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Marchas y contramarchas en la educación pública[1]

La monarquía hispánica en tiempos de José I

Sebastián Perrupato[2]

Introducción

El 27 de octubre de 1807 el entonces ministro español Manuel Godoy permitía, por medio del Tratado de Fontainebleau, el paso de las tropas francesa por la península con el fin de invadir Portugal. Pero los planes de Napoleón eran diferentes a los españoles que vieron prontamente como los franceses iban tomando posesiones con el objetivo de derrocar a la dinastía borbónica. La nueva dinastía en el trono español suponía para muchos la llegada de las luces europeas. El retraso español, que manifestaban una y otra vez los ilustrados, parecía llegar a su fin.

Pese a los intentos que se generaron durante la última parte del siglo XVIII, cuando José I ocupó el trono, la educación española no tenía ningún tipo de organización. Desde este lugar se intentó la articulación de un sistema educativo que, asociado al desarrollo de la ciencia, catalizó la ruptura con el Antiguo Régimen. Medidas tales como la abolición de la Inquisición, la reducción del número de conventos, exclaustración de los novicios y la prohibición de nuevos, en un contexto en el que la mayor parte de la educación estaba en manos del clero, generaron indirectamente cambios en la enseñanza[3].

El presente trabajo pretende analizar la política educativa de José I para el caso español. Para ello nos basamos fundamentalmente en Prontuario de leyes y decretos del rey nuestro señor Don José Napoleón I y en la Gazeta de Madrid aunque también incorporamos discursos de ilustrados españoles que bregaron por una reforma educativa que coloque a la Monarquía al nivel de otras potencias europeas.

Política y legislación educativa

La constitución de Bayona (1808) no hacía una referencia directa a la educación, como ha mencionado Araque “las condiciones políticas, liberales o proto-liberales que establecieron la libertad individual y de imprenta y la abolición del régimen feudal, hubieran exigido para su desarrollo, un mayor nivel de educación popular”[4]. Quizás la referencia más directa haya sido la creación de los ministerios y la designación del Ministerio del Interior como el encargado de las funciones relativas a los “establecimientos de instrucción pública, de artes y oficios, todas las leyes y decretos concernientes a la fijación de los límites de las diversas provincias o pueblos, así como su reunión” [5].

Durante el gobierno Josefino se impulsaron reformas en diferentes niveles de los cuales uno de los más destacados ha sido el desarrollo científico. Con ello muchos ilustrados vieron consagrado el ideal de promoción científica por el que tanto habían bregado. Entre las medidas más sustanciales cabe mencionar la suspensión de las órdenes religiosas regulares (incluso las dedicadas a la enseñanza), la defensa del patrimonio científico, artístico y cultural o la potenciación de la educación. Esta política de promoción de lo que los ilustrados habían llamado “conocimientos útiles”, permitió como ha afirmado Bertoumeu Sánchez “ganar legitimidad para el rey intruso y presentarlo como un benefactor de las artes y las ciencias siempre al servicio de los intereses generales de la nación”[6].

Esto no sólo parecía la realización de los proyectos de reforma que habían planteado los ilustrados españoles, sino que además inspiraba este modelo en la organización de la actividad científica que impulsó la Revolución francesa y con el cual el programa de las Cortes no parecía disentir. Es en este sentido que el gobierno de José I continuó y concretó muchas de las políticas educativas que habían impulsado los ilustrados de fines de siglo poniendo en evidencia más continuidades que rupturas en torno a 1808 y la cuestión educativa.

