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Los convenios de desarme como protagonistas del siglo XXI[1]

Fernando Carlos Dorrego[2]

Palabras clave: conferencia del desarme, armas convencionales, armas químicas, armas biológicas, armas radiológicas, armas nucleares, derecho internacional humanitario.

1. Introducción

La historia contemporánea nos muestra un mundo en permanente estado de guerra, y el siglo XXI no es una excepción. La llegada de la tecnología nuclear, el nefasto efecto de las armas químicas y bacteriológicas, entre otras razones, llevaron a que luego de la Segunda Guerra Mundial comenzaran a plantearse distintas herramientas para frenar las carreras armamentistas, buscando limitar o prohibir distintos tipos de armamento.

El último cuarto del siglo XX ha sido testigo del nacimiento de convenios de desarme de todo tipo, impulso que continúa en este siglo, en la búsqueda de evitar daños innecesarios o superfluos, tratando de proteger inocentes y limitar la proliferación.

La idea de este capítulo es presentar los acuerdos internacionales comprendidos o relacionados con la denominada Conferencia de Desarme[3] (CD), cuál es el nivel de aplicación y adhesión, y cuáles son los temas que están desembarcando en la agenda internacional del desarme, considerándolos como protagonistas de la seguridad internacional.

Inicialmente se lo denominó Comité de Desarme, pero su nombre actual data de diciembre de 1982[4], cuando fue rebautizado por una resolución de la Asamblea General.​ Este foro, creado por la comunidad internacional para negociar acuerdos multilaterales de control de armas y desarme, no es formalmente una organización de las Naciones Unidas, pero está vinculada a ella mediante un representante del secretario general de las Naciones Unidas, quien hace las veces de secretario general de la Conferencia.

Frecuentemente, la Asamblea General de Naciones Unidas indica a la Conferencia que incluya en su agenda de trabajo determinados aspectos del desarme. Asimismo, la Conferencia informa de sus actividades a la Asamblea, siendo el secretario general de las Naciones Unidas normalmente el depositario de los documentos de ratificación y de los informes de los distintos países. Para completar el panorama general, señalamos que la Conferencia desarrolla sus actividades desde la sede Ginebra de la Organización de las Naciones Unidas, aunque las reuniones de trabajo de las distintas convenciones de desarme pueden desarrollarse en otras partes del mundo.

Existen ciertas opiniones que critican la falta de movilidad y acuerdo de la CD a la hora de impulsar nuevos convenios, y que por otro lado la sociedad civil, mediante diversas ONG, impulsa normas de restricción o prohibición de armamento basado en el espíritu del derecho internacional humanitario. Lo concreto es que, o bien a partir de iniciativa de los Estados o bien por parte de la sociedad civil, estas normas siguen avanzando en la búsqueda de un mundo más seguro y con menos víctimas inocentes como consecuencia de los conflictos armados.

Para facilitar el seguimiento de la temática, clasificaremos los sistemas de armas de armas en convencionales, biológicas, químicas, radiológicas y nucleares. Cada uno de estos grupos son destinatarios de distintas convenciones que van desde prohibiciones absolutas hasta limitaciones de carácter técnico. Incluiremos los principales temas y convenios que están en vigencia, y los que se están analizando y promoviendo.

2. Tratados sobre Armas Convencionales

2.1. Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Tratado o Convención de Ottawa)

Los alcances en la aplicación de esta convención, conocida por su sigla en inglés como APLC, la convierten en un tratado de desarme con características humanitarias exitoso, no solo por la cantidad de países que adhirieron (164), sino porque ha logrado que los principales tenedores y fabricantes suspendan su uso, transferencia y fabricación, aún sin ser miembros de este tratado; tal es el caso de los Estados Unidos, Rusia y China.

El tratado en concreto se resume en lo indicado en su título, dado que apunta a la eliminación completa de las minas terrestres antipersonal, tanto sea las que se encuentran en depósito como las colocadas en el terreno.

Lo interesante de su costado humanitario es que tiene un texto que promueve la cooperación internacional para su cumplimiento, tanto para la destrucción de las minas, como para atender a las víctimas en su recuperación psicofísica y en su reinserción laboral.

El compromiso de los donantes (privados y Estados) ha sido fundamental en la búsqueda de alcanzar un mundo libre de minas.

Siendo impulsada por la sociedad civil a través de la Campaña Internacional contra las Minas Terrestres (ICBL sus siglas en inglés), esta convención es monitoreada por una organización integrante denominada Land Mine and Cluster Munition Monitor, conocido en el ámbito como el “Monitor”. Esta organización, tal cual lo indica su nombre, monitorea el estado de la lucha contra las minas terrestres y los alcances de la Convención, publicando anualmente un informe completo que incluye a todos los países del planeta, firmantes o no[5].

La universalización de esta convención ha generado un “estigma” que se deposita en aquellos países que, firmantes o no, llevan adelante acciones en contra del tratado. Lo concreto es que durante 2017 y 2018 no se han fabricado ni transferido minas antipersonal, y que en 2018 solo las Fuerzas Armadas de Birmania (no firmante) han empleado este tipo de minas.

Un problema aparte lo constituyen los Grupos Armados No Estatales (GANE), que normalmente instalan minas antipersonal de circunstancia o improvisadas, que causan un gran número de víctimas en Afganistán, Colombia, India, Birmania, Nigeria, Pakistán, Tailandia y Yemen[6]. Existen otros reportes de uso por parte del Estado Islámico en Syria y de otros GANE en Camerún, Iraq, Mali, Libia, Filipinas, Túnez y Ucrania, no confirmados por la dificultad para los verificadores de acceder a las zonas afectadas[7].

La República Argentina ha cumplido con todos los compromisos de la Convención a excepción de la limpieza en las Islas Malvinas, en razón de no poseer el control del territorio. En el punto siguiente, se profundiza sobre este tema.

