Una aproximación en los tiempos del Centenario
Hernán Fernández[1]
Introducción
En este trabajo me propongo indagar la historia de la educación común en Argentina tomando como entrada la provincia de San Juan al momento de cumplirse el centenario de la Revolución de Mayo y también en las vísperas del centenario del natalicio de Domingo Faustino Sarmiento (1911). Particularmente me interesa realizar un balance, en perspectiva política, en torno a las medidas escolares estipuladas por los poderes nacionales y su recepción en San Juan. Mi clave de investigación para abordar el tema parte de un eje: la construcción del Estado nación y los diversos mecanismos –represivos, políticos, económicos, etc.– implementados por parte de la elite dirigente para lograr su consolidación. Mecanismos que, para cierta perspectiva historiográfica, consiguieron concretar la meta entre 1880 y la década de 1890.
No obstante, según pretendo problematizar, lo concerniente a cuestiones educativas –particularmente en lo que debía dictarse en las escuelas, los recursos para financiar la educación, entre otras variantes– demostraba que, en materia de educación común, el objetivo no estaba saldado. Precisamente, para desarrollar mi planteo, tomo la situación de San Juan dentro de una coyuntura con fuerte valor simbólico como fueron los años inmediatos a 1910.
Es sabido que con la ley 1.420 el Estado nacional buscó impartir determinados contenidos moralizantes. Se daba prioridad a la educación para formar ciudadanos, restando énfasis a las escuelas destinadas a instruir para el trabajo. Incluso, hacia la década de 1910, el principal órgano nacional en materia de educación común –el Consejo Nacional de Educación– buscó acentuar la formación de ciudadanos mediante la denominada “educación patriótica”. Esas medidas tendieron a impartir contenidos y realizar actividades de carácter moralizante en las escuelas siguiendo la meta principal de formar “argentinos patriotas”, comprometidos con la cultura y el suelo nacional. El interés emergió ante la masiva presencia de inmigrantes y la proximidad del Centenario de la Revolución de Mayo. A esta iniciativa pueden sumarse otras previas, como fueron la Ley de Subvenciones[2] y la Ley Láinez (1905). Ahora, cabe interrogarse cómo respondieron las provincias ante las diversas normativas nacionales.
En primer lugar, vale destacar que, por una cuestión constitucional, en materia educativa los entes nacionales no tenían injerencia directa sobre las jurisdicciones provinciales. En consecuencia, en lo respectivo a cuestiones de educación común, las provincias no necesariamente acataban lo estipulado por la nación. Esa vinculación, basculante entre tensiones y acuerdos, de nación y provincia es la que me propongo indagar tomando el caso sanjuanino.
Los iniciales intentos por organizar la educación común en la provincia cuyana tuvieron un hito crucial con la sanción, en 1869, de la primera ley de educación. Posteriormente, los dirigentes locales, precisamente en 1887, aprobaron la nueva Ley de Educación Común provincial –que reformaba levemente a la de 1884[3]–. Dicha normativa pautaba la obligatoriedad de educar a niños y niñas, conviniendo la duración del “deber escolar” en ocho años para los primeros y seis para las segundas. A su vez, planteaba la existencia de dos principales autoridades en materia educativa: el Consejo General de Educación y la Dirección General de Escuelas[4].
Fueron múltiples las funciones asignadas al Consejo General de Educación[5], entre ellas pueden destacarse las siguientes: dictar la reglamentación para la enseñanza de las escuelas comunes; expedir títulos de maestros; controlar y aprobar los contenidos; penar a padres o tutores por no cumplir con la obligatoriedad educativa; entre otras. Por su parte, algunas de las ocupaciones de la Dirección General de Escuelas[6] consistieron en presidir el consejo teniendo voto en deliberaciones solo en caso de empate, ejercer directamente la inspección y vigilancia de las escuelas públicas de la provincia, proponer al consejo la aplicación de mejoras para las instituciones escolares, presentar anualmente al consejo un informe del estado de las escuelas, entre otras.
