema. Hay que agregar también el muy viejo ideal de reducir la realidad a los números, que comenzó con los presocráticos como Parménides y los pitagóricos, y continuó con Platón, pasando por Galileo[108], Descartes y Newton, y hoy prosigue con el Círculo de Viena y la Escuela Analítica. De seguirse con estas pautas, “Vizzoti, Carlos c. AMSA SA.[109]” se habría resuelto de otra manera, aplicando a rajatabla la tremenda y escandalosa reducción de la indemnización producto de la época neoliberal aplicada por el ex presidente Menem y las recetas del Fondo Monetario Internacional (FMI) de la época de George Bush. “Dos más dos es igual a cuatro en cualquier tiempo y lugar, […] y el conjunto de las relaciones de este tipo, reunidas en una teoría matemática universalmente admitida, nos permite verificar formalmente la exactitud de cualquier cálculo[110]”. El Derecho es solo cálculo sobre la base de las premisas dadas. Así, “… lo que no han logrado hacer todavía la ciencia y la filosofía no puede conseguirse del mero razonamiento, que es solo una herramienta intelectual, y no la fuente de la verdad[111]”.

30. Esta automatización causa dolor si no tiene control. No se trata de sumar 327 + 458 y esperar 785, ni poner carne y esperar salchichas de una máquina de hacer salchichas[112]. Se trata de aquello que necesita un hombre despedido para subsistir hasta que consigue otro trabajo con el cual vivir. Pero las máquinas no saben de vida, saben de aquello con lo cual son cargadas. Y aquellos que “cargan” las normas lo hacen por el bien común que generalmente esconde el beneficio de un sector. Pero el beneficio no ingresa en la teoría lógica, porque es sociología; y esa sociología, mala palabra que pudre el objeto jurídico llenándolo de impurezas, es precisamente lo que hace pensar al hombre y criticar actos de injusticia. Ninguna suma hicieron los jueces de “Roe vs. Wade” para decidir en aquel caso, que no se resolvió apelando a calculadoras o máquinas de hacer sentencias. Tampoco un caso “simple[113]” como un desalojo puede resolverse en ese sentido. El vencimiento del plazo, la falta de pago, cosa tan sencilla de comprobar, puede complejizarse si el juez tuviera la delicadeza de prever en el caso concreto, otra mala palabra, las consecuencias de sus decisiones: dejar en la calle a una familia numerosa, con sus padres sin trabajo, con un dueño que no tiene la urgencia de usar la propiedad, la pronta puesta en marcha por la comuna o municipalidad de un plan de viviendas, etc. Una máquina no puede tener en cuenta todo esto porque no siente, no se emociona, no tiene pasión, sensibilidad, no es humana. Son los “daños colaterales” que debemos aceptar; es el precio de la rigidez, de la producción en serie[114]. En otro ámbito disciplinar serán los “efectos secundarios” de los medicamentos. Ocurre que ese precio se paga con injusticias. Esto me recuerda lo que Morin llama los rasgos negativos de la ciencia, que son vistos por la ciencia tradicional como inconvenientes secundarios o subproductos menores[115]. El jurista porteño señala que el criterio para sacar un tema de la mecanización es la “jerarquía de los intereses sociales e individuales implicados[116]”. Ocurre que la gradación de dicha importancia en los distintos casos no es un criterio mecánico. Por otro lado, para una familia de desocupados su caso es el de mayor “jerarquía”, tanto como un caso penal relativo a la acusación de evasión fiscal a una empresa internacional. No obstante, Guibourg deja latente la posibilidad de que algún delito penal sea mecanizado, “cuya verificación depende exclusivamente de pruebas preconstituidas[117]”. Pienso en el caso de la tenencia de droga para consumo personal, en donde ante un determinado gramaje se considere que es delito menor y se aplique la pena del caso. Pero la CSJN, en “Arriola”[118], ha desoído la ley penal de estupefacientes y fallado en contra de ella, desconociendo la matemática mecanizadora. El plafón de esta actitud han sido los diversos fallos que declararon la “inconstitucionalidad” de la ley 23737[119]. Anótese que con la misma Carta Magna también se ha fallado por la constitucionalidad de dicha prohibición y sanción[120].

31. ¿Cómo resolvería una máquina un caso en el que estén involucrados pueblos originarios, con sus distintas costumbres, sus distintos jueces? ¿Cómo haría progresar al Derecho la máquina? Porque de seguirse el criterio del juez parquímetro el proceso legislativo también debería mecanizarse. Pero, ¿quién programaría a los legisladores? De manera similar, Morin se pregunta ¿quién educará a los educadores? La máquina artificial aplica un programa, pero este le viene dado por los ingenieros[121]. Ante este interrogante se señala: “la mecanización total del proceso no es necesaria: solo es posible sobre la base de ciertas decisiones políticas[122]”. Porque “… la conclusión se desprende necesariamente de las premisas[123]”. Ocurre que hay que debatirlas y cuestionarlas entonces. La uniformización que se pretendía es imposible de realizar. Por su parte, el Trialismo pretende transparentar ese agujero negro qué es el de las “decisiones políticas”, es decir, transparentar por qué en algunos casos se procede mecánicamente, como lo marca la norma, y por qué en otros no[124]. No creo que el único miedo que tengamos que tener frente a las máquinas sea el de tener una computadora mal programada[125]. Una máquina nunca llegará a pensar porque si lo hiciera dejaría de ser máquina y sería humano. Nótese que no se habla en momento alguno acerca de si las salchichas son de carne, rellenas, más o menos saladas, etc. No se habla de contenidos. “Entonces ¿para qué sirve la lógica, si no permite distinguir lo verdadero de lo falso? Esto vale tanto como preguntar para qué sirve la televisión, si los programas son tan malos[126]”.

32. En última instancia, el anhelo de la Escuela Analítica no es mecanizar el Derecho ya que no está mal que el expendio de tickets para cédulas sea mecánico, sino uniformizarlo. Y de ahí que no coincida con el Pensamiento Complejo, cuyo anhelo es captar la riqueza de la complejidad. En otras palabras, según Morin, no está mal que algunas veces nos comportemos como máquinas triviales y presentemos los escritos, generalmente, en el plazo determinado. Ocurre que las cosas más importantes no son triviales, “… no se pueden reducir a un aspecto[127]”. El cumplimiento de un plazo se traduciría en no trivial cuando de él depende un derecho fundamental. Sobre el plazo y su vencimiento se han expedido los jueces en el caso “Federico Garófalo c. Club Atlético Independiente[128]” relativo a la perentoriedad del plazo de un artículo de un código procesal, que implica la pérdida del derecho que se hubiese dejado de ejercitar, el cual no se aplica ni para el vencimiento del plazo de la prueba, ni para el vencimiento del plazo para contestar la demanda si no se acusa la rebeldía. En efecto, “… en la práctica gran parte de la prueba se produce casi siempre después de vencido su término[129]”. Además, “la ley que impusiera la perentoriedad de tal término estaría fuera de la realidad[130]”. Aquí se percibe cómo la costumbre hace no trivial al Derecho, en el sentido de mecánicamente normativo[131].

El anhelo de dominio de las ciencias naturales para con la naturaleza se traslada al campo de las Ciencias Sociales, en tanto los hombres también son producto de la naturaleza susceptible de artificializar[132]. Por ello critico tanto al monismo epistemológico[133].

33. Volviendo sobre la idea del contenido, es sugerente el caso del cheque[134]. Todo el ordenamiento relativo a el: su tamaño, sus formalidades, su proceso de ejecución, el clearing, hacen que los negocios sean previsibles. Es el instrumento de que se vale el mercado para hacer circular el capital. La referencia a la Escuela de la Exégesis es automática. Quería atar el juez a la ley[135], que era la que aseguraba la propiedad privada y la libertad de contratación. Elementos pétreos, incuestionables. No es entonces neutro el mecanicismo. Guibourg propugna la extensión de la mecanización al proceso judicial “… por imperio de cierto determinismo económico y social que obliga a adoptar métodos modernos para resolver eficazmente un número creciente de casos[136]”. A un desocupado, a un pobre, a un habitante de un pueblo originario, a un piquetero, poco le importan dichas formalidades, a quienes tampoco les va la vida en ello. Oportunamente, señala Morin: “… el gran problema de toda organización viviente y de la sociedad humana sobre todo, es que funciona con mucho desorden, aleas y conflictos[137]”. Y quienes participan en dichos conflictos no son escoria, anomalías, desechos a reabsorber, sino constituyentes claves en la organización social[138]. Por ello, es necesario cambiar el antiguo “fondo” maquinista, por un “nuevo fondo” termodinámico en donde “… le défi est de penser l’unité multiple dans une totalité en tension[139]”.

