Silvina Andréa Mondragón (UNICEN)
1. Introducción
Poderosas razones de Estado, y otras tantas de índole económica, determinaron el comienzo de la expansión atlántica castellana en la Baja Edad Media. En una época tan temprana como el 15 de noviembre de 1344, cuando el papado designó príncipe soberano de Canarias a Luis de la Cerda, la monarquía buscó tener una presencia efectiva en el archipiélago. La tensión entre el poder regio y el papal se zanjó con la implantación de enclaves comerciales que dieron paso a la organización de protectorados. Fueron estos los que facilitaron una mayor presencia regia y permitieron, finalmente, la colonización del archipiélago a fines del siglo XV (Aznar, 1986, 195). Es por esto que Canarias significó una primera experiencia conquistadora en la fachada atlántica para Castilla y un ensayo útil para lo que sería el desafío de implantar y efectivizar el poder de la corona en tierras americanas.
En 1402, Enrique III de Castilla propició la expedición de Jean Bethencourt, un caballero normando, a cambio de la remesa de un quinto de lo exportado desde las islas. Se inauguraba con él el periodo de la conquista señorial de las islas y su organización administrativa y jurisdiccional como señorío inmune. La presencia de la monarquía fue laxa en esta etapa ya que se delegaron en el ahora nombrado Señor de los Islas Canarias, atributos propios del poder regio, como por ejemplo la acuñación de moneda y los derechos de Justicia. No obstante, la corona se reservó el control del aparato eclesiástico, en tanto la diócesis de Rubicón fue hecha sucedánea de la de Sevilla y sus titulares fueron siempre castellanos.
Sin embargo, la imposibilidad de asegurar el avituallamiento de los colonos y la gestión efectiva del señorío hizo que en 1418 fuera cedido al Conde de Niebla, quien ejerció la titularidad hasta 1430, año en que el rey Juan II decidió otorgar el derecho de conquista a Alfonso de las Casas en el contexto de las luchas intestinas de los bandos nobiliares en el continente (Ladero Quesada, 2012, 232). Hay que resaltar que los señores de Canarias no basaban su poder en un pacto feudal con el rey, sino en una delegación jurisdiccional soberana (Aznar, 1988, 11).
Eduardo Aznar ha señalado que la dinámica histórica que moldeó las formas de explotación de las islas es un reflejo de la dicotomía entre los señoríos franceses y los castellanos. En tanto los primeros se basaban en la aportación de rentas de acuerdo con un criterio puramente territorial, los segundos se asociaban al pago de una tasa a los productos exportables (Aznar, 1986, 202). En este sentido, tanto el azúcar como la orchilla fueron protagonistas. De hecho, la orchilla se reveló como un producto excepcional: desde el comienzo de la colonización canaria fue considerada monopolio señorial, aunque con el paso de los años, la monarquía se interesó por acaparar las ganancias que producía su exportación.
Desde una perspectiva macro histórica, la constante beligerancia militar entre Castilla y Portugal a lo largo de gran parte del siglo XV favoreció el protagonismo de las Islas Canarias. El tratado de Alcaçovas firmado por sendos reinos el 4 de septiembre de 1479 estableció un reparto consensuado de los territorios atlánticos y terminó por reconocer la pertenencia del archipiélago canario a la monarquía castellana.
A partir de entonces, la corona española comenzó a efectivizar su presencia a través de dos estrategias funcionales y complementarias: por una parte, buscó garantizar una población estable de españoles a partir la concesión de tierras a aquellos pobladores que mantuvieran casa poblada por cinco años, garantizando la existencia de tierras comunales para su aprovechamiento. Por otra parte, alentó el desarrollo de los circuitos mercantiles al fomentar la participación de particulares y de representantes regios en el mercado ultramarino.
En términos de taxonomía sociológica, además de los colonos y los nativos, también recorrían las islas una cantidad importante, y sobre todo notoria, de mercaderes que buscaban aprovechar las nuevas rutas que se trazaron a fines del siglo XV. Se ha sostenido que “buena parte de las redes que se establecen en las islas constituyen una prolongación natural de los negocios de los comerciantes italianos en la baja Andalucía, y acabarán insertando a Canarias en las redes comerciales atlánticas que marcarán la economía europea de la Edad Moderna” (Zalacain, 2016, 59).
Un ejemplo de lo señalado fue el envío por parte de la corona hacia América, de especialistas canarios en el cultivo del azúcar (Aznar, 1988, 17). En este sentido, cabe señalar que la tributación exigida no fue gravosa. La necesidad de garantizar la extracción de riquezas del suelo hizo que se eximiera a los canarios de las alcabalas.
2. La administración de las islas: un modelo para el gobierno de Indias
La creación de los tribunales de Sevilla y Canarias a principios del siglo XVI era producto de la sedentarización del aparato judicial de la monarquía hispánica. Las Reales Audiencias itinerantes, típicas del período bajomedieval, se transformaron en tribunales con sede fija. Se buscaba garantizar la mayor transparencia de los procesos y el acceso de los actores involucrados en los pleitos, a las diferentes instancias de apelación. De hecho, “es la consagración del principio de la publicidad de las actuaciones judiciales el elemento que viene a rematar esta necesidad de sitio fijo donde celebrar los actos judiciales” (Santana Rodríguez, A. 1991-1992, 56).
Estos cambios operativos en las instituciones judiciales reflejaban la necesidad de controlar un territorio cada vez más extenso e inasible. Se puede argumentar que la mayor presencia regia en las Canarias respondía al reforzamiento de la centralización estatal en la Baja Edad Media y a la importancia geopolítica que comenzaban a cobrar los países atlánticos en detrimento de los mediterráneos (Aznar Vallejo, E. 1986, 197-198).
En realidad, la monarquía hispánica estaba experimentando formas efectivas de gestión de los territorios ultramarinos. Las Islas Canarias se habían transformado en un desafío para el naciente Imperio, un punto de avanzada de la frontera sur en la fachada atlántica. Una consecuencia lógica del proceso es que la corona asumiera la gestión directa de buena parte del territorio. De hecho, a partir de 1477, La Palma, Gran Canaria y Tenerife se convirtieron en islas de realengo; en tanto que El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote y la Gomera, siguieron siendo islas de señorío de particulares.
Si bien estaban sometidas a las mismas lógicas de organización y de gobierno que el continente, es dable esperar que el control efectivo del territorio insular hubiese sido más laxo respecto del continente, por la distancia geográfica en la que se encontraban respecto del poder central. Si bien la autoridad final recaía en el Consejo de Castilla, los nuevos consistorios (tanto realengos como señoriales) que se constituyeron en Las Palmas, Santa Cruz de La Palma, La Laguna, Teguise, Betancuria, San Sebastián y Valverde; tenían amplias funciones administrativas, políticas, judiciales y económicas (Suárez Grimón V. J. 1992, 594).
En las islas de realengo, la composición del gobierno local era similar al de las ciudades del reino: regidores a los que se sumaban los oficiales de justicia, los fieles, el alcalde, el alguacil y un procurador del Común que era elegido en asamblea por los vecinos. El gobernador de las islas, designado por el rey, cumplía funciones asimilables a las del Corregidor en las ciudades del reino. Las islas de particulares se gestionaban también a través de los consistorios, aunque la elección de los oficiales del concejo recaía en la decisión del señor.
A nivel de la administración de los recursos naturales, se repartieron tierras y aguas, aunque el tipo de titularidad de cada una de las siete islas, determinaron las condiciones del repartimiento. En las islas de privados, por caso, se entregaban parcelas de tierras a nativos libres y colonos, a cambio del pago de algún tipo de renta. En las que eran propiedad eminente de la corona, el rey otorgaba la licencia para repartir recursos primarios a conquistadores, a condición de que se hiciera una selección basada en los méritos personales. Se buscaba que los colonos pudieran roturar las tierras y levantar casa para acceder a la condición de vecino y con ello a los derechos y obligaciones que se derivaban de esta condición jurídica, al igual que sus homólogos del continente. Los requisitos básicos eran similares: residir en el lugar de forma continua a lo largo de cinco años además de poner en producción la tierra. Sin embargo, no se trató de un proceso lineal: la identificación de los nativos con su medio ambiente afectó el proceso de ocupación y gestión efectiva del territorio canario por parte de la corona (Cerdeña Ruiz, R. 2015).
El hecho de que la ocupación efectiva de Canarias por parte de europeos fuera la consecuencia de un proceso de conquista, tanto de particulares como de la corona misma, hizo que las villas de reciente fundación fueran una creación ex novo, nacida de la urgente necesidad de controlar el archipiélago. Las ciudades surgieron al amparo del asentamiento de las instituciones del gobierno local (el regimiento por caso), de los propios funcionarios del reino y también del avecinamiento de los colonos, que rápidamente replicaron las corporaciones de las villas continentales, sobre todo las andaluzas (Sánchez Saus, R. 2009). En ese territorio lejano, los núcleos urbanos se convirtieron en polos de atracción y concentración de población, en buena medida por ser los centros de asentamiento de las instituciones de la autoridad regia pero también porque el carácter rural de la población característica de la España Medieval, no se condecía con las condiciones estructurales, tanto geográficas como económicas, de las islas.
