Mariano A. Poblet Machado y Adelqui Del Do
Si una enfermedad se transforma en delito, y ese delito se transforma en negocio, ¿es justo castigar al enfermo?
Eduardo Galeano (1998)
El castigo siempre se presenta como salvación.
Agustina Bazterrica (2023)
Violencia institucional, inimputabilidad y encierro
En Argentina se define como no punible a aquella persona que, al momento del hecho, “no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”, ya sea por insuficiencia de sus facultades mentales, alteraciones morbosas de estas, inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables (art. 34, Código Penal). Esta formulación se inscribe en lo que la doctrina penal denomina modelo mixto de inimputabilidad, que articula un presupuesto biológico previo con una evaluación normativa sobre la capacidad de comprensión y autodeterminación (Mercurio y Schweizer, 2013; Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2007).
Sin embargo, la declaración de inimputabilidad no implica la ausencia de respuesta estatal. El propio artículo 34 del Código Penal habilita al tribunal a disponer la reclusión del sujeto en un establecimiento psiquiátrico hasta tanto se declare “desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”. Esta previsión introduce una medida de seguridad de duración indeterminada, sin plazos máximos ni criterios claros de revisión periódica, fundada en nociones vagas y altamente problemáticas como la “peligrosidad”.
Debe recordarse que el Código Penal argentino data de 1921 y conserva una matriz conceptual fuertemente influida por el alienismo del siglo XIX, visible en términos como “enajenación” o “peligrosidad”, incompatibles con los estándares contemporáneos en salud mental y derechos humanos. Esta persistencia normativa genera una tensión estructural con instrumentos jurídicos posteriores y de jerarquía superior, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) —con jerarquía constitucional—, la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 y el Código Civil y Comercial.
La coexistencia de marcos normativos apoyados en concepciones incompatibles del sujeto —uno tutelar, segregativo y peligrosista; otro basado en derechos, autonomía y apoyos— produce un campo de fricciones no resueltas cuando el sistema penal declara inimputable a una persona con padecimiento mental (Sozzo, 2015; Urios et al., 2017; Palacios, 2020).
En los hechos, la medida de seguridad funciona como una pena encubierta. Aunque formalmente se presenta como “curativa”, su función principal es la separación y neutralización de personas con padecimiento mental en conflicto con la ley penal, lo cual reproduce lógicas históricas de defensa social propias tanto del sistema penitenciario como del manicomial (Daroqui y Maggio, 2004; Hegglin, 2016).
La contradicción es evidente: el Estado afirma que el sujeto no es penalmente responsable dado que carece de capacidad de comprensión o autodeterminación, pero lo priva de su libertad por tiempo indeterminado precisamente por esa condición y le impone una sanción que puede resultar más gravosa que la pena aplicable a una persona imputable.
Dimensión judicial y pericial: peligrosidad y arbitrariedad
La declaración de inimputabilidad requiere una sentencia judicial fundada, habitualmente apoyada en dictámenes periciales de profesionales de la salud mental. Sin embargo, como advierte Zaffaroni, no es infrecuente que los informes periciales excedan su competencia técnica y se pronuncien sobre cuestiones propias del juicio de culpabilidad, de modo que usurpen la función jurisdiccional al determinar si el sujeto “comprendía la criminalidad del acto” (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2007).
En la práctica concreta, la aplicación de una medida de seguridad implica un encierro en condiciones más gravosas que las de una condena penal, dado que no existe fecha cierta de finalización. La incertidumbre temporal se convierte en un factor adicional de sufrimiento psíquico, que profundiza el padecimiento mental preexistente.
La posibilidad de que cese la medida queda supeditada a la acreditación de la “ausencia de peligrosidad”, una noción que carece de base científica sólida. No existen herramientas psicológicas o psiquiátricas capaces de predecir con certeza conductas futuras. La peligrosidad funciona, así, como un concepto elástico y discrecional, que habilita prolongaciones indefinidas del encierro y consolida prácticas de control preventivo incompatibles con el principio de legalidad.
En este punto, la CDPD resulta clave. El Comité CDPD ha señalado reiteradamente que la privación de libertad basada en una condición de discapacidad psicosocial constituye una forma de discriminación y ha cuestionado de manera explícita los sistemas de internación involuntaria y las medidas de seguridad indeterminadas fundadas en diagnósticos psiquiátricos (ONU, 2014; 2017).
Dispositivos de encierro y doble segregación
En Argentina, las personas inimputables con medidas de seguridad suelen ser alojadas en dispositivos penales diferenciados, lo que genera una situación de doble encierro institucional: encierro carcelario y encierro manicomial. Ambas lógicas comparten discursos desubjetivantes y prácticas de depósito humano, orientadas más a la custodia que al cuidado (CELS y MDRI, 2008).