34. Incluso, la Escuela Analítica quiere ir más allá de la Exégesis ya que, con la ayuda de la tecnología, la precisión y la rigidez son mayores.

A un universo determinado o determinable de casos debe corresponder exactamente un universo determinado o determinable de soluciones, expresadas con tal precisión que se elimine toda apreciación personal de su contenido. Es decir, se requiere un sistema completo de normas que no requieran interpretación[140].

Edgar Morin cuestiona la tecnología aislada de los conceptos de ciencia, industria y sociedad, y añade a la crítica la reducción de la vida a la lógica de la máquina artificial[141]. Allí reside la manipulación en tanto la máquina no tolera el desorden y ahoga la creatividad, la libertad[142]. A ello hay que sumar que no pueden regenerarse, cuando lo social y las máquinas vivientes están en continuo estado de reorganización, es decir, implican, utilizan, combaten y toleran el desorden[143]. Por ello es indispensable rejerarquizar la estrategia que capta lo nuevo, el azar, el evento, lo desconocido, el misterio, frente al programa invariable desde el comienzo[144].

35. Volviendo al punto de vista económico que prioriza la Escuela Analítica, que soluciona en masa lo que requiere más artesanado, se trata de la expresión del costo-beneficio propio de la solución uniformadora, que proyecta ahorrar recursos económicos, sacrificando la justicia y la posibilidad de cambio de los esquemas establecidos. Ocurre que hay que tener un “criterio más pragmático que principista”[145]. Morin, pensador de la complejidad, puede tener conciencia de los extremos, los contradictorios, que toman cuerpo al analizar el problema de la política. Al señalar las dos tendencias, remarca la que seguirá la Escuela Analítica: la idea de solucionar los problemas sociales de manera tecnocrática y econocrática, en donde se prioriza el criterio económico[146]. Fue este el caso de la “época Bush” en EE. UU. y de la Argentina en la década de los noventa. El Estado era un estorbo que acarreaba gastos, y no el instrumento de protección del débil frente al mercado. Así nos fue, y les fue, precisamente a los mentores de la doctrina en EE. UU. con la crisis hipotecaria de 2008. Otra de las tendencias en antagonismo es la del partido que domina el Estado y pretende imponer su ideología a todos los aspectos de la vida humana[147]. Tal vez se pueda ejemplificar con Chávez, sobre todo con las estatizaciones que hizo a partir de mayo de 2009. Quizás la solución se encuentra en la ausencia de solución o en la dialógica entre ambos estilos. Sí pienso que costará desnaturalizar la idea de que hay capitalismo que no sea salvaje, y la otra también ingenua de que es posible la igualdad absoluta lograda por un gobernante iluminado.

36. Si se cree que el Derecho no es maquinal, todo acto que se desarrolla en un proceso debería llevarse a cabo por seres humanos. Ni siquiera lo más sencillo en apariencia como el cómputo de un plazo, podría ser mecánico[148]. Porque ello influye en última instancia sobre las personas de carne y hueso que en aquel están implicadas. El número de instancias que tiene que recorrer un caso hasta llegar a la Corte es matemático; es decir, tiene que pasar por la segunda instancia antes de llegar al máximo tribunal. Sin embargo, a tuerto o a derecho, no fue esta la decisión de la Corte en el caso “Dromi s. avocación en autos ‘Fontela c. Estado Nacional’”[149] en donde se avaló el salto de instancia contrariando la normatividad. Allí se vale de la justicia: “… que el marco normativo que procura la eficiencia del Tribunal no conspire contra la eficiencia de su servicio de justicia al que, en rigor, debe tributar todo ordenamiento procesal” (consid. 5). Incluso en el mismo fallo, la Corte habla del respeto a los otros poderes:

… lo vinculado con el gobierno, prudencia y sabiduría relativas a la administración de la hacienda y patrimonio públicos, y al diseño de las políticas respectivas, es ya materia propia de los otros poderes. Solo compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en causas judiciales, acerca de su legalidad, no de su acierto, oportunidad y conveniencia (consid. 18).

La Corte hizo esta consideración para desacreditar el cuestionamiento que Fontela hacía de la privatización de Aerolíneas Argentinas ¿Por qué no se respetó la reglamentación que el Congreso hizo del recurso extraordinario? ¿Acaso el Tribunal no debe respetar la conveniencia de instaurar una o dos instancias previas a la última? También se sabe que ciertos plazos que tienen lugar en un proceso están regulados por la costumbre[150]. Y esta no depende de una máquina, sino del devenir humano. Esta manía por la rigidez en los plazos me recuerda al caso “Saguir y Dib[151]” en donde la niña, que dio su riñón a su hermano, tenía 4 meses menos de la edad requerida por la ley de trasplantes de órganos. En ese caso, la Corte habilitó igualmente el trasplante porque era la única histocompatible, porque priorizó el fin de protección de la salud del dador, más allá de la letra de la norma (interpretación histórica) y porque su conciencia del acto se encontraba protegida ya que ella, por sí sola, había decidido. Si el proceso hubiera sido mecánico, una persona tal vez habría muerto.

37. Un caso paradigmático, a nivel general, que revela la importancia de la humanidad no trivial es el de Jesús. “Cuando alguien dice que, ante una ofensa, no hay que castigar sino poner la otra mejilla (es decir: perdonar), esta es una reacción no trivial a la lógica de la vendetta, de la venganza y el castigo[152]”. No hay nada más automático o mecánico que un cálculo basado en el talión. La humanidad precisamente ha avanzado con grandes desviantes, disruptores de reglas. La no trivialidad de los individuos preserva su autonomía[153]. Morin expresa que ese desorden ante el cual la máquina artificial se detiene es la libertad, necesaria en los procesos de creación e invención[154]. Ante las manifestaciones de jóvenes y obreros en el Mayo francés, y en el caso de la Reforma Universitaria argentina de 1918, los reclamos aparecían al sistema imperante como errores, desviaciones, que no encajaban en la mecánica del orden establecido[155]. “He aquí como es necesario pensar la complejidad de base de toda la realidad viviente[156]”.

38. No es casual que un destacado profesor de la UBA se refiera a casos del Derecho Romano a fin de acercar ejemplos de mecanicismos[157], ya que ese Derecho está plagado de formalismos. Carlos Cossio, al criticar algunos planes de abogacía, señalaba la importancia de las ideas generales, al pronunciarse contra la inclusión del “Derecho Romano” en el plan de estudios de la carrera de Abogacía:

… por referirse a un régimen jurídico del más acentuado individualismo cuya influencia artificial no hará otra cosa que poner obstáculos a la aparición de las instituciones que reclama la vida moderna. Piénsese en la teoría romanista de la culpa y en cómo ella ha trabado la concepción y el desarrollo de los nuevos tipos de contrato que ha determinado la estructura social contemporánea. O piénsese lo que ha sufrido y demorado la configuración jurídica de la relación del trabajo por el empeño de los juristas de ubicarla en las categorías clásicas de la locación de obra y de servicio. […] la opinión conservadora o reaccionaria que se opuso a la sanción de leyes como la de Accidentes del Trabajo, sacó del arsenal romanista sus cartuchos más refinados y sutiles[158].

39. Un plan de estudios no se trata con una máquina, sino con la discusión, la reflexión, el pensamiento. Por ello, creo que es sumamente perjudicial excluir del plan de Abogacía a “Filosofía del Derecho”[159]; o reducir la “Historia del Derecho” al “Derecho Romano”. Lo que Cossio aplica al dirigente, puedo trasladarlo al profesional: “… ha de tener la mente hecha para familiarizarse y valorar las ideas generales que son la savia de los problemas concretos que se presentan en la sociedad donde vive[160]”.

