Andrea Colotta[1]
Palabras clave: derechos humanos, terrorismo internacional, estrategia mundial, prevención, mundo globalizado, agenda internacional.
1. Introducción. Una definición sin consenso
Desde la comunidad internacional, existe un largo recorrido al respecto de lograr una definición consensuada del terrorismo, así como un instrumento internacional que plasme una definición concreta y acabada respecto de este flagelo de carácter universal.
Los Estados parte de las Naciones Unidas han intentado arribar a un acuerdo, sin lograr resultados concretos. Distintas divergencias hicieron imposible establecer un instrumento internacional comprensivo de la definición de “terrorismo”. La mayor aproximación que consiguieron es la de poder diferenciar el concepto de otros tipos de violencia política. Tal como observa Szvalb, las posibilidades de arribar a un marco semántico en común está atravesada por las diferencias ideológicas y culturales entre los distintos Estados, así como del propio cambio histórico (Szvalb, 2013).
Se entiende que, para lograr un consenso en su más amplia acepción, es necesario primero entender el concepto de “terrorismo” como fundamentalmente político y con relación al poder: la adquisición y el uso del poder con el objetivo de producir un cambio. Y a ello debe sumarse una estrategia de comunicación en la que se busca la máxima publicidad posible e impactar en la opinión pública (Szvalb, 2013).
Sin embargo, y no obstante la ausencia de una definición cierta, a lo largo de los años el Consejo de Seguridad de la ONU ha emitido diversas resoluciones[2] y se han aprobado en el ámbito de la Asamblea General más de 19 instrumentos legales “universales” que guardan relación directa con la prevención y represión del terrorismo –convenios, convenciones, protocolos y enmiendas–, en 14 de los cuales están tipificados actos concretos de terrorismo, como el secuestro de buques y aeronaves, la financiación del terrorismo, el uso de determinadas armas de destrucción, mecanismos de cooperación con respecto a la toma de rehenes, delitos cometidos contra personas que gozan de protección internacional, como los agentes diplomáticos, régimen de sanciones a personas y entidades vinculadas a grupos terroristas[3], etc. En este contexto, el término “universal” no significa necesariamente que esos instrumentos hayan sido ratificados por todos los países del mundo, sino más bien que están abiertos a la firma, ratificación o adhesión de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o los organismos especializados afiliados, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). En la práctica, sin embargo, la mayoría de esos tratados han logrado una adhesión casi universal (UNODC, 2018).
Por lo tanto, a pesar de no existir una definición general y consensuada de “terrorismo”, sí están tipificados o determinados los diferentes actos constitutivos de este delito, por lo que podemos concluir que, desde un punto de vista técnico-jurídico, no es necesaria dicha definición para poder perseguir los actos terroristas o para planear una estrategia global de prevención y lucha contra ellos.
En el año 1997, mediante A/RES/51/210[4] se logra el consenso en la Asamblea General de la ONU sobre la necesidad de repudio a “los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos”, considerando que “son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos”.
Es decir, a falta de una definición sobre “terrorismo”, serán las características, modalidad, finalidad y motivación del ataque las que lo definen como tal.
Bien es sabido que las modalidades en los ataques terroristas han ido mutando a lo largo de las décadas, sin lugar a dudas coadyuvadas por los avances tecnológicos (especialmente los vinculados con la comunicación, las facilidades a la hora de viajar, el acercamiento de la información a las grandes masas mediante los medios de comunicación, y la reducción en el tamaño de los armamentos, por nombrar algunos) que han permitido pasar de ataques pensados, ideados y ejecutados a la medida de un juego de técnica y estrategia de guerra a ataques espontáneos, austeros en cuanto a los medios utilizados (vehículos, armas blancas) propios de los denominados “lobos solitarios”[5].
Estas mutaciones en la forma de materializar los ataques terroristas alrededor del mundo han obligado a la comunidad internacional a buscar una manera de encarar una estrategia integral y global desde la prevención.
2. El origen de la intolerancia
Analiza Szvalb que la génesis del concepto de “terrorismo” se remonta a la Revolución francesa. El régimen “de la terreur” tuvo un papel significativo para establecer el orden luego de un período anárquico que comenzara en 1789.
En la década de 1930, el significado de “terrorismo” se utilizó para describir las prácticas de represión contra sus propios ciudadanos, empleadas por Estados totalitarios como el nazismo, fascismo y estalinismo. Y es luego de la Segunda Guerra Mundial cuando, a partir del surgimiento de distintos movimientos de liberación nacional, el terrorismo pasó a enmarcarse en un contexto revolucionario (Szvalb, 2013, p. 280).
