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Derechos humanos y salud mental

Un encuentro necesario

No hay clasificación del universo que no sea arbitraria y conjetural.

   

Jorge Luis Borges (1952)

Una relación posible

¿Por qué resulta fundamental la perspectiva de derechos humanos para abordar las problemáticas de salud mental? ¿Por qué los derechos humanos son centrales para las políticas públicas de drogas y de consumos problemáticos? Ambos conceptos, de origen occidental y moderno, se han ido entrelazando con el paso del tiempo. Los derechos humanos como hijos de la Revolución francesa y la salud mental como hija de la medicina moderna.

Los derechos humanos los entendemos como un conjunto de libertades y derechos que apuntan a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”[1], que permiten crear una relación integrada entre la persona y la comunidad, posibilitan a los individuos constituirse como sujetos de derechos, identificarse consigo mismos y con los demás. Los derechos humanos se caracterizan por ser universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

Consideramos el paradigma de los derechos humanos como un marco de referencia para pensar e implementar las políticas públicas; paradigma vinculado estrechamente a procesos históricos/sociales que ha ido irrumpiendo en el campo que nos ocupa fundamentalmente a partir de la lucha contra las violaciones de derechos humanos en las instituciones de salud mental. Michel Foucault (1961), en la Historia de la locura en la época clásica, documenta históricamente y justifica teóricamente que todo encierro es político y que tiene un rol fundamental para los procesos de subjetivación y control de las sociedades. Además, dicho escrito da cuenta de la construcción histórica de la locura y de la salud mental.

De la misma manera, el concepto de salud mental ha evolucionado a lo largo de la historia, influenciado por cambios culturales, científicos, políticos y sociales. La salud mental es un campo de disputas ideológicas y de políticas públicas siempre en tensión.

En las últimas décadas, la mercantilización de la salud mental, la privatización de servicios y la medicalización de la vida cotidiana han ido reduciendo el bienestar y el malestar a un problema individual, ignorando determinantes sociales como la pobreza o la desigualdad.

El concepto de salud mental ha transitado desde visiones religiosas o punitivas hasta enfoques integrales, con tensiones entre modelos medicalizantes y perspectivas críticas que destacan su dimensión social y política. Hoy, tenemos que reconocerla como un derecho fundamental vinculado a la justicia social.

Si bien la relación entre salud mental y derechos humanos es compleja y se encuentra en tensión permanentemente, vamos a establecer una relación histórica y una relación conceptual/normativa.

Relación histórica: de la exclusión a la protección de derechos

Partimos de la idea de que los derechos humanos siempre están vinculados a procesos de luchas, a momentos históricos y a conquistas de los sectores excluidos. El primer antecedente histórico de esta relación fueron las violaciones sistemáticas de derechos humanos en los hospitales de salud mental. Podemos afirmar que la historia de la salud mental es una historia de vulneración de derechos. Las personas con problemas de salud mental fueron estigmatizadas, aisladas en instituciones cerradas y sometidas a tratos inhumanos (como lobotomías, restricciones físicas o electroshock sin consentimiento). Esto reflejaba una negación de su dignidad y autonomía, en línea con modelos médicos paternalistas y coercitivos. Si bien el hospital psiquiátrico tuvo un origen humanista, con el transcurso del tiempo se transformó en un depósito de personas y la “psicoterapia” en algo más cercano al castigo que a algún tipo de tratamiento.

A fines del siglo XVIII, en el contexto de la Revolución francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), surgió un nuevo paradigma, que intentó humanizar el trato hacia las personas consideradas “locas”. Philippe Pinel, médico francés, es recordado como el iniciador de esta transformación al liberar a los pacientes de las cadenas en el Hospital Bicêtre y luego en La Salpêtrière. Su gesto fue interpretado como un acto fundacional de la psiquiatría moderna, en sintonía con los ideales ilustrados de libertad, igualdad y dignidad humana. Sin embargo, aunque supuso una ruptura con la brutalidad anterior, también consolidó un nuevo modelo: la creación del hospital psiquiátrico como espacio de aislamiento y control social.

