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1 El acceso a la justicia durante el proceso de envejecimiento

El acceso a la justicia como derecho humano fundamental: Normativa nacional e internacional

Rosana Feliciotti[1]

Previo a comenzar a desarrollar la temática en particular del acceso a la justicia de las personas adultas mayores es necesario abordar este tema como un derecho humano fundamental.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que marca la historia de los derechos humanos, estableciendo cuáles son los derechos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. En ese instrumento, el artículo 8 menciona el derecho de toda persona es un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Asimismo el artículo 10 del mencionado texto establece el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

El artículo 11 se refiere al principio de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías procesales para su defensa.

La Constitución Nacional menciona al “acceso a la justicia” como un derecho inalienable haciendo mención en su artículo 16 que dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley; a la vez que consagra en el artículo 18 el derecho de defensa en juicio.

A fin de hacer efectivo este derecho humano fundamental, el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que tiene como función principal “…garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidos en la ley orgánica”. Promueve medidas tendientes a la protección y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Señala Cappelletti que “el acceso efectivo a la justicia se puede considerar como el requisito más básico —el derecho humano más fundamental— en un sistema igualitario moderno que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos”.

El acceso a la justicia se relaciona con la posibilidad de los individuos, en igualdad de condiciones, de reclamar y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que estén sufriendo. Es un derecho humano fundamental e inalienable que representa para las personas la puerta de reclamo para facilitar la resolución de sus controversias. Es un pilar fundamental en toda sociedad, relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Pueden mencionarse como componentes del derecho al acceso a la justicia el derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho a ser oído, el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la igualdad, el derecho a la asistencia letrada; el derecho de ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial.

Las diferentes etapas para acceder a la justicia y las barreras de acceso

Se puede dividir el acceso a la justicia en diferentes etapas: la previa al inicio del proceso judicial, en el cual la persona debe sortear ciertas barreras antes de peticionar ante los tribunales.

Las barreras en el procedimiento judicial y las que se le presentan luego del dictado de la sentencia: esta situación se exterioriza cuando se ha reconocido al actor mediante el dictado de una sentencia o una medida cautelar, el derecho quebrantado pero la ejecución se encuentra frustrada por factores que no son atribuidos al proceso en sí, sino por el incumplimiento de la parte demandada o por cuestiones ajenas, como puede ser el caso de la entrega de medicamentos que no se encuentran en el país o que no ingresan por cuestiones aduaneras.

Asimismo, Cappeletti y Garth reconocen en su trabajo dos dimensiones del concepto de acceso a la justicia. En primer lugar, una dimensión normativa referida al derecho igualitario de todos los ciudadanos a hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. En segundo lugar, una dimensión fáctica que se refiere a los aspectos vinculados con los procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio del acceso a la justicia.

Las barreras se pueden clasificar en barreras geográficas, económicas, actitudinales, tecnológicas, sensoriales, comunicacionales, falta de información, entre otras. A continuación procederá a describir solo algunas de ellas.

Barreras geográficas

Las barreras geográficas o territoriales se presentan cuando los habitantes se domicilian a varios kilómetros de distancia de la jurisdicción judicial, como es el caso de aquellas personas que habitan en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas. Esta situación se agrava cuando la persona padece de múltiple vulnerabilidad, como puede ser el caso de personas adultas mayores que no poseen recursos económicos y padecen de algún tipo de discapacidad, entre otras situaciones que se pueden presentar.

Barreras de falta de información

Otra de las barreras es la falta de información básica sobre el contenido de los derechos y sobre la forma a través de la cual éstos pueden ser ejercidos y defendidos, atento que en muchas situaciones se desconoce la posibilidad de poder acceder al asesoramiento y patrocinio por medio de la asistencia de la defensa pública, de los centros de acceso a la justicia o los servicios que prestan los colegios de abogados, universidades o las organizaciones de la sociedad civil.

Un instrumento para eliminar las barreras de falta de conocimiento son las cartas de derechos. El Estado Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad, tiene a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, la que deberá informar en forma sintética, clara y accesible los derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. La cartilla la  entregan los integrantes de la junta evaluadora al momento de tramitar el certificado único de discapacidad.

La escasez de recursos materiales humanos en el sistema de justicia y la falta de capacitación de los operadores judiciales es otra de las barreras que deben enfrentar los ciudadanos, y es necesario para su eliminación la capacitación y los talleres de sensibilización para garantizar el efectivo servicio.

Barreras actitudinales

En algunas ocasiones los operadores del sistema de justicia no han recibido capacitación sobre el trato adecuado que debe brindarse a ciertos grupos en situación de vulnerabilidad como los niños y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, y ello trae aparejadas consecuencias negativas para el proceso judicial. Ante esta situación los talleres de sensibilización son una alternativa de impacto positivo ya que se logra que el operador tome conciencia de la problemática y trabaje sobre cada caso en particular.

