Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar.
Michel Foucault (2002)
Si bien los primeros antecedentes sobre la regulación para el control de las drogas y medicamentos en nuestro país se remontan a mediados del siglo XIX, es en 1905 cuando se sanciona la primera Ley Nacional de Drogas[2], que regulaba la importación de algunas drogas, como el opio y la cocaína. Las infracciones a la norma se castigaban solo con multas económicas. El Departamento Nacional de Higiene era el organismo público que se ocupaba de su implementación. Como señalan Corda, Galante y Rossi, durante la década del 20 se inicia un entramado de poder conformado por la policía, la prensa y la medicina para la persecución de los usuarios, entramado que continúa vigente hasta nuestra actualidad. Este movimiento logró que en 1924 se sancionara la primera ley penal que alcanzaba a las conductas vinculadas a estas sustancias. La Ley 11.309 incorporó al Código Penal los términos “narcóticos” y “alcaloides”, y estableció como delito la introducción clandestina al país de esas sustancias: las penas iban de 6 meses a 2 años de prisión. Se reprimía la “venta o entrega o suministro hecho por persona no autorizada para la venta de sustancias medicinales”[3].
El impulso de políticas públicas represivas continuó en 1926, al castigarse la tenencia sin discriminar entre usuarios y vendedores, lo cual inauguró la interpretación judicial y la persecución a los usuarios de drogas. Las políticas de Estado continuaron con una perspectiva prohibicionista y abstencionista. Esta posición se consolidó con el impulso internacional: en 1961 la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[4] creó la Convención Única sobre Estupefacientes, que establecía medidas y políticas que los países debían seguir para ajustarse a la política internacional de drogas. De esta manera, se internacionalizó la criminalización del usuario de drogas.
Así, se expande y consolida el paradigma abstencionista y prohibicionista en todo el mundo. Estados Unidos impone de forma internacional su política prohibicionista y represiva del control de drogas. En nuestro país, bajo el lema de “seguridad nacional” instaurado por el ministro de Bienestar Social José López Rega, se penaliza la mera tenencia de las drogas llamadas ilegales[5]. Dichos antecedentes, junto a la Ley de Estupefacientes N.° 23.737 de 1989 (que, con algunas modificaciones, continúa vigente), nos permiten entender no solo la legislación actual sino también el estado de situación sobre los dispositivos de abordaje a personas con consumo problemático de drogas. Sabemos que las políticas públicas impactan en las subjetividades, en el padecimiento de una época, como así también en los abordajes psicoterapéuticos. Podemos afirmar que, con respecto a los usuarios de sustancias “ilegales”, hay una larga historia de vulneración de derechos.
La actual Ley Penal de Estupefacientes castiga con prisión de un mes a dos años y multa la tenencia de drogas para uso personal. Contempla “medidas de seguridad curativas” para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, y deja en suspenso la pena hasta la evaluación de los resultados del tratamiento:
Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última[6].
Se inicia así el auge de los tratamientos compulsivos y de las comunidades terapéuticas, lo que da lugar a una tercerización de la salud sin control del Estado. A lo largo de los años, han sido numerosas las denuncias de violaciones a los derechos humanos en comunidades terapéuticas e instituciones de salud mental[7]. Además, sabemos que el tratamiento compulsivo no genera condiciones de posibilidad para iniciar un proceso psicoterapéutico.
En nuestro país el 70 % de los ingresos al sistema penal es por tenencia para consumo personal y ventas al menudeo[8]. Los recursos del Estado se destinan a la persecución del usuario. Juan Tokatlian, especialista en narcotráfico, señala que, en nuestro país, del 95 % del presupuesto destinado a la lucha antidroga, específicamente a la represión y al control de la oferta, solo un 5 % es derivado a políticas de educación y prevención[9]. Estas medidas producen índices de privación de la libertad en alza y pueblan las cárceles de consumidores y pequeños vendedores.
Alejandro Corda, especialista en políticas públicas sobre drogas, señala que la violación a la Ley de Drogas es el tercer delito que más personas lleva a la cárcel, detrás del “robo y/o tentativa de robo” y del homicidio doloso, y por encima de violaciones y hurtos[10]. Además, señala que “la población detenida en todo el país por delitos por infracción a la Ley de Estupefacientes se duplicó en la última década”[11]. Por otro lado, la situación muestra que aun quienes cumplieron su pena o las “medidas curativas” no logran deshacerse del estigma producto de la judicialización, que impacta negativamente en su vida familiar y laboral.
