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1 Introducción terminológica

1. El sentido político de la palabra “Trialismo” no dista mucho del jurídico: “reunión bajo un mismo soberano de tres Estados distintos, cada uno de los cuales conserva su autonomía[1]”. Las autónomas dimensiones del Trialismo se unen por la soberanía del concepto “Derecho” y conviven federadamente, sin proclamar alguna de ellas la independencia. Generan relaciones, producto de la convivencia, y unidas confluyen a la formación de un único ente, a la sazón jurídico-científica, un único objeto.

2. Desde el punto de vista filosófico, también Platón encontró al describir el alma tres aspectos: la razón, el valor y la concupiscencia[2], es decir, encontró que en un mismo ente, el ser humano, se despliegan tres aspectos[3]. El alma es una; las potencias son varias. Y precisamente lo que se señala respecto de las almas, puede coincidir con los aspectos del Trialismo. “Todas las facultades, aptitudes o cuerpos del espíritu humano obedecen a tres diferentes tendencias originarias: vida, sensibilidad y pensamiento, y se manifiestan en tres formas invariables: representación, afección y apetición[4]”. La dimensión sociológica expresa la vida, en donde se desarrolla la apetición, volcán de materia. En la dimensión normológica, que capta la vida, la describe y ordena, se expresa la actividad del pensamiento como intelección, y en la dikelógica se percibe el sentimiento, la sensibilidad, lugar de la afección, siempre abierto a captar, como sentimiento que se conmueve, las injusticias. Nótese también que cuando Platón distingue entre el mundo de las ideas y el mundo de lo sensible, categoriza una división de la razón y el hecho, en el marco de lo que podría llamarse una complejidad impura, sobre todo atendiendo a la doble configuración ontológica del Trialismo en la idealidad del valor y la norma, y la materialidad del reparto[5].

3. También hay que tener en cuenta que el “tres”, cantidad de dimensiones que concibe el Trialismo, no es un número antojadizo, ya que, desde Aristóteles, implica los extremos y el punto medio[6]. En nuestro caso, la dimensión normológica no es el término medio, pero sí metateóricamente se dan los extremos, constituidos por las doctrinas clásicas: realismo, por un lado, juspositivismo, por otro lado, y jusnaturalismo y criticismo por otro lado. Y el metapunto constituido por el Trialismo, al ser una teoría integrativista. Desde otro ángulo, los extremos estarían dados por la reducción y la totalidad, en donde cabe incluir a las principales doctrinas clásicas, mientras que la integración estaría representada por el Trialismo, el punto medio.

Ferrater Mora, al desarrollar el término “tres”, refiriéndose específicamente a la palabra “tríada”, señala que es propio de ella “… que haya entre ellos [las tres entidades] alguna relación que permita pasar del uno al otro, de tal suerte que cada uno suponga o ‘envuelva’ a los otros[7]”. Estas características referidas a la ida y vuelta entre dimensiones, al paso, al continuo, serán desarrolladas al hablar del todo y las partes, la dialógica, las interrelaciones y, en general, al caracterizar al objeto jurídico como un proceso, inclusor de problemas, alternativas. También señala que estos tres elementos incluyen un fundamento en común[8], que en el caso del Derecho es la justicia. Se trata de la división de un concepto en tres subconceptos, o una clase en tres subclases[9].

4. La Teoría Trialista del mundo jurídico enfoca al Derecho como un único objeto. Por ello, lo llama “el fenómeno jurídico”, incluyendo en su estudio diferentes aspectos. En el concepto de Derecho hay, prioritaria y mayormente, conductas, normas y valores. Si falta alguno de estos elementos, no hay un análisis completo del fenómeno llamado Derecho. He aquí la concepción tridimensional.

… la Teoría Trialista del mundo jurídico reconoce a la dimensión fáctica en la realidad social y la idealidad de los otros dos despliegues, distinguiendo a su vez la neutralidad intrínseca de lo normológico (aunque al proyectarse sobre la realidad social envuelva a veces un deber ser) y el carácter exigente de lo axiológico[10]

5. El Trialismo no concibe al Derecho como el resultado de la utilización de una cámara fotográfica, con la que el hombre obtendría una imagen, estática en tiempo y espacio, en un momento determinado; imagen que sería el producto al cual cabe recurrir: la ley como fuente en el Derecho. Esta es la imagen del Derecho que utiliza la Escuela Analítica. El Trialismo, en coincidencia con uno de los principios epistemológicos de la complejidad, concibe al Derecho como una imagen hologramática, es decir, “… une image physique, […] qui, à la différence des images photographiques et filmiques ordinaires, est projetée dans l’espace sur trois dimensions et produit un sentiment étonnant de relief et de couleur[11]”. Al profundizar la captación de la realidad, ganamos en información, textura, profundidad, olores, etc. En términos tecnológicos, contamos con una cámara con más cantidad de píxeles. No nos quedamos en un análisis de superficie, y afloran el reparto y el valor. “L’objet hologrammé se trouve donc restitué, dans son image, avec une fidélité remarquable[12]”. El Trialismo hace hincapié en la fidelidad, por ejemplo, del encargado del funcionamiento de la norma, a su autor, a fin de bien interpretarla. Incluso Morin invita a la aplicación de este principio a las ciencias: “c’est peut-être un principe cosmologique clé[13]”. Cuando se explica el principio hologramático se dice que el espacio es visto en “tres dimensiones”, lo que produce “un asombroso sentimiento de relieve y color[14]”. Esto significa abarcar la realidad de la manera más cercana a lo que el objeto en cuestión es.

6. Cabe mencionar otras complejidades que se diferencian de la complejidad moriniana. Niklas Luhmann entiende complejidad como complicación, que deriva necesariamente en especialización, es decir, en lo que precisamente Morin condena: la hiperespecialización[15]. Aconseja reducir la complejidad, en el sentido de minimizar las posibilidades de combinación y poder procesarlas[16]. Cuando le toca definir explícitamente a la complejidad la asocia al número, es decir, a una única variable, la cuantitativa.

… al aumentar el número de los elementos que deben mantenerse unidos en un sistema, […] se topa uno con un umbral en donde ya no es posible relacionar cada uno de los elementos. […] por complejo queremos designar aquella suma de elementos conexos en la que, en razón de una limitación inmanente a la capacidad de acoplamiento, ya no resulta posible que cada elemento sea vinculado a cada otro, en todo momento[17].

Por ello, expresa que lo simple es lo que no se puede descomponer, y lo complejo lo que se puede descomponer[18].

La complejidad como gran número es también la visión de Wolfgang Bibel[19], aunque este autor incluye, tal vez sin saberlo, como aspecto que aumenta la complejidad, como número, la cantidad de normas no escritas[20]. Vista de este modo, la complejidad traerá inconvenientes. “The consequence of this complexity is that the ordinary citizens are unable to know about their rights[21]”. Esto implicará que el autor proponga la formalización de las normas en códigos informáticos, lo que él llama “legal semantic web”[22]. Es la clásica relación de semejanza que existe entre el antiguo positivismo normológico y las tecnologías, lo que actualmente sintetiza la Escuela Analítica y su deseo de informatizar el Derecho, es decir, mecanizarlo.

Señala asimismo Luhmann que el procedimiento de diferenciación entre sistemas y entorno aumenta la complejidad[23]. De manera que la diferencia más grande es la que se estatuye entre el sistema y el entorno[24]. En una ocasión expresa: “a los sistemas les falta la ‘variedad requerida’ que sería necesaria para poder reaccionar ante cualquier situación del entorno[25]”. Veremos más adelante cómo la complejidad moriniana implica la integración de antagónicos en un sistema y cómo funciona en este sentido la dialógica, la cual es diferenciada de la dialéctica en sentido hegeliano. Por su parte, Luhmann sostiene que complejidad es coacción a seleccionar, de manera que el sistema está obligado a optar[26]. En otras palabras, no se habla de integración, sino de opción por una de las variantes. Dice que en la ecología, que no es un sistema, es difícil de concebir la unidad en la pluralidad[27]. De manera que la pluralidad no es propia del sistema. Cabe resaltar también cómo Morin habla del par orden/desorden, antagónicos que deben verse de manera aunada. Por su lado, Luhmann señala que “… solo mediante la selección de un orden un sistema puede ser complejo[28]”.

Según Luhmann, lo que caracteriza a un sistema como jurídico es su unidad, su diferenciación frente al ambiente o entorno, y su autorreferencialidad; es decir, la capacidad de autocrearse. Él mismo es el que crea sus elementos y en este sentido es válido el carácter normativo, que distingue lo legal de lo ilegal. “L’auto-création du système juridique est normativement fermée par le fait que seul ce système peut conférer un caractère juridiquement normatif à ses éléments et par là les constituer comme éléments[29]”. Es indispensable determinar las condiciones en las cuales un acontecimiento es conforme o contrario al Derecho, lo que técnicamente se traduce en un esquematismo binario de legal e ilegal[30]. “Il faut […] concevoir le système juridique comme l’unité du légal et de l’illégal[31]”. Esto es incompatible con un Derecho compuesto por diferentes dimensiones, cada una de ellas expresiva de una ontología distinta. Por ejemplo, en el Trialismo, la preponderante materialidad de la dimensión sociológica, y la preponderante idealidad de las dimensiones normológica y dikelógica.

En esta caracterización “legalista” del sistema normativo coincide García Amado:

[…] subsistemas sociales que se especializan en el tratamiento de parcelas de esa complejidad, con lo que ya no tendrá el conjunto de la sociedad que ocuparse de cada problema, sino que será el sistema científico, por ejemplo, el que se apropie de las cuestiones que requieran ser enjuiciadas en términos de verdad o falsedad, o el sistema jurídico el que de modo exclusivo se reserve el otorgamiento de las notas de legalidad o ilegalidad. Pero esos sistemas se habrían constituido en sistemas cerrados […]. Así, el sistema jurídico carece de las claves para entender de la verdad o falsedad de los enunciados, y solo puede ocuparse de la legalidad o ilegalidad de los actos[32].

Por otra parte, Morin propende a que no haya distinciones entre expertos y legos. También puede extraerse de la lectura de los pensamientos de Luhmann que avalaría la caracterización de las normas como lo propone la Escuela Analítica, es decir, sin vincularlas con la realidad social, es decir, sin dotarlas de “pretensión de verdad”. En efecto, señala que el sistema está cerrado frente al ambiente, lo que significa que “… aucun événement relevant du droit ne peut faire découler sa normativité de l’environnement du système[33]”. Esto implicará rechazar, por ejemplo, la validez jurídica de la costumbre. Además, la legalidad del “subsistema jurídico” excluye todo lo que no sea legal: “… la legalidad de las normas con que se enjuician en derecho los actos solo se afirma a partir de los criterios de legalidad que el sistema jurídico fija mediante otras normas[34]”. Esto es típico de la noción de sistema que plantea Luhmann, en tanto una de sus características es distinguir lo que está dentro y lo que está fuera[35]. Así, “… il faut qu’il [le système] dispose du code de la différence entre le oui et le non et qu’il puisse annuler les négations qui lui sont constamment concomitantes et constamment inhérentes[36]”. Ha dicho Luhmann que la unidad del sistema jurídico se logra a partir de la construcción impulsada por un principio[37]. En nuestro caso, este es el de la legalidad[38]. No sería posible introducir la diferencia al interior del sistema, en tanto esto implicaría hablar de otro sistema. “El objeto de la teoría es la diferenciación entre sistema y entorno[39]”. Un sistema es tal cuando se diferencia de su entorno[40]. Además, el Trialismo y la complejidad moriniana pretenden abarcar, al menos provisionalmente, su objeto en su completud; en términos de Luhmann, incluyendo al entorno del sistema. Por ejemplo, en el caso del Derecho, habría según Luhmann un sistema de normas, constituido por un entorno sociológico o un entorno valorativo. Creo que estas dos últimas dimensiones forman parte del sistema jurídico; es decir, son competencias del jurista. Veremos también, por ejemplo, cómo la ausencia de tratamiento de las dimensiones sociológica y dikelógica impiden en el jurista la asunción de tareas elaboradoras y críticas frente a los vacíos normativos y las normas injustas. Esto no sería posible para Luhmann, en tanto los elementos del sistema, previamente definidos, son los que producen esos elementos del sistema[41]; es decir, el sistema se cierra a normas que producen normas. Así, “… les normes ne sont pas renvoyées à des principes derniers ni à des instances ultimes, dans lesquelles s’opérerait la fusion de la normativité et de la connaissance, de la validité et de l’être[42]”.

En otra ocasión, Luhmann señala que las formas jurídicas son válidas en razón de su validez, lo que significa una validación por tautología, como en el plano de la lógica lo expone Guibourg[43]. Así, “… la forme ne remplit sa fonction que quand elle n’est pas mise en question[44]”. Esta placidez de la lógica significa asimismo que no puede ser puesta en cuestión, esto es, no tendría sentido para Luhmann una dimensión dikelógica, eminentemente crítica. Él considera que todo lo relativo a fines debe canalizarse a través de medios políticos, es decir, a través de los poderes que toman las decisiones colectivas obligatorias[45]. Este argumento es clásico en los jusfilósofos analíticos: remitir la justicia a la política.

Por otro lado, en este trabajo sostengo la diferenciación moriniana entre el todo y las partes, que no adopta Luhmann, quien propone sustituir dichas categorías por la de diferenciación de sistemas[46]. Cabe destacar también que es muy parecida la apreciación de Luhmann a la de Kelsen cuando pretende purificar la norma de todo fin o contenido. “La normativité n’a pas d’autre but ultérieur […]. Sa fonction consiste en la possibilité de se créer continuellement soi-même […] et elle est destinée précisément à ne pas trouver de fin[47]”. Esto significa una incompatibilidad abierta con el Trialismo y el Pensamiento Complejo que adoptan la posición de introducir en la ciencia el juicio valorativo, para que vuelva a tener “conciencia”[48].

No obstante las diferencias, tanto Morin como Luhmann adoptan la “complejidad” y coinciden en términos como unitas multiplex[49], la inclusión de los “contrarios”[50], “interdependencias internas”[51]. Sí parece subsistir la distinción en los pensamientos, al plantear Morin la diferencia como clave en el sistema.

7. La complejidad como complicación es expuesta también por Carlos Cárcova, quien dice seguir a Luhmann:

Al proceso histórico de diferenciación funcional, correspondió un proceso de diferenciación y progresiva autonomización del derecho: del civil se desprende el mercantil y luego el de la navegación, el laboral, el registral, el autoral, etc. Cada campo de especialización permite abarcar nuevas relaciones y con ello, seleccionar opciones. En la medida que más problemas pueden ser substanciados, esos campos (del subsistema jurídico) aumentan su información interna, generan nuevos standars interpretativos, etc. En suma, aumentan su complejidad[52].

Continúa diciendo Cárcova, en referencia a la complicación, que confunde con complejidad:

Este fenómeno es notorio en el derecho actual, donde se multiplican con enorme velocidad, al tiempo que se especifican y especializan, nuevos espacios de saber, como lo son, por ejemplo, los regímenes jurídicos concernientes a las comunicaciones satelitales, el documento electrónico, las bases de datos, la fecundación in vitro, los consumidores, la preservación medioambiental, la cooperación regional, etc[53].

En otra ocasión, y de manera similar, asocia la complejidad con la densificación, el incremento de la interacción social, la proliferación de códigos y multiplicidades culturales[54]. He aquí una noción pobre de complejidad, en tanto es reducida al número y su exceso.

La complejidad consistirá, entonces, en la forma en que se relacionan los elementos de un sistema. Cuando la cantidad de los mismos aumenta, ya no es posible relacionar cada uno de los elementos, en el mismo momento, con cada uno de los otros, generando así una situación de complejidad[55].

