Otras publicaciones:

9789871867738_frontcover

12-4583t

Otras publicaciones:

9789877230277-frontcover

12-2842t

Cultura, mujer y trabajo

Las mujeres campesinas en la baja Edad Media

Marcela Correa Barboza[1]

Introducción

Las mujeres se desempeñaron en actividades económicas propias del grupo social y del ámbito geográfico (rural/urbano) al que pertenecían a la par de sus compañeros varones cada vez que fue posible y necesario hacerlo. La legislación laica y eclesiástica vigente en el Medioevo nos muestra un modelo de mujer, el que los grupos dominantes (la nobleza laica y eclesiástica) intentaron imponer, que difiere de la realidad que aparece en documentos de carácter económico (contratos agrarios, fueros, foros, polípticos, inventarios señoriales) y político (Crónicas de los Reyes) de la época. Desde la perspectiva de los Estudios de las Mujeres y de Género, estudiaremos el trabajo de las mujeres de la Europa Occidental entre los siglos XI y XV, en el ámbito rural, a través de fuentes agrarias e iconográficas.

Mujeres campesinas (trabajos/laboros)[2]

Los economistas definen al trabajo como el proceso a partir del cual intervienen las personas, los elementos de la naturaleza (materia bruta o materia prima) y la tecnología en la creación y confección de objetos y bienes que satisfagan las necesidades y deseos sociales. Este trabajo genera un excedente social, es decir una determinada cantidad de bienes que, se supone, superan lo mínimo necesario para vivir[3]. En la Edad Media el sector o grupo que produce el excedente agrario, base económica del feudalismo, son los campesinos y quienes se apropian de él, mediante el cobro de una renta feudal, es la nobleza laica y eclesiástica. Siguiendo a Mario Burkúm y Alberto Spagnolo, podemos decir que las formas de apropiación del excedente definen las relaciones de producción entre los actores sociales, y de mismo modo el carácter del grupo social al que pertenecemos[4]. Las relaciones de producción que se establecen entre estos dos sectores sociales son relaciones de servidumbre.

Debemos diferenciar, entonces, en la clase campesina a aquellas familias que se encontraban adscriptas a la tierra y que por tanto eran denominados “siervos” de las familias de campesinos “libres”. Los primeros ocupaban pequeñas explotaciones en las que vivía la familia biológica mientras que los campesinos libres ocupaban propiedades más extensas o medianas. La producción obtenida por los campesinos tenía dos destinos, uno era pagar la renta feudal o señorial y las cargas fiscales, es decir transferir excedentes al grupo de poder (la nobleza laica y eclesiástica y la realeza), y el segundo destino de su producción era el abastecimiento de la propia familia campesina. La renta señorial que debían los siervos a la nobleza se pagaba en un principio con trabajo y en especies y, luego del siglo XIII, se agrega la entrega de moneda; además se incluye, entre sus obligaciones, acudir a los ejércitos como soldados cuando el señor lo solicita y asistir a las corveas (trabajar en las tierras señoriales). Los campesinos jurídicamente libres, por su parte, no estaban obligados a cumplir cargas señoriales como lo hacían los siervos pero sí tenían cargas fiscales que debían pagarse a la Corona[5]. La producción agrícola era la base del sistema feudal y en un contexto en el que el hambre, las enfermedades y las malas cosechas eran un temor frecuente, se tornaba una actividad muy compleja. Reyna Pastor plantea que esta situación se refleja en la obsesión de la población por la producción de alimentos[6]. Este contexto hacía que, en las explotaciones campesinas, tanto la fuerza de trabajo masculina como la femenina se aplicaban de manera conjunta para la obtención de los bienes agrícolas que permitieran cumplir con las cargas feudales[7] y la manutención de la familia. Por otro lado, la disminución de la mano de obra ocasionada por las pestes, las malas cosechas y el hambre hacían que la reproducción biológica -que permitía la renovación de la mano de obra- también sea una tarea esencial en el ámbito rural. Esta tarea recaía en las mujeres que debían ser fértiles, y cumplir con la crianza y la lactancia de una manera efectiva.