Si bien el CGE y la DGE representaban las principales autoridades, vale apuntar que el primero tenía mayor rango ya que estaba encargado, según lo estipulado por la Ley de Educación Común, de dictar el reglamento para el funcionamiento de la dirección o podía solicitar al Poder Ejecutivo la remoción del director general. En consecuencia, para este trabajo, principalmente se utilizarán como fuentes las actas del CGE. El corpus documental será complementado con publicaciones de época, como por ejemplo escritos de la prensa local, publicaciones efectuadas en el Boletín de Educación, etc. Al menos tres disparadores utilizo para avanzar sobre mi tema: ¿cuál era la condición de las escuelas primarias sanjuaninas?; ¿cómo acogió la provincia cuyana algunas normativas educativas nacionales?; ¿existieron propuestas alternativas a las diagramadas por la autoridad nacional?
Para avanzar sobre las posibles respuestas, necesariamente requiero efectuar una visión retrospectiva hacia los años previos a la década del Centenario, por lo cual la lectura del capítulo inicia exponiendo algunas de las principales problemáticas tratadas por el CGE para dar funcionamiento a las escuelas comunes sanjuaninas. Avancemos sobre este último punto.
Momentos previos al Centenario
Si nos remitimos al estado de la educación común sanjuanina al momento de aprobarse la ley 1.420, son varios los puntos que tener presentes respecto a la situación de las escuelas, los maestros, alumnos, etc. Comencemos por los informes referidos a los edificios escolares, pues, en la década de 1880, la ausencia de infraestructura edilicia para los colegios representaba el principal tema atendido por los consejeros, quienes acordaron informar al gobernador sobre “la necesidad de activar la construcción de edificios escolares, creando recursos escolares” (Consejo General de Educación, 25-08-1887, f. 119). Las carencias provocaron distintas soluciones, como las donaciones o el alquiler de casas donde funcionarían las escuelas. El alquiler de inmuebles no resultó fácil, por las dificultades para encontrar lugares aptos[7] o hacer cumplir el contrato. La renta y el arreglo de edificios demandaban grandes sumas[8], estorbando la transferencia económica hacia la paga de sueldos al personal educativo, aspecto también sustancial en la administración de recursos.
Dentro de los colegios, los salarios tenían tres categorías –ayudantes, maestros y directores[9]–, y la selección y aprobación de ellos en muchas oportunidades iba realizándose de forma individual. El consejo, igualmente, dirigía sumas a garantizar las inspecciones a las escuelas alejadas de la capital. Mantener al día la retribución de servicios era requisito fundamental para poner en marcha y sostener el aparato escolar; para ello continuamente las autoridades debieron gestionar el permanente desembolso de fondos. Este aspecto será uno de los más difíciles de cumplir por la falta de presupuesto; situación, según comentaré más adelante, constante en los años del Centenario.
El otro gran problema era la carencia de maestros diplomados. Por ello la contratación para dar clases recaía en muchas personas sin título. ¿Cuál era el criterio para emplear docentes y ayudantes? Si bien la ley de educación establecía pautas para la selección de maestros[10], las problemáticas planteadas en diversas sesiones denotaban la complejidad de su aplicación en el cotidiano. La situación llevó al CGE a fijar un reglamento interno para ocupar las vacantes, y algunas de las pautas consistieron en lo siguiente:
Art. 1. Los candidatos para llenar cualquier puesto en la educación serán presentados al Consejo por algunos de sus miembros o por la Dirección General de Escuelas […] art. 2. En igualdad de condiciones se preferirá a un maestro diplomado en las Escuelas Normales de la república […] art. 4. Para la provisión de Ayudantes se tendrá en cuenta […] la edad, la cual no podrá bajar de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres (Consejo General de Educación, 02-03-1885, f. 23).