Para quienes deseen profundizar en este tratado, su estatus y evolución, les sugerimos ingresar a las páginas de la ONU-Conferencia de Desarme[8] o del ICBL[9].

2.2. Desminado en Malvinas

La República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) son firmantes de la Convención de Ottawa, y es responsabilidad de quien tiene control del territorio llevar adelante las obligaciones del tratado[10].

Cuando el RUGB presentó su informe inicial del tratado, omitió mencionar que tenía áreas minadas en Malvinas. Por su parte, Argentina incluyó en su informe que tenía zonas minadas en las Islas y que estaban bajo dominio ilegal británico. Esto obligó al RUGB a elevar un nuevo informe que las incluyó.

De ahí en más se iniciaron, por impulso de nuestro país, una serie de duras negociaciones bajo el paraguas de soberanía, que incluyeron la participación económica de la Argentina en el estudio de factibilidad de desminado y visitas de expertos argentinos a las Islas.

Luego de esto, el RUGB inició las tareas de desminado propiamente dicho, actividades que se desarrollan en época de verano, dadas las extremas condiciones climáticas.

Nuestro país no es notificado del ritmo de avance de la limpieza, ni ha podido participar en las actividades de verificación y control de calidad, excepto el acceso a la información que la empresa contratista y el RUGB suben a la página del Sistema de Gestión de Información sobre Actividades Relativas a Minas Antipersonal (IMSMA en inglés). A raíz de ello, entre otras consideraciones, la Argentina ha solicitado una prórroga en el plazo de la convención para finalizar la limpieza hasta el año 2023, lo cual ha sido aceptado por el resto de los Estados parte.

Para quienes deseen profundizar en este tratado, su estatus y evolución, les sugerimos ingresar a la página de la ONU-Conferencia de Desarme o a la del ICBL.

2.3. El problema mundial de las municiones de racimo

¿Qué son las municiones de racimo? Las municiones de racimo son armas que pueden ser lanzadas desde el aire por cañones o misiles terrestres. Son contenedores de distinto tamaño y formato que contienen múltiples submuniciones explosivas de efecto zonal, que principalmente sirven para la defensa de grandes espacios territoriales.

Uno de los principales problemas de estas armas es que algunas submuniciones fallan (no explotan al tocar tierra o blancos), por lo que dejan una zona sembrada de restos explosivos, que se convierten en un riesgo para las personas que realizan su vida diaria en cercanía de las áreas contaminadas una vez finalizados los conflictos. Estos restos no distinguen entre blancos militares o civiles, por lo que su impacto humanitario es muy importante.

Se reporta que alrededor de 100 000 personas han sido heridas o muertas, de las cuales un 98 % son civiles, entre los que se incluyen los niños. Las municiones de racimo causaron muchas más bajas civiles en Kosovo (1999) y en Irak (en ambas guerras) que cualquier otro sistema de armas.

De acuerdo a la Coalición[11] contra las Municiones de Racimo (Cluster Munition Coalition), al menos catorce países han usado este tipo de armas durante los conflictos recientes, entre otros, el Reino Unido en las Islas Malvinas. Asimismo, han sido usadas por GANE, como por ejemplo Hezbollah en el Líbano en 2006.

¿Cuál es la solución del problema? Como parte de la respuesta internacional, el tema comenzó a discutirse desde el año 2002 dentro del ámbito de Naciones Unidas en el marco de la Convención de Ciertas Armas Convencionales, a fin de elaborar un protocolo regulatorio sobre el tema, el cual finalmente no vio la luz.

En una posición más enérgica y promovida por la Coalición contra las Municiones de Racimo, en febrero de 2007, se reunieron en Oslo varios Estados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias, a fin de atender en forma más urgente los problemas globales causados por las municiones de racimo.

Esta reunión dio inicio a lo que se conoció luego como “el proceso de Oslo”, del cual surgió finalmente un Tratado de Prohibición de Municiones de Racimo que se abrió a la firma en la ciudad de Oslo, Noruega, durante el mes de diciembre de 2008, y que ha entrado en vigor en agosto de 2010.

Si bien el Tratado de Oslo se presenta como un exitoso tratado de prohibición ya que inhibe el uso del 95 % de esas armas, quedan exceptuadas del concepto de “munición de racimo” todas aquellas dotadas de un altísimo nivel tecnológico, el cual es poseído únicamente por un número reducido de países desarrollados, discriminando claramente a aquellos países imposibilitados de llegar a poseerla, afectando su derecho inmanente a la legítima defensa, o centralizando el negocio. Por otra parte, se presume que el 70 % de las municiones de racimo del mundo seguirán siendo usadas, ya que los países con mayores inventarios no son firmantes de este tratado.

El Tratado de Oslo prevé además la interoperabilidad militar entre Estados parte y no parte, permitiendo que un país que haya ratificado la Convención lleve a cabo acciones militares o bélicas conjuntamente con países que estén usando las municiones prohibidas en esas mismas operaciones, lo que habilita así la posibilidad de que todas las municiones de racimo, cualquiera sea su nivel de seguridad, puedan ser usadas a través de terceros, especialmente en alianzas con los principales Estados no parte, que coincidentemente son los principales productores y usuarios.

La República Argentina no ha firmado el Tratado de Oslo y ha dejado sentado sus reparos respecto a las excepciones habilitadas por la Convención, las cuales se resumieron en los dos párrafos anteriores.

2.4. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (CAC o CCW en inglés)

Esta convención, firmada inicialmente por 50 países el 10 de octubre de 1980 y enmendada el 21 de diciembre de 2001, tiene un formato abierto, que le permite ir agregando diferentes protocolos según se amplíe la gama de armamento a incluir. Los cambios se derivan de los avances de la tecnología y de la búsqueda de minimizar los efectos indiscriminados o innecesarios de las armas convencionales. Tal es así que se inició con la firma de tres protocolos y que actualmente tiene cinco, los que analizaremos a continuación, y a los que nuestro país está adherido.

