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9 Relaciones sistémicas

1. Cabe mencionar que hay relaciones en cada dimensión, lo que evidencia el tratamiento sistemático, aunque no complejo del Trialismo. En el normativismo hay también relaciones entre las normas y no por ello la teoría es compleja[1]. De ahí que una verdadera teoría jurídica es compleja cuando desarrolla “interrelaciones”, es decir, relaciones que se dan desde una dimensión y que involucran a más de una[2].

2. Para ser completo, un sistema debe desarrollar relaciones e interrelaciones. Por ello la Escuela Analítica es incompleta, por su carácter simplificador; al desarrollar solamente relaciones entre las normas. Al eliminar los elementos que sí incluye el Trialismo, no posibilita interrelaciones

… l’extraordinaire jeu des interactions et des interférences nécessite des méthodes aptes à se hausser au niveau de la complexité: cela signifie que le but essentiel de la recherche empirique n’est pas seulement de réduire à des unités élémentaires quantifiables, mais de concevoir l’organisation des unités complexes[3].

Incluso desde el fundamento filosófico del pensamiento transdisciplinario se justifican las relaciones a partir de la mecánica cuántica: “ce sont les relations entre les événements qui sont responsables de l’apparition de ce qu’on appelle particule[4]”.

3. Las relaciones intersistémicas podrán ser abordadas en una futura investigación. Se trata de aquellas que se dan entre distintas disciplinas científicas llamadas a abordar problemas que son complejos, como los bioéticos. Aquí la transdisciplinariedad será indispensable[5].

4. Al tratar la armonía en el mundo jurídico, se ha hecho referencia a las relaciones que se dan en el interior de cada dimensión. A partir de otro estudio realizado por el jurista rosarino, también podemos ver la complejidad del Trialismo, desde referencias a las partes y al todo.

5. Relaciones en la dimensión sociológica

5.1. El jurista rosarino señala la relación que se da entre los repartos y las distribuciones. Aquí es clave tomar en cuenta la relación entre la naturaleza y el hombre[6]. Como la dimensión sociológica es la base que no debe descuidar profesional del Derecho alguno, por ejemplo, los noveles procesos de integración como el del MERCOSUR deben tener en cuenta las asimetrías[7] relativas de sus integrantes, a fin de diagramar una normatividad exacta. Así, “… los repartos no se producen en el vacío, sino en marcos de distribuciones y las distribuciones se generan en ámbitos influidos por los repartos. […] las distribuciones por influencias humanas difusas son, en mucho, resultados de múltiples repartos[8]”.

5.2. En referencia a las razones, también hay armonía cuando los móviles de los supremos repartidores coinciden con las razones alegadas y la comunidad acuerda en ello. Menciona también que el grado máximo de armonía se da en el reparto autónomo, en tanto hay acuerdo de los interesados[9]. Hay también relaciones entre el reparto autónomo y el autoritario, referidas a la equivalencia y la preferencia. Las primeras aluden a la transformación, de una clase en otra, y a la interpenetración, en donde la autoridad y la autonomía interactúan y conviven armónicamente. Las relaciones de preferencia aluden a la primacía óntica y dikelógica, para el Trialismo clásico, del reparto autónomo sobre el autoritario[10].

5.3. Con respecto al orden de los repartos, “pese a que la armonización puede surgir por ejemplaridad y cuando así ocurre es más profunda, en la mayoría de los casos se la busca mediante la planificación gubernamental[11]”. No es posible el funcionamiento del plan de gobierno en marcha sin cierta ejemplaridad y que ésta importa de alguna manera una planificación[12]. Planificación gubernamental y ejemplaridad se interfecundan en tanto las formalizaciones promueven que el plan de gobierno logre ejemplaridad y entonces la previsibilidad obtiene solidaridad, mientras que la ejemplaridad se convierte en planificación y la solidaridad es sustituida por la previsibilidad[13]. Por ejemplo, la regularidad de una costumbre da confianza a sus destinatarios. También señala, por el carácter menos abrupto de la evolución, que los cambios que en ella se dan, tanto de actores como de criterios, son más armoniosos que los de la revolución[14]. En líneas generales,

La variación de los repartidores y de los recipiendarios significa transmudación de los repartos, la modificación de los objetos adjudicados es su transustanciación; el cambio de la forma significa transformación y la alteración de las razones es su transfiguración. Cuando se modifica la clase de reparto se produce su transmutación. También puede hablarse de transmutación de la ordenación cuando lo que cambia es el modo constitutivo del orden. La modificación del panorama de los límites necesarios puede llevar a resultados de viabilización o inviabilización[15].

5.4. En esta dimensión, el todo estaría reflejado por la naturaleza y las influencias humanas difusas, que poseen un enfoque amplio y en este sentido funcionan como condicionantes, no determinantes, de las conductas particulares. Las partes estarían representadas por los repartos, por su perspectiva parcial y conductora, que representa la libertad[16]. Nótese que Morin, al hablar de la humanidad también la complejiza al señalar que está constituida por el bucle trinitario individuo/sociedad/especie. Tal como señalo al criticar el Trialismo[17], Ciuro Caldani expresa que esta teoría hace más referencia al reparto aislado, y en este sentido atiende a los cambios evolutivos, y no a los de conjunto, propios de la revolución. “Las percepciones más referidas al conjunto son más revolucionarias[18]”.