De esta manera, las políticas prohibicionistas solo brindan una respuesta penal a un problema muy complejo. Se criminaliza al usuario de drogas consideradas ilegales y se ocultan las problemáticas sociales vinculadas al consumo. Como señalan Alicia Stolkiner y Andrea Vázquez:
políticas neoliberales sumadas a políticas represivas en materia de drogas, signadas por el prohibicionismo y la punición, produjeron un discurso hegemónico caracterizado por la estigmatización y la criminalización de personas drogodependientes de sectores vulnerables[12].
Además, dicho paradigma, a nivel internacional, fracasó en la erradicación de los cultivos en los países productores y en la disminución del tráfico y el consumo de drogas. Tampoco logró controlar el flujo financiero producto del negocio de la droga. Por todo ello, la estrategia de penalizar el consumo hace tiempo que demostró ser costosa e ineficaz.
En el ámbito de la salud mental, el prohibicionismo y el abstencionismo han generado estereotipos y estigmas sociales de los usuarios de drogas ilegales que impactan negativamente en los modos de abordaje y limitan la accesibilidad al sistema de salud, lo cual vulnera derechos. La respuesta del modelo médico hegemónico[13], abordaje en salud propio del prohibicionismo, tiende a limitar la posibilidad de ver al sujeto más allá de su condición de paciente y de “enfermo”. Quienes padecen esta estigmatización pertenecen mayoritariamente a grupos en situación de pobreza y vulnerabilización, habituados a sufrir la violencia de las instituciones del Estado. Los medios masivos de comunicación juegan un rol clave, ya que transmiten un discurso que ataca a los jóvenes consumidores de drogas, y así ofrecen una visión de la realidad desvirtuada, que aumenta el desconocimiento y el estereotipo del joven pobre. Este discurso crea una falsa realidad, ya que patologiza la adolescencia y la juventud. Además, contribuye a la exclusión y a la instalación de la representación social del adicto como “peligroso”.
No es casual que en el Mapa de la Discriminación en la Argentina (elaborado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) pueda leerse que más del 42 % de la población encuestada estuvo de acuerdo con la afirmación: “La mayoría de los/las drogadictos/as son delincuentes”.
Como señalamos anteriormente, la distancia cultural y social de muchos usuarios de drogas ilegales abre la puerta a una moralización de la asistencia terapéutica. Una visión moralista de los profesionales de la salud mental genera una serie de condiciones adversas que conducen a la exclusión del sistema de salud de las personas con consumos problemáticos. El abordaje moral suele tener, como primer objetivo, la abstinencia del consumo y, en segundo lugar, la intención de influir en la vida del paciente.
Nunca debemos perder de vista que los profesionales de la salud mental no somos convocados para juzgar conductas o comportamientos. En sentido freudiano, es fundamental despejar la dimensión narcisista. Es decir que los ideales y valores de los profesionales deben mantenerse al margen de sus intervenciones y la atención debe estar centrada en el sujeto y no en la sustancia. Los estigmas y estereotipos sociales deben quedar afuera de los consultorios. Nuestro horizonte ético es el resguardo de la subjetividad de nuestro paciente, no el acatamiento automático del campo normativo o de la moral de la época. Como señala Gabriela Salomone:
Campo normativo y dimensión clínica dan cuenta de diferentes aspectos de la responsabilidad profesional. Mientras el campo normativo se fundamenta en el sujeto del derecho, la dimensión clínica nos ubica frente al sujeto del sufrimiento psíquico, y la responsabilidad profesional nos compele a decisiones que tengan en cuenta ambas dimensiones[14].
Para poder hacer un pasaje del usuario como “delincuente enfermo” al usuario como sujeto de derecho, es necesaria una reforma que introduzca los derechos humanos como una perspectiva que reemplace los enfoques centrados en la enfermedad, el abstencionismo y la peligrosidad. Una perspectiva de derechos implica no criminalizar el consumo y entender la salud mental como un concepto dinámico determinado por componentes sociales, económicos, culturales y psicológicos. Implica también el derecho a la privacidad, a la autodeterminación, a la libertad y a la justicia, respetando la decisión de los usuarios con respecto a su tratamiento.