En cuanto a las exigencias feudales, la nobleza establecía la renta que deseaba obtener, y lo propio hacía la Corona, sin preocuparse por la cantidad de trabajo que cada miembro de la familia aporte o cómo ese trabajo se distribuya al interior del núcleo familiar[8]. La intensidad del trabajo necesaria para cubrir las exigencias feudales y el autoconsumo familiar variaba, tanto para mujeres como para varones, en los diferentes momentos de la vida. Existían momentos en que los brazos eran pocos y, en esos casos, aumentaba la autoexplotación de los miembros de la familia en actividad. Como integrantes del grupo familiar y de la economía doméstica, la fuerza de trabajo de las mujeres era parte de la fuerza total del trabajo de la unidad doméstica, y como tales realizaban casi todas las tareas directas y necesarias para la producción. Este hecho queda expresado en los contratos de aparcería, arriendos, fueros[9] y foros.

Los documentos agrarios (contratos de aparcería, listas de obligaciones que se deben pagar, censos, inventarios de los señoríos) y la iconografía muestran que las mujeres campesinas estaban tan implicadas en la producción de alimentos como los varones. Comparten y reparten con sus compañeros la producción agrícola pero a éstas actividades, las mujeres deben agregarle otras tareas específicas: la atención, crianza y cuidado de los hijos, batir el cereal, espigar, cardar, hilar, tejer, coser, cocinar, lavar, conservar los alimentos, organizar las raciones alimentarias, distribuir los bienes, criar gusanos de seda, torcer y tejer la seda y cumplir con la reproducción biológica[10].

20211020_154150 (2)

“Speculum virginum” por Konrad Hirsau, Rheinisches Landesmuseum, Bonn.

La actividad materna: la lactancia y los cuidados a los hijos, cuando estos eran pequeños, solía interrumpir brevemente el trabajo de las mujeres en el campo y les quitaba horas de descanso, pero ellas no dejaban de cumplir con las obligaciones de las que eran responsables en la producción agrícola.

En el Ordenamiento de Menestrales en las Cortes de Valladolid de 1351, específicamente en lo referente a “Las mujeres -asalariadas- en Castilla en el siglo de la crisis”, se establecía que: Pasada la gran peste de 1348-1351, labradores y labradoras, obreros y obreras deben volver a sus trabajos, cumpliendo duras jornadas. Para el trabajo, hombres y mujeres quedan equiparados.

1. Primera mente tengo por bien et mando que ningunos omes nin mujeres, que ssean et pertenescan para labrar, non anden baldios por el mio ssennorio, nin pediendo nin mendigando; mas que todos lazren et viuan por lauor dessus manos, ssaluo aquellos et aquellas que ouieren teles enfermedades et lissiones o tan grand vejez que lo non puedan ffazer, et moças et moços menores de hedat de doze annos.

2. Otrossi tengo por bien et mando que todos los labradores et labrdoras et personas quelo puedan et deuan ganar, como dicho es, que labren en las lauores delas heredades continuadamentre et ssiruan por ssoldadas et por jornales por los preçios adelante contenidos, et esso mesmo los labradores.
3. Otrossi tengo por bien et mando que todos los carpenteros et albanies et tapiadores et peones et obreros et obreras et jornaleros et los otros menesteriales que sse suelen alogar, que salgan alas plazas de cada vn lugardo sson moradores et han acostunbrado desse alquilar, de cada dia en quebrando el alua, con ssus fferramentas et ssu vianda, en manera que ssalgan dela villa o del lugar ora ffazer las lauores a que ffueren alquilados en poniendo sse el sol[11].