Con el normalismo en proceso de desarrollo, faltaban maestros diplomados, y por ello la contratación para dar clases recaía en muchas personas sin títulos docentes. No obstante, el CGE atendía la necesidad de conceder estatus al magisterio, priorizando, para la selección de docentes, a las personas egresadas de las escuelas normales. En paralelo, buscaron avanzar en la profesionalización; con esa intención, el consejero Manuel Antequeda propuso brindar “conferencias especiales, destinadas a doctrinar y a enseñar a todos los Ayudantes y jóvenes que quisieran dedicarse al profesorado” (Consejo General de Educación, 07-11-1884, f. 6). La realización de conferencias pedagógicas conformó otra variable manejada por los consejeros para fortalecer la formación docente, incluso llegó a premiarse por asistencia a los cursos dictados[11].
Lo expuesto hasta el momento demuestra, a pesar de la precariedad de la infraestructura edilicia y del personal profesional, intentos del gobierno educativo local por poner en marcha la educación común. Asimismo, es preciso apuntar medidas que, en cierta forma, evidencian un acompañamiento a las iniciativas del poder nacional, propuestas principalmente con la ley 1.420. Esta actitud de las autoridades provinciales logra advertirse con mayor claridad en los lineamientos seguidos para seleccionar lo que debía enseñarse en las aulas.
En cuanto al contenido brindado, la Ley de Educación Común sanjuanina pretendía formar atendiendo a “las necesidades peculiares de cada localidad, con respecto a sus condiciones económicas e industriales, y la necesidad esencial de formar el carácter de los hombres por la enseñanza de la moral cristina y de las instituciones republicanas” (Archivo General de la Provincia, f. 225). Dos aspectos recuperé para mi trabajo en lo concerniente a las prerrogativas provinciales y nacionales. En primer lugar, el tinte religioso del perfil buscado por la educación en San Juan, diferente al carácter laico promulgado por la ley 1.420. En segunda instancia, en comparación con la normativa nacional, tampoco la provincia ponía énfasis en materias dirigidas a reforzar la identidad argentina. Empero, en la práctica, ambos aspectos mostraron variantes considerables.
En la cuestión religiosa, dentro de las aulas, el consejo mantuvo carácter laico; con ese fin acordaban los consejeros lo siguiente: “Remitir una nota a la D. G. de Escuelas recomendándole se dirija por circular a las directoras de escuela previéndoles que durante las horas de clase no deben distraer el tiempo en rezos ni actos análogos”. Y cerraba recordándoles que únicamente era
… permitido dedicar a esos objetos las horas señaladas en los horarios a la enseñanza religiosa, y aun si quieren antes y después de clases. Que en este tiempo pueden y deben permitir la entrada a los sacerdotes que llevan por mismo enseñar la religión (Consejo General de Educación, 16-06-1885, f. 43).
Entonces, ¿la educación en San Juan era laica o religiosa? La respuesta resulta algo ambigua. Siguiendo el aspecto legal, la normativa local cargaba de “moral cristiana” a los objetivos escolares. Ahora, curiosamente, el CGE decidió no seguir en rigor esos principios, prohibiendo, al respecto, acciones de índole religiosa dentro de las aulas sanjuaninas. ¿A qué respondió esa actitud? Dos hipótesis emergen. Por un lado, la política, donde el gobernador Carlos Doncel representaba el modelo de “progreso” diagramado por el roquismo[12]. Por otra parte, lo económico, por lo cual resultaba oportuno seguir determinados lineamientos para evitar inconvenientes en el cobro de las subvenciones nacionales. Todo lo manifiesto evidencia las continuas negociaciones del gobierno escolar en la búsqueda por atender realidades diversas y eludir potenciales conflictos nacionales y provinciales. Este posicionamiento también se vio en la incorporación de textos destinados a enseñar las cualidades del buen argentino.
Una de las principales funciones del consejo consistía en la aprobación o impugnación de libros escolares. Continuamente llegaban a los consejeros pedidos de libreros para la adquisición de publicaciones. La revisión de estos posiblemente devenía en el rechazo total o, también, existía la posibilidad de la aceptación parcial. Sin dudas, dentro de los casos aprobados, El Argentino representa una excepción de la época ya que, en el periodo 1884-1887[13], fue el único libro por el cual el consejo inició tratativas para “pedir al C. Nacional la remisión de 500 eje. […] en virtud de creerlo adecuado para texto de lectura en las escuelas públicas” (Consejo General de Educación, 22-05-1885, f. 38).