En este período, desde la Asamblea General de la ONU, así como desde el Consejo de Seguridad, se desencadenó la aprobación de un extenso número de instrumentos que buscaban prevenir y paliar este fenómeno que ya comenzaba a tener carácter mundial.
Tal como lo referí anteriormente, el objetivo de estos instrumentos tenía carácter preventivo y descriptivo de las modalidades que, en dicho momento, se utilizaban comúnmente para perpetrar los atentados terroristas. Estas resoluciones e instrumentos apuntaban al cómo, más que al por qué o para qué de los ataques.
Es tras el fin de la Guerra Fría, en 1989, cuando se produjo un cambio fundamental en el concepto de “terrorismo”. Es el fin de los llamados “terroristas seculares” y el comienzo de un nuevo período asociado al fundamentalismo islámico y caracterizado por la escalada en el uso de la violencia y empleo de nuevas técnicas, como aviones civiles o armas bacteriológicas o químicas (Szvalb, 2013, p. 280).
Esto obligó a que los principales países víctimas de este tipo de ataques incorporaran a su agenda de seguridad el combate contra el terrorismo islámico radicalizado, el cual llegó a ocupar un lugar determinante en las relaciones internacionales. Aquí vemos que el énfasis en la mirada respecto del terrorismo se coloca en el quiénes y en el por qué.
Los ataques terroristas acaecidos en las últimas décadas, entre los que se destacan el 11S estadounidense, el 11M español y el 7J británico[6], se han convertido en símbolos de una sensación de inseguridad generalizada y activaron fuertes debates sobre la inmigración en sociedades multiculturales, la eficacia de los mecanismos para la lucha contra el terrorismo, la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales del hombre y el desarrollo de normas internas en este sentido.
Es también aquí que encontramos el comienzo en la estigmatización a grupos religiosos y étnicos, que, por el solo hecho de pertenecer a estos colectivos, estas personas pueden ser objeto de presunciones y acciones discriminatorias.
La intolerancia se hace presente, entonces, en dos sentidos: el irrespeto hacia la vida de las víctimas por parte de los atacantes, por un lado, y, por el otro, la estigmatización y discriminación por parte de la sociedad a las minorías que comparten características étnicas y religiosas con los extremistas radicalizados.
Por otro lado, la ausencia de una definición consensuada internacionalmente del concepto “terrorismo” ha permitido que esta se mantenga en la esfera de la soberanía de los Estados, provocando una descentralización del concepto a nivel internacional y delegando en cada país la elección discrecional de los parámetros de la definición.
Es así que las políticas antiterroristas abordadas por algunos de los Estados víctimas de atentados han tendido a poner bajo sospecha y aplicar medidas de control restrictivas en materia de inmigración a ciertos grupos étnicos y religiosos, como el caso de los musulmanes. Esto puede generar consecuencias negativas, como la estigmatización de quienes profesan esta religión y la islamofobia.
Sumado a ello, las políticas internas para combatir la amenaza terrorista dentro de los propios territorios fue la que más daño ha hecho a la imagen de la democracia (Szvalb, 2013, p. 296), como así también ha vulnerado los derechos humanos, como ser la privacidad, integridad, intimidad, debido proceso, etc., en cuanto que las listas negras, las políticas de persecución ideológicas, religiosas o étnicas, acompañadas por la intolerancia y la manipulación de algunos medios de comunicación, no hicieron más que resquebrajar los valores democráticos.
Sin lugar a dudas, el 11S trajo como consecuencia un cambio en las políticas de inmigración en el mundo, dado que modificó el trato hacia las comunidades islámicas residentes en distintas partes del mundo. Esta situación se profundizó luego del 11M y 7J, aun cuando los responsables de estos ataques fueron inmigrantes legales, de clase media y con cierto nivel educativo.
Leyes domésticas como la USA Patriot Act (2001) y la National Defense Authorization Act (2011) de EE. UU., así como la Ley Antiterrorista inglesa (2000), contienen disposiciones incompatibles con los derechos humanos, entre ellos la intimidad, la privacidad, el debido proceso y la libertad individual, por citar algunos. Estos países han puesto en la balanza la seguridad nacional por un lado y los derechos individuales por el otro, y han logrado darle un peso significativo y preponderante a la seguridad dentro de sus territorios, aun en pos de la pérdida de los derechos individuales y sociales de sus ciudadanos.
