Movilizar el derecho
para impugnar despidos

Dos casos que enfrentaron a la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y a los trabajadores con la Dirección Nacional de las Fábricas Renault

Jean-Philippe Tonneau[1]

La sociología del trabajo, una de las ramas más antiguas de la sociología, abarca diversas investigaciones tanto en el plano teórico como en el de los objetos de investigación. Sin embargo, estas investigaciones suelen soslayar el aspecto judicial y jurídico del trabajo, incluso cuando analizan la dominación o las resistencias en el trabajo (Flocco, Mougeot y Ruffier, 2018; Sainsaulieu, 2017). En este sentido, los trabajos sobre las reestructuraciones empresariales, los despidos colectivos o los cierres de plantas son ejemplares –exceptuando los trabajos ya antiguos de Francine Soubiran-Paillet (1988; 1989)–: o bien analizan el momento mismo y el período posterior a la reestructuración de una empresa (Lomba, 2018; Linhart, Rist y Durand, 2002), o bien observan las reestructuraciones a través del prisma del management o de los procesos de decisión empresarial (Aubert y Beaujolin-Bellet, 2004), o bien abordan un dispositivo jurídico singular (Didry, Tessier, 1996). En definitiva, parecería que el derecho –en particular su lugar y su papel en el trabajo y su organización, pero también en las protestas de despidos, etc.– estaría reservado únicamente a los abogados. Sin embargo, sabemos, gracias a los trabajos de Jacques Commaille (2015), que los sociólogos deben (y tienen la obligación de) ocuparse del derecho, su producción, su movilización y sus actores.

El objetivo de nuestra contribución es precisamente abordar la movilización del derecho y la asistencia jurídica de un abogado por parte de los comités centrales de empresas (CCE), los comités de empresas (CE) y las organizaciones sindicales para impugnar despidos. Aunque el surgimiento y el desarrollo de la militancia jurídico-sindical en las confederaciones sindicales ya han sido bien documentados (Willemez, 2003), el uso sindical del derecho “desde abajo” es un tema poco analizado.

El estudio se centra en la Dirección Nacional de las Fábricas Renault (Régie Nationale des Usines Renault, RNUR), cuya historia es bien conocida (Loubet, 2000), y, en especial, en dos “casos”: un despido masivo de trabajadores en huelga a fines de la década de 1970 y un despido colectivo por motivos económicos en la segunda mitad de la década de 1980 debido a una reestructuración (véase el recuadro 2). Para llevarlo a cabo, utilizamos un corpus original, los archivos profesionales del abogado Tiennot Grumbach[2] (véase el recuadro 1), que solo representaba a los trabajadores, los CCE, los CE y las organizaciones sindicales. Tras consultar los archivos, una cosa queda clara: el recurso al derecho y a la justica parece vano; todo parece haber estado arreglado de antemano. En otras palabras, aun cuando la justicia le dio la razón a los CCE, a los CE y a las organizaciones sindicales, los despidos previstos por la dirección de la empresa terminaron por efectuarse. Entonces, ¿por qué los CCE, los CE y las organizaciones sindicales movilizan el derecho y la justicia y recurren a un profesional del derecho y, en particular, a un abogado militante? ¿El recurso al derecho y a la justicia ponen al descubierto otros problemas?

A partir de estos dos “casos”, primero examinaremos las diferentes formas de movilización de la justicia y del derecho por parte de los CCE, los CE y las organizaciones sindicales. Luego, abordaremos las motivaciones, independientemente de si se obtiene una sentencia favorable o desfavorable, para recurrir al derecho y a la justicia. Por último, analizaremos las razones por las que se acudió a T. Grumbach, las relaciones que mantenía con sus clientes y las estrategias elegidas.

Recuadro 1: Tiennot Grumbach (1939-2013)

Aunque no es un caso excepcional, Étienne Grumbach, más conocido como Tiennot Grumbach, es el arquetipo del abogado militante. Nació en 1939 y empezó a ejercer la profesión en la década de 1970 (Tonneau, 2014). El sobrino de Pierre Mendès-France hizo su entrada en la política cuando se adhirió a la Unión de Estudiantes Comunistas de Francia, de la cual fue miembro hasta su escisión a comienzos de la década de 1960. En ese entonces, fundó, junto con Robert Linhart, la Unión de Juventudes Comunistas Marxistas-Leninistas (UJCML) y luego Vive la Révolution! A principios de la década de 1970, trabajó en la planta de Flins de Renault (Grumbach, 1971). En 1972, se inscribió en el Colegio de Abogados guiado por una lógica militante: “defender a los compañeros militantes”.[3] Al igual que muchos otros jóvenes abogados, miembros o simpatizantes de la extrema izquierda que entraron al colegio en la misma época, T. Grumbach estableció su primer estudio en Mantes-la-Jolie, un barrio popular de la región parisina. Se especializó en derecho social y solo representaba a trabajadores y organizaciones sindicales. A fines de los años 1970, participó en el establecimiento del departamento jurídico confederal de la CFDT junto a Jean-Paul Murcier, quien inició la estrategia del “conflicto de lógicas”. En esa misma época, la publicación de un libro de dos tomos sobre la defensa en la justicia laboral consagró a T. Grumbach como el abogado de los trabajadores y las organizaciones sindicales (Grumbach, 1978, 1979) y, sobre todo, como la figura del abogado militante. Atraídos por su práctica profesional junto a los trabajadores y al compartir con él una visión común, muchos jóvenes abogados comenzaron sus carreras en su estudio, a tal punto que es posible hablar de una verdadera filiación profesional y militante y hasta de una “escuela Grumbach”.