El reglamento del 6 de septiembre de 1809[7] estableció en los colegios antes dirigidos por los escolapios un pensionado y escuela pública, disponiéndose la organización de ambos en todo lo relativo al profesorado, los métodos, el régimen y los contenidos. Por su parte los decretos del 11 de septiembre 1809 y el 17 de octubre del mismo año aplicaba esta medida a los colegios de San Antón y San Fernando de Madrid. Así establecía que:

En cada uno de los extinguidos colegios de las Escuelas pías se establecerá un colegio de pensionistas y una escuela gratuita de enseñanza pública. La escuela de enseñanza pública se dividirá en varias clases, en las cuales se enseñará la doctrina cristiana, a leer, escribir y los primeros elementos de la aritmética. En el colegio se enseñará igualmente la doctrina, a leer, escribir, Gramática castellana, aritmética, principios de Álgebra y de Geometría, Geometría descriptiva, Dibujo y Geografía. En el colegio como en las escuelas públicas se pondrá el mayor cuidado en instruir a los colegiales y a los discípulos en los principios de la religión, sin omitir medio alguno para el logro de tan importante fin [8].

La composición de los nuevos colegios se orientaba a lograr “un nuevo lustre” de la educación impartida por los escolapios, que desde ese momento quedaban “a cargo de un director, y además habr(i)á también en cada uno de ellos un regente de estudios, dos directores de salas, ocho profesores, un capellán, un médico, y un médico operante y un Mayordomo”[9].

El decreto del 26 de octubre de 1809 puso en ejecución el Plan General de Instrucción Pública[10] concerniente a los establecimientos de primera educación o liceos. En este decreto se consideraba “cuanto importa a la juventud una educación ilustrada y liberal, propia a formar hombres dignos de la nación y capaces de contribuir a la gloria y prosperidad”[11].

El 26 de abril, un nuevo decreto, sistematizaba por primera vez la enseñanza, para ello se creaba un liceo en cada intendencia, proponiendo como modelo los dos establecidos en Madrid por los escolapios. La propuesta incluía la utilización de los conventos desamortizados privilegiándose aquellos que tuvieran o pudieran tener un jardín. Es curioso como en esta medida se manifiesta el espíritu ilustrado que había bregado incansablemente por la utilización de espacios verdes para la enseñanza, el contacto con la naturaleza y la necesidad de brindar espacios libres. La propuesta de Rousseau es la más clara al respecto, pero también los ilustrados españoles se preocuparon por esta cuestión[12].

El decreto creaba a su vez una junta compuesta por el director, un censor de estudios, el procurador común y dos propietarios de tierras labrantinas, cuya función, subordinada a la instrucción pública de la intendencia, era inspeccionar y nombrar al administrador del colegio.

La formación de los liceos o centros de primera enseñanza incluía Lengua latina, griega, Retorica, Arqueología, Matemática, Lógica, Metafísica, Ética, Física, Historia natural, Lengua francesa, Dibujo, Música, Baile, Esgrima y Ejercicios militares. La formación trataba de cubrir todas las ciencias del árbol de las disciplinas de la Enciclopedia e incluía los ejercicios militares. No resulta llamativa esta incorporación si leemos la propuesta en el seno de las corrientes ilustradas españolas que desde el siglo anterior bregaban por esta formación. Pascual Vallejo por ejemplo planteaba la necesidad de una enseñanza militar no solo en las academias militares, “indispensables para la buena educación de los oficiales y cadetes”[13]. Su propuesta iba más allá, proponiendo esta enseñanza en otros colegios, entendiendo que la enseñanza del ejercicio militar “les acostumbraría a caminar rectos, con gentileza y con cierta compostura”[14].

La preocupación del gobierno josefino por la educación pública era tal que el 29 de diciembre de 1809 se firmaron dos decretos en los que se seguía la propuesta de octubre y se proyecta sobre la educación femenina estableciendo del mismo modo que se establezca en cada provincia una casa de educación para niñas y prohibiendo que los conventos religiosos admitan nuevas educandas. La preocupación por el acceso a la educación de todos los habitantes quedaba expresada en la obligación de cada casa de estudios a incluir un grupo de niñas (treinta como máximo) mantenidas gratuitamente a expensas del Estado que convivirían con otras que se admitirán a expensas de sus familias, pagando una pensión por año[15].