Se deja de lado su aspecto más rico, el cualitativo, ligado a la diversidad de los despliegues que implica un estudio de estas características[56]. En efecto, se relaciona a la complejidad con un proceso de reducción que fija un modelo de selección[57]. Nada más alejado de Morin, que opone la complejidad a la simplificación, que precisamente es reducción. Sí aporta Cárcova algo comúnmente considerado extraño para el Derecho como la circulación del poder y del control, el riesgo y la posibilidad, que son dimensiones de la complejidad[58] como la entiendo en este trabajo. Aunque pueda haber coincidencia literal[59], en el fondo no la hay, porque existe una distinta definición de complejidad. No coincidiría Morin en hablar de una visión más abstracta de la complejidad[60], ya que no hay una complejidad abstracta, en tanto siempre incluye en sí a lo singular. A la complejidad no corresponde la necesidad de selección[61], sino la necesidad de integración y articulación.

Sería difícil a la complejidad hablar de autonomía entre las ciencias, en tanto cada ciencia tendría, o debería tener, en su objeto una amplitud para captar distintos aspectos. Con lo cual parece extraño querer traducir a los términos de un sistema conflictos existentes en otro[62]. La Economía debe estar en el Derecho y este, a su vez, en la Economía, tal como lo veremos en la “complejidad en las ciencias”[63].

La afirmación respecto de que no existe supremacía de un subsistema respecto de otro[64] puede mover a una discusión o sonar ingenua, en tanto es altamente marcada la prevalencia del valor utilidad, fundante de la economía. Y ella es la que suele definir distintos conflictos. Nótese lo que sucedió cuando algunos gobernadores de Estados Unidos pensaron en abolir la pena de muerte durante 2008, año en que comenzó la crisis financiera en ese país, en vista de que un proceso penal de ese tipo insume gran cantidad de recursos. En nuestro país, la administración liberal del ex presidente Menem significó, por ejemplo, la reducción de las indemnizaciones laborales y el consiguiente caso “Vizzoti” en sentido inverso[65]. También optó por la reducción de la cobertura de accidentes y enfermedades laborales, con el consiguiente caso “Aquino” en sentido inverso. Lo que demuestra que la “justicia”, valor central del Derecho, debe luchar y mantenerse alerta ante su rival “utilidad”.

No creo que Edgar Morin tenga una idea “próxima” a la luhmaniana respecto del Derecho y la complejidad[66]. Cárcova no hace referencia a la unidad del sistema lograda a través del criterio binario de legalidad/ilegalidad[67], que sí hace Luhmann. Al incluir la noción de justicia, hace referencia a autores como Giménez Alcover, Arnaud, que no son Luhmann. Sí cita a quien llama un discípulo de Luhmann, que lo sigue fielmente al señalar que la ley está determinada de manera autorreferente, descansando sobre su propia realidad positiva y debiendo su validez a dicha autorreferencialidad[68]. Estas apreciaciones parecen poco afines a la exigencia y la crítica. Parecería que la lucha por la autonomía del Derecho —muy noble y destacable por cierto— se paga con el homenaje a la legalidad, con lo cual se termina reivindicando la tarea purificadora de Kelsen, gran defensor de la autonomía del Derecho, pero impulsor de la sumisión de la ciencia jurídica a las redes del Positivismo[69]. “El derecho se caracteriza, […] no por sus contenidos sino por sus formas, sus procedimientos y relaciones[70]”, sostiene Cárcova en clara coincidencia con Luhmann. Todo parece, en suma, una versión sofisticada del kelsenianismo. Pero, en suma, sigue limitando la epistemología a sus fronteras lógicas. En nuestro caso, siguen limitando al Derecho a sus fronteras legales.

8. En una oportunidad, se ha visto a la complejidad como complicación: “… Argentina y América Latina en general precisan la filosofía para hacer frente a la pluralidad de cuestiones surgidas de la alta complejidad de su situación[71]”. Aunque luego retoma la idea de complejidad en sentido moriniano: “… el enorme aporte inmigratorio y en ciertas áreas latinoamericanas las diferencias raciales por las fuertes presencias de indígenas, negros y blancos, llevan a serias dificultades para desarrollar en la realidad ese espíritu de comunidad[72]”. Aquí puede observarse la diversidad étnica y, como lo veremos, la diversidad es un componente de la complejidad. En otro caso, aludió a la complejidad como número excesivo, al calificar a las reglamentaciones impositivas[73]. Aunque allí mismo alude a la compleja realidad social como cambiante[74], lo que coincide con el sentido moriniano.

9. La Escuela Analítica se vale de la complicación para solucionarla con su proposición de la informática aplicada al Derecho[75]. La complejidad es cualitativa, no solo cuantitativa. “La numération en bits des Tables de la Loi, du Code civil, des pensées de Pascal, du Manifeste communiste n’a de sens ni intrinsèque, ni comparatif. Ce n’est pas la quantité d’information qui importe, c’est l’organisation de l’information[76]”.

Frente a estos embates reductores de la complejidad, es imprescindible restituirle su significado propio.

La complejidad no es complicación. Lo que es complicado puede reducirse a un principio simple, como una madeja enredada o un nudo marinero. […] si no fuera más que complicado [el mundo], […] bastaría con operar las reducciones bien conocidas: juego entre algunos tipos de partículas en los átomos, juego entre 92 tipos de átomos en las moléculas, juego entre cuatro bases del ‘código genético’, juego entre algunos fonemas en el lenguaje. Este tipo de reducción, absolutamente necesaria, se vuelve cretinizante y destructiva cuando se hace suficiente[77].

Complejidad no significa complicar.

… a partir del movimiento doctrinario que da comienzo en el clamoroso manifiesto de Hermann Kantorowicz, con una vehemente proclama de acercamiento del derecho a la vida, la cosa se complica con la aparición de las distintas expresiones de pluridimensionalismo o polimorfismo, que no se contentan con adscribir los perfiles del objeto derecho a una única categoría o región ontológica posible, sino que este solo se completaría en relación con otro u otros objetos, diversificando sus direcciones[78].

10. Eric Millard desarrolla una “complejización simple”, pues considera Derecho complejo a aquel que sigue en el ámbito normativo, pero que, en palabras de Morin, solamente lo complica cuantitativamente. Ya que no solamente incluiría al sistema normativo nacional, sino al internacional. Así, “… l’ensemble juridique lui-même […] ne serait plus un système hiérarchisé, mais le résultat de la conjonction de normes issues de plusieurs ordres juridiques selon des rapports variables (européen et nationaux en premier lieu)[79]”. Ordenes jurídicos a los cuales luego agrega el que concierne a los deportes, a través de sus federaciones internacionales y las modalidades alternativas de regulación de los conflictos[80]. Expresa que la complejidad tiene referencia a una inflación de textos dictados, cada vez más largos, precisos, multiplicando las categorías jurídicas[81].

Morin vislumbra este tipo de “complejidad” y la llama casi de la misma manera que yo: “la complejidad simplificada”. No debería confundirse complejidad con complicación. Introducir únicamente la “complejidad” en el ámbito normativo es vaciar de contenido la complejidad. En efecto, “… cette complication peut n’être qu’un phénomène de surface, qui obéit à des lois et principes combinatoires simples, comme par exemple les principes qui gouvernent le code génétique[82]”. En este sentido, siempre se vuelve sobre la norma y sus problemas. En esta complejización simple ha caído el Digesto Jurídico Argentino. Se trata de la “… réduction du problème de la complexité à celui de la complication empirique[83]”. Allí está solo una tercera parte del problema del Derecho; y tal vez el tercio menos importante de la tríada, ya que más que lo reflejado importa lo que refleja. El problema de la norma es un problema, pero de superficie, porque por debajo de la norma está el reparto que aspira a la justicia. Así, “… le problème de l’intelligence de la vie n’est pas seulement celui d’une complication de surface qui se ramènerait à des fondements simples. Il est celui de la complexité du problème de fond[84]”.

Millard evidencia que pretende preguntarse por la complejidad del Derecho a partir de complejizar las normas. “Il n’y a strictement aucun lien logique évident entre la complexité de l’objet régi par les normes de droit, et la complexité des normes de droit ; et le savoir juridique est un savoir qui porte sur les normes[85]”.

También debe evitarse la “complejización impura”, que es lo que ocurriría con uno de los sentidos que le asigna Millard a la palabra “complejidad”:

… ni l’objet ‘droit’, ni les discours sur cet objet, ne seraient concevables de manière autonome sans intégrer une prise en compte des effets du droit, des raisons du droit, et du contexte social, économique, moral, etc. dans lequel le droit s’inscrit[86].

En definitiva, dicha aproximación “analítica” a la complejidad hace alusión al término; y la conclusión del autor revela en alguna medida sus propósitos: “… si elle [une théorie du droit] devait être une théorie de la complexité, elle supposerait un savoir que les juristes n’ont pas, […] je n’ai pas la conviction qu’elle parlerait beaucoup, ou prioritairement, du droit…[87]

Eric Millard fue uno de los tantos juristas que hablaron sobre la complejidad y el Derecho en el coloquio de Brest, Francia, del 24 de marzo de 2006. Solo 4 de los 16 participantes hicieron referencia a Edgar Morin: Mireille Delmas-Marty, Jacques Le Goff, Véronique Labrot y Mathieu Doat. De ellos 4, quien más aproximación tuvo al Derecho como “complejidad pura” fue quien precisamente escribió la “introducción” y sobre el Derecho Laboral[88]: Jacques Le Goff dijo que la complejidad es una palabra-problema y no una palabra-solución[89], la concibió como un “tejido de conjunto”[90], habló sobre la necesidad de dialogar con la incertidumbre y de la pérdida de la concepción normológica como una pirámide intimidante[91]. Sí tuvo una visión, si bien no “primitiva”, sí “prehistórica” de la complejidad en tanto hizo alusión a la “interdisciplina”[92]: “… ce discours [juridique] suppose la convergence des approches par mobilisation d’autres savoirs que juridique sur un mode interdisciplinaire et polyphonique[93]”. El Trialismo ha superado el camino de la etapa interdisciplinaria, de complejidad impura, en donde todas las disciplinas reclamaban la entrada al mundo jurídico, pero sin las categorías adecuadas, adaptadas a la especificidad de su objeto.

11. Mario Bunge desarrolla una visión de la complejidad como confusión, en lugar de verla como la manifestante de la riqueza de la vida. Señala que es necesario “… librar a la ética y a la teoría de los valores de las complejidades y oscuridades que comparten con el lenguaje ordinario; solo así podrán aspirar a dar cuenta de lo moral[94]”.

El filósofo hace referencia al pensamiento sistémico, coincidiendo con muchas de las características que propone Morin. Habla del todo como una totalidad compleja, que debe descubrir los distintos aspectos de una cuestión, evitando visiones unilaterales o sectoriales[95]. Señala que los problemas humanos son polifacéticos —palabra tan temida por los analíticos— y se dan en sistemas[96]. Así, “… el mejor experto es el multidisciplinario[97]”. Rechaza los extremos como el del individualismo y el del holismo, admite a los emergentes, propiedad típicamente sistémica, a las interacciones entre los componentes del sistema —no los meros agregados[98]— y a las circunstancias ambientales[99], lo que Morin llama “ecología de la acción”. Hace referencia a la recursividad, en tanto “explica al individuo por la sociedad y a esta por aquél[100]”. Desalienta la fragmentación tradicional del conocimiento, favoreciendo su integración[101], y aquí su sistemismo tiene una coincidencia con Morin. Para nuestro caso, interesa que Bunge exprese que cualquier subsistema que ignore las influencias de los otros está condenado a fracasar y da el ejemplo de la economía que ignora el sistema político. “Ojo entonces con los modelos puramente económicos de la economía[102]”.

Al no establecer puntualmente la variedad al interior de cada sistema, no estaría tan clara una afirmación que sí haría el Trialismo: ¡ojo con los modelos puramente normativos! Y aquí cabe preguntarse entonces por qué no integrar en lugar de relacionar sistemas. Cuando se refiere a los subsistemas de la sociedad, menciona que deben tener variables exógenas de los demás subsistemas. Cita el ejemplo del político, que debe tomar en cuenta la participación y el control, pero también variables biológicas como la natalidad, mortalidad, edades, variables culturales como la escolaridad, el acceso a fuentes de información, y variables económicas como el PBI, grupos sociales[103]. En este sentido, el sistema jurídico trialista incorpora variables sociológicas, normológicas y dikelógicas. Un problema jurídico no puede solucionarse exclusivamente con el aporte de una sola dimensión. Expresa no renunciar a la razón, la comprobación, la verdad y la claridad[104], lo que lo diferencia de Morin en tanto este sabe a aquellas insuficientes. Es sugerentemente coherente con su obra que señala que la Matemática es la ciencia sistémica por excelencia[105]. Rechaza el irracionalismo filosófico y la Gestalt[106], dos corrientes que son incorporadas al pensamiento por Morin y que toda teoría tiene. A la hora de contextualizar el enfoque sistémico expresa que no reemplaza la investigación, en tanto es un andamiaje útil para plantear problemas y diseñar proyectos de investigación y, lo más importante, “… no reemplaza la invención o la contrastación de hipótesis[107]”. Aquí Bunge no considera a la metodología cualitativa en investigación, que se opone o complementa a la cuantitativa, que se relaciona estrechamente con la Matemática. Y no considera que todo cambio sea producto de la contradicción o conflicto, si bien condena el determinismo dialéctico, como unidad de opuestos[108].

Falla en la unión en la ciencia de los juicios de hecho y de valor. Recuérdese que también ha señalado que la ciencia es éticamente neutral; lo que en palabras de Morin la dejaría sin “conciencia”. Todo lo cual convierte a su pensamiento en complejo impuro, tomando características de la complejidad moriniana y la trialista, en tanto da algunos elementos de la complejidad, como el sistemismo, la articulación, pero preserva la identidad, el número, la ausencia de contradicción y la hipótesis científica; y no da cuentas de la diversidad de los elementos, lo que es clave en la complejidad moriniana. De esta forma, así como solo lo complejo es tal si es sistémico, solo lo sistémico es tal si es complejo.

12. No se entenderá la “complejidad” moriniana como complicación, excesivo tecnicismo. Ya Morin nos previene de esta visión: “… no hay que confundir complejidad y complicación. La complicación, que es el entrelazamiento extremo de las inter-retroacciones, es un aspecto, uno de los elementos de la complejidad[109]”. Además,

… aquello que es complejo recupera, por una parte, al mundo empírico, la incertidumbre, la incapacidad de lograr certeza, de formular una ley, de concebir un orden absoluto. Y recupera […] algo relacionado con la lógica, es decir, con la incapacidad de evitar contradicciones[110].

No cabe olvidar que “la asociación entre complejidad y complicación, hasta el caso de considerarlos sinónimos, no solo se encuentra en el ámbito del lenguaje ordinario, sino también en distintos campos científicos[111]”. El filósofo francés señala que en el lenguaje cotidiano lo complejo es confuso, poco preciso, poco claro[112]. En este sentido, “‘complicado’ es un adjetivo que significa enmarañado, de difícil comprensión, compuesto de gran número de piezas. La palabra complicar “deriva del latín complicare cuya raíz proviene de plicare, aparecida en el año 1250, que significa doblar, plegar[113]”. En efecto, si consultamos un diccionario etimológico encontramos de “complejo”: “… con su variante complexo. Tomado del lat. complexus, ‘que abarca’, participio del verbo complector ‘yo abarco, abrazo’ […]. Deriv. complejidad, complexión […], lat. complexio, -onis, ‘conjunto, ensambladura’[114]”. Todo lo cual da a entender la heterogeneidad que hay que abarcar, ensamblar, la idea de completud ínsita al concepto y la multidimensionalidad que le es inherente.

