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15 años de la Ley Nacional
de Salud Mental[1]

Logros, tensiones y desafíos


La subjetividad se produce en los vínculos, no en el aislamiento.

   

Félix Guattari (1992)

El 2 de diciembre de 2025 se cumplieron quince años de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (26.657), una norma que transformó de manera profunda el modo en que Argentina entiende, organiza y regula las prácticas de salud mental. La ley consolidó un cambio de paradigma: desplazó el modelo manicomial centrado en el encierro y colocó en su lugar el enfoque de derechos humanos, el trabajo territorial, la desinstitucionalización y la atención comunitaria.

A quince años, conviven logros significativos, tensiones persistentes y un debate público muchas veces atravesado por reduccionismos. Este balance intenta recuperar —y unificar— el recorrido histórico, los contenidos centrales de la ley, los avances concretos y los desafíos que aún persisten.

De dónde venimos: un sistema de encierro y vulneración de derechos

Previo a la sanción de la ley, el informe Vidas arrasadas (CELS-MDRI, 2008) reveló una situación crítica: más de 25.000 personas permanecían internadas en instituciones psiquiátricas y más del 80 % superaba el año de encierro.
Los promedios de internación eran contundentes:

  • Hospital Borda: 10 años y 6 meses
  • Hospital Moyano: 9 años y 3 meses
  • Hospital Tobar García: 4 meses y 3 semanas

El informe documentó detenciones arbitrarias, muertes no investigadas, aislamiento en celdas, abusos físicos y sexuales, falta de atención médica adecuada, tratamientos inadecuados, sobrepoblación, condiciones indignas y ausencia total de rehabilitación. Entre el 60 % y el 90 % de las personas internadas eran pacientes sociales: sujetos con alta médica que permanecían institucionalizados por no tener red social o comunitaria donde volver.

Ese diagnóstico —sumado a denuncias de organismos de derechos humanos, asociaciones profesionales y colectivos de usuarios— fue el piso sobre el cual la Ley 26.657 se volvió urgente e ineludible.

Qué dice la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones

La Ley 26.657, sancionada en 2010, establece el derecho a la protección de la salud mental, incorpora los tratados internacionales de derechos humanos y reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho. Define la salud mental como un proceso integral atravesado por determinantes sociales y no como un atributo exclusivamente biológico o individual.

Incluye las adicciones dentro del campo de la salud mental, un punto que históricamente no había sido reconocido de manera consistente en Argentina.

La ley establece:

  • atención interdisciplinaria;
  • terapéuticas de la menor restricción posible;
  • derecho a la toma de decisiones;
  • derecho a asistencia legal;
  • control estatal sobre instituciones públicas y privadas;
  • estándares de habilitación y supervisión;
  • obligación de capacitar profesionales en consonancia con el paradigma de derechos;
  • presupuesto específico para salud mental (10 % del presupuesto de salud).

En términos institucionales, prohíbe la creación de nuevos hospitales monovalentes y orienta la reconversión progresiva hacia dispositivos comunitarios.

El Órgano de Revisión: control, derechos y límites al poder manicomial

La creación del Órgano de Revisión (art. 39) fue uno de los avances más significativos. Integrado por organismos estatales, de derechos humanos, asociaciones de usuarios, familiares y profesionales, tiene potestad para:

  • ingresar sin previo aviso a instituciones públicas y privadas;
  • revisar historias clínicas;
  • recibir denuncias;
  • supervisar internaciones involuntarias;
  • solicitar intervención judicial;
  • apelar decisiones;
  • realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación.

En los últimos años se crearon Órganos de Revisión Locales en varias provincias, lo cual amplió la capacidad federal de control.

Internar ya no es lo que era: un cambio en las reglas

Antes de la ley, una internación podía decidirse con la sola firma de un médico o incluso por orden judicial sin criterio clínico. Eso habilitaba encierros prolongados y arbitrarios.

La Ley 26.657 establece que

  • toda internación debe basarse en evaluación interdisciplinaria;
  • debe ser justificada y firmada por dos profesionales;
  • la internación voluntaria puede finalizar cuando la persona lo decida;
  • la internación involuntaria es excepcional y solo procede ante riesgo cierto e inminente para sí o para terceros;
  • debe notificarse al juez y al Órgano de Revisión en un plazo de 10 horas;
  • no se requieren autorizaciones judiciales para salidas o externaciones;
  • toda persona internada tiene derecho a un abogado.

Se redefine así el rol del Poder Judicial: garantizar derechos, controlar la excepcionalidad del encierro y evitar internaciones ilegales por razones socioeconómicas o cualquier otra razón que no sea como medida terapéutica.