Al igual que para los liceos masculinos, la legislación establecía que en los establecimientos educativos no debían aceptarse niñas menores de siete años ni mayores de doce, impidiendo también permanecer en ellos después de los dieciocho. Los ejemplos paradigmáticos fueron sin dudas la Fundación Real y el Colegio de Sevilla cuyos establecimientos se ordenan por Real Cedula el 29 de diciembre de 1809 y el 12 de febrero de 1810 respectivamente. La Gazeta sintetizaba así la composición docente de los liceos para niñas en la que no se evidencia diferencia con la propuesta para los centros masculinos.

Habrá en cada liceo un censor de estudios, nueve profesores, que habitarán en el mismo edificio, y cinco maestros externos, a saber: Profesores internos: uno de rudimentos de la Lengua latina; uno de Sintaxis y propiedad de la misma lengua; uno de Lengua griega; uno de Retorica y Arqueología griega y latina; dos de Matemáticas; uno de Lógica, Metafísica y Ética; uno de elementos de Física; uno de elementos de Historia natural. Maestros externos: uno de Lengua francesa; uno de Dibujo; uno de Música; uno de Baile; uno de Esgrima y ejercicios militares [16].

Como en otros casos la prohibición de que las niñas entraran en colegios religiosos habla de un proceso de secularización de marcada incidencia. La educación que se pretendía impartir era una educación influenciada por las ideas pedagógicas ilustradas. Se trataba de “una educación ilustrada y liberal”[17]. Pero como queda en claro también se trataba de una educación católica y si bien se avanzaba sobre la renta eclesiástica y el dominio de esta de la educación, se evitaba avanzar sobre sus preceptos morales y sobre la laicidad de la enseñanza. En su decreto para el establecimiento de casas de niñas en el reino José I recomendaba muy particularmente a las directoras de los mismos “velar sobre que cada educanda cumpla con todos estos deberes religiosos que la Iglesia prescribe”[18].

Tanto para los liceos femeninos como para los masculinos la legislación prescribía particularmente el poder de policía interior, cuya labor principal era ejercida por los tutores cuya función era cuidar del aseo, presidir los juegos y diversiones, acompañar los paseos, pero fundamentalmente mantener el orden y la disciplina[19]. Claro que en ultima instancia el director era el principal responsable por el “buen orden y disciplina velando sobre las costumbres, los estudios y la religión”[20]. La legislación comparaba al director al padre de familia dato al menos curioso que evidencia la pervivencia de la tradición en una legislación que pretende ser de avanzada. En líneas generales, no encontramos esta asociación en los ilustrados, aunque si en la generación anterior, donde autores como Arbiol sostenían al padre como cabeza de familia y le otorgaban un lugar central en la educación de los niños[21].

Quizás una de las discusiones más importantes de la época haya sido la del sostenimiento o no de los castigos como medios del buen encausamiento. La legislación de José I no duda en defender la necesidad del castigo como mecanismo para mantener el orden al tiempo que propone la utilización de un uniforme que homogeneice a la población estudiantil. Siendo considerado una falta grave la falta de esta vestimenta. Los castigos consistían “en la privación del paseo, juegos y divisiones, en algunas horas (a lo más veinticuatro) de encierro y de prisión; y en caso de ser incorregible o de incidir en alguna falta muy grave, en la expulsión del liceo”[22].

El plan general de instrucción pública

El 28 de enero 1811 fue creada la Junta de Instrucción Pública, el decreto establecía:

Habrá una Junta consultiva de instrucción pública, encargada de trabajar bajo las ordenes inmediatas de nuestro ministro de lo interior. 1º en la formación de un plan general de educación e instrucción pública. 2º En la formación de los planes particulares para la organización de las escuelas, colegios y demás establecimientos de esta clase. 3º En la indagación de los medios de realizar los mismos planes [23].

