María Florencia Pasquale[1]
Tenencia se refiere a un tipo de vínculo jurídico de las personas sobre los objetos. La tenencia sería una relación jurídica que produce efectos que, se dirá aquí, implican una serie de facultades que se pueden ejercer sobre el objeto, tales como habitar una vivienda o cultivar la tierra. Al definirlo como un tipo de vínculo, se reconoce la existencia de otras formas de relación posibles. El contorno en que se inscriben esos otros vínculos puede ser más o menos amplio. Se puede adelantar que la elección del término tenencia en lugar de otros conceptos, tales como el de propiedad, señala ya de por sí un desplazamiento relevante en la manera de comprender esta conexión entre las personas y las cosas.
Genealogía
Siguiendo a Espósito (2016), se observa que la distinción entre persona y cosa ha sido un eje organizador de la experiencia humana dentro de la tradición occidental, que remonta sus raíces al derecho romano y se extiende hasta la actualidad. La distinción opera asimismo como “fondo implícito” (Espósito, 2016, p. 8) de otras argumentaciones, tanto en el campo jurídico como filosófico y económico. En el campo jurídico ha incidido en los conceptos jurídicos de tenencia, posesión y propiedad.
La dicotomía persona-cosa, además de escindir ambos elementos, se caracteriza por presentarse como una estructura jerárquica en tanto que supone un esquema de poder de las personas sobre las cosas (Espósito, 2016). Sin embargo, se reconoce la existencia de abordajes que diluyen o bien desbordan la dicotomía anterior sugiriendo comprensiones en las que ambos componentes, personas y cosas, se reorganizan mediante distintas relaciones de pertenencia (Keenan, 2010).
Siguiendo esta línea, sería posible esbozar al menos dos estructuras de revisión de la comprensión de las relaciones de pertenencia. Por un lado, se encuentra la estrategia de renovar la discusión sosteniendo la distinción persona-cosa. Dentro de esta estrategia también podrían encontrarse diversas vías: (a) sostener la distinción, aunque reformulando las responsabilidades derivadas o los límites del ejercicio (Sozzo, 2019) de las relaciones de poder de los sujetos sobre las cosas; (b) otorgar especial tutela a determinados sujetos o situaciones; (c) desagregar las facultades que pueden ejercerse sobre un objeto bajo nuevas concepciones de distribución. Estas tres vías de renovación de la discusión podrían presentarse asimismo como herramientas para recuperar e implementar propuestas redistributivas en las instituciones vigentes.
Por otro lado, se encontraría la estrategia de disolver la distinción. Aquí se busca trascender la separación entre sujeto y objeto para explorar modelos donde la interdependencia prevalezca sobre la jerarquía. En este esquema es posible tomar como ejemplo, en el campo jurídico, las estrategias que buscan suplantar el par sujeto-objeto por estructuras de pertenencia parte-todo, tal como sugiere Keenan (2010). El objetivo aquí se centrará en reconocer nuevos esquemas relacionales que partan de diluir la distinción entre vida y materia, sugiriendo nuevas categorías tales como el concepto de materia vital o materia vibrante según la propuesta de Bennett (2022).
El esquema general aquí sugerido representa una propuesta de comprensión de corrientes que atraviesan las discusiones contemporáneas y que permite asimismo reconstruir una genealogía u origen del concepto de tenencia, a partir de esos dos caminos.
En el campo jurídico, los regímenes codificados de la modernidad han sido construidos bajo esquemas liberales que dan por supuestas las ventajas de la apropiación individual (Pettit, 1958). Asimismo, estos regímenes se estructuraron con una configuración de relaciones entre personas y objetos que los posiciona a estos como mero “valor de cambio” (Barcellona, 1996, p.92). Sin embargo, debe reconocerse que el mismo campo jurídico tiene diversos quiebres en estas lógicas que le conceden una función de resistencia y transformación de relaciones sociales establecidas (Cárcova, 2006).
Los regímenes modernos de propiedad individual plena se implementan, entre otros dispositivos, a través de la codificación civil del siglo XIX. Estos sistemas civiles fueron posteriormente objeto de cuestionamientos que se plasmaron en diversas instancias de reforma legal durante los siglos XX y XXI. Una relectura de dichas reformas legales en las diversas instituciones civiles permitiría visibilizar diferentes concepciones de concentración/distribución de la tierra con incidencia directa en el acceso y permanencia de personas campesinas en el ámbito rural.