40. Cabe destacar que parecería que el anhelo de certeza, previsibilidad, precisión, y uniformización olvidan la misión del Derecho. Él está para realizar justicia[161], no para automatizar el Poder Judicial. Es necesario recordar que el Trialismo incluye la dimensión normológica en el Derecho, con lo que no desdeña a las normas: generales, obligatorias, sancionatorias. La diferencia es que considera que esto es insuficiente para dar cuenta y actuar el Derecho. El anhelo de Guibourg consiste en reemplazar al juez por una máquina[162]. Mi anhelo consiste en reemplazar la imposición de la máquina por acuerdos parciales, es decir, el totalitarismo de la ley por un semi-anarquismo. No creo que la tendencia actual sea la que el jurista porteño preconizaba en el año 1973 como de “recrudecimiento considerable del formalismo”, o el restar “relevancia a todo cuanto se haga o verifica por medios no formales[163]”. En cuanto a la idea de consolidar las leyes argentinas en el Digesto Jurídico (ley 26939), de realizar este banco de datos jurídico, Morin señalaría que este saber científico está “… destinado cada vez más a ser acumulado en los bancos de datos y después computado por instancias manipuladoras, en primer lugar, el Estado[164]”. Ya que la lógica de la máquina artificial es funcional no solo a la uniformización, sino a las herramientas para lograrla: la centralización, la especialización y la jerarquía[165]. Hoy en día, el multiculturalismo y la jerarquía que cada día cobra el Pensamiento Complejo a nivel general, reclaman al Derecho una teoría concordante, que está lejos de alabar la forma y la uniformización. El hombre no es una computadora y la teoría debe dar cuenta de por qué no es así. En efecto, “… es imposible racionalizar en una fórmula a un ser humano[166]”. Además, Morin también criticaría esta empresa si analizamos lo que piensa del conocimiento, que no se reduce a la información. En efecto, “… si tenemos demasiada información y no las estructuras mentales suficientes, el exceso de información nos sumerge en una ‘nube de desconocimientos’[167]”. Porque carecemos del sentido[168].

41. Si se considera al Derecho como una máquina es difícil asociarla al sistemismo, que involucra los caracteres autogeneradores e interrelaciones entre elementos diversos.

La idea sistémica, que se opone a la idea reduccionista, consiste en que ‘el todo es más que la suma de las partes’. […] [y] la organización de un todo produce cualidades o propiedades nuevas en relación con las partes consideradas de forma aislada[169].

Si se considera que el Derecho es solo ley, nada nuevo puede surgir porque se está ante algo que es producido exclusivamente por personas extrañas a nosotros: las autoridades gubernamentales. Por el contrario, si agregamos a la normatividad, la dimensión sociológica y la dikelógica, las relaciones entre ellas podrán permitir emergentes. Así, “… desde un punto de vista sistémico-organizacional el todo es más que la suma de las partes. Ese ‘más que’ son los fenómenos cualitativamente nuevos a los que denominamos ‘emergencias’[170]”. Desde un punto de vista antropo-filosófico, “… cada uno de nosotros tiene un significado que trasciende los átomos de su constitución[171]”. De esta manera, el normativismo generaría resultantes, que son producto de la suma: normas provinciales, más normas federales, más normas internacionales, más decretos, más tratados, etc., y en este sentido se reagrupan mecánicamente. Mientras que los emergentes son cualidades nuevas[172]. A su vez, la emergencia tiene que ver con la síntesis.

42. El Derecho visto desde el Trialismo es un fenómeno que puede producir entidades nuevas producto de las relaciones entre las dimensiones; lo cual no se daría de tener en cuenta únicamente a las normas. “Estas emergencias son efectos organizacionales, son producto (producir: traer al ser) de la disposición de las partes en el seno de la unidad sistémica[173]”. La cualidad nueva depende en gran medida de las diferencias ontológicas de las partes que constituyen el todo. Ya que la complejidad implica diversidad, y diversidad al interior del sistema en cuestión. El sistema normativo puede generar, por las relaciones de las normas en su interior, emergentes, pero al no haber diversidad ontológica en su seno, se cierra en una lógica única, no en una polilógica, en una diversidad ontológica. Solo hay orden, exclusión.

43. Considerar al Derecho desde el punto de vista sistémico implicará tener que familiarizarnos con una terminología propia relativa a un conjunto, sus partes diversas y las relaciones que darán cuenta de emergentes y restricciones. Como primera enseñanza, Morin señala que “… la connaissance des parties additionnée ne peut conduire à la connaissance; pourquoi ? Parce que l’organisation d’un système produit des émergences et les émergences sont des propriétés qui naissent de l’organisation du tout[174]”. En nuestro caso, lo que emerge de la unión de estos tres elementos es el fenómeno jurídico visto en sus diferentes aspectos y las relaciones entre sus elementos, las cuales no podrían darse si se considerara una única o dos dimensiones. Porque cada una de ellas interactúa con las otras.

44. Según la presentación que efectúa Morin, ninguna dimensión puede tomar un protagonismo excesivo, porque se caería en un unidimensionalismo o bidimensionalismo. Así, “… l’organisation d’un système impose des contraintes et des inhibitions sur les parties[175]”. No obstante, debe existir equilibrio, y no abuso por parte de dichas restricciones e inhibiciones, que sí se desarrolló en la época de la Exégesis, que por dar un excesivo protagonismo a la norma, no dejó que el jurista abra sus ojos a la realidad social, para desbloquear el prejuicio que acarrea la consideración de la mera norma. Realidad social que se traduce en la costumbre, los mandamientos extralegales, o los que no se cumplen.

45. Señala Morin, que los elementos que están “tejidos juntos” evidencian interdependencia, interacción. Así, “… la organización en sistemas produce cualidades o propiedades desconocidas de las partes concebidas aisladamente”[176]. Además, la teoría de los sistemas parte de la base de que la mayoría de los objetos de las distintas disciplinas científicas forman sistemas, es decir, “… conjuntos de partes diversas que constituyen un todo organizado […] el todo no es más que el conjunto de las partes que lo componen”[177]. De manera que el Derecho no puede ser concebido sin sus elementos y las relaciones que entre ellos se producen. “Les interactions sont des actions réciproques modifiant le comportement ou la nature des éléments, […] en présence ou en influence[178]”. Si se quiere inaplicar una norma por injusta, debe admitirse que la justicia se relacione con la normatividad. Estas interacciones, interrelaciones, son las que demuestran que estamos en presencia de un único objeto, no de distintos objetos que provienen de distintas ciencias, en donde cada uno actúa independientemente del otro[179]. Esto da cuentas de un objeto complejo, diverso, pero único. Morin menciona como características de los fenómenos a las interrelaciones, que son las que creo permiten construir un objeto complejo en el Derecho y que se dan en el Trialismo. Así, “… deviennent dans certaines conditions des interrelations (associations, liaisons, combinaisons, communication, etc.), c’est-à-dire donnent naissance à des phénomènes d’organisation[180]”. Una teoría es precisamente eso: una organización de elementos dispuestos a brindar soluciones a problemas específicos de un área del saber/hacer. En el caso de la Teoría Trialista los aspectos diversos solo se entienden por referencia recíproca.

… ces termes de désordre, ordre, organisation sont désormais liés, via interactions, en un boucle solidaire, où aucun de ces termes ne peut plus être conçu en dehors de la référence aux autres, et où ils sont en relations complexes, c’est-à-dire complémentaires, concurrentes et antagonistes[181].

El Trialismo es el bucle moriniano en lo jurídico.

46. Otro elemento que contribuye a resolver el problema de la integración, aportado por el Pensamiento Complejo, es la organización[182]. Esta idea es la que permite unir los elementos diversos de los que está compuesto el Trialismo. Así como se habló del par antagónico/complementario cerebro/espíritu y se le aplicó la idea de organización, lo mismo puede ocurrir con la materialidad y la idealidad propias de los constituyentes ontológicos de la Teoría Trialista.

… non seulement la matière n’est plus la “base” de toute réalité physique, mais encore c’est la réalité physique elle-même qui comporte des réalités immatérielles comme l’information et l’organisation […] le cerveau et l’esprit ont en commun, l’un et l’autre, quelque chose qui est immatériel et trans-matériel: l’organisation. Nous pouvons donc lever ici l’incompatibilité du matériel et de l’immatériel[183].

47. Las interacciones también demuestran que el concepto unitario, elemental del objeto concebido en otros tiempos, tiene que dar paso a un objeto-procesual o interactivo, es decir, un objeto complejo en el que interesen más las relaciones entre distintos aspectos, que la reducción del objeto de estudio de una disciplina a un elemento/aspecto fundamental. “En tant qu’objet, […] se convertit en nœud gordien d’interactions et d’échanges. Pour la définir, il faut faire appel aux interactions auxquelles elle participe[184]”. Cuando se habla de objeto se trata de una noción aplicable al objeto de una disciplina científica.

En el ámbito de la física, asistimos a la lectura de las distintas posiciones que sustentan Einstein y Bohr en ocasión del experimento Einstein, Podolsky y Rosen, en donde estos tratan de decir que las propiedades de una partícula son calculables[185], por lo que la mecánica cuántica no funciona como teoría, mientras que Bohr contesta que ello no es posible porque en tanto se obtenga con más precisión una medición, se hará agua con otra. Medir algo ya no consiste en una operación determinista.