Una limitación importante de las CCW es que no tiene un régimen de sanción para aquellos Estados que habiéndola firmado incumplen alguno de sus puntos, más allá de la publicación o acusación por parte de otro Estado de la violación detectada.

Protocolo I sobre fragmentos no detectables: tiene un solo párrafo y simplemente prohíbe el uso de cualquier arma cuyo efecto principal sea generar lesiones mediante fragmentos no detectables por rayos X.

Protocolo II enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, según fue enmendado el 3 de mayo de 1996. la particularidad de esta norma es que, en lo que respecta a minas antipersonal, se la consideró insuficiente, y fue así que se pusieron en marcha las negociaciones para el APLC.

Un aspecto importante de este protocolo son las definiciones que desarrolla en su artículo 2, mayormente técnicas, y que replican la legislación humanitaria en los conflictos, como también otros términos que son base de otros acuerdos de desarme.

En su articulado busca que el uso de las armas no sea indiscriminado y que produzca daños innecesarios, como también que no se les coloque un dispositivo que una vez localizada la mina impida su desactivación, neutralización o remoción.

Esta norma regula el uso de las armas trampa no explosivas, o de cualquier otro tipo de artefacto no considerado en las definiciones. Como detalle, aunque está dirigida a los combatientes en particular, incluye la prohibición de que este tipo de “ingenios” sean empleados o instalados en personas, vivas o muertas, en animales, remedios, en la comida, agua o áreas de población civil o próximas, como también en lugares protegidos tales como templos, lugares culturales, sanatorios, escuelas, centros de refugiados, etc.

Protocolo III sobre prohibiciones o restricciones al uso de armas incendiarias: este protocolo define a las armas incendiarias y limita su uso, prohibiendo su empleo sobre civiles y objetivos militares próximos a la población civil. Señala que las armas incendiarias pueden ser de distinto tipo, y que se definen por que su propósito de diseño es producir llamas, excesivo calor, o una combinación de ambos. Excluye a otras armas que pueden generar incendios como efecto colateral, pero cuya composición y diseño químico no es específico para ello.

Protocolo IV sobre armas láser cegadoras: este protocolo prohíbe la construcción de armas que utilicen el rayo láser con el propósito de generar cegueras permanentes o una seria disminución permanente de la visión. En ese sentido, también señala que los sistemas de puntería láser de las armas deben cumplir con este precepto.

Protocolo V sobre explosivos remanentes de guerra (ERW en ingles): este protocolo tiene un fin exclusivamente humanitario, y está dirigido a limpiar los teatros de guerra de todo tipo de munición que haya sido lanzada, colocada o no, y que, dado que no ha detonado, constituye un riesgo a la población, al tiempo que impide su regreso a los lugares de vivienda, producción, etc, manteniéndola como refugiada o desplazada[12].

Podríamos indicar que es complementario del Protocolo II, con una coincidencia de propósito y tarea a desarrollar, derivada de la aplicación de la Convención de Prohibición de Minas Antipersonal.

Más allá de la limpieza de los terrenos, incluyendo espejos de agua interiores, este protocolo señala la necesidad de minimizar los riesgos mediante la delimitación y señalamiento de las áreas peligrosas, al tiempo que indica la necesidad de educar a la población sobre el peligro de los ERW.

Tiene una consideración particular para la ayuda humanitaria posconflicto, a la cual también se la debe precaver y proteger, como también habilita el mecanismo de cooperación y asistencia entre Estados.

Surge de este protocolo la necesidad de que los Estados firmantes se comprometan a limpiar sus campos de tiro después de las prácticas, y especialmente a la hora de trasferir o destinar esos terrenos para otros propósitos, por lo cual su aplicación es desde los tiempos de paz y más allá de los conflictos.

Sistema de Armas Letales Autónomas: en el marco de la Convención de Ciertas Armas Convencionales (CCW), se encuentra en discusión el tema referido a los sistemas de armas letales autónomas (LAWS, por sus siglas en inglés).

Desde el nacimiento de la inteligencia artificial, se ha discutido la noción de autonomía. Inicialmente, resulta aceptable como definición de los LAWS que son aquellos que pueden operar sin control directo o supervisión humana involucrada en la toma de decisión para accionar letalmente.

El próximo gran paso en esta industria sería poner al ser humano fuera de la escena de combate y reemplazarlo con LAWS, los cuales conjugan en sí los últimos avances de la tecnología, la navegación y la inteligencia artificial.

Es de vital importancia que, en el entusiasmo por la nueva tecnología y las posibilidades de la guerra sin riesgo, no se enmascaren las cuestiones éticas que estas plantean.

Otros comentarios van en dirección de que los LAWS carecen de la emoción humana. Se cedería a una máquina la decisión de vida o muerte durante la guerra, la cual corresponde a los comandantes y combatientes, como también sus implicancias.

En cuanto a las ventajas y desventajas del uso de LAWS, la primera y más convincente ventaja para una fuerza armada que posea este tipo de arma es que se sustituyen los seres humanos en el campo de batalla y, por lo tanto, se reduce el número de bajas humanas.

Asimismo, muchas misiones militares requieren concentración durante largos períodos de tiempo en que, además del estrés físico de la actividad, se da el estrés psicológico de prestar atención constante en circunstancias aburridas. Los seres humanos pueden hacer esto por períodos de tiempo limitado y necesitan tiempo de inactividad o hacer una pausa para recuperar el nivel necesario de agudeza. Por el contrario, los robots no necesitan dormir, comer, o parar para tomar un descanso o recrearse.