El concepto de tenencia presenta dos acepciones en la regulación argentina que pueden aproximarse a los diversos modos de comprender los vínculos entre las personas y las cosas. La primera que se presentará es la tradición asociada al derecho privado; la segunda es aquella asociada al derecho público y derecho internacional de los derechos humanos.
Por un lado y en su primera acepción derivada de la tradición de derecho civil, tenencia se distingue de posesión y del derecho de dominio. En este sentido quien se encuentra en una relación de tenencia, si bien cuenta con un poder de hecho, esto es, con facultades que permiten usar la cosa, la persona no se reconoce como el titular del dominio o propiedad. Un ejemplo sería la figura del inquilino en el marco del contrato de alquiler. Aquí tenencia se diferencia del concepto de posesión, supuesto este en el cual la persona, además de contar con un poder de hecho sobre la cosa, se comporta como titular de un derecho de dominio o propiedad, lo sea o no.
Los conceptos de tenencia y posesión aquí brindados se encuentran regulados en el Código Civil y Comercial Argentino, Ley 26994, Arts. 1908, 1909 y 1910. En este esquema, el concepto de propiedad privada o dominio, según el Código Civil, constituye un poder jurídico que otorga a un sujeto la suma de facultades posibles sobre un objeto. La referencia a facultades posibles alude a que la cantidad e intensidad de tales facultades dependerá de cada ordenamiento jurídico particular (Kiper, 2017).
Un rasgo que se desprende de la comparación de las tres instituciones es que tenencia, posesión y propiedad, implicarían una especie de gradualidad en las facultades de disposición física y jurídica sobre la tierra. La tenencia sería la figura que otorga menos facultades, mientras que la propiedad acumularía la suma de facultades posibles, según una regulación legal específica.
La segunda acepción de tenencia es fundamental en el derecho internacional de los derechos humanos y se utiliza para establecer los estándares jurídicos mínimos que los Estados deben garantizar en la protección del derecho a la vivienda, especialmente en el caso de comunidades vulneradas. Esta conceptualización toma cierta distancia de la tradición jurídica liberal clásica y se estima que permite, en mayor medida que la anterior conceptualización civil, explorar nuevas formas de proteger el hábitat campesino.
Azrak y Valentini (2014) analizaron cómo los distintos períodos del derecho constitucional argentino han influido en la comprensión del derecho de propiedad y el derecho a la vivienda. Distinguen, en primer término, entre el período liberal fundacional (1853-1860) y el posterior a la reforma constitucional de 1949. Este último es un hito del constitucionalismo social que introdujo temporalmente el concepto de “función social de la propiedad” (Azrak y Valentini, 2014) en el régimen legal argentino. Aunque esta reforma no se mantuvo en el texto constitucional, sentó las bases, junto con reformulaciones jurisprudenciales, para la reinterpretación de los estándares jurídicos. Dicha nueva fisonomía de los derechos se consolidó a finales del siglo XX, particularmente con la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de numerosos tratados internacionales de derechos humanos.
Como señala Etchichury (2013), hoy es imperativo definir el derecho a la vivienda señalando su perfil de derecho social, lo que implica considerar el articulado constitucional vigente, los tratados de igual jerarquía y las demás pautas internacionales aplicables.
En esta línea, y ya en materia de protección a la tenencia, destacan las Observaciones Generales N° 4, 7 y 26 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, órgano de monitoreo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Aquí, tenencia sería más bien un concepto que alude a una amplia variedad de formas en que se desenvuelven vínculos de uso y disposición de las personas y la tierra. El concepto sería un género, siendo las diversas formas de tenencia, tales como la posesión y la propiedad, especies de dicho concepto general.
Bajo los estándares de los tratados internacionales a los que adhirió Argentina, las diversas formas de derechos ejercidos sobre la tierra, sean formas de tenencia, posesiones ancestrales ejercidas por quienes habitan la ruralidad, o bien las ocupaciones en villas y asentamientos, entre otras, deben estar garantizadas con una protección jurídica mínima que tutele frente a desalojos forzosos y otras amenazas de desposesión (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1991).
Perspectivas
La propuesta de análisis que se presentó inicialmente distingue entre renovar las discusiones sosteniendo la distinción conceptual entre personas y cosas, o bien, disolver la distinción para indagar nuevas posibilidades que quiebren con los contornos conocidos de dicho par de conceptos.
