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Anexo 1

Fuentes relevadas de normativas vinculadas a la Formación Profesional

  • R195 OIT

https://bit.ly/37q3F2o

  • Ley 22.250

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27238/norma.htm

  • Ley 26.058 de educación Técnica profesional 2005

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109525/norma.htm

  • Ley 26.206 de educación nacional

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/texact.htm

  • Ley 26.075 de financiamiento educativo

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112976/norma.htm

  • Decreto 1309-1996

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40525/norma.htm

  • Decreto 1135-2004 – Sólo temas específicos

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98232/norma.htm

  • Res MTEySS 434-2011

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181685/norma.htm

  • Res. MTEySS 1496-2011

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/191943/norma.htm

Normativa

Objetivo de la norma

Res 195 (OIT)

Que los Miembros, sobre la base del diálogo social, formulen, apliquen y revisen s políticas nacionales de desarrollo de RRHH, educación, formación y aprendizaje permanente que sean compatibles con las políticas adoptadas en los ámbitos económico, fiscal y social; dado que la educación y la formación son un derecho para todos, a los cuales debe asegurarse el acceso.

Decreto 1309/1996

Transferir competencias, parte del personal y bienes al IERIC. Acuerdo paritario celebrado entre UOCRA, CAC y la Unión Argentina de la Construcción ante el MTEySS. Privatizar los servicios que prestaba el Registro Nacional de la Construcción, del MTEySS, creando el IERIC para realización de actividades de estadística, censo y registro en el sector de la construcción, en todo el territorio nacional.

Decreto 1135/2004 (CCT)

CCT (entre quiénes se celebran), comisiones paritarias, ámbitos de negociación colectiva, articulación con CCT. Convenios de empresas en crisis. Fomento y procedimiento para Negociación Colectiva.

Resolución N° 115/2010 (CFE)

Aprobar el Documento ““Lineamientos y criterios para la organización

institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la

Formación Profesional”.

Resolución N° 434/2011 (MTEySS)

Creación Sistema Nacional Formación Continua con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones acorde a las necesidades locales de cada sector de actividad. Incluyendo la certificación de estudios formales, como herramienta de inclusión social y laboral.

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

Establecer los objetivos del Plan de Formación Continua.

“(…) objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país. (…)”

Normativa

Marco Político Institucional

Res 195 (OIT) -2004

OIT tiene como objetivo fundamental la consecución del trabajo decente para todos los trabajadores del mundo. Sus recomendaciones fomentan el diálogo social y desarrollo de temas como políticas de empleo, desarrollo de RRHH, entre otros. Busca que se reconozcan la educación, formación y aprendizaje permanente como instrumentos fundamentales para alcanzar el pleno empleo, la erradicación de la pobreza, la inclusión social y crecimiento económico sostenido en una economía mundializada.

Decreto 1309/1996

A través de un acuerdo paritario entre todos los actores del sector se constituya el IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción).

Decreto 1135/2004

Sólo menciona las modificaciones de las Normativa a las que aplica este decreto (leyes nro. 14.250, 23.546, 25.877 y decreto nro. 108/1988)

Resolución N° 115/2010 (CFE)

Analizado en reuniones en la Comisión Federal para la Educación Técnico Profesional de abril, junio, agosto y septiembre de 2010. Sólo Córdoba, Entre Ríos, Neuquén, Santa Fe, CABA y un integrante del Consejo de Universidades no votaron por encontrarse ausentes.

Resolución N° 434/2011 (MTEySS)

“(…) es imperativo construir un SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA que actúe como matriz ordenadora de los servicios de formación profesional, actualmente caracterizados por una dispersión y heterogeneidad que dificulta la acumulación de aprendizajes y la determinación cierta de los saberes alcanzados. (…) “

Dotar a los diferentes sectores de coherencia, elevar la calidad y pertinencia y constituirse en un dispositivo de identificación de saberes profesionales.

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

“(…) instituir a los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales, como espacios institucionales del diálogo social orientados al diseño y planificación de políticas sectoriales en materia de formación profesional, fijando sus objetivos y lineamientos generales de funcionamiento. (…)”

Normativa

Perspectiva sobre quién instrumenta

Res 195 (OIT)

Básicamente, cada país miembro y cada uno de los actores del mercado laboral (Estado, empresas y personas).