El cuerpo humano está limitado en la velocidad y los límites de la reacción a las amenazas y las fuerzas a las que está expuesto en situaciones de combate. Desde la fuerza de gravedad que actúa sobre los pilotos de aviones avanzados, la velocidad de reconocimiento, hasta la reacción a los peligros del campo de batalla.

En la actualidad, ciertos Estados realizan un enorme gasto en planes para el desarrollo de LAWS con el objetivo de que los sistemas de combate futuros utilicen robots como un multiplicador de fuerza. Existirían diversos desarrollos en los países con más avanzada tecnología en la materia, destinada a eliminar del lazo de decisión al ser humano, de manera que se puedan localizar blancos y destruirlos sin intervención humana. En esto último radican las preocupaciones sobre LAWS.

Órdenes inmorales o ilegales que pudieran recibir combatientes durante un conflicto están sujetas a códigos de conducta, e inclusive no se está obligado a obedecerlas. En el caso de los LAWS, esa posibilidad se podría eliminar o bien convertirla en un algoritmo, todo esto está en análisis.

El Grupo de Expertos Gubernamentales (GGE) lleva a cabo reuniones anuales con el objeto de presentar informes a las reuniones de Estados parte de la convención sobre los avances en el tratamiento del tema.

Relacionado con los documentos de trabajo aportados hasta la fecha, surge que se han desglosado y tratado los aspectos técnicos, éticos y sociológicos, legales, y militares y operacionales.

Respecto a los aspectos técnicos, se trataron cuestiones dirigidas a asuntos clave como automaticidad, niveles de autonomía y predictibilidad. Los objetivos están dirigidos no tanto a alcanzar acuerdos sobre definiciones, sino a discutir las características principales de los LAWS.

En cuanto a los aspectos éticos y sociológicos, se discute cómo el desarrollo de LAWS podría impactar sobre los seres humanos, cuestiones éticas que emergen, y en particular las relacionadas al uso de la robótica en los conflictos, la aceptabilidad social de los LAWS y la relación entre robots y seres humanos. Mucho se apoya en la experiencia que resulta de la aplicación de la robótica del uso civil.

Con relación a los aspectos legales, la cuestión se enfoca en la responsabilidad legal y rendición de cuentas (jurisdicción y asuntos sobre las leyes criminales internacionales relacionados con LAWS).

Cuestiones relacionadas al estatus de los combatientes y aplicabilidad de los principios de proporcionalidad, distinción y precaución. El impacto del desarrollo de LAWS sobre el derecho legitimo al uso de la fuerza y sobre el respeto de las leyes sobre derechos humanos, incluyendo la Cláusula Martens[13].

Con relación a los aspectos militares y operacionales, se trata la relevancia de los LAWS en un contexto operacional, tales como las ventajas y desventajas de su uso, las limitaciones para las fuerzas militares y el impacto en la conducción de operaciones militares. Se considera el impacto del desarrollo de LAWS sobre la seguridad y estabilidad internacional y sobre las doctrinas militares.

Respecto de toda la cuestión, hay opiniones encontradas. Existen organismos no gubernamentales y organizaciones de derechos humanos, que se manifiestan enérgicamente por la prohibición de la fabricación de estas armas, y, por el otro lado, existen fabricantes de armas y políticas de defensa en las principales potencias militares, que se manifiestan por seguir investigando y desarrollando este tipo de armas. El gran punto de inflexión está en el respeto por la vida humana y en cómo se respetarán los principios de proporcionalidad (evaluación del daño colateral) y discriminación (distinción entre combatientes y civiles), para lo cual aún no poseen una respuesta absolutamente clara.

Tradicionalmente, la responsabilidad criminal durante un acto de guerra sería primeramente asignada a las jerarquías militares. Las responsabilidades de comando deben ser consideradas como solución para la rendición de cuentas por violaciones cometidas por LAWS. Sin embargo, sería importante establecer si los comandantes militares estarán en condiciones de entender suficientemente bien la compleja programación de los LAWS para garantizar la responsabilidad criminal.

Las propuestas de responsabilidad por los daños a civiles al menos deberían asignarse también a los programadores y fabricantes de los LAWS, a quienes se les puede aplicar un esquema similar de responsabilidades a las referidas a un producto de manufactura estricta que no cumpla con sus especificaciones.

En cualquier caso, surge un vacío de responsabilidad que garantiza la impunidad por el uso de LAWS. Si la naturaleza de un arma hace imposible determinar responsabilidades por su empleo, su uso debe ser considerado antiético e ilegal, como un arma aberrante.

Como conclusión, se puede establecer que la tecnología relacionada con los LAWS y su posible empleo trae aparejada la necesidad que la comunidad internacional establezca si ese tipo de armas vulnera el derecho internacional humanitario existente y si además no deberían introducirse nuevas reglas para que su posible disponibilidad y empleo no vulnere cuestiones humanitarias, morales y éticas. La falta o baja frecuencia de control de los LAWS conducirá a decisiones sin intervención humana que podrían provocar consecuencias humanitarias impredecibles.

Finalmente, para profundizar en estos conceptos, les sugerimos explorar dentro de la página de la ONU, sede Ginebra, en su sección Conferencia de Desarme en el “Grupo de Trabajo sobre el Desarme y la No Proliferación” el documento CCW/GGE.1/2017/WP.1: “Examen de las diversas dimensiones de las tecnologías emergentes en el ámbito de los sistemas armamentísticos autónomos letales, en el contexto de los objetivos y propósitos de la Convención” y los comentarios de los expertos.

Para cerrar el tratamiento de la CAC y sus protocolos vigentes, queda indicar que sus textos originales y la actualización de los distintos informes pueden ser leídos o descargados de la página de la ONU, sede Ginebra, en su sección Conferencia de Desarme.