Como señala Morin, esto es consecuencia también del pensamiento analítico, cuyo objetivo principal es lograr una explicación certera, sencilla, simple[115]. Todas estas son cualidades ilusorias o al menos insuficientes respecto del conocimiento. Complicación se ve en relación a la gran cantidad de leyes y la tarea del Digesto Jurídico se dedica a eliminarla por la depuración, pero complejidad se ve en el Derecho trialista compuesto de dimensiones diversas. Complejidad significa integrar y para ello es indispensable la diversidad ontológica. Porque lo que es de una manera posible, ya es, y él mismo se basta; de manera que se integra lo distinto, diverso. “La indagación disciplinar se refiere […] a un único y mismo nivel de la realidad. […] la transdisciplinariedad se interesa por la dinámica generada por la acción simultánea de varios niveles de realidad[116]”. La vida no es uniforme. “Lo propio de la humanidad consiste en plantear reivindicaciones polimorfas, es decir, consiste en quererlo todo[117]”.

La complejidad está estrechamente relacionada con la transparencia, porque en el libre juego de la diversidad, sin ocultamientos ni pensamientos uniformes, se encuentra algo parecido a la verdad.

Decía Mariano Moreno en 1810 que:

… la verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontrastable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo; si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos y causarán para siempre su abatimiento, su rutina y su miseria[118].

En suma, “la recherche de la vérité sur la connaissance ne peut que contribuer à la recherche de vérité par la connaissance[119]”. Además de la visión compleja, es necesario tener conciencia de ella:

Ante la inabordable complejidad del universo, el hombre se ve forzado a recortar sectores de la realidad a fin de conocer dentro del marco trazado, prescindiendo de las proyecciones del ámbito fraccionado hacia el exterior y de las influencias externas. Pero este saber fraccionado no es legítimo sino cuando conserva conciencia de su carácter y acepta los desfraccionamientos requeridos por el objeto[120].

13. Si bien algunos autores no entienden a la complejidad como complicación, tienen una versión naturalmente distinta a la de Morin, por lo que diferenciaré a la complejidad del Pensamiento Complejo. A continuación enumeraré y trataré algunos filósofos o pensadores que revelan muchas coincidencias con Morin[121].

14. La visión de la complejidad de Roger Lewin es ambigua. Por un lado, habla de la complejidad como incremento de la especialización[122], lo cual no es estrictamente similar a la visión moriniana. Sí podría asemejarse en tanto la especialización se vea como diversificación[123]. La diferenciación se retoma cuando se asocia la complejidad con el aumento en la capacidad de procesamiento de la información[124], esto es, una variable medible, que se ejemplifica en el aumento del tamaño del cerebro[125], y cuando se la asocia con el aumento del número de componentes[126]. Por otro lado, habla del equilibrio que se da entre fenómenos dispares como el caos y el orden completo[127]. Aquí sí se puede captar la visión moriniana de la complejidad como dialógica entre antagónicos, la consideración del orden y el desorden propios de todo fenómeno. El filósofo francés asocia la irrupción de facto de la complejidad con el tratamiento del desorden en la termodinámica del siglo XIX como elemento irreductible[128]. La coincidencia con Morin también surge cuando se plantea que los sistemas complejos son no lineales y están más allá de los análisis matemáticos[129]. De hecho, cuando el filósofo francés habla del nacimiento oficial de la complejidad señala al Instituto Santa Fe[130], donde trabajó Lewin, como un lugar que ha desarrollado estudios de sistemas con interacciones, retroacciones, variaciones, difíciles de entender desde la perspectiva tradicional[131]. Lo no lineal se opone a la ciencia clásica, que Morin también caracteriza. En este caso, Lewin habla de ella como representativa de un mundo mecánico, repetitivo y predecible, cuando gran parte de la naturaleza es no lineal y no puede predecirse con facilidad[132]. Da el ejemplo de la meteorología, el ecosistema, las entidades económicas, los embriones, el cerebro[133]. Como Morin, también hace referencia a las partes, el todo, la emergencia, las interacciones y cómo la emergencia vuelve a influir en los componentes que la produjeron[134]. Carácter este último que Morin categoriza como la recursividad. También señala que no debe entenderse, como comúnmente se lo hace, complejo como caótico[135]. De manera similar, Morin expresa que los sistemas complejos no excluyen a disciplina alguna, habla de la interdisciplina y de la generación de esquemas que permitan comprender la información con la que puede predecirse el entorno[136]. Esto es llamativo, en tanto el Trialismo es ampliamente abarcativo —por sus tres dimensiones— del fenómeno jurídico y si bien no “predice” el comportamiento de los encargados del funcionamiento del Derecho, sí brinda un esquema en el que podrán incluirse las conductas. Más que predicción podría hablarse de la cobertura de una posibilidad[137]. Otra coincidencia entre la visión lewiniana y la moriniana se da al hablar de la ciencia y la filosofía. Manifiesta Lewin que la realidad es extraña, que no cree que sea prosaica y que el científico se acerca al misterio al trabajar[138]. Por ello, no es casual que hable de juicios de valor, de ideología[139], incluso en el ámbito biológico, en tanto su libro gira en torno a la evolución de las especies.

La postura de Lewin, al fin, es compleja, en tanto asocia la complejidad a complicación y en otros lugares, a la noción moriniana. Es ilustrativo el análisis que hace de la personalidad de Darwin, reveladora de su dualidad, antagonismo:

… en Darwin había una esquizofrenia, una dualidad: por un lado era un filósofo radical en muchas cosas y, por otro, un acomodado caballero victoriano que vivía en un país en el que el progreso era una presunción tan intrínseca como en cualquier cultura histórica[140].

15. Paul Feyerabend también entiende a la complejidad como Morin: “cada entidad se comporta de una manera compleja y característica que, aunque conforme a una pauta, no deja de revelar nuevos y sorprendentes aspectos y, por tanto, no se puede captar mediante una fórmula[141]”. En referencia a la multidimensionalidad, señala: “en Bohr, encontramos una serie de propuestas y cada una de ellas arroja luz sobre un aspecto diferente del problema tratado[142]”. Lo cual se da en el Trialismo, si se repasa la parte en donde hablo de la dualidad ontológica[143]. Mi tesis consiste en averiguar coincidencias entre las teorías, y he aquí el preliminar de la más importante. Además, complejo tiene su variante “complexo”, que viene del latín complexus, que significa “que abarca”[144]. Lo que abarcará la complejidad trialista será un conjunto de dimensiones. “De complejo se deriva complejidad y complexión. […] [que] proviene del latín ‘complexio’ que significa ensambladura o conjunto[145]”. Como he dicho, la diversidad está al interior de la complejidad: “… complejidad […] es […] un tejido de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados, que presentan la paradójica relación de lo uno y lo múltiple[146]”. Aporta la interesante idea de la familiaridad de la gente con las ideas simples, antes que las complejas[147]. Ello lleva a la consecuencia inexorable en el Derecho de asemejarlo automática e innatamente a la ley. De allí que sea más “práctico” y “útil” un curso de metodología[148] que otro de epistemología.

… lógicos. Lográis comprender las cosas solo si se presentan en un cierto orden, a poder ser lineal, en que los elementos conservan sus propiedades de principio a fin de la discusión. Pero ¿y si el asunto en cuestión tiene una forma completamente diferente?[149]

Precisamente, serán las dimensiones sociológica y dikelógica las que presentarán problemas diferentes al Derecho; o verán los mismos problemas desde otras perspectivas. En una oportunidad expresa, en consonancia filosófica con el Pensamiento Complejo, que “las explicaciones tradicionales ofrecen descripciones superficiales de una parte minúscula del conjunto y descuidan lo demás[150]”. También hace referencia, como Morin, a la necesidad de ambigüedad que debe tener un sistema, para no saltar por los aires[151].

Feyerabend es el representante del anarquismo epistemológico, en el sentido de aceptar una pluralidad metodológica en la ciencia[152]. Lo que se da en el Trialismo, en tanto hay distintos aspectos, abarcados por distintos métodos[153]. En referencia a un tema clave de la complejidad: la diversidad, expresa que no es un mal, sino un bien[154]. En una oportunidad, hace una reivindicación de la contradicción, en tanto es necesaria para describir lo que el objeto es, conteniendo a la vez lo que el objeto no es, sin que estén separadas. De esta forma, no es adecuado hacer referencia al proceso y sus “modificaciones”, en tanto se aludiría a un ser puro, es decir, a nada[155]. Y así reivindica a Hegel. También habla de la ausencia de neutralidad de nuestras ideas, como Morin: “… los conceptos, al igual que las percepciones, son ambiguos y dependen de las anteriores experiencias de la persona, de su educación, de las condiciones generales del medio[156]”. Como Morin habla de la paradigmatología, Feyerabend habla de la inconmensurabilidad de las teorías, a fin de superar al “racionalismo crítico”[157]. Cuando se refiere a la ciencia, señala que esta no puede regirse por unas reglas fijas, en tanto sería caracterizarla de una manera simple[158]. Lo propio puede decirse del Derecho, reemplazando las reglas por las normas. También sostiene, como Morin, la necesidad de incluir al sujeto en la ciencia, su relación con el contexto social[159] más amplio en el cual está inserta la interacción, la pasión y la fe que forman parte de la vida científica, la jerarquización del proceso más que del resultado, “… en parte porque este lo obtendrá aquel que esté en el camino[160]”. Surge inmediatamente la referencia de Morin a Machado.

El epistemólogo austriaco coincide con el filósofo francés por su afinidad con la anarquía. A tal punto se le llama anarquismo epistemológico al pensamiento del primero, que pueden leerse frases como esta:

… la confianza en sí mismos de los trabajadores creció enormemente […] una vez que actuaron sin delegar nada de su poder en los partidos políticos o en los sindicatos. ‘La fábrica es nuestra, ¿necesitamos empezar a trabajar para los patrones de nuevo?’ Esta idea surgió espontáneamente, no por una orden […] [el] presente trabajo, que desea eliminar la excesiva burocracia, no solamente del gobierno, sino también de la administración del conocimiento[161].

Si nos detenemos en la condena de la especialización de Morin y su ensalzamiento de la democracia cognitiva, veremos cuánta relación tienen estos postulados con la crítica de Feyerabend a la especialización. Lo que tiene relación con el anarquismo. Aquella implica una jerarquía, mientras de lo que se trata con el conocimiento es de un intercambio continuo de ideas y oponerse a todo control excesivo y arbitrario. Cuando el epistemólogo austriaco postula que ninguna función se petrifique o llegue a ser fija[162], se asemeja a lo que Goldschmidt señalaba a la hora de hablar de los concursos docentes, que debían ser periódicos, salvo cuando la calidad extraordinaria del profesor demuestre lo contrario[163]. Incluso Feyerabend expresa una aplicación concreta al Derecho de la necesidad de que el poder —científico, médico— vuelva a los ciudadanos. “El proceso en que interviene un jurado popular es una institución que juzga un caso con la colaboración de los expertos, pero sin dar a estos la última palabra[164]”. Porque a pesar de nuestros hospitales, la gente sigue muriendo y son pocos los casos en los que la muerte ocurre sin saber el diagnóstico de la enfermedad. A pesar de nuestros tribunales, digestos, leyes, etc. sigue habiendo injusticia. Hay que ser humanos antes que ser científicos[165], hay que ser humanos antes que ser juristas. El jurista tiene que ser un humanista. Este es un problema muy delicado, que atañe a la relación entre la democracia y la aristocracia, y no pretendo en momento alguno solucionarlo, sino más bien introducir la problemática, a fin de desenquistar los axiomas tenidos por válidos y cuestionarlos. Es hora de dar por tierra con la crítica simplista de que Feyerabend implica el lugar común del “todo vale”. Su pensamiento encierra, una vez estudiado a fondo, la problemática humana. Así, “… los grandes problemas […] se resuelven informando democráticamente a los interesados, organizando iniciativas ciudadanas y procediendo de acuerdo con el resultado de las votaciones[166]”. Muchas veces se tiene por inútil a la Filosofía: ¡esa absurda e incomprensible abstracción de elitistas de laboratorio! Pero ella nos mueve a plantear esta pregunta: ¿por qué en vez de ver por televisión o leer en los periódicos cómo discuten acerca de si las telefónicas participan o no en el negocio de los medios, si 10 o más licencias a cargo de un grupo económico, si 3 o 5 miembros en el organismo de control, si depende o no del Ejecutivo —que por cierto administra—, si se da o no espacio verdadero a la comunicación cooperativa o comunitaria, lo decidimos nosotros por votación? Si se cala profundamente en los aspectos de cada tema puntual, nos encontraremos con temas filosóficos, respecto de los cuales no hay una solución verdadera. Los debates serían interminables. Nótese cómo la oposición le reclama al gobierno más tiempo. Tiempo alguno alcanzaría. Es, al fin, el tiempo del pueblo[167].

También limita enérgicamente, como Morin, la racionalidad de la ciencia. Esta se restringe a la gente racional, con lo cual se discrimina, ya que se requiere una preparación y condicionamiento especiales, y la libertad de acción y pensamiento se encuentran restringidas[168]. Por ello se comprenden las discusiones en los congresos entre pensamientos restringidos y libres. En este sentido, critica Feyerabend que la ciencia nunca cuestiona los supuestos básicos en los que se apoya, considerando a sus métodos experimentales como los únicos procedimientos lógicos[169]. Esto ocurre con los jusfilósofos analíticos, que ensalzan la empiria y la ley en el Derecho, y desdeñan a la justicia. Por ello, se refuerza la idea de que toda parte de la ciencia es marginal y que el recurso a la autoridad de los expertos nunca es un argumento válido[170]. Es curioso como Morin y Feyerabend concluyen en la necesidad de relativizar las ideas[171].

Es sorprendente cómo lo expresado por Feyerabend puede trasladarse perfectamente a la disputa entre analíticos y trialistas, al señalar que la primera escuela ha demostrado muchos teoremas interesantes, pero que tienen escasa posibilidad de ser aplicados a casos concretos. Piénsese en la ineficacia jurídica de la costumbre, mientras que los demás se han mantenido cerca de la realidad, aunque se hayan visto obligados a obrar de modo intuitivo e impreciso[172]. Nótese la cambiante realidad social y la justicia, imperceptible a los ojos. Ya que solo falta declarar formalmente la asunción de la realidad social en el Derecho ante tantas aceptaciones implícitas y subrepticias, por ejemplo, de Kelsen. En lo referente a la justicia, podrían pensarse las siguientes afirmaciones: “… no se debería negar contenido efectivo a un punto de vista porque parezca pertenecer al campo de los mitos, invenciones, religiones y fábulas. Analiza los casos uno por uno[173]”. Aquí se revaloriza, como en Morin, la particularidad, la singularidad. Coinciden ambos pensadores en jerarquizar el arte, como otro modo de captar la sabiduría humana[174]. Así, “… las artes implican una cierta dosis de conocimiento[175]”.

16. Quien reivindica el pensamiento de Paul Feyerabend es Sandra Mitchell. El célebre anarquismo epistemológico del filósofo austriaco tiene una intrínseca relación con el pluralismo y el integrativismo. En este sentido, sostiene Mitchell que la complejidad es una herramienta crítica para entender la naturaleza y límites de la diversidad en los métodos científicos y representaciones[176]. De ahí que un desafío sea el de comprender un grupo de teorías diversas, funcionando colectivamente para alcanzar un más completo entendimiento del que podría alcanzar una teoría aisladamente considerada[177]. En el campo del Derecho, el Trialismo brinda una solución teórica a dicho planteo, integrando aspectos claves de otras teorías[178]. Complejidad como integración y articulación se da también en Mitchell, que ve una constelación de causas y condiciones necesarios para la explicación[179]; haciendo referencia asimismo a un sistema multidimensional en el cual tienen lugar una variedad de prácticas epistémicas que constituyen la ciencia[180]. De manera que no puede resultarnos extraño que el objeto de una ciencia sea constituido por diversos, variados aspectos. Si bien más adelante relacionaré la complejidad con el paradigma que ella implica, puedo adelantar que Mitchell sostiene que nuestra elección del modelo determina lo que observamos inmediatamente de un fenómeno y lo que necesitará mayor investigación[181].