No obstante, con el paso del tiempo, cada una de las siete islas que componen el archipiélago canario definió una identidad económica, política y sociocultural propia; en virtud de la mayor o menor presencia del poder regio, del tipo de colonización, de las redes clientelares o linajudas a las que pertenecían los conquistadores o bien de la dinámica que adquirió la amalgama de todas estas variantes en cada una de ellas; de acuerdo a su vez, al tipo de relación que establecieron con los nativos y con la disponibilidad de recursos naturales con los que se encontraron al llegar.
A pesar de las diferencias señaladas, había algo que homogenizaba la imagen que de las islas tenían en el continente: eran la frontera sur del Imperio, el punto en el que recalaban las naves antes de cruzar el Atlántico. De hecho, Cristóbal Colon se había abastecido en Las Palmas antes de enfrentar la inmensidad del océano. Este carácter de sociedad de frontera fue el que facilitó la gran movilidad de la población, “los desequilibrios en la sex ratio y la implantación de unas manifestaciones sociales sensiblemente diferentes a las existentes en la mayoría de las áreas de la Corona castellana” (Quintana Andrés, P. 1997, 199).
Bibliografía
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González Zalacaín, R. (2016) “La construcción de una elite urbana en una sociedad de nueva colonización: Tenerife”, Erasmo. Revista de Historia Bajomedieval y Moderna, n° 3.
Selección documental
Documento n° 1: Documento que registra la donación que hace Mosen Maciote de Béthencourt, vecino de Sevilla, al Conde de Niebla, en nombre de su tío, Jean de Béthencourt, de la posesión y señorío de las islas Canarias.
Fuente: Le Canarien. Crónicas Francesas de la conquista de Canarias, Introducción, publicadas con traducción castellana por Elías Serra Rafols y Alejandro Cioranescu, Instituto de Estudios Canarios, El Museo Canario, La Laguna – Las Palmas, 1959.“1418, noviembre 15, Sevilla. En el nombre de Dios amen. Sepan quantos esta carta vieren como yo Maciote de Betancorte, vecino que so de la muy noble cihdad de Sevilla, en la collacion de Santa Maria, en hoz e en nombre de Masen Johan de Betancort, mi tio, Señor de la Grandvila e de las yslas de Canaria, vecino de la dicha cibdad en la dicha collacion de Santa Maria la Mayor, cuyo procurador so, segund se contiene en una carta de procuracion escripta en pergamino de cuero en latyn, firmada e signada de notario apostolico, el traslado de la qual sacado con abtoridad de juez yo luego entrego a vos. Señor Don Enrique, Conde de Niebla, e por virtud de la dicha carta de procuracion suso contenida, en nombre del dicho Mosen Johan e por el dicho su poder al1i otorgado e dado, e aun por expreso mandato suyo, conosco a vos noble Señor Don Enrique, Conde de Niebla, que estades presente, e rescebys en bos e para vos e para vuestros herederos e subcesores e para quien vos o ellos quisierdes, los otorgamientos e donaciones e promisiones ynfra escriptos, desde agora e para syenpre jamas, de mi buena voluntad e de su buena voluntad e propio movimiento e placentero e libre alvedrio del dicho Masen Johan mi tio, e mio en su nombre, syn premio e syn fuerga sin otro yndugimiento e costreñimiento alguno que sea fecho a mi o al dicho mi tio, que vos do en pura en justa e perfecta donacion fecha entre hivos e non revocable, por virtud del dicho poder, para agora e para siempre jamas como mejor e mas conplida en qualquier manera e por cualquier vía puede e deve ser dado e otorgado asy de derecho como de fecho, a vos el dicho Señor Conde, todas las yslas de Canaria, que son el Roque e Santa Clara e Alegransa e la Graciosa e Lanzarote e ysla de Lobos e Fuerteventura e la Gran Canaria e el Infierno e la Gomera e la isla del Fierro e la ysla de Palmas e todas las otras yslas asy ganadas como por ganar, que son so este nombre llamadas yslas de Canaria, e de que el dicho Masen Johan es e se llama e espera ser Señor segund el titulo e conquista que en las dichas yslas e en cada una dellas tiene e trahe, e yo en su nombre tengo e trato, con todas su entradas e con todas sus salidas e puertos de mar e playas e tierras e ríos e mares e fuentes estantes e manandes e montes e prados e dehesas e pastos e gentes e ganado e señorios e justicia e mero misto ynperio e juridicion alta e baxa, cevil e criminal, e con todos los previllegios e exenciones e tributos, franquesas e libertades e pechos e derechos que en qualquier manera e por qualquier razon el dicho Masen Johan mi tio ha e tiene o se espera aver e tener en las dichas yslas ganadas e por ganar o en qualquier dellas de fecho e derecho e de uso e de costumbre, en qualquier manera e por qualquier razón, e con el dicho nombre vos lo do todo en donacion buena e sana e justa e derecha e perfecta, con todas sus entradas e con todas sus salidas e con todos sus usos e derechos e pertenencias e con todo lo al que dicho “es, quantos oy dia han e les pertenesce e deven aver de derecho e de fecho, do uso e de costumbre, por el buen amor que con vos el dicho Señor Conde tiene el dicho Masen Johan mi tio, e por ser vos el dicho Señor Conde noble e de la sangre real de los Señores Reyes de Castilla, poderoso e tal qual dicho mi tio tiene y cree, e yo en su nombre tengo e creo, e por vos e por vuestra yndustría sera acabado el servisio de Dios e la conversion de las gentes ynfieles e conquista de las dichas yslas” e las tornare des a la fee de Jhesucristo, persiguiendo la entencion segund que el dicho Masen Johan lo tenía e tiene començado; e porque la final voluntad del dicho Mosen Johan es de vos las dar a vos e que las ayades vos del, por las dichas honrras e buenas obras y meritas que le vos fecistes e faredes a él e a los suyos e de su linaje de adelante, tantos e tales que segund la persona e honrra e estado de vos el dicho Señor Conde e otrosy la persona e estado del dicho Masen Johan e de los suyos e de su linaje montan mucho más que no esta donacion sobredicha.
E por estas razones sobredichas e por cada una dellas e por otras muchas, yo en nombre del dicho Masen Johan e por virtud del dicho poder vos fago esta dicha donacion de las dichas yslas e gente e señorio e derechos dellas e de lo que dicho es, e de ay dia que esta carta es fechada en adelante por syempre jamas, en nombre del dicho Masen Johan e por virtud del dicho poder desapodero a él e a mi e a otro qualquier su logar tenient de todo el poder e el derecho e la thenencia e posesion e propiedad e señorio y mero misto ynperio e juridicion e franquezas e libertades e prebellejos e titulas e voz e razon e acion e de todo lo al que sobre dicho es el dicho Masen Johan e yo e otro qualquier en su nonbre ha e he e podria aver e le pertenescia e pertenescer devria en cualquier manera en las dichas yslas o en qualquier dellas o en las gentes e bienes e limites e pertenencias dellas, de que yo en el dicho nonbre fago a vos el dicho Señor Conde esta dicha donacion. E desde agora e ay dia de la fecha desta carta vos apodero e constituyo e entrego en el dicho nonbre por el dicho poder a mi dado luego de presente e todo ello a vos el dicho Señor conde, para que de aqui adelante sea todo vuestro e quito, syn alguna condicion, parla forma e manera que lo ha tenido e tiene el dicho Masen Johan e yo o otro qualquiera en su nombre por juro de heredad agora e para siempre jamas, asy la tenencia e posesion como la propiedad para dar e vender e enpeñar e trocar e canbiar e enagenar, e para que fagades de las dichas yslas e bienes e gentes e justicia e mero e misto ynperio e juridicion dellas e de todo lo al que dicho es, e en todo ello e de qualquier dello, todo lo que la vuestra merced quisiere e por bien toviere, asy vos como vuestros herederos e subcesores o quien vos o ellos quysieredes, bien asy como de lo vuestro propio mismo, e que non retengo nin aparto para el dicho Masen Johan nin para otro alguno cosa alguna segund la forma del dicho poder. E por esta carta yo en el dicho nonbre desde agora vos do e entrego real mente e con efecto luego a vos el dicho Señor Conde, en señal de posesyon real e corporal e abtual, cevil e natural, todas las cartas de previllegios e franquesas e libertades qu’el dicho Mosen Jhoan tiene en qualquier manera en las dichas yslas e bienes e gentes dellas e en todo lo que dicho es. E otrosy vos entrego e traspaso luego a vuestro poder libre e desenbargada mente esta carta de donación que vos yo fago en el dicho nonbre e por el dicho poder a mi dado e otorgado; e asimesmo el dicho treslado del dicho poder sacado con la dicha autoridad por ante estos escrivanos públicos que son firmas desta carta. E otrosy me constituyo desde agora e de aqui adelante para siempre jamas por thenedor e poseedor en nonbre de vos el diého Señor Conde e por vos, ansy como fasta agora tenia e poseya en nonbre del dicho Mosen Jhoan, las dichas Islas con toda su juridicion e mero e misto ynperio e con todos sus derechos e rentas que al dicho Mosen Johan pertenescian e pertenescen, e yo en su nonbre administrava, para que por vos,Señor, o quien vuestra merced quisiere libremente podades usar e usades del señorio e propiedad e thenencia e posesion e juredicion e justicia e mero y misto ymperio, de las dichas yslas e bienes e gentes e derechos e trebutos dellas, bien asy e tan cunplida mente como si el dicho Mosen Johan mesmo oviese a vos, Señor, apoderado e apoderase e entregase realmente e con efecto en todo ello, presente seyendo. E yo en el dicho nombre del dicho Masen Johan fago pleito e postura e obligacion e convenencia sosegada con vos, el dicho Señor Conde, [que] el dicho Mosen Johan ni otro por el en su nonbre no verná contra lo sobre dicho ni contra parte dello, él ni otro por él, ni sus herederos ni otro por ellos en juyzio ni fuera de juyzio, o por lo remover ni desfazer en algund tiempo ni por ninguna manera, ni por dezir que esta donafion que ecede (urna de quinientas doblas de oro, ni por decir que entrevino en ella engaño o medio o ynpresion o fuerça o ara invencion o alguna otra razon, nin porque diga el dicho Mosen Johan que le sades desconoscido o desagradecido, o que dexistes o que fezistes contra el en su daño o en su perjuicio alguno de aquellos casos por que segund derecho e buena razón pueden ser revocados e desfechas las tales donaciones, salvo siempre qualquier reverencia e omenaje e licencia o vasallaje, sy en alguna manera el dicho Masen Joan deve o es obligado a ver e guardar e tomar e fazer a nuestro Señor el Rey de Castilla o a sus subcesores por alguna razon que vos Señor seades thenido e obligado a ello, e yo reservo al dicho Masen Johan en la tal obligacion, si alguna ay.