3. Tratado sobre armas biológicas

Hablamos de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas), Toxinas y sobre su Destrucción[14] (BTWC, por sus siglas en inglés). La importancia de este tratado, vigente desde marzo de 1975, más allá de prohibir este tipo de armas, es que fue el primero en prohibir multilateralmente un tipo de armamento, y abrió las puertas al resto de las convenciones de desarme no nuclear. Tanto es así que en su artículo IX insta a seguir trabajando para la firma de un tratado de prohibición de armas químicas, convención que entró en vigor en abril de 1997.

Su título resume el alcance, pero, más allá de ello, establece que su incumplimiento es analizado a nivel Consejo de Seguridad de la ONU, dándole indirectamente al tratado un poder con capacidad de aplicar sanciones o medidas concretas para su cumplimiento.

La prohibición de este tipo de armamento no solo alcanza a las sustancias biológicas y toxinas, sino que incluyen a los vectores (misiles, proyectiles de artillería, minas, etc.) diseñados para ser lanzados o diseminados.

Finalmente, vale la pena indicar que esta Convención no limita las investigaciones bacteriológicas con fines pacíficos, instando al intercambio de información y cooperación entre los Estados parte.

4. Tratado de armas químicas

Aquí se puede mencionar la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CWC, por sus siglas en inglés)[15], firmado en 1993 y entrado en vigor el 29 de abril de 1997. Este tratado vino a complementar el Protocolo de Ginebra de 1925 y es considerado altamente exitoso, contando con 192 firmantes de los 195 Estados que componen la ONU. Los que no se han sumado son Israel (firmó pero no ratificó), Egipto, Sudán del Sur y Corea del Norte.

Una particularidad de esta convención es que genera un organismo regulador y de inspección, el cual ha sido protagonista continuo desde su creación, realizando inspecciones y verificaciones internacionales. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ por sus siglas en inglés), que tiene su sede en La Haya y que en algunas oportunidades interactúa con la ONU, está compuesta por la Conferencia de Estados Parte, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica.

Este tratado de desarme, resumido en su título, también regula cuáles son las sustancias y actividades permitidas, qué sustancias pueden ser utilizadas para investigación o para uso dual pueden ser producidas y qué cantidades se pueden elaborar o almacenar para cada caso. Dispone de anexos para incorporar nuevos métodos, productos prohibidos, limitados o autorizados.

El extenso contenido incluye las obligaciones generales, definiciones y criterios, cuáles son las armas químicas, qué son instalaciones de producción de armas químicas, cuáles son las actividades no prohibidas, qué medidas nacionales de aplicación se deben desarrollar, la creación de la OPAQ, los procedimientos de consultas, cooperación y determinación de los hechos, el impulso de la asistencia y protección contra las armas químicas, aspectos sobre el desarrollo económico y tecnológico, qué medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento (incluidas las sanciones), procedimiento para consultas, cooperación y determinación de los hechos, cuál es la relación con otros acuerdos internacionales, y los procedimientos para la solución de controversias. Tiene anexos que abarcan los detalles de sustancias químicas y directrices para las listas de sustancias químicas futuras.

5. Desarme nuclear

En términos generales, estos convenios de desarme, no proliferación y control, más allá de la no proliferación que promueven, ofrecen a grandes rasgos acceso a tecnología y facilitan la capacitación. Son una herramienta indispensable para un comercio transparente y seguro, homologándolo internacionalmente, dándole prestigio y legitimidad a los Estados, en el marco de un sistema seguro garantizado. Permiten y favorecen la cooperación a un bajo costo, en relación con los beneficios que este intercambio produce. Estas normas internacionales, adoptadas por la mayoría de los Estados, garantizan un transporte y depósito seguro de material nuclear.

Específicamente el punto de vista del desarme y la no proliferación, estos regímenes buscan evitar el incremento descontrolado de armamento nuclear, imponiendo restricciones al acceso no solo al armamento, sino también a la tecnología, y especialmente hoy a organizaciones terroristas.

En el análisis de este tema, empezaremos por el marco regional para luego ir al subcontinental y mundial.

5.1. Situación subhemisférica: Argentina y Brasil

Existe un acuerdo entre Argentina y Brasil que en su firma e implementación suma a la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC) y a la Organización Internacional de Energía Atómica[16] (OIEA), lo cual la convierte en un acuerdo cuatripartito, con dos Estados y dos agencias, o sea, cuatro entidades de control.

Dado que estos países son los líderes regionales, estos acuerdos, que se iniciaron en 1980, generaron una completa estabilidad regional, de forma que cerraron toda posibilidad de desarrollos regionales de armas nucleares, siendo uno de los condicionantes básicos para que se creara y afirmara el Mercosur. Esta estabilidad se extendió, por lógica, a toda América Latina.

Se destacan las medidas de transparencias bilaterales, tanto de información como de visitas a todo tipo de instalaciones, permitiendo y potenciando los desarrollos nucleares pacíficos de cada país.

Fue así que cada país ha desarrollado sus máximas capacidades de tecnología nuclear, y para el caso de la República Argentina le ha permitido exportar a Egipto, Argelia, Perú, Países Bajos y Australia. De más está señalar que ambos países siguen adelante con sus desarrollos, y con base en los avances tecnológicos, luego de más de 25 años de vigencia, se aprecia que es momento de una actualización de estos acuerdos, incluyendo las plantas de enriquecimiento y potencia, el caso particular del proyecto brasileño de un submarino de propulsión nuclear y la exportación de combustible nuclear.

