Junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM)[1], la Organización Mundial del Comercio (OMC)[2] es la institución creada para acelerar la integración capitalista mundial, promoviendo el libre comercio y la libertad en el movimiento del capital, y ofreciendo un tribunal de resolución de controversias entre países. Comenzó a funcionar en 1995, luego de un largo período de negociaciones en el marco de la Ronda Uruguay (1986-1994) y tras el fracaso del marco del Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT), que había sido creado en 1948 junto con el FMI y el BM en el marco de los acuerdos de Bretton Woods para garantizar la paz.
Entre las estrategias tradicionales, la OMC promueve que se facilite el acceso a los mercados mediante la eliminación de las restricciones al comercio de mercancías y servicios, a la inversión y al acceso a las compras gubernamentales y la reducción de subsidios, así como también prácticas comerciales que considera “desleales” como el dumping. Además de los temas tradicionales sobre el comercio de bienes, la OMC ha impulsado “nuevos temas comerciales” que presentan estrategias novedosas vinculadas a la protección a la propiedad intelectual y al comercio de servicios, en el marco de acuerdos vinculantes sobre Propiedad Intelectual[3](Drahos & Braithwaite, 2004).
La OMC promueve dos principios básicos: la no discriminación y el libre comercio. Dentro del primer principio, los acuerdos de la OMC establecen el principio de “Nación Más Favorecida” (NMF) que exige otorgar toda ventaja que se conceda a cualquier otro país, sea o no miembro de la organización. Este principio se debería aplicar tanto al comercio de bienes como de servicios y de propiedad intelectual[4]. En conjunto con el principio NMF se establece el del “Trato Nacional” que implica la igualdad de trato para nacionales y extranjeros, impidiendo que un país favorezca productos y servicios nacionales en detrimento de aquellos importados (una vez que aquellos hubieran ingresado al mercado interno). Los derechos aduaneros no violan este principio ya que sólo afecta a aquellos bienes que ya se encuentran en el mercado[5](OMC).
En lo que respecta al libre comercio, las Rondas de Negociaciones establecieron un objetivo de paulatina reducción de tarifas arancelarias y barreras no arancelarias para el comercio de bienes, servicios y derechos de propiedad. Como medidas complementarias a la reducción de aranceles y barreras no arancelarias se promueve también el acceso al crédito, una asistencia de corto plazo para desempleados, la eliminación de indemnizaciones por despido y del salario mínimo, el control de la influencia de sindicatos, y la mejora en infraestructura y educación (OMC).
El nuevo modo de acumulación a escala global y la institucionalización de las reglas del juego por parte de la OMC han llevado a consolidar un proceso de apertura que se ha tornado irreversible. En menos de diez años, con la imposición del Consenso de Washington, los aranceles promedio en América Latina se redujeran del 48% en 1985 al 6% en promedio en el año 2014. En la actualidad los aranceles aplicados al ingreso de productos manufacturados no superan en promedio el 8%.
Tasa arancelaria aplicada al ingreso de productos manufacturados, media ponderada, países seleccionados de América Latina, años 1985, 1995, 2005 y 2014, %
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1985 |
1995 |
2005 |
2014 |
Argentina |
28 |
9 |
6 |
8 |
Brasil |
80 |
9 |
6 |
8 |
Paraguay |
72 |
11 |
10 |
7 |
Uruguay |
32 |
11 |
10 |
7 |
Bolivia |
20 |
9 |
6 |
8 |
Colombia |
83 |
11 |
4 |
2 |
Ecuador |
50 |
11 |
10 |
7 |
Perú |
64 |
11 |
10 |
7 |
Venezuela |
30 |
11 |
10 |
7 |
Chile |
36 |
11 |
4 |
2 |
México |
34 |
11 |
10 |
7 |
LATAM |
48 |
11 |
8 |
6 |
Fuente: elaboración propia en base a Romo (2001) y WDI (2016)
En adición a la mutilación de la posibilidad de emprender políticas de desarrollo, la regulación comercial hace que los países desarrollados continúen aplicando aranceles, contingentes arancelarios, subsidios a la producción y a la exportación, políticas no justificadas de defensa comercial, medidas ambientales, regulaciones sanitarias y fitosanitaria, obstáculos técnicos al comercio y políticas de compra pública que discriminan en favor de productores locales. Asimismo, son quienes reciben un mayor número de demandas por vulneraciones de estas cláusulas[6](Regueiro Bello, 2008).
Un Tratado de Libre Comercio (TLC) son instrumentos bilaterales o multilaterales de política exterior que los países utilizan para consolidar y ampliar el acceso de sus productos y eliminar barreras arancelarias y no arancelarias, así como establecer mecanismos de cooperación entre las partes contratantes. El objetivo principal de este tipo de acuerdos es liberalizar la totalidad de productos y servicios que se comercian entre las partes contratantes, estableciendo reglas comunes para normar la relación comercial entre ellos.
Entre los principales temas de negociación de los TLC´s están: acceso a mercados[7], Servicios, inversión, Propiedad Intelectual, Compras de Gobierno, Telecomunicaciones, Medidas Ambientales, Medidas Laborales, Solución de Controversias, Medidas de Defensa, Procedimientos aduaneros, entre otros.
Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) son la extensión corporativa de los acuerdos de libre comercio ya que ponen en el mismo nivel a las empresas transnacionales y a los estados (Ghiotto, 2013). Comparten en general las mismas cláusulas de Trato Nacional y Nación Más Favorecida que las de los TLC. Sin embargo, debido a sus características específicas, agregan algunas cláusulas que vale la pena observar en detalle[8]:
- Definición de Inversión: se considera “inversión” (y por lo tanto protegida por el Tratado) toda propiedad de bienes, acciones, participaciones, títulos, acreencias; Derechos de propiedad intelectual; Concesiones económicas; ganancias reinvertidas
- Protección y Seguridad plenas: prohíbe expropiaciones, nacionalizaciones directas o indirectas salvo por motivos de utilidad pública (salud, medio ambiente), que debe indemnizar; exige libre remisión de ganancias y utilidades
- Cláusula de Estabilización: exige mantener condiciones contractuales y jurídicas[9]
- Requisitos de Desempeño: Prohíbe exigir resultados a las inversiones extranjeras (en materia de requisitos de exportaciones, sustitución de importaciones, etc.)
- Duración con efecto residual: los TBI duran 10 años, se renuevan automáticamente, tardan entre 10 y 15 años hasta que se dan de baja una vez que se derogan[10]
- Prórroga de Jurisdicción en la resolución de controversias (al CIADI, tribunal del BM en Washington)
- Es elocuente el modo en que Joseph Stiglitz, antiguo vicepresidente y economista jefe del BM (1997-2000), describe su efecto sobre los países periféricos: “Escribo este libro porque en el Banco Mundial comprobé de primera mano el efecto devastador que la globalización puede tener sobre los países en desarrollo, y especialmente sobre los pobres en esos países”. (Stiglitz, 2002, p. 11).↵
- Para Samir Amin (2003), la OMC es “una organización que intenta imponer una división internacional del trabajo (…) en función de los intereses colectivos de las trasnacionales dominantes” y surgió con el objetivo de constituirse como el principal instrumento de gestión del orden económico global por parte del imperialismo colectivo bajo hegemonía norteamericana. La frase fue extraída de una entrevista de Gabriela Roffinelli y Néstor Kohan a Samir Amin que puede encontrarse en el texto citado de (Roffinelli, 2007).↵
- La OMPI, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) debía ser el foro para discutir asuntos de Propiedad Intelectual, pero los países del sur establecieron una posición firme de que el conocimiento tecnológico debía ser patrimonio común de la humanidad y no pasible de ser apropiado por compañías radicadas en los países desarrollados. Esto llevó a las empresas de los países industrializados a buscar otros foros donde impulsar sus acuerdos comerciales multilaterales, en sucesivas Rondas de negociación que encontraron primero en el GATT (Acuerdo General en Tarifas y Comercio) y luego en la OMC (Organización Mundial del Comercio) su espacio privilegiado. El traslado de los temas de propiedad intelectual hacia la OMC y el abandono de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) respondió a la presión corporativa de las grandes transnacionales norteamericanas. Así fue como se ampliaron los plazos de vigencia de las patentes y también los productos “patentables”: formas de vida (células, microorganismos, plantas, animales), moléculas (proteínas, aminoácidos), ensambles de esas moléculas (secuencias de ADN), métodos para manipulación de ADN. Para controlar el cumplimiento, crearon mecanismos de adecuación obligatoria y la posibilidad de imponer sanciones (Drahos y Braithwaite, 2004).↵
- Artículo I del GATT, Artículo II del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y Artículo IV del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)↵
- Dentro de la legislación de la OMC existen también algunas excepciones en lo que respecta a: Trato especial para los países en desarrollo; Protección de salud, vida y ambiente (Articulo XX del GATT y Artículo XIV de ADPIC); Acuerdos Comerciales Regionales (Artículo XXIV del GATT y Artículo V del AGCS); Cláusula de habilitación para países en desarrollo mediante tratos arancelarios y no arancelarios preferenciales; Riesgo de crisis de balanza de pagos (Artículo XII y Sección B del Artículo XVIII del GATT); Medidas comerciales correctivas ante prácticas comerciales desleales: medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardias.↵
- Estados Unidos es el país que recibió el mayor número de demandas en la historia de la OMC (121 acusaciones) y el país que más casos ha perdido en la OMC (fue condenado en el 75% de los casos en los que, siendo parte demandada, hubo un fallo del Órgano de Solución de Diferencias). Además, Estados Unidos es el segundo país del mundo en cantidad de investigaciones antidumping iniciadas (508 casos iniciados, 319 medidas definitivas) y sostiene sus precios agrícolas mediante Ley Agrícola o Farm Bill. La nueva Ley, que prevé subsidios y ayudas por US$ 956 mil millones –el equivalente a una vez y media el PIB argentino – para los próximos 10 años. ↵
- Se llama acceso a mercados a la capacidad que tiene el proveedor de un país de ingresar sus productos a un mercado extranjero. En ese sentido, los TLC´s buscan ampliar y consolidar el acceso a mercados de los principales productos de exportación de un país. Ante la ausencia de un TLC entre países, el acceso a un mercado se puede ver restringido por barreras arancelarias y no arancelarias. ↵
- Este listado fue tomado del trabajo de Ghiotto (2013). Para un análisis más pormenorizado, se recomienda la lectura del trabajo original.↵
- Argentina recibió juicios de energéticas, agua y saneamiento y telecomunicaciones por devaluación y congelamiento de tarifas en 2002↵
- Si uno considera la duración del contrato y el “efecto residual” de 10 años, esta cláusula implica que en la mayor parte de los casos el tiempo que se demoraría en derogar el TBI sería mayor al ciclo político y económico que transita un país, lo que da muestra de las dificultades que implica salirse de la regulación neoliberal de las relaciones internacionales. ↵