1. Impugnar mediante el derecho: la movilización de un repertorio contra despidos

Para esta contribución, se seleccionaron dos casos. Aunque en última instancia la elección es arbitraria, obedece sin embargo a una serie de criterios. En primer lugar, teníamos interés en que los dos casos hubieran tenido lugar en la misma empresa, en períodos diferentes, y que los expedientes estuvieran completos, es decir, que incluyeran los documentos procesales, las conclusiones de T. Grumbach y de los abogados contrarios, la correspondencia, etc. En el siguiente recuadro, se presenta un resumen de los dos casos en cuestión.

Recuadro 2: Resumen de los dos casos entre la RNUR y la CFDT y los trabajadores

El caso llamado de los “Trabajadores en huelga” en la planta de Flins (1978-1980)

Tras una huelga (18 de mayo al 28 de junio de 1978) y a la ocupación de una sede, la dirección despide a 42 trabajadores y cinco trabajadores protegidos (delegados del personal de la CGT y la CFDT), por lo que se inician procedimientos ante diferentes jurisdicciones.

Medidas provisionales (un procedimiento). La empresa convoca a agentes judiciales para constatar la huelga y la ocupación de la planta. Recurre al tribunal para ordenar el desalojo de los trabajadores de la planta. En su resolución del 5 de junio de 1978, el tribunal desestima la demanda de la empresa. En su opinión, “la herramienta de trabajo no está en peligro”, no existe una “ocupación de los lugares de trabajo” y no hay “necesidad urgente de ordenar su desalojo”. La empresa vuelve a recurrir al tribunal. En su resolución del 12 de junio de 1978, el tribunal hace las mismas observaciones que en la primera resolución. Sin embargo, procede a la designación de un mediador con el fin de “facilitar la distensión de las relaciones de trabajo”. La empresa apela las dos resoluciones ante el tribunal de apelaciones de Versalles el 20 de junio de 1978. El tribunal de apelación declara “sin objeto la apelación de la RNUR” y confirma la resolución del 5 de junio de 1978; revoca en parte la resolución del 12 de junio de 1978 y ordena el desalojo de un trabajador, considerado como el líder, así como “de todos los huelguistas de las instalaciones”.

Fuero Contencioso Administrativo (un procedimiento). La inspección del trabajo debe autorizar o no el despido de cinco trabajadores protegidos. Acepta el despido de dos trabajadores protegidos y rechaza el de los otros tres. La empresa presenta un recurso jerárquico ante el ministro de Trabajo para pronunciarse sobre los tres trabajadores protegidos que no fueron despedidos. El ministro rechaza el despido de dos de los trabajadores y acepta uno. Se recurre al Tribunal Administrativo para impugnar el despido del trabajador protegido que fue despedido.

Fuero laboral (dos procedimientos). Los 42 trabajadores despedidos acuden al Tribunal del Trabajo que los desestima y reconoce el carácter real y serio de los despidos. Solo un trabajador presenta una apelación por iniciativa propia y sin el apoyo de la CFDT. El tribunal de apelación de París confirma el fallo dictado por el Tribunal del Trabajo.

Fuero Penal (tres procedimientos).

-Un trabajador contra dos trabajadores y la Caja Primaria del Seguro de Enfermedad francesa (Caisse primaire d’assurance maladie, CPAM), Tribunal Correccional, el 7 de marzo de 1979, por agresión con lesiones del trabajador a los otros trabajadores. El Tribunal Correccional libera al trabajador. Los dos trabajadores presentan una apelación ante el tribunal de apelación de Versalles, el 10 de octubre de 1979. La sentencia del tribunal de apelación de Versalles confirma el fallo del Tribunal Correccional.

-Un trabajador y la dirección del establecimiento, Tribunal Correccional, el 7 de marzo de 1979 por obstáculo a la libertad de trabajo. El Tribunal Correccional declara culpable al trabajador por obstrucción a la libertad de trabajo. El trabajador presenta una apelación ante el tribunal de apelación de Versalles, el 10 de octubre de 1979. La sentencia del tribunal de apelación de Versalles confirma el fallo del Tribunal Correccional.