E para aver por firme esto que dicho es agora e para siempre jamas, yo por el poder que del dicho Mosen Johan tengo, obligo a vos el dicho Señor Conde el cuerpo y persona del dicho Masen Johan en qualesquier parte e tierras que los él ha oviere de aquí adelante. E demás si el dicho Masen Johan o yo o otro qualquier en su nombre contra esta dicha donacion o contra lo que dize en esta carta fuere o contra parte dello viniere el o otro por el por lo remover o desfazer o revocar en algund tiempo o por alguna manera, renuncio e parto e arriedro el dicho Masen Johan e a mí en su nombre de toda ley de hordenamiento de derecho e de uso de costumbre, escripto o no escrípto, usado o non usado, que non vala al dicho Masen Johan ni a otros por él; ante yo en el dicho nonbre e por el sobredicho poder e por todas las dichas clausulas e cabsas en el dicho poder contenídase por qualquier dellas pido por merced a nuestro Señor el Rey e do e otorgo libre e conplido poder a qualquier alkalde o juez, asy de la su corte como de las cibdades e villas e lagares de los su reynos e señorios, que por todos los remedios del derecho fagan thener e guardar e complir al dicho Mosen Johan e a mí en su nonbre esta dicha donacion e todo lo que della se sigue bíen e complida mente, en manera que en ello no ayades embargo nin contral1o alguno. E demas desto, que sy yo o el dicho Masen Johan o otro por el contra esta donacion sobredicha o contra qualquier cosa de lo contenido en esta carta fuere o viniere por lo remover o desfazer en alguna manera, que yo de bienes del dicho Masen Johan que vos de e pague treinta mil doblas moriscas de buen oro e de justo peso, por pena e por postrera e por pura promision e estipulacion, conveniencia sosegada que con vos el dicho Señor Conde fago e pongo que tantas vegadas sea thenudo el dicho Masen Johan e yo en su nombre a vos pagar esta dicha pena, quantas vegadas el dicho Masen Johan e otro en su nombre fuere o viniere contra esto que dicho es e contra parte dello, por lo remover o desfaser en qualquier manera. E la pena pagada o no pagada, que esta donación e todo cuanto esta carta dize, que valga e sea firme, e porque todas las cosas que son escriptas en esta carta e cada una debas sean más firmes e estables e valederas e mejor guardadas, renuncio e parto e quito al dicho Masen Johan e a mi e a otro qualquier en su nombre de toda ley e de todo fuero e de todo derecho escripto o no escripto, canonico o cevil, asy eclesiastico o seglar, e de todo estatuto e constitucion e previllegio viejo o nuevo, usado o non usado, e de todo beneficio de restitucion yn yntegrum e de toda razon e exepcion e defensyon de qu’el dicho Masen Johan o otro en su nombre o sus derechos contra esto que dicho es o contra qualquier dello se pudiese ayudar o aprovechar para yr o venir contra lo que dicho es, que no les vala en juycio nin fuera de juycio, en algund tiempo, por alguna manera.
E porque en este contrabto aya alguna renunciacion general y sea firme, yo en el dicho nombre renuncio la ·ley del derecho en que dice que general renunciacion non vala, e otorgo que liguen contra el dicho Mosen Johan e contra sus herederos e contra mi en su nombre todos estos renunciamientos e leyes, asy generales como especiales, e señaladamente la pena sobredicha, E renuncio que el dicho Masen Johan ní otro algo en su nombre non se pueda amparar nin defender para venir contra lo que dicho es por cartas de Rey ni de Reyna ni de otros Señores ganadas ni por ganar, ni por alguna otra razan ni defensi.on que ante sy pongan. E para lo asy thener e guardar e complir e aver por firme en la manera que dicha es, obligo al dicho Mosen Johan e a su persona e a todos sus bienes muebles e rayzes los que hoy dia ha e abra de aqui adelante. E demas quiero e pido qu’el dicho Masen Johan e yo en [su] nombre e cada uno de nos que seamos judgados para este contrabto por la ley del fuero a que son poblados los vecinos e moradores desta cibdad, en que diz que todos los pleitos e posturas e conveniencias que fueran fechas e otorgadas entre partes, en que sea puesto el dia del mes e el año en que fueren fechas e otorgados, que valan e’ sean firmes para siempre.
Otrosy otorgo e plazeme en el dicho nombre qu’el dicho mi tio Masen Johan e yo en su nombre ser judgados por la ley del hordenamiento de A1cala de Henares, que diz que en qualquier manera que parezca que alguno que se obligó a otro, que sea thenudo de lo cumplir. De las quales e otras muchas leyes cerca de la guarda del derecho del dicho mi tio Masen Johan fue yo avisado e certificado por los escrivanos firmas desta carta, que me non valgan.
E yo el dicho don Enrique, Conde de Niebla, que a todo lo sobredicho so presente, otorgo que rescibo de vos el dicho Masen Maciote de Betancort e procurador del dicho Masen Johan de Betancort vuestro tyo e por nombre del dicho Masen Johan, para mi e para mis herederos e subcesores, esta dicha donacion de las dichas yslas e propiedad e posesyon e juridicion e justicia e mero misto ynperio e previllegios e franquezas e libertades dellas, por virtud del poder sobredicho e en todas las cláusulas e condiciones e obligaciones que me vos fazedes e que yo fago e en dicho poder e asi mismo en esta dicha carta son contenidas, e con qualesquier cargas, sy en alguna manera el dicho Masen Johan o por qualquier razon era o es obligado a mi Señor el Rey de Castilla, que Diosmantenga, e a sus subcesores; ca yo me obligo a todo ello, e en señal de verdadera posesyon rescibo en mí de vos el dicho Masen Maciote los dichos previllegios e carta de donacion e el traslado del dicho poder, de lo qual todo me tengo por contento y entre gado a toda mi voluntad. Los quales dichos recabdos e cartas e privillegios e traslado de poder me entregades e yo rescibo en mi e para mis subcesores e herederos en guarda de mi derecho, ante los escrivanos públicas que son firmas desta carta. De lo qual todo me otorgo por bien pagado e bien entregado a toda mi voluntad, e desde agora en adelante me otorgo por señor e poseedor de las dichas yslas e gentes dellas, con las cargas y obligaciones sobredichas y ha. E de presente fasta que yo adelante provea, dexo a vos el dicho Masen Maciote por mi poseedor e thenedor e por mi capitán e governador de las dichas yslas e bienes e gentes dellas, segund e en la manera que dicha es. Fecha la carta en Sevilla, quince dias de noviembre, año del nascimiento del nuestro Salvador Jhesucristo de mill e quatrocientos e diez e ocho años. Ay raydo e emendado do diz con, e do diz mosen: e escripto entre renglones do diz nombre no le empezca. Yo Martin Sanchez escrivano de Sevilla, so testigo. Yo Diego Garcia, escrivano de Sevilla, vy rescebir al dicho Conde los dichos recabdos e escripturas que en esta carta se faze mencion del dicho Maciote, e so testigo. E yo, Martín Sanchez, escrivano público de Sevilla, fiz escrevir esta carta e puse en ella mio signo e vy rescebir al dicho Conde del dicho Maciot e los dichos recabdos e escripturas de que en esta carta faze mencion, e fuy presente a todo lo que sobre dicho es, e so testigo.
Documento n°4: Documentos de exquisito valor testimonial ya que permiten observar la dinámica histórica de los primeros contactos entre europeos y nativos. Ofrecen también valiosas descripciones de las formas de vida de los nativos, la geografía del lugar y los resultados de las primeras empresas evangelizadoras.