En esta línea de acción, al advertirse las barreras actitudinales que en algunas ocasiones presentan los operadores del sistema de justicia hacia el trato con las personas con discapacidad, las instituciones del sistema de justicia de la República Argentina, el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, han elaborado en forma conjunta —con el auspicio del Programa Eurosocial— el Protocolo para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad: propuestas para un trato adecuado.

El documento recoge propuestas y recomendaciones sobre el trato correcto que debe brindarse a las personas con discapacidad y está dirigido a los operadores del servicio de justicia para trabajar sobre las barreras y propuestas a fin de eliminarlas, siguiendo las directrices establecidas en la Convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

A efectos de facilitar la aplicación del protocolo, se elaboró un taller de sensibilización, de formación y toma de Conciencia, llamado “Derecho a un trato adecuado; acceso a la justicia de las personas con discapacidad” que se dicta desde el año 2013 en el país, para el cual se elaboró un plan de formación de formadores, a fin de ser puesto a disposición de distintos replicadores del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, tanto a nivel federal como local. El taller está dirigido a operadores del sistema de justicia en donde participan empleados, funcionarios, jueces, defensores y fiscales. Se encuentra estructurado en cuatro módulos: derechos de las personas con discapacidad, discriminación, diversidad y trato igualitario. Se dicta a pedido de las cortes o tribunales superiores provinciales, adhiriendo al protocolo estableciendo obligatoriedad.

Atento al impacto positivo que ha causado el dictado del taller entre los operadores del sistema de justicia comenzaron a advertirse cambios en las buenas prácticas y procedimientos judiciales, lo cual se vio reflejado especialmente en las sentencias que comenzaron a redactarse en lenguaje sencillo.

Uno de los primeros casos en advertirse el cambio en la jurisprudencia fue por pedido de una defensora pública curadora, cuando un juez redactó la sentencia en formato de “fácil lectura”. La defensora mencionó entre sus fundamentos las normas de Naciones Unidas sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las obligaciones asumidas por los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos.

Barrera comunicacional

La falta de comunicación es otra de las barreras que se presentan a menudo. Para eliminar esta barrera es necesario que los Estados realicen ajustes en los procedimientos judiciales asegurando la presencia de intérpretes lingüísticos y que la información sea oral y escrita y que esté traducida a formatos comunicacionales alternativos, tales como el lenguaje de señas en el caso de personas sordomudas, el sistema Braille para las personas ciegas, entre otros.

El acceso a la justicia en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores posiciona al continente americano como el primero del mundo en tener un instrumento jurídico que protege los derechos de las personas mayores. En este plano, se sentó un fuerte precedente en materia de protección de derechos ya que, a diferencia de los instrumentos preexistentes, la Convención posee carácter vinculante, lo que genera obligación de cumplimiento a los Estados firmantes.

El mencionado instrumento internacional despliega el derecho al acceso a la justicia como el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Los Estados Parte se encuentran comprometidos a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera en todas la etapas, comprometiéndose a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

Menciona en particular que las actuaciones judiciales deberán ser particularmente expeditas en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor, debiendo en consecuencia otorgarle prioridad en los procesos administrativos o judiciales, como el caso de las acciones de amparo.

Es una realidad que las personas de edad están más expuestas a contraer mayor número de enfermedades y que las posibilidades vitales útiles se van perdiendo. Como consecuencia de ello van siendo víctimas de discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria, atento que en algunas ocasiones los recursos son escasos y se deja de asignarle a una persona adulta la prestación médica que necesita para asignársela a otra persona con mayores posibilidades vitales.

Otros casos de discriminación se dan ante la negativa de las empresas de medicina prepaga que se niegan a incorporar a personas de más de 65 años, cuando expresamente la Ley 26.682 en su artículo 11 se refiere a que la edad no puede tomarse como criterio de rechazo de admisión ni pueden aplicar planes con carencias sin cubrir las enfermedades preexistentes, lo cual se manifiesta en frecuentes denuncias ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. En esta línea, la justicia civil y comercial federal manifestó que:

“…en este estado preliminar de la cuestión, que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta que los actores en la fecha que se promulgó la citada ley 26.682, tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación en la accionada de diez años; lo que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona”.

La mayor parte de los reclamos judiciales en los cuales intervienen las personas adultas mayores resultan como consecuencia de la falta de cumplimiento en entrega de medicación, negativa a autorizar prácticas médicas o intervenciones quirúrgicas.

Son muchas las personas de edad avanzada que con angustia e incertidumbre diariamente acuden a las defensorías públicas oficiales en busca de una solución y que les transmiten a los empleados y funcionarios sus historias de vida. En ellos encuentran no solamente un abogado que les resuelve el incumplimiento de la cobertura médica, sino una persona que se interesa del resultado del tratamiento médico y del estado de salud luego de finalizada la acción judicial.

La mayoría de las personas de edad que acuden a las dependencias por los temas de salud son derivadas por los médicos de los hospitales públicos que tienen conocimiento de la labor y la trayectoria de las defensorías públicas. Pero la persona que no tiene la posibilidad de tomar conocimiento de la función de las defensorías y no tiene medios económicos para acceder a un abogado particular y desconoce los servicios jurídicos gratuitos acepta la negativa de la cobertura médica y se resigna al avance de la enfermedad, esperando el fin de sus vidas sin poder reclamar.