Según entiendo, esto significó una muestra, acorde a las iniciativas nacionales, de los incipientes intentos por argentinizar en las aulas sanjuaninas. La fundamentación de la conjetura tiene sustento en la cantidad de ejemplares requeridos (quinientos en total) y en la declaración de admitir a El Argentino como texto apropiado para los colegios. Además, vale destacar, la publicación de Pelliza previamente había sido avalada por el Consejo Nacional de Educación y, en los años venideros, aparecerían sucesivas ediciones[14] en pos del acrecentado interés en la formación patriótica argentina.
En este primer momento, según pudimos ver, hay puntos comunes en los objetivos educativos provinciales respecto a los nacionales. Asimismo, resultaba difícil avanzar en la organización de la educación común debido a la precariedad en varios aspectos de las escuelas locales. Con base en lo manifiesto, expondré entonces cómo en la coyuntura del Centenario fueron abordadas algunas de las principales problemáticas apuntadas y si, en consecuencia, variaron los temas sobre los que gestionó el Consejo General de Educación sanjuanino.
La educación en torno al Centenario
Para avanzar sobre este periodo, me gustaría citar un cuadro estadístico donde, con base en la Ley Laínez, se percibe en San Juan un claro avance de las escuelas nacionales en detrimento de las provinciales. Las cifras fueron tomadas del informe brindado por el Consejo Nacional de Educación para el periodo 1908-1910:
Escuelas | Escuelas | Maestros | Alumnos | ||||||
1908 | 1909 | 1910 | 1908 | 1909 | 1910 | 1908 | 1909 | 1910 | |
Provinciales | 88 | 89 | 85 | 319 | 327 | 320 | 10770 | 10258 | 10245 |
Nacionales | 34 | 40 | 59 | 67 | 98 | 143 | 3998 | 4685 | 6737 |
Sobre la base de este muestreo, concluía el referido texto: “Es esta una de las Provincias donde la instrucción primaria no acusa, desde algunos años a esta parte, progreso efectivo, a no ser en las Escuelas Nacionales” (Consejo Nacional de Educación, 1913, pp. 285-286). La situación, lejos de revertirse, se acentuó al año siguiente (1911), al continuar el aumento de las escuelas nacionales. Además, según números ofrecidos en el Boletín de Educación –publicación oficial del CGE–, para el año 1908, “de los niños concurrentes a todas las escuelas de la provincia, apenas el 1%” frecuentaban “el 6º grado de las tantas escuelas graduadas, es decir que el resto o sea el 99%” abandonaba “las aulas antes de terminar el 3º o 4º grado” (1908, p. 17). ¿De qué manera los números apuntados se reflejaron en la organización de las escuelas comunes sanjuaninas?
En primer lugar, vale apuntar la disminución de casos atinentes a situación edilicia. El consejo ya no trataba con tanta asiduidad problemáticas surgidas por el mal estado de las casas o la imposibilidad de conseguir alquileres. Pero, obviamente, los reclamos siguieron. En ese sentido, podemos apuntar el caso de la escuela Aberastain, donde la directora pedía no continuar las clases en el edificio porque no estaba apto. Desde el consejo tomaban la decisión de inspeccionar la escuela (Consejo General de Educación, 19-06-1907, f. 25). También se dio la situación en la cual las autoridades optaron por suprimir la escuela n.º 4 de Angaco Norte (escuela rural) por falta de edificio apropiado (Consejo General de Educación, 24-09-1909, f. 232). A la vez vale mencionar determinados avances en este periodo, por ejemplo, en 1909 el consejo acordó instalar luz eléctrica en la escuela Sarmiento (Consejo General de Educación, 10-09-1909, f. 227), es decir, comenzaban a impartirse innovaciones tecnológicas. Por otro lado, existían progresos en las proyecciones para la construcción de la escuela Antonio Torres y de las oficinas del consejo (Consejo General de Educación, 22-03-1910, f. 258).
