María Verónica Scaro[1]
En la tradicional división de poderes como nota del sistema republicano consagrado en nuestra Constitución nacional, el Poder Legislativo tiene un rol central en cuanto a la posibilidad de consolidar y fortalecer un vínculo siempre dinámico como es el de la representación como mecanismo para legitimar sus decisiones. No obstante, ese vínculo se ve opacado por las renovadas crisis de confianza en el Parlamento que se visibilizan en el espacio público, y que reeditan sistemáticamente debates respecto de la transparencia y la participación ciudadana. Evocando la expresión de H. Arendt en La condición humana: “Quizá nada en nuestra historia ha tenido tan corta vida como la confianza en el poder” (Arendt 2009: 227).
En efecto, una de las líneas en las que se avanzó en los últimos años en el afán de operativizar estas demandas crecientes es el Parlamento abierto, entendido como
Una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los Poderes Legislativos que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias (Parlamericas.org).
Ello implica la adopción de mecanismos concretos y líneas de acción que permitan alcanzar esos objetivos.
Argentina, miembro de ParlAméricas y de la Red de Parlamento Abierto, sancionó la Ley 27.275 de acceso a la información pública y suscribió en alianza con organizaciones de la sociedad civil planes de gobierno abierto. En lo que se refiere al Congreso de la Nación, el último plan aprobado es el Plan de Congreso Abierto 2019-2022, que contempla entre sus objetivos incorporar nuevas prácticas de apertura, fomentar la participación en los procesos legislativos, potenciar el diálogo e incluir a diferentes actores en procesos de cocreación de políticas públicas parlamentarias.
A su vez, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, existen mecanismos formales e informales que promueven la transparencia y la participación ciudadana, con distinto grado de fortaleza. A modo de ejemplo cabe mencionar a las audiencias públicas previstas en sus respectivos reglamentos y convocadas para algún tema que concita la atención y el interés de la ciudadanía. A ello se suma, en el caso de la Cámara de Diputados, el Portal de leyes abiertas que permite a la ciudadanía realizar aportes a las iniciativas que los/as legisladores/as publican en el portal.
Desde el punto de vista informal, es de buena práctica parlamentaria convocar a distintos actores y organizaciones de la sociedad civil involucrados en aquellos temas en los cuales esté trabajando un/a legislador/a. Es más, en la Cámara de Senadores, se creó un Registro Único de Organizaciones No Gubernamentales con el fin de facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las reuniones de comisiones donde se debatan temas de su interés o que las involucra.
Existen organizaciones nucleadas con relación a diferentes temas o incluso personas individuales que han movilizado la opinión pública e incidido en la agenda legislativa, lo que dio impulso a la sanción de normas con nombre propio. No obstante la normativa y los compromisos en desarrollo, podemos advertir que el déficit común a los distintos mecanismos es que éstos, sean formales o informales, siempre son discrecionales en cuanto a definir convocatorias y seleccionar a los y las participantes.
Coincidimos con Ferri Soares de Faria (2013) respecto a que, entre las ventajas que evidencia la participación ciudadana en el proceso de formación y sanción de las leyes figuran la adquisición de legitimidad en el proceso de decisión al incrementarse la confianza a través del trabajo cooperativo; el aprovechamiento de la inteligencia social en la elaboración de leyes, fundamental para relevar la verdadera dimensión de los problemas a los que se les quiere dar respuesta; y el aumento de la transparencia sobre los actos legislativos. A ello cabe sumar que permite neutralizar la dinámica de las mayorías y minorías y la acción de determinados grupos con mayor poder económico.
Las limitaciones están representadas por la complejidad del campo social y concretamente del campo político porque las organizaciones no representan a la sociedad como un todo: “En el campo político lo que está en juego es el monopolio del principio de visión y división del mundo social, una lucha desigual entre representaciones sociales” (Gutierrez: 380). La heterogeneidad y diversidad de las demandas de las diferentes organizaciones o sectores de la comunidad responden a diferentes visiones, cuyos intereses y derechos con frecuencia entran en tensión al disputarse perspectivas que implican en el plano normativo la adopción de decisiones contradictorias. Las diferencias también están asociadas a la asimetría del capital simbólico de los recursos económicos, comunicacionales, tecnológicos, habilidades y competencias para acceder al campo político, lo que condiciona la participación ciudadana.