En relación con la función de los defensores oficiales en temática de salud cabe mencionar un amparo colectivo iniciado por el defensor público oficial de Esquel contra el INSSJP en el cual solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada satisfaga y regularice las obligaciones del Plan Médico Obligatorio [PMO] en cuanto a la efectiva, oportuna e integral prestación del servicio de salud destinado a la totalidad de los afiliados de la delegación.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada teniendo en cuenta que:

“aún en épocas de crisis, se ha establecido el deber de cumplir con las prestaciones obligatorias previstas en el PMO e incluso tras superadoras de aquel”. Con respecto del requisito de peligro en la demora, el magistrado sostuvo que “va de suyo que por la etapa etaria que transita la mayoría de los afiliados al INSSJyP, se presenta como una seria posibilidad de menoscabo en su derecho constitucional a la salud ante la eventualidad de que las prestaciones que otorga la demandada sean cumplidas de manera parcial o inclusive, incumplidas por completo”.

Para continuar con el alcance del acceso a la justicia en la Convención de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el artículo 31 establece que los Estados parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover mecanismos alternativos de solución de controversias.

En esta línea cabe mencionar la Ley 27.260 de reparación histórica que declara en su artículo 2 la emergencia en materia de litigiosidad previsional, sólo a los fines del programa, con una vigencia de tres años a partir de la promulgación de la ley.

El programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados permite implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales pudiendo adherirse aquellos beneficiarios que hayan iniciado juicio de reajuste previsional, tengan o no sentencia firme, y también aquellos beneficiarios que no hayan iniciado juicio.

Los beneficiarios que pueden ingresar al programa son los titulares de un beneficio previsional cuyo haber se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la Ley 18.037 o en los artículos 24, 97, o 98 de la Ley 24.241, los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la Ley 18.037, por el artículo 38 de la Ley 18.037, hasta el 31 de diciembre de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la Ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; y los titulares de beneficios derivados de los anteriores. Los beneficiarios excluidos de la ley son aquellos que pertenecen a leyes especiales como es el caso de las fuerzas armadas, docentes, entre otros.

La ley de reparación histórica, recientemente sancionada, viene a reconocer y solucionar, en parte en algunos casos, una deuda que el Estado nacional mantenía con los adultos mayores.

A raíz de la sanción de la Ley 27.260 el Ministerio Público de la Defensa y la ANSES suscribieron un convenio de colaboración a fin de brindar los medios necesarios que permitan conferir asistencia letrada a aquellos beneficiarios, titulares de jubilaciones y pensiones pertenecientes al SIPA que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

De esta manera, se eliminaron barreras económicas y tecnológicas de acceso a la justicia que poseían los beneficiarios de la ANSES, ya que el trámite se realiza a través del sitio web de la institución, que las personas en situación de vulnerabilidad se encontraban imposibilitadas de ser asesoradas y asistidas por un defensor público oficial atento que no se encontraban en el listado de abogados registrados en esa página web de la ANSES para el trámite de adhesión a la ley de reparación histórica.

Conclusión

A medida que el mundo experimenta un rápido envejecimiento de la población, es probable que se intensifiquen las presiones que dan lugar a la discriminación por edad; tal vez sea causa para que los reclamos judiciales en los cuales son parte las personas en su proceso de envejecimiento se incrementen en el tiempo. Para afrontar este proceso es necesario que los operadores del sistema de justicia estén preparados para trabajar en el trato adecuado, en la eliminación de las barreras de acceso a la justicia y realizar los ajustes necesarios en los procedimientos administrativos y judiciales.

Para ello, es inevitable que las instituciones públicas y privadas tomen conciencia de la problemática de la vejez y que comiencen a implementarse políticas a largo plazo en todos los poderes y niveles tanto estado nacional, provincial y municipal para facilitar el acceso a la justicia.

Bibliografía

Cappelletti, Mauro; Garth, Bryant. El acceso a la justicia: la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos. México: Fondo de Cultura Económica, 1996.

Roqué, Mónica, Fassio, Adriana (comps.). Políticas públicas sobre envejecimiento en los países del cono sur: sistema regional de información y aprendizaje para el diseño de políticas públicas en torno al envejecimiento. [Santiago de Chile]: FLACSO: Ministerio de Desarrollo Social. Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA); [Buenos Aires]: Ministerio de Desarrollo Social. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores (DINAPAM); [Montevideo]: Instituto Nacional del Adulto Mayor del Uruguay (INMAYORES), 1996.

Protocolo para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad: propuestas para un trato adecuado. Buenos Aires: EuroSocial, 2013.(Documentos de política; 2).

Rosales, Pablo O. (comp.). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU (Ley 26.378): con comentario de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad OEA/CIADDIS: leyes 26.378 y 25.280 de la Argentina. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2012.


  1. Secretaria letrada de la Defensoría General de la Nación, a cargo del “Programa de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores” de la Secretaría General de Política Institucional


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