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Derechos humanos y políticas públicas sobre drogas

La violencia es el último refugio de los incompetentes.

    

Isaac Asimov (2008)

La humanidad es el punto de partida y el punto de llegada.

   

Paulo Freire (2005)

Este artículo tuvo su origen en contenidos dictados en la diplomatura organizada en articulación entre la UBA, un gremio docente y la Sedronar, en la cual se abordó la compleja temática del consumo problemático de drogas en jornadas de intercambio y enriquecimiento con personal del sistema público de salud, entre otros actores, que trabajan día a día en los barrios y territorios con esta realidad que atraviesa especialmente a los sectores populares.

Es necesario tener en cuenta el contexto actual para hablar sobre salud mental, consumos problemáticos y políticas de drogas. En la misma línea que se cuestiona la educación pública, también se cuestiona la salud pública. No sé si tuvieron la oportunidad de mirar la plataforma de Juntos por el Cambio, y por supuesto las políticas llevadas adelante por el gobierno de La Libertad Avanza. Yo sí, y me gustaría señalar fundamentalmente los puntos vinculados a la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones. Encontré que ambos partidos políticos, en su plataforma, plantean modificar dicha ley. Claramente no para mejorarla, ya que toda ley puede ser perfectible.

La modificación que plantean estas fuerzas políticas a la Ley 26.657 implica volver, por lo menos, 100 años hacia atrás. ¿Qué quiero decir con esto? Que significa volver al modelo manicomial, al modelo asilar de las internaciones prolongadas, al modelo en el que un juez, a su arbitrio, podía internar a alguien, prácticas habituales previas a la sanción de esta ley. Prácticas manicomiales que llevaron a múltiples vulneraciones y violaciones a los derechos humanos, es decir, personas que no tenían criterio de internación terminaban internadas por la simple firma de un juez, sin la evaluación interdisciplinaria correspondiente.

Podemos ejemplificar este hecho con tres casos significativos, no muy lejanos en el tiempo, de la historia de la salud mental de nuestro país:

  • Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos[1] señala que 25.000 personas con padecimiento mental se encontraban internadas, y que más del 80 % de estas personas estaban encerradas desde hacía más de un año. Se destacan promedios de internación de más de 10 años, entre ellos, el Hospital José T. Borda, con un promedio de 10 años y 6 meses.

En dicho informe se denunciaban internaciones arbitrarias, abusos en el interior de las instituciones, muertes sin investigar, privación de la libertad en celdas de aislamiento, maltratos físicos y sexuales, falta de atención médica, condiciones insalubres de alojamiento, ausencia de rehabilitación, tratamientos inadecuados y sobrepoblación. Además, se señalaba que las autoridades políticas y administrativas admitían que entre el 60 % y el 90 % de las personas internadas eran “pacientes sociales”, es decir, personas en condiciones de alta, pero sin lugar donde ir.

Dicho documento, llevado a cabo por un equipo de investigación del que formé parte, visibilizó las condiciones de vida de las personas internadas, la vulneración de derechos y fundamentalmente el vacío legal respecto a la salud mental de nuestro país. Una de las recomendaciones de Vidas arrasadas fue la necesidad de una ley nacional de salud mental. La actual ley permite la regulación y el control sobre las instituciones públicas y privadas de salud mental.

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En octubre de 1993, la señora María del Carmen Senem de Buzzi se presentó en un juzgado de familia para solicitar un tratamiento para su hijo por consumo problemático. A partir de la presentación y un entredicho en el juzgado, una jueza nacional dispuso su internación involuntaria.

María del Carmen fue trasladada a una clínica psiquiátrica, donde estuvo internada por cinco meses. Las condiciones de la internación le provocaron distintos problemas de salud. Sus numerosas denuncias fueron ignoradas y jamás pudo conocer los motivos por los que fue internada.

Cuando finalmente salió del manicomio, presentó un recurso judicial que tardó 14 años en ser resuelto y que fue rechazado. Le negaron la posibilidad de tener justicia y reparación por los daños sufridos durante su internación involuntaria. María del Carmen murió en febrero de 2019.

En el año 2023 el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por el caso de María del Carmen Senem de Buzzi y llevó adelante un pedido de disculpas públicas[2].