Los gobiernos: Invirtiendo y reforzando la educación y formación en todos los niveles; a través de políticas y programas que creen empleos decentes, ofrecer oportunidades de educación y formación, así como la validación de los conocimientos y las competencias adquiridos anteriormente, y permitan alcanzar un desarrollo económico y social sostenible (teniendo en cuenta parámetros en relación con países, regiones y sectores comparables a la hora de tomar decisiones de inversión”.

Las empresas: Proporcionando formación a los trabajadores, que les permitan adaptarse a la innovación, competitividad, productividad y crecimiento económico.

– Las personas: Aprovechando la educación, formación y aprendizaje permanente

Decreto 1309/1996

El MTEySS dado que es el que, a través de Negociación Colectiva nro. 120 homologa este acuerdo paritario.

Decreto 1135/2004

Se celebran entre:

Asociación profesional de empleadores, empleador o grupo de empleadores (o, de haber dejado de existir, se elegirá al sector más representativo)

Una asociación sindical de trabajadores con personería gremial

Deben ser homologados por el MTEySS (como autoridad de aplicación).

Resolución N° 115/2010 (CFE)

Trabajo conjunto entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), la Comisión Federal de Educación Técnico Profesional y el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción.

Resolución N° 434/2011 (MTEySS)

MTEySS, Red de Instituciones de FP

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

MTEySS, a través del Sistema Nacional de Formación Continua, que promueve la asociatividad de los sectores empresarios y trabajadores por medio de los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales.

Normativa

Perspectiva pedagógica (formato, nacional, etc.)

Res 195 (OIT)

Se busca que se implementen estas recomendaciones “(…) recurriendo para ello a redes de colaboración de ámbito local, nacional e internacional (…)”.

  • Estrategia nacional de educación y formación acorde a la práctica y condiciones nacionales
  • Marco de referencia para políticas de formación a nivel nacional, regional y local (tanto sectorial como por empresa)
  • Políticas sociales de apoyo (para fomentar inversión de empresas en educación y formación y las personas a participar de estos programas)
  • Invertir en la formación de docentes y formadores de calidad
  • Marco nacional de cualificaciones para facilitar el aprendizaje permanente, unificar la conciliación de demanda con oferta de competencias y facilite el reconocimiento de la formación, aptitudes, competencias y experiencias previas (debería dar lugar a las diferencias regionales y locales).
  • “(…) fortalecer, en los planos internacional, nacional, regional y local, así como en los planos sectorial y de la empresa, el diálogo social y la negociación colectiva respecto de la formación, como un principio básico para el desarrollo de sistemas, y para la pertinencia, la calidad y la relación costo-beneficio de los programas; (…)”
  • Se busca lograr fomentar la igualdad (entre mujeres y hombres y para personas con necesidades específicas –con discapacidad, migrantes, de edad, poblaciones indígenas, grupos étnicos minoritarios y personas excluidas socialmente, como trabajadores de pymes, economía informal, sector rural y trabajadores independientes-) y el diálogo social.

Decreto 1309/1996

A nivel nacional, el IERIC tiene las siguientes competencias:

“(…) a) Fijar el monto de los aranceles por inscripciones y renovación anual de las mismas, por provisión de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo y emisión de duplicados y por todo otro servicio o suministro que brinde (inc. e);

b) Fijar el monto de la contribución mensual de los empleadores (inc. f);

c) Inscribir y llevar el registro de todas las personas comprendidas en la Ley Nº 22.250, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados (inc. k);

d) Expedir la libreta de aportes al Fondo de Desempleo, asegurando su autenticidad (inc. l) y

e) Exigir a todo empleador la exhibición de los libros y demás documentación requerida por esta ley y por la legislación laboral aplicable a la actividad, al solo efecto de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por dicha Ley (inc. m). (…)”

Decreto 1135/2004

Se celebran por escrito, acreditando lugar y fecha, intervinientes, actividades y categorías de los trabajadores, zona de aplicación, período de vigencia y materias objeto de negociación.

– Su zona de aplicación puede ser: a nivel nacional, regional u otro ámbito territorial; intersectorial o marco; de actividad; de profesión, oficio o categoría; empresa o grupo de empresas.

– Incluyen a tod@s los trabajador@s sin importar si son o no afiliados a las asociaciones que participan del mismo, son de carácter obligatorio y siempre contienen condiciones más favorables para los trabajadores a las estipuladas en la LCT (que funciona de “piso” de derechos y obligaciones)

– Tienen vigencia hasta que se venzan o ser sustituidos por un nuevo CCT.