-La CFDT y nueve trabajadores contra el director ejecutivo de la empresa, el jefe de personal, la empresa de Boulogne-Billancourt y la empresa de Flins, Tribunal Correccional, el 7 de marzo de 1979 por obstáculo para el ejercicio del derecho sindical. El Tribunal Correccional desestima el recurso de la CFDT. La CFDT presenta una apelación ante el tribunal de apelación de Versalles, el 10 de octubre de 1979. La sentencia del tribunal de apelación de Versalles confirma el fallo del Tribunal Correccional. La CFDT contempla recurrir al Tribunal de Casación, pero luego desiste.

Resultados de los procedimientos: los 42 trabajadores no amparados son despedidos; los tres trabajadores protegidos son despedidos; un trabajador es declarado culpable de obstrucción a la libertad de trabajo por el Tribunal Correccional, decisión que luego es confirmada en apelación por el tribunal de apelación; el recurso de la CFDT por obstrucción del derecho sindical es desestimada.

El caso llamado de “los 245 trabajadores despedidos” (1986-1991)

Múltiples reestructuraciones: 98 trabajadores son despedidos en el marco de un procedimiento iniciado en junio de 1986; 146 trabajadores son despedidos en el marco de un procedimiento que tuvo lugar entre marzo y noviembre de 1987. El 5 de enero de 1990 se firma un convenio llamado “Convenio relativo a la aplicación y el seguimiento del Plan Social” entre la dirección y todas las organizaciones sindicales (CFDT, FO, CFE-CGC, CFTC, CSL-SIR), excepto la CGT, sindicato mayoritario en el establecimiento.

Los 244 trabajadores y la CFDT recurren al Tribunal del Trabajo de Boulogne-Billancourt para impugnar la aplicación efectiva de los Planes Sociales. Según ellos, su adhesión a los Planes Social había estado “viciada por dolo”. El Tribunal del Trabajo desestima el recurso de los 244 trabajadores y la CFDT, en su sentencia con voto dividido del 22 de junio de 1990. Los 244 trabajadores y la CFDT presentan una apelación al tribunal de apelación de Versalles que, en su sentencia dictada el 24 de enero de 1991, confirma el fallo del Tribunal del Trabajo y considera, en particular, que el “Plan social cumple los requisitos de los convenios colectivos”. El Tribunal del Trabajo de Boulogne-Billancourt desestima el recurso de los trabajadores y el tribunal de apelación de Versalles confirma el fallo.

Resultado del procedimiento: los 244 trabajadores son despedidos; los diversos fallos consideran que los Planes Sociales se aplican de manera adecuada.

Este recuadro demuestra que los sindicalistas están familiarizados con los procedimientos judiciales y jurídicos y con T. Grumbach. Más aún, en la RNUR, parece que “las acciones judiciales [son] un horizonte permanente de las discusiones entre la dirección y los representantes de los trabajadores” (Didry y Tessier, 1996). El derecho constituye la estructura de las relaciones entre los sindicalistas y la dirección de la empresa, de modo que esta establece desde el principio un marco jurídico para resolver “las disputas” (Sarat, Abel y Felstiner, 1991) y, en términos más generales, para abordar los conflictos laborales.

Considerado como un modo de acción y más claramente como un arma para defender una causa, el derecho acaparó en los últimos años la atención de varios investigadores en sociología de la acción colectiva (Israël, 2009). ¿De qué manera lo utilizan los sindicalistas y qué lugar ocupa en la impugnación de los despidos de la RNUR? El uso del derecho de los sindicalistas difiere de un caso al otro.

A fines de la década de 1970, durante el caso de los trabajadores en huelga, los sindicalistas intensifican los modos de acción. Durante todo el período del conflicto, se observa una proliferación de artículos de prensa, huelgas, peticiones y panfletos. Los sindicalistas también recurren a representantes municipales. Por ejemplo, la Unión Parisina de los Sindicatos Metalúrgicos de la CFDT solicita a distintos concejales que gestionen ante el ministro de Trabajo “para obtener la impugnación” de varios despidos.[4] Asimismo, los sindicalistas exportan el conflicto con la dirección hacia fuera de la empresa. En diferentes panfletos, se asocian con organizaciones locales y hacen un llamado al pueblo.[5] Así pues, la activación del instrumento jurídico se inscribe aquí en una “combinación de prácticas de movilización” (Béroud et al., 2008), una superposición de modos de acción para impugnar los despidos efectuados por la dirección.