El caso resulta paradigmático porque evidencia la respuesta estatal que recibían las personas usuarias de los servicios de salud mental en Argentina antes de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental. Es decir, un juez decidía una internación por tiempo indeterminado sin criterios profesionales, sin que el paciente recibiera asistencia judicial o legal; se daba lugar a la pura arbitrariedad.

  • Artista plástica. Con un diagnóstico dudoso y discutible: “demencia frontotemporal”, en el año 2005 una reconocida escritora y artista plástica es sorprendida por enfermeros que irrumpen en su departamento. Los hombres actúan con el permiso y consentimiento de su familia. Esa misma tarde es internada en un hospital psiquiátrico debido a lo que es catalogado como “un comportamiento extraño” por parte de la señora, quien, según su familia, se encontraba “despilfarrando la fortuna familiar, manteniendo una vida sexual activa y un estilo de vida inadecuado para su edad”.

Claramente había otros intereses, no vinculados a la salud mental de la escritora y artista. No solo la internaron contra su voluntad y sin criterios psicopatológicos claros, sino que tuvo que defenderse durante años de un juicio por “insania”. Durante todo ese tiempo, la mujer no pudo disponer de sus bienes y dinero. Más allá de la cuestión de género, que también está presente en esa situación, es un claro ejemplo de lo que implica no tener marcos normativos que protejan derechos. Se decidió una internación sin evaluación interdisciplinaria y con la sola firma de un profesional médico.

Es importante destacar que la actual ley dispone que toda internación debe cumplir con una evaluación y un diagnóstico interdisciplinarios, motivos que la justifiquen y las firmas de dos profesionales de la salud, de los cuales uno debe ser psiquiatra o psicólogo, como así también la herramienta del Órgano de Revisión[3] como instancia de control de las internaciones.

En torno al consumo problemático de drogas, los gobiernos neoliberales no lo entienden como un problema de salud, sino como un problema de seguridad, un problema de narcotráfico. Fue lo que sucedió durante el gobierno del expresidente Mauricio Macri. ¿Saben el impacto que tuvo esto en derechos humanos? Se llenaron las cárceles de jóvenes pobres, jóvenes que eran detenidos en la vía pública con pequeñas cantidades de droga. Esa era la guerra contra el narcotráfico. Es decir, perseguir al usuario y tratarlo como a un delincuente.

La persecución y criminalización de las personas que usan drogas tiene un costo social alto en materia de vulneración de derechos humanos, violencia institucional y estigmatización social. La ONG Reset, Política de Drogas y Derechos Humanos señala que entre los años 2016, 2017 y 2018 se iniciaron 30.185 causas por “tenencia simple o para consumo” o por el cultivo, siembra o guarda de semillas.

De acuerdo con datos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), durante el gobierno de María Eugenia Vidal, en la provincia de Buenos Aires hubo un aumento de más del 300 % en cantidad de causas iniciadas por consumo y narcomenudeo: pasaron de 13.948 en 2006 a 48.046 en 2017.

Son ejemplos contundentes sobre por qué es fundamental hablar y legislar desde una perspectiva de derechos humanos en estas temáticas. Es muy importante poner esto en contexto, siempre tenemos que leer y pensar las cosas en un contexto. Como dice la querida profesora Ana María Fernández, el contexto se hace texto.

Vamos a comenzar a conversar acerca de por qué el paradigma de los derechos humanos es necesario para pensar el consumo problemático e incluso también la política de drogas. Tenemos que partir de la idea de que los derechos humanos son un marco de referencia para

  • Implementar y evaluar las políticas públicas de drogas.
  • Pensar e implementar las políticas públicas de salud mental y consumos problemáticos.

Sabemos que implementar políticas públicas sobre las drogas ilegales sin una perspectiva de derechos humanos, además de su fracaso en torno a la eficacia, ha generado desastres sociales.

Los gobiernos neoliberales siempre quieren involucrar a las Fuerzas Armadas para “combatir el narcotráfico”. Colombia y México son claros ejemplos de esas políticas de implicar al ejército. Las consecuencias suelen ser nefastas en materia de derechos y garantías para la población y además no resuelven los problemas del narcotráfico.