– Uno de ámbito menor puede “modificar” uno de ámbito mayor, siempre que ofrezca mejores condiciones, trate temas delegadas por este último o sean materias propias de la organización de la empresa.

– Un CCT posterior puede modificar a uno anterior de igual ámbito

– Un CCT posterior de ser de ámbito distinto (mayor o menor) modifica al anterior si establece mejores condiciones para los trabajadores.

– Al estar vigentes por ultractividad fomentan la negociación colectiva.

Resolución N° 115/2010 (CFE)

ETP se brinda a través del Sistema Educativo Nacional, de carácter nacional, jurisdiccional y municipal, ya sean de gestión estatal o privada, en instituciones de ETP de nivel secundario y superior no universitario.

Resolución N° 434/2011 (MTEySS)

Se implementa a nivel nacional, a través de una Red de Institutos de Formación Profesional para garantizar la prestación de servicios formativos de calidad.

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

El Sistema Nacional de Formación Continua fomenta el diálogo social, al conformar Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales a nivel nacional o regional. A través de estos se diseñarán, formularán y planificarán políticas sectoriales en materia de FP, a través del diálogo social (invitando a participar a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, instituciones educativas y entidades públicas o privadas de relevancia para el sector), buscando mejorar la calidad del empleo y la competitividad del sector.

Normativa

Enunciación de la “Formación Profesional”

Res 195 (OIT)

  • “(…) (a) la expresión aprendizaje permanente engloba todas las actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida con el fin de desarrollar las competencias y cualificaciones (…)”

Decreto 1309/1996

No figura

Decreto 1135/2004

ANEXO II – LEY Nº 23.546 (t.o. 2004), En el art 4 b) VII. Se establece a “(…) Planes y acciones en materia de formación profesional. (…)” como puntos de la negociación colectiva. Incluso en casos de procedimientos de crisis, como punto a informar: c) IV “(…) Recalificación y formación profesional de los trabajadores. (…)”

Resolución N° 115/2010 (CFE)

ANEXO I Res. CFE 115/10

“(…) Por su parte, la LETP Nº 26.058 define a la Formación Profesional como “el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local”. La Formación Profesional comprende también “la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal”. (…)”

Resolución N° 434/2011 (MTEySS)

“(…) Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico con su impacto en la variabilidad y especificidad de los perfiles laborales demandados por el sector productivo, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de trabajadoras y trabajadores, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que una política de formación continua eficaz debe cimentarse en el diálogo social y en un accionar coordinado del sector público con los actores representativos de la producción, la educación y el trabajo, que posibilite definir perfiles ocupacionales, sistematizar contenidos formativos, determinar estándares de calidad y generar espacios institucionales con presencia viva en el territorio. (…)”

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

“(…) Formación Profesional basada en Normas de Competencia Laboral y adecuada a las demandas sectoriales de empleo. (…)”

Normativa

Enunciación acerca de conceptos importantes relacionados con FP

Res 195 (OIT)

  • “(…) (b) el término competencias abarca los conocimientos, las aptitudes profesionales y el saber hacer que se dominan y aplican en un contexto específico;
  • (c) el término cualificaciones designa la expresión formal de las habilidades profesionales del trabajador, reconocidas en los planos internacional, nacional o sectorial, y
  • (d) el término empleabilidad se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
  • (1) Los Miembros deberían establecer, mantener y mejorar un sistema educativo y de formación coordinado, dentro del concepto de aprendizaje permanente, teniendo en cuenta la responsabilidad principal que corresponde al gobierno en materia de educación, formación previa al empleo y de formación de los desempleados, reconociendo la función de los interlocutores sociales en lo que se refiere a la formación posterior, en particular, el papel fundamental que incumbe a los empleadores en la facilitación de oportunidades de adquirir experiencia laboral.
  • (2) La educación y la formación previa al empleo abarcan la educación básica obligatoria, que comprende la adquisición de los conocimientos fundamentales y las habilidades de lectura, escritura y cálculo, así como la utilización adecuada de las tecnologías de la información y la comunicación. (…)”

Decreto 1309/1996

“(…) Art. 3º — Todas las decisiones del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, que impliquen el ejercicio de facultades de policía laboral, podrán ser recurridas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro del plazo de quince días de notificadas, en la forma y condiciones previstas en los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). (…)”

Decreto 1135/2004

ANEXO I LEY Nº 14.250 (t.o. 2004)

  • Facultades de las comisiones paritarias:

“(…) ARTICULO 14.- Estas comisiones estarán facultadas para:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.

b) Intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales cuando las partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

c) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes del convenio colectivo de trabajo lo acuerden.

d) Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas o nuevas formas de organización de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.