La dificultad de contar con maestras y maestros titulados continuaba en los inicios del siglo xx. Una estadística del año 1909 manifestaba: “el porcentaje de los maestros diplomados es desolador: 14 de cada 100!” (Boletín de Educación, 1909, p. 4). Esta situación era denunciada en la prensa por considerar que la carencia de profesionales con título provocaba ineficacia en el dictado de contenidos: “Si se trata de idioma nacional, las clases son un fracaso. Hay algún maestro que no es capaz de hacer un análisis gramatical perfecto” (La Provincia, 08-04-1908, p. 1). Según expresaba el consejo, existía un acuerdo desde 1905 para el mejoramiento intelectual del personal docente, pero aceptaban la imposibilidad de atender todo lo estipulado por el ya citado artículo 51 de la ley de educación local. Empero, el consejo decidió tomar medidas.
Una de ellas consistió en encargar a la Inspección General la preparación de programas para tomar examen a quienes no tenían título y deseaban obtener el diploma de maestro provincial (Consejo General de Educación, 15-07-1907, f. 42). A su vez, convino el consejo la imposibilidad de permitir el ingreso de personal sin formación y sin capacidad para dar clases a pesar de haber terminado el sexto grado. Por ello resultaba necesario seleccionar al personal más idóneo. Ante ese panorama, los consejeros establecieron las pautas para los exámenes a no diplomados (Consejo General de Educación, 24-01-1908, ff. 85-86). Desde entonces comenzaron los arreglos para tomar evaluaciones para el ingreso a las escuelas[15].
Otra medida dirigida a agilizar el egreso de maestros consistió en aprobar la apertura de una escuela normal provincial con prioridad en la formación “elemental”. El proyecto fue presentado por la Dirección General y constaba en crear un curso de dos años de estudio, anexo a la escuela Sarmiento, destinado a preparar docentes para las escuelas de campaña (Consejo General de Educación, 05-11-1909, f. 242). El programa de estudio estaría basado en “las exigencias de la educación regional, con amplia experimentación agraria e industrial” (Boletín de Educación, 1909, p. 11). Al establecimiento normal provincial, podían concurrir los alumnos que hubieran “aprobado en el 6 grado de las escuelas superiores”, quienes serían “diplomados con el título de maestros provinciales” (La Provincia, 09-11-1909, p. 2).
Respecto a la enseñanza impartida en las escuelas, en primera instancia, vale señalar lo concerniente a impartir religión en los horarios de clases. En relación con ello, en una de las sesiones, el “Ministro de Gob. e Ins. informó del pedido de varias damas de sociedad de San Juan” para que dictase “doctrina cristiana en las escuelas fiscales” (Consejo General de Educación, 30-06-1908, f. 132). Es decir, continuaba la decisión del carácter laico a pesar de las solicitudes llegadas de algunos sectores sanjuaninos. Esto da pie para avanzar sobre el último punto, la cuestión referida a los contenidos patrióticos en las aulas.
Inicialmente, cabe partir de las críticas emergidas por la falta de programas destinados a fijar qué debía darse en las aulas. Desde el Boletín de Educación, alertaban, en 1909, sobre la falta de planificación general en torno a los contenidos, según expresaban sus páginas: “… no hay ilación ni unidad, mucho menos coordinación; falta lo principal, un plan fijo resultado de la evolución progresiva, intensificado con la norma de la regionalidad” (1909, p. 1). Sin embargo, en años previos desde el consejo existieron instrucciones destinadas a poner énfasis en las manifestaciones de tinte patriótico.
En las sesiones de 1907, es posible divisar impulsos para que las escuelas celebrasen y mostrasen públicamente respeto y adhesión a los símbolos patrios y a la historia nacional. Así, por ejemplo, en la semana previa a la conmemoración de la Revolución de Mayo, el consejo solicitaba a los directores de escuela que concurrieran con el alumnado el día 25 a la plaza central de San Juan “al objeto de solemnizar la conmemoración del aniversario patrio, cantando el Himno Nacional”, a quienes se les recomendaría “puntual asistencia y especial esmero en la preparación del canto” (Consejo General de Educación, 18-05-1907, f. 2).