Waldron (2005) pone de manifiesto la necesidad de reconocer la persistencia de los desacuerdos en una sociedad, recuperando la centralidad del Parlamento para que a través de la promoción del diálogo social se definan soluciones a problemas comunes. La participación ciudadana y la transparencia se orientan así a consolidar la legitimidad en el sentido weberiano de adhesión a un orden para realizar el acuerdo social que operativice las normas aprobadas por el Parlamento, pero lograrla implica desafíos aún pendientes.
No se busca sustituir la democracia representativa, sino generar el espacio de la deliberación pública que, garantizando la equidad en las condiciones de acceso, permita a los/las legisladores/as conocer en profundidad la diversidad de visiones consolidando a través de las leyes aquellas que se orienten a la realización de valores comunes como la igualdad, justicia y libertad. Ello supone definir un diseño institucionalizado de mecanismos de participación amplia asociado a estrategias de formación e información que promuevan la equidad en los recursos de acceso a la discusión colectiva porque como reza la conocida frase de Smith, “los problemas de la democracia se resuelven con más democracia nunca con menos”.
Bibliografía
Arendt, H. (2009). La condición humana, Paidós. https://bit.ly/3gvF2aO.
Bidart Campos, G. (2006). Manual de la Constitución Reformada, EDIAR.
Bourdieu, P. (2000). Poder, derecho y clases sociales (2a ed.), Descleé Debrouwer S.A. https://bit.ly/35splLg.
Constitución de la Nación Argentina (2003). Producciones Mawis.
Cuarto Plan de Acción de Gobierno Abierto. https://bit.ly/3vDhy7Q.
Fenitchel Pikin, H. (1985). El concepto de representación (trad. R. Montoro Romero), Centro de Estudios Constitucionales.
Ferri Soares de Faria, C. (2013). El Parlamento abierto em la era de la Internet. ¿Puede el pueblo colaborar com el Legislativo en la elaboración de las leyes? (trad. L. Onofre de Souza Martins), Câmara dos Deputados. https://bit.ly/3xvlCIC.
Gutierrez, A. (2005). “Poder y representaciones: elementos para la construcción del campo político en la teoría de Bourdieu”, Revista Complutense de Educación, 16.
Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Infoleg. https://bit.ly/3xupYQl.
Palacios Cruz, V. (2003). El concepto del poder político en Hannah Arendt: reflexiones desde el contexto actual, Revista de la Universidad de Montevideo, 3 (1), pp. 51-74. https://bit.ly/35wFAXO.
ParlAméricas. https://bit.ly/3iOggEl.
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (2019). Dirección de Información Parlamentaria. https://bit.ly/3q2wZ8D.
Reglamento del Honorable Senado de la Nación (2016). Dirección General de Publicaciones. https://bit.ly/3j2lKM3.
Waldron, J. (2005). Derecho y desacuerdos (trad. J. L. Martí y A. Quiroga), Marical Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. https://bit.ly/2THAftI
Webber, M. (2002). Economía y sociedad, Fondo de Cultura Económica. https://bit.ly/3gEqB2V.
- Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba y graduada del Posgrado del Programa de Actualización en Derecho de la Salud y la Legislación Sanitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es asesora parlamentaria en el Congreso de la Nación y jefa de Asesores en despacho en el Senado de la Nación desde diciembre de 2017. Es miembro colaborador del Observatorio de Derecho de la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e integrante del Instituto de Derecho de la Salud de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional y de la Fundación BASES para el Bien Común. Integra el equipo docente del Diploma Avanzado en Gestión Parlamentaria y Políticas Públicas que dicta el Instituto de Capacitación Parlamentaria junto a la Universidad Nacional de San Martín.↵