Los contratos de foro (contratos enfitéuticos generalmente de larga duración) eran otorgados a las parejas. En ellos se establecía que ambos compartían la responsabilidad contractual y por lo tanto marido y mujer debían cumplir con el pago de la renta señorial, autoabastecerse y reproducirse. En documentos como el anterior vemos que al referirse al trabajo se habla en plural, sobre mujer y varón: “[…] mando que ningunos omes nin mugeres, que ssean et pertenescan para labrar, non anden baldios por el mio ssennorio, nin perdiendo nin mendigando; mas que todos lazren et viuan por lavor dessus manos […]”[12].

En la pareja conyugal, ambos quedaban comprometidos a realizar las obligaciones de dependencia, entonces ambos asumían estas obligaciones. Las mujeres también quedaban incluidas en trabajos de construcción de casas, palomares, molinos, lagares, sistemas de riego y explotación del bosque:

[…] mando que todos los carpenteros et albanies et tapiadores et peones et obreros et obreras et jornaleros et los otros menesteriales que sse suelen alogar, que ssalgan alas plazas… cada dia en quebrando el albua, con ssus fferramentas et ssu vianda, en manera que ssalgan dela villa o del lugar para ffazer las lauores aque ffueren alquilados en poniendo sse el sol[13]

Así, los documentos económicos nos muestran que la división sexual del trabajo en las familias campesinas era muy escasa. En los fueros de los Consejos se establece, también, que las mujeres deben responder a las obligaciones de sernas o corveas (como por ejemplo tejer en la Casa o en las dependencias señoriales, además de la siembra y la cosecha en momentos específicos del año)[14] y en los casos en que los fueros concejiles no lo especifican, sabemos que en la práctica, las mujeres también acudían a realizar estas obligaciones[15] porque las exigencias feudales eran tan pesadas que muchas veces las familias no llegaban a cumplir con ella y con el autoabastecimiento. Fueron varias las estrategias que llevaron adelante las familias campesinas para lograr hacer frente a las cargas feudales y al autoabastecimiento sin perecer.

Una de esas estrategias fue controlar la extensión familiar mediante el control de la natalidad, el celibato de algún miembro o los casamientos que permitan la circulación de hombres y mujeres entre las familias. De esta manera se planificaba la conformación del grupo familiar de acuerdo con las obligaciones y la capacidad de trabajo de la familia. Esta planificación se relacionaba con las distintas etapas que atravesaban las familias y con los ciclos de la vida, que incidían directamente en la cantidad de mano de obra ocupada en la producción agrícola: la llegada de los hijos significaba el aumento a futuro de mano de obra, pero también implicaba el aumento de las necesidades de autoabastecimiento que ocasionaba que la joven pareja fuera fuertemente explotada. El momento óptimo era cuando uno o dos hijos (mujeres o varones) alcanzaban la mayoría de edad para el trabajo y los padres continuaban activos. En esta etapa, la madre se hacía cargo de la casa, el huerto, el corral y si había nietos también los cuidaba mientras la hija o nuera la reemplazaba en los trabajos agrícolas. Se comenzaba luego un nuevo ciclo familiar en el que nuevamente la pareja debe mantener a los niños aún pequeños y a los ancianos, pero por lo general cuentan con el apoyo de algún hermano/a célibe temporal o definitivamente. En el caso de contar con la fuerza de trabajo de dos varones (uno casado y uno célibe) el trabajo de las mujeres se circunscribía a la casa, al huerto, los animales, la preparación de los alimentos, el tejido y el cuidado de los niños[16].

Otra estrategia consistió en que los hijos ya adultos vendan su fuerza de trabajo como asalariados permanentes o temporarios, como jornaleros[17] (lo veíamos en la Ordenanza de las Cortes de Valladolid de 1351) fuera de la unidad doméstica, es decir que se empleaban en otras tierras que necesitaran mano de obra. Las mujeres también participaron en trabajos por contrato a cambio de una “soldada” (sueldo). Pero su trabajo era menos valorado que el de los varones: mientras ellos cobraban un maravedí por día, ellas por el mismo trabajo cobraban 4 sueldos (que equivalían a 4/10 de maravedí[18]). Vemos entonces que el trabajo de las mujeres valía un 30 ó 40% menos que el de los varones. Algunos de los trabajos que realizaban las mujeres en el ámbito rural a cambio de una soldada (además de los trabajos agrícolas) consistían en desempeñarse como mancebas, nodrizas o camareras, cobrando por estas actividades -a mediados del siglo XIV- alrededor de 40 maravedíes al año. No obstante, estas mujeres no tenían ningún tipo de protección frente a los castigos o abusos sexuales de sus empleadores, dan muestra de ello las infructuosas querellas que presentaban ante estos casos[19].