Además, encargaban a los inspectores que controlaran la preparación de la canción nacional en las escuelas de la ciudad (Consejo General de Educación, 18-05-1907, f. 2). Complementariamente, el consejo mandaba a imprimir veinte mil ejemplares del himno nacional para ser distribuidos en los colegios de la provincia (Consejo General de Educación, 22-05-1907, f. 5). Posterior a los festejos, el director general decidió suspender a los maestros y alumnos que injustificadamente no asistieron a la jornada de mayo (Consejo General de Educación, 29-05-1907, f. 9).
Respecto al 9 de Julio y las celebraciones del Día de la Independencia, también el consejo atendió la efeméride. El director general informaba lo siguiente:
Aproximándose el aniversario de la fecha gloriosa del 9 de julio y siendo acto de patriotismo y de educación moral de la niñez escolar, vincular a los festejos cívicos como un homenaje a los fundadores de la nacionalidad argentina, había dispuesto que las escuelas de la ciudad formen en la plaza 25 de mayo a la hora del Tedeum con el objeto de cantar el himno nacional, habiendo encomendado al cuerpo de inspectores todo lo relativo a la preparación y cumplimento de esta resolución ( Consejo General de Educación, 28-06-1907, f. 31).
En esta extensa cita, podemos ver la decisión del director general por asociar la formación escolar con la cuestión nacional y, al mismo tiempo, exteriorizar hacia el público general esa conjunción. A la vez, la voluntad de dicha autoridad no quedaba ahí, también comprometía a otros funcionarios –los inspectores– para hacer efectiva la acción. Dentro de esa línea, al año siguiente el Boletín de Educación publicaba resoluciones impartidas desde los poderes nacionales en procura de acentuar en las celebraciones de efemérides patrias[16].
Ahora, también en el mismo número del Boletín, es posible leer argumentos en favor de una educación vinculada al trabajo, es decir, no estrictamente patriótica. Según expresaba la nota titulada “Paseos escolares”[17], resultaba necesario alternar los espacios de excursión con recorridos por fábricas y talleres donde el estudiante pudiera ver cómo se transformaba la materia prima y se forjaba “el carácter del hombre honrado” (1908, p. 17). Y, aunque la propuesta no dejaba de lado el sentido moral, particularizaba en la enseñanza con “caracteres de utilidad y homogeneidad” (1908, p. 18). También en el Boletín de Educación apareció la propuesta de crear una escuela destinada a enseñar oficios a las mujeres de la clase “proletaria”. Entonces la instrucción para el trabajo surgía como paliativo a las medidas de estricto contenido moralizante y argentinizante.
Simultáneamente, en la prensa local, emergían oposiciones a la obligatoriedad de celebrar públicamente las fiestas patrias. Pero en este caso los argumentos esgrimidos partían de la falta de presupuesto escolar para el pago de sueldos a docentes. En ese sentido, el diario La Prensa apuntaba que, mientras que las autoridades disponían que los maestros debían “concurrir con sus alumnos a las fiestas del 25 de mayo”, por su parte, los maestros no tenían cómo presentarse, “porque sus honorarios de varios meses atrás” estaban “impagos”, y no podían, por consiguiente, los que carecían “de otros recursos, proporcionarse lo necesario para presentarse” cual convenía “a su rango” (07-05-1908, p. 1). La falta de pago a los maestros continuó en el periodo, incluso en el Congreso Pedagógico de 1911 –hecho para conmemorar el centenario del natalicio de Sarmiento– emergió como respuesta la idea de nacionalizar la educación primaria. En el encuentro el sanjuanino Ventura Lloveras tomó la voz y declaró: “Bajo el punto de vista económico, creo que los gobiernos provinciales no tienen los recursos necesarios para poder satisfacer los gastos que la educación común requiere” ( Primer Centenario del Natalicio de Sarmiento, 1912, p. 234).