La junta tenía un carácter consultivo por parte del Ministerio del Interior y su misión principal jamás llegó a alcanzarla ya que era la articulación de un Plan General de Instrucción Pública. Sus integrantes fueron hombres ilustrados que parte de la historiografía ha considerado como afrancesados[24]: Julián Meléndez Valdez, Juan Peñalver, José Vargas y Ponce, Pedro Estala, Juan de Andújar, Francisco Martínez Marina, Manuel Narganes de Posadas, Martin Fernández Navarrete, José Antonio Conde y José Marchena[25].

Como ha afirmado Araque Hontangas, el proyecto del Plan General de Instrucción Pública “hubiese resultado la mejor expresión del programa educativo del Estado Nacional que José I y su gobierno intentaron configurar”[26]. Sin embargo, nunca llegó a concluirse, las desavenencias de un contexto por demás complejo llevaron a que el plan ensayado en iniciativas previas[27] no viera nunca la luz. El diálogo entre la reforma y la utopía no era más que la tensión propia del reformismo que intentaba transformar el orden ante las resistencias del contexto.

Siguiendo la propuesta de Araque Hontangas podemos sintetizar el modelo educativo de José I en diez puntos: 1) La creación de una organización administrativa estatal contemporánea, centralizada y recopiladora de responsabilidades que antes estuvieron dispersas; con órganos centrales y periféricos; 2) La supresión de la enseñanza religiosa, afianzando la tendencia regalista e ilustrada del gobierno borbónico; 3) la ampliación del curriculum de las escuelas de primeras letras, lectura, escritura agricultura, Ciencias naturales, Economía, Artes y Comercio; 4) la creación de Liceos para jovenes y ateneos para adultos; 5) Una mayor importancia de la educación femenina; 6) El trazado de las primeras líneas para la formación de una Escuale Normal; 7) La pretención de de centralización de la universidad, que sin embargo, quedo solo en la intención[28]; 8) Creación del Conservatorio de Artes y Oficios; 9) El desarrollo de la ciencia por medio de la creación de diferentes instituciones, como el Instituto de Ciencias y Letras, El Real Museo de Historia Natural, Jardín Botánico, Gabinete de Historia Natural y las Escuela de Química y Mineralogía.

Había otro problema al que debía hacer frente el gobierno josefino: la financiación de los proyectos educativos y las instituciones científicas. Frente al Ministerio del Interior, el Ministerio de Guerra era quien se llevaba la mayor parte de los recursos, esto era de esperar ya que el principal objetivo de José I era la guerra. La guerra tuvo un impacto negativo en el desarrollo de la educación que llevó a la persecución y deportación de científicos, la destrucción de numerosas instituciones destinadas a este fin y un vaciamiento de recursos que no solo tuvo su origen en el gobierno, sino también en la financiación que provenía de los exámenes, títulos, o publicaciones.

Sin embargo, como han afirmado algunos autores, no conviene exagerar este hecho[29]. Después de todo, la crisis educativa ya se se había puesto en evidencia en el siglo precedente[30] y la planificación del Ministerio del Interior permitía prever una serie de actuaciones futuras para mejorar la situación, a lo que debemos sumarle la creación de numerosas instituciones que pretendieron ponerse a la altura de las principales instituciones científicas de París en ese momento[31].

Evidentemente el nuevo monarca se esforzaba por legitimar su poder estableciendo un pacto con aquellos ilustrados que fueron poco tenidos en cuenta por los gobiernos borbónicos, por la radicalidad de sus ideas (Cabarrús, Vargas, Narganes). Esto le permitió presentarse como el defensor del progreso científico y las luces frente al tradicionalismo más reaccionario que defendía el Antiguo Régimen[32].

Como ha manifestado Bertomeu esta estrategia había sido usada por Napoleón en Francia quien no solo reclutó numerosos científicos para su gobierno y fundo nuevas instituciones científicas, sino que también llegó a participar como miembro de la clase de ciencias Matemáticas y naturales del Institut de France[33]. Dando continuidad con los discursos ilustrados el desarrollo de las ciencias se presentaba asociado a la agricultura y la industria del país. La preocupación por la “utilidad” de la ciencia estaba ligada al desarrollo económico de la agricultura y la industria y a la defensa del honor y la gloria nacional.

