La desobediencia es el verdadero fundamento de la libertad.
Henry David Thoreau (1849/2007)
Donde hay poder, hay resistencia.
Michel Foucault (1978)
Semanas antes de que se sancionara la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones (26.657), moría en el Hospital General de Agudos J. M. Penna Matías Carbonell. Los médicos que lo recibieron denunciaron que su cuerpo tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje de corriente eléctrica, entre otras torturas de extrema gravedad, que le causaron la muerte.
Había atravesado numerosas internaciones y desde el año 2009 se encontraba internado en el Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial José Tiburcio Borda. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) denunció que Matías fue maltratado y torturado, que soportó diversas formas de violencia y hostigamiento por parte de los profesionales del Hospital Borda.
Dicho maltrato fue propinado durante su internación en el servicio, tristemente célebre, 14-22, conocido por ser un lugar de castigo y sobre el que pesaba una medida cautelar de urgente cierre por las peligrosas y humillantes condiciones en las que se encontraban las personas allí internadas.
En 2008, el informe Vidas arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos había documentado violaciones a los derechos humanos perpetradas contra las aproximadamente 25.000 personas internadas en hospitales monovalentes de salud mental. Entre esos hospitales se encontraba el Hospital Borda. Claramente las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires y del Hospital no tomaron nota de las recomendaciones realizadas por los organismos de derechos humanos.
Sobre el servicio 14-22 recaían numerosas denuncias y gozaba de una muy mala fama dentro y fuera del hospital. Cabe destacar que, en un allanamiento al Hospital Borda, en el marco de la investigación por la muerte de Carbonell, se constató que entre 2009 y 2010 murieron 46 pacientes del mencionado hospital. Muertes que por lo general no son investigadas.
Según un informe de la Procuración Contra la Violencia Institucional (2013), entre las irregularidades que se comprobaron en la investigación, se encontraron historias clínicas incompletas de las personas que habían estado internadas en el servicio 14-22 entre 2009 y 2010. Increíblemente, este servicio fue cerrado recién en abril de 2011.
Matías Carbonell había sido elegido por sus compañeros como delegado y era el impulsor de reclamos para lograr mejores condiciones de internación. Lo cual hace suponer que este fue el motivo del ensañamiento con el joven. Todo indica que fue castigado por protestar y defender a sus compañeros.
Matías Carbonell fue víctima de violencia institucional dentro del hospital.
Hace poco un colega me preguntaba si este tipo de hechos seguía sucediendo en el Hospital Borda. Atiné a señalar inmediatamente que no, pero luego recordé que Jorge Marcheggiano, usuario internado en este hospital, murió tras el ataque de una jauría de perros salvajes mientras caminaba por las instalaciones del Borda. Escena horrorosa propia de la época medieval.
Tanto la muerte de Jorge como la de Matías podrían haberse evitado, ya que en ambas situaciones se habían presentado medidas cautelares. También es cierto e histórico el desinterés del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre los usuarios y usuarias de salud mental. Nunca cumplió su propia Ley de Salud Mental (448), como así tampoco la Ley Nacional.
Como profesionales de la salud, no podemos ni debemos ser funcionales ante situaciones de violencia institucional; para ello contamos con herramientas clínicas y deontológicas.
Claramente, el encierro no solo no cura, sino que también mata.
El caso llegó a juicio oral gracias al empuje de la familia y la querella, con un Ministerio Público Fiscal que nunca escuchó a las víctimas. Con demoras e irregularidades, el proceso judicial dejó ver cuál es el lugar que le asigna el Estado, y en particular la Justicia, a las personas con padecimiento de salud mental (CELS, 2013).
Finalmente, los acusados resultaron sobreseídos y la muerte de Matías, como muchas otras, todavía espera que se haga justicia.
Las muertes de personas en contexto de encierro no suelen investigarse y se las toma como si fuesen naturales, lo que convalida un sistema de violencias que se mantiene impune.
Referencias bibliográficas
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) (2013). El caso Matías Carbonell: Violencia institucional y encierro psiquiátrico. CELS.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Legislatura (2000). Ley de Salud Mental N.º 448. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Congreso de la Nación Argentina (2010). Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N.º 26.657. Boletín Oficial de la República Argentina.
Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores.
Foucault, M. (1978). Microfísica del poder. La Piqueta.
Organización Mundial de la Salud (2005). Mental health policy and service guidance package. OMS.
Procuración Penitenciaria de la Nación (2013). Informe sobre muertes en contextos de encierro y violencia institucional. PPN.
Thoreau, H. D. (1849/2007). Desobediencia civil. Alianza.
- Publicado en Agencia Paco Urondo el 5 de noviembre de 2021.↵