Con el tiempo, estos establecimientos —nacidos bajo un discurso humanista— se transformaron en instituciones cerradas que reproducían exclusión, encierro y disciplinamiento. La “protección” que proponía el alienismo terminó generando un sistema donde la vigilancia predominó sobre el cuidado y donde la voz de los pacientes fue sistemáticamente silenciada. Así, la misma modernidad que proclamaba derechos universales instaló dispositivos que negaban esos derechos en nombre de la razón y del orden social. La historia de los manicomios revela esta paradoja: surgieron para “liberar” del maltrato, pero pronto se convirtieron en escenarios donde la vulneración de derechos se volvió estructural, lo que inauguró una larga tradición de violencias que la salud mental contemporánea aún lucha por desmantelar.

La participación social en el campo de la salud mental: “Nada sobre nosotros sin nosotros”

En el siglo XX, movimientos desmanicomializadores, como la reforma psiquiátrica en Italia con Franco Basaglia y el activismo de usuarios/supervivientes de la psiquiatría, denunciaron estas prácticas y exigieron un enfoque basado en derechos. Desde los años 60 y 70, organizaciones de personas con discapacidad, como Disabled Peoples’ International, impulsaron un cambio de paradigma, según el cual se pasaba de un modelo médico, que veía la discapacidad como un problema individual, a un modelo social.

Las organizaciones y personas con discapacidad exigieron autonomía, participación plena e igualdad de oportunidades, inspiradas por otros movimientos sociales (derechos civiles, feminismo, lucha contra el apartheid en Sudáfrica). Aunque existían tratados, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ninguno abordaba específicamente los derechos de las personas con discapacidad. Además del contexto de presión de la sociedad civil, se sumó la de los organismos internacionales de derechos humanos.

Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch documentaron violaciones sistemáticas de derechos. Fue la primera vez que personas con discapacidad y sus organizaciones participaron directamente en la elaboración de un tratado internacional que se adoptó por amplio consenso en 2006 y se convirtió en uno de los tratados de derechos humanos con más ratificaciones en menos tiempo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el primer tratado vinculante que reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos, no como objetos de la caridad. Ha influido en reformas legales en más de 180 países, promoviendo la accesibilidad universal, la educación inclusiva y la no discriminación. Su Protocolo Facultativo permite denuncias individuales por violaciones a los derechos de personas con discapacidad.

En resumen, la CDPD surgió en un contexto de lucha por la inclusión, con un fuerte impulso de la sociedad civil y un cambio en la visión internacional sobre la discapacidad, que pasó de la marginación al reconocimiento de derechos humanos plenos.

En nuestro país, un ejemplo muy claro de lo que estamos describiendo es la propia Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones. Si bien Leonardo Gorbacz fue su autor y el protagonista de un enorme trabajo, la ley también fue producto de procesos de luchas de múltiples organizaciones de derechos humanos, de organizaciones sociales, de usuarios y de profesionales. La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N.° 26.657 de Argentina fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de ese mismo año. Su surgimiento respondió a un contexto social y político marcado por la lucha por los derechos humanos, la necesidad de reformar el sistema de salud mental y la influencia de estándares internacionales en la materia. La ley se enmarcó en un proceso de modernización del sistema de salud pública, junto a la creación del Programa Nacional de Salud Mental (2008). También estuvieron presentes en su génesis la presión de la sociedad civil, los usuarios y usuarias de los servicios de salud mental y sus familiares, y organismos internacionales: el Relator Especial de la ONU sobre Tortura había criticado en 2007 las condiciones de los psiquiátricos argentinos; otras organizaciones, como la Red Argentina de Arte y Salud Mental y el Foro de Salud Mental, lograron colocar el tema en la agenda legislativa, lo que generó intensos debates parlamentarios y resistencias. El proyecto enfrentó oposición de sectores médicos tradicionales y asociaciones psiquiátricas que defendían el modelo manicomial. Finalmente, se aprobó con consenso multipartidario, con rol destacado del legislador Leonardo Gorbacz, autor del proyecto. Asimismo, un antecedente inmediato fueron los Congresos de Salud Mental y Derechos Humanos organizados por la Asociación Madres de Plaza de Mayo. Importa destacar la labor incansable de La Colifata, el Frente de Artistas del Borda, el Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales y su informe Vidas arrasadas, entre otros.