… critica el criterio de realidad propuesto y se reafirma en la idea de que la única descripción posible es la del fenómeno cuántico, es decir, la totalidad de la situación experimental. […] en el sistema sigue incluida la partícula B, que no puede ser considerada independientemente de A, aunque haya dejado de interactuar con ella[186].

48. Estas apreciaciones me recuerdan lo que se encuentra en la base del Círculo de Viena, que es el atomismo, tan afín al capitalismo, que considera a los seres en su individualidad y no en su conjunto, como plantea el reconocimiento de las contradicciones, de la diversidad, de la complejidad. Señala Morin: “il faut relier, pour ne pas occulter la rétroactivité des totalités et l’extrême complexité des polymachines. Il faut de l’autonomisme, pas d’atomisme: du totalisme complexe, non du totalitarisme[187]”. En otra oportunidad dice: “l’état stationnaire, dans une physique atomisée sans concept d’organisation comme sans concept d’être, est un état physique particulier[188]”. Por estas razones, la complejidad moriniana no puede ser compatible con la Escuela Analítica, porque esta no da cuentas de una organización compleja[189].

49. En efecto, siguiendo con la polémica, otro pasaje de la misma recuerda lo mencionado.

Solo al realizar una medición sobre el sistema adquiere “realidad” el valor medido, pero como el sistema sigue siendo un todo hasta el momento de la medición, el resultado de esta es algo que compete a ese todo. […] Por utilizar los términos aristotélicos a los que recurrió Heisenberg, el sistema como un todo encierra una serie de potencialidades que se actualizan en todo el sistema cuando se efectúa la medida[190].

50. Si bien muchos juristas recurren a la normatividad para caracterizar al objeto jurídico, es imposible entenderla sin acudir a su contexto social y al marco de valores que la atraviesa y las controla. Una parte no puede entenderse sin el análisis de las otras y del todo emergente.

En la sección titulada “Lo analítico trascendental”, Kant analiza cómo la facultad de entender[191] convierte los datos presentados por la facultad de imaginar en los denominados objetos de pensamiento. “Sin sensatez, ningún objeto nos sería dado, sin entendimiento ningún objeto sería pensado”[192]. […] El entendimiento no puede intuir nada, los sentidos no pueden pensar nada[193]. Solo mediante su unión puede surgir el conocimiento[194].

Guardan clara relación con esto, actuales desarrollos:

… un claro principio de la epistemología bohriana: la teoría cuántica no versa directamente sobre la realidad, sino sobre los fenómenos y, por tanto, sobre nuestro propio conocimiento de las cosas. “Nos encontramos aquí —escribe Bohr […]— bajo un nuevo aspecto, esa antigua verdad que dice que al describir los fenómenos nuestro propósito no es revelar su esencia misma sino establecer solo, y en la medida de lo posible, relaciones entre los múltiples aspectos de nuestra experiencia[195].

En similar sentido se pronunciaba David Hume[196] al criticar el principio de causalidad[197]. En el campo de las Ciencias Sociales, Morin tiene conciencia de esto: “… la atomización de nuestra sociedad requiere nuevas solidaridades espontáneamente vividas y no solamente impuestas por la ley, como la Seguridad Social[198]”.

51. Desde otro aspecto de la importancia de las relaciones, a la hora de conceptualizar a los emergentes de un sistema, que lo caracterizan como tal, Morin los señala como “… qualités ou propriétés d’un système qui présentent un caractère de nouveauté par rapport aux qualités ou propriétés des composants considérés isolément ou agencés différement dans un autre type de système[199]”. Así como el agua surge de la combinación de moléculas[200], que por sí solas no la producirían, lo mismo sucede en el Derecho con las combinaciones que pueden observarse entre las distintas dimensiones del Trialismo.

52. Lo que constituye una coincidencia, y a la vez un aporte al Derecho que hace el Pensamiento Complejo, es el tratamiento de la “integración”. El Trialismo se muestra como integrativista y lo propio señala Morin al hablar del proceso por el que se genera el emergente:

En ce qui concerne la vie, “il est clair que les propriétés d’un organisme dépassent la somme des propriétés de ses constituants. La nature fait plus que des additions: elle intègre” (Jacob, 1965), et il est clair que la cellule vivante détient des propriétés émergentes (Monod, 1971) —se nourrir, métaboliser, se reproduire[201].

53. Esto abona la hipótesis de que Morin aceptaría la integración de las dimensiones del Derecho desde el Trialismo. En efecto, el problema que se plantea en La naturaleza de la naturaleza es encontrar un meta-sistema que sea capaz de integrar en sí elementos diversos. Y lo resuelve a través de la figura del bucle. Así, “… le méta-système ne peut être qu’un boucle rétroactive/récursive, qui non pas annule, mais se nourrit des mouvements contraires sans qui elle n’existirait pas, et qu’elle intègre en un tout producteur[202]”. El todo productor en el Derecho que integra elementos jurídicos diversos es la Teoría Trialista. De manera que la clave está en la integración. Así, “… un paradigme des paradigmes, c’est-à-dire un paradigme de complexité qui sache nous faire penser de façon conjonctive et multidimensionnelle[203]”. Produciendo interrelaciones[204],

… chaque instance […] a besoin des autres pour se connaître et se légitimer, et la boucle qui pourrait alors se constituer entre ces instances, chacune dépendant de l’autre et chacune appelant l’autre, constituerait alors le méta-point de vue à laquelle chacune tenterait de se référer[205].

54. Uno de los inconvenientes que se presenta a la teoría tradicional es comprender un objeto jurídico compuesto por diferentes aportes de diferentes disciplinas —Sociología, Lógica y Filosofía—, lo que el Trialismo logra con un objeto de naturaleza ontológica diversa[206]. Esto ocurre si se piensa complejamente.

Une propriété remarquable de ces intégrations mutuelles est que les relations d’appartenance n’annulent pas les relations d’exclusion: chaque être demeure, à son degré, un individu-sujet égocentrique, bien qu’il ‘appartienne’ à un méga-être, lui-même égocentrique, dont il est une infime et infirme partie.

D’où des conséquences bouleversantes pour l’ontologie traditionnelle[207].

Aquí podemos cambiar ser por dimensiones. Como pauta integradora: “… el propio desarrollo de la sabiduría en el sentido occidental implica la inclinación a integrar todas las direcciones parciales del espíritu, sea cual sea su procedencia[208]”. En el mismo sentido contestaba Goldschmidt cuando se le preguntaba por la fuerza que le guiaba en su vida. En efecto, “… la convicción de ser el portador de un mensaje […] que me construya mi propia vivienda a fin de realizar el ideal de la casa propia. Quienquiera puede visitarla y tomar ejemplo para la suya. El mensaje es pues egoísta con ribetes altruistas[209]”.

55. Morin señala una cualidad emergente en la lingüística a propósito de partes contrarias:

le sens, que les linguistes cherchent à tâton dans les profondeurs ou les recoins du langage, n’est autre que l’emergence même du discours, qui apparaît dans le déploiement des unités globales, et rétroagit sur les unités de base qui l’ont fait émerger[210].

En el ámbito de la Sociología, “dans la société humaine, avec la constitution de la culture, les individus développent leurs aptitudes au langage, à l’artisanat, à l’art, c’est-à-dire que leurs qualités individuelles les plus riches émergent au sein du système social[211]”.

56. El pensador francés señala casos de interacciones producto de la acción, el movimiento, la relación, que acompañan a todo fenómeno complejo, como muestra de su existencia. Lo cual se dará también en el Derecho, como un fenómeno más en el que el hombre actúa.

L’atome est un quasi-tourbillon particulaire. Tout est turbulences, flux, flammes, collisions, dans le soleil. Tout est en action sous le soleil. La terre tourne, se convulse, craquelle, durcit, mollit, s’humecte, se dessèche, les fonds marins deviennent montagnes, les montagnes arasées deviennent fonds marins; la surface est arrosée, irriguée d’eaux courantes, ceinturée de vents ascendants, descendants, tourbillonnants, et toute vie qui s’immobilise, sur cette terre, devient cadavre[212].

El movimiento en el interior de una teoría, y entre sus elementos diversos, es de imprescindible tratamiento y estudio por el jurista. Lo que difícilmente se daría si el Derecho es una máquina en donde reina el automatismo. La complejidad propone relaciones en el sistema y veremos cómo la Teoría Trialista cumple con las mismas articulando sus dimensiones.