Fuente: Le Canarien. Crónicas Francesas de la conquista de Canarias. Tomo II, Publicadas con traducción castellana por Elías Serra Rafols y Alejandro Cioranescu, Instituto de Estudios Canarios, El Museo Canario, La Laguna – Las Palmas, 1960.Cómo de todas las demás islas fueron visitadas por Gadifer y qué cualidades tenían. Cap. XLIV
Y en cuanto a las demás islas, Mons. de Béthencourt las hizo visitar por el señor Gadifer y por otros a quienes dio aquel encargo, para examinar de qué manera serán conquistadas. Y las frecuentaron y permanecieron en ellas largo tiempo y vieron y reconocieron de qué manera y qué provecho ofrecen; y son de gran provecho y muy agradables, de buenos aires y atractivas. Y no se debe dudar que, de tener aquí gente como la hay en Francia, que sepa sacar su provecho, serían unas islas muy buenas y provechosas y si Dios quiere que Mons. de Béthencourt venga, con ayuda de Dios llegará a feliz término y buena intención.
Cómo el rey de Lanzarote solicita de Mons. De Béthencourt ser bautizado. Cap. XLVI
El año mil 400 y cuatro, e1 jueves 25 de febrero antes de carnestolendas, el rey de la isla de Lanzarote, pagarlo, requirió a Mons. de Béthencourt para ser bautizado. El cual fue bautizado, él y toda su familia, el primer día de cuaresma; y mostraba por su actitud que tenía buena voluntad y buena esperanza de ser cristiano bueno. Y lo bautizó el señor Juan Le Verrier, capellán de Monseñor de Béthencourt, y fue llamado por el dicho señor Luis. Después todo el país, uno detrás de otro, se hacían bautizar, tanto los pequeños como los grandes. Y con este objeto se ha arreglado una instrucción, tal como la supieron hacer, lo más fácilmente que pudieron, para introducir a los que bautizaron y a los que piensan que bautizarán en adelante, si Dios quiere. El dicho religioso señor Pedro Boutier y el señor Juan Le Verrier eran bastante buenos clérigos, quienes la hicieron lo mejor que pudieron.
Aquí habla de la isla de Gran Canaria y de la gente que vive en ella. Cap. LXVII
La Gran Canaria tiene 20 leguas de largo y 12 de ancho. Y es de la forma de un rastrillo, y se cuentan 12 leguas desde Gran Canaria hasta la isla de Erbania; y es la más faniosa de todas las islas de aquí. Y sus montañas son grandes y maravillosas hacia el lado del Sur, y hacia el Norte es país bastante llano y bueno para cultivos. Es un país lleno de grandes bosques de pinos y de abetos, de dragos, de Olivos, de higueras, de palmeras que producen dátiles y de muchos otros árboles que producen frutas de diferentes maneras. Las gentes que viven en ella son un gran pueblo, y se dicen [6.000] hidalgos, además de los de otra condición. Tienen trigo, habas, cereales de toda clase, todo crece allí, y son grandes pescadores y nadan admirablemente. Van totalmente desnudos, a parte unas bragas, que son de hojas de palmeras. Y la mayor parte de ellos llevan emblemas tallados en su carne, de diversas maneras, cada uno a su gusto, y llevan sus cabellos atados detrás, como si fuera una trenza. Son hermosa gente y bien formados, y sus mujeres son muy hermosas, vestidas con pieles para cubrir sus miembros vergonzosos. Están bien provistos de animales, a saber, cerdos, cabras y ovejas, y unos perros salvajes que parecen lobos, pero son pequeños. Mons. de Bethencourt y Gadifer y varios otros de su compañía estuvieron allí con el solo objeto de ver su manera y su gobierno y de observar las bajadas y las entradas del país, las cuales son buenas y sin peligro, sólo con tener buen orden; y sondeó y midió los puertos y la costa de la tierra, por todas partes por donde el navío puede acercarse. Y a media legua de distancia del mar, por el lado Noreste, hay dos ciudades, a dos leguas la una de la otra, la una llamada Telde y la otra Agüimes, situadas sobre arroyos corrientes, ya 25 millas más lejos, por el lado Sureste, está situada otra ciudad en la orilla del mar, en muy buena posición para fortificar; y allí la ciñe el mar por un lado, y tiene un arroyo de agua dulce por el otro lado, la cual ciudad se llama Arguineguín; y allí se podría hacer muy buen puerto para navíos pequeños, bajo la protección de la fortaleza. No hace falta decir que es una isla buena, llena de mucha riqueza. Y el trigo crece allí dos veces al año, sin que necesite abono. Y no es posible, por mal que se traba- jase la tierra, que no viniesen ganancias mayores de cuanto se podría decir.Aquí habla de la isla de Erbania, llamada Fuerteventura, en la cual había dos reyes. Cap. LXVIII
La isla de Fuerteventura, que nosotros llamamos Erbania, como también la llaman los de Gran Canaria, está a 12 leguas hacia acá, por el lado nordeste, la cual contiene alrededor de 17 leguas de largo y 8 de ancho. Pero hay un punto tal, en que no contiene más de una legua de mar a mar. Aquella región es arenosa, y hay allí una gran pared de piedra que atraviesa el país entero, de una orilla a la otra. El país presenta llanos y montañas y se puede ir cabalgando por todas partes; y se hallan en cuatro o en cinco puntos arroyos de agua dulce corriente, capaces para mover molinos. Y junto a aquellos arroyos se hallan grandes boscajes de arbustos que se llaman «tarajales», que producen una goma de sal hermosa y blanca; pero no es madera que se pueda emplear en algún trabajo de calidad, porque es torcida y se parece su hoja al brezo. El país está lleno de otros árboles que destilan una leche medicinal, a manera de bálsamo/ y otros árboles de maravillosa hermosura, que destilan más leche que cualquier otro árbol, y son cuadrados de varias caras y sobre cada arista hay una hilera de púas a manera de zarza, y sus ramas son gruesas como el brazo de un hombre, y cuando se corta, está lleno de leche de maravillosa virtud. De otros árboles, como de palmeras que producen dátiles, de olivos y de lentiscos, hay gran número. Y crece también en esta isla una, grana que vale mucho, que se llama orchilla; sirve para teñir paños u otras cosas y es la mejor grana de aquella grana que se pueda encontrar en cualquier país, por su condición, y si un día la isla es conquistada y puesta a la fe cristiana, aquella grana será de mucho provecho al señor del país. El país no se halla muy poblado, pero los que lo habitan son de gran talla y difícilmente pueden ser tomados vivos; y son de tal condición que, si alguno de ellos es preso por los cristianos y regresa entre ellos, lo matan sin remedio. Tienen gran número de aldeas y viven más reunidos que los de la isla de Lanzarote; no comen sal y solo viven de carne, de que hacen grandes reservas sin salarla, y la suspenden en sus viviendas y la dejan secar hasta que esté bien seca y después la comen, y aquella carne es mucho mejor y mejor acondicionada que la del país de Francia, sin ninguna comparación. Sus casas huelen mal, a causa de las carnes que cuelgan en ellas. Tienen abundancia de sebo, y lo comen con tanto gusto como nosotros el pan. Están bien provistos de quesos, que son sumamente buenos, los mejores que se conocen en estas regiones, y sin embargo están hechos solamente con leche de cabras, de las cuales todo el país está lleno, más que ninguna de las demás islas; y cada año se podrían coger 60.000 cabras y aprovechar su cuero y su grasa, de la cual cada animal rinde mucho, por lo menos 30 o 40 libras. Parece mentira la grasa que rinden, y también parece mentira que la carne sea tan buena, mucho mejor que la de Francia, sin ninguna comparación. No hay ningún puerto bueno para que puedan invernar grandes naves, pero para naves pequeñas hay muy buenos puertos. Y en todo el país llano se podrían cavar pozos para obtener aguadulce para regar las huertas y hacer lo que se quisiera. Hay buenas venas de tierra para cultivos. Los habitantes son de duro entendimiento y muy firmes en su fe y tienen iglesia en que hacen su sacrificio. Es la isla más aproximada a la tierra de sarracenos, porque no hay sino doce leguas francesas hasta el cabo de Bojador que es tierra firme.
Cómo Mons. Béthencourt se fue con licencia del Rey de España. Cap. LXX
Cuando Mons. de Béthencourt hubo terminado con el señor Gadifer, obtuvo provisión del rey de Castilla de cómo había prestado homenaje de las islas de Canaria y pidió licencia para regresar a las Islas, porque- hacía falta su presencia. El dicho Gadifer había dejado a su bastardo y a algunos otros con él, por cuya causa el dicho señor de Béthencourt quería regresar cuanto antes le fuera posible. No hubiera hecho viaje a Castilla, de no haber recelado que el señor Gadifer le habría perjudicado y podría relatar al rey de Castilla alguna cosa de que no hubiera estado contento; no es que hubiera sido posible decir alguna cosa en justicia contra dicho señor, sino que, como dije antes, deseaba obtener la provisión en firme, extendida y sellada. Antes le había otorgado el rey otras provisiones en Sevilla, pero aquéllas no eran como las últimas. El rey le dio poder de acuñar moneda en el país. Le dio el quinto de todas las mercancías que saldrían de dichas islas a España. Y pasaron dichas letras ante un escribano llamado Sánchez, establecido en Sevilla; y en la dicha ciudad de Sevilla se hallará todo el hecho y el gobierno de Béthencourt. Y, visto que el rey estaba muy contento de él, algunos ciudadanos de Sevilla lo querían mucho y le hicieron muchos regalos, como de armaduras, de víveres, de oro y de dinero para sus necesidades. Era muy bien conocido en aquella ciudad y muy apreciado. El dicho señor de Béthencourt se despidió del rey y regresó a las Islas muy satisfecho, como quien consideraba que había despachado bien sus asuntos. Y llegó a la isla de Fuerteventura, donde fue recibido por aquellas gentes muy alegremente, como más detalladamente oiréis a continuación.
