Verónica Jaramillo Fonnegra
El acceso a la justicia es un concepto que en las democracias modernas ha tomado un rol central. Este ha tenido enormes desarrollos normativos y jurisprudenciales, pero además es motivo de interés desde las ciencias sociales por las tensiones que en algunos colectivos vulnerabilizados se generan en el acceso a este derecho. Las personas migrantes son, por supuesto, objeto de especial protección en las normas sobre acceso a la justicia. En este escrito nos interesa exponer algunas discusiones que se han venido dando desde Latinoamérica y en Argentina sobre esta noción.
El acceso a la justicia debe ser comprendido como el acceso a las condiciones –sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas– que permiten reconocer y ejercer efectivamente los derechos, ya sea dentro de las instituciones jurídicas o en los organismos alternativos creados para hacerlos valer (Robles, 2011). Además, el acceso a la justicia es un derecho humano que debe reconocérseles a todas las personas por el simple hecho de ser persona. Está ampliamente expresado tanto en los tratados internacionales de derechos humanos como en las normas nacionales (Begala y Lista, 2002; Birgin y Gherardi, 2011).
En este sentido, Cappelletti y Garth (1978) consideran que el acceso a la justicia es el más básico derecho humano del sistema legal moderno igualitario que se propone garantizar y no meramente proclamar los derechos legales para todos. Según Gustavo Maurino (2008), el acceso a la justicia es un derecho-garantía incluido en el sistema jurídico actual que permite acercarse a las instituciones del Estado para reclamar cualquier derecho. El autor entiende, por una parte, que el acceso a la justicia es un derecho porque debe asegurar la posibilidad de que el sistema institucional actúe en defensa de los sectores menos favorecidos equilibrando las desigualdades, codificando normas. Y, por otra parte, sostiene que el acceso a la justicia debe ser también una garantía que asegure el acceso a la jurisdicción para realizar el reclamo de los derechos, en igualdad de condiciones, con un debido proceso y con una defensa legal y técnica adecuada al conflicto.
Igualmente, para que se pueda hablar de acceso a la justicia tiene que existir, en primer lugar, una dimensión normativa referida al derecho igualitario de todas las personas a asegurar el ejercicio del acceso a la justicia. Desde este punto de vista, el acceso a la justicia comprende el derecho a reclamar la protección de un derecho por medio de los mecanismos institucionales existentes en una comunidad. Esto implica la posibilidad de acceso a las instituciones administrativas y judiciales competentes para resolver las cuestiones que se presentan en la vida cotidiana de las personas (Cappeletti y Garth, 1978). Es decir, debe existir un acuerdo entre los derechos establecidos por ley y la posibilidad real de efectivizarlos por medio de las instituciones.
A nivel internacional varios estudiosos coinciden en señalar que “el acceso a la justicia no puede depender ni de la posición de la persona que busca hacer valer un derecho, ni de la posición de la persona acusada de intentar violarlo” (Popkin, 2004, p. 6). Pero la realidad es que el acceso a la justicia ha constituido un privilegio de las clases sociales más adineradas de la sociedad.
Pensar el concepto de acceso a la justicia en clave latinoamericana sigue siendo una tarea titánica si pensamos en la pluralidad de campos jurídicos de nuestro continente. Por ello debemos empezar por reconocer que el campo jurídico es “una constelación de legalidades (e ilegalidades) diversas, que operan en espacios locales, nacionales, trasnacionales” (Santos, 1995, p. 19). Estas legalidades no solo se construyen en campos jurídicos que nacen del Estado; de hecho, a lo largo y ancho de la región podemos encontrar diversas formas de construir legalidades impuestas por distintos actores no legales que actúan en nombre o en ausencia del Estado.
La mayoría de autores y autoras latinoamericanas han reflexionado sobre el concepto de acceso a la justicia desde una perspectiva que problematiza el acceso a los derechos de poblaciones históricamente vulnerabilizadas. Al respecto Boueiri (2012) considera que el acceso a la justicia puede definirse como la acción afirmativa del Estado, con preferencia en los sectores económicamente pobres, dirigida a producir la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos y garantías contenidos en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, con especial impacto en el bienestar de los habitantes de su territorio. Además, considera que acceder efectivamente a la justicia es un límite a los demás poderes del Estado, pues es allí donde se concretan los derechos (Boueiri, 2012). Por tanto, el acceso a la justicia es un derecho con una fuerte carga simbólica y material, que evidencia la voluntad del Estado en cuanto a la posibilidad de hacer realidad los derechos.
Otra cuestión a considerar en el análisis del acceso a la justicia es la desigualdad de género, ya que el sistema de justicia se ha construido bajo tradiciones patriarcales (CIDH, 2007; Almirón, 2011). En un trabajo reciente, Arroyo Vargas (2014) propone la metáfora de un laberinto androcéntrico para describir las vicisitudes que deben atravesar las mujeres víctimas de violencia machista que intentan acceder a la justicia. A este condicionante machista de la justicia, se le deben sumar otras aristas como el clasismo y el racismo. Por ello es que las teóricas del derecho sostienen que la ley suele reforzar muchos roles de género, de modo que es necesario indagar la discriminación que se configura desde la norma para comprender el contexto de las distintas desigualdades a la hora de acceder a la justicia (Calavita, 2006; Facio Montejo, 1999).
Antes de finalizar este apartado, y en referencia al contexto regional, cabe mencionar que en Las reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008) se enfatiza tanto la importancia del derecho del acceso a la justicia como los obstáculos para su logro. La condición migratoria está considerada en el texto de Las reglas de Brasilia… como una causal de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos referidos a los trabajadores y trabajadoras migratorias y sus familiares. Esta condición puede en muchos casos estar íntimamente relacionada con la pobreza y constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural.