Es importante destacar cómo la apreciación de la autora respecto de las leyes científicas bien puede aplicarse a nuestra consideración de la ley jurídica. Las leyes científicas fundamentales describen lo que se espera que ocurra en situaciones ideales, cuando solo uno de una serie de potenciales factores está operando, esto es, cuando nada más interfiere[182]. En el caso del Derecho, el legislador idealiza una situación problemática determinada, desconociendo partes de la realidad (dimensión sociológica) no contempladas en las leyes y partes de los valores (dimensión dikelógica) dejados a un lado. El transcurso del tiempo hace el resto. En suma, hay que cuidarse de los modelos simples. “If we accept that multiple causal factors can […] interact in the production and maintenance of the phenomena that the real cases are complex […] the laws would be literal false[183]”. En ciertas ocasiones, y más en sociedades plurales, la generalización suele tener un gran costo[184].

Esta autora introduce también un rasgo fundamental de la complejidad que es la contradicción que lleva en sí toda entidad. Da el ejemplo del ser humano desde el punto de vista biológico, que puede ser, a la vez, un huésped, un parásito, un consumidor en un ecosistema, una expresión fenotípica de una serie de genotipos, tanto como un organismo mamífero, una organización de múltiples tipos de células, etc[185]. Luego señala otro ejemplo en donde la genética de una población puede constreñir la variación en la cual la selección natural puede operar, y en donde la operación de la selección natural puede cambiar la constitución genética de la población. Poco tiene que ver esto con un número o con el incremento de complicaciones. Muy por el contrario, hace referencia a que una misma entidad tiene múltiples instancias teóricas que se refieren a diferentes niveles[186]. Veremos como rasgo de la complejidad, la recursividad[187] y la contradicción[188].

Es muy interesante el planteamiento de la autora cuando se refiere a cómo debería abordar una teoría compleja a sus diversidades. Señala en este sentido el mecanismo de una teoría unificadora que englobe dichos aspectos, como lo hace el Trialismo, identificándose dicha unificación con el progreso científico, en tanto este se ve como pocos esquemas para amplios fenómenos[189]. Esto es lo que hace, a grandes rasgos, la Teoría Trialista: “… models in which a number of features of a complex process are jointly modeled[190]”. Aunque la autora señala que esta no es la única forma de relacionar la diversidad de estrategias. Al proponer modelos o ejemplos de integración, expresa lo que Goldschmidt ha hecho al crear su teoría: enlaces conceptuales entre disciplinas, para producir la modificación de la perspectiva en una disciplina u otra[191], como ha ocurrido, por ejemplo, con la noción de adjudicación que, proveniente de la necesidad de una visión sociológica, ha tomado “carta de ciudadanía” jurídica a través de la noción de reparto. Otra estrategia es la del reconocimiento de un nuevo nivel de organización para resolver problemas insolubles en dicho campo, utilizando técnicas de investigación de un campo para desarrollar modelos teóricos en otro. Cuán perplejos y atónitos se encuentran muchos juristas frente al problema de la injusticia de las normas y que, a su vez, no quieren esconder sus motivaciones de justicia en la “inconstitucionalidad”, recurso elegante para manifestar la disconformidad con la propuesta legislativa. El ejemplo de la carencia dikelógica, proveniente de la axiología, que se introduce en el funcionamiento de la norma y genera, en su caso, la elaboración, con sus sendos procedimientos, evidencia la necesidad de la unión de la axiología y la normología; unión que es diseñada por el Trialismo en una teoría unificada.

Otra estrategia, que generaría otra línea de investigación —ajena a esta— es la de integrar a partir de los diversos factores que se dan en una situación concreta. Y dicha integración no se debería trasladar necesariamente a nivel global[192]. En una oportunidad hace referencia a la necesidad de que la integración se dé a nivel teórico y práctico (real y concreto)[193].

17. Un exponente de la complejidad es Ilya Prigogine. El rasgo fundamental que lo coloca entre ellos es la división de la ciencia en clásica y “nueva” (alianza). Cuando caracteriza a la vieja ciencia la asocia al orden y la estabilidad, mientras que la nueva exhibe fluctuaciones e inestabilidad[194]. Hay aquí coincidencia con la jerarquización que Morin hace del desorden, el desvío, la brecha. Introduce la noción de la física de los procesos irreversibles, que implica la rotura de la simetría temporal, a partir de la entropía[195], es decir, desorden. “Nous devons nous habituer à la coexistence paradoxale de la réversibilité[196] et de l’irreversibilité du temps, un des aspects de l’existence de différents niveaux de Réalité[197]”. Por otra parte, también coinciden al pensar insuficientes a las leyes. Así, “… las leyes de la física describen un mundo idealizado, un mundo estable, y no el mundo inestable, evolutivo, en el que vivimos[198]”. Estamos frente a posibilidades, no certidumbres[199]. Es impresionante la siguiente afirmación de Prigogine, en donde puede reemplazarse “acontecimiento” por la “adjudicación” trialista: “no solo poseemos leyes sino acontecimientos que no son deducibles de las leyes pero actualizan sus posibilidades[200]”. También hace referencia a la unitax multiplex moriniana, en donde privilegia dos rasgos principales de la naturaleza: su unidad y su diversidad[201]. Congruentemente, sugiere la necesidad de la articulación en lugar de la reducción[202]. En este sentido articulador sostiene, como Morin, que la complejidad intrínseca de los fenómenos y su imprevisibilidad obliga a considerar el gran número de factores que intervienen en ellos[203]. No es casual entonces que las leyes de la física se trasladen al Derecho con sus homónimas. Y ante un cambio en aquel campo, lo propio debería ocurrir en el de las ciencias sociales, si es que aquellas son el “modelo” a seguir. “La renovación de la mecánica nos lleva a modificar el concepto de ley física que había creado la mecánica clásica[204]”. Insistiendo en la conveniencia de superar a la ley plantea la necesidad de “… un nuevo concepto de lo que se llamó las ‘leyes de la naturaleza’[205]”. Como Morin lo hace, explica que la idea de orden y precisión devienen de la herencia de la teología por la creencia en un Dios triplemente perfecto. Así, “… la naturaleza representada por la dinámica clásica es heredera del poder del Dios creador. […] incapaz de producir la menor distinción, de olvidar el menor detalle, repetición maníaca de lo que ha sido en lo que es[206]”. Incluso puede percibirse e intuirse una adscripción al existencialismo como en Morin: “… la vida es tan solo un corto episodio entre dos eternidades de muerte[207]”. Así como Morin habla de la ecología de la acción, Prigogine plantea la necesidad del diálogo con la naturaleza. “Y, como en todo verdadero diálogo, los puntos cruciales son aquellos en los que podemos reconocer e incorporar en nuestra representación de lo otro, lo que hasta ese momento habíamos podido creer determinado únicamente por nuestra propia subjetividad[208]”.

Hace referencia al mismo físico francés que Morin critica: “… Laplace respecto del triunfo de la mecánica: ‘No podrá haber dos Newton, porque no habrá un segundo mundo a descubrir”[209]. Esto sería impensable en un universo único. Ante la nueva ciencia, cita también a Hubble, quien abrió las puertas de un nuevo universo. “La expansión del Universo, la huida de las galaxias, cuyo testimonio observable define la ley de Hubble, hacía del mundo que nosotros estudiamos no una verdad eterna, sino un simple momento cósmico[210]”. Asimismo, como Morin, contrapone la complejidad frente a la simplicidad, dando lugar a la creatividad[211].

18. Isabelle Stengers incluye en la complejidad lo que tradicionalmente es caracterizado como no-científico, esa clase de cosas que tenían que ser eliminadas para que el progreso científico procediera[212]. Nótense las purificaciones/eliminaciones de Kelsen. Esta pensadora también nos muestra las causas que serían responsables de dirigir lo que observamos[213]. Este Pensamiento Complejo nos reclama ir más allá de las normas.

Puedo señalar, siguiendo las enseñanzas de Goldschmidt, que Morin ha hecho un gran esfuerzo sistematizador de los principios y tendencias de la complejidad, es decir, no ha dejado la palabra en una mera idea-fuerza o idea-maestra, sino que se la ha visto andar en distintos temas, como la física, la biología, las ideas, la humanidad, la ética, la política, la antropología, etc. Y pueden extraerse ideas transversales, que son las que se señalan en El Método y que distinguen su forjado “Pensamiento Complejo”.

Piaget fue uno de los pioneros de la complejidad[214]; y lo propio hizo con el actual término transdisciplina[215].

19. Quien trabajó con Piaget fue Rolando García, y escribió un libro sobre la temática en estudio titulado Sistemas complejos. Coincide con Morin en la necesidad de trabajar contra la institucionalización académica de las diferentes disciplinas científicas[216]. Señala que Morin es un prominente filósofo de la actualidad[217] y que ha contribuido a demoler las bases del racionalismo tradicional[218]. Sostiene que el empirismo lógico es una perspectiva estrictamente reduccionista[219]. Pero expresa que sus dichos bordean una posición oscurantista y que no se justifican frente al desarrollo histórico de la ciencia[220]. Esta afirmación no tiene en cuenta la sistematización que el filósofo francés hace de la complejidad en cada uno de los tomos de El Método; y podría hacerse si Morin hubiera escrito solamente su Introducción al Pensamiento Complejo, la cual, no obstante, es clara y hace las veces de una propedéutica. Señala que realiza inaceptables extrapolaciones y generalizaciones[221], sin mayor fundamentación de dicha afirmación; y que “… su crítica no ofrece una formulación precisa de los problemas que enuncia[222]”. Si bien Morin exalta la imprecisión, la incertidumbre, no por ello su pensamiento carece de unidad, estilo, desarrollo y fundamentación, que son las bases de todo pensamiento. Expone, desarrolla y fundamenta cada una de las aristas en las que puede desplegarse la complejidad: la física, la biología, el conocimiento, las ideas, la humanidad, la ética, la política, la ecología, el cine, la ciencia, la sociología, etc. Coincide con un aspecto de la complejidad de Morin al señalar que es imposible considerar un fenómeno, proceso o situación desde un aspecto particular y a partir de una disciplina específica[223]. El filósofo francés ha señalado la historia “inter” y “multi” disciplinaria de cada ciencia[224]. García da el ejemplo de la historia y la filosofía que, al estudiar el mismo fenómeno, ninguna puede tomar solo un aspecto de la realidad[225]. Es importante destacar que sostiene que en el mundo real las situaciones y procesos no se presentan de manera que puedan ser catalogados por su correspondencia con alguna disciplina[226]. Y, en este sentido, coincide con lo que digo respecto del problema jurídico, que sobrepasa la normatividad y la torna insuficiente. Hace alusión a la totalidad organizada y a que los elementos no pueden ser separados y estudiados aisladamente[227]. Lo que hacen las doctrinas jurídicas denominadas unidimensionalismos.

Un aspecto delicado de la complejidad que trata García es la de la “integración disciplinaria”. Señala que no es posible ni necesaria. Expresa que dicha integración se da a lo largo del desarrollo de las disciplinas, como hecho histórico, pero que no depende de la voluntad de los investigadores[228]. Al contrario, considero que en el proceso disciplinario que va de la simplicidad, pasando por la complejidad impura o desorganizada a la complejidad pura u organizada, la integración es el estadio científico civilizado epistemológicamente hablando. A pesar del recelo hacia la integración disciplinaria, sostiene que cada disciplina fue evolucionando en función de interrelaciones con otras y que en cada una de ellas hubo desarrollos propios[229]. Es importante a los fines de este trabajo que mencione casos en donde los problemas de una disciplina se esclarecen, interpretan o explican a partir de otros campos disciplinarios, como en el caso de la fisicoquímica, la biofísica[230]. En este sentido, no será extraño que la sociología y la filosofía de la justicia ingresen al Derecho para explicar los problemas jurídicos. Aunque García cuida de resaltar que no se trata de una integración de disciplinas, sino de una reconceptualización de ellas[231]. A pesar de estas afirmaciones, señala que “los sistemas complejos están constituidos por elementos heterogéneos en interacción[232]”. Esta es la base de mi idea: la heterogeneidad de los elementos del Trialismo, que denomino con la palabra “diversidad”, y las interacciones propias a todo sistema. También coincide con la perspectiva moriniana y trialista el hecho de los subsistemas del complejo que “… pertenecen a los ‘dominios materiales’ de muy diversas disciplinas[233]”. De hecho, el integrativismo trialista se basa en el hecho de la sociología, el valor de la filosofía de la justicia y el juicio normativo de la lógica. Y los tres ámbitos se articulan. Cuando García habla de los elementos del sistema, dice que son “interdefinibles”, es decir, que no son independientes, sino que se determinan mutuamente[234], lo que veremos al hablar de las interrelaciones.

En referencia a la interdisciplina, difiere la conceptualización de García de la de Morin, en tanto el primero alude a la integración de diferentes enfoques disciplinarios para delimitar una problemática[235], mientras que el filósofo francés hace referencia a dicho tratamiento como el de la suma de diferentes enfoques, pero manteniendo cada uno de ellos, su autonomía; lo que García llama multidisciplina que integra resultados[236]. En efecto, Morin señala que la interdisciplinariedad es “el intercambio de información entre diversas disciplinas científicas […] sin que estas lleguen a involucrarse conjuntamente en un mismo problema u objeto de estudio[237]”. De todas formas, lo que García llama interdisciplina, sería lo que el Trialismo hace como disciplina compleja, al coordinar enfoques disciplinarios en un enfoque común[238]. “La yuxtaposición de especialistas […] no produce la interdisciplinariedad[239]”. La sociología y la normología, junto a la dikelogía, tienen la tarea común de realizar la justicia. La elaboración interdisciplinaria se basa en un marco conceptual común que articula ciencias disímiles[240]. La diferencia del Trialismo con García radica en que el especialista del Derecho, acostumbrado a la normología, tiene que hacer el esfuerzo por entender el problema jurídico desde otros ángulos[241], cuando el Trialismo ya incorpora al Derecho la visión de la sociología y la filosofía moral. García sigue hablando desde una disciplina, entendida tradicionalmente como una especialización[242], que en el caso del Derecho se traduciría en el jurista normativista. Mientras que Morin y el Trialismo hablan de un objeto complejo. No obstante, pueden utilizarse las categorías de García para entender el Trialismo, en tanto sostiene que en la interdisciplina es necesario diferenciar e integrar respecto de una totalidad dada que se vuelve entonces más rica[243]. Habla asimismo García de la necesidad de lograr una “síntesis integradora” en el aspecto de un objeto de estudio, que no sea reducible a una yuxtaposición de situaciones o fenómenos que pertenezcan al dominio exclusivo de una disciplina[244]. “Es necesario reformular los enfoques tradicionales en cada una de las disciplinas, con el doble objetivo de extender su dominio de aplicación y de incorporar temáticas comunes con otras disciplinas, para permitir la articulación de sus análisis[245]”. En este sentido, el Trialismo, por articular aspectos, tiene un objeto de estudio complejo; y llega a la formulación sistemática de la problemática[246] jurídica. Cuando el autor en análisis menciona las fases de la metodología interdisciplinaria plantea el trabajo de ir de la disciplina a la descentralización disciplinaria, es decir, plantea momentos de estudios disciplinarios y momentos de estudio en donde los investigadores deben descentrarse para comprender los problemas planteados a su dominio desde los otros, y donde deben percibir los problemas de su dominio como prolongaciones hacia otros, formulándolos adecuadamente[247]. Nótese que el dominio jurídico es uno. Al contrario, sostiene García que los miembros del equipo interdisciplinario no necesitan tener una “… teoría común omniabarcante de toda esa problemática[248]”. Si bien la interdisciplina como la plantea García es más flexible que la Teoría Trialista[249], que brinda una teoría, esta complementa integración de antagónicos y sistematicidad en la dación de soluciones. El Trialismo es un esfuerzo teórico por conjugar la complejidad, por introducir a la ciencia la reflexión filosófica y la sistematicidad propia a toda solución teórico-científica.