A fines de la década de 1980 y 1990, durante el caso de los despidos por motivos económicos, aunque se publican algunos artículos en la prensa nacional, los representantes movilizan el derecho rápidamente y contactan a T. Grumbach a fin de presentar un recurso por falta de información y consulta con carácter urgente ante el Tribunal de Primera Instancia y luego un litigio para impugnar la aplicación de los planes sociales ante el Tribunal del Trabajo. Sin dejar de actuar en el plano del derecho, los concejales publican un documento titulado “Estado del empleo en Billancourt”,[6] que fue objeto de uno de los pocos panfletos que se distribuyeron.[7] En este documento de 21 páginas, los sindicalistas de la CFDT presentan algunas cifras y estadísticas sobre la evolución del personal en la planta de Billancourt, analizan las características de los diferentes planes sociales que se implementaron en la fábrica, precisando la manera en que se operaron las reducciones del personal, y concluyen con la enumeración de algunas propuestas que constituyen un verdadero contraproyecto industrial. En otras palabras, durante este caso, el derecho, que constituye el modo de acción privilegiado, se combina con la experiencia (Offerlé, 1994) para impugnar los despidos colectivos. A su vez, no se convoca a manifestaciones ni a firmar petitorios.

¿Cómo se explica esta movilización diferenciada del derecho? Se pueden formular varias hipótesis, que habría que desarrollar. No cabe duda de que el lugar del repertorio del derecho depende de la relación de los sindicalistas con el derecho y de su aprehensión más o menos familiar del marco jurídico para resolver los conflictos, como tampoco cabe duda de que estos dos casos remiten a dos litigios diferentes. Sin embargo, también es preciso tener en cuenta el contexto jurídico-sindical. En la década de 1970, aunque la CFDT había ampliado considerablemente su departamento legal, sobre todo gracias al impulso de Jean-Paul Murcier, lo que le permitía sitiar el derecho y la justicia y desarrollar la noción de “conflicto de lógicas”,[8] los modos de acción utilizados también descansaban en gran medida en una militancia más “clásica”. En cambio, en la década de 1980, la desindicalización, que asecha el semillero militante, participa del retroceso de la movilización de modos de acción más clásicos como la huelga o la manifestación. Y, en particular, la CFDT se convierte definitivamente al reformismo. A partir de entonces, se empieza a privilegiar la negociación antes que cualquier otro modo de acción, la cual, junto a la judicialización, funcionan como “los dos polos de una misma escena [dramática]” (Soubiran-Paillet, 1988). Por último, las transformaciones laborales, marcadas en particular por las políticas de individualización y la flexibilización (Pélisse, 2019), desestabilizan a los colectivos de trabajo y no favorecen las movilizaciones, sobre todo porque el poder patronal, en especial en manos de los directores de recursos humanos y los directivos, desarrolló diversas estrategias para la “gestión de lo sindical” (Béroud y Yon, 2013).

En efecto, las direcciones (de la empresa y los establecimientos) participan en el juego judicial y juegan con sus reglas. Además de poder iniciar un litigio, como en el caso de los trabajadores en huelga, las direcciones hacen uso de diversas estrategias incluso durante el procedimiento judicial. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores en huelga, la RNUR produce diversos documentos y los envía al presidente del tribunal: una lista de los trabajadores en huelga; cartas de apoyo redactadas por trabajadores; una petición dirigida a los trabajadores en la que se denuncian, sobre todo, “las maniobras de gran parte del personal [y la] violación de la libertad del trabajo por parte de algunos huelguistas”.[9] Por otro lado, como en el caso de los despidos colectivos, la RNUR no duda generar competencias entre sindicalistas, sobre todo dentro del CE y del CCE, al proporcionar documentos a algunas organizaciones sindicales y no a otras.[10] De manera general, la RNUR envía “una masa de documentos” a T. Grumbach, a tal punto que a menudo, según las palabras del abogado en su diálogo con la CFDT, son “inexplotables”.[11]

Finalmente, la movilización de derecho y las sentencias de los tribunales (por si fuera poco, incluso cuando son favorables) no impiden los despidos de la RNUR. Entonces, ¿por qué acudir al derecho y la justicia?

2. ¿Para qué sirve la movilización del derecho?

Al desplegar una estrategia judicial y jurídica y al someter el asunto ante el juez, los sindicalistas no solo esperan que un fallo establezca la legalidad o no de un proceso de despido o la validez de un plan social. Como contrapartida, el desplazamiento del conflicto entre los representantes y la dirección al terreno judicial tiene sus propias repercusiones en el terreno de la empresa y la movilización. Se identificaron cuatro ámbitos en los que el uso sindical del derecho hizo palanca.

En primer lugar, trasladar un conflicto a un litigio permite formular las injusticias vividas por los trabajadores y designar a los responsables (Sarat, Abel y Felstiner, 1991). Recurrir al derecho les da a los sindicalistas la posibilidad inmediata de “sentirse escuchados”, recuperar cierta “dignidad” y crear así “una correlación de fuerzas”,[12] tal como escriben en su correspondencia con T. Grumbach.