  1. Sobre la sistémica aplicada a la investigación científica ver Galati, “El aporte de la sistémica a la metodología de la investigación científica”, ponencia al I Congreso de Investigación Cualitativa en Ciencias Sociales, organizado por el International Institute of Qualitative Inquiry, el CIECS (Conicet) y la Universidad Siglo XXI, Córdoba, en https://bit.ly/2MFa3Lb (31.10.2014).
  2. Ver lo dicho en el punto 7 del cap. 5. Sobre sistemas ver a Bertalanffy, Ludwig von, Teoría general de los sistemas, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1976; Les problèmes de la vie, Paris, Gallimard, 1961.
  3. Ver Morin, Articular…, cit., p. 93.
  4. Maturana y Varela, op. cit., p. 28.
  5. Morin, Epistemología…, cit., p. 440.
  6. Ver punto 47.
  7. Ver cap. 3 del tomo 2.
  8. Ver cap. 3 del tomo 2.
  9. Ver cap. 3 del tomo 2.
  10. Ver cap. 3 del tomo 2.
  11. Morin, Sociologie, cit., p. 68. (Morin, Sociología, cit., p. 84).
  12. Morin, Sociologie, cit., p. 74. “… válidas para todo sistema cualquiera que sea, es decir, para toda unidad global constituida a partir de elementos interrelacionados, cuyas interrelaciones constituyan una organización”. Morin, Sociología, cit., p. 89.
  13. Ver cap. 2 del tomo 2.
  14. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 34.
  15. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 14. “… la sociología del conocimiento oscila entre un emancipacionismo en el que, el último extremo, la razón y la ciencia se separan del suelo social y emprenden el vuelo, y un determinismo rígido de una sociedad que produce conocimientos destinados a asegurar sus funciones y su reproducción” . Morin, El Método 4…, cit., p. 16.
  16. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 207. “Debemos caminar en una oscilación ininterrumpida entre la necesidad lógica de aislar los objetos de pensamiento y la exigencia, lógicamente contraria, de solidarización, entre la exigencia de simplicidad y la exigencia de complejidad”. Morin, El Método 4…, cit., p. 213.
  17. Ver Goldschmidt, “La ciencia de…”, cit., p. 177. Ver punto 27 del cap. 1.
  18. Morin, La Méthode 5…, cit., p. 54. “En este libro movilizamos conjuntamente las tres miradas que nos permiten poner de relieve la trinidad individuo-sociedad-especie, de tal manera que ni la realidad del individuo, ni la realidad de la sociedad, ni la realidad de nuestra especie biológica se expulsen unas a otras”. Morin, El Método 5…, cit., p. 58.
  19. Nino, Carlos, Introducción al análisis del Derecho, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 1992, pp. 25-26.
  20. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 217. “Como es invisible [el paradigma], quien está sometido a él cree obedecer a los hechos, a la experiencia, a la lógica, siendo que le obedece ante todo”. Morin, El Método 4…, cit., p. 222.
  21. Goldschmidt, “Justicia y Verdad”, en Justicia…, cit., p. 53.
  22. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 151. “La representación misma no es ‘comprendida’ sino porque ha sido organizada de manera coherente en virtud de principios/reglas que restablecen la constancia de los objetos percibidos, es decir, en virtud de un dispositivo pre-explicativo y, una vez formada, experimenta los procesos explicativos del espíritu que la estudia y analiza. De igual modo […] las proyecciones/identificaciones de sujeto a sujeto se efectúan en un contexto de determinaciones objetivas y de causalidades explicativas (así, el insulto recibido explica la humillación que yo comprendo)”. Morin, El Método 3…, cit., p. 165.
  23. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 52.
  24. Haba, Enrique, “Sciences du Droit —quelle science? Le droit en tant que science : une question de méthodes”, en Archives de Philosophie du Droit, t. 36 “Droit et science”, Paris, Sirey, 1991, p. 170. “Constatación ciertamente banal, que por lo tanto ha bastado para hacer el éxito de la ‘teoría tridimensional del derecho’ de la que habla un autor brasileño. Pero él, al igual que el dogmatismo corriente, no realizó más que la definición de lo que es ‘derecho’, como todo término jurídico, es una cosa convencional, simplemente instrumental, no importa cuáles serán las dimensiones retenidas o dejadas de lado en esa definición. Lo que podría ser verdaderamente interesante no es la observación de que existen tales dimensiones, sino de resaltar ciertas relaciones fundamentales entre ellas, sus entrelazamientos, extraer por qué y cómo los contenidos específicos de cada dimensión dependen todavía de lo que pase en las otras dos: interdependencia (que puede todavía vehiculizar contradicciones) entre ideologías, discurso jurídico profesional, intereses en presencia y fuerzas sociales en general, entre lo que dicen y lo que hacen los juristas. La ‘teoría tridimensional’, sin embargo, no considera mucho estas cuestiones, porque ella concierne sobre todo a un asunto terminológico” (trad. del autor).
  25. Morin, La cabeza…, cit., p. 99.
  26. Íd.
  27. Ciuro Caldani, Derecho y Política…, cit., p. 110.
  28. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 372. “El hombre es demens en el sentido en que está existencialmente atravesado por pulsiones, deseos, delirios, éxtasis, fervores, adoraciones, espasmos, ambiciones, esperanzas que tienden al infinito. El término sapiens/demens no solo significa relación inestable, complementaria, concurrente y antagonista entre la ‘sensatez’ (regulación) y la ‘locura’ (desajuste), significa que hay sensatez en la locura y locura en la sensatez”. Morin, El Método 1…, cit., p. 419.
  29. Morin, La cabeza…, cit., p. 99.
  30. Ver Ciuro Caldani, “Las fuentes de las normas”, cit., p. 234.
  31. En distintos grados, estas minorías, han adquirido mejorías, avances, luego de que se comenzó a superar el punto culminante de la crisis que acabó con el neoliberalismo en la Argentina del 2001.
  32. En la primera mitad de 2008, el gobierno tenía frente a sí el problema de las retenciones a las exportaciones agropecuarias, que lo enfrentaba al campo, que cortó rutas, desabasteció y presionó, lo que le valió la derogación de la resolución 125/08. Simultáneamente, se presionaba al gobierno para que sancione la ley de movilidad previsional, que favorecería a jubilados y pensionados con un sistema universal de actualización de sus haberes, y sin tener que litigar en los tribunales. Ellos no podían presionar con la fuerza con la que lo hacía el campo. Solo tuvieron la “ayuda” de una indicación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el caso “Badaro”.
  33. Ver cap. 3 del tomo 2.
  34. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 182. “El surgimiento de la contradicción realiza la apertura súbita de un cráter en el discurso debido al empuje de las capas profundas de lo real. Constituye a la vez el desvelamiento de lo desconocido en lo conocido, la irrupción de una dimensión oculta, la emergencia de una realidad más rica, y revela a la vez los límites de la lógica y la complejidad de lo real”. Morin, El Método 4…, cit., p. 186.
  35. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 205. “El campo de aplicación de la lógica deductiva-identitaria es solamente, y aun ahí parcialmente, el campo de la banda media de lo real. Esta lógica nos permite disociar este campo de aquel que está más allá de las normas lógicas, al igual que nos permite disociar la vigilia (por sus coherencias) del sueño”. Morin, El Método 4…, cit., p. 210.
  36. Ver Spota, Alberto, Tratado de Derecho Civil, t. 1, Parte General, Buenos Aires, Depalma, 1967, p. 409.
  37. Zaffaroni, Eugenio, Manual de Derecho Penal. Parte General, 6ª ed., Buenos Aires, Ediar, 1997, p. 239.
  38. Íd., p. 240.
  39. Íd., p. 241. Ver la obra de Foucault, Vigilar…, cit., e Historia…, cit.
  40. Considero imposible conocer las partes sin conocer el todo y conocer el todo sin conocer particularmente las partes.
  41. Ver la tercera parte del tomo 3.
  42. Reale, “Naturaleza…”, op. cit., p. 189.
  43. Navarro Monzó, Julio, La misión del arte en la cultura de América, Buenos Aires, Mundo Nuevo, 1934, p. 12.
  44. Goldschmidt, Introducción…, cit., pp. 217-218.
  45. Atlan, op. cit., p. 15.
  46. Morin, La Méthode 5…, cit., pp. 28-29. (Morin, El Método 5…, cit., p. 34).
  47. Morin, “La noción…”, cit., p. 82.
  48. Morin, La Méthode 5…, cit., p. 47. (Morin, El Método 5…, cit., p. 51).