Desde ambos esquemas se estima que se pueden construir aportes para problematizar los abordajes del hábitat rural en Argentina. Sin embargo, las principales discusiones sobre programas político-jurídicos de redistribución de tierras y sus operativizaciones en proyectos legislativos giran en torno a la primera propuesta. Tal como se observará en algunos ejemplos, replanteos del sistema jurídico se han puesto en juego en propuestas en torno a la tutela especial de determinados sujetos o situaciones, así como cuando se postulan esquemas que desagregan facultades, generalmente unificadas, en una figura única de propietario.
Es relevante señalar, tal como refieren Hoscman y Romano (2018), que Argentina careció de reformas agrarias tales como las que se desarrollaron durante el siglo XX en otros países de Latinoamérica. El hecho de no haberse producido quiebres sustanciales en las estructuras de acceso a la propiedad campesina de la tierra durante el siglo XX, mediante procesos redistributivos profundos, representa un rasgo del sistema que determina la permanencia de un núcleo fuerte de lo que podría denominarse una inercia de la institución del derecho de dominio civil con sus rasgos del siglo XIX. El mismo continúa siendo un sistema concentrado con poderes individuales fuertes que se mantienen.
No obstante, la ausencia de transformaciones redistributivas sustanciales no impidió, ni continúa impidiendo, la creación de esquemas de redistribución que, se podría decir, en escalas menores, disputan dentro y/o fuera de los contornos jurídicos institucionales formales.
Buscando aproximar el análisis de las herramientas de tutela aquí esbozadas al campo del hábitat rural en Argentina, es posible destacar el concepto de seguridad en la tenencia como una dimensión del derecho humano a la vivienda que cumple una función de protección o tutela ante posibles situaciones de vulnerabilidad, derivadas principalmente de desalojos o desposesión de tierras. Articulando esta noción con las categorías que se desarrollaron en párrafos anteriores, la concepción de tenencia, en esta función tutelar, escapa a la función civil de mero valor de cambio para proyectarse en una función legitimadora de resistencias (Cárcova, 2010) de las diversas formas de hábitat rural.
Bajo esta reformulación, las figuras jurídicas se presentan como herramientas de protección del particular vínculo que ejercen las personas campesinas sobre su tierra. Dentro de los esquemas que sostienen la distinción persona-cosa, y siendo asimismo abordajes críticos, se destacan las estrategias de reforzar diversos modos de tutela o protección de sujetos, en este caso personas campesinas y agricultoras familiares.
Se puede mencionar, a título de ejemplo y realizando una lectura claramente parcial y acotada a reformas legales del siglo XXI, dos ejemplos en que la concepción de seguridad en la tenencia se plasmó en reformas legales en el sistema argentino. Por un lado, la Ley 27118 (2015) de Agricultura Familiar declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena creando un régimen de reparación histórica; por su parte, la Ley 26160 (2006), declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de las comunidades indígenas. Ambos sistemas legales representan formas de tutela/protección especial a personas campesinas e indígenas, reconociendo las desigualdades materiales del sistema liberal que llevan a que el Estado deba adoptar normas que protejan a dichos sujetos por hallarse en situación de desventaja tanto para acceder a la propiedad como para desarrollar actividades económicas de supervivencia.
Actualmente, estos sistemas tutelares han sido dejados sin efecto por decretos del Poder Ejecutivo del año 2024, en particular por el Decreto 285 (2024) y el DNU 1083 (2024), respectivamente. Es relevante señalar que estas medidas representan una grave regresión en el cumplimiento de estándares de derechos humanos por parte del Estado argentino. Si se presentaran las concepciones de tenencia en una estructura que polarice entre regímenes liberales puros y regímenes sociales en que el Estado adopta una posición de tutela fuerte, la derogación de estas normas desplaza ese punto variable, regresándola al esquema individual del siglo XIX, debido a que liberaliza un tipo de vínculo que el Estado estaba tutelando con un sistema legal especial.
Otra de las vías señaladas se caracteriza por reformular, no ya los sujetos u objetos protegidos, sino la redistribución de facultades que pueden ejercerse sobre los objetos. Esta estrategia puede ser empleada dentro o fuera de discusiones relativas a reformas legales de instituciones vigentes, permitiendo su uso incluso en la praxis social permanente en que se desenvuelve la vida comunitaria. Esta estrategia puede observarse en los autores Laval y Dardot (2015), quienes sugieren sustituir las propuestas que redistribuyen derechos de propiedad por aquellas que redistribuyen derechos de uso. En su esquema se proponen diseños que amplifiquen esferas de propiedad mediante la construcción de “praxis instituyentes que establezcan reglas de uso común” (Laval y Dardot, 2015, p. 539). Para esto los autores ensayan nuevas formas de acuerdos comunitarios en los cuales es decisivo que el uso común esté ligado a una co-decisión relativa a las reglas y, asimismo, a una co-obligación resultante.