Además, recurrir al derecho les permite a los sindicalistas gestionar el tiempo y, más precisamente, ganar tiempo. Aunque los proyectos de despidos en una empresa rara vez son secretos, se suelen anunciar y aplicar de manera repentina. Como consecuencia, los sindicalistas, desprevenidos, se encuentran a menudo en una relación asimétrica con las direcciones. Por lo tanto, al recurrir a un abogado y someter el asunto a los tribunales, aunque solo sea un proceso provisional para cerciorarse del cumplimiento de los procedimientos, los representantes ganan tiempo y retrasan la aplicación de los planes de las direcciones. Los plazos entre la introducción de un procedimiento, la audiencia y la sentencia judicial les dan tiempo a los delegados del personal para organizarse y movilizar a los trabajadores.

Por otro lado, los sindicalistas también despliegan una estrategia judicial y jurídica no contra las direcciones, sino a favor de los trabajadores de su empresa. Para ello, los sindicalistas no dudan en convocar a los trabajadores, a través de los escasos panfletos publicados, para que asistan a las audiencias, elaboren las actas e incluso informen sobre el avance del caso.

Federación General de Minas y Metalurgia

Sindicato Renault de Trabajadores Automotrices

SRTA-CFDT

Boulogne, 1º de diciembre de 1989

El juicio iniciado por 245 ex trabajadores de la planta de Billancourt se llevará a cabo el 11 de diciembre de 1989, de 9 a 11 h, en el Tribunal del Trabajo de Boulogne.

Este juicio cuenta con el apoyo de la CFDT […]

El Sindicato CFDT, junto con los trabajadores, persigue los siguientes objetivos: 1- Demostrar el engaño del que fueron víctimas los trabajadores despedidos, a quienes solo les otorgaron como ayuda una indemnización por despido denominada de manera abusiva “asignación-reconversión”, cuando no se ofreció ninguna reasignación. Por su parte, las licencias de conversión no garantizaron ninguna reasignación. 2- Poner de relieve las obligaciones de gestión previsional de empleos por parte del empleador, obligaciones que surgen de los convenios colectivos y de la ley sobre la reconversión. 3- Pedir a la justicia un verdadero plan social: operacional, adaptado a los trabajadores afectados por las reestructuraciones y conforme a la ley y a los convenios colectivos. 4- Lograr que el Tribunal del Trabajo exija a la Dirección Nacional de las Fábricas Renault una obligación de hacer: es decir, que proceda a la reasignación efectiva de los trabajadores abandonados a su suerte en 1986, 1987 y 1988.

El SRTA-CFDT los invita a asistir a esta audiencia el 11 de diciembre de 1989. Esa misma mañana, a las 8:30 h se realizará “una conferencia de prensa” en el Tribunal del Trabajo de Boulogne.

La publicación de un panfleto de este tipo tiene varias finalidades. Dado que el mero recurso a las categorías jurídicas “contribuye a apartar a los actores de su control sobre el conflicto” (Agrikoliansky, 2010), un panfleto como este permite que los trabajadores se reapropien de su “causa” y, por lo tanto, el “derecho deja de ser una abstracción y se camufla al fondo del escenario” de la impugnación (Soubiran-Paillet, 1989). En especial, a través de la publicación de un panfleto informativo sobre las acciones judiciales y jurídicas, los sindicalistas pueden enmarcar la impugnación de los trabajadores. Así, el anuncio de las expectativas judiciales les permite enmarcar el conflicto entre las direcciones y los trabajadores, difundir cierta gramática de la lucha y definir, entre la pluralidad que puede coexistir, los objetivos de la movilización. De este modo, los sindicalistas asumen plenamente su papel de iniciadores de la impugnación. Además, mediante la lectura del panfleto, los trabajadores pueden identificar quiénes de entre los sindicalistas inician y organizan tal o cual acción. De hecho, la competencia sindical interna de la empresa no debe ser omitida, ya que la difusión de las acciones que los sindicalistas llevan a cabo les permite diferenciarse entre sí. Así pues, un conflicto siempre es una oportunidad de una posible sindicalización de los trabajadores.

Por último, introducir un procedimiento permite a los sindicalistas tener peso en las negociaciones con las direcciones. A menudo iniciadas de modo concomitante, la negociación y la judicialización de un conflicto parecen estar articuladas y se responden una a la otra durante la impugnación de los despidos que buscan las direcciones. Así, para los sindicalistas, seguir con las acciones judiciales suele depender del avance de las negociaciones. Sin embargo, el juego judicial no está exento de riesgos, y las direcciones pueden utilizar las decisiones que les son favorables y quedar en una posición de ventaja durante las negociaciones.

En definitiva, la movilización del derecho por parte de los sindicalistas no apunta solo a obtener una compensación ante la justicia sino que permite establecer una relación de fuerzas, ganar tiempo, enmarcar a los trabajadores y la movilización, e influir en las negociaciones. Asimismo, para desplegar una estrategia jurídica y judicial, los sindicalistas necesitan recurrir a un profesional del derecho, que en este caso es el abogado militante T. Grumbach. ¿Cuál es su papel y qué relaciones forja con los sindicalistas?