Reconocimiento internacional

La CDPD fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre de 2006. Su surgimiento estuvo influenciado por un contexto social y político específico, marcado por luchas históricas y avances en el derecho internacional de los derechos humanos.

Nuestro país ratificó la CDPD en 2008, a través de la Ley 26.378. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento internacional de derechos humanos. Obliga a los Estados partes a

  • Promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • Garantizar que las personas con discapacidad gocen de plena igualdad ante la ley.
  • Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, a la protección social y al acceso a servicios y asistencia adecuados.

La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Su artículo 12 (sobre capacidad jurídica) marcó un hito al establecer que las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a tomar decisiones sobre su tratamiento y su vida, con apoyos en lugar de sustitución.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpreta la salud mental como parte integral del derecho a la salud (art. 10 del Protocolo de San Salvador) y del derecho a una vida digna (art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [CADH]).

Plantea la protección contra la tortura y tratos crueles (art. 5, CADH), especialmente en casos de internamientos forzosos o maltrato en instituciones psiquiátricas.

La CIDH ha desarrollado estándares sobre personas privadas de libertad en sus informes anuales y temáticos, en los que establece la obligación de los Estados de garantizar condiciones dignas de detención y atención integral de la salud, incluida la salud mental. Así, la CIDH ha intervenido en casos de violaciones a los derechos de personas con problemas de salud mental, como:

  • Internamientos involuntarios sin garantías procesales.
  • Falta de acceso a tratamientos adecuados.
  • Condiciones inhumanas en hospitales psiquiátricos (ej.: el caso del Centro de Rehabilitación Neuropsiquiátrico en Paraguay).

Ha otorgado medidas cautelares para proteger a personas en riesgo, como en el caso J.C.Z.R. (Argentina, 2023)[2], donde ordenó al Estado garantizar tratamiento adecuado a una persona con discapacidad severa.

La CIDH plantea la protección de la salud mental como derecho humano, exige a los Estados políticas basadas en el enfoque comunitario, la no discriminación y el respeto a la autonomía. Su labor incluye monitoreo, informes, casos contenciosos y la promoción de estándares regionales para erradicar prácticas abusivas en el ámbito de la salud mental.

Relación conceptual/normativa: intersección fundamental y necesaria

La intersección entre salud mental y derechos humanos se fortaleció notablemente tras los Juicios de Núremberg, especialmente el Juicio a los Médicos, que se llevó a cabo entre 1946 y 1947. Estos juicios pusieron de manifiesto la gravedad de las violaciones éticas y humanas perpetradas por profesionales de la salud durante el régimen nazi. Los crímenes cometidos, que incluyeron experimentos con humanos sin consentimiento, torturas y muertes, revelaron la urgencia de establecer principios éticos universales que protegieran la dignidad y los derechos de los pacientes. Como resultado, se redactó el Código de Núremberg, un conjunto de directrices fundamentales para la investigación médica que subrayó la necesidad del consentimiento informado y el respeto absoluto por la autonomía del individuo.

El Código de Núremberg marcó un antes y un después en la bioética. Estableció que ningún experimento médico podía realizarse sin el consentimiento voluntario y plenamente informado de los participantes. Este principio se convirtió en un pilar esencial para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la salud mental, dado que aseguró que las prácticas médicas y terapéuticas respeten la voluntad y la dignidad de las personas. El consentimiento informado se consolidó, así, como una salvaguarda contra cualquier forma de coerción o abuso, y su aplicación se extendió a todos los contextos de atención sanitaria, incluyendo los abordajes en salud mental.