Volviendo a las actividades y obligaciones realizadas como miembros de la unidad doméstica campesina, antes de morir los padres, debían transferir los contratos agrarios, así como las obligaciones con la nobleza a los hijos. Por su parte, la nobleza quería asegurarse la continuidad de la mano de obra en cada explotación campesina. Esta situación se especifica en los contratos agrarios cuando se establece que “[…] las obligaciones se continvaran en los fijos et fijos de los fijos”. Los padres deberán entonces testar en favor del hijo o hija que continuará al frente del contrato y de la explotación. Además, en los casos en que el padre de la familia muera antes que la madre, la viuda será la forera titular del contrato, pero queda excluida de las obligaciones de sernas o corveas[20].

Conclusiones

Entre las familias campesinas el trabajo de la tierra debía proporcionar lo necesario para abastecer el sustento familiar y hacer frente a las cargas feudales: señoriales y/o fiscales. Como estas cargas eran muy pesadas se esgrimieron diferentes estrategias para lograr cumplir con las obligaciones y con la manutención familiar. La primer estrategia fue que aunque los documentos jurídicos no especifiquen la participación de las mujeres en las actividades económicas, las mismas eran realizadas por ambos miembros de la pareja conyugal (como podemos observar en los documentos agrarios); la segunda estrategia se relaciona con la planificación de la extensión familiar ya sea mediante el control de la natalidad, el celibato de algún miembro y/o la ubicación de las hijas en otras familias donde fuera mayor el número de hijos varones; la tercera medida fue que varones y mujeres jóvenes o ancianos de las familias se emplearan por contrato en diferentes actividades, a cambio de una soldada. Por otro lado, debemos destacar que el trabajo femenino se valoraba menos que el masculino (aunque consistiera en la misma tarea) y que, a las actividades agrícolas y obligaciones compartidas por la pareja, las mujeres debían dedicar tiempo a una serie de trabajos (que no eran considerados tales) consistentes en la reproducción de la mano de obra, su crianza, cuidado y la alimentación y abrigo del grupo familiar. Al respecto, Cristina Carrasco, plantea que

[…] aun reconociendo que las actividades que tienen lugar en el hogar resultan difíciles de medir, está claro que, en cualquier caso, tales actividades consumen tiempo [y] son esenciales para el sostenimiento de la vida y, por tanto, no es apto negar su existencia[21].