Probablemente a raíz de las críticas y la falta de recursos, entre 1908 y 1910, no es posible detectar en las actas del consejo decisiones relativas a festejos públicos de fiestas patrias o determinadas conmemoraciones. Únicamente quedaron registros de dos peticiones en 1910. En la primera, la escuela Aberastain solicitaba permiso para celebrar los cien años del natalicio de la figura sanjuanina que daba nombre a la institución –Antonino Aberastain– (Consejo General de Educación, 18-04-1910, f. 262). En otra sesión, solicitaban a la Comisión del Centenario la suma de dos mil pesos para las fiestas que celebrarían los colegios (Consejo General de Educación, 21-04-1910, f. 265). En resumidas palabras, la decisión en ese periodo consistió en recluir los festejos patrios a los espacios de las escuelas al tiempo que disminuía el énfasis puesto para festejar abiertamente.
Consideraciones finales
Al comenzar este trabajo, fueron utilizadas diversas preguntas como disparadores para definir el objeto e inquirir las fuentes. La primera planteó interrogar de qué manera respondieron las provincias a las diversas normativas nacionales pertinentes a educación común. El caso sanjuanino devela ecos de algunas de las principales iniciativas desplegadas sobre la base de la ley 1.420, tales como la prohibición de dar instrucción religiosa en los horarios obligatorios de clases. Asimismo, es posible observar el interés por ofrecer contenidos morales y patrióticos en las aulas sanjuaninas. Sin embargo, un balance entre el periodo del Centenario y los años previos faculta advertir diversas consideraciones sobre la organización de las escuelas en San Juan.
Si bien disminuyeron los reclamos y las peticiones basados en el mal estado de los edificios escolares, las estadísticas ofrecidas por el corpus evidencian un notable retroceso del Estado provincial en la cuestión educativa. A los intentos por superar las problemáticas arrastradas de años anteriores respecto de no contar con maestros diplomados y el problema del pago en los sueldos, les siguieron nuevas situaciones a considerar. En primera instancia, la dificultad para hacer cumplir la obligatoriedad escolar. La estadística ofrecida por el Boletín de Educación pinta un panorama bastante adverso producto de la alta deserción en los establecimientos de instrucción primaria. Al mismo tiempo, es muy notable el avance de las escuelas Láinez sobre las provinciales, al punto de percibirse un posible retiro voluntario de las autoridades locales para permitir la expansión nacional. ¿A qué se debió este hipotético repliegue?
La carencia de presupuesto emerge como la más notable causante de la imposibilidad de sostener las escuelas fiscales de la provincia. La falta de pago al personal educativo expone las insuficiencias económicas presentes desde 1884. Al mismo tiempo, las medidas dirigidas a formar profesionales para escuelas rurales ponen sobre el tapete intentos de la provincia por centrarse en educar para el trabajo. Esta observación también encuentra fundamentos en el aumento del interés por impartir contenidos relacionados con el ámbito laboral al momento en el que se redujeron en el CGE las iniciativas para inculcar instrucción de tinte patriótico.
En resumidas palabras, el corpus consultado exhibe el aumento de las escuelas nacionales –con su espíritu patriótico propio del Centenario–; en paralelo, dentro de las disminuyentes escuelas provinciales, las autoridades educativas buscaban tenuemente avanzar, según lo estipulado en la ley de educación local, en “las necesidades peculiares de cada localidad, con respecto a sus condiciones económicas e industriales” (Archivo General de la Provincia, f. 225). Tal vez el gobierno sanjuanino entendió la falta de escolarización como resultado del poco interés en los contenidos y los objetivos brindados en las aulas. Hacia 1910, podría considerarse entonces un avance del Estado nacional en procura de lograr acentuar su presencia en materia educativa en la provincia de San Juan. Pero además es preciso apuntar la carencia de tendencias argentinizantes en las escuelas provinciales hacia el periodo del Centenario. Situación que no hace más que ejemplificar el diálogo y la tensión en el campo educativo, espacio donde no puede apreciarse la misma homogeneización nacional alcanzada en otras áreas entre fines del siglo xix y comienzos del xx.