Cómo los dos reyes sarracenos de la isla de Erbania trataron su rendición y hacerse cristianos, porque veían que no podían resistir más. Cap. LXXIV
Y poco tiempo después, los de la isla de Erbania, no sabiendo la discordia que había entre ellos, viendo la guerra que Monseñor les había hecho, considerando que no podían resistir largo tiempo contra aquel señor y los cristianos, y que los cristianos estaban armados y artillados y que ellos no tenían nada de ello (porque, como otra vez lo tengo dicho, no tienen ninguna armadura y no están vestidos sino con pieles de cabra y con cueros y no pueden ofender más- que con piedras y con lanzas’ de madera sin hierro, con que hacían mucho daño, porque son dispuestos y prestos) bien veían que no podían durar largo tiempo; y viendo la relación de algunos de su partido que habían sido prisioneros entre nosotros, quienes les refirieron la manera de gobierno de los cristianos y su empresa y como tratan con benevolencia a todos cuantos quieren ser sus sujetos; y por esta causa tuvieron su consejo que vendrían ante el dicho señor de Béthencourt, que era el jefe de la compañía y rey y señor del país, como cualquier nuevo conquistador de los infieles. Porque nunca habían sido cristianos ni, que se sepa, lo había emprendido antes algún cristiano. Y lo cierto es que hay en aquella isla de Erbania dos reyes, que pelearon largo tiempo entre ambos, en cuya guerra hubo por varias veces muchos muertos, tanto que están muy debilitados. Y, como se dijo antes, en otro capítulo, se ve bien que tuvieron guerra entre sí, porque tienen los más fuertes castillos, fabricados según su manera, de cuantos se pueden hallar en alguna parte, y también tienen hacia el centro del país un muro de piedra muy grande, que en aquel punto se extiende por todo lo ancho del país, de un mar al otro.
Cómo los dos reyes de Erbania enviaron a un canario hacia el dicho señor de Béthencourt. Cap. LXXV
Ahora vino hacia Monseñor de [Béthencourt] un canario qué le fue enviado por los dos reyes paganos de Erbania los cuales piden a Monseñor de Béthencourt que consienta que vengan a hablarle de tregua, y que tenían gran deseo de verlo y de hablarle y que su intención era de ser cristianos y que por aquella razón tenían deseo de hablar con el dicho señor. Y cuando Monseñor de Béthencourt oyó esto, por un. intérprete, que le había dicho que era intención de los dos reyes venir a él para hacerse cristianos, se puso
muy alegre y mandó contestar al dicho canario y le hizo decir por su intérprete que cuando les gustase venir para hacer lo que él refería y decía, que él los recibiría muy amistosa y alegremente, y que cuando vinieren serían muy bien venidos; y con el dicho canario regresó un tal Alfonso canario, que se había hecho cristiano, quien fue muy bien recibido cuando vinieron a la presencia de los dos reyes, los cuales estuvieron muy contentos, cuando oyeron la contestación que les había hecho Monseñor de Béthencourt. Los dos reyes quisieron retener a Alfonso el intérprete, con objeto de que les condujere cuando viniesen hacia el dicho monseñor de Béthencourt, pero él no lo quiso, porque no se le había encargado así; entonces los reyes lo mandaron acompañar para su seguridad hasta la casa de mi dicho señor, y refirió al dicho señor de Béthencourt toda la manera que habían dicho y hecho y un hermoso regalo de no sé qué fruto que crece en aquel país tan lejano y despedía tan buen olor, que era maravilla.
Cómo monseñor se presentó al Papa, para solicitarle que hubiese obispo en las islas de Canaria, lo cual le fue otorgado. Cap. LXXXV.
Monseñor de Béthencourt llegó a Roma y estuvo allí por espacio de tres semanas. Se presentó al papa y le entregó las cartas que le enviaba el rey de España. Y cuando las hubo leído dos veces y hubo quedado bien enterado de su contenido, llamó a Monseñor de Béthencourt, quien besó el pie al papa, y le dijo así: -Vos sois uno de nuestros hijos y por tal os considero. Habéis hecho una gran empresa y un gran principio y seréis el primer motivo, si Dios quiere, que prepare y haga preparar mayores resultados.
El rey de España me escribe aquí que habéis conquistado ciertas islas, las cuales tienen actualmente la fe de Jesucristo, y los habéis hecho bautizar a todos, por lo cual os quiero tener por mi hijo y hijo de la Iglesia y seréis causa y principio que haya otros hijos que hagan después mayores conquistas, porque, si bien entiendo, el país de tierra firme no está lejos de allí. El país de Guinea y el país de Berbería no están sino a 12 leguas. También me escribe el rey de España que habéis entrado al interior del dicho país de Guinea por lo menos 10 leguas y que habéis matado y capturado sarracenos de aquel país. Vos sois por cierto persona de quien se debe tener cuenta. Y quiero que no seáis puesto en olvido y que seáis puesto en escrito con los demás reyes en su catálogo. Y lo que me pedís, que tengáis un prelado y obispo, vuestra razón y voluntad es justa. Y al que vos queréis que lo sea, pues es hombre suficiente para el oficio, os lo otorgo. Monseñor de Béthencourt le dio las gracias humildemente y quedó muy contento de despachar con tanto éxito sus asuntos. El papa interrogó al dicho señor sobre varias cosas y cómo le había venido el deseo de ir tan lejos, desde el país de Francia. El dicho señor le respondió de tal manera, que el papa estaba tan satisfecho, que tanto más lo escuchaba, más contento se hallaba. El papa le hizo recibir decorosamente en su morada y le regaló de bienes suyos. Y cuando hubo permanecido alrededor de 15 días en Roma, quiso despedirse del papa. Las bulas fueron hechas, tales como debían hacerse. Y el señor Alberto de las Casas fue obispo de todas las islas de Canaria. El dicho señor se despidió del papa, quien le dio su bendición y le dijo que no vacilase en pedirle cualquier cosa que le pudiese gustar, y que él lo otorgaría con muy buena voluntad.
Cómo el obispo llegó a Canarias, donde fue recibido alegremente. Cap. LXXXVII
El señor Alberto de las Casas llegó a las islas de Canaria, a la isla de Fuerteventura, donde encontró al señor Maciot de Béthencourt, y le entregó las cartas que le enviaba Monseñor de Béthencourt. De las cuales fue muy contento, y todo el país, de tener en el país un prelado y obispo, y tanto que todo el pueblo se enteró. Le hicieron un recibimiento muy caluroso, y todavía más porque entendía la lengua del país. El dicho obispo dispuso en la iglesia lo ·que quiso y lo que se debía de hacer. Y se condujo tan
Bien y tan amablemente y con tan buena voluntad, que tuvo el amor del pueblo y fue causa de mucho bien en el país. Predicaba bien, muy a menudo, ora en una isla, ora en otra, y no tenía ninguna soberbia; y en cada predicación hacia rezar oraciones por su rey Monseñor de Béthencourt, su soberano señor, que era causa de su vida, es decir, de su vida eterna, de la salvación de sus almas. También en la plática de la iglesia se rogaba siempre por el dicho señor, que les había hecho cristianos. El dicho obispo se condujo
tan bien, que nadie podría quejarse de él. En cuanto se refiere al señor Maciot, no es preciso decir que es la misma bondad. No hay rey ni príncipe, ni grande ni pequeño, que no diga de él mucho bien. Se hace querer bien por los grandes y por los pequeños, y principalmente por los del país. Y los del país empiezan muy bien a labrar la tierra y a hacer cultivos y a edificar. Toman un principio muy halagador. Que Dios con su gracia quiera mantenerlo, para que puedan sacar provecho para sus almas y para sus cuerpos. El dicho señor de Béthencourt manda hacer mucho trabajo en las iglesias, de que el obispo está muy contento. No hay ni grande ni chico que deje de hacer a las iglesias el mayor bien que pueda. Los canarios del país no dejan de hacer su deber. Llevan piedras, trabajan y ayudan con lo que saben hacer, tienen mucha voluntad de servir, como se puede observar. También los que Monseñor trajo últimamente están muy contentos y por nada querrían estar en otro sitio, porque no pagan ningún subsidio ni otras cosas y viven juntos con mucho amor. Dejaremos de hablar de esta materia y hablaremos de Monseñor de Béthencourt, que está en camino para volver de Roma a su país de Normandía.
Documento n° 3: Registros documentales de particular interés ya que adelantan la mirada crítica de Bartolomé de las Casas respecto de los “resultados humanos” de las empresas de conquista emprendidas por el Imperio. Se suman a ello, detalladas descripciones topográficas y sociológicas de las islas.
Fuente: Bartolomé de las Casas: Brevísima relación de la destrucción de África, Ed. San Esteban, España, 1989. Estudio preliminar, edición y notas por Ignacio Pérez Fernández, OP. Publicación original: 1620.Cap. V
En el cual se dice brevemente algo de las condiciones, costumbres religión de la gente natural de las islas de Canaria.
1. Población que había en las islas
Cuanto a lo que toca decir de las costumbres y condiciones y ritos de los canarios, según refiere la dicha Historia portoguesa, en todas las susodichas islas habría hasta trece o catorce mil hombres de pelea, y bien podemos creer que habría por todos, chicos y grandes, cerca de cien mil ánimas.