  49. Ciuro Caldani, “El Trialismo y la conciencia…”, cit., p. 117.
  50. Atlan, op. cit., p. 16.
  51. Aristóteles, Ética nicomaquea, cit., p. 62. Ya veremos en el cap. 3 del tomo 2 cómo el fallo es un ejemplo de visión hologramática del Derecho.
  52. Morin, La Méthode 1…, cit., pp. 169-170. “A pesar de que los artefactos sobrepasan hoy día en prestaciones y en computación a las máquinas vivas, a pesar de que ya existen ordenadores que efectúan operaciones intelectuales sobrehumanas, la más perfeccionada y la más avanzada de las máquinas artificiales es incapaz de regenerarse, de repararse y de reproducirse, de auto-organizarse, cualidades elementales de las que dispone la menor de las bacterias”. Morin, El Método 1…, cit., p. 199.
  53. Morin, “La noción…”, cit., p. 79.
  54. Íd.
  55. Goldschmidt, La ciencia de…, cit., p. 274.
  56. Íd., p. 391.
  57. Morin, La Méthode 5…, cit., pp. 114-115. “El pensamiento que se despliega en las civilizaciones no está acantonado en un sector que sería la filosofía. El pensamiento se aplica a todos los problemas, cognitivos y prácticos; hay pensamiento vivo en las ciencias, las técnicas, las artes, las religiones, en la vida cotidiana, en los analfabetos. Es una actividad personal y original, en todos aquellos que perciben por sí mismos, conciben por sí mismos, reflexionan por sí mismos”. Morin, El Método 5…, cit., p. 114.
  58. Morin, La Méthode 5…, cit., p. 115. “… puede ser limitado, inhibido, intimidado (por imprinting, verdades establecidas, normalización)”. Morin, El Método 5…, cit., p. 114.
  59. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 19. “Surge aquí una diferencia radical con los ordenadores fabricados por el hombre. Estos no disponen de diversos tipos y variedades de memoria; constitucionalmente, no llevan en sí mismos una multiplicidad ego-geno-etno-socio-referente. Por último, no son mandados/controlados simultáneamente por logiciales diferentes”. Morin, El Método 4…, cit., p. 21.
  60. Guibourg, Provocaciones…, cit., p. 40. El autor no explica a qué se refiere con “una ciencia y media”.
  61. Bidart Campos, “La Teoría Trialista…”, cit., p. 903.
  62. Íd.
  63. Op. cit., t. A-D, p. 545.
  64. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 19. (Morin, El Método 4…, cit., p. 21).
  65. Ver lo que digo en la segunda parte del tomo 2.
  66. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 108. “… por qué una máquina artificial cuyos constituyentes son de una fiabilidad extrema, es menos fiable que la máquina viviente cuyas proteínas constitutivas son extremadamente degradables. Descubrió que esto se debía al carácter siempre degenerativo de la primera (una perturbación, un error son causa de degradación o de parada irreversible) y al carácter provisionalmente no degenerativo de la segunda, capaz de tolerar, combatir, rectificar el error procediendo a reparaciones y reorganizaciones”. Morin, El Método 2…, cit., p. 134.
  67. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 998.
  68. En contra: íd., p. 999. “… el legislador tiene sus propias preferencias acerca de lo que él considera el resultado justo del proceso, y […] acepta conscientemente el riesgo de provocar un número indeterminado de situaciones que él mismo calificaría de injustas. […] la decisión es […] claramente política”. Todas estas apreciaciones corresponden a la doctrina, y es difícil adjudicarlas al legislador. Lo que revela en última instancia, la importancia de los factores extralegales.
  69. Echave, Delia Teresa, Urquijo, María Eugenia y Guibourg, Ricardo, Lógica, proposición y norma, 1º edición, Buenos Aires, Astrea, 1980, p. 70.
  70. Bernabé, Alberto (trad., introd. y notas), Fragmentos presocráticos, Barcelona, Altaya, 1995, p. 148.
  71. Íd., p. 150.
  72. Íd., p. 152.
  73. Echave, Urquijo y Guibourg, op. cit., pp. 68-69.
  74. Íd., p. 69.
  75. Bernabé, op. cit., pp. 152-153.
  76. Íd., p. 153.
  77. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 108.
  78. Bernabé, op. cit., p. 118.
  79. Íd., p. 122.
  80. Íd., p. 123.
  81. Íd., p. 124.
  82. Ver cap. 2 del tomo 2.
  83. Bernabé, op. cit., p. 124.
  84. Íd., p. 128.
  85. Morin, Mes démons, cit., p. 47.
  86. Ver punto 20.
  87. Garrafa, op. cit., pp. 70-71. Sobre el tema ver Galati, “Los comités…”, cit.
  88. Morin, Articular…, cit., pp. 31-32. Los resaltados me pertenecen.
  89. Nicolescu, “Transdisciplinarity…”, cit. “El axioma ontológico: hay, en la naturaleza y la sociedad y en nuestro conocimiento de la naturaleza y la sociedad, diferentes niveles de realidad del tema y, en la misma medida, diferentes niveles del objeto” (trad. del autor). Para un estudio más completo de las relaciones entre la transdisciplinariedad y la complejidad, y el Derecho, ver Galati, Los comités…, cit.
  90. Ver Garrafa, op. cit., p. 71.
  91. Ver punto 19.
  92. Garrafa, op. cit., p. 71.
  93. Morin, Sociologie, cit., p. 126-127. (Morin, Sociología, cit., pp. 139-140).
  94. Ver punto 45 del cap. 2 del tomo 2.
  95. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 109. “Maturana, Varela, Uribe […] consideran que la autopoiesis, es decir, la capacidad de auto-producirse de manera permanente, constituye la propiedad central de los sistemas vivientes”. Morin, El Método 2…, cit., p. 134.
  96. Maturana y Varela, op. cit., p. 25.
  97. Delmas-Marty, “La tragédie…”, cit., p. 12. “… sa capacité d’auto-adaptation aux changements, d’autant plus rapide qu’il n’est pas nécessaire de passer par une instance centrale. L’autre est substantielle : permettre le jeu des marges qui préservent les différences”. “[…] su capacidad de auto-adaptarse a los cambios, tan rápido que no es necesario pasar por una instancia central. La otra es substancial: permite el juego de márgenes que preservan las diferencias” (trad. del autor). Que la autora destaque el hecho de que para solucionar un problema jurídico no sea necesario —aunque sea lo mejor y lo preferible— pasar por el Estado, muestra la importancia del tridimensionalismo trialista, y uno de los núcleos problemáticos de este trabajo.
  98. Maturana y Varela, op. cit., p. 29.
  99. Sobre el tema ver Galati, “La costumbre…”, cit.
  100. Guibourg, “La justicia…”, cit., pp. 994-995.
  101. Ver punto 60 del cap. 7. Ver tb. Galati, “La complejidad del derecho de la ciencia”, en Complejidad, nº 29, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Raúl Motta, 2016, pp. 22-55; tb. en https://bit.ly/2L8H919 (21.11.2016).
  102. Morin, Epistemología…, cit., p. 436. Sobre el tema ver Galati, “Un estudio jurídico complejo de la gestación por sustitución”, en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, año 7, nº 1, Buenos Aires, La Ley/Thomson Reuters, 2015, pp. 165-181.
  103. Ver, en este sentido, la enorme cantidad de contradicciones éticas en el cap. 3 del tomo 2.
  104. Morin, Ciencia…, cit., p. 69.
  105. Guibourg, La construcción del pensamiento: decisiones metodológicas, Buenos Aires, Colihue, 2004, p. 10.
  106. Íd.
  107. Ver Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 995.
  108. “Galileo propone hipótesis y las pone a la prueba experimental. […] Galileo engendra el método científico moderno […]”. Bunge, Epistemología…, cit., p. 35. El sostuvo que la naturaleza habla en lenguaje matemático.
  109. Declaró la inconstitucionalidad de la limitación de la indemnización por despido del art. 245 de la LCT. Fallado por la CSJN el 14.9.2004, y publicado en La Ley, t. 2004-E, pp. 928-944. La indemnización del director médico se vio reducida en un 90,55%. Por el tope legal percibió un 9,45% de indemnización con relación al salario mensual que se le abonaba, lo que resultaba equivalente aproximadamente a dos salarios y medio. La Corte decidió que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos 2° y 3° del art. 245 de la LCT, solo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable. La base salarial para el cálculo de la indemnización del actor asciende a $7370, de los $11.000 que cobraba (consid. 12). Y ese monto, se multiplica por los años de servicio. “Esta preferencia […] es la respuesta constitucional dada en 1957 a diversas situaciones y comprobaciones fácticas, entre otras, la desigualdad de las partes que regularmente supone la relación de trabajo” (consid. 9). La Corte también dice que tal vez este pronunciamiento no se compadezca con un estricto “análisis económico del Derecho”, al mencionar “… como inadecuados a los lineamientos que serían necesarios para el mejoramiento del llamado mercado de trabajo, cuando no del mercado económico en general” (consid. 11), pero que sí respeta la protección del trabajador, ya que interesa “el sentido profundamente humanístico y protectorio del trabajador” (consid. 11). “… el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales solo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común” (consid. 11). La primacía del valor justicia, y del valor final humanidad son claros: “… no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos (consid. 11)”.