La ausencia de estadísticas oficiales completas sobre personas inimputables con medidas de seguridad continúa siendo un obstáculo grave para el diseño de políticas públicas. El único registro parcial es el relevamiento anual del SINEP del Ministerio de Justicia, que ofrece apenas una fotografía estática y fragmentaria (Barukel, 2019). La producción sistemática de datos por parte del Poder Judicial resulta una condición básica para cualquier reforma seria.
Durante la última década, los procesos de endurecimiento penal, el encarcelamiento masivo y la criminalización de la pobreza y del consumo de sustancias profundizaron este escenario. Si bien estas dinámicas se intensificaron durante el gobierno de Cambiemos, no constituyen un fenómeno coyuntural sino una tendencia estructural del punitivismo contemporáneo, reforzada por discursos mediáticos estigmatizantes (CELS, 2021; Garland, 2018).
PRISMA: una política pública en clave de derechos
En este contexto, el Programa PRISMA representó una experiencia singular e innovadora. Surgido en 2011, reemplazó a las ex Unidades 20 y 27 —espacios denunciados por graves violaciones a los derechos humanos— y propuso un abordaje interdisciplinario, civil y especializado para personas con padecimiento mental en conflicto con la ley penal.
Uno de sus aportes más relevantes fue el Dispositivo de Inclusión Social, orientado al acompañamiento pospenitenciario. Este espacio funcionaba como una referencia clave para la externación, articulando con políticas de salud, vivienda, trabajo y protección social. Desde una perspectiva teórica, se trató de un dispositivo con fuerte potencial desmanicomializador, aun en un campo tan complejo como el cruce entre salud mental y sistema penal (Faraone, 2013; Valero y Faraone, 2020).
El cierre de este dispositivo implicó un retroceso significativo, que dejó a las personas externadas sin redes de sostén y reforzó procesos de exclusión y revictimización. La reactivación y ampliación de experiencias similares constituye hoy una prioridad en términos de política pública.
Consideraciones finales
El análisis del castigo del inimputable revela un núcleo duro de tensiones entre derecho penal, salud mental y derechos humanos. Resulta imperioso avanzar hacia una armonización normativa que incorpore plenamente los principios de la CDPD en el ámbito penal, que cuestione la inimputabilidad y las medidas de seguridad como dispositivos discriminatorios.
Al mismo tiempo, es necesario fortalecer políticas públicas específicas que garanticen abordajes interdisciplinarios, civiles y comunitarios, y que promuevan procesos reales de inclusión social. La experiencia de PRISMA demuestra que ello es posible, pero requiere decisión política, presupuesto y continuidad institucional.
Introducir esta problemática en la agenda pública exige evitar la criminología mediática y los discursos del miedo. Solo así será posible desmontar la noción de peligrosidad como atributo esencial de las personas con padecimiento mental y avanzar hacia un paradigma que reconozca derechos, dignidad y ciudadanía plena.
Referencias bibliográficas
Barukel, M. (2019). Personas con padecimiento mental en conflicto con la ley penal. Análisis del SINEP. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Bazterrica, A. (2023). Las indignas. Alfaguara.
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International) (2008). Vidas arrasadas: violencia institucional en hospitales psiquiátricos monovalentes. Siglo XXI Editores.
Código Penal de la Nación Argentina (1921). Artículo 34.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Naciones Unidas. Incorporada con jerarquía constitucional en Argentina (Ley 27.044).
Daroqui, A. y Maggio, N. (2004). Encierro punitivo y sistema penal. Ad-Hoc.
Faraone, S. (2013). Salud mental, políticas públicas y derechos humanos. Teseo.
Galeano, E. (1998). Patas arriba: La escuela del mundo al revés. Siglo XXI Editores.
Garland, D. (2018). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa.
Hegglin, M. (2016). Inimputabilidad, peligrosidad y medidas de seguridad. Ediar.
Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 (2010). Buenos Aires, Argentina.
Mercurio, E. y Schweizer, M. (2013). Inimputabilidad penal y salud mental. Rubinzal-Culzoni.
ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014). Observación General N.º 1: Igual reconocimiento como persona ante la ley. ONU.
ONU, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017). Directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad. ONU.
Palacios, A. (2020). El modelo social de la discapacidad. Cinca.
Sozzo, M. (2015). Populismo punitivo y política penal. Del Puerto.
Urios, M. et al. (2017). Salud mental y sistema penal: tensiones y desafíos. UNR Editora.
Valero, A. y Faraone, S. (2020). Dispositivos de inclusión social y desmanicomialización. Teseo.
Zaffaroni, E. R.; Alagia, A. y Slokar, A. (2007). Derecho penal. Parte general. Ediar.
- Publicado en el Zigma.com el 19 de agosto de 2021. Versión revisada.↵