  1. Universidad Nacional de Luján.
  2. LE GOFF, J., La Civilización del Occidente Medieval, Barcelona, 1969.
  3. BURKÚM, M.-SPAGNOLO, A., Nociones de Economía Política, Buenos Aires, 1985, pp. 7-12.
  4. Ibid., p. 13.
  5. DUBY, G., Guerreros y campesinos: desarrollo inicial de la economía europea, 500-1200, Madrid, 2009.
  6. PASTOR, R., “El trabajo rural de las mujeres en el reino de Castilla, S. XI al XV”, En: DUBY, G y PERROT, M., Historia de las mujeres en la Edad Media., Madrid, 1992.
  7. Cuando decimos cargas feudales nos referimos al excedente del que se apropia el grupo dominante. Cuando este excedente es producido por los siervos y entregado al Señor Feudal se lo denomina renta señorial y cuando lo producen los campesinos libres y se lo apropia la Corona lo hace en concepto de cargas fiscales. La renta señorial o feudal incluye las obligaciones que poseen los siervos como acudir a la serna y las corveas (trabajo en tierras del Señor). PASTOR, R., “Reciprocidades, intercambio y jerarquía en las comunidades medievales”, Hispania, Vol. 60, Nº 204, 2000, pp. 63-101.
  8. Los trabajos realizados por los campesinos en los reinos hispanos se encontraban regulados por el Consejo de Aldea que era la institución que representaba a los campesinos, que se encontraba organizada en Comunidades de Aldea. Las comunidades de Aldea fueron específicas de los reinos hispanos. PASTOR, R., “Reciprocidades, intercambio y jerarquía en las comunidades medievales”, Hispania, Vol. 60, Nº 204, 2000, pp. 63-101.
  9. Los fueros eran los “estatutos jurídicos” aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de norma jurídica/ normas, “derechos” y “privilegios”, otorgados por el “rey”, el “señor” de la tierra o el propio “concejo”, es decir, las leyes propias de un lugar.
  10. PASTOR, R., op. cit., p. 135.
  11. Ordenamiento de Menestrales en las Cortes de Valladolid de 1351, III.
  12. Ibid.
  13. Ibid.
  14. SEGURA GRAIÑO, C., “El trabajo de las mujeres en el mundo urbano medieval”, En: LÓPEZ BELTRÁN, M.T. El trabajo de las mujeres en España (desde la Antigüedad al siglo XX), Madrid, 2010., pp. 112-115.
  15. Reyna Pastor define a esta práctica, que refieren los documentos agrarios, en la que todos los varones y las mujeres en edad de trabajar eran responsables por el cumplimiento de las cargas feudales, como cooperación ampliada; la historiadora diferencia, además, este tipo de cooperación de la cooperación simple que aparece en los documentos legales, en la que solamente los varones se encuentran obligados a responder a las cargas feudales. PASTOR, R., “El trabajo de las mujeres…”, op. cit., p. 126.
  16. PASTOR, R., op. cit.
  17. Las relaciones sociales de producción asalariadas existieron en Europa Occidental durante gran parte de la Edad Media y la Modernidad, incluso en los reinos hispanos donde la revolución industrial sucedió más tardíamente que en Inglaterra y en Francia. Pero esta relación social de producción, aunque coexistía con otras, no era la forma de producción dominante por eso el modo de producción no es capitalista. El modo de producción dominante es el feudalismo porque la relación social de producción dominante es la servidumbre. Tomamos la idea de coexistencia de varios modos de producción en una misma Formación Económico- Social de WICKHAM Ch., “Fuerzas productivas y lógica económica del modo de producción feudal”, Sociedades Precapitalistas: Revista de Historia Social., Londres, 2012.
  18. VENTURA, J., “Equivalencia de las monedas castellanas en la Corona de Aragón”, Medievalía nro 10., Madrid, 1992.
  19. PASTOR, R., op. cit.
  20. Tomamos el planteo de Reyna Pastor, quien sostiene que la Edad Media las transacciones económicas trascendían las relaciones de mercado. La historiadora entiende que no se puede hablar de un mercado en la Edad Media porque las transacciones que se efectuaban conllevaban implícitas una serie de relaciones, además del intercambio (compra/venta) de bienes, entre los actores que intervinieron en la transacción. Se trataba, entonces, de la transferencia de bienes y al mismo tiempo la conformación de ciertas obligaciones y compromisos mutuos que generan estos intercambios. Estas otras relaciones entabladas se visibilizan cuando se observa en la documentación que al morir el cabeza de familia del grupo que había accedido a los bienes, sus hijos debían ratificar la transacción (volver a comprar los bienes, por ejemplo), ratificando de esta manera las demás relaciones y obligaciones implícitas en dicha transacción con el antiguo poseedor de los bienes. PASTOR, R., Transacciones sin mercado. Instituciones, propiedad y redes sociales en la Galicia Monástica, 1200-1300. Madrid, 1999.
  21. CARRASCO, C., “Hacia una nueva metodología para el estudio del tiempo y del trabajo”, Taller Internacional de Cuentas Nacionales de Salud y Género, Santiago de Chile, 2001.


Deja un comentario