El desafío por delante del acuerdo cuatripartito y de la ABACC es mantener o incrementar su credibilidad, basándose en la actualización de su equipamiento para inspecciones y la independencia y autonomía de los inspectores, más allá de la nacionalidad u orientación política de cada uno. Por otro lado, como una defensa o protección de sus desarrollos tecnológicos pacíficos e intereses estratégicos, ambos países no han llevado adelante la firma del protocolo adicional del Tratado de No Proliferación Nuclear[17] (TNP). Sin embargo, esto podría subsanarse con la firma de un protocolo adicional cuatripartito, ya que está demostrado que los acuerdos con vecinos tienen una gran eficacia en su control y seguimiento (nada mejor que el vecino para controlar que no se desarrolle tecnología nuclear no pacífica). Al mismo tiempo, la participación de la OIEA allana los caminos para acercar los acuerdos regionales a los internacionales, como lo es el TNP y sus protocolos adicionales.

5.2. Situación en Latinoamérica

Los principales instrumentos del desarme y no proliferación nuclear son el Tratado de Tlatelolco y el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL)

El Tratado de Tlatelolco prohíbe el desarrollo, adquisición, ensayo y emplazamiento de armas nucleares en la región de América Latina y el Caribe. Se compone de un preámbulo con sus objetivos, un sistema de control para verificar su cumplimiento y dos protocolos adicionales destinados a países extraterritoriales, incluyendo a los poseedores de armas nucleares[18].

La zona de aplicación del Tratado de Tlatelolco es la suma de todos los territorios de los países de América Latina y el Caribe. La extensión de la zona de aplicación es mayor a los 20 millones de kilómetros cuadrados, incluyendo áreas oceánicas, en donde habita una población de más de 600 millones de personas[19].

Uno de los aspectos que surgen de este tratado es que no prohíbe las explosiones nucleares con fines pacíficos. Sin embargo, Argentina y Brasil, principales desarrolladores de tecnología nuclear de la región, tienen firmados otros compromisos internacionales que sí lo prohíben.

El OPANAL es una organización intergubernamental. Sus miembros son los 33 Estados de América Latina y el Caribe, que firmaron y ratificaron el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, conocido como Tratado de Tlatelolco[20]. Este organismo tiene por misión controlar el cumplimiento del tratado, y sus tareas principales son el contralor del tratamiento del transporte nuclear, la prevención de contaminación radioactiva al medio ambiente marino, la seguridad de las instalaciones nucleares, la coordinación con otras ZLAN[21], y la promoción del uso pacífico nuclear.

5.3. Marco internacional

El TNP es el principal instrumento de no proliferación y desarme nuclear a nivel mundial y básicamente establece el deber de facilitar el intercambio de equipos, materiales y tecnología y de no impedir el desarrollo del uso pacífico nuclear. Asimismo, fija compromisos diferentes para los poseedores de armas nucleares (AN) y para quienes son no poseedores de ellas.

Los poseedores de AN antes de 1967 se comprometen a detener la carrera nuclear y a negociar el desarme de buena fe (art. VI). Por su parte, los no poseedores renuncian a poseerlas y se someten a los mecanismos de salvaguardias de su cumplimiento. Como vemos, no es un convenio que pudiéramos definir como equitativo en las obligaciones.

¿Cuáles son las desventajas de no pertenecer al TNP? No estar dentro del TNP, más allá de ser visto con cierta desconfianza por otros Estados, implica que todos los costos se incrementan en lo que hace a equipamiento y tecnología, se dificulta la capacitación y la posibilidad de importar o exportar todo lo relacionado con energía nuclear.

¿Qué desafíos tiene el TNP por delante? Por un lado, está el tema de las adhesiones y firmas, tal como lograr el regreso de Corea del Norte (de la mano del acuerdo que pudiera firmar con los EE. UU.), y en paralelo la situación de Irán, que se apresta a salir del acuerdo G6 luego de que lo hiciera EE. UU., lo que podría generar un punto de proliferación. Otro punto es actuar para promover la adhesión a protocolos adicionales, dada la poca cantidad de países que los ratificaron, como nuestro país y Brasil. Otro ítem importante es continuar trabajando para impedir que el terrorismo internacional acceda a armamento o tecnología nuclear. También deberá impulsar que el Medio Oriente sea una ZLAN.

Se deberá analizar los aspectos relacionados con producción material fisionable para armas nucleares, que en esencia reúne las mismas características que el usado para propulsar submarinos; tal es el caso del proyecto de Brasil, un país no poseedor que necesitará material fisionable.

Todo esto se da en un marco donde se deberá buscar una actualización de aspectos tecnológicos del tratado, a la luz de los nuevos desarrollos, al cumplirse 50 años de entrada en vigor.

Cuando se habla de desarme y no proliferación, el primer punto de búsqueda es la OIEA; este organismo, relacionado con el Consejo de Seguridad de la ONU, es el responsable de las inspecciones, de promover la cooperación, de facilitar el acceso a la tecnología, y del cuidado del transporte y depósitos nucleares.

Será responsabilidad de esta organización internacional las tareas de monitoreo sobre Corea del Norte, una vez alcanzado el acuerdo con los EE. UU., una importante responsabilidad que pondrá a prueba una vez más su prestigio y credibilidad.

Hace muy poco, fue elegido como nuevo director general el embajador argentino Rafael Grossi, quien para su nominación contó con el apoyo de EE. UU., Rusia y China. De aquí que se aprecia que, con base en la historia nuclear de uso pacífico de nuestro país y la dirección de la OIEA, existe la posibilidad de que la Conferencia de Revisión de los 50 años sea ofrecida a la República Argentina para que la presida.

Para analizar la problemática de ensayos, nos referiremos a la Convención de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, la Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organization (CTBTO en inglés), ratificada por 168[22] países, incluido el nuestro, que posee 8 estaciones sísmicas de vigilancia, que proporciona información relevante, incluso para otros organismos. Este sistema de estaciones ubicadas en diversos puntos del planeta son las que cooperaron con la localización del lugar del hundimiento del ARA San Juan.

Algunos países no lo han ratificado, en particular China y EE. UU., ya que lo consideran insuficiente por el hecho de que permite la experimentación a través de sistemas informáticos, lo cual consideran proliferante.