El desafío para la comunidad internacional consistirá entonces en encontrar una estrategia contra el terrorismo que garantice la seguridad nacional e internacional, que no despierte conflictos interétnicos, que no vulnere derechos individuales y sociales y que mitigue la percepción negativa de la opinión pública al respecto de determinados grupos religiosos.
3. En búsqueda de una estrategia mundial
Desde el ámbito internacional, surgió entonces la necesidad de elaborar una estrategia común a todos los Estados, que contemplara el respeto por los derechos humanos reconocidos universalmente, que previniera los tratos estigmatizantes y discriminatorios, que fomentara la tolerancia y el respeto por las minorías o colectivos, pero sin perder de la mira la necesidad de mantener la paz y la seguridad internacional, objetivo esencial de la Carta de las Naciones Unidas[7].
En la década de 1990, desde la Asamblea General de la ONU, se han aprobado instrumentos tales como la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (A/RES/ 49/60, 1994) y su Declaración Complementaria sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional (A/RES/51/210, 1996), que condena “todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera sean cometidos y urge a los Estados a tomar medidas al nivel internacional y nacional para eliminar el terrorismo”. A través de estos instrumentos, se condena en los términos más enérgicos todos los actos de terrorismo, “cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quienquiera sean cometidos, que constituyen una de las más graves amenazas a la paz y la seguridad”.
Con antecedente en estos instrumentos declarativos, en el informe del año 2005 titulado “Unidos contra el terrorismo: recomendaciones para una estrategia mundial de lucha contra el terrorismo”[8], presentado por el entonces secretario general de la ONU ante la Asamblea General, así como en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 (A/Res. 60/1), se plantea la necesidad de “aprobar y aplicar una estrategia que promueva respuestas generales, coordinadas y coherentes contra el terrorismo en los planos nacional, regional e internacional, y que también tenga en cuenta las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo”[9].
La Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (EGCT)[10] comienza con un preámbulo en el que se alude a los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas y se condena enérgicamente el terrorismo “en todas sus formas y manifestaciones de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos”. La condena constante y sistemática de los actos terroristas que se efectúa desde las Naciones Unidas persigue mitigar el atractivo que el terrorismo pueda tener como táctica para cualquier grupo de personas. La Estrategia reafirma, además,
la determinación de los Estados Miembros de hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre un convenio general contra el terrorismo internacional y concertarlo, incluso resolviendo las cuestiones pendientes relativas a la definición jurídica y el alcance de los actos abarcados por el convenio.
Por último, el anexo de la Estrategia (que incluye el plan de acción) se divide en cuatro pilares, influenciados sin duda por el esquema de “las cinco D” sugerido por el secretario general y mediante los cuales se trata de abordar todos los ámbitos que la lucha contra el terrorismo concierne:
Pilar 1: medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo.
Pilar 2: medidas para prevenir y combatir el terrorismo.
Pilar 3: medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del Sistema de las Naciones Unidas a ese respecto.
Pilar 4: medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.
4. La Estrategia Global y sus 4 pilares
El principal objetivo de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (EGCT) es aumentar los esfuerzos desplegados en los planos nacional, regional e internacional para combatir el terrorismo.
La Estrategia representa el primer intento fructífero de todos los Estados miembros de llegar a un acuerdo sobre un enfoque estratégico común para prevenir y reprimir el terrorismo, mediante la decisión de adoptar medidas prácticas tanto de forma individual como colectiva. En la Estrategia se alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y otros organismos internacionales a que apoyen su aplicación, y se exhorta a los Estados miembros a que intensifiquen su cooperación con esas organizaciones internacionales en el marco de su acción común contra el terrorismo. Aunque no contiene obligaciones jurídicas per se, la Estrategia establece una serie de directrices para los Estados miembros en sus actividades de lucha contra el terrorismo (UNODC, 2018, p. 4).
En la Estrategia figuran varias iniciativas importantes, a saber:
- aumentar la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, a fin de que todos los Estados puedan desempeñar su papel de manera eficaz.
- Establecer sistemas de asistencia para atender a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias, y promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas.
- Responder a la amenaza de bioterrorismo elaborando una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, centrar la atención en mejorar los sistemas de salud pública estatales y reconocer la necesidad de unir a los principales interesados a fin de que los avances de la biotecnología no se utilicen con fines de terrorismo.