Por supuesto los estudios en la Argentina también vinculan estrechamente la desigualdad de clase frente a la noción del acceso a la justicia y lo exponen como un derecho que no es un derecho fácilmente alcanzable, más si se trata de personas pertenecientes a colectivos vulnerabilizados. Varias autoras consideran que para poder obtener acceso a la justicia se deben tener un sinnúmero de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas que posibilitan o no su reconocimiento (González y Salanueva, 2011).
En algunos estudios se reconoce que “el acceso a la justicia es un fenómeno con implicaciones jurídico-sociales, en el que confluyen, frecuentemente de manera conflictiva, el ejercicio de los derechos y diversas consecuencias de las distintas estructuras de desigualdad” (Lista y Begala, 2001, p. 406). Por ejemplo, el género, la identificación étnico-racial y la clase social son poderosos condicionantes para el acceso pleno a la justicia (Birgin y Gherardi, 2011).
Es más, para los sectores de escasos recursos, la justicia es sólo cercana cuando se refiere a los asuntos penales, cuando son ellos los protagonistas de la estigmatización social y acusados de delincuencia (González y Salanueva, 2012). Es por eso que entre los pobres existe un descreimiento generalizado en la justicia. En efecto, algunos estudios han dado cuenta de que los sectores medios acuden en más alto porcentaje a los tribunales en comparación con las poblaciones de escasos recursos, quienes no ven a la justicia como una fuerza neutral y muchas veces se consideran víctimas del sistema judicial. Además, estas personas viven, frecuentemente, en zonas “donde el poder del Estado penetra selectivamente a través de la beneficencia, el clientelismo y/o la policía” (Salanueva y González, 2011, p. 91) antes que por el sistema judicial.
Y si estos pobres son personas migrantes, su acceso a la justicia tiene tintes aún más particulares, ya que al existir un reconocimiento diferenciado de los derechos de las personas migrantes se configuran mayores límites para su acceso a la justicia. Todo esto tiene repercusión en que algunas normas no actúen de manera armónica por la existencia de obstáculos formales, simbólicos, objetivos y subjetivos que priman en el acceso a la justicia de este tipo de población (Begala, 2012).
Si a lo anterior sumamos que, para poder acercarse a pedir justicia al Estado, la persona debe sentirse agraviada o en una situación de injusticia, esto no ocurre todas las veces con las personas pobres, puesto que “la sensibilidad hacia la injusticia o la capacidad de percibir una experiencia como injusta no están uniformemente repartidas y depende estrechamente de la posición que se ocupa en el espacio social” (Bourdieu, 2000, p. 189). En otras palabras, al analizar las particulares formas de acceder a la justicia de ciertos colectivos, se observan obstáculos diferenciados que están fuertemente naturalizados y limitan la pulsión de ir a reclamar los derechos. Ya que las nociones sobre lo justo o lo injusto difícilmente son homogéneas.
Respecto de la concepción más clásica del acceso a la justicia, algunas autoras (Birgin y Kohen, 2006) han planteado la concreción del derecho por medio de cuatro condiciones necesarias: a) el acceso propiamente dicho, esto es, llegar al sistema judicial con un abogado; b) la disponibilidad de un buen servicio de justicia, lo que supone decisiones expeditas y justas; c) el poder resistir el proceso, lo cual se refiere a la posibilidad de que una persona permanezca todo el tiempo del trámite procesal sin verse obligado a dejarlo por cuestiones ajenas a su voluntad; y d) el conocimiento de los derechos, es decir, tomar conciencia de que se tienen derechos y de que existen mecanismos para hacerlos valer.
De todo lo anterior se desprende que para analizar los obstáculos en el acceso a la justicia se deberá indagar el capital económico, social y cultural (Bourdieu, 1989) de quien intenta acceder a la justicia. Dichos obstáculos se evidencian en diferentes momentos; por ejemplo, deberá tener la posibilidad de comprender la injusticia –capital cultural–, posteriormente será necesario tener contactos que ayuden a conocer los derechos y las instituciones a las cuales acudir –capital social–, y por último se necesitará el capital económico para contratar un abogado, para movilizarse a los tribunales y tener el tiempo necesario –por fuera del horario laboral– para poder obtener los derechos. La evaluación de estos tipos de capital permite indagar en las condiciones materiales, físicas, de información, libertad y posibilidad que son necesarias para que una persona pueda ejercer el derecho de acceder a la justicia.
Por último, es necesario enfatizar que no existe una única forma de acceder a la justicia. De hecho, Lista y Begala (2001) consideran que son procesos muy particulares y disímiles que transcurren en diversas situaciones propias del azar pues dependen del buen clima, la actitud de los burócratas y la actitud de quien reclama por su derecho. Ellos proponen hablar de “procesos de acceso a la justicia” o de “trayectorias específicas” con procesos diferenciados en cada caso.
En síntesis, se considera el acceso a la justicia como un proceso complejo, porque para comprenderlo se debe indagar en toda una estructura económico-social, jurídico-legal y burocrática, antes, durante y después del momento de reclamar un derecho. En consecuencia, antes de llegar a la ventanilla/despacho para realizar un reclamo se debe comprender cómo se hizo la norma, quiénes las aplican, si es conocida por sus destinatarios, cuáles son los límites para ejercer los derechos –los obstáculos, los costos y las redes que tienen para ejercerlos–, las formalidades en cuanto a cómo llegar al poder judicial, las posibilidades de una defensa pública, y si se comprende o no el lenguaje del sistema judicial (Jaramillo Fonnegra, 2019). Por todo ello puede decirse que el acceso a la justicia es un derecho que interpela todas las esferas del aparato estatal.
Bibliografía
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