En el marco de la salud mental, el Código de Núremberg y el principio de consentimiento informado se integran en un enfoque de derechos humanos que rechaza la coerción y promueve la autonomía. Las normas internacionales, como la CDPD, refuerzan esta perspectiva al exigir servicios de salud mental accesibles, inclusivos y libres de discriminación. De este modo, la salud mental se convierte en un campo de intervención donde la ética y los derechos humanos convergen para garantizar que la atención no solo sea efectiva, sino también respetuosa y justa para todas las personas.

Además, los Juicios de Núremberg dejaron expuesto un aspecto central para el campo de la salud mental: el exterminio sistemático de personas con padecimientos mentales durante el programa Aktion T4, legitimado por médicos y funcionarios del Estado nazi. Este episodio mostró cómo el saber médico puede ser instrumentalizado para justificar violencias extremas cuando se desliga de la ética y de los derechos humanos. A partir de allí, la bioética moderna —desde la Declaración de Helsinki hasta la CDPD— estableció que la autonomía, el consentimiento informado y la prohibición absoluta de tratos crueles son pilares innegociables de cualquier práctica en salud mental.

Siguiendo este proceso histórico, podemos marcar la vinculación conceptual en tres aspectos fundamentales.

A. La salud y la salud mental como derechos humanos fundamentales

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió ya en 1948 a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Dice la mencionada normativa:

La salud implica que todas las necesidades fundamentales de las personas estén cubiertas: afectivas, sanitarias, nutricionales, sociales y culturales. La salud entendida en una doble dimensión como producto de las condiciones sociales y biológicas y a la vez como productor de condiciones que permiten el desarrollo integral a nivel individual y colectivo, se construye en el marco de las condiciones económicas, sociales, políticas, culturales, ambientales, de las formas de relación con los grupos sociales, de las formas en que cada sociedad se organiza para la distribución de los bienes, entre ellos los servicios de salud y de cómo a nivel individual y sobre una base biológica y espiritual se procesan estas condiciones.

En su Manual de salud pública, Kreplak y Comes (2024) señalan que

El derecho a la salud es un concepto que emana de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya sea que consideremos su artículo 3, donde se incluye el derecho a la vida, o el artículo 25, que refiere a los derechos positivos, los que debe garantizar el Estado. En esta línea, es esencial el abordaje político de los asuntos de salud. Esto significa que un Estado democrático debe tener entre sus principales políticas públicas aquellas que establezcan las condiciones sociales para mantener un buen estado de salud de sus ciudadanos. La salud mental se constituye como una dimensión y un campo específico de intervención profesional de la salud integral. El derecho a la salud (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) incluye la salud mental.

La CDPD exige accesibilidad a servicios comunitarios inclusivos y prohíbe la discriminación por condición mental. También tipifica determinadas conductas como violaciones a los derechos humanos. Las normas internacionales de protección de los derechos humanos (tratados, convenciones, protocolos, etc.) forman parte de nuestra Constitución nacional a partir de la reforma de 1994. El Estado es quien está obligado a respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos. Los/as agentes, funcionarios/as y autoridades públicas son quienes tienen la responsabilidad concreta de respetar, garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de los derechos y libertades.

B. Derechos vulnerados en contextos de salud mental. Marco normativo

  • Autonomía: tratamientos forzados o internamientos involuntarios sin debido proceso.
  • Consentimiento informado.
  • Libertad: privación de libertad en instituciones sin alternativas comunitarias.
  • No discriminación: estigma que limita acceso a empleo, educación o participación social.

C. Enfoque de derechos en políticas de salud mental: modelo basado en la comunidad

El modelo comunitario en salud mental surge como alternativa al paradigma manicomial: promueve la atención centrada en la persona, su entorno social y sus derechos humanos. Este modelo prioriza la inclusión, la autonomía y la recuperación mediante dispositivos territoriales. 