El reconocimiento del usuario de sustancias como sujeto de derecho abre la puerta a la articulación intersectorial y a políticas de salud de reducción de riesgos y daños. Dicho abordaje aminora los efectos nocivos en la salud en la familia y en la comunidad.
Como señala la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N.° 26.657, en franca contradicción con la Ley de Estupefacientes, toda persona con consumos problemáticos tiene derecho a recibir un tratamiento con la alternativa que menos restrinja sus derechos y libertades; de esta manera promueve la integración familiar, laboral y comunitaria.
Una respuesta integral al consumo problemático de drogas ilegales implica una articulación entre las distintas instancias del Estado y la comunidad para garantizar el derecho a la salud a través de la participación multisectorial, intergubernamental e interdisciplinaria. Fundamentalmente, son necesarias medidas a largo plazo que tengan en cuenta las dimensiones económicas, jurídicas, sanitarias y de seguridad enmarcadas en el respeto y la reparación de los derechos humanos.
Referencias bibliográficas
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) y MDRI (Mental Disability Rights International) (2008). Vidas arrasadas. La segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos. Siglo XXI Editores.
Corda, A.; Galante, A. y Rossi, D. (2014a). Personas que usan drogas y sistema penal. Intercambios Asociación Civil.
Corda, A.; Galante, A. y Rossi, D. (2014b). Personas que usan estupefacientes en Argentina. Una matriz “prohibicionista abstencionista”. Disponible en http://cosecharoja.org/wp-content/uploads/2014/06/argentina-usuarios.pdf.
Corda, A. (2016). La estrategia fallida. Encarcelamientos por delitos relacionados con estupefacientes en la Argentina. Intercambios Asociación Civil: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales.
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Siglo XXI.
Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 (2010). Buenos Aires, Argentina.
Ley de Estupefacientes N.º 23.737 (1989). Buenos Aires, Argentina.
Menéndez, E. (1988). Modelo médico hegemónico y atención primaria. Segundas Jornadas de Atención Primaria de la Salud. Facultad de Psicología (UBA).
Organización Mundial de la Salud (2014). Guía de políticas de reducción de daños. OMS.
Salomone, G. (2006). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. Facultad de Psicología, UBA.
Salomone, G. (2011). Responsabilidad profesional y clínica psicoanalítica. Letra Viva.
Stolkiner, A. y Vázquez, A. (2010). Estigmatización y exclusión en salud. Transformaciones en los marcos de interpretación penal de la figura de tenencia de drogas para consumo personal y su relación con la accesibilidad a servicios de salud. Anuario de Investigaciones, vol. 17, ene./dic.
Stolkiner, A. y Vázquez, A. (2013). Salud mental, políticas públicas y derechos humanos. Teseo.
Tokatlian, J. (2016). Qué hacer con las drogas. Siglo XXI.
Tokatlian, J. (30 de abril de 2017). Regular antes que prohibir. Diario La Nación.
UNODC (2023). World Drug Report. Naciones Unidas.
- Publicado en Trubba, Nicolás (comp.). Consumos problemáticos. Letra Viva.↵
- Ley Nacional N.º 4.687 sobre el Ejercicio de la Farmacia y su Reglamentación.↵
- Corda, A.; Galante, A. y Rossi, D. (2014b).↵
- En 1971 Naciones Unidas elabora el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas y en 1988 la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Dos tratados que conforman el marco legal internacional del régimen de control mundial de las drogas.↵
- Ley de Estupefacientes N.° 20.771, sancionada en 1974.↵
- Ley Penal de Estupefacientes N.° 23.737 vigente en la actualidad. ↵
- Cf. CELS-MDRI (2008). ↵
- Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja.↵
- Tokatlian, J. (2017).↵
- Corda, A. (2016).↵
- Ibid.↵
- Stolkiner, A. y Vázquez, A. (2010).↵
- El modelo médico hegemónico está configurado por un conjunto de prácticas, saberes y teorías generados por el desarrollo de la medicina científica. Establece un modo único de entender la “enfermedad”. Algunos de sus rasgos estructurales son: biologicismo, individualismo, ahistoricidad, asociabilidad, eficacia pragmática, asimetría, participación subordinada y pasiva del paciente, exclusión del conocimiento del paciente, legitimación jurídica, entre otros. Véase: Menéndez, E. (1988).↵
- Salomone, G. (2006). Responsabilidad profesional: las perspectivas deontológica, jurídica y clínica. ↵