Nuestro país tiene tres leyes[4] que lo impiden y establecen que el rol principal de las Fuerzas Armadas es la defensa contra agresiones externas de otros países. Nuestra democracia estableció un esquema legal caracterizado por el control político civil, la separación entre seguridad interna y defensa y la prohibición de que las Fuerzas Armadas intervengan en asuntos internos.

Observamos que tiene consecuencias reales no incluir los derechos humanos en las políticas llevadas adelante en materia de consumos problemáticos, porque tiene un impacto directo sobre la población, sobre todo en los sectores vulnerabilizados. Pensar al usuario como un delincuente tiene un impacto en nuestra vida cotidiana, ya sea que trabajemos en un barrio o en un hospital o donde sea. No es lo mismo hablar de delincuentes que de consumo problemático. Son paradigmas distintos, son concepciones distintas, son maneras distintas de pensar al ser humano. El primero lo piensa como alguien que no tiene derechos, como alguien que está perdido y que la única solución es meterlo preso. El segundo lo piensa como un sujeto de derecho.

Volviendo a la perspectiva de derechos humanos: ¿qué son los derechos humanos? Si bien la respuesta pareciera obvia, es interesante poder sistematizar y preguntarnos de dónde viene esta concepción. Que todos, por el simple hecho de haber nacido, tenemos derechos no es un concepto muy antiguo.

El concepto de que somos iguales ante la ley, o de que tenemos derechos por el solo hecho de haber nacido, tiene sus antecedentes; estos son los postulados de la Revolución francesa (1789) y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776). Ambas revoluciones van a enmarcar la constitución de los nuevos Estados nación y sus marcos constitucionales.

Los derechos humanos son un conjunto de libertades y derechos para todos, sin distinción de color, sexo, idioma, religión. Permiten crear una relación integrada entre la persona y la comunidad que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificarse consigo mismos y con los demás. Se caracterizan por ser universales, intransferibles, irrenunciables, interdependientes; es decir, nadie puede renunciar a los derechos que tiene, que se complementan con otros, que son progresivos. Así, se van conquistando los derechos humanos, ya desde su origen, y estos surgen a partir de procesos de lucha. Son conquistas que se van produciendo por la lucha de determinados sectores de la sociedad y que luego el Estado reconoce como derechos. Un ejemplo de esto es la Ley Nacional de Salud Mental. Fue un proceso que llevó varios años, donde participaron usuarios del sistema de salud mental, organismos de derechos humanos, asociaciones de profesionales, que fueron generando antecedentes de lo que hoy es la Ley de Salud Mental.

Otro ejemplo muy significativo es la despenalización del aborto, que se logra por el movimiento de mujeres, la campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito, por el movimiento feminista, entre otros actores sociales que organizaron movilizaciones, charlas, reuniones, debates, etc., hasta que el tema se instaló en la agenda pública y el Estado escuchó y reconoció esos derechos. Es decir, los derechos humanos están vinculados a procesos de lucha, a procesos de conquista de debates, de logros de consenso que luego pasan a ser normativas.

Existen los derechos civiles y los derechos políticos: estos son los derechos a tener una determinada creencia, ya sea política, religiosa, etc., y en ello el Estado no puede intervenir. No puede perseguir a un ciudadano/a por sus ideas o creencias religiosas, debe respetar su derecho a la libre expresión. A esto se le llama derechos negativos. También existen los derechos que el Estado debe garantizar. El derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la cultura, etc. A estos se los denomina derechos positivos.

Por otra parte, están los derechos colectivos, que son los derechos que se encuentran en disputa. Los derechos colectivos son, por ejemplo, los derechos de los pueblos originarios. Podemos ver periódicamente tensiones en distintas partes de nuestro país en relación con este tema. Son derechos vinculados a la calidad de vida, un derecho que está en discusión actualmente.

Con respecto a los derechos civiles y políticos, podríamos decir que hay cierto consenso. De los derechos sociales, no podemos decir lo mismo. Se hallan hoy en día en un tenso debate, atravesado por múltiples intereses y paradigmas en pugna.

En democracia, las violaciones a los derechos humanos se enmarcan en un concepto que se denomina violencia institucional. En él se engloban todas las vulneraciones de derechos en democracia.

La violencia institucional se define tradicionalmente como aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica ejercida por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones. La Secretaría de Derechos Humanos (2015) señala que “es un fenómeno que abarca desde la detención por averiguación de antecedentes hasta formas extremas de violencia como el asesinato y la tortura”.