Principios fundamentales

  1. Desinstitucionalización: cierre progresivo de manicomios y sustitución por redes de atención en la comunidad. 
  2. Enfoque en derechos humanos: rechazo al encierro forzado y a tratamientos inhumanos. La Convención de la ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad (2006) es un marco normativo clave. 
  3. Atención territorial: centros de salud mental, acompañamiento domiciliario y hospitales generales con equipos interdisciplinarios. Residencias con diferentes niveles de apoyo. Viviendas temporales para transitar hacia la autonomía. Redes con atención primaria. Integración con centros de salud barriales. 
  4. Participación activa: involucra a usuarios, familias y organizaciones sociales en el diseño de políticas y tratamientos.  Acompañamiento terapéutico y apoyo personalizado en el entorno cotidiano. 
  5. Prevención y promoción: campañas contra el estigma, talleres laborales y espacios culturales para la reinserción social. 

El encierro no cura

La verdadera cura está en la comunidad, no en el encierro.

   

Franco Basaglia (1972) 

Podemos afirmar que la intersección entre derechos humanos y salud mental no es solo teórica e histórica: es una herramienta política para transformar realidades. Desde los manicomios del siglo XIX hasta las luchas actuales por la desinstitucionalización de los padecimientos mentales, cada avance ha sido conquistado por movimientos sociales que exigieron dignidad.

La tarea pendiente es clara: traducir las normas en prácticas concretas. Como señaló Franco Basaglia, “la libertad es terapéutica”. Un sistema de salud mental justo solo será posible si se centra en la autonomía, la inclusión social y la redistribución de recursos. En un contexto internacional de retrocesos potenciales en todos los ámbitos de los derechos humanos, la vigilancia colectiva y la articulación entre Estado, sociedad civil y organismos internacionales son más urgentes que nunca.

El modelo comunitario democratiza la salud mental, pero exige voluntad política y participación social para continuar avanzando en la plena realización de sus postulados.

Esta recopilación intenta dar cuenta del camino recorrido y abrir el campo de lo pensable para continuar cartografiando nuevos territorios, en una lucha que está siempre comenzando, una y otra vez, por la plena vigencia del paradigma de derechos para todo el campo de la salud mental, desde sus instituciones hasta sus trabajadores y todas aquellas personas con padecimiento psíquico, así como sus redes familiares y comunitarias, que día a día nos convocan a armar nuevas estrategias de salud-atención-cuidado en el marco de nuestro trabajo cotidiano.

Referencias bibliográficas

Agamben, G. (2004). Estado de excepción. Adriana Hidalgo.

Arendt, H. (1963). Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal. Lumen.

Basaglia, F. (1972). La institución negada: informe de un hospital psiquiátrico. Barral.

Basaglia, F. (1985). Psiquiatría y sociedad. Siglo XXI Editores.

Bettelheim, B. (1973). El corazón bien informado. Fondo de Cultura Económica.

Borges, J. L. (1952). El idioma analítico de John Wilkins. En Otras inquisiciones. Sur.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). Naciones Unidas.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Asamblea General de las Naciones Unidas.

Feinmann, J. P. (2013). La filosofía y el barro de la historia. Planeta.

Foucault, M. (1961). Historia de la locura en la época clásica. Fondo de Cultura Económica.

Freud, S. (1930). El malestar en la cultura. Amorrortu.

Kreplak, N. y Comes, Y. (2024). Manual de salud pública. Siglo XXI Editores.

Lacan, J. (1988). El seminario. Libro 7: La ética del psicoanálisis. Paidós.

Organización Mundial de la Salud (1948). Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

Organización Mundial de la Salud (2013). Plan de acción sobre salud mental 20132030.

Ulloa, F. (1995). Novela clínica psicoanalítica. Paidós.


  1. Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 2).
  2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Resolución de medida cautelar a favor de J.C.Z.R. respecto de Argentina, 2023. La Comisión consideró que la persona se encontraba en una situación de gravedad y urgencia, con riesgo de daño irreparable a sus derechos, y solicitó al Estado adoptar medidas para proteger su vida e integridad personal, incluyendo la provisión de atención adecuada en salud, conforme a los estándares interamericanos y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


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