Avances concretos: cuando la ley toma cuerpo en el territorio

La implementación ha sido desigual, pero hubo transformaciones significativas:

  • Buenos Aires avanzó en la reconversión de hospitales monovalentes, el cierre de pabellones de larga estadía, la creación de dispositivos residenciales y comunitarios, equipos interdisciplinarios, programas de externación asistida y un Órgano de Revisión Local activo.
  • Otras provincias desarrollaron residencias asistidas, fortalecieron la atención primaria en salud mental, redujeron internaciones prolongadas y ampliaron equipos territoriales.
  • Federalización del paradigma: casi todas las jurisdicciones cuentan hoy con dispositivos comunitarios y mecanismos de control inexistentes hace quince años.

El dato más relevante: hoy hay menos personas viviendo internadas de manera crónica en instituciones psiquiátricas. La vida por fuera del manicomio dejó de ser una excepción para convertirse en un horizonte de política pública.

Sin embargo, la creciente demanda en salud mental —producto de crisis socioeconómicas, violencias y nuevas formas de padecimiento subjetivo— exige expansión, inversión y estrategias innovadoras para garantizar acceso y calidad.

Tensiones persistentes: exclusión social, violencia y nuevos encierros

Las dificultades actuales no pueden leerse solo en clave sanitaria. Tal como señalan Silvia Duschatzky y Cristina Corea (2002), muchos de los fenómenos atribuidos a la “locura” expresan lógicas de expulsión social.

Atribuir episodios de violencia exclusivamente a la Ley de Salud Mental, tal como se hace desde algunos medios de comunicación, es un reduccionismo que tergiversa el problema. Lo que se observa allí es la confluencia de exclusión estructural, falta de redes, precariedad institucional y un Estado que oscila entre el abandono y el encierro.

Las trayectorias de personas en situación de calle lo evidencian: la circulación entre hospital, cárcel y calle no es un fracaso de la ley, sino la expresión de políticas sociales fragmentadas y de un abordaje punitivo de la pobreza y la peligrosidad.

Consumos problemáticos: una deuda pendiente

La ley integra las adicciones dentro de la salud mental, pero la penalización del consumo sigue criminalizando a personas vulnerables y obstaculizando abordajes sanitarios. La evidencia demuestra que las estrategias coercitivas no reducen daños ni mejoran trayectorias.

Despenalizar la tenencia para consumo personal —para habilitar un tratamiento fuera del sistema penal— continúa siendo una discusión necesaria. La ley abrió condiciones de posibilidad, pero no resolvió el marco punitivo que persiste.

Por qué importa poner en valor estos 15 años

A quince años, la Ley 26.657 no es un ideal abstracto: es un marco que permitió reducir internaciones crónicas, fortalecer controles, crear dispositivos comunitarios y transformar miles de vidas.

Poner en valor este recorrido no es ingenuo. Es reafirmar que

  • encerrar no es cuidar;
  • medicalizar no es acompañar;
  • excluir no es intervenir.

El desafío es profundizar lo construido: expandir redes comunitarias, garantizar presupuesto, fortalecer controles y asegurar que los derechos no sean letra muerta.

La ley abrió un camino. Lo que sigue depende, hoy como hace quince años, de la decisión política, la inversión pública y la convicción de que ninguna democracia es plena mientras existan manicomios como forma de gestión de la vida.

Poner en valor estos quince años no es tampoco un acto conmemorativo: es renovar el compromiso con una salud mental digna, inclusiva y con justicia social.

Referencias bibliográficas

Basaglia, F. (1980). La institución negada. Barral.

Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Mental Disability Rights International (MDRI) (2008). Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. CELS-MDRI.

Corea, C. y Duschatzky, S. (2002). Chicos en banda. Los caminos de la subjetividad en el declive de las instituciones. Paidós.

Guattari, F. (1992). Las tres ecologías. Manantial.

Organización de las Naciones Unidas (2007). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU.

República Argentina (2010). Ley Nacional de Salud Mental N.° 26.657. Boletín Oficial de la República Argentina.

Stolkiner, A. (2005). Interdisciplinariedad y salud: entre la epistemología y la política. En A. Stolkiner, Textos reunidos sobre salud mental y derechos (pp. 45-62). EUDEBA.

World Health Organization (1999). Principios de Brasilia para el Desarrollo de la Salud Mental en las Américas. Washington, D.C.: OPS/OMS.


  1. Publicado en el diario Página/12 el 25 de noviembre de 2025. Versión ampliada y revisada.


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