Por último, se considera relevante mencionar la estrategia de disolver la distinción persona-cosa y su posible relevancia para comprender dinámicas y tensiones actuales del hábitat rural. En esta línea, Keenan (2010) presenta categorías alternativas, tales como la distinción parte-todo, como propuesta que aspira a delinear nuevos contornos de la dicotomía persona-cosa. Se estima que las conceptualizaciones que recuperan los aportes contemporáneos de perspectivas no antropocéntricas, tales como la de la autora, permiten revisar el rol de la legalidad en la permanente generación de exclusiones.
La propuesta aquí no se presenta ya, al menos directamente, como propuesta normativa que traiga una respuesta que salde las exclusiones generadas por la dicotomía anterior. Por el contrario, su relevancia principal se encuentra en sacar la discusión del plano teórico en que tradicionalmente se ha presentado, para replantear las condiciones que permitieron el desarrollo de dicho artefacto conceptual. En este sentido, Philippopoulos-Mihalopoulos (2017) sostiene que es un tipo de análisis que habilita las reconceptualizaciones como movimiento, esto es, como espacio y tiempo a través del cual nuevos registros podrían discurrir.
Entradas relacionadas
Estado; Despojo; Capitalismo; Latifundio; Territorio.
Referencias
Azrak, D. y Valentini, M. G. (2014). El derecho constitucional a la vivienda digna y adecuada, una propuesta interpretativa. En J. C. Rivera, J. S. Elías, L. S. Grosman y S. Legarre (Dirs.), Tratado de los derechos constitucionales (Tomo II). Abeledo Perrot.
Barcellona, P. (1996). El individualismo propietario. Editorial Trotta.
Bennett, J. (2022). Materia vibrante: Una ecología política de las cosas. Caja Negra.
Cárcova, C. (2006). Acerca de las funciones del derecho. En Materiales para una teoría crítica del derecho (2.ª ed.). Lexis Nexis Abeledo Perrot.
Código Civil y Comercial de la Nación [CCyCN]. Ley N° 26.994. 8 de octubre de 2014 (Argentina).
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1997). Observación general Nº 7: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16.º período de sesiones). Naciones Unidas.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1991). Observación general Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (6.º período de sesiones). Naciones Unidas.
Constitución de la Nación Argentina [Const]. 15 de diciembre de 1994 (Argentina).
Decreto N° 285/2024 [Poder Ejecutivo Nacional]. Intervención del Instituto Nacional de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. 27 de marzo de 2024. B.O. N° 35.391.
Espósito, R. (2016). Las personas y las cosas. Katz.
Etchichury, H. J. (2013). Un techo razonable: El derecho a la vivienda en un fallo de la Corte Suprema argentina. Estudios constitucionales, 11(2), 737-768.
Hocsman, L. y Romano, M. (2018). Política de tierras, capital agrario y control social. Actual fase de resistencia de la lucha campesina en Argentina. En B. Fernandes, L. F. Rincón y R. Kretschmer (Comps.), La actualidad de la reforma agraria en América Latina y El Caribe (1.ª ed., pp. 293–318). CLACSO; Fundación Perseu Abramo.
Keenan, S. (2010). Subversive property: Reshaping malleable spaces of belonging. Social & Legal Studies, 19(4), 423–439.
Kiper, C. (2017). Tratado de derechos reales (2.ª ed. actualizada, Tomo II). Rubinzal Culzoni.
Laval, C. y Dardot, P. (2015) Común: Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI. Gedisa.
Ley N° 27.118 de 2015. Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina. 28 de enero de 2015. B.O. N° 33.059.
Ley N° 26.160 de 2006. Comunidades Indígenas. 29 de noviembre de 2006. B.O. N° 31.043.
Petit, E. (1958). Tratado elemental de derecho romano. Editorial Albatros.
Philippopoulos-Mihalopoulos, A. (2017). Justicia espacial (el movimiento de la justicia espacial) (A. Giráldez López, Trad.). Bartlebooth.
Sozzo, G. (2019). Derecho privado ambiental: El giro ecológico del derecho privado. Rubinzal Culzoni.
- Centro Experimental de la Vivienda Económica, AVE-CONICET.
flopasquale@gmail.com.↵






