Janneth Clavijo y Sandra Gil Araujo
En los últimos años, diversos artículos han constatado la creciente popularidad del concepto de régimen en el campo de los estudios migratorios, particularmente en investigaciones enfocadas en los países del Norte global (Rass y Wolf, 2018). A partir de estos antecedentes, el objetivo de nuestro texto es puntualizar algunas de las diversas formas en que los regímenes migratorios han sido conceptualizados, para luego enfocarnos en las perspectivas que consideramos con mayor potencial para relevar y revelar la compleja naturaleza de las dinámicas migratorias presentes y pasadas.
Un primer aspecto a tener en cuenta es que la noción de régimen no remite a un área disciplinar cerrada y estable. Por el contrario, debe ser pensada como terreno en disputa que pone en contacto y tensión tradiciones diferentes (Horvath, Amelina y Peters, 2017; Rass y Wolf 2018). Por eso es imperioso prestar atención a sus múltiples significados y a sus variadas implicaciones epistemológicas, políticas y metodológicas.
De acuerdo con Horvath, Amelina y Peters (2017), los actuales (y diversos) usos del concepto de régimen en el estudio de las migraciones se enlazan con, al menos, cuatro tradiciones disciplinares y teóricas. La primera conceptualización de régimen (y la más influyente) se fraguó en el área de las relaciones internacionales a finales de los años setenta. Simplificando, y para no entrar en las diferencias dentro del campo, diremos que, en general, en el dominio de las relaciones internacionales los regímenes son entendidos como “red de reglas, normas y procedimientos que regulan el comportamiento y controlan sus efectos a escala internacional” (Keohane y Nye, 1977, p. 19). Ejemplos: el Acuerdo Internacional de Comercio, las regulaciones monetarias o las políticas medioambientales. Basado en esta concepción de régimen, Gosch (2000) es reconocido como uno de los académicos artífices del concepto de régimen internacional de las migraciones, que es el dominante entre los investigadores sobre migraciones, especialmente en el marco de las ciencias políticas.
Cvajner, Echeverría y Sciortino (2018) han asociado esta mirada a un enfoque externalista bajo el cual los regímenes concebidos como conjuntos de normas y estructuras de coordinación permiten alcanzar una inteligibilidad estratégica mínima, y se encuentran enraizados en la convergencia de expectativas compartidas por diversos actores, incluso en el marco de la anarquía internacional. Esta mirada se asienta en la funcionalidad de los regímenes a partir de una serie de órdenes y definiciones preestablecidas, y enfatiza en la posibilidad de estudiar los vínculos entre la coordinación y la soberanía estatal, dentro de un sistema internacional caracterizado por la asimetría en la distribución del poder.
Otra corriente de análisis ha delineado una noción de régimen migratorio retomando los estudios de la política social. Su principal exponente es la tipología de regímenes (nacionales) de bienestar de Esping Andersen, construida a partir de las distintas formas de articulación entre Estado, mercado y familia. En este caso, el foco está puesto en el ámbito nacional más que en el internacional, y en las configuraciones institucionales y sus dependencias más que en las normas y regulaciones. A nivel metodológico se privilegian las investigaciones comparadas entre Estados nacionales en tanto que unidades de análisis. Cvajner, Echeverría y Sciortino (2018) han catalogado este enfoque como internalista, ya que en esta perspectiva el término régimen alude a un orden regulatorio o estructura gubernamental que interconecta a una pluralidad de actores con cierta coherencia y continuidad dentro del Estado nacional. Ejemplo de la aplicación de esta perspectiva al campo de los estudios migratorios son las indagaciones enfocadas en las relaciones entre las migraciones y las políticas de bienestar. Los estudios sobre regímenes de ciudadanía, y las investigaciones que atienden a las imbricaciones entre regímenes de género, cuidados y migraciones (Lutz, 2017), abrevan parcialmente de las elaboraciones teóricas de Esping Andersen. Es posible identificar algunos paralelismos con las conceptualizaciones de regímenes de política inmigratoria (Immigration Policy Regimes), que también se centran en el nivel de la política nacional y las regulaciones legales y administrativas (Horvath, Amelina y Peters