Coinciden Morin y García en el sentido de priorizar la organización que hace el sujeto por sobre los hechos que el empirismo resalta como fuente pura de la ciencia[250]. “Conocer significa establecer relaciones en una materia prima que, sin duda, es provista por la experiencia, pero cuya organización depende del sujeto cognoscente[251]”. Dicha idea contribuye a sostener que solo la teoría organiza los elementos del Derecho: algunas los reducen a uno y otras los exponen tridimensionalmente. En otras palabras, algunas teorías consideran que estamos frente a una diversidad de procesos que obedecen a orígenes diferentes y otras teorías piensan que se trata de elementos de una única estructura compleja, con un sistema de relaciones dado a partir de hipótesis que surgen de una teoría determinada[252]. Podría decir que García promueve una complejidad, pero impura, que el Trialismo purifica, sistematiza.

20. Parece que el sentido popular de complejidad tampoco se aparta mucho del sentido que le da Morin. Es común captar en el pensamiento cotidiano nuestra aversión hacia lo complejo, en tanto es asociado a lo complicado, lo incierto pero, sobre todo, lo confuso[253]. Si bien la complejidad da cuenta de la incertidumbre y la complicación no se agota en ellas, sino que integra estas características al pensamiento otorgando una claridad más rotunda que la evidencia tradicional. Se trata de comprender la complejidad como una apertura a visiones, aspectos, todos distintos de un mismo objeto y que la integran en interrelación. “Se dice de las obras de arte que abarcan diferentes partes, varios elementos, y para cuya ejecución precisan cualidades muy diversas. Así puede decirse: la obra de Miguel Ángel era muy compleja[254]”. Si el hombre es complejo, ¿por qué no habrá de serlo el Derecho?, que es el brazo del hombre en su lucha por la justicia. Es sorprendente la siguiente afirmación, que luego podrá verse corroborada a lo largo de este trabajo:

… hay en el hombre sensaciones complejas, sentimientos complejos, emociones complejas, movimientos complejos, y en la memoria y en el entendimiento y en la voluntad, en la práctica, lo único que falta son actos simples, pues aun las simples aprensiones que por antonomasia serían simples, solo podemos tenerlas de un modo artificial en el curso ordinario de la vida[255].

21. La Real Academia Española[256] sostiene que complejo es aquello “que se compone de elementos diversos”. Lo cual coincide con la visión moriniana. También incluye a lo complicado. En otra de sus acepciones, hace referencia a la conjunción, que Morin llama articulación.

22. La definición de “complejo” señala que es aquello que “es, en general, un conjunto de objetos determinados por caracteres comunes”[257]. Morin habla de la unitas multiplex, que significa que en la unidad hay diversidad, pero unidad al fin. Así, “… la complexité est un tissu (complexus: ce qui est tissé ensemble) de constituants hétérogènes inséparablement associés: elle pose le paradoxe de l’un et du multiple[258]”. No necesariamente lo complicado es complejo.

Il y a aussi confusion entre complexité et complication. […] prenons une pelote de laine qu’un petit chat mutin s’est amusé à dévider et à embrouiller, c’est évidemment très compliqué de reconstituer la linéarité […] quand vous parlez de la complexité […] d’un organisme vivant composé de milliards de cellules, elles-mêmes composées de milliards de milliards de molécules etc., c’est évidemment très compliqué, mais en même temps c’est complexe[259].

En relación al hombre, se da un caso de cohabitación de la complicación y la complejidad.

En las células de su organismo hay la de las plantas. En las funciones de su vida sensitiva, la de los animales. Pero donde sube de punto la complicación o complejidad es en las combinaciones de la vida sensitiva con la racional. De esta complejidad nos da claro testimonio la conciencia[260].

23. He aquí la idea de entrelazamiento de elementos, lo cual se halla en la raíz etimológica del concepto complejidad: “… de origen latino, proviene de ‘complectere’, cuya raíz ‘plectere’ significa trenzar, enlazar. Remite al trabajo de la construcción de cestas que consiste en trozar un círculo uniendo el principio con el final de las ramitas[261]”. En otra oportunidad, Morin señala que “… en el latín complexare (abrazar) está comprendido el término ‘complexe[262]”. Estos enlaces son importantes, sobre todo cuando tengamos que hablar de las interrelaciones y relaciones en el Trialismo[263], en tanto “… hay complejidad dondequiera se produzca un enmarañamiento de acciones, de interacciones, y retroacciones[264]”. En efecto, de complexus se deriva la idea de restituir, re-encontrar el tejido común[265]; en nuestro caso, perdido en las purificaciones kelsenianas, emblemas de la exclusión.

Da la idea de unión entre elementos diversos a fin de conformar el ente complejo, “el agregado del prefijo ‘com’ [que] añade el sentido de la dualidad de dos elementos opuestos que se enlazan íntimamente, pero sin anular su dualidad[266]”. En efecto, “le préfixe com– de ‘complexité’ et ‘compréhension’ indique leur lien: com-prendre, saisir ensemble, embrasser[267]”. En efecto, “la pensée complexe est la pensée qui embrasse le divers et réunit le séparé[268]”. Es un concepto capaz de unir otros que se rechazan entre sí y que son desglosados y catalogados en compartimentos cerrados[269]. Aunque en realidad, se está ante diversos ángulos de un mismo tema. Así, “… la dificulté de doser la nécessité de simplifier (pour atteindre rapidement un objectif) et complexifier (pour tenir compte de tous les aspects d’une situation)[270]”. Veremos que la Escuela Analítica divide, excluye del Derecho la sociología y la axiología, reduciéndolo a la normatividad. De ahí que el Trialismo sea un Pensamiento Complejo por abarcar todas las dimensiones del Derecho. “Il y a une faute intellectuelle à réduire un tout complexe à un seule de ses composants […]. La réduction rend incapable de comprendre autri[271]”. Esto es así cuando se prioriza el cumplimiento de una normatividad frente a su injusticia.

Es necesario resaltar la diversidad inherente a la complejidad moriniana: “… el Pensamiento Complejo no es una nueva lógica. El Pensamiento Complejo necesita de la lógica aristotélica pero, a su vez, necesita transgredirla (por eso es pensamiento)[272]”. Sobre el tema abundo al hablar de la dialógica[273]. La complejidad lleva automáticamente a ir más allá de la normatividad. “Pensar de forma compleja es pertinente allí donde (casi siempre) nos encontramos con la necesidad de articular, relacionar, contextualizar. Pensar de forma compleja es pertinente […] [donde] buscamos algo más de lo sabido por anticipado[274]”.

Ningún problema jurídico será un problema de normas o de su interpretación, si es que se quiere agregar otro mínimo de complicación, sino un problema complejo, que hará referencia a las distintas dimensiones que toma el Trialismo para el estudio jurídico. Reducir el análisis será entonces “artificializar” la vida jurídica, sumirla en un mundo de laboratorio que no tendrá correspondencia con la realidad que le tocará vivir al profesional del Derecho. Nótese que la normatividad lleva en sí una fuerte referencia a la abstracción y una de las tentaciones racionalistas es la normalización, “… es decir, eliminar y combatir lo extraño, lo irreductible y el misterio[275]”. Al contrario, señala Morin: “… el problema del método consistía en su posible aptitud para capturar lo efímero, lo contingente, la novedad, la multiplicidad, en fin, la complejidad[276]”.

24. Morin da un excelente ejemplo sobre la importancia de la complejidad en el Derecho y que creo se aplica al Trialismo a través del integrativismo, que es integración, interrelación, y no yuxtaposición, mezcla, impureza. Señala el caso[277] de un tapiz que está constituido por los hilos, los diferentes colores, y puedo agregar el marco de madera. La suma de estos componentes, por separado, no restituye la figura. Es decir, dice Morin, no se puede deducir el conocimiento de la figura a partir de la suma de los hilos. De allí la necesidad de analizar, a partir de aquello que está tejido junto, lo complejo. “Un paisaje florido pintado por Renoir o Monet nos llama la atención porque se ve como un todo perfecto cuando, en realidad, las pinceladas de las que está hecho son imperfectas y de formas azarosas. Como las pinceladas son en sí imperfectas, la esencia del cuadro está en su organización[278]”. Con la ayuda de la Gestalt[279], vemos como la organización es clave para entender el Trialismo, su relación con el Pensamiento Complejo y la diversidad, presupuesto de la emergencia: “… la psicología de la Gestalt […] requiere […] un nuevo y sorprendente reordenamiento de las viejas formas de pensar[280]”.

En el Derecho, si tomamos por separado a los componentes del mismo: hechos/conductas, normas y valores, no dan la idea de lo jurídico, sino aspectos separados, que por sí solos nada dicen. Solo la unión de los mismos permite llegar a una estructura única, pero tripartita de lo jurídico. Señala Morin: “… la notion latine de ‘complexus’ (éléments variés formant un tissu)”[281]. En cada dimensión, se podrá encontrar el reflejo de las otras, cada una será entendida en función de la otra y cada una es la base en la que se apoya la otra. Así, “… il faut voir toujours que l’analyse conduit à une synthèse, laquelle doit conduire à des nouvelles analyses; qu’il faut savoir à la fois séparer et relier[282]”. En nuestro caso, y teniendo en vista los desaciertos de la Escuela Analítica, debe ponerse énfasis en religar los elementos dispersados por Kelsen. Por otra parte, al ser necesaria la integración, el Trialismo sería una “re-ligazón” del Derecho. “Las teorías tridimensionales reafirman […] el original asombro del hombre ante la complejidad del cosmos. Son un intento re-ligioso, en el sentido de religación, del hombre y el mundo[283]”. No se trata de la hiperespecialización y de los efectos perniciosos de los que habla Morin, sino de tener en cuenta distintos aspectos que contribuyen a analizar un mismo objeto.

25. La complejidad es también una comprensión de los tan populares y actuales diálogos interdisciplinarios, es una apertura al contacto con otras disciplinas en función de las necesidades de cada una de ellas. Esta forma de calificar a los encuentros académicos encierra la necesidad y el deseo de no agotar la resolución de los problemas en los límites de una disciplina. Es un ir “más allá”, como decía, de las disciplinas. Esto implica replantearse los límites clásicos de los objetos disciplinarios[284]. La complejidad moriniana sistematiza y da cauces a esta necesidad de “interdisciplinariedad”. Y así como puede sostenerse que la necesidad crea derecho[285], la necesidad epistemológica crea ciencia. Dice Morin: “ce n’est pas la certitude ni l’assurance, mais le besoin qui m’a poussé entreprendre ce travail jour après jour, pendant des années[286]”. Los tiempos actuales reclaman la complejidad y el Derecho no puede sustraerse a ella. Debe dialogar con la sociología construyendo sus propias categorías, así como con la lógica, elaborando sus propias categorías normativas y con la filosofía moral y la ética, construyendo su ciencia de la justicia o dikelogía.

El diálogo interdisciplinario plantea a su vez el problema de los límites disciplinarios, es decir, la pregunta derivada de la alerta por la disolución del objeto jurídico. Hay que diferenciar entonces lo previo a su conocimiento de lo que lo afecta o lo que se necesita. La lengua y la literatura son indispensables para el jurista, ya que debe saber redactar para manejarse en el mundo jurídico. Pero no por ello la literatura forma parte del Derecho. Y no lo forma porque es un saber previo que se presupone. Pero el beneficio, el perjuicio, la audiencia que se permite o se prohíbe a los interesados, se dan o no se dan en el juego jurídico. Con estas categorías se permite analizar el grado de afectación que reciben los sujetos. Y esos intereses son los que se reclaman, porque el Derecho no reparte letras, palabras, reglas gramaticales, sino vida, libertad, salud, saber, etc., y eso nos interesa en un grado de proximidad mayor. Más que la regla gramatical, interesan los contenidos de los libros, lo que se considere verdad en un currículo escolar, por ejemplo. El conocimiento que se reparte interesa al Derecho. Si bien el perjuicio o beneficio puede presuponerse, darse por supuesto, evidenciarlo implica una profundidad necesaria en estos tiempos, a la que aspiro. Aquel conocimiento del conocimiento del que habla Morin[287]. El Derecho necesita responder a las incertidumbres, ambigüedades y contradicciones, y para ello es necesario un método que no niegue ni se quede paralizado ante dichas características que muestran la complejidad de lo real[288], de lo jurídico.

En este sentido, la lógica no determina los límites de un objeto, sino sus necesidades. Porque la lógica es un instrumento y los objetivos de los juristas son anteriores a ella. Si deseo controlar y criticar la normatividad, es lógica consecuencia que el objeto jurídico incluya más elementos que las normas.

26. De manera inmediata a la necesidad epistemológica se encuentra la necesidad metodológica y la consecuente complejidad metodológica. “Mientras se ha creído que el método crea su objeto, se ha afirmado que una ciencia tiene nada más que un método —el ‘suyo’—[289]”. Cuando los métodos deberían ser determinados por las necesidades de aquellos que trabajan en la ciencia en cuestión. Y si hay necesidad de justicia ante normatividades injustas, debe entonces tener la justicia el método que la caracterice y haga factibles y operacionalizables sus enunciados. Si el objeto es complejo, deberé utilizar un método adecuado al aspecto que estoy estudiando, en este caso, del Derecho. “La Méthode ne peut plus se séparer de son objet. W. Heisenberg[290]”. De manera coincidente, Feyerabend postula la importancia de la necesidad, en tanto se suponía que el cerebro era el responsable de los restantes rasgos humanos, que el ser humano llegó a adoptar la posición erecta y utilizar sus manos porque el cerebro se lo dijo así. Pero una nueva posición del cuerpo que implique nuevas tareas puede crear el cerebro necesario para ellas, y tal fue la posición de Engels acerca de la mano en la humanización de nuestros antepasados simiescos[291]. Por su parte, Goldschmidt sostiene lo mismo. En efecto, “… el paradigma [guía] la elección de la metodología”[292].

27. La noción de “integrativismo” fue usada por Jerome Hall[293]. De la lectura de su obra puedo destacar coincidencias no solo con el Trialismo sino también con Morin. Señala que el positivismo no es un punto de vista suficiente[294], que hay que trascender las especializaciones[295]. Alabando la cultura griega como lo hace el filósofo francés, expresa que esta no fue especializada sino equilibrada[296]. Sostiene que las leyes tienen connotaciones valorativas y empíricas[297]. Luego señala que si bien la lógica y la gramática ayudan a la comprensión de las leyes, ellas son a su vez ideas manifestadas, acción, funcionando en la realidad; no se aprenden en abstracto, no habitan en un mundo extraño[298]. Condena el reduccionismo y en referencia al Derecho expresa que razón y realidad, si bien elementos opuestos, no pueden reducirse el uno al otro; no hace falta recurrir a las antinomias, sino lograr el esfuerzo de la integración[299]. Así, “… el hombre es caracterizado por una integración de idea y hecho. Él es simultáneamente una criatura racional-evaluadora-biológica[300]”. Nótese la similitud con la concepción antropológica de Morin. Acuñando una democracia cognitiva, plantea a los abogados la tarea de democratizar su ciencia, señalando que durante mucho tiempo, muchas personas libres y versadas podían desempeñarse como abogados[301]. Complejamente, expresa que el más simple de los objetos tiene numerosas características[302]. Ello nos recuerda que no hay casos simples o fáciles, frente a casos difíciles. Cada caso encierra una problemática de hondo contenido filosófico. Haciendo honor a la integración, expresa que el positivismo no es puro, ya que Kelsen y Austin le dan algún papel a la eficacia, y que el jusnaturalismo no es pura especulación teórica sobre las normas, sino que se manifiesta sobre su inhumana aplicación, a la vez que los principios se han adaptado a las circunstancias fácticas[303]. De allí que también señale que hay factores físicos y biológicos que condicionan la posibilidad y la creación en el Derecho, es decir, que hay propiedades humanas físicas y biológicas que el más omnipotente de los parlamentos no puede alterar[304]. Esto rememora los límites de los que habla Goldschmidt. Condenando el abstraccionismo que tanto critica Morin, expresa que nunca encontramos un hombre, sino a uno en particular. No obstante todas estas aristas complejas de Hall, también señala que el hombre es enteramente racional, y que en la realidad y en el cosmos no hay caos[305].