3. Recurrir a un abogado militante para politizar el expediente

En los análisis de los conflictos laborales, se suele ignorar el papel del abogado. Y cuando se lo considera, el abogado queda reducido al papel de especialista que reduce la asimetría entre los sindicalistas y las direcciones, mediante el aporte de sus conocimientos técnicos. Ahora bien, reducir el derecho social a una técnica desestima su carácter eminente e intrínsecamente político. Al igual que otros abogados, T. Grumbach reivindica plenamente una concepción política de su profesión como constitutiva del derecho social. Los sindicalistas acuden a T. Grumbach, cuyo nombre es bien conocido en los círculos sindicales, por su reputación profesional y militante. ¿Qué relaciones mantiene el abogado con sus clientes y cómo es su práctica profesional?

3.1. ¿Está exenta de tensiones la relación de militante a militante?

Cualquiera sea el tipo de expediente, el trabajo del abogado es el mismo. El profesional del derecho tiene que transformar los hechos en derechos, es decir, traducir y formular, a través de las categorías jurídicas, un conflicto laboral en litigio.

Para abrir un expediente, es necesario que, incluso antes de recurrir a un tribunal, los clientes presenten documentos que caractericen la situación de la empresa y sus desacuerdos con las direcciones. En los dos casos, los sindicalistas suministran el material necesario tan pronto como acuden a T. Grumbach, lo que revela su familiaridad con el derecho y el estudio de abogados.

Una vez que el expediente está abierto, el abogado debe acordar con sus clientes una estrategia judicial y jurídica. Si bien es el abogado quien establece los lineamientos, su relación con los sindicalistas parece confundirse con una reunión de militantes que comparten una visión común. De este modo, no solo se pone en marcha una co-construcción del expediente, sino que además el abogado “solicita instrucciones” (una frase presente en varias cartas) y los sindicalistas definen sus propios tiempos y estrategias judiciales y jurídicas. En el curso mismo del procedimiento, los sindicalistas le envían al abogado las mociones, resoluciones, etc., adoptadas en el CE o en las reuniones sindicales. Por lo general, el abogado se limita a transmitirles las decisiones judiciales con una simple frase “Te envío el fallo…”, sin brindar ningún elemento para la decodificación jurídica. Incluso después de que se dicta la sentencia, también son los sindicalistas quienes deciden cómo proceder, si conviene interponer una apelación o presentar un recurso de casación, mientras que el abogado parece plegarse a las estrategias sindicales.

El trabajo y la relación del abogado con los sindicalistas parecen ser únicos y escapan a los análisis sociológicos existentes sobre las interacciones entre el profesional y sus clientes (Tonneau, 2020). Como los sindicalistas poseen conocimientos jurídicos y ya han recurrido previamente a firmas de abogados, su relación con el abogado militante no es para nada nueva. Tanto la definición de la situación como los papeles de cada uno están predeterminados. A cambio, la autonomía profesional del abogado se reduce ampliamente.

Sin embargo, la confusión de papeles que caracteriza esta relación siempre puede verse interrumpida. Las relaciones entre el abogado y sus clientes sindicalistas no están exentas de tensiones que resuenan como una llamada de atención, que puede dar lugar a un restablecimiento de las funciones de cada uno. Por ejemplo, en determinados intercambios, cuando los sindicalistas reivindican su posición de representantes de los trabajadores por sobre el abogado, T. Grumbach vuelve a asumir su posición profesional. A menudo, los honorarios constituyen la raíz o la esencia de estas tensiones. El abogado adopta una lectura política y militante de los honorarios fijados y la inscribe en el tipo de estudio jurídico que fundó.

Estimados compañeros:

En la reunión del 19 de mayo de 1979 […] nuestro compañero […] indicó que el costo de nuestra intervención […] causaría problemas entre el U.P.S.M. y el estudio en el caso Renault. Esta también es una cuestión política. A diferencia de otros estudios, nos negamos a que los asuntos de dinero sean un tema tabú del que se hable a escondidas. Nuestro estudio solo trabaja para trabajadores. Por lo tanto, pensamos que los trabajadores tienen derecho a recibir una verdadera defensa, es decir, del mismo nivel de calidad que la que “compran” los patrones. Se trata de una elección… y esta elección supone un costo […] Por último […] debo decirles que si el sindicato me pidiera que asumiera la defensa de este caso como militante, SIN HONORARIOS, no dudaría en hacerlo, ya que considero que el caso es importante para el futuro de las libertades. Si esto sucediera, es probable que tal situación transforme el tipo de relación que mantenemos. También merecería un debate sustantivo, incluso sobre el futuro de un estudio como el nuestro. [Carta de T. Grumbach a la UPSM – CFDT, el 30 de mayo de 1979][13]