Hay que dar cuentas aquí también de las relaciones que entre los repartos autónomos y autoritarios, y entre la ejemplaridad y la planificación gubernamental establece Goldschmidt[19]. A lo cual hay que sumar la relación entre el orden y el desorden de los repartos.

6. Relaciones en la dimensión normológica

6.1. Un caso de relación se da entre las fuentes materiales de las normas, es decir, los repartos mismos, y las fuentes de conocimiento, en tanto la ciencia jurídica, muchas veces influye en las consideraciones de los protagonistas del funcionamiento de las normas, convirtiéndose entonces en fuentes reales[20]. Si bien aquí se habla estrictamente de relaciones en la dimensión normológica, en tanto se trata de las fuentes de las normas, es difícil delimitarlas en tanto cada una influye en las otras, como se da al hablar de las fuentes materiales, que descansan en los repartos mismos, es decir, en un componente de la dimensión sociológica.

6.2. Pueden señalarse las relaciones que se producen en el funcionamiento de las normas, en tanto estas toman contacto con la realidad a la cual tratan de describir e integrar. Se produce entonces una inevitable tensión, cuando no hay acuerdo entre el autor de la norma y el encargado de su funcionamiento, pudiendo producirse una creatividad, en los casos de carencias; o puede haber armonía si hay lealtad del profesional encargado hacia el autor[21].

6.3. Otro caso de relación se da entre los elementos de la interpretación, por caso, entre el elemento sistemático y el resto de los elementos[22], en donde la norma a interpretar entra en contacto con los otros integrantes del sistema normativo.

6.4. La tarea de síntesis significa el esfuerzo porque en una misma realidad puedan confluir distintas normas, como en el caso de los concursos de delitos, de créditos[23].

6.5. Cuando hay que elaborar normas es relevante tener en cuenta la noción de sistema, en tanto allí cobran actualidad las influencias que entre ellas se producen, por razones de contenido o de producción. Hay valores que se realizan al establecerse dichas relaciones entre normas:

Las relaciones verticales de producción satisfacen el valor subordinación, las vinculaciones verticales de contenido realizan el valor ilación; las relaciones horizontales de producción cumplen el valor infalibilidad; las vinculaciones horizontales de contenido realizan el valor concordancia y el conjunto del ordenamiento satisface el valor coherencia[24].

A su vez, la coherencia se relaciona con el valor justicia, logrando una armonía entre esas dimensiones[25].

6.6. Cuando Goldschmidt piensa el procedimiento de elaboración de normas, no se vale de arbitrariedades, sino que comienza por la autointegración, en donde es el propio sistema el que aporta las bases de justicia para la elaboración. Y en caso de no tenerlas recurre a la heterointegración, es decir, se acude al meollo de la justicia.

6.7. Puede verse al todo reflejado más en la interpretación sistemática, por la relación que establece entre la norma a interpretar y el conjunto normativo, mientras que es una interpretación más partial la referida a su historicidad para la consideración de la intención o fin del autor[26]. Hay que agregar que “si se desenvuelven las perspectivas dirigidas al ordenamiento en su conjunto y la coherencia, el Trialismo puede aprovechar posibilidades de diálogo con la Teoría Pura[27]”.

7. Relaciones en la dimensión dikelógica

7.1. Una primera relación es la que se da en los despliegues del valor justicia, en tanto la valencia (valor puro) es el eslabón conceptual y de pureza que hace las veces de sustrato teórico de la valoración, tarea que toma contacto con el reparto a fin de valorarlo. Y a su vez, dicho conjunto de valoraciones, cuando esbozan una causa común, se transforman en orientaciones, criterios generales orientadores.

7.2. Es necesario, a fin de que los criterios generales orientadores, que exhiben pautas generales de justicia, no sean inapropiados para los casos, someterlos a constante verificación y superación[28]; es decir, debe mantenerse una fluida relación entre los criterios generales orientadores y las valoraciones.

Por ejemplo, después de advertir que es razonable que cada sujeto se suba a un ómnibus a medida que fue llegando a la estación, establecemos un criterio general orientador o principio que dice que quienes hayan llegado primero a la estación podrán subir con prioridad. Se trata de un mero criterio general orientador, ya que el mismo cede ante una mujer embarazada o una persona con capacidad disminuida que llegaron a la estación con posterioridad[29].

7.3. Clave es la relación entre los valores[30]. Todos los valores fundantes de las distintas disciplinas científicas, nacen de y confluyen hacia la humanidad, que los origina, mediatiza, finaliza, encauza y engloba. Todos los valores encuentran su posibilidad máxima de armonización en el valor supremo de la humanidad, que es el deber ser cabal de nuestro ser[31].