Podemos ver en Goldschmidt a un gran filósofo-ingeniero que ha logrado articular distintos programas, que conforman las dimensiones, y luego distintas herramientas conceptuales o categoriales, coherentes con dichos programas en el conjunto de la Teoría Trialista. En otras palabras ha logrado purificar la complejidad de integrativistas como Jerome Hall. Por ejemplo, Ciuro Caldani ha comentado cómo extrajo los elementos de la interpretación de Savigny. Lo que cabe completar con los “orígenes de la concepción tridimensional” de su obra mayor. El propio jurista germano-español señala que ha dado forma a la captación unitaria del funcionamiento de las normas de Engisch; que incorporó la auto y heterointegración ante una carencia que corresponden a Betti[306] y que las materializaciones personales producto de la función integradora de las normas contemplan los tipos ideales de Weber[307]. Además, se han incorporado la tarea de reconocimiento de la norma, de filiación hartiana, la tarea de argumentación de la teoría homónima de Perelman[308], y los aportes de la teoría de la decisión y del tridimensionalismo de Reale, que se encuentran en el acápite referido al “origen de los repartos[309]”.

28. Con respecto al funcionamiento de cada uno de estos elementos, no hay una yuxtaposición[310], ya que existen relaciones entre ellos, es decir, vinculaciones recíprocas. Hay valor en la conducta, es decir, su fin puede ser la realización de un valor; hay hechos en las normas, esto es, la norma trata de encaminar la realidad, de aclararla; y en el campo de los valores se entra en contacto con hechos: que son los que deben compararse y valorarse a fin de lograr justicia. Y también la realidad puede brindar los elementos a analizar a fin de quebrar los prejuicios que fomenten desigualdades.

De manera que “… el mundo jurídico es un conjunto de repartos de potencia e impotencia (dimensión sociológica), descritos e integrados por un conjunto de normas (dimensión normológica) y valorados repartos y normas por la justicia (dimensión dikelógica)[311]”.

Mientras Morin señala como una figura compleja la del Yi King, compuesta por el Ying y el Yang, concéntrica, formada por una “S” que a la vez que separa une, y compuesta por movimientos opuestos que a la vez que antagonistas son complementarios[312], Goldschmidt muestra al fenómeno jurídico como círculos concéntricos, en donde en el centro se halla el reparto, en el próximo círculo la normatividad que lo capta, y por último la valoración de la justicia, que cierra la rueda jurídica. “En su centro se halla el orden de repartos, descrito e integrado por el ordenamiento normativo, y por encima advertimos la justicia que valora conjuntamente tanto el uno como el otro[313]”. En sintonía con lo dicho, se señala que la armonía significa la conexión entre elementos diversos, simultáneos y diferentes[314]. Como esta es particularmente importante en las culturas orientales[315], puede entenderse que para caracterizar a la complejidad Morin aluda al Ying y el Yang; coincidiendo las perspectivas del Pensamiento Complejo y el Trialismo[316]. También Morin alude a la figura de los círculos concéntricos para graficar a la humanidad, de caracteres planetarios, pero no uniformes, en tanto dicha humanidad es una confluencia de identidades concéntricas, “… partiendo de la identidad familiar, local, regional y nacional[317]”.

Como señala David Bohm, toda teoría científica puede preciarse de tal en tanto se muestre como una descripción armónica de la realidad que quiere mentar. Es decir, cuando sus postulados sean compatibles con dicha realidad, cuando no se generan “vacíos lingüísticos” derivados de silencios, ocultamientos, etc. Así, “… toda gran teoría científica se ha fundado en la percepción de alguna característica muy general y fundamental de la armonía del orden natural. Dichas percepciones, cuando se expresan de forma sistemática y formal, se denominan ‘leyes de la naturaleza’”[318]. A lo largo de este trabajo haré mención de otras armonías encontradas entre las teorías en análisis.

29. Morin distingue la complejidad generalizada de la restringida. La complejidad generalizada se asocia a lo complicado, a la formalización de lo complejo en leyes, que en suma cae en los viejos supuestos de la ciencia clásica, en tanto se pretende reducir el todo a la ley, mientras que la complejidad es más que la ley[319]. De ahí que el filósofo francés diga que la complejidad generalizada descomplejice la complejidad[320]; y proponga que la complejidad restringida —complejidad propiamente dicha— conlleve las ideas clave de emergencia, sistema y caos[321]. La interrelación es clave en el Trialismo, en tanto no significa yuxtaposición sino integración. Hablar de interrelación es hablar de una característica del sistema, que no es adición de elementos, sino organización para el surgimiento de emergencias y restricciones, en suma, de interrelaciones[322]. Relaciones que son clave en el campo del conocimiento, como lo veremos en el capítulo siguiente.