Por último, aunque hay una unidad de propósito entre los protagonistas y la estrategia judicial y jurídica se co-construye, un caso no se limita a la relación entre un abogado y sus clientes. Al contrario, se necesita tener en cuenta a los demás actores, en especial a los abogados de las direcciones, que también son colegas de T. Grumbach. En este sentido, los dos profesionales del derecho tienen una relación que parece incomprensible, incluso para los sindicalistas que están familiarizados con el derecho y el asesoramiento jurídico como en este caso. En varias cartas consultadas, los abogados intercambian sus mejores deseos, se felicitan por sus alegatos y hasta organizan su calendario judicial. Sin embargo, su relación se centra sobre todo en el “caso” que los reúne. De este modo, la estrategia judicial y jurídica, que debe ser sostenible por ambos profesionales, también se define durante sus intercambios, del mismo modo en que participan de la aceptación de sus clientes en las decisiones adoptadas. En términos generales, un caso siempre se inscribe, al margen de su marco estricto, en una lógica judicial que lo supera.

Con respecto a las presuntas discriminaciones, seguro que usted conoce la jurisprudencia del Tribunal de Casación que invocaré y que, de todas formas, permite al empleador hacer una discriminación en las sanciones […] Sin duda alguna, podré demostrar, en particular en el actual conflicto, que, por el contrario, la Dirección Renault evitó sancionar a miembros protegidos y que la discriminación se practicó en sentido contrario al que dicen sus clientes. [Carta del abogado de la RNUR a T. Grumbach, el 28 de diciembre de 1978][14]

Estimado colega:

¿Consideran sus clientes aceptable en su conjunto la sentencia dictada? En cuyo caso, es muy probable que pueda conseguir también la aceptación de la Dirección Renault en su conjunto, es decir, con condena y desestimación. Pero si alguno de ellos tiene la intención de apelar, eso daría lugar automáticamente a una apelación de la Dirección Renault, por supuesto. [Carta del abogado de la RNUR a T. Grumbach, el 2 de abril de 1979.

A pesar de las tensiones que puedan tener con T. Grumbach, los sindicalistas no recurren a él por casualidad. De hecho, quieren contar con los conocimientos jurídicos del abogado, pero también con sus habilidades militantes y políticas para politizar el caso.

3.2. Las formas plurales de la politización de un expediente

Como abogado militante que politiza su práctica profesional, T. Grumbach defiende ante todo la causa del derecho. En otras palabras, el abogado versallés es partidario de una regulación jurídica del trabajo y la economía, y considera que recurrir al juez es la garantía del respeto de los derechos de los trabajadores y los sindicalistas. T. Grumbach no duda en politizar determinados expedientes. Sin embargo, la politización toma diversos caminos. En los dos casos estudiados, se pudieron identificar cuatro formas de politización.

En primer lugar, la politización se inscribe en una configuración político-jurídica dada. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores en huelga, T. Grumbach utiliza en su alegato el concepto de “conflicto de lógicas”, que contribuyó a elaborar en la CFDT. En sus conclusiones, no duda en denunciar “la lógica” de los empleadores, que se confundiría con la de los jueces, ni en criticar a la justicia, en la que los jueces no harían más que obedecer. En el caso de los despidos colectivos, el abogado enmarca sus conclusiones en el contexto político del momento. En ese entonces, se estaba debatiendo en el Parlamento la ley Soisson (promulgada el 2 de agosto de 1989), que establece un plan social para los despidos colectivos. El abogado se propone entonces discutir en el terreno judicial una ley que se debatía en el terreno político. Asimismo, pide asesoramiento a Antoine Lyon-Cen, un profesor de derecho laboral muy conocido, quien lo alienta y le da algunos consejos. El académico le escribe: “La coyuntura política y jurídica invita a abrir este debate, ya que el proyecto de ley que se presentó al Parlamento no solo pretende introducir el concepto en el idioma legislativo […] sino, sobre todo, fortalecer el papel del plan social. Sin embargo, cabe presumir que la discusión sobre un concepto corre el riesgo de naufragar si no se apoya en ambiciones firmes, dotadas de una legitimidad social tal que les permitan orientar una decisión política o una decisión judicial”.[15] Este diálogo confirma que los abogados y los profesores de derecho son actores clave del espacio de producción de derecho laboral (Willemez, 2017).