Otra herramienta de no proliferación es el Grupo de Proveedores Nucleares, el cual integra nuestro país y cuyos alcances están plasmados en el Decreto 603, que veremos en puntos subsiguientes, al analizar los regímenes de desarme y no proliferación de la República Argentina.

Finalmente señalamos que el grupo de los cinco principales tenedores de armamento nuclear (EE. UU., Rusia, China, Reino Unido y Francia) han firmado el compromiso de no primer uso de armas nucleares, con la salvedad de que este acuerdo es solo declarativo.

5.4. Regímenes de desarme y no proliferación: la seguridad internacional y la República Argentina

Como cierre de la presentación de las normas internacionales sobre el desarme, consideramos adecuado presentar cómo, desde la preservación de la seguridad internacional, nuestro país ha organizado el control de la transferencia y comercialización de armamento, materiales y tecnología sensibles, etc.

Al analizar el avance de la tecnología, su diversidad, las posibilidades de uso dual y el contrabando de material sensible, el terrorismo internacional y otros aspectos relacionados, comienzan a surgir una serie de interrogantes sobre cómo hacer del mundo un lugar más seguro.

El objetivo primordial de los denominados “regímenes de desarme y no proliferación” es fijar pautas comunes para el desarme de determinados sistemas de armas que puedan afectar la seguridad de los ciudadanos en general y, en lo que respecta a la “no proliferación”, determinar controles que aseguren la utilización con fines pacíficos de la energía nuclear, de las actividades misilísticas, de las sustancias, precursores, equipos químicos y bacteriológicos y de uso dual[23], como así también evitar que todos estos materiales y tecnologías no puedan ser utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva en general.

Nuestro país, como ya lo señalamos, es parte de los principales tratados multilaterales relacionados con el desarme y el control de armas en general, y para operativizarlo ha puesto en marcha el cumplimiento de la Resolución 1540/2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (reafirmada por la Resolución 2325/2016), en la que se estableció que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus vectores, constituían una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. En la resolución se impusieron obligaciones vinculantes a los Estados para que adoptaran medidas legislativas a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores, y para que establecieran controles nacionales adecuados de los materiales conexos con miras a prevenir su tráfico ilícito. Asimismo, también se alentó a fomentar la cooperación internacional con tal fin. 

Sobre el particular, resulta necesario resaltar que muchos de los regímenes de no proliferación de los que nuestro país participa activamente no se tratan de tratados multilaterales, sino que son acuerdos de carácter político a los cuales nuestro país adhiere en un momento determinado. Dichos regímenes internacionales han establecido una serie de listados de productos y tecnologías sujetas a control de exportaciones y en especial han establecido pautas comunes para el tratamiento de la problemática de la proliferación de armamento convencional y de destrucción masiva en general.

Para el logro de tales cometidos, por medio del Decreto 603/92 (y sus modificatorias) creó la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, en en adelante CONCESYMB, la cual se encuentra integrada por los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Culto y Economía, la Dirección General de Aduanas y Organismos Técnicos que intervienen de acuerdo a su competencia conforme al producto o tecnología a controlar. Este decreto fue actualizado por Resolución Conjunta 53/2019 de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Producción.

De esta manera, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEDEF), organismo dependiente del Ministerio de Defensa, interviene en los casos relativos a exportaciones de sustancias químicas, bacteriológicas y equipamiento relacionado (Grupo Australia[24], y en los casos exclusivos de sustancias y precursores químicos, también se le aplicará lo normado en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas), material bélico y uso dual (Acuerdo Wassenaar[25]).

Por su parte, también la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) interviene en los casos relativos a exportaciones de tecnología misilística (listados del Régimen de Control de Tecnología Misilística–MTCR) y por último la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) en todas las cuestiones vinculadas a la aplicación de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y a los casos relativos al control de exportaciones de naturaleza nuclear (Listados del Grupo de Proveedores Nucleares–NSG, sus siglas en inglés).

En conclusión, nuestro país, al igual que casi la totalidad de los Estados, dispone de un conjunto de normas, mediante el Régimen de Control de Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico, en el que participan distintas agencias del Estado con objetivo de mantener un estricto control sobre este tipo de material y tecnología, que no es una prohibición al comercio, sino que en definitiva busca garantizar las mejores condiciones de seguridad.

6. Conclusiones

Cerrando este recorrido, nos queda indicar que el ámbito del desarme y la no proliferación es dinámico, y que el origen o impulso de las normas puede provenir de los Estados o de la sociedad civil, que es continuo y que busca acompañar los cambios y necesidades que presenta la sociedad y la tecnología, buscando un mundo más seguro, que de todos modos no significa un mundo desarmado, ya que la realidad de la historia es incontrastable y los conflictos nos seguirán acompañando, esperemos que con menos ocurrencia y virulencia.

En este contexto, cobra importancia estratégica la concientización, divulgación y educación de las partes interesadas, para una adecuada contribución a la seguridad internacional, resguardando el derecho a la legítima defensa y el mejor interés nacional.

Bibliografía

Grupo Australia (https://bit.ly/34HoOUs).

ICBL. Página web de la Campaña Internacional contra las Minas Terrestres (https://bit.ly/34MBDwH).

Line Mine Monitor Report. Reporte del monitor de minas terrestres del año 2018. Disponible en https://bit.ly/3bi4M5x.

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ONU. Documento final de la Asamblea General del 30 de junio de 1978 (S-10/2)

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ONU. Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (https://bit.ly/2VhYopo).

ONU. “Tratado de No Proliferación Nuclear”. Organismo Internacional de Energía Atómica (https://bit.ly/2VBkUIz)

OPANAL. “Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe/ Tratado de Tlatelolco”. (https://www.opanal.org/tratado-de-tlatelolco).