2. Regimiento, gobernación y costumbres de Gran Canaria
Los moradores y naturales de Gran Canaria tenían dos hombres principales que los gobernaban; a uno llamaban rey e a otro duque. Traía el rey un ramo de palma en la mano por insignia y corona real. Para el regimiento y gobernación de la tierra eligíanse ciento y noventa hombres, y cuando alguno dellos moría, elegíase otro, del linaje de aquellos que gobernaban, que entrase en su lugar. Estos enseñaban al pueblo lo que habían de creer y obrar acerca de su religión y de las cosas que tocaban a la conversación de los otros hombres, y ninguna cosa les era lícito creer ni hacer, más ni menos de lo que aquellos ciento y noventa les notificaban que debían obrar y creer: tenían conocimiento de un Dios y Criador de todas las cosas, el cual daba galardón a los buenos y pena a los malos, y en esto concordaban todos los de aquellas islas, puesto que en los ritos y ceremonias discordaban. Las mujeres no podían casarse sin que primero las hiciese dueñas de uno de aquellos ciento y noventa que los gobernaban, y para presentarlas habían de venir muy gordas o venían flacas, decían las que tornasen, porque no estaban para casar por tener el vientre estrecho para concebir y criar hijos grandes; por manera que no tenían por aptas para ser casadas a todas las que tenían la barriga chica. Y por ventura, esta costumbre tuvo su origen de cierta gente de penos, que son o eran naturales de Etiopía, donde había este uso, que las vírgenes o doncellas que se habían de casar, se presentaban al rey para que la que le plugiese, primero que el esposo que la había de haber, la hiciese dueña; y desto puede haberse argumento, porque, no de otra parte sino de la de África que se poblasen estas islas, pues están tan cerca, es creer. Andaban en cueros vivos, pero tapaban las partes vergonzosas con unas hojas de palmas teñidas de diversos colores, rapábanse las barbas con unas piedras aguda, hierro no tenían, y si algún clavo o otra cosa de hierro podía haber, tenían lo en mucho y hacían anzuelos de él; oro, ni plata, ni otro metal no lo querían, y si algo había, luego lo hacían instrumento para obrar algún artificio de lo que les era menester. Trigo y cebada tenían en grande abundancia, pero faltábales industria para amasar pan y por esto la harina comían cocida con carne o con manteca de los ganados. Tenían hatos de ganados, especialmente cabras y ovejas en abundante copia. Estimaban por cosa fea o injuriosa desollar los ganados, por lo cual, para este oficio de carnicero, ponían los esclavos que prendían en las guerras, y, cuando éstos faltaban, escogían y forzaban los hombres más viles del pueblo que lo hiciesen; los cuales vivían apartados, que no comunicaban con la otra gente del pueblo. Las madres no criaban los hijos de buena gana, sino hacían que mamasen las tetas de las cabras y cuasi todos eran así criados. Peleaban con piedras y con unos palos cortos y usaban de mucha industria en el pelear y esfuerzo
3. Costumbres y ritos de La Gomera, Tenerife y La Palma
Los que vivían en la isla de la Gomera, en algunos ritos y costumbres con los dichos se conformaban, pero diferían en otros; su comer era comúnmente leche, hierbas y raíces de juncos y culebras, ratones y lagartos. Las mujeres les eran cuasi comunes, y cuando unos a otros se visitaban, por hacer fiesta a los visitantes, ofrecíanles sus mujeres de buena gana los visitados. De aquesta comunicación, tan franca y voluntaria, procedió ley y costumbre entre ellos, que no heredaban los hijos sino sobrinos, hijos de las hermanas. Todo su tiempo expedían en cantar y en bailar y en uso de las mujeres, y esto lo tenían por su bienaventuranza.Los de la isla de Tenerife tenían de mantenimiento de trigo y de cebada y de muchas otras legumbres, y de ganados grandes hatos, de cuyas pieles se vestían, asaz abundancia. Estas gentes se distinguían en ocho o nueve linajes o bandos; cada uno tenía su propio rey e, muerto aquel, elegían otro. Al tiempo que querían enterrar al rey muerto, habialo de llevar a cuestas el más honrado del pueblo y enterrarlo, y, puesto en la sepultura, todos a una decían a voces: “¡vete a la salvación!”. Tenían mujeres propias; todo su ejercicio era en bandos, y por esta causa eran muy guerreros, más que los de las otras islas, y asimismo vivían por más razón en todas las cosas.
Los de la isla de la Palma serían hasta quinientos hombre, menos políticos y razonables que los de las otras puesto que conformaban con algunos en las costumbres; su comida era hiervas y leche y miel. Hicieron muchos saltos, como arriba se dijo, en esta isla, y prendieron muchos captivos que vendieron por esclavos, los portogueses.
Documento n° 4: de reciente transcripción, en el que se puede observar la forma que adquiría a principios del siglo XVI, el reclamo de derechos hereditarios sobre una de las islas de señorío.
Fuente: Viña Brito, A: “Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de Don Alfonso Fernández de Lugo”, Veguetan N° 7, 2003; Apéndice documental.1503, abril, 18. Las Palmas de Gran Canaria. Sección Manuscritos. Mss. 2729, fol. 49 y ss. Biblioteca Nacional. Pedimento que hiso el adelantado D. Alonso Fernandes de Lugo Guillen Peraza.
En la villa Real de las Palmas que es en la ysla de la / Gran Canaria lunes 18 de abril de 1503 años ante / el honrado señor bachiller Juan Fernandes de Anaia / Alcalde mayor de la justisia desta dicha ysla en pre /sensia de mi Juan de Arines escribano de Ca /mara del Rey y de la Reina y su notario publico / en la su corte y en todos los sus reynos y señorios / escrivano publico del cabildo desta dicha ysla / y de los testigos de iuso escriptos. Parescio el mani /fico señor don Alfonso Fernandes de Lugo Ade / lantado de las yslas de Canaria por el Rei y la / Reina nuestros Señores en nombre y como tutor / curador administrador de la persona y bienes / de Guillen Peraza fijo de Fernan Peraza di / funto que santa gloria aya y de doña Beatris de Boba /dilla mujer que fue del dicho Fernan Peraza / e mostro e presento a mi el dicho escrivano / un escripto de pedimiento e requerimiento se /gun que por el paressia Su tenor del qual es el siguiente Virtuoso señor bachiller Juan Fernandes de Anaia / alcalde mayor en esta ysla de la Gran Canaria / por el rei y la reina nuestros señores= Yo / don Alfonso Fernandes de Lugo Adelantado / de todas las yslas de Canaria. Paresco ante / bos en nonbre e como procurador e le /gitimo administrador que soy de la per/sona e vienes de Guillen Peraza/ fijo lexitimo de Fernan Peraza difunto/ e de doña Beatris de Bobadilla en aquella bia e / forma que mejor de derecho debo e puedo bos / digo e fago saber que a mi notisia es be /nido e asi es publico e notorio e por tal lo / alego que doña Ynes peraza es fallesida de esta / presente bida por cuia muerte las islas de / Lanzarote y Fuertebentura que la susodicha / doña Ynes Peraza tenia e poseia siendo biba / pertenezen e son agora del dicho Guillen/ Peraza por rason de sierto maiorazgo que / fizo asi de las dichas yslas como de la ysla / de La Gomera e el Fierro e por el nombro por / heredero del dicho maiorasgo al dicho / Fernan Peraza que santa gloria aya padre de / el dicho Guillen Peraza e para que despues / de sus dias el dicho maiorasgo biniese al / primogenito varon del dicho Fernan / Peraza segun que mas largamente se con /tiene por un instrumento e titulo de ma/yorasgo que la dicha doña Ynes fizo de las di/chas yslas nombrando e señalando pri /meramente al dicho Fernan Peraza para / el con lizenzia y poder de Diego Gar /cia de Herrera su legitimo marido ya difunto / y el dicho Guillen Peraza segun el tenor / y forma de la dicha carta de maiorasgo / de la cual ante todas cosas si nesesario es / fago presentacion= Asimismo / agora es benido a mi notisia que des /pues del fallesimiento de la dicha doña// Ines Peraza un Pedro Fernandes de / Saabedra a defecho e contraderecho e ma /no armada de como le plugo ser sablemente / con poco temor de Dios e en deserbisio e poco / temor del Rey e de la Reina nuestros seño /res por suyo real consentimiento la / dicha doña Ynes Peraza fizo el dicho ma/yorasgo que fue dando al dicho Fernan/ Peraza e a sus desendientes e de dando e / confirmando por sus Altezas en la / persona del dicho Guillen Peraza cuio cura /dor soy como dicho es. Por birtud de / la curaduria a mi disernida por sus altezas./ Por autoridad de jues competente su pre /seto real ynterbiniendo de que fago presen /tasion= e en menospresio de su justicia / ayuntando gentes se a entrado e entro e to /mo e cupo e tiene tomadas e ocupadas las / dichas yslas de Lanzarote e Fuertebentura / sin autoridad ni preseto real ni de otra / justisia alguna e suficiente lo e sin pretender asion ni otra razon alguna a las / dichas yslas ni alguna de ellas salbo de / fecho con diabolico pensamiento por / dar en vuestra Señorío y realengo en Canarias. A propósito de la curaduría de don Alonso Fernández de Lugo 35 comision asi en el dicho nombre / lo ovistes de propuesar e alcanzar dellos / e de qualesquier de ellos= e porque en prose /cusion de este negosio se recresieren / con muertes de ombres mutilaciones de / miembros daños e escandalos e mu /chos inconbenientes no siendo e// heredero de la dicha d oña Ynes Peraza n i/ poder por esta bia pretender alguna parte de / ellas por razon de ser como son del / dicho maiorasgo al dicho Guillen Peraza / pertenesiente e porque a bos señor conbiene / e pertenese como a justicia del Rey y de la / Reina nuestros señores que sois en esta dicha / ysla administrante la jurisdicion real e mas / sercano e propincuo lugar de las dichas / islas que si oy otro alguno probe ser e reme /diar lo susodicho que es o ser puede pues cum /ple al serbisio de sus altezas bos pido señor e re /quiero una dos e mas beses e tantas quantas / como de derecho puedo e debo vaiades a las / dichas yslas e cada una de ellas en el dicho / nombre me metades e pongades e enbistades / en la tenensia e posesion atual corporal real / de las dichas yslas e de cada una de ellas / de todo lo en ellas contenido e en lo a ellas / anejo e coneso e pertenesiente. Por manera / que efetibamente yo tenga la dicha posesion / en el dicho nombre. Asi puesto me defen /dades e amparedes en ellas e non consin /tades que por el dicho Pero Fernandes ni/ por otra persona alguna me sea pertur/bada ni ocupada ni ynquietada la / dicha posesion pues en lo asi fazer e cum /plir de mas de ser a ello como soys obligado / Sus Altezas seran servidos de mas / de ser preseto real segun que por el thenor y forma de la dicha carta// de maiorazgo paresio e si asi señores lo fisiere / desfareis bien e lo que de derecho sois obligado / e en otra manera lo contrario hasiendo pro /testo de me quejar de bos al Rey y la Reina / nuestros señores e a los señores del su mui alto Con /sejo o ante quien con derecho deba e de / cobrar de buestra persona y bienes todas las / costas daños e menoscabos que por lo asi / no fazer e cumplir a mi en el dicho nombre / se recresieren como de juez que eviden /temente debiere hazer justicia de mas de yn /currir en la pena o penas en la dicha carta / de maiorazgo contehenidas las quales a /simismo protesto contra buestra persona / vienes y de como lo pido y requiero. Pido a bos / el presente escribano me lo deys por fe e testi /monio sustansiado para guarda de la con /serbacion del derecho del dicho Guillen / Peraza e mio en su nombre e a los presentes / llamados. Ruego sean de ello testigos. E asi presentado el dicho escrito en la manera / que dicho es el dicho señor alcalde dijo que / constandole de la cura e tutela que su señoria / dize en el dicho requerimiento e asimis /mo del dicho maiorazgo que en el se face / mension por serbir a sus altezas e admi /nistrando justicia por serbir a Dios de evitar / los ynconvenientes que ve aparejados que es /ta presto de fazer e cumplirlo en el dicho / escripto contenido tanto quanto su posibili /dad fuere y que es todo por respuesta// no consintiendo en las protestaciones / de su señoria ni en alguna de ellas dandose / nabio en que juntamente con su señoria baia / a fazer y cumplir lo susodicho= e luego el / dicho señor adelantado dijo que esta presto / e aparejado para demostrar la dicha tutela / e cura que por sus altezas les es entregado / e asimismo el maiorasgo que los mostrara / mañana en aquel dia e le dara nabio en / que baia e todas las otras cosas necesa/rias. E luego el dicho alcalde requirio al ade /lantado le diese escribano de sus altezas sufi /ciente para se llebar consigo donde fuere fa /zer cumplir lo susodicho ente quien pa /sen los autos e escrituras que en dicha ra /zon se fisieren para que de ella de fe E luego el dicho adelantado dijo que esta pres /to de le dar escribano de sus altezas que / convenga para lo susodicho testigos que fueron pre /sentes a lo que dicho es Juan de Lugo teniente / de la ysla de La Palma e Mateo Biña vecino / e regidor de Tenerife e Gutierre de Amari(?) escribano publico de esta dicha ysla E despues de lo susodicho en la dicha ysla Real de / Las Palmas viernes 14 dias del mes de abril / del dicho año de 1503 ante el dicho señor alcalde / mayor en presencia de mi el dicho Juan de Arines es /cribano y notario publico sobre el dicho paresio / el dicho señor adelantado en el dicho nombre// y dijo que si sabia como el lunes primero pasado / que se contaron 10 dias deste dicho mes de abril / en nombre del dicho Guillen Peraza se fizo sierto pe /dimiento e requerimiento para que fuese a las yslas / de Lanzarote y Fuertebentura e le meta e ampare / en la posesion de ellas en nombre del dicho Guillen Peraza / segun mas largamente de su escrito y pedimiento / se contiene y porque a respondido que costan /dole de la cura e confirmacion que tenia del / dicho Guillen Peraza e del maiorazgo del dicho / tenia que estaba presto de yr e que por tanto / se mostraba e faria presentacion de la / dicha cura e confirmacion de tutela e de / el dicho maiorasgo su tenor del qual uno / en pos de otro es el siguiente En la villa del Real de Las Palmas que es en la ys /la de Gran Canaria en 5 de Jullio martes / de 1502 ante el birtuoso y onrado / caballero Antonio de Torres gobernador e jus /ticia mayor e juez de residencia desta dicha ysla / por los reies en presencia de mi Juan de A /rines escribano de camara del Rei y la reina / y su notario publico y escribano publico en esta dicha / ysla de los del numero. Paresio Francisco / Ximenes en nombre y como procurador / que se mostro de don Guillen Peraza e de doña Y /nes Peraza por birtud de dos poderes / que ante mi mostro que aqui ban yncor /porados y presento un pedimiento e dos / poderes del dicho Guillen Peraza y doña Ynes / Peraza junto con ellos una cedula de// sus altezas firmada de sus reales nom /bres e señalada de algunos del mui alto Con /sejo segun por ella paresio su tenor uno en / pos de otros son los siguientes.
Documento n° 5: Documentos que permiten observar el fortalecimiento del sistema judicial en el archipiélago en las primeras décadas del siglo XVI y la participación del regimiento local en la toma de decisiones en todo lo tocante al reparto de aguas, tierras; y la concesión de perdones y derechos de cobro de impuestos.
Fuente: Aznar, E. (et al): Documentos canarios en el Registro General del Sello (1518-1525), Instituto de Estudios Canarios, La Laguna, Tenerife, 1991.123.- 1519. Mayo, 24. Ávila. Incitativa a don Alonso de Lugo, Adelantado de Canaria y gobernador de Tenerife y La Palma, para que dé cumplimiento de justicia, conforme a la ley del cuaderno, a la petición de Juan de Almansa y Pedro Gallo, recaudadores de las alcabalas de dichas islas y de las tercias de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, que solicitan un juez por el temor a las dilaciones que les puedan poner los concejos y algunos particulares. Sánchez. Tello. Carvajal.
124.- 1519. Junio, 18. Barcelona. Carta de seguro a favor de Francisco de Sopranis, estante en Gran Canaria, quien ha recibido amenazas de muerte, tras concertar a algunas personas ante las justicias, a fin de cobrar ciertos maravedís que debían a su padre. Además, se recela de él por ser extranjero. El Rey. Castañeda. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas.
125.- 1519. Julio, 13. Barcelona. Sobrecarta de una merced de los reyes, dada el 7 de diciembre de 1515, por la que se concedía a Juan de Armas el aprovechamiento de las aguas en las islas, en lugar de su hermano Luis. El Rey. Castañeda. Gatinara. Obispo. García. Zapata. Doctor Carvajal.
126.- 1519. Julio, 16. Barcelona. Concesión del regimiento de Gran Canaria a Pedro de Peñalosa, vecino de la isla, en sustitución de Remando de Padilla, con la condición de que el cargo no sea de nueva creación. Se ordena al concejo que lo reciba y guarde sus derechos. Se da a petición de Pedro de Peñalosa, quien hizo relación al Consejo que Remando de Padilla fue acusado por los herederos de Fabián Salazar, difunto, ante el licenciado Cárdenas, juez pesquisidor, quien le condenó a muerte y a la entrega de la mitad de sus bienes a la cámara y al fisco real. El citado Padilla, que se había presentado ante los alcaldes del crimen de la Audiencia de Granada, huyó de su cárcel cuando supo que el Consejo requería su presencia. Por ello, la sentencia del licenciado Cárdenas era firme y el regimiento quedaba libre. El Rey. Castañeda. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas.
127.- 1519. Julio, 16. Barcelona. Carta de perdón a favor de Juan de Ciberio, vecino de las islas de Canarias. Quien hizo relación de una pelea que tuvo en el Puerto de Santa María, hace unos siete años, con Luis de Armas, vecino y natural de Gran Canaria, por la que éste resultó herido y muerto. Hasta ahora, Juan Ciberio ha estado huido de la justicia, pero, al obtener carta de los familiares, pide perdón ya que no ha intervenido traición si alevosía. El Rey. Cobos. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Doctor Carvajal. Villegas.
128.- 1519. Julio. s.d. s.l. Sobrecarta de la canonjía de Diego de Herrera, dada en Zaragoza el 19 de enero de 1519, y en la que Francisco de Romero recibía una de las capellanías.