Algunas reflexiones finales

El presente trabajo no pretende agotar el tema en su totalidad, por el contrario, presenta algunas líneas sobre las cuales es posible seguir analizando la política educativa de José I en España. En este sentido, el análisis de la legislación nos permite evidenciar algunas cuestiones por demás interesantes que abre las puertas a futuras investigaciones.

En primer lugar, debemos mencionar los procesos de secularización que se ponen en evidencia y que van quitando del control eclesiástico la formación de los ciudadanos españoles. Esto no implaba el abandono del dogma católico ni una laicización de la enseñanza por el contrario, la formación en los preceptos y en la moral cristiana prevalecio e incluso se transformó en piedra de disputa entre los sectores más radicalizados de la sociedad.

En segundo lugar, debemos mencionar la formación femenina que es colocada por la legislación en pie de igualdad a la educación masculina, al menos en lo que a la escuela de primeras letras se refiere. Los contenidos y métodos propuestos para la formación de las niñas no se alejaban de los que se sugerían para el sexo opuesto aun cuando la discusión sobre el rol de la mujer en la sociedad no este para nada zanjada entre los intelectuales del momento.

En tercer lugar, cabe remarcar que la preocupación por el orden y la disciplina llevó a legislar sobre los métodos de enseñanza y los dispositivos de control y a idear una serie de dispositivos tendientes a este fin. Entre ellos cabe mencionar: la estructura educativa con sus juntas, directores, administradores y tutores, el uso de uniformes y la utilización de los ejercicios militares como medio de disciplinamiento.

Lo analizado hasta aquí no nos permite establecer conclusiones acabadas, aunque sin duda abre la oportunidad a nuevas líneas de análisis que buscan respuestas a interrogantes sobre un periodo complejo y cargado de un sesgo político marcado en el que conviven diferentes actores políticos que buscaron durante el siglo anterior, reformar la educación española.