  1. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, Barcelona, Espasa-Calpe, 1928, t. LX IV, p. 225.
  2. Ferrater Mora, cit., t. Q-Z, p. 3580, voz “tres”.
  3. “… llamando, a aquello con que razona, lo racional del alma, y a aquello con que desea y siente hambre y sed y queda perturbada por los demás apetitos, lo irracional y concupiscible”. Platón, La República, trad. de José Manuel Pabón y Manuel Fernández-Galiano, Barcelona, Altaya, 1993, libro IV, p. 201. “La cólera, la parte irascible, perteneciendo a la parte concupiscible, es el auxiliar por naturaleza de la parte racional.” Íd., pp. 201 y 203.
  4. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, cit., t. LX IV, p. 469.
  5. Ver en el mismo sentido a Hall, Jerome, Razón y realidad en el Derecho, trad. de Pedro David, Buenos Aires, Depalma, 1959, p. 104. Ver el cap. 2 del tomo 2: “Ontología dual de la complejidad, o neodualismo”.
  6. “… lo igual supone por lo menos dos términos. Lo justo […] debe de necesidad ser medio e igual (y relativo a algo y para ciertas personas). En tanto que medio, lo es entre ciertos términos que son lo más y lo son menos; en tanto que igual, supone dos cosas; en tanto que justo, ciertas personas para quien lo sea”. Aristóteles, Ética Nicomaquea, trad. de Antonio Gómez Robledo, 17ª ed., México, Porrúa, 1998, libro V, p. 61.
  7. Ferrater Mora, cit., t. Q-Z, p. 3579, voz “tres”.
  8. Íd.
  9. Íd., p. 3580, voz “tres”.
  10. Ciuro Caldani, Derecho y Política. El continente político del Derecho. Elementos básicos de una filosofía política trialista, Rosario, Depalma, 1976, p. 12.
  11. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 101. Morin, El Método 3…, cit., p. 112. “… una imagen física […] que, a diferencia de las imágenes fotográficas y fílmicas ordinarias, es proyectada al espacio en tres dimensiones, produciendo un asombroso sentimiento de relieve y color”.
  12. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 101. Morin, El Método 3…, cit., p. 112. Ver también Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 29.
  13. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 102 Morin, El Método 3…, cit., pp. 112-113. “Quizá sea un principio cosmológico clave”.
  14. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 29.
  15. Ver, en el mismo sentido, a Cárcova, Carlos María, “Complejidad y Derecho”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, nº 21, 1998, https://bit.ly/2OFoFYr (17.12.2007), p. 70. “Luhmann explica esa evolución como un tránsito de sociedades elementales a sociedades altamente diferenciadas, que especializan sus ámbitos de selección y son enormemente complejas, a la manera de nuestras sociedades actuales”.
  16. Luhmann, Niklas, Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general, trad. de Silvia Pappe y Brunhilde Erker, Barcelona, Anthropos/Universidad Iberoamericana/Centro Editorial Javeriano, 1998, p. 10. “… los subsistemas especializan el ámbito de sus comunicaciones y de sus selecciones de un modo tal que cada uno de ellos resuelve una parte definida de la complejidad del ambiente”. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 70.
  17. Luhmann, Sistemas…, op. cit., p. 47.
  18. Íd., p. 50.
  19. Wolfgang Bibel, L., “AI and the Conquest of Complexity Law”, en Artificial Intelligence and Law, nº 12, Springer, 2004, pp. 7, 12, 14.
  20. Íd., p. 3.
  21. Íd., “La consecuencia de esta complejidad es que los ciudadanos ordinarios son incapaces de saber acerca de sus derechos” (trad. del autor).
  22. Íd., p. 9.
  23. Luhmann, Sistemas…, p. 42. Ver también Luhmann, Sociedad y sistema: la ambición de la teoría, trad. de Santiago López Petit y Dorothee Schmitz, Barcelona, Paidós, 1990, pp. 44, 50.
  24. Luhmann, Sistemas…, p. 48. Al diferenciar, seleccionar, se distorsiona, se reduce. A lo cual se opone Morin, por su vocación integradora, pluralista, amplia.
  25. Ibídem, “… no hay ninguna coincidencia punto por punto entre el sistema y el entorno (situación que, por otro lado, haría desaparecer la diferencia entre sistema y entorno)”.
  26. Luhmann, Sistemas…, p. 48.
  27. Íd., p. 53.
  28. Íd., p. 48. No obstante, cuando habla de la bibliografía especializada que debe “medir” la noción de complejidad, expresa que se enfrenta a un concepto “abiertamente pluridimensional”. Íd., p. 49.
  29. Luhmann, “L’unité du système juridique”, trad. de Jacques Dagory, en Archives de Philosophie du Droit, t. 31 (“Le système juridique”), Paris, Sirey, 1986, p. 173. “La autocreación del sistema jurídico es normativamente cerrada por el hecho de que solo ese sistema puede conferir un carácter jurídicamente normativo a sus elementos y por ello constituirlos como elementos” (trad. del autor).
  30. Íd., p. 179.
  31. Íd. “Es necesario […] concebir el sistema jurídico como la unidad de lo legal y de lo ilegal” (trad. del autor). No obstante, el autor alemán sabe que no es posible excluir el valor. “Dans l’attribution du caractère légal ou illégal, il y a toujours aussi un élément de la reproduction du système juridique, une sorte de ‘plus value’, qui […] est écrémée au profit du système”. Íd., “En la atribución del carácter legal o ilegal, hay siempre también un elemento de la reproducción del sistema jurídico, una suerte de valor agregado, que […] es escogido en beneficio del sistema” (trad. del autor).
  32. García Amado, Juan Antonio, “Sobre los modos de conocer el Derecho. O de cómo construir el objeto jurídico”, en Doxa…, nº 11, Alicante, Depto. de Fil. del Derecho, Universidad de Alicante, 1992, en https://bit.ly/2OLMHRp (9.7.2007), p. 205.
  33. Luhmann, “L’unité…”, op. cit., p. 173. “… ningún acontecimiento relevante del derecho puede hacer derivar su normatividad del entorno del sistema” (trad. del autor). No obstante, la relación entre el sistema y el ambiente, la presión de los hechos, se da a través del carácter coordinador del aspecto cognitivo, que hace al sistema jurídico abierto. Íd., p. 173. Esta relación, inevitable entre la lógica y los hechos, se da, según Luhmann, cuando es necesario establecer si un resultado o una relación reúnen los requisitos que le confieren carácter normativo; operación que es de naturaleza cognitiva, relativa al conocimiento. Por ejemplo, hay que verificar el hecho del nacimiento, para reconocer capacidad jurídica. Íd., p. 177. Esta posición parece más restrictiva que el reconocimiento que Kelsen hace de la realidad social en casos como la norma de habilitación, la norma hipotética fundamental y la interpretación.
  34. García Amado, op. cit., p. 205.
  35. Sistemas…, op. cit., p. 28.
  36. Luhmann, “L’unité…”, cit., p. 168. “Es necesario que [el sistema] disponga de un código de la diferencia entre el sí y el no y que él pueda anular las negaciones que constantemente le son concomitantes e inherentes” (trad. del autor).
  37. Íd., p. 163.
  38. Íd., p. 168.
  39. Luhmann, Sistemas…, cit., p. 15. Ver también p. 40.
  40. Íd., p. 14.
  41. “Un système d’action se compose, […] des seuls éléments qui sont formés par les opérations des éléments du système lui-même. Il est donc dans l’incapacité de dissocier lui-même ses éléments […]”. Luhmann, “L’unité…”, cit., p. 167. “Un sistema de acción se compone […] solo de aquellos elementos que son formados por las operaciones de los elementos del sistema mismo. Está, entonces, en incapacidad de disociar por sí mismo sus elementos […]” (trad. del autor). Ver también íd., p. 168.
  42. Íd., p. 175. “… las normas no remiten a principios últimos, ni a instancias finales, en las cuales se operaría la fusión de la normatividad y del conocimiento, de la validez y del ser” (trad. del autor).
  43. Ver cap. 8, punto 22.
  44. Luhmann, “L’unité…”, p. 176. “… la forma no cumple su función solo más que cuando ella no es puesta en cuestión” (trad. del autor). Sigue diciendo: “… Elle [la forme] trouve son utilité quand on insiste sur la nécessité d’appliquer les règles en vigueur […] dans le cas contraire, l’ordre juridique serait lui-même remis en cause”. “Ella [la forma] encuentra su utilidad cuando se insiste en la necesidad de aplicar las reglas vigentes […] en caso contrario, el orden jurídico sería cuestionado” (trad. del autor).
  45. Íd., p. 178. Esto parece no tener en cuenta la decisión que, por ejemplo, tomó la CSJN en el caso “Arriola” (del 25.8.2009) en el que, por unanimidad de los miembros del alto tribunal, el Congreso desconoció un derecho fundamental del ser humano.
  46. Luhmann, Sistemas…, cit., p. 42. Creo que estas categorías no impiden que la complejidad hable de su entorno. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 67. Morin habla en distintas y varias oportunidades de la “ecología de la acción”, que es la puerta abierta al entorno.
  47. Luhmann, “L’unité…”, cit., p. 173. “La normatividad no tiene otro fin ulterior. […] Su función consiste en la posibilidad de crearse ella misma continuamente […] y ella está destinada precisamente a no encontrar fin” (trad. del autor).
  48. Ver cap. 7, punto 61.
  49. Luhmann, Sistemas…, cit., p. 42.
  50. Íd., p. 39.
  51. Íd., p. 41.
  52. Cárcova, “Los jueces en la encrucijada: entre el decisionismo y la hermenéutica controlada”, digitalizado, por atención del autor.
  53. Íd. Aunque retoma el hilo de la complejidad moriniana y trialista, cuando cita a Zolo.
  54. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 66.
  55. Íd., p. 71.
  56. Cabe acotar cómo Paul Feyerabend tiene una noción de complejidad similar a la moriniana, en tanto la ve como “riqueza”, es decir, diversidad. Ver Feyerabend, Paul, La conquista de la abundancia. La abstracción frente a la riqueza del ser, comp. por Bert Terpstra, trad. por Radamés Molina y César Mora, Buenos Aires, Paidós, 2001. “… los especialistas y la gente común reducen la abundancia que les rodea y les confunde”. Íd., p. 10. “Las grandes subdivisiones, como la subdivisión real/irreal, son demasiado simplistas para captar las complejidades de nuestro mundo”. Íd., p. 30.
  57. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 72.
  58. Íd., p. 67.
  59. “… solo el adecuado nivel de complejidad de un sistema social opera como garantía de la justicia. La justicia es una consecuencia del adecuado nivel de complejidad de un determinado sistema social”. Íd., p. 73.
  60. Íd., p. 67. Esto se toma de Luhmann. “La disposición de la teoría obliga a presentarla en un nivel de abstracción inusitado”. Sistemas…, p. 10. Ver también p. 39. Sí, Morin habla de una complejidad restringida, donde hay variaciones, interacciones, retroacciones, difíciles de entender por la ciencia clásica, a lo que agregaría la diversidad y complejidad generalizada, que alude a la complicación. Morin, “Complejidad restringida y complejidad generalizada o las complejidades de la complejidad”, en Utopía y Praxis Latinoamericana: Revista Internacional de Filosofía Iberoamericana y teoría Social, nº 38, Maracaibo, 2007, p. 110.
  61. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 73.
  62. Íd., p. 70.
  63. Ver cap. 5, punto 19.
  64. Cárcova, Complejidad…, cit., p. 71.
  65. Ver cap. 8, punto 29.
  66. Ver Cárcova, Complejidad…, cit., p. 73.
  67. Íd., p. 74.
  68. Íd., p. 75.
  69. Íd., p. 77.
  70. Íd.
  71. Ciuro Caldani, “La Filosofía, el Trialismo y nuestra situación de espacio y tiempo”, en Investigación y Docencia, nº 5, Rosario, FIJ, 1988, p. 3.
  72. Íd., p. 4.
  73. Ciuro Caldani, “Las fuentes de las normas”, en Revista de la Facultad de Derecho, UNR, nº 4/6, Rosario, Facultad de Derecho, UNR, 1986, pp. 242-243. Él mismo señala: “suele decirse, con razón, que a veces estas formalizaciones inaccesibles son voluntariamente complicadas, produciéndose al hilo de la confusión la más diabólica de las dictaduras”. Íd., p. 243.
  74. Íd., p. 242.
  75. Ver, en este sentido, las siguientes obras de Ricardo Guibourg: “Bases teóricas de la informática jurídica”, en Doxa…, nº 21, Alicante, 1998, pp. 189-200; Deber y saber, México, Fontamarra, 1997; Manual de informática jurídica, en colab. con Jorge Alende y Elena Campanella, Buenos Aires, Astrea, 1996. Ver también AA. VV., Informática jurídica decisoria, comp. por Ricardo Guibourg, Buenos Aires, Astrea, 1993.
  76. Morin, La Méthode 1. La nature de la nature, Paris, Seuil, 1977, p. 313. “La numeración en bits de las Tablas de la Ley, del Código Civil, de los pensamientos de Pascal, del Manifiesto Comunista no tiene sentido ni intrínseco ni comparativo. Lo que importa no es la cantidad de información, es la organización de la información”. Morin, El Método 1. La naturaleza de la naturaleza, trad. de Ana Sánchez en colab. con Dora Sánchez García, 3ª ed., Madrid, Cátedra, 1993, p. 353.
  77. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 41.
  78. Álvarez Gardiol, Ariel, Lecciones de Epistemología: algunas cuestiones epistemológicas de las ciencias jurídicas, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral, 2004, p. 136.
  79. Millard, Eric, “Eléments pour une approche analytique de la complexité”, en AA. VV., Droit et Complexité, cit., p. 143. “El ordenamiento jurídico mismo no sería más un sistema jerarquizado, sino el resultado de la conjunción de normas extraídas de varios órdenes jurídicos según relaciones variables (europeo y nacional, en primer lugar)” (trad. del autor).
  80. Íd., p. 146.
  81. Íd., p. 147.
  82. Morin, La Méthode 2. La vie de la vie, Paris, Seuil, 1980, p. 356. “… esta complicación puede no ser más que un fenómeno de superficie, que obedece a leyes y principios combinatorios simples, como, por ejemplo, los principios que gobiernan el código genético”. Morin, El Método 2. La vida de la vida, trad. de Ana Sánchez, 7ª ed., Madrid, Cátedra, 2006, p. 413.
  83. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 360. “… reducción del problema de la complejidad al de la complicación empírica”. Morin, El Método 2…, cit., p. 417.
  84. Morin, La Méthode 2…, cit., p. 357. “… el problema de la inteligencia de la vida no solo es el de una complicación de superficie que llevara a fundamentos simples. Es el de la complejidad del problema de fondo”. Morin, El Método 2…, cit., p. 414.
  85. Millard, op. cit., p. 146. “No hay estrictamente ningún nexo lógico evidente entre la complejidad del objeto regido por las normas de Derecho y la complejidad de las normas de Derecho; y el saber jurídico es un saber que se basa en normas” (trad. del autor).
  86. Íd., p. 144. “Ni el objeto ‘Derecho’, ni los discursos sobre este objeto serán concebibles de manera autónoma sin integrar una toma de conciencia de los efectos del Derecho, las razones del Derecho, y el contexto social, económico, moral, etc., en el cual el Derecho se inscribe” (trad. del autor).
  87. Íd., p. 153. “… si [una teoría del Derecho] debe ser una teoría de la complejidad, ella supondría un saber que los juristas no tienen […] yo no tengo la convicción de que ella hablaría mucho, o prioritariamente de Derecho…” (trad. del autor).
  88. “Le droit du travail, terre d’élection de la complexité”, en AA. VV., Droit et Complexité, cit., pp. 103-133.
  89. Le Goff, Jacques, “Introduction”, en AA. VV., Droit et Complexité, cit., p. 13.
  90. Íd., p. 14.
  91. Íd., p. 13. Lo que reemplazaría a dicha pirámide sería “… un plasma de normes de plus en plus imbriquées”. Íd. “… un plasma de normas cada vez más imbricadas” (trad. del autor).
  92. Ver cap. 4 del tomo 4.
  93. Le Goff, “Introduction”, en AA. VV., Droit et Complexité, cit., p. 14. “… este discurso [jurídico] supone la convergencia de aproximaciones por la movilización de otros saberes, además del jurídico, sobre un modo interdisciplinario o polifónico” (trad. del autor).
  94. Bunge, Mario, Ética, ciencia y técnica, 2ª ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1997, p. 25.
  95. Bunge, Mario, Sistemas sociales y filosofía, 2ª ed., Buenos Aires, Sudamericana, 1999, p. 7.
  96. Íd., p. 12.
  97. Íd., p. 13.
  98. Íd.
  99. Íd., p. 7.
  100. Íd.
  101. Íd., p. 8.
  102. Íd., p. 19. Tal parece ser también la orientación que dan Aftalión, Vilanova y Raffo cuando hablan de “el Derecho como sistema”. Aunque vincula esta noción con la Egología. Aftalión, Enrique; Vilanova, José y Raffo, Julio, Introducción al Derecho, 4ª ed., Buenos Aires, LexisNexis Abeledo-Perrot, 2004, pp. 539-553. Lo cual hará pasible al esquema de las críticas que se realizan en en el capítulo 3 del tomo 2.
  103. Bunge, Sistemas sociales…, cit., p. 31.
  104. Íd., p. 8.
  105. Íd., p. 13.
  106. Íd., p. 16.
  107. Íd., p. 19.
  108. Íd., p. 36.
  109. Morin, Introducción al Pensamiento Complejo, trad. de Marcelo Pakman, Barcelona, Gedisa, 2005, p. 101. “… ‘le complexe n’est pas nécessairement compliqué’”. Delmas-Marty, Mireille, “La tragédie des trois C”, préface à AA. VV., Droit et Complexité, cit., p. 7.
  110. Morin, Introducción al Pensamiento…, cit., p. 99.
  111. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 39.
  112. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 109.
  113. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 39.
  114. Corominas, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, 3ª ed., Madrid, Gredos, 1973, p. 163.
  115. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 109.
  116. Ver Garrafa, Volnei, “Multi-inter-transdisciplinariedad, complejidad y totalidad concreta en Bioética”, en AA. VV., Estatuto epistemológico de la Bioética, coord. por Volnei Garrafa, Miguel Kottow y Alya Saada, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética de la UNESCO, 2005, en https://bit.ly/2vTULZz (4.8.2008), p. 71.
  117. Morin, Introducción a una política…, cit., p. 69.
  118. “Gaceta de Buenos Aires, 21 de junio de 1810”; extraído de Gordillo, Agustín, La administración paralela. El parasistema jurídico-administrativo, Madrid, Civitas, 1982, en https://bit.ly/2vWutWC (27.1.2003), p. 15.
  119. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 25. “La búsqueda de la verdad sobre el conocimiento no puede sino contribuir a la búsqueda de la verdad por el conocimiento”. Morin, El Método 3…, cit., p. 34.
  120. Ciuro Caldani, Derecho y Política…, cit., p. 1.
  121. La delimitación de dicha diferenciación implicaría el desarrollo en sí de una investigación que excede mi objeto de estudio. No obstante, cabe realizar alguna distinción a los fines de contextualizar la complejidad (moriniana) en el tiempo histórico en el que nos encontramos; pero solo a dicho fin.
  122. Lewin, Roger, Complejidad. El caos como generador del orden, trad. de Juan Gabriel López Guix, 2ª ed., Barcelona, Tusquets, 2002, p. 36.
  123. Íd., p. 31.
  124. Íd., p. 163.
  125. Íd., p. 173.
  126. Íd., p. 160.
  127. Íd., pp. 22-23, 34.
  128. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 109.
  129. Lewin, Complejidad. El caos, op. cit., pp. 23-24.
  130. Íd., pp. 9, 21, 27.
  131. Morin, Complejidad restringida…, op. cit., p. 110.
  132. Lewin, Complejidad. El caos…, op. cit., p. 24.
  133. Íd.
  134. Íd., pp. 25-26.
  135. Íd., p. 26.
  136. Íd., p. 28.