En segundo lugar, T. Grumbach puede politizar la acción jurídica, como sucede en el caso de los despidos colectivos, cuando el abogado hace una lectura y llega a conclusiones políticas de un concepto jurídico como el de dolo. Así, opone a los 245 trabajadores a la RNUR, “con su poder económico, con su organización financiera, con su gestión”, y apela, tanto en el sentido jurídico como político, a la “responsabilidad de la empresa” francesa.[16]

También se pueden distinguir formas de politización más generales, como la desingularización del caso. En el caso de los trabajadores en huelga del que la CFDT desea sacar “el balance político”, a través de una progresión en generalidad [montée en généralité], T. Grumbach evoca “la democracia sindical, la democracia obrera y el derecho a huelga” y reinscribe el modo de acción en la empresa, el derecho y sus respectivas historias.[17] En el caso de los 245 trabajadores, el abogado aborda “la clase obrera” y la historia y la organización del trabajo (desde la organización científica del trabajo creada por F. W. Taylor), inscribe los despidos en la historia de la empresa, critica las políticas industriales, económicas y laborales de la RNUR y concluye: “El expediente político de la teoría del riesgo empresarial: ¿La RNUR podría deshacerse a bajo precio de hombres que quebrantó en el trabajo sin permitirles que recuperaran el derecho a otro trabajo […]”.[18] La otra forma de politización general se refiere a la defensa de la causa del derecho. En efecto, al representar a los sindicalistas y los trabajadores en el terreno judicial y jurídico, T. Grumbach desea que sean “por fin sujetos de derecho”.[19] En otras palabras, aquí, es el derecho lo que les permite a los trabajadores recuperar una determinada ciudadanía (Allal y Yon, 2020).

Conclusión

El objetivo de nuestra contribución era entender cómo y por qué los sindicalistas movilizan el derecho y recurren a un abogado para impugnar los despidos que busca la dirección de la RNUR. El acceso a los archivos profesionales del abogado T. Grumbach nos permitió centrar la atención en el uso sindical del derecho “desde abajo”, en el lugar de este repertorio del derecho y en la relación entre el abogado y los sindicalistas. Hoy, los procedimientos que se examinaron aquí cambiaron mucho. El acceso a la justicia resulta cada vez más difícil, ya que parece estar produciéndose una verdadera desjudicialización de una parte del derecho laboral. A través de múltiples reformas, el parlamento contribuyó a la elusión y evasión de la justicia, por lo que los medios y las posibilidades judiciales y jurídicas para impugnar despidos se volvieron mucho más estrictos. Estas reformas forman parte de un proceso más amplio que, desde la década de 1980, viene transformando el derecho laboral en un derecho que protege a las empresas en lugar de a los trabajadores (Willemez, 2017).

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  1. Universidad de Nantes, CENS.
  2. Los archivos profesionales de Tiennot Grumbach consultados (correspondientes al período 1974-2010) consisten en 64 cajas (exhaustivamente analizadas). En lo sucesivo, nos referiremos a los archivos como “Archivos Privados Tiennot Grumbach (APTG)”. Como todavía no se realizó un inventario del fondo, se conservó la numeración original de las cajas. Quisiéramos agradecer aquí a Jean-Pierre Le Crom, quien nos dio acceso al fondo.
  3. Entrevista a T. Grumbach, París, 25 de marzo de 2005.
  4. Carta de la Unión Parisina de los Sindicatos Metalúrgicos de la CDFT Sección Renault Flins al concejal, del 2 de octubre de 1978. APTG, Caja 13, Carpeta 4.
  5. Panfleto “Appel de la CFDT à Manifestation à Mantes” [Convocatoria de la CFDT a manifestación en Mantes], 1978. APTG, Caja 14, Carpeta 2.
  6. “L’état de l’emploi Renault-Billancourt et ses exclus” [El estado de los puestos de trabajo en Renault-Billancourt y sus marginados], ATPG, Caja 15, Carpeta 5.
  7. Panfleto “Pour un plan social exemplaire” [Por un plan social ejemplar], ATPG, Caja 15, Carpeta 5.
  8. Jean-Paul Murcier definía al conflicto de lógicas de la siguiente manera: “Resulta evidente que el tribunal, cuando debe tomar una decisión, tiene que elegir entre dos interpretaciones: la interpretación que va a favorecer la libertad de acción del empleador, su autoridad, su derecho a tomar decisiones y sanciones, o, al contrario, una interpretación que va a tener en cuenta la finalidad perseguida por la ley, es decir, la protección que él le va a proporcionar a los trabajadores, a nivel individual o colectivo […] Digamos que el tribunal debe elegir entre estas dos lógicas” (Willemez, 2005).
  9. ATPG, Caja 14, Carpeta 2.
  10. ATPG, Caja 11, Carpeta 1.
  11. ATPG, Caja 13, Carpeta 3.
  12. ATPG, Caja 14, Carpeta 2.
  13. ATPG, Caja 12, Carpeta 2.
  14. ATPG, Caja 12, Carpeta 2.
  15. Carta de A. Lyon-Caen a T. Grumbach, del 30 de mayo de 1989. ATPG, Caja 13, Carpeta 1.
  16. ATPG, Caja 13, Carpeta 3.
  17. ATPG, Caja 11, Carpeta 2.
  18. ATPG, Caja 11, Carpeta 1.
  19. ATPG, Caja 15, Carpeta 5.


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