- Hacer participar a la sociedad civil y las organizaciones regionales y subregionales en la lucha contra el terrorismo y establecer asociaciones con el sector privado para prevenir los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables.
- Estudiar medios innovadores de afrontar la amenaza creciente del uso de Internet con fines terroristas.
- Modernizar los sistemas de control de fronteras y aduanas y mejorar la seguridad de los documentos de viaje para impedir los viajes de terroristas y la circulación de materiales ilícitos.
- Aumentar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.
Además, en la Estrategia:
- Se afirma claramente que el terrorismo no puede ni debe estar vinculado a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico.
- Se reafirma la responsabilidad de los Estados de negar cobijo financiero y operacional a los terroristas e impedir que estos abusen del sistema de asilo político, y de ponerlos a disposición de la justicia de conformidad con el principio de extradición o enjuiciamiento.
- Se pide a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen los tratados y protocolos existentes con el fin de crear la base jurídica para la lucha internacional contra el terrorismo.
- Se alienta y autoriza a los Estados miembros a que adopten un enfoque integrado de la lucha contra el terrorismo también en el plano nacional y se crea un marco común para la coordinación regional y mundial de sus iniciativas nacionales.
- Se crea una plataforma común para la acción de las Naciones Unidas que aúna los esfuerzos de todos los programas, oficinas, departamentos y organismos, incluidos los órganos del Consejo de Seguridad relacionados con el terrorismo.
Cabe señalar que el cuarto pilar de la Estrategia no es la única sección importante que trata de los derechos humanos y de la defensa del Estado de derecho. En todo el documento sobre la Estrategia, se reitera la necesidad de respetar los derechos humanos en el contexto de las actividades que se han de emprender en relación con los demás pilares (UNODC, 2018, p. 5).
Adentrándonos en el análisis de las medidas propuestas por cada uno de los cuatro pilares, encontramos:
El pilar 1 busca abordar las condiciones que ayudan a propagar el terrorismo.
A partir de un análisis de riesgo, y consensuadas cuáles son las condiciones que pueden llegar a propagar el terrorismo, tales como la marginalización y la pobreza, la utilización del Internet para reclutar nuevos terroristas, el fomento del nacionalismo y la violencia a la tercera generación de migrantes, los conflictos prolongados sin resolver, la deshumanización de las víctimas del terrorismo, la discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la marginación socioeconómica o la falta de buena gobernanza, entre otros, se plantea soluciones como:
- organizar iniciativas y programas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas, pueblos y religiones, y promover el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y prevenir su difamación.
- Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas, estableciendo programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad.
- Aplicar y reforzar los programas de trabajo en materia de desarrollo e inclusión social.
- Establecer, a título voluntario, sistemas nacionales de asistencia de las víctimas del terrorismo y sus familias que faciliten la normalización de su vida.
- Fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena.
- Se advierten en este pilar los esfuerzos globales por promover la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, los derechos humanos y el imperio de la ley, a largo plazo y en concordancia a los principios básicos de la organización reflejados en su propia Carta.
Pilar 2 busca prevenir y combatir el terrorismo. Está enfocado en evitar el acceso a los medios por parte de los terroristas para llevar a cabo sus atentados, objetivos y efectos que persigan. Los Estados miembros se comprometen, entre otras:
- a abstenerse de “organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar” actividades terroristas, además de de participar en ellas, y a adoptar las medidas necesarias para que sus territorios no sean utilizados para preparar actos terroristas, ni para ubicar campamentos de adiestramiento.
- Concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial mutua y extradición entre los Estados miembros.
- Intensificar la cooperación en el intercambio de información para la prevención y lucha contra el terrorismo, así como contra los delitos que puedan guardar relación con el terrorismo (narcotráfico, comercio ilícito de armas, blanqueo de capitales y contrabando de material nuclear, químico, biológico y radiológico).
- Coordinar esfuerzos para luchar contra el terrorismo en Internet, como instrumento contra la propagación del terrorismo.
- Intensificar los esfuerzos y la cooperación a nivel nacional, subregional, regional e internacional para prevenir el desplazamiento de terroristas y el tráfico ilícito de armas o materiales peligrosos.