129.- 1519. Agosto, 6. Hontiveros. Sobrecarta al obispo y cabildo de Canarias para que guarden, a petición de Alonso Velázquez, procurador de los vecinos de Gran Canaria, otra de 24 de diciembre de 1517 -que se inserta-. Esta, ganada por Fernando de Espino, personero del concejo de dicha isla, ordenaba al prelado cumplir la sentencia de Ciprián Gentil, colector apostólico y árbitro entre el anterior obispo y el concejo de Gran Canaria, que durante 33 años reguló el sistema de diezmar el azúcar. Dicho sistema consistía en liberar a los dueños de ingenios de la parte que les correspondía como maquila, en razón de los grandes gastos; mientras que los cultivadores diezmaban de lo que llevaban limpio de los cañaverales. Santiago. Polanco. Cabrero. Coalla. Beltrán. Mármol.
130.- 1519. Agosto, 7. Barcelona. Nombramiento como escribano público de la isla de Tenerife a Alonso de Jerez, vecino de ella, por renuncia de Hemán Guerra; con tal que éste sobreviva 20 días a la expedición de la carta y Aloriso Jerez la presente al concejo antes de seis meses. El Rey. Castañeda. Gatinara.Obispo de Badajoz. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas.
131.- 1519. Agosto, 7. Barcelona. Confirmación de una escribanía pública en La Palma para Luis de Belmonte. El concejo de la isla informó que el Adelantado don Alonso Fernández de Lugo, en virtud de los poderes que tenía de los reyes, designó tres escribanos, de los cuales uno sería, además, del concejo. Luis Belmonte, junto a Bartolomé Suárez, obtuvieron confirmación de su cargo en la real cédula fechada en Sevilla, el 20 de julio de 1511, y en ella el Consejo admitía la propuesta del Adelantado. Como se exigía a los escribanos presentarse ante el Consejo para ser examinados, en los dos años siguientes, el concejo insular envió a Alonso de Vallejo para solicitar que éstos no se ausentasen de la isla. Sin embargo, el citado Vallejo no volvió ni envió despacho alguno, y es por ello que Luis de Belmonte pide la confirmación en el ejercicio de la escribanía. El Rey. Villegas. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas.
132.- 1519. Agosto, 7. Hontiveros. Orden al arzobispo de Sevilla y sus provisores para que no entiendan en los pleitos que le fueren remitidos sobre la forma de diezmar el azúcar en Gran Canaria. Alonso Velázquez, representante de los vecinos y dueños de ingenios, informó al Consejo que desde la conquista de la isla hasta el año 1487, los propietarios de cañaverales daban a los dueños de los ingenios la mitad de la producción, por sus altos costos, y diezmaban la otra mitad. Esto fue aprobado por los perceptores del diezmo, que preferían llevar una de cada 20 arrobas en azúcar labrado a una de cada diez arrobas en caña. Posteriormente, los dueños de los cañaverales no qms1eron pagar en azúcar, alegando que daban más de lo que les correspondía, y lo hicieron en caña, a razón de un haz de cada diez. El consiguiente pleito se confió, para evitar costas, a Ciprián Gentil, nuncio y comisario del Santo Padre, que en 1487 confirmó la forma de diezmar, aunque dió por perdidas las cañas que el obispo y cabildo no habían querido recibir en los cañaverales. Santiago. Polanco. Cabrero, Coalla. Beltrán. Mármol.
133.- 1519. Agosto, 16. Barcelona. Presentación del bachiller Martín Ximénez, fiscal de la inquisición de Sevilla, para una canonía y una ” chantría”, vacantes tras la muerte del bachiller Juan González. El Rey. Villegas. Gatinara. Episcopus Pacensis. García. Zapata. Doctor Carvajal. Villegas.Documento n° 6: Documentos que permiten observar otro de los vértices de la consolidación del sistema judicial, pero esta vez a nivel microscópico de la vida cotidiana de los vecinos. El reconocimiento formal de los acuerdos entre particulares simplificaba el engorroso andamiaje judicial al evitar que se llegara a los tribunales del gobierno local o del poder central.
Fuente: Acuerdos del Cabildo de Tenerife (1497-1507). Edición y Estudios de Elías Serra Ráfols, Instituto de Estudios Canarios, Universidad de La Laguna de Tenerife, 1996, (1949).382.-Cabildo.
Su señoría del señor Adelantado don Alonso fernandes de Lugo con acuerdo e voto del señor alcalde mayor Pedro de Vergara e de los regidores Oerónimo de Valdés, Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Lope fernandes e Pero Mexía, hordenaron e mandaron que por quanto an sido ynformados que por que venden, los criadores e señores de los ganados y otras personas, la carne biva perneada e muerta a ojo, de que rescibe daño la república por non se pesar en la carnecería; por ende que ninguna persona, señores de ganados, criadores ni otras personas, non sean osados de vender carne perneada ni a ojo, muerta ni biva, salvo pesada dentro en la carnecería de concejo, porque este proveyda de carne la carnecería y todos estén proveydos de carne; ecebto que por reverencia de las Santas tres Pascuas, las bísperas dellas conpre cada uno lo que oviere menester para sus casas perneado, y non sean osados de les vender los señores de los ganados en más quantía, so pena que el que lo contrario hiziere, de los criadores y señores de los ganados ni otras personas que aya perdido la carne y más ciento y cinquenta mrs., para los propios los ciento, y los cinquenta para quien lo acusare, y la dicha carne para los propios. Otrosy que ninguna persona sea osada de sacar carne biva ni muerta desta dicha ysla syn licencia y mandado de su Señoría y Regimiento so pena que el que lo contrario hizíere pague de pena a dozientos mrs. por cabeza para los propios y el tercio para quien lo acusare y pierda la carne para los propios. Pregonóse por su mandado en su presencia públicamente. Testigos Niculas Herrero, Juan Mendes y todo el pueblo. En primero de abril de MDIIII. Antón de Vallejo escrivano público.
383. -Cabildo.
En este día entraron en Cabildo el Magnífico señor don Alonso fernandes de Lugo y el alcalde mayor Pedro de Vergara y los señores regidores Lope fernandes, Fernando de Trugillo y Mateo Viña y Pero Mexía y el mayordomo Jayme Joven; y fízose por el Cabildo con maestre Francisco para que tenga cargo de curar asy de sus personas como de sus fijos y fijas y criados y criadas y esclavos, ecebto los criados de soldada, asy en el oficio de cirugía y físyca, cada y quando que les acaesciere y menester fuere, dende esta Pascua florida primera que viene fasta otra Pascua florida, en cada que le llamaren que sea tenudo de yr, asy en esta villa como fuera della. E su Señoría y los dichos señores regidores fazen el dicho asyento por sy y por los otros regidores y tenientes que son absentes: el teniente Valdés y Diego de Mesa, Ouillén Castellano y Oerónim de Valdés y el jurado Albornoz; por lo qual le an de dar LXV fanegas de trigo puesto en casa del dicho maestre Francisco; y que las melesynas y materiales para curar pagándoselo (ecebto las melesynas de la cirugía que las a de poner) a su costa y que las otras melezynas que las dé por el costo; (que se refyan a su juramento y consciencia). En iiii de abril de Mdiiil.
385.-En este día por mandado de su Señoría e con acuerdo de los regidores Oerónimo de Valdés, e Fernando de Trugillo e Mateo Viña e Fernando de Lerena y Ouillén Castellano, mandaron que se pregonase y pregonó por pregonero público en altas bozes, que ninguna persona que aya de coger sus panes sea osada de lo dar a segar a destajo e que sy algund pan se a dado a destajo fasta agora que non se syga ni pase adelante, e lo que ovieren segado que se pague sueldo por libra de lo que meresciere al respebto de lo que quedare por segar: so pena de dos mill mrs. para la acequia del agua que en esta villa se saca, ecebto que la tercia parte sea para quien lo acusare. En xxi de abril de Mdllil años.
392.-En xx de mayo de Mdiiii años su Señoría mandó que todos e qualesquier guanches que estovieren fasta el día de oy fuera desta ysla que no vengan a ella ni salten en tierra, e sy tornaren e saltaren a tierra que mueran por ello, lo qual su Señoría manda asy porque es notorio los dichos guanches son ladrones públicos, por lo qual fueron desterrados desta ysla, y de la ysla de la Palma y de Grand Canaria y de la ysla de la Madera. E mandólo su Señoría apregonar, lo qual se pregonó en alta boz por Francisco Muñoz pregonero público, a que fueron testigos Fernando de Galves, Cristóval Fernandes de Carrión y Pedro de Córdova y otros muchos. Antón de Vallejo, escrivano público. En tres da julllo de Mdllll años.
395.-Hordenaron que por quanto fué acordado con su señoría del señor Obispo don Diego de Muros que en quanto a las descomuniones que solamente se entyenda para las debdas de diezmos y décimas que se devan al señor Obispo e Cabildo y fábrica, que para esto solamente se lea una carta monitoria, ques la primera, y aquella leyda que la Justicia (sea obligada) por evitar descomiones e los muchos daños que dellas se recrecen, que se a visto por ysperiencia, que la dicha Justicia real mandará pagar a los tales debdores, esecutando en sus bienes y sy non bastaren que se los entregarán presos.