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- Universidad Nacional de San Juan-Conicet (Argentina). Correo electrónico: hernan.fernan86@gmail.com.↵
- Es preciso aclarar que la primera Ley de Subvenciones data de 1871; no obstante, fue modificándose en distintos años para adaptarla a los nuevos requerimientos educativos. ↵
- La Ley de Educación Común sanjuanina estaba enmarcada dentro de la Constitución provincial de 1878, donde, entre otras cuestiones atinentes a “Instrucción pública”, se establecía en el artículo 165: “La instrucción primaria es gratuita y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca”. ↵
- Esta medida respondía a lo previamente establecido en la Constitución provincial, pues el artículo 166 fijaba: “La Dirección y la Administración de los Establecimientos de Educación común y superior, serán confiados a un Consejo General de Educación y a un Director General de Escuelas, cuyas respectivas atribuciones, así como la duración de sus funciones, serán determinadas por ley”. ↵
- En adelante, Consejo o CGE.↵
- En adelante, Dirección o DGE.↵
- Durante la sesión del 18 de septiembre de 1886, la Dirección de Escuelas informaba al CGE: “… no habiéndose conseguido una casa adecuada para instalar la escuela que se resolvió instalar en el distrito de las Tapias (Angaco Norte), opinaba se postergase su instalación hasta el año venidero” (Consejo General de Educación, 18-09-1886, f. 96).↵
- En este aspecto es preciso señalar que continuamente el consejo desembolsaba sumas para pagar reparaciones o construcciones concretadas en las escuelas. Dos ejemplos breves exhiben este aspecto. El primero consiste en el abono “a Cayetano Suarez por trabajo de 19 tapias en la división de la huerta de la casa de la Escuela n° 1 de Caucete” (Consejo General de Educación, 12-12-1884”, f. 13). En el segundo se estableció la aprobación del contrato “celebrado con el maestro Estanislao Flores por construcción de letrinas y reconstrucción de una muralla en la casa fiscal de la escuela n° 1 de Desamparados” (Consejo General de Educación, 03-10-1885, f. 55).↵
- Recordemos que, según el artículo 3 de la Ley de Educación Común de la provincia, “toda escuela” sería “rejendada por un Director” y contaría además “con los maestros y ayudantes necesarios” ( Archivo General de la Provincia, f. 224). ↵
- El artículo 51, inciso 3, de la Ley de Educación Común de la provincia estipulaba entre las condiciones para el ejercicio de maestros: “Acreditar su idoneidad con el diploma de maestros de Escuela, expedido, por algunas de las Escuelas Normales de la República, o en su defecto por el Consejo General, mediante en este último caso, la aprobación del examen correspondiente” (Archivo General de la Provincia, f. 235).↵
- Para fomentar los cursos, se decidió “establecer premios en libros para los maestros que en las Conferencias pedagógicas cumplan mejor tanto en trabajo como en asistencia” (Consejo General de Educación, 28-06-1885, f. 46). También vale aclarar que estas compensaciones llegaban en parte por el considerable número de inasistencia a estas. ↵
- Doncel gobernó San Juan entre 1884 y 1887.↵
- Años en los que se extendió la gobernación de Doncel y, al mismo tiempo, se aprobó y reformó la Ley de Educación Común provincial. ↵
- Por ejemplo, en 1896 y 1904 saldrían nuevas tiradas de la obra, todas con la aprobación del Consejo Nacional de Educación. ↵
- Entre otras cuestiones se fijó que para obtener empleo en los colegios, las personas interesadas debían tener título o haber cursado el primer año de la escuela normal, caso contrario deberían rendir el examen, pautado para julio de 1908 (Consejo General de Educación, 06-03-1908, f. 98).↵
- Por mencionar un caso, en el segundo número del Boletín, se insertaban las disposiciones del Consejo Nacional de Educación que establecían, para el 2 de noviembre, la conmemoración del “recuerdo de los muertos en defensa de la patria durante las luchas de la independencia y de la tiranía” (Boletín de Educación, 1908, n.º 2, p. 15).↵
- Esta nota tiene el mismo título que la anteriormente citada, donde el Consejo Nacional refería a la celebración del 2 de noviembre. Según entiendo, no es coincidencia; al contrario, tal como comentaré, representó una réplica a la ordenanza de tinte moral y patriótico. ↵