  1. Este trabajo forma parte del Proyecto «Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries (H2020-Marie Skłodowska Curie Actions, RISE, Grant Agreement, no. 823998).
  2. Universidad Nacional de Mar del Plata, CONICET.
  3. MERCADER RIBA, J. José Bonaparte. rey de España (1808-1813). Madrid, 1983.
  4. ARAQUE HONTANGAS, N. “La educación en la constitución de 1812: antecedentes y consecuencias”. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Número Especial, 2009, p. 3.
  5. “Atribuciuones a la Secretaria de Estado y demas Ministerios” 6 de febrero de 1809. En: Prontuario de leyes y decretos del rey nuestro señor Don José Napoleón I, Madrid, 1810, p. 88.
  6. BERTOUMEU SANCHEZ, J. “Ciencia y política durante el reinado de José I (1808-1813): El proyecto de Real Museo de Historia Natural”. Hispania, 233, 2009, pp. 769-792.
  7. Conocido como Reglamento de enseñanza pública, el decreto de 1809 establecía y regulaba la enseñanza de los nuevos centros educativos. “Reglamento de enseñanza pública que antes estaba a cargo de los ex-Regulares de las Escuelas pías”. 6 de septiembre de 1809. En: Prontuario de leyes…, op. cit.
  8. Gazeta de Madrid, 11 de septiembre de 1809, Nº 256.
  9. “Reglamento de enseñanza pública que antes estaba a Cargo de los ex-Regulares de las Escuelas pías”. 6 de septiembre de 1809. En: Prontuario de leyes…, op. cit., p. 339.
  10. Decreto que manda se ponga en ejecución la parte del plan general de instrucción pública concerniente a los establecimientos de primera educación o liceos”, 26 de octubre de 1809. En: Prontuario de leyes… op. cit.
  11. Ibid., p. 417.
  12. PERRUPATO, S. “Entre el naturalismo y la tradición. Un estudio comparativo entre la propuesta pedagógica de los ilustrados españoles y Rousseau”. Avances del Cesor, Nº 9, 2012, pp. 175-198.
  13. VALLEJO, P. Discurso sobre la necesidad de una reforma general de los métodos y de educación de las escuelas, Universidades y Colegios de la Nación e idea general de esta reforma. 1791. Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), Ms. 8642, fol. 186.
  14. Ibíd., fol. 195.
  15. “Decreto por el que se establece una casa de educación para niñas en cada provincia del reyno”. 29 de diciembre de 1809. En: Prontuario de leyes…op. cit, p. 466.
  16. Gazeta de Madrid, domingo 31 de diciembre de 1809, Nº 358.
  17. Decreto que manda se ponga en ejecución la parte del plan general de instrucción pública concerniente a los establecimientos de primera educación o liceos”, 26 de octubre de 1809. En: Prontuario de leyes…, op. cit. p. 417.
  18. “Decreto por el que se establece una casa de educación para niñas en cada provincia” 29 de diciembre de 1809. En: Prontuario de leyes… op. cit., p. 438.
  19. Decreto que manda se ponga en ejecución la parte del plan general de instrucción pública concerniente a los establecimientos de primera educación o liceos”, 26 de octubre de 1809. En: Prontuario de leyes…, op. cit., p. 417.
  20. Ibid., p. 423.
  21. ARBIOL, A. La familia regulada. Madrid, 1805.
  22. Decreto que manda se ponga en ejecución la parte del plan general de instrucción pública concerniente a los establecimientos de primera educación o liceos”, 26 de octubre de 1809. En: Prontuario de leyes…, op. cit., 424.
  23. “Decreto por el cual se nombra una Junta encargada de trabajar en los planes de instrucción publica” Madrid 28 de enero de 1811. Prontuario de leyes…, op. cit., p. 78.
  24. ARTOLA, M. Los afrancesados. Madrid, 1989.
  25. Gazeta de Madrid, 2 de febrero de 1811, Nº 131.
  26. ARAQUE HONTANGAS, N. “La educación en…”, op. cit., pp. 5-6.
  27. Vargas Ponce escribio en su informe a la Junta donde establecia un Plan de instrucción Pública.sobre cuya base se diseñó el Plan General.
  28. Como ha manifestado Bertomeu Sánchez: Según se desprende de diversas referencias indirectas, el plan general de instrucción pública debía diseñar un sistema centralizado de enseñanza bajo la dirección de un “universidad central” con características semejantes al modelo napoleónico”. Esto mismo era lo que ya hemos analizado en la propuesta de Narganes, no es casual ya que el ilustrado formó parte de la Junta consultiva. BERTOMEU SÁNCHEZ, J. “Ciencia y política…”, op. cit., p. 774.
  29. Ibíd.
  30. Sobre la crisis educativa en la segunda mitad del siglo XVIII se puede consultar: PERRUPATO, S. “Tradición y modernización en torno a la cuestión educativa de la segunda mitad de siglo XVIII. Avances de secularización en el plan general de estudios para la universidad de salamanca (1771)”. CABAS, Nº 11, 2014, pp. 71-84; “Antiguos y modernos en la universidad española de la segunda mitad de siglo XVIII. Avances de secularización en el plan de reforma universitaria elaborado por Gregorio Mayans y Siscar (1767)”. Historia y Sociedad, 27, 2014, pp. 165-188.
  31. Es también de hacer notar que determinadas escuelas de formación, como las de formación militar quedaban en manos del ministerio de Guerra quienes se encargaban de regular su funcionamiento y administrar sus partidas presupuestarias.
  32. La imagen de rey ilustrado y protector de las artes y la ciencia fue también promovida por el entorno de José I, como parte de la campaña para ganar la opinión de sus súbditos a través de la prensa, el teatro o los pulpitos. LÓPEZ TABAR, J. Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Madrid, 2001.
  33. BERTOMEU SÁNCHEZ, J. “Ciencia y política…”, op. cit., p. 786.


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