  110. Echave, Urquijo y Guibourg, op. cit., pp. 19-20.
  111. Íd., p. 23.
  112. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 995.
  113. Sobre el tema ver a Ciuro Caldani, “Perspectivas trialistas para la construcción de los casos. La complejidad de los casos”, en La Ley, 2004-D, pp. 1181 y ss. “… los casos son solo partes del gran ‘caso’ de la vida, difícil de conceptuar como ella misma, pero nos encontramos en la necesidad de construirlos con recortes adecuados a nuestros deseos de conocer y hacer”. “El ámbito de la decisión jurídica (La construcción del caso)”, en Revista del Centro…, cit., nº 24, Rosario, FIJ, 2000, p. 73.
  114. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1002.
  115. Morin, Ciencia…, cit., p. 32.
  116. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1001.
  117. Íd.
  118. Fallado el 26.8.2009. Ver https://bit.ly/2w2HDkS (26.8.2009).
  119. Por ejemplo, el fallo de la Sala 1ª de la Cámara de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires en el caso “R., C. M.” del 24.4.2008; en https://bit.ly/2LhNcAJ (27.5.2008).
  120. Ver los fallos “Colavini, Ariel Omar s. inf. ley 20771 (estupefacientes)”, del 28.3.1978; “Capalbo, Alejandro Carlos s. tenencia de estupefacientes”, del 29.8.1986; y “Montalvo, Ernesto Alfredo s. inf. ley 20771”, del 11.12.1990.
  121. Morin, Ciencia…, cit., p. 81.
  122. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1001.
  123. Echave, Urquijo, y Guibourg, op. cit., p. 22.
  124. Sobre el tema ver Galati, “La ciencia de la transdisciplinariedad o la política compleja. (Las fronteras entre el derecho y la política)”, en Desafíos, vol. 27, nº 2, Bogotá, Universidad del Rosario, 2015, pp. 83-120, en https://bit.ly/2BrOGc2 (21.3.2015).
  125. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 996. “De aquí que no exista en verdad oposición alguna entre máquina y hombre”. Íd., p. 996.
  126. Echave, Urquijo y Guibourg, op. cit., p. 22.
  127. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 114.
  128. Fallado por la Cám. 2ª de Apelación de La Plata (en pleno), el 19.7.1946; y publicado en La Ley, t. 43, pp. 369-374.
  129. El resaltado el mío.
  130. La cursiva es mía.
  131. Sobre este tema ver Galati, “La costumbre…”, cit. Ver también Cossio, Teoría de la verdad jurídica, Buenos Aires, Losada, 1954, p. 257.
  132. Atlan, op. cit., p. 24.
  133. Ver punto 5 del cap. 5.
  134. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1000.
  135. “Si el legislador elige un sistema mecanizado para la solución de cierto tipo de conflictos, deberá asegurarse de que el perjuicio que pueda causar la rigidez de las normas quede compensado por la mayor velocidad del procedimiento, por la mayor previsibilidad de los riesgos individuales o por otras ventajas, y estar además atento a las fallas que la práctica vaya poniendo de relieve para modificar las normas en consecuencia”. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1002. La historia del Derecho ha mostrado las fallas e inconveniencias de la exégesis como para retornar a sus postulados. Si para algo existe el juez, es para no recurrir a la comisión legislativa o al référé legislatif. Ver al respecto Alvazzi del Frate, Paolo, “Aux origines du référé législatif: interprétation et jurisprudence dans les cahiers de doléances de 1789”, en Revue Historique de Droit Français et Étranger, vol. 86, nº 2, Paris, Dalloz, 2008, pp. 253-262.
  136. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1002.
  137. Morin, Ciencia…, cit., p. 82.
  138. Íd.
  139. Delmas-Marty, “La tragédie…”, cit., p. 10. “… el desafío es pensar la unidad múltiple en una totalidad en tensión” (trad. del autor).
  140. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1001.
  141. Morin, Ciencia…, cit., p. 80.
  142. Íd., p. 81.
  143. Íd.
  144. Íd., pp. 82, 83.
  145. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 1004.
  146. Morin, Epistemología…, cit., p. 436.
  147. Íd.
  148. En contra, Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 996. “… presentado el escrito de apelación, la decisión sobre su admisibilidad se toma a través de un proceso enteramente mecánico, similar al utilizado por el parquímetro: se computa, calendario y reloj en mano, el tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia y se lo compara con el lapso establecido en la ley procesal”.
  149. Fallado por la CSJN el 6.9.1990 y publicado en “Fallos”, vol. 313, pp. 863-890. La mayoría estuvo conformada por los jueces Ricardo Levene, Mariano Cavagna Martínez, Rodolfo Barra, Julio Nazareno y Eduardo Moliné O’Connor. Carlos Fayt fue la única disidencia.
  150. Sobre el derecho consuetudinario ver Galati, “La costumbre…”, cit.
  151. Fallado por la CSJN el 6.11.1980. Los padres de la niña solicitaron autorización judicial para que diera uno de sus riñones a su hermano. Fundamentaron su pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de su hijo, que solo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ha sido trasplantado con un riñón de su madre, operación que tuvo solo relativo éxito, ya que el riñón injertado funcionó los seis meses posteriores en un 40%, pero a partir de ese momento solamente lo hizo en un 15%. Afirmaron que de los exámenes clínicos realizados en centros especializados, el único dador posible era su hermana, quien tenía un estudio de compatibilidad histoidéntico. Pero fueron informados por los médicos que el trasplante no podría realizarse sin la previa autorización judicial, por ser la dadora menor de 18 años. Al momento del fallo contaba con 17 años y 8 meses.
  152. Morin, Epistemología…, cit., p. 430.
  153. Atlan, op. cit., p. 25.
  154. Morin, Epistemología…, cit., p. 430.
  155. Ver Galati, “La educación jurídica a partir del Pensamiento Complejo y la Teoría Trialista del Mundo Jurídico”, en Complejidad, nº 22 (primera parte), pp. 34-57, y nº 23 (segunda parte), pp. 16-36, Buenos Aires, 2014; tb. en https://bit.ly/2OVBWMv (8.12.2014).
  156. Morin, Epistemología…, cit., p. 430.
  157. Guibourg, “La justicia…”, cit., p. 997.
  158. Cossio, La función social de las escuelas de abogacía, 3ª ed., Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 1947, p. 119.
  159. El plan de estudios de la carrera de Abogacía de la UNR contiene “Introducción a la Filosofía y las Ciencias Sociales” en el ciclo básico y “Filosofía del Derecho” en el ciclo superior. Ver concordantemente a Cossio, “La función…”, cit., p. 127. Aunque no concuerdo con el contenido que el jurista ególogo le da a la “Filosofía Jurídica”: “… orientar todo el estudio hacia el Derecho como técnica, vale decir, hacia la Abogacía”. Íd., p. 128. No debe recaerse en extremo alguno: ni un técnico que no despegue los pies del suelo, ni un filósofo que no aterrice en la realidad de la vida jurídica.
  160. Íd., p. 135.
  161. Guibourg señala que el objeto primordial del proceso judicial es resolver un conflicto de acuerdo con las leyes. “La justicia…”, cit., p. 999.
  162. Íd.
  163. Íd., p. 1004.
  164. Morin, Ciencia…, cit., p. 33.
  165. Ver íd., p. 81.
  166. Morin, Epistemología…, cit., p. 435.
  167. Morin, Ciencia…, cit., pp. 68-69.
  168. Íd., p. 68.
  169. Morin, La cabeza…, cit., p. 98.
  170. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 29.
  171. Laughlin, op. cit., p. 17.
  172. Ver Ferrater Mora, op. cit., t. E-J, p. 991, voz “emergente”.
  173. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 29.
  174. Morin, “À propos…”, cit., p. 2. “… el conocimiento de las partes adicionadas no puede conducir al conocimiento; ¿por qué? Porque la organización de un sistema produce emergentes y los emergentes son propiedades que nacen de la organización del todo” (trad. del autor).
  175. Íd. “… la organización de un sistema impone restricciones e inhibiciones a las partes” (trad. del autor).