Ticehurst, Rupert (1997). “La cláusula de Martens y el derecho de los conflictos armados”. Revista Internacional de la Cruz Roja.

Valle Fonrouge, M. (2003). Desarme nuclear. Regímenes internacional, latinoamericano y argentino de no proliferación. Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme. Ginebra. Publicación de la ONU.

Wassenaar. Arreglo de Wassenaar. Véase https://bit.ly/2XDbhfc.


  1. Este trabajo fue elaborado en cooperación con integrantes del Grupo Observatorio Argentino del Desarme, civiles y militares expertos en todos los Convenios de Desarme vigentes: licenciada Susana Carranza, embajador Marcelo Valle Fonrouge, ingeniero Pablo Caporaletti, capitán de navío IM (R) Carlos Nielsen Enemark, coronel Eduardo Santos Arrascaeta.
  2. Coronel (R) de Ingenieros del Ejército Argentino, docente universitario (USAL), oficial de Estado Mayor, licenciado en Estrategia y Organización (ESG), integrante del Observatorio Argentino del Desarme, profesor militar e instructor de buzos de Ejército. Se desempeñó como asesor técnico de la Cancillería y Ministerio de Defensa en Desminado Humanitario, Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico en Angola, director del Hospital Militar Central, jefe del Batallón de Ingenieros Anfibios 121, jefe del Departamento de Educación de la Escuela de Ingenieros, jefe de Unidad de Ingenieros en la Misión ONU Irak-Kuwait. Correo electrónico: fernando.dorrego@usal.edu.ar.
  3. La Conferencia de Desarme es un foro de carácter multilateral en que se desarrollan las negociaciones sobre el desarme. Si bien su temática y participantes se extienden a fines de la Primera Guerra Mundial, y más aún al final de la Segunda, la CD dio inicio a su existencia en el año 1979 como corolario de la primera Sesión Especial de Desarme de la Asamblea General de las Naciones Unidas, desarrollada durante 1978 (documento final de la Asamblea General del 30 de junio de 1978 – S-10/2)
  4. Documento final de la Sesión de la Asamblea General del 10 de julio de 1982 (S-12/24).
  5. Véase https://bit.ly/2xrhgcs.
  6. Véase https://bit.ly/2xrhgcs.
  7. Véase https://bit.ly/2xrhgcs.
  8. En https://bit.ly/2XFryA7.
  9. En https://bit.ly/2ypxaDW.
  10. Artículo 5, punto 1 de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
  11. La Coalición contra las Municiones de Racimo es una asociación civil global que lleva adelante una campaña para erradicar las municiones de racimo, prevenir futuras víctimas y poner punto final al sufrimiento causado por estas armas. Su núcleo básico de conformación es el ICBL (Campaña internacional contra las Minas Terrestres, en español). Véase https://bit.ly/34GXqWE.
  12. ACNUR (Agencia ONU para los refugiados): a los refugiados los asiste la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951. Los desplazados forzosos no tienen un documento o instrumento jurídico similar que describa su condición y fije las directrices para su asistencia y acogida en situaciones de guerra. Sí los asiste, como a cualquier otra persona que huya de un conflicto armado, el derecho internacional humanitario (DIH).
  13. Contenida en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Para ampliar los conceptos, se sugiere leer Ticehurst, Rupert (1997). “La cláusula de Martens y el derecho de los conflictos armados”. Revista Internacional de la Cruz Roja.
  14. Véase https://bit.ly/2yh4blT
  15. Véase https://bit.ly/2RLTKh3.
  16. Ampliamente conocido en el Sistema de las Naciones Unidas como la organización de los “átomos para la paz y el desarrollo”, el OIEA (IAEA son sus siglas en ingles) es el centro internacional de cooperación en la esfera nuclear. El organismo trabaja con sus Estados miembros y múltiples asociados de todo el mundo para promover el uso de las tecnologías nucleares con fines pacíficos y en condiciones de seguridad tecnológica y física (https://bit.ly/2wK5gCf). Se constituyó en 1957 y tiene su sede en Viena.
  17. El TNP es la piedra angular de los esfuerzos mundiales para prevenir que las armas nucleares se sigan propagando, fomentar los usos pacíficos de la energía nuclear y promover el objetivo del desarme nuclear. Entró en vigor en 1970 (véase https://bit.ly/3bmslu4). Con más de 190 partes, es el tratado del ámbito de la no proliferación y el desarme con mayor número de adhesiones (véase https://bit.ly/2VgHK9i).
  18. Véase https://bit.ly/2KcZi04.
  19. Véase https://bit.ly/2KcZi04.
  20. http://www.opanal.org/.
  21. Una Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN) es un espacio geográfico delimitado donde se prohíben jurídicamente estas armas de destrucción masiva. Las ZLAN son un mecanismo de no proliferación regional con miras al logro del desarme nuclear a nivel global (véase http://www.opanal.org/).
  22. Véase https://bit.ly/2K8n39s.
  23. Uso dual: objetos tangibles e intangibles que pueden destinarse a usos civiles, militares o a la proliferación de armamento nuclear.
  24. El Austarlia Group (AG) es un foro no oficial de países, los cuales, según las normas de exportación, tratan de asegurar que estas exportaciones no contribuyan al desarrollo de armas químicas o biológicas. El control de la coordinación de exportaciones nacionales ayuda a los miembros del AG a cumplir sus obligaciones para con la Convención de Armas Químicas y la Convención de Armas Biológicas u Tóxicas en toda su extensión (https://bit.ly/34IqFbt).
  25. El Arreglo de Wassenaar (WA), el primer acuerdo global multilateral sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, recibió su aprobación final por 33 países cofundadores en julio de 1996 y empezó sus operaciones en setiembre de 1996 (https://bit.ly/2K8SBfp/)


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