  • Negociación colectiva: Es mecanismo voluntario de mediación, conciliación y arbitraje, establecido por el MTEySS destinado a superar la falta de acuerdo entre las partes para la renovación de CCT

Resolución N° 115/2010 (CFE)

ANEXO I Res. CFE 115/10

  • “(…) La ETP, como una de las modalidades del Sistema Educativo Nacional, constituye una de las opciones organizativas y curriculares de la educación común que procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación. (…)”

  • “(…) Se entiende a la Formación Profesionalcomo la acción educativa

caracterizada por otorgar una certificación referenciada a un perfil profesional existente en el campo socio productivo, perteneciente a una familia profesional y que haya sido acordado en los ámbitos institucionales de consulta establecidos a tal fin. Las instituciones que presenten estas características podrán ser incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y al Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones (…)”

  • “(…) La Ley N° 26.058 habilita que las ofertas de Formación Profesional puedan

plantear articulaciones con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria. (…) Para alfabetización y Nivel Primario de Adultosla articulación podrá hacerse con los niveles I y II de Certificación. El Nivel Secundario de Adultos se podrá articular con ofertas formativas de Nivel III. En todos los casos deberán aplicarse Marcos de Referencia aprobados por el CFE, y se considerarán los conocimientos previos requeridos y la pertinencia con el respectivo diseño curricular. (…)”

  • “(…) Se entiende por prácticas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Son organizadas y coordinadas por la institución de Formación Profesional, se desarrollan dentro o fuera de tal institución y están referenciadas a situaciones de trabajo.(…)”
  • “(…)Los diseños curriculares y la carga horaria de las ofertas de FP serán establecidos por las Jurisdicciones en base a los Marcos de Referencia que en cada caso sean aprobados por el Consejo Federal de Educación (…)”

Resolución N° 434/2011

“(…) Art. 2º — El PLAN DE FORMACION CONTINUA se integrará con las siguientes líneas de acción:

1) Orientación laboral, destinada a asistir a trabajadores y trabajadoras en la identificación, construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional;

2) Certificación de estudios formales, para favorecer el desarrollo personal e inclusión social y laboral de trabajadoras y trabajadores;

3) Formación profesional, basada en normas de competencia laboral y adecuadas a las demandas sectoriales de empleo;

4) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales;

5) Fortalecimiento institucional y certificación de calidad de instituciones de formación profesional;

6) Incentivos fiscales para empleadores que promuevan la formación continua de los trabajadores y trabajadoras;

7) Asistencia económica a trabajadoras y trabajadores en el desarrollo de su proyecto formativo. (…)”

Resolución N° 1496/2011 (MTEySS)

  • “(…) Art. 5º— Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias promoverán, dentro de su sector de actividad, el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad laboral, eliminar el empleo no registrado, erradicar en forma definitiva el trabajo infantil, incrementar la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores con discapacidad, incorporar la perspectiva de género e igualdad de trato, y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres en el campo laboral. (…)”
  • “(…) Art. 4º — Los Consejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación de Competencias Laborales tendrán los siguientes objetivos: 1) relevar las demandas del sector en materia de formación profesional y certificación de competencias laborales; 2) identificar las necesidades de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la gestión de las instituciones de formación profesional vinculadas con el sector; 3) diseñar políticas y planificar estrategias para atender en forma eficaz las demandas y necesidades del sector en materia de formación profesional; 4) promover la conformación y/o designar Organismos Sectoriales de Certificación con aptitud para validar Normas de Competencia Laboral e instrumentos de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA; 5) impulsar procesos de formación, evaluación y certificación de competencias de trabajadoras y trabajadores en base a Normas de Competencia Laboral; 6) vincular a las trabajadoras y trabajadores formados o certificados con las empresas del sector; 7) monitorear y evaluar el resultado de las acciones de formación, evaluación y certificación de competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de fortalecimiento institucional y de certificación de calidad de la gestión de las instituciones de formación continua ejecutadas en el sector. (…)”



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