- Lograr la coordinación entre los Estados y el Comité contra el Terrorismo (CTC) y su Dirección Ejecutiva (CTED) para facilitar la adopción de leyes y determinar las mejores prácticas, todo ello en estrecha colaboración con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
- Intensificar las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como las infraestructuras y los lugares públicos y turísticos, con la colaboración pública y privada.
Además, este pilar hace hincapié en la necesidad de coordinación entre los diferentes órganos de las Naciones Unidas, los Estados y los organismos regionales y subregionales, así como el sector privado.
Por su parte, el pilar 3 aspira a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y fortalecer el papel del Sistema de las Naciones Unidas. Este pilar busca aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo.
Algunos ejes que considera son:
- alentar a los Estados miembros y al sector privado a considerar la realización de contribuciones voluntarias a proyectos de la ONU para la lucha contra el terrorismo.
- Desarrollar intercambios más frecuentemente de información sobre cooperación y asistencia técnica a los Estados miembros.
- Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a continuar mejorando la coherencia y eficiencia de la prestación de asistencia técnica en la materia y a la UNODC (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) –incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo–, al FMI, al Banco Mundial y a la Interpol a incrementar la prestación de asistencia y la colaboración con los Estados.
- Alentar a la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a cooperar y apoyar a los Estados en sus respectivos ámbitos competenciales.
Tal como se aprecia, el objetivo de este pilar apunta a la coordinación entre los Estados, los órganos y organismos especializados y el sector privado para el intercambio de información y con fines de asistencia y colaboración.
Por último, el pilar 4 se aboca al respeto de los derechos humanos e imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.
Sobre este punto, en la Asamblea General, los Estados declaran que resuelven
adoptar las medidas siguientes, reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo[11].
Algunas de las medidas planteadas son:
- Reafirmar que los Estados deben “asegurar que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario”[12].
- Instar a que los Estados establezcan un sistema nacional de justicia penal eficaz, basado en el imperio de la ley y que asegure el enjuiciamiento de las personas implicadas en la comisión de actos terroristas.
Es de destacar que solo desde una perspectiva proteccionista de los derechos humanos se permitirá ejecutar esta estrategia.
Además, sobre el papel que juega la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, la ONU siempre ha reivindicado su importancia, incluso frente a las eventuales extralimitaciones por parte de los propios Estados miembros. En definitiva, se busca evitar normas internas atomizadas que puedan resultar violatorias de los derechos humanos y garantías individuales.
No menos importante es destacar que en el preámbulo de la EGCT se establece que la Asamblea General de la ONU decide
examinar dentro de dos años los avances logrados en la aplicación de la Estrategia, y considerar la posibilidad de actualizarla para responder a los cambios que se hayan producido, siendo consciente de que muchas de las medidas contenidas en la Estrategia pueden hacerse efectivas de inmediato, algunas necesitarán una labor sostenida durante los próximos años y otras deberán tratarse como objetivos a largo plazo.
Plantear la posibilidad de revisión pone en manifiesto el reconocimiento de la necesidad de ajuste de la Estrategia a las nuevas realidades imperantes.
5. Conclusión
A partir del consenso y aprobación de una Estrategia Global, queda sentado que, desde la comunidad internacional, no se trabaja solo con el combate directo al terrorismo, sino que se persigue atajar las causas que generan la realidad terrorista, previniendo los ataques. Todo ello, además, garantizado por la protección de los derechos humanos y por el trabajo cooperativo y colaborativo de los Estados y de órganos y organismos del Sistema de la ONU.
La forma en que se plantea la Estrategia no supone, per se, la implantación directa y exigible de nuevas obligaciones a los Estados, sino que agrupa y organiza gran parte de las acciones ya existentes en materia antiterrorista.
Por otro lado, a través de esta Estrategia mundial se busca paliar posibles estigmatizaciones culturales, religiosas o étnicas, así como actuar coordinadamente y más allá de los propios modelos nacionales frente al flagelo del terrorismo.
La capacidad de los Estados y de los organismos especializados de prestarse asistencia recíproca en forma rápida y eficaz ya no es simplemente una opción recomendada, sino una condición sine qua non para hacer frente a las amenazas terroristas.
La Estrategia Global vino a reivindicar la cohesión y legitimidad de la comunidad internacional en su lucha contra el terrorismo al ser aprobada por todos los Estados miembros de la ONU. Y no obstante su carácter no vinculante, la Estrategia adquiere sentido al ser tomada como suya por los Estados. Es así que se advierte un gran esfuerzo por parte de la Organización de las Naciones Unidas para desarrollar las mejores prácticas en cuanto a terrorismo se refiere. No obstante, este empeño sería inútil sin la correspondiente respuesta estatal, ya que son los Estados, en definitiva, quienes tienen los medios para hacer frente al problema del terrorismo.