  137. “esto no es ‘real’ (¡puesto que no es más que una posibilidad!)”. Atlan, Henri, Con razón y sin ella. Intercrítica de la ciencia y el mito, trad. de Josep Pla i Carrera, Barcelona, Tusquets, 1991, p. 19.
  138. Lewin, Complejidad. El caos…, pp. 47, 57. Coincidentemente, Feyerabend expresa que una vida sin misterio es aburrida. Feyerabend, Diálogo sobre el método, trad. de José Casas, Madrid, Cátedra, 1990, p. 19. Luego expresa que la poesía, la emoción liberan las tensiones que perturban la claridad del pensamiento (catarsis) y ayudan a recordar el contenido filosófico del drama revelado. Íd., p. 83.
  139. Lewin, Complejidad. El caos…, pp. 165, 170, 171.
  140. Íd., p. 171.
  141. Feyerabend, La conquista…, cit., p. 31. Feyerabend, Contra el método. Esquema de una teoría anarquista del conocimiento, trad. de Francisco Hernán, Barcelona, Folio, 2002, p. 147. Feyerabend, Diálogo…, cit., p. 137.
  142. Íd., p. 81.
  143. Ver cap. 13.
  144. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 40.
  145. Íd.
  146. Ibídem.
  147. Feyerabend, Diálogo…, p. 67.
  148. Íd.
  149. Íd., pp. 70-71.
  150. Íd., p. 84.
  151. Íd., p. 155.
  152. Feyerabend, Contra…, cit., p. 26.
  153. Sobre el tema, ver Galati, “Metodología jurídica compleja”, en Frónesis. Revista de Filosofía jurídica, social y política, vol. 21, n °2, Venezuela, Instituto de Filosofía del Derecho/Universidad del Zulia, 2014, pp. 305-340; tb. en https://bit.ly/2nQmtlG (7.12.2014).
  154. Feyerabend, Contra…, p. 28.
  155. Íd., pp. 34-35. Ver también: íd., pp. 161, 166.
  156. Íd., p. 61.
  157. Íd., pp. 108, 119, 186-187; Feyerabend, Diálogo…, cit., p. 59.
  158. Feyerabend, Contra…, p. 122; Feyerabend, Diálogo…, cit., pp. 53, 107.
  159. Íd., p. 126.
  160. Feyerabend, Contra…, p. 146.
  161. Íd., p. 138.
  162. Íd., p. 153.
  163. “La designación debiera hacerse a base de las obras ya realizadas y no haría falta que tuviere carácter vitalicio, a no ser en los casos en que aquellas excluyeren toda duda razonable de la aptitud del candidato”. Goldschmidt, La ciencia de…, op. cit., p. 406.
  164. Feyerabend, Diálogo…, cit., p. 115.
  165. Íd., p. 113.
  166. Íd., p. 116.
  167. Sobre el tema, ver Galati, La costumbre en el Derecho Argentino. Análisis jusfilosófico y trialista de la “razón del pueblo”, Buenos Aires, Teseo, 2015, en https://bit.ly/2L2puYZ (23.5.2015).
  168. Feyerabend, Contra…, cit., p. 141. Ver también Laso, Eduardo, “Los métodos de validación en ciencias naturales”, en AA. VV., La posciencia. El conocimiento científico en las postrimerías de la modernidad, ed. por Esther Díaz, Buenos Aires, Biblos, 2000, p. 117.
  169. Feyerabend, Diálogo…, cit., p. 40.
  170. Íd. Sobre el tema, ver Galati, “Metodología jurídica…”, cit.
  171. Feyerabend, Diálogo…, cit., pp. 58, 73.
  172. Íd., p. 82.
  173. Íd., p. 86.
  174. Íd., pp. 129-130.
  175. Íd., p. 131.
  176. Mitchell, Sandra, “Why integrative pluralism?”, en E:CO, nº 6, p. 82, https://bit.ly/2OK0eZY (23.8.2007).
  177. Íd., p. 85.
  178. Ver cap. 2 del tomo 2.
  179. Mitchell, op. cit., p. 81.
  180. Íd., p. 82.
  181. Íd.
  182. Íd., p. 86.
  183. Íd. “Si aceptamos que existen múltiples factores causales que pueden […] interactuar en la producción y mantenimiento de los fenómenos relacionados con que los casos reales son complejos, […] las leyes serían literalmente falsas” (trad. del autor). En otra oportunidad, hace referencia a un gran número de factores independientes que participan en la estructuración de un proceso. Íd., p. 88.
  184. “A full-scale map of a town would express the greatest realism; however, it would be as useless for finding city hall on a map as one that represented the town as a single point”. Íd., p. 86. “Un mapa a escala completa de la ciudad expresaría el más grandioso realismo; sin embargo, sería tan inútil para encontrar la municipalidad como un mapa que representara la ciudad como un punto particular” (trad. del autor).
  185. Íd., p. 83.
  186. Íd. Ver también lo que digo respecto de la relación entre complejidad y transdisciplinariedad en el cap. 8, punto 25.
  187. Ver cap. 8 de este tomo y cap. 3 del tomo 2.
  188. Ver cap. 3 del tomo 2.
  189. Mitchell, op. cit., p. 87.
  190. Íd., p. 88. “… modelos en los cuales se da forma de manera conjunta a una cantidad de rasgos de un proceso complejo” (trad. del autor).
  191. Íd.
  192. Íd., pp. 88-89. La autora ha diferenciado el modelo y su aplicación a una situación concreta; y ha hablado de la generalización. Íd., p. 89.
  193. Íd., p. 89.
  194. Prigogine, El fin de las certidumbres, 6ª ed., trad. de Pierre Jacomet, Buenos Aires, Andrés Bello, 1998, p. 12.
  195. Íd., pp. 24-25. “En la medida en que se dejan las cosas al azar, se puede prever que un sistema cerrado, caracterizado por algún orden inicial, evolucionará hacia el desorden, que ofrece muchas más posibilidades”. Íd., p. 28. Aunque, “la irreversibilidad conduce a la vez al desorden y al orden”. Íd., p. 30.
  196. Que caracteriza al nivel macrofísico, donde vamos lineal e irreversiblemente del nacimiento a la muerte, de la juventud a la vejez, y lo inverso no es posible; mientras que la irreversibilidad caracteriza al nivel microfísico o cuántico y significa la invariabilidad temporal. Nicolescu, Basarab, La transdisciplinarité. Manifeste, Monaco, du Rocher, 1996, p. 38.
  197. Íd., p. 39. “Nosostros debemos habituarnos a la coexistencia paradojal de la reversibilidad y la irreversibilidad del tiempo, uno de los aspectos de la existencia de diferentes niveles de realidad” (trad. del autor).
  198. Íd., p. 29.
  199. Íd., pp. 13, 169. En contra: Guibourg, “Bases…”, cit., p. 200. “Ya no es la física quien trata de imponer sus paradigmas a las ciencias sociales, sino que son estas las que llevan su problemática al campo de las ‘ciencias duras’, recibiendo a su vez nuevos instrumentos de análisis que estas últimas elaboran”. García, Rolando, Sistemas complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria, Barcelona, Gedisa, 2006, p. 129.
  200. Prigogine, El fin…, cit., p. 13.
  201. Íd., p. 61.
  202. Prigogine y Stengers, Isabelle, La nueva alianza. Metamorfosis de la ciencia, trad. de María Cristina Martín Sanz, 2ª ed., Madrid, Alianza, 1990, p. 12.
  203. Íd., p. 17.
  204. Íd., p. 22.
  205. Íd., p. 27.
  206. Íd., p. 25.
  207. Íd., p. 26.
  208. Íd.
  209. Íd., p. 11.
  210. Íd., p. 13.
  211. Prigogine, El fin…, cit., pp. 15, 24, 30.
  212. Stengers, “The challenge of complexity: Unfolding the ethics of science. In memoriam Ilya Prigogine”, en E:CO, nº 6, p. 98, en https://bit.ly/2nOUhzz (23.8.2007). Esta autora ha escrito con Ilya Prigogine La nueva alianza…, cit.
  213. Stengers, op. cit., p. 97.
  214. Ver cap. 13, punto 17.
  215. Ver Nicolescu, “Transdisciplinarity as Methodological Framework for going beyond the Science-Religion Debate”, del 24.5.2007, en https://bit.ly/2Mqb4HK (23.2.2008). Sobre la transdisciplinariedad, ver Galati, “Compréhension transdisciplinaire et trialiste des comités d’éthique cliniques”, en Rencontres Transdisciplinaires, sec. “Pratique de la transdisciplinarité”, Paris, CIRET, 2011, en https://bit.ly/2nOA3pq (3.6.2016); Galati, Los comités hospitalarios de bioética. Una comprensión trialista y transdisciplinaria desde el Derecho de la Salud, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teseo-Universidad Abierta Interamericana, 2015, en https://bit.ly/2PncjFJ (9.2.2016).
  216. García, op. cit., p. 15.
  217. Íd., p. 19.
  218. Íd., p. 21.
  219. Íd., p. 29.
  220. Íd., p. 20.
  221. Íd., p. 21.
  222. Íd.
  223. Ibídem.
  224. Ver cap. 5.
  225. García, op. cit., p. 27.
  226. Íd., p. 21.
  227. Íd.
  228. Íd., p. 24.
  229. Íd., p. 26.
  230. Íd., p. 27.
  231. Íd.
  232. Íd., pp. 32, 61.
  233. Íd., p. 32.
  234. Íd., p. 49.
  235. Íd., p. 33.
  236. Íd.
  237. Morin, Articular los saberes ¿Qué saberes enseñar en las escuelas?, 2ª ed., trad. de Geneviève de Mahieu, con la colab. de Maura Ooms, Buenos Aires, Ediciones Universidad del Salvador, 2007, p. 27.
  238. García, op. cit., p. 33.
  239. Íd., p. 93. “La interdisciplinariedad […] no emerge espontáneamente por el hecho de que varios especialistas trabajen juntos”. Íd.
  240. Íd., p. 67.
  241. Íd.
  242. Íd., p. 68. “Se trata […] de una búsqueda constante, desde cada área de estudio, de los fenómenos específicos más poderosamente vinculados con las demás áreas, en la perspectiva de responder a incógnitas comunes que rebasan ampliamente los marcos de las disciplinas particulares”.
  243. Íd.
  244. Íd., p. 93.
  245. Íd., p. 111.
  246. Íd., p. 94.
  247. Íd., p. 101.
  248. Íd., p. 107.
  249. “… no existe una teoría de todos los mecanismos, porque los procesos que tienen lugar en distintos sectores de la realidad son específicos de cada dominio, aunque su génesis última responda a causas comunes. La búsqueda de una teoría general es utópica”. García, op. cit., p. 108. El Trialismo ha cumplido la utopía. Ver Galati, “El Mayo Francés y sus relaciones con la Reforma Universitaria de 1918, la Complejidad y el Trialismo”, en Complejidad, nº 33, Bs. As., Raúl Motta, 2017, pp. 30-62.
  250. Ver García, op. cit., p. 42. Lo que también los hace coincidir con Popper en este aspecto. Ver Popper, Karl, La lógica de la investigación científica, trad. de Víctor Sánchez de Zavala, Madrid, Tecnos, 1985, y Popper, Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del pensamiento científico, trad. Néstor Mígiez y Rafael Grasa, Buenos Aires, Paidós, 2001.
  251. García, op. cit., p. 43.
  252. Íd., p. 47.
  253. “… cuando se habla de complejidad en la vida cotidiana […] significa que yo no puedo dar una descripción muy clara, muy precisa, que estoy confuso, en estado mental de confusión. […] es por una incapacidad del conocimiento […] [y] toda confusión, incertidumbre es rechazada”. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 109.
  254. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, cit., t. XIV, voz Complejidad, p. 799.
  255. Íd.
  256. http://dle.rae.es/?id=A1JK3tM
  257. Ferrater Mora, cit., t. 1 (A-D), p. 598, voz “complejo”.
  258. Morin, La complexité humaine, textes rassemblés avec Edgar Morin et présentés par Heinz Weinmann, Paris, Flammarion, 1994, p. 316. “… la complejidad es un tejido (complexus: lo que es tejido en conjunto) de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados: ella plantea la paradoja de lo uno y lo múltiple” (trad. del autor).
  259. Morin, “À propos de la complexité”, en https://bit.ly/2OON79L (20.3.2005), p. 1. “Hay confusión entre complejidad y complicación. […] tomemos un ovillo de lana que un pequeño gato travieso se divierte en desmadejar y en embrollar, es evidentemente muy complicado de reconstituir la linealidad […] cuando ud. habla de la complejidad […] de un organismo viviente compuesto de millares de células, ellas mismas compuestas de millares de millares de moléculas, es evidentemente muy complicado, pero al mismo tiempo complejo” (trad. del autor).
  260. Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, cit., p. 799.
  261. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 40.
  262. Morin, Articular…, cit., p. 97. Ver también cap. 3 del tomo 2.
  263. Ver los caps. 9, 10 y 11.
  264. Morin, “Epistemología de la complejidad”, trad. de Leonor Spilzinger, en AA. VV., Nuevos paradigmas, cultura y subjetividad, ed. al cuidado de Dora Schnitman, Buenos Aires, Paidós, 1994, p. 421.
  265. Morin, Complejidad restringida…, cit., p. 109.
  266. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 40.
  267. Morin, La Méthode 6…, cit., p. 140. “El prefijo com– de ‘complejidad’ y ‘comprensión’ indica su vínculo: com-prender, captar conjuntamente, abarcar”. Morin, El Método 6…, cit., p. 125.
  268. Morin, La Méthode 6…, cit., p. 181. “El Pensamiento Complejo es el pensamiento que abraza lo diverso y reúne lo separado”. Morin, El Método 6…, cit., p. 160.
  269. Morin, “La noción de sujeto”, trad. de Leonor Spilzinger, en AA. VV., Nuevos paradigmas…, cit., p. 84.
  270. Morin, La Méthode 3…, cit., p. 224. “… la dificultad de dosificar la necesidad de simplificar (para lograr un objetivo rápidamente) y complejizar (para tener en cuenta todos los aspectos de una situación)”. Morin, El Método 3…, cit., p. 242.
  271. Morin, La Méthode 6…, cit., p. 142. “Es una falta intelectual reducir un todo complejo a uno solo de sus componentes […]. La reducción hace incapaz de comprender al prójimo”. Morin, El Método 6…, cit., p. 126.
  272. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 33.
  273. Ver cap. 3 del tomo 2.
  274. Morin, Ciurana y Motta, op. cit., p. 33.
  275. Íd., p. 26.
  276. Íd., p. 20. Nótese como Luhmann habla de una visión abstracta de la complejidad. Ver el punto 6 de este capítulo.
  277. “Si l’on considère la tapisserie de la Dame à la Licorne, on peut analyser la composition des fils, les différentes couleurs etc., mais l’addition de vos connaissances sur les différentes composantes de la tapisserie ne vous restitue absolument pas la figure. […] vous ne pouvez pas déduire la connaissance de la dame à la Licorne de l’addition des fils. Donc, ce qui est tissé ensemble, c’est une bonne base de départ”. Morin, “À propos…”, cit., p. 2. “Si consideramos el tapiz de la Dama del Unicornio, puede analizarse la composición de los hilos, los diferentes colores, etc. pero la adición de vuestros conocimientos sobre los diferentes componentes del tapiz no le restituye a usted, en absoluto, la figura. […] usted no puede deducir el conocimiento de la Dama del Unicornio a partir de la adición de los hilos. Entonces, aquello que es tejido en conjunto, es una buena base de partida” (trad. del autor).
  278. Laughlin, Robert, Un universo diferente. La reinvención de la física en la Edad de la Emergencia, trad. por Silvia Jawerbaum y Julieta Barba, Buenos Aires, Katz, 2007, p. 29.
  279. “… objeción a la práctica de explicar la experiencia psicológica de una manera fragmentaria”. Heidbreder, Edna, Psicologías del siglo XX, trad. de L. N. Acevedo, México, Paidós, 1991, p. 256.
  280. Íd., p. 257.
  281. Morin, “À propos…”, cit., p. 2. “La noción latina de complexus (elementos variados formando un tejido)” (trad. del autor).
  282. Íd., p. 8. “… hay que ver siempre que el análisis conduce a la síntesis, la cual debe conducir a nuevos análisis; hay que saber a la vez separar y unir” (trad. del autor).
  283. Menicocci, Alejandro, “Complejidad y simplicidad en la conceptualización del Derecho”, en Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, nº 10, Rosario, FIJ, 1988, p. 44. Ver tb. a Morin, La Méthode 2…, cit., p. 444. (Morin, El Método 2…, cit., p. 511).
  284. Ver en este sentido Morin, Articular…, cit. Sobre el tema, ver Galati, Los comités…, cit.
  285. La supervivencia, la conservación del ser, justifica la necesidad. Ver Leonfanti, María Antonia, Derecho de necesidad, Buenos Aires, Astrea, 1980, pp. 18-22.
  286. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 24. “No es la certidumbre ni la seguridad, sino la necesidad la que me ha impulsado a emprender este trabajo día tras día, durante años”. Morin, El Método 1…, cit., p. 38.
  287. Y que titula el tomo 3 de su obra maestra El Método.
  288. Ver Morin, Sociologie, cit., p. 64. (Morin, Sociología, cit., p. 80).
  289. Bidart Campos, “La Teoría Trialista del mundo jurídico según Werner Goldschmidt”, en El Derecho, t. 25, p. 903.
  290. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 7. “El método ya no puede separarse de su objeto. W. Heisenberg”. Morin, El Método 1…, cit., p. 20.
  291. Feyerabend, Contra…, cit., p. 142.
  292. Sautu, Ruth, Todo es teoría. Objetivos y métodos de investigación, Buenos Aires, Lumiere, 2005, p. 49.
  293. Ver Hall, Jerome, “Teoría jurídica integralista”, trad. de Eduardo Ponssa, en Cairns, Huntington et al., El actual pensamiento jurídico norteamericano, Buenos Aires, Losada, 1951, pp. 53-89. Ver tb. David, Pedro, “Jerome Hall y su ‘integrative jurisprudence’”, en La Ley, Buenos Aires, del 20.3.1958; Flores, Imer, “La cama o el lecho de Procrustres. Hacia una jurisprudencia comparada e integrada”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, UNAM, 2009, en https://bit.ly/2N0YGdB (8.11.2009).
  294. Hall, Razón…, cit., p. 92.
  295. Íd., p. 96.
  296. Íd., p. 116.
  297. Íd., p. 97.
  298. Íd., p. 107.
  299. Íd., pp. 98-99.
  300. Íd., p. 99.
  301. Íd., p. 101.
  302. Íd., p. 102.
  303. Íd., p. 109.
  304. Íd., p. 113.
  305. Íd., p. 119.
  306. Goldschmidt, “Trialismo. Su semblanza”, en Enciclopedia Jurídica Omeba, apéndice, t. V, Buenos Aires, Driskill, 1986, p. 787; Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho, 6ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1987, p. 294.
  307. Goldschmidt, “Trialismo…”, cit., p. 788.
  308. Como nota personal, Goldschmidt fue un filósofo tan brillante como polémico. He visto sus fuertes y fundamentadas disidencias con la Egología, con Kelsen. Por otro lado, Ciuro Caldani muestra las diferencias, pero también las coincidencias, por ejemplo, con la Egología. De hecho, impulsó unas jornadas en donde convivieron académicamente los pensamientos de los homenajeados Goldschmidt y Cossio. Ver, en este sentido, la obra AA. VV., Dos filosofías…, cit. Goldschmidt buscó la integración en su teoría, tal vez con el aislamiento respecto de otras teorías, y Ciuro Caldani busca la integración y a su vez la comunicación con teorías afines, realizando un ecumenismo jurídico. Como confirmación de lo dicho, nótese la visión que el jurista rosarino tiene de las relaciones entre valores (cap. 10), y de la relación entre el Derecho y la Política (ver Galati, “La ciencia de la transdisciplinariedad o la política compleja. Las fronteras entre el derecho y la política”), en Desafíos, vol. 27, nº 2, Bogotá, Universidad del Rosario, 2015, pp. 83-120, en https://bit.ly/2BrOGc2 [21.3.2015]); lo que brinda a la ciencia jurídica una perspectiva de conjunto, relacional y comunicativa, pocas veces vista.
  309. Ciuro Caldani, Metodología jurídica, Rosario, FIJ, 2000, p. 10.
  310. Ver cap. 10.
  311. Goldschmidt, “Lugar del Trialismo en la historia del pensamiento iusfilosófico y su operatividad en la práctica”, en El Derecho, t. 49, p. 902. Ver también Ciuro Caldani, Derecho y Política…, cit., p. 12.
  312. Morin, La Méthode 1…, cit., p. 228. (Morin, El Método 1…, cit., p. 262).
  313. Goldschmidt, Introducción filosófica al Derecho, 6ª ed., Buenos Aires, Depalma, 1987, p. 18.
  314. Ciuro Caldani, El Derecho Universal (Perspectiva para la ciencia jurídica de una nueva era), Rosario, FIJ, 2001, p. 79.
  315. Íd., p. 80.
  316. Ver cuando señalo que la justicia es el “hilo” de la complejidad en el mundo jurídico en el cap. 1 del tomo 2.
  317. Morin y Kern, Anne Brigitte, Tierra-Patria, trad. de Ricardo Figueira, Buenos Aires, Nueva Visión, 2006, p. 142.
  318. Bohm, David, Sobre la creatividad, trad. de Ana Sánchez, Barcelona, Kairós, 2002, p. 43.
  319. Morin, Complejidad restringida…, op. cit., pp. 110-111.
  320. Íd., p. 111.
  321. Íd., p. 112.
  322. Ver los caps. 10 y 11.


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