7.4. Con respecto a la visión partial y de conjunto, hay clases de justicia más referidas a las partes y otras al conjunto. En el primer caso, cabe mencionar a la justicia con consideración de personas y espontánea, y en el segundo, a la justicia sin consideración de personas y conmutativa[32]. Partiendo de una posición integrativista, será difícil desconsiderar una clase de justicia a expensas de valorizar excesivamente otra del mismo par.

7.5. Desde el punto de vista de los legitimados a repartir, es dable destacar también las relaciones entre democracia y aristocracia[33].

7.6. En cuanto a las partes y el todo, y en referencia a las ramas, los requerimientos de la justicia partial caracterizan en última instancia al Derecho Privado[34] y los de la justicia general identifican en definitiva al Derecho Público[35]. Una visión de conjunto puede darse en ocasión de la consideración pantónoma de la justicia, en tanto no puede haber justicia sin tener en cuenta el pasado, presente y futuro de las adjudicaciones en cuestión[36]. En lo que se refiere a la democracia y aristocracia, hay aquí también una referencia al todo y las partes respectivamente[37]. Para con el humanismo abstencionista e intervencionista, se suele dar preferencia a las partes y al todo, respectivamente. Aunque no hay que olvidar que un gobierno que se dice pro-conjunto puede en los hechos beneficiar a un sector o parte de la sociedad.

7.7. Cabe traer a colación que la Teoría General del Derecho es un aporte a la superación de la Introducción al Derecho, que concibe lo “común” a las ramas, y olvida lo “abarcativo”, es decir, lo que relaciona a las ramas teniendo en miras al conjunto jurídico[38].


  1. Ver cap. 5 del tomo 4.
  2. Ver los caps. 10 y 11.
  3. Morin, Sociologie, cit., p. 127. “… el extraordinario juego de las interacciones y de las interferencias requiere métodos aptos para alzarse hasta el nivel de la complejidad; ello significa que el objetivo esencial de la investigación empírica no es solamente el de reducir a unidades elementales cuantificables, sino el de concebir la organización de las unidades complejas […]”. Morin, Sociología, cit., p. 139.
  4. Nicolescu, Nous…, cit., p. 28. “Son las relaciones entre los acontecimientos las responsables de la aparición de aquello que llamamos partículas” (trad. del autor).
  5. Sobre el tema ver Galati, “La Bioética y el Bioderecho y las relaciones entre valores. Propuestas de soluciones para los comités de ética”, en AA. VV., Derecho y complejidad, coord. por Eduardo Lapenta y Fernando Ronchetti, Azul, Facultad de Derecho, UNICEN, 2011, pp. 383-391; Galati, “Compréhension transdisciplinaire et trialiste des comités d’éthique cliniques”, en Rencontres Transdisciplinaires, sec. “Pratique de la transdisciplinarité”, Paris, CIRET, 2011, en https://bit.ly/2BvHonJ (10.12.2011); Galati, Los comités…, cit.
  6. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 85. Ver tb. Galati, “El Derecho Ambiental…”, cit.
  7. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 85.
  8. Ciuro Caldani, “Integración trialista de la aristocracia y la democracia”, en El Derecho, t. 147, p. 899. De ahí que sea fundamental incorporar la protección del individuo del “mercado”. Ver la parte 3 del tomo 3.
  9. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 86.
  10. Ver Goldschmidt, Introducción…, cit., pp. 68-70.
  11. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 86.
  12. Ciuro Caldani, “Integración…”, cit., p. 900.
  13. Ciuro Caldani, “Las fuentes de las normas”, cit., p. 243.
  14. Ver Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 87.
  15. Íd., p. 88.
  16. Ciuro Caldani, “Las partes…”, cit., p. 39.
  17. Ver cap. 6 del tomo 4.
  18. Ciuro Caldani, “Las partes…”, cit., p. 41.
  19. Ver punto 5.
  20. Ciuro Caldani, “Teoría tridimensional y Teoría Trialista”, en La Ley, t. 148, p. 1211.
  21. Ver Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 91.
  22. Íd.
  23. Íd., p. 92.
  24. Íd.
  25. Ibídem.
  26. Ver Ciuro Caldani, “Las partes…”, cit., p. 42.
  27. Íd., p. 43.
  28. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 94.
  29. Menicocci, “Panorama histórico de los grandes paradigmas para la construcción del conocimiento jurídico”, en AA. VV., Introducción al Derecho, coord. por Juan José Bentolila, Buenos Aires, La Ley, 2009, p. 14.
  30. Ver punto 13.17 del cap. 10.
  31. Ciuro Caldani, El Derecho Universal…, cit., p. 93.
  32. Ciuro Caldani, “Las partes…”, cit., p. 43.
  33. Ver cap. 3 del tomo 2.
  34. Ver Nicolau, “Significación…”, cit.
  35. Ciuro Caldani, “Las partes…”, cit., p. 43.
  36. Ver íd., pp. 43-44.
  37. Íd., p. 44.
  38. Íd., p. 46. Para más precisiones, ver el cap. 2 del tomo 4.


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