Bibliografía
Calduch Cervera, R. (2001). La incidencia de los atentados del 11 de Septiembre en el Terrorismo Internacional. Revista Española de Derecho Internacional, Vol. LIII, n.º 1-2, pp. 173-202.
Estrategia Mundial de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Terrorismo (2006). A/RES/60/288. Viena. Naciones Unidas.
Ibáñez, I. (2008). Introducción al marco legal internacional contra el terrorismo. Instrumentos universales e interamericanos. Departamento de Derecho Internacional. Comité Jurídico Interamericano. Organización de Estados Americanos (OEA).
Szvalb, D. (2013). El impacto del terrorismo internacional en el debate sobre la relación seguridad-democracia. En E. Llenderrozas, Relaciones internacionales: teorías y debates. Buenos Aires. Eudeba.
UNODC (2018). El marco jurídico universal contra el terrorismo. Viena. Naciones Unidas.
- Abogada por la UBA, especialista en Contrataciones Públicas (UNSAM), profesora titular de Derecho Internacional Público y de las Organizaciones Internacionales (USAL). Profesora adjunta de Derecho Constitucional (UCALP), directora general de la Unidad de Auditoria Interna de la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA). Capacitadora interna (IPAP–AGCBA), autora y coautora de diversos artículos sobre control de constitucionalidad, derechos humanos, gobierno abierto y organismos de control. Correo electrónico: andreacolotta@yahoo.com.ar.↵
- Por citar algunas: S/RES/1540, 1673, 1810, 1267, 1822, vinculadas al establecimiento de controles domésticos para evitar la proliferación de armas de destrucción masiva; aplicación de medidas de contabilización, protección física, el control fronterizo y de policía, y controles nacionales de exportación y transbordo; y la congelación de activos, el impedimento de ingreso o tránsito y la prohibición de venta o suministro de armas y materiales conexos, en relación con la lista de individuos identificados como pertenecientes a algunos grupos terroristas.↵
- Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves (1963); Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970); Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971); Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas (1973); Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes (1979); Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (1980); Protocolo para Represión de Actos Ilícitos en Aeropuertos que Presten Servicio a la Aviación Civil Internacional (1988); Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988); Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas (1988); Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección (1991); Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997); Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999); Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (2005); Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares (2005); Protocolo del Convenio para Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (2005); Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas (2005). Todas las convenciones están disponibles en https://bit.ly/2xdMMu6.↵
- “Medidas para eliminar el terrorismo internacional” adoptada en la 88.º Asamblea Plenaria del 17 de diciembre de 1996 y aprobada por A/RES/51/210 del 16/01/1997.↵
- Personas que actúan en solitario y por decisión propia, sin pertenencia a un grupo, en algunos casos, pero que poseen una intencionalidad, motivación, finalidad y objetivo en su accionar. ↵
- El primero de ellos acontecido en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, a partir de una serie de cuatro atentados terroristas suicidas; el segundo, el ataque con explosivos perpetrado en cuatro trenes de la red de Cercanías de Madrid el 11 de marzo de 2004, y el último, el 7 de julio de 2005, perpetrado mediante cuatro explosiones en el sistema de transporte público en Londres. ↵
- “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas […] Y con tales finalidades […] a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales […]. Hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios”. Carta de las Naciones Unidas, texto completo en español disponible en la página web oficial de la organización en https://bit.ly/3a6SImj.↵
- En dicho informe se desarrollan las “5 letras D” ya apuntadas anteriormente por el secretario en la Convención de Madrid del 2004. Estos serían: “Disuadir a las personas de recurrir al terrorismo o apoyarlo; denegar a los terroristas los medios de llevar a cabo un ataque; disuadir a los Estados de apoyar el terrorismo; desarrollar la capacidad de los Estados de derrotar al terrorismo; y defender los derechos humanos”. El informe se puede encontrar en la página web https://bit.ly/2VpFmfr.↵
- A/60/L.1, del 20 de septiembre de 2005, párr. 82.↵
- A/RES/60/288 del 8 de septiembre de 2006.↵
- Considerandos de la Estrategia Global contra el Terrorismo. ↵
- Considerandos de la Estrategia Global contra el Terrorismo.↵