Si bien la violencia institucional puede afectar a personas de cualquier extracción social, existen contextos que favorecen la violencia institucional: acciones de protesta social, encierro penal o psiquiátrico, ámbitos en los que se accionan políticas de seguridad restrictivas de derechos, entre otros. Las víctimas pertenecen mayoritariamente a sectores de la población que sufren procesos de vulnerabilización y están en situación de pobreza, motivos por los cuales recaen sobre ellos estereotipos y estigmas sociales.

Podemos incluir la violencia policial, pero también la violencia en los hospitales de salud mental, la violencia obstétrica, la violencia ejercida en ámbitos de la salud pública. Si, por ejemplo, uno es un trabajador de la Sedronar, es un representante del Estado y, como tal, debe garantizar que se respeten los derechos de las personas. Somos nosotros, en tanto agentes estatales, quienes debemos garantizar y proteger los derechos de las personas. Podemos decir que el Estado interviene a medida que surgen las situaciones de conflictividad. El Estado en general va por detrás, va tratando de resolver las problemáticas que van surgiendo. Y no es una crítica, es así, van surgiendo fenómenos sociales nuevos, la sociedad va cambiando y demandando nuevos derechos.

Hagamos un poco de historia. A principios de 1900 se sanciona por primera vez una Ley de Drogas en nuestro país. En esa época se podía acceder a determinadas drogas, como el opio, la marihuana y la cocaína, con receta médica. Tenían un uso médico, por lo cual se vendían en las farmacias. En las letras de los tangos se veía reflejado un consumo que no tenía que ver con el consumo médico, sino con un consumo recreativo. Había ley, pero no había persecución a los usuarios y usuarias. Esta ley regulaba un poco la venta, es decir, determinaba qué sustancias debían contar con receta médica.

Al poco tiempo se comienza a presionar y a plantear un endurecimiento de las penas, y al no diferenciar entre el usuario y el vendedor, se inaugura algo que todavía está vigente, que es la interpretación del juez. Se captura a una persona con una determinada cantidad de droga y el juez interpreta y define si es para consumo o si es para venta.

Sabemos que las consecuencias penales no son las mismas: si es para venta, va a tener una pena mayor; si es para consumo, la pena será menor. Esto no es tan distinto a la Ley de Drogas que tenemos hoy, que es de 1989, la cual aborda el narcotráfico y el uso indebido de drogas. Esta ley modifica el Código Penal y establece penas para la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes, así como para el consumo personal en ciertas circunstancias.

Es decir, con el tiempo va ganando terreno una propuesta que es impulsada por Estados Unidos, que es el punitivismo y el abstencionismo. Se piensa que el narcotráfico se combate prohibiendo el consumo y persiguiendo a los usuarios. Esta política, importa volver a destacar, fracasó a nivel internacional. No sé si puede suponerse algún resultado positivo de este enfoque. Lo que sí podemos ver es el impacto negativo que tiene el prohibicionismo. Es absurdo pensar que a una persona se la va a ayudar únicamente prohibiendo, persiguiendo y encarcelando.

Las estadísticas nos muestran que el encierro no es terapéutico y que no cura ni ayuda a nadie. Las políticas prohibicionistas y represivas no funcionan ni en nuestro país ni en el resto del mundo. No es lo mismo pensar que una persona transita un proceso en su tratamiento, y que ese proceso puede estar atravesado por múltiples situaciones, que pensarlo como un sujeto a ser encerrado para que no consuma.

Hay una gran diferencia entre una perspectiva de acompañamiento y una perspectiva de castigo. El prohibicionismo afecta la accesibilidad al sistema de salud. Si ya se parte de la base de pensar a la persona como un delincuente, ¿cómo va a acercarse a pedir ayuda? ¿Cómo va a confiar en una sociedad que lo piensa como un delincuente?

Esto pasa mucho con las mujeres. Una mujer con problemas de consumo es un problema para el sistema de salud. Muchos profesionales tienen la idea de que si una mujer tiene problemas de consumo, es mala madre o no puede ser madre; está ese estigma. Lo mismo pasa con las mujeres con problemas de salud mental. A muchas les han sacado a sus hijos en el hospital psiquiátrico. Porque si consume, ya se duda sobre la moral de la mujer, ya no es solamente una persona que consume, sino que probablemente sea “mala madre” y tenga “malas prácticas” que la invalidan para la crianza. Empiezan a aparecer todos los prejuicios, todos los estigmas y eso es un obstáculo para que una mujer vaya a atenderse. Además, en general los dispositivos no contemplan que una madre pueda ir con los hijos, porque quienes se hacen cargo y están todo el tiempo con los hijos son las mujeres. Algunos dirán que no todas, que hay excepciones, pero son eso: excepciones.

No voy a analizar hoy esta cuestión de género, pero sí quiero señalarla. Y también señalar que, si uno va a la estadística, el 70 % de las mujeres presas en nuestro país fueron detenidas por la ley de droga. ¿Podemos decir que el problema del narcotráfico está ahí? Son muchas mujeres en situación de vulnerabilidad social, pequeñas ventas o que cruzan las fronteras arriesgando su vida y terminan presas. Mujeres pobres, sin oportunidades. En la población trans, es el 90 %. Un sector que no accede al trabajo, y como le cuesta muchísimo más conseguir trabajo, terminan en circuitos ilegales, en circuitos liberales, a lo que el Estado responde con una sola medida: la cárcel.

Desde 1989 tenemos vigente la Ley 23.737, que castiga con prisión de un mes a dos años y multa la tenencia de droga para uso personal, a interpretación de un juez. ¿Qué es consumo personal y qué sería venta? Contempla medidas de seguridad curativa para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, y deja en suspenso la pena hasta la evaluación de los resultados del tratamiento. Es una ley que responde al paradigma abstencionista, es decir, obligar a una persona a que haga un tratamiento. Para cualquiera que haya tenido alguna experiencia de tratamiento en salud mental, que haya ido al psicólogo/a, sabe que si no es por propio convencimiento, no tiene sentido. Está demostrado también que el tratamiento compulsivo no sirve. Muchas personas acceden porque prefieren hacer “tratamiento” a ir presos. Si la alternativa es ir al psicólogo todos los días, lo más probable es que vayan, pero el mero hecho de ir no es hacer un tratamiento. Hay una distancia enorme entre simplemente asistir y los efectos terapéuticos de un tratamiento propiamente dicho. Además, esto se contrapone a la Ley Nacional de Salud Mental, que dice que cada individuo puede elegir qué tratamiento se adecúa mejor a su persona. Son paradigmas distintos.

Además, es importante tener en cuenta, fundamentalmente quienes trabajan en el sistema público, que la criminalización del consumo limita el acceso a la salud. A veces somos los mismos profesionales los que nos encontramos con obstáculos para atender a personas con problemas de consumo. Todos estos estigmas y prejuicios también nos atraviesan a nosotros, pero como profesionales, tenemos la obligación de detectar nuestras propias dificultades y resolverlas.

El consumo problemático implica múltiples variables. Hay que considerarlo en el marco de una sociedad cuya principal característica es el consumo. Estamos en una época en la que lo único que se nos ofrece es consumir más. Entonces uno tiene que pensar los problemas al lado de otros problemas y tiene que leer el momento histórico en el que está, el contexto social y qué disputa de poder hay. Es necesario estar advertido y saber dónde pararse, justamente para no quedar en una posición que atente contra nuestros propios intereses y derechos.

Para abordar el consumo problemático, tenemos que continuar con el reclamo para que haya más dispositivos de salud, no menos, con menos ya sabemos lo que es, ya lo vivimos en la década del 90. Yo quiero que la Sedronar tenga más dispositivos, no menos. Yo quiero que el hospital público tenga más profesionales para atender a los chicos. Yo quiero más escuelas, no menos, no quiero vouchers. Que haya más instituciones y más oportunidades. Que los jóvenes tengan proyectos de vida, eso es fundamental para que no se metan en los consumos. Muchas veces la ausencia de proyectos lleva a los consumos, por la falta de oportunidades, por no tener laburo, por no tener perspectiva hacia el futuro. Por ejemplo, durante la crisis de 2001, aumentaron tanto la demanda en salud mental como el consumo de sustancias. No es casualidad que ahora también esté aumentando. Y no solamente el consumo de sustancias, el aumento exponencial del suicidio adolescente nos interpela a pensar políticas públicas que den respuesta urgente a esta epidemia: hoy, en Argentina, se suicida un adolescente por día.

Es fundamental no criminalizar el consumo y entender la salud mental como un concepto dinámico, determinado por componentes sociales, económicos, culturales y psicológicos. El derecho a la privacidad, la autodeterminación, la libertad y la justicia, respetando la decisión del usuario con respecto a su tratamiento. Esto es lo que dice la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones y, como mencionaba anteriormente, es precisamente en esta perspectiva donde se contrapone con la Ley de Drogas.

Nosotros partimos del principio de que toda persona es sujeto de derechos, independientemente de si tiene un problema de consumo o un problema de salud mental, o ambos. Lo importante es que tenemos derechos, que podemos acceder a un tratamiento, que tenemos esa posibilidad, ya que en nuestro país hay instituciones públicas que abordan estas temáticas. También tenemos las grandes organizaciones sociales y a los curas villeros que están en los barrios. Es decir que tenemos este lazo social y el abordaje es intersectorial. Es el Estado con las organizaciones de la sociedad, con los clubes, con los gremios.

Los problemas complejos hay que abordarlos desde distintos ámbitos del Estado, no alcanza solamente con el tratamiento, es necesaria también una política social. Se trata de un problema intersectorial e interdisciplinario, no exclusivo de los médicos o de los psicólogos. Ya lo dijo Esteban Rodríguez Alzueta en un artículo: necesitamos más trabajadores sociales. Yo agregaría que necesitamos más militantes sociales que se metan con estos temas.

Sé que las organizaciones sociales dan cada vez más lugar a estos temas, pero es necesario aún más y con mayor articulación. Es fundamental el derecho a acceder a un tratamiento, pero también tenemos muy instalado en el campo de los consumos problemáticos que el tratamiento es la internación. No digo que no sea necesaria, puede serlo en algunos casos, pero muchas veces está pensado como único recurso o como única alternativa, y no es la única alternativa, hay alternativas intermedias. Fundamental es el acompañamiento a la persona que pueda estar atravesando un problema o una situación de consumo. No se suele tener en cuenta que las internaciones prolongadas muchas veces provocan que la persona pierda el vínculo con su familia, con vecinos, con amistades, que pierda su trabajo. Por eso una respuesta integral al consumo problemático implica una articulación con distintas instancias del Estado y la comunidad, para garantizar el derecho a la salud a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria.

El Plan Integral para el Abordaje de Consumo Problemático (IACOP) establece una definición que habla de los consumos problemáticos con o sin sustancias, legales o ilegales. Es decir, consumo problemático puede ser el juego, las apuestas digitales, las redes sociales, todo aquello que afecte negativamente en forma crónica la salud física o psíquica del sujeto o las relaciones sociales. Este es un plan que está aprobado por ley, pero todavía no está implementado.

Volviendo a la diferencia de paradigmas. Es cierto que entre la Ley de Salud Mental y la Ley de Drogas hay contradicciones. Pero como señalaba al inicio, los cambios de normativas, las ampliaciones de derechos implican procesos muy complejos y consensos sociales y políticos. De algún modo hay que ganar terreno, ganar consensos, para lograr normativas que protejan derechos, que protejan formas de abordaje que permitan que la persona que está atravesando algún problema, ya sea de salud mental o de consumo, sea tratada de la mejor manera, respetando sus derechos.

Todo proceso de conquista de derechos implica acumular fuerzas. Por eso son tan importantes las elecciones y tener en cuenta qué se pone en juego en ellas y qué intereses va a llevar adelante después ese diputado o esa diputada, si los de las mayorías o los de las corporaciones y grupos concentrados. Como dice el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, nuestro país tiene una tradición movimientista, una tradición de organizaciones populares, ellos son los que tienen que ganar terreno.

Tenemos que dar muchos debates acerca del Estado. De esto se sale en comunidad, se sale con mayor presencia y no desde lo individual. No es desde el individualismo o desde el sálvese quien pueda. No es por ahí.

Importa destacar que nuestra Ley de Salud Mental está en consonancia con leyes que hay en otros países, aunque muchas veces es cuestionada por algunos sectores que plantean que es un invento de los psicólogos argentinos; la Ley de Salud Mental no es muy distinta a la ley que tienen países europeos u otros países latinoamericanos. Chile y Uruguay tienen una ley similar a la nuestra, México incluso este año prohibió las internaciones involuntarias. En contraposición, tal como mencionáramos, algunos países adoptaron políticas punitivas y de militarización de territorios como respuesta al problema del consumo de sustancias, especialmente en barrios populares. Desde la perspectiva de derechos humanos se ha cuestionado mucho este tipo de intervenciones militares. No soy un especialista en Colombia, pero sí he leído materiales que señalan que esa experiencia ha sido un fracaso. Ha llevado al desplazamiento de poblaciones, a conflictos armados, a persecuciones a dirigentes sociales, a enormes violaciones a los derechos humanos. No solo no se resolvió el problema del narcotráfico, sino que se agravó, incluso se terminaron incorporando sectores del ejército al negocio. Por eso es que yo diferencio la ley de defensa y la ley de seguridad, que son dos formas distintas. Pensar el conflicto o las situaciones de seguridad interior con la policía, con la gendarmería, con la prefectura, con las policías provinciales, con la policía federal, que son fuerzas preparadas para eso. Los militares están preparados para otra cosa, están preparados para una guerra, no para ir a un barrio y hablar con unos chicos que pueden estar en una esquina. Nosotros tenemos que apostar a contener y a integrar.

Un Estado fuerte es el que puede brindar reglas de juego claras para poder pensar determinados abordajes en un determinado escenario, y si a nosotros nos preocupa la salud mental, nos preocupan los pibes, las pibas, necesitamos mayor grado de integración social con una mayor presencia del Estado.

Para ampliar el tema, podríamos citar, entre otros, el libro: Yo acuso. Las mentiras que matan a los adictos, de Annie Mino y Sylvie Arsever, y también los invito a leer y seguir de cerca las políticas públicas en salud y salud mental en la provincia de Buenos Aires. Porque el trabajo es cotidiano y la tensión de los paradigmas no se resuelve solo con las normas legales, necesita de políticas activas y acordes a las problemáticas de cada territorio. Ese es nuestro desafío.

Referencias bibliográficas

Asimov, I. (2008). Fundación. Debolsillo. (Obra original publicada en 1951).

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International) (2008). Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Siglo XXI Editores.

CELS (2017). Derechos humanos en la Argentina. Informe anual. Siglo XXI Editores.

Feinmann, J. P. (2013). La filosofía y el barro de la historia. Planeta.

Freire, P. (2005). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI Editores.

Hobsbawm, E. (2011). La era de la revolución (1789-1848). Crítica.

Kreplak, N. y Comes, Y. (2024). Manual de salud pública. Siglo XXI Editores.

Ministerio de Salud de la Nación (2010). Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N.º 26.657. Buenos Aires, Argentina.

Ministerio de Salud de la Nación (2014). Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (IACOP). Buenos Aires, Argentina.

Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París.

Reset-Política de Drogas y Derechos Humanos (2019). La criminalización del consumo en Argentina. Buenos Aires.


  1. Publicado en 2008 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Mental Disability Rights International (MDRI). Disponible en https://www.cels.org.ar/common/documentos/mdri_cels.pdf.
  2. El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por el caso y realizó un pedido de disculpas públicas al hijo de la víctima. La firma del acuerdo tuvo lugar en la sede del Archivo Nacional de la Memoria de la Ex ESMA y contó con la participación del secretario Horacio Pietragalla Corti; el director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería, Javier Salgado; la directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales, Paula Litvachky, y Carlos Maciel Buzzi, hijo de María del Carmen.
  3. Entre sus funciones, se encuentra la de solicitar información a las instituciones de salud, recibir denuncias, evaluar internaciones involuntarias y apelar las decisiones del juez. Ante situaciones irregulares, puede requerir la intervención judicial, como así también realizar presentaciones ante el Consejo de la Magistratura para que sancione irregularidades de los jueces. Puede además realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.
  4. De Defensa Nacional (1988), de Seguridad Interior (1991) y de Inteligencia Nacional (2001), además del decreto reglamentario 727/06, sancionados y reglamentados durante presidencias distintas, que conforman el acuerdo interpartidario más importante conseguido en democracia.


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