  176. Morin, La cabeza…, cit., p. 29.
  177. Íd.. El resaltado es mío.
  178. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 51. “Las interacciones son acciones recíprocas que modifican el comportamiento o la naturaleza de los elementos […] que están presentes o se influencian”. Morin, El Método 1…, cit., p. 69.
  179. Ver cap. 3 del tomo 2.
  180. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 51. “… en ciertas condiciones se convierten en interrelaciones (asociaciones, uniones, combinaciones, comunicación, etc.), es decir, dan lugar a fenómenos de organización”. Morin, El Método 1…, cit., p. 69.
  181. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 52. “… están en adelante unidos, vía interacciones, en un bucle solidario en el que ninguno de estos términos podrá ser ya concebido fuera de la referencia a los demás, y en el que estos se encuentran en relaciones complejas, es decir, complementarias, concurrentes, antagonistas”. Morin, El Método 1…, cit., p. 71.
  182. Ver también el punto 9 del cap. 7.
  183. Morin, La Méthode 3…, cit., pp. 76-77. “… no solo la materia ha dejado de constituir la ‘base’ de toda realidad física, sino que la realidad física misma comporta realidades inmateriales como la información y la organización […] el cerebro y el espíritu tienen en común, uno y otro, algo que es inmaterial y transmaterial: la organización. Aquí podemos superar por tanto la incompatibilidad de lo material y lo inmaterial”. Morin, El Método 3…, cit., p. 86.
  184. Morin, La Méthode 1…, cit., pp. 97-98. “En tanto que objeto […] se ha convertido en nudo gordiano de interacciones y de intercambios. Para definirla es necesario recurrir a las interacciones de las que participa”. Morin, El Método 1…, cit., p. 119.
  185. “Si medimos ahora el momento de una de las partículas (digamos A) mediante el instrumental apropiado, podemos calcular con seguridad el momento de la partícula B sin tener que efectuar ninguna medición sobre ella. Asimismo, si en lugar del momento, decidimos medir la posición de A, podemos calcular la posición de B. Puesto que en ambos casos hemos podido establecer los valores de la posición y el momento de una de las partículas sin perturbarla en absoluto, hemos de aceptar que la partícula posee real y simultáneamente una posición y un momento con esos valores”. Diéguez, Antonio, “Realismo y teoría cuántica”, en Contrastes. Revista interdisciplinar de Filosofía, vol. 1, Málaga, Grupo de Investigación en Ciencias Cognitivas, 1996, p. 94.
  186. Íd.
  187. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 178. “Hay que unir para no ocultar la retroactividad de las totalidades y la extrema complejidad de las polimáquinas. Es necesario el automatismo, no el atomismo: el totalismo complejo, no el totalitarismo”. Morin, El Método 1…, cit., p. 209.
  188. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 189. “En una física atomizada sin concepto de organización, así como sin concepto de ser, el estado estacionario es un estado físico particular”. Morin, El Método 1…, cit., p. 219.
  189. Ver cap. 1, punto 9.
  190. Diéguez, op. cit.
  191. “La facultad de entender participa en los procesos de clasificar y ordenar los datos que le presenta la facultad de imaginar”. Want, Christopher, Kant para principiantes, trad. de Antonio Bonano, Buenos Aires, Era Naciente, 2004, p. 49. “La facultad de imaginar es un recurso para intuir datos (que Kant llama ‘fenómenos’ o ‘múltiples’) y, de esa manera, presentar la posibilidad de reflexividad a la facultad de entender”. Íd., p. 48.
  192. Clásica frase de Kant que queda bien con el empirismo y el racionalismo. “Sin sensibilidad, no nos serían dados los objetos, y sin el entendimiento, ninguno sería pensado”. Kant, Crítica de la razón pura, cit., p. 226.
  193. “Pensamientos sin contenido, son vacíos; intuiciones sin conceptos, son ciegas”. Íd.
  194. Want, op. cit., p. 59. “El entendimiento no puede percibir y los sentidos no pueden pensar cosa alguna. Solamente cuando se unen, resulta el conocimiento”. Kant, Crítica de la razón pura, cit., p. 226.
  195. Diéguez, op. cit., p. 82. La cursiva me pertenece.
  196. Hume, David, Investigación sobre el conocimiento humano, trad. de Jaime de Salas Ortueta, Barcelona, Altaya, 1994, pp. 87-97.
  197. Ver Ferrater Mora, op. cit., t. 3 (K-P), p. 1990, voz “Kant”.
  198. Morin, Introducción al Pensamiento…, cit., p. 131.
  199. Morin, La Méthode 1…, cit, p. 106. “… cualidades o propiedades de un sistema que presentan un carácter de novedad con relación a las cualidades o propiedades de los componentes considerados aisladamente o dispuestos de forma diferente en otro tipo de sistema”. Morin, El Método 1…, cit., pp. 129-130.
  200. Ver Morin, La Méthode 1…, cit., p. 107. (Morin, El Método 1…, cit., p. 130).
  201. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 107. “En lo que concierne a la vida, ‘está claro que las propiedades de un organismo sobrepasan la suma de las propiedades de sus constituyentes. La naturaleza hace algo más que adiciones: integra’ (Jacob, 1965) y está claro que la célula viva detenta propiedades emergentes (Monod, 1971) —alimentarse, metabolizar, reproducirse”. Morin, El Método 1…, cit., p. 130.
  202. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 276. “… el meta-sistema no puede ser más que un bucle retroactivo/recursivo, que no anula, sino que se nutre de los movimientos contrarios sin los cuales no existiría, y a los que integra en un todo productor”. Morin, El Método 1…, cit., p. 313. El último resaltado es mío.
  203. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 378. “… un paradigma de los paradigmas, es decir, un paradigma de complejidad que sepa hacernos pensar de manera conjuntiva y multidimensional”. Morin, El Método 2…, cit., p. 437.
  204. Ver los caps. 10 y 11.
  205. Morin, La Méthode 4…, cit., p. 91. “… cada instancia […] [dimensión del Trialismo] necesita de las otras para conocerse y legitimarse, y el bucle que entonces podría constituirse entre estas instancias —cada una depende de las otras y cada una llama a las otras— constituiría entonces el metapunto de vista al que cada una intentaría referirse”. Morin, El Método 4…, cit., p. 98.
  206. Ya vimos en el apartado relativo a la complejidad en las ciencias que muchas tienen un objeto que se compone de manera compleja. Ver cap. 5.
  207. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 262. “Una propiedad remarcable de estas integraciones mutuas es que las relaciones de pertenencia no anulan las relaciones de exclusión: cada ser sigue siendo en su grado, un individuo-sujeto egocéntrico, aunque ‘pertenezca’ a un mega-ser, él mismo egocéntrico, del que constituye una parte ínfima y lisiada. De ahí las consecuencias trastornadoras para la ontología tradicional […]”. Morin, El Método 2…, cit., p. 305.
  208. Ciuro Caldani, “La sabiduría y la justicia”, en Estudios de Filosofía…, cit., t. 1, p. 8.
  209. Perugini, “Homenaje…”, cit., p. 168.
  210. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 107. “El sentido que los lingüistas buscan a tientas en las profundidades o recodos del lenguaje no es otro que la emergencia misma del discurso que aparece en el despliegue de las unidades globales y retroactúa sobre las unidades de base que lo han hecho emerger”. Morin, El Método 1…, cit., p. 131.
  211. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 108. “En la sociedad humana, con la constitución de la cultura, los individuos desarrollan sus aptitudes en el lenguaje, en el artesanado, en el arte, es decir que sus cualidades individuales más ricas emergen en el seno del sistema social”. Morin, El Método 1…, cit., p. 131.
  212. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 155. “El átomo es un cuasi-torbellino particular. Todo es turbulencias, flujo, llamas, colisiones, en el sol. Todo está en acción bajo el sol. La tierra da vueltas, se convulsiona, se resquebraja, se endurece, se ablanda, se humedece, se deseca, los fondos marinos se convierten en montañas, las montañas arrasadas se convierten en fondos marinos; la superficie está regada, irrigada de aguas corrientes, rodeada de vientos ascendentes, descendentes, en torbellino y toda vida que se inmoviliza, en esta tierra, se convierte en cadáver”. Morin, El Método 1…, cit., p. 184.


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