Roxana Amendolaro y Adelqui Del Do
La historia de la locura está también hecha de silencios, de diagnósticos que sirvieron para domesticar la libertad.
Michel Foucault (1998)
Entre la razón y la locura se juega siempre una disputa política: quién tiene derecho a decidir por los otros.
Jorge Alemán (2016)
27 largas noches, película inspirada en la novela de Natalia Zito, cuenta la historia de una reconocida escritora, artista plástica y mecenas de más de 80 años que es diagnosticada con una dudosa “demencia frontotemporal”. En 2005, enfermeros irrumpen en su departamento con autorización de su familia, y esa misma noche es internada en una clínica psiquiátrica por lo que se considera un “comportamiento extraño”: gastar su dinero, mantener una vida sexual activa y vivir de un modo “inadecuado para su edad”.
Adjetivamos como dudosa a la demencia porque inicialmente la tomografía no está incluida en el expediente y luego, cuando dicho estudio es localizado, la profesional que conocía a la escritora por haberla acompañado terapéuticamente durante largo tiempo determina que no es concluyente para establecer el diagnóstico referido.
Se suponen entonces otros intereses, no vinculados directamente a su salud mental. Es probable que las hijas tuvieran un genuino temor por la situación de su madre, sin embargo, lo cuestionable aquí es el modo en que se conduce el proceso sin participación de la voluntad de la propia persona afectada. La internaron contra su voluntad, sin criterios psicopatológicos claros, y debió defenderse durante años de un juicio por “insania”. Durante todo ese tiempo, no pudo disponer de sus bienes ni de su dinero.
El caso muestra lo que implica la ausencia de marcos normativos que protejan derechos. Se trató de una internación decidida sin evaluación interdisciplinaria y con la sola firma de un profesional médico.
En particular desde la perspectiva de género, la situación de esta mujer es una muestra de cómo, en nuestras sociedades, se han combinado y potenciado las sistemáticas vulneraciones de derechos en el campo del padecimiento mental con las situaciones de discriminación y violencias por motivos de género. Durante largo tiempo, la dimensión de géneros y diversidad ha permanecido por fuera de las reflexiones acerca de las temáticas vinculadas a salud mental y padecimientos mentales, incluidos los consumos problemáticos de sustancias. Lo que también ha alcanzado a las/os profesionales de salud y salud mental. En los últimos años, como parte de los estudios que vinculan géneros y salud mental, en diferentes lugares del mundo, se ha venido investigando y generando evidencia acerca de la posible relación entre violencias por motivos de género (VMG) y padecimientos mentales en mujeres y diversidades. Lo que incluso ha conducido a plantear la VMG como un problema de salud pública. Y cuando hablamos de violencias, hablamos de violencias explícitas y de microviolencias cotidianas que cercenan la posibilidad de mujeres y diversidades de tomar sus propias decisiones y construir proyectos de vida autónomos.
En referencia a los sesgos de género en salud mental, se señala que estos pueden tener implicaciones importantes para la salud mental de las personas, especialmente de mujeres y diversidades. Pueden llevar a diagnósticos incorrectos, incompletos o descontextualizados, a tratamientos inadecuados y a una mayor dificultad para acceder a la atención de salud mental que se necesite. Caponi, Martínez Villa y Amaral (2023) resaltan que los análisis continúan centrados en síntomas y criterios diagnósticos, desde un modelo biomédico, y que resulta fundamental contextualizar los padecimientos y hacer visible la brecha de género en los procesos salud-enfermedad-atención-cuidados-continuidad de cuidados, para poner en evidencia la medicalización, la biomedicalización y la farmacologización de las mujeres. Asimismo, es necesario tener presentes los modos de subjetivación tradicionales vinculados a que mujeres e identidades feminizadas se perciban como encargadas naturales de brindar cuidados, pero no con derecho a poder recibirlos, y repensar el lugar y rol de las/os profesionales de salud, que con sus prácticas pueden contribuir a cristalizar o revertir las inequidades basadas en estereotipos de género, en el acceso a la atención.
Hoy, la Ley Nacional de Salud Mental N.° 26.657[2] (LNSM) establece que toda internación debe contar con diagnóstico y evaluación interdisciplinarios, las firmas de al menos dos profesionales y el control del Órgano de Revisión, como garantía de derechos. Además, la Ley 26.485[3], de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, brinda un respaldo fundamental en clave de derechos humanos y géneros para producir condiciones de vida no signadas por las discriminaciones y violencias por motivos de género.
Antes de finalizar, resulta importante aclarar un error presente en el film. Hacia el cierre, aparece el siguiente texto: “Años después, Argentina sancionó una nueva Ley de Salud Mental, que prohíbe la internación sin consentimiento”. Debe subrayarse que la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM) no prohíbe las internaciones sin consentimiento, sino que las restringe a casos excepcionales.
Tal como lo establece la ley, la internación constituye un recurso terapéutico de carácter excepcional, y solo puede realizarse cuando el equipo interdisciplinario de salud evalúa la existencia de riesgo cierto e inminente para sí o para terceras personas. Si bien no se trata de un concepto de definición sencilla, la inclusión de los términos “cierto e inminente” busca acotar posibles arbitrariedades, tanto de profesionales como de familiares.
El artículo 21 dispone que toda internación involuntaria debe ser notificada en un plazo máximo de diez horas al/a la juez/a competente y al Órgano de Revisión, y deben incorporarse dentro de las 48 horas todas las constancias previstas en el artículo 20.
Una vez notificado, el/la juez/a dispone de tres días para resolver:
- Autorizar la internación si considera que se cumplen las causales previstas en la ley.
- Requerir informes ampliatorios de los/as profesionales tratantes o disponer peritajes externos, siempre que no interfieran con la evolución del tratamiento, con el fin de evaluar la existencia de los supuestos que justifiquen la medida.
- Denegar la internación, si entiende que no se verifican las condiciones necesarias, por lo que se debe en ese caso asegurar la externación inmediata.
Otro aspecto fundamental es que toda persona internada tiene derecho a contar con asistencia letrada y que las externaciones o permisos de salida no requieren de autorización judicial.
Si bien aún resta camino por recorrer para el pleno cumplimiento de la ley, puede afirmarse que se han generado condiciones de posibilidad inéditas para que las personas con padecimiento mental no sufran violaciones a sus derechos humanos, y el proceso de transformación institucional que se viene llevando a cabo en la provincia de Buenos Aires es un claro ejemplo en este sentido[4].
La película de Hendler nos recuerda que cada cuerpo internado sin consentimiento, cada diagnóstico usado como argumento moral constituye también una forma de violencia institucional. Rescatar estas historias es una forma de reparación individual y colectiva, y también una manera de sostener el horizonte ético que abrió la Ley Nacional de Salud Mental: el de una sociedad que cuide sin encerrar, acompañe sin someter y escuche sin patologizar.
Nombrar la locura fue, demasiadas veces, la manera más elegante de callar a una mujer.
Referencias bibliográficas
Alemán, J. (2016, 8 de septiembre). Capitalismo y sujeto. Página/12. https://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-308894-2016-09-08.html.
Amendolaro, R.; Percovich, N. y Cáceres, C. (2023). ¿Ellas se cuidan? Intersección entre géneros y salud mental de mujeres y diversidades internadas en centros de salud mental. Revista Salud Mental y Comunidad, Centro de Salud Mental Comunitaria “Dr. Mauricio Goldenberg”, Universidad Nacional de Lanús, año 10, n.º 14, agosto. Disponible en https://tinyurl.com/56ay8tcr.
Amendolaro, R.; Percovich, N. y Cáceres, C. (20 de junio de 2024). Las histéricas de Freud no mentían. Página/12. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/745845-las-histericas-de-freud-no-mentian.
Argentina (2010). Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657. Boletín Oficial de la República Argentina, 3 de diciembre. Disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm.
Calmels, J. y Rey, M. (2023). La reforma bonaerense en salud mental. Subsecretaría de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias en el Ámbito de la Salud, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Disponible en https://tinyurl.com/ycx5sx39.
Caponi, S.; Martínez Villa, J. y Amaral, L. (2023). El sesgo de género en el discurso y en las intervenciones psiquiátricas. Revista Estudos Feministas, Florianópolis, vol. 31, n.° 1.
Del Do, A. (2020). 10 años de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 26.657. Federación Gremial de Docentes Universitarios (FEDUBA). Disponible en https://www.feduba.org.ar/2020/11/25/10-anos-de-la-ley-nacional-de-salud-mental-y-adicciones/.
Diez, M.; Pawlowicz, M.; Vissicchio, F.; Amendolaro, R.; Barla, J.; Muñiz, A. y Arrúa, L. (2020). Entre la invisibilidad y el estigma: consumo de sustancias psicoactivas en mujeres embarazadas y puérperas de tres hospitales generales de Argentina. Revista Salud Colectiva, vol. 16, Instituto de Salud Colectiva de la Universidad Nacional de Lanús. Disponible en http://revistas.unla.edu.ar/saludcolectiva/article/view/2509.
Foucault, M. (1998). Historia de la locura en la época clásica: I (J. C. B. Silva, Trad.). Fondo de Cultura Económica.
Hendler, D. (2025). 27 largas noches (película).
- Publicado en Revista Sanitaria el 27 de noviembre de 2025.↵
- La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N.° 26.657 fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010. El objeto de la ley es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental. Disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm.↵
- La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales N.° 26.485 fue sancionada en marzo de 2009 y promulgada de hecho en abril del mismo año. Disponible en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm.↵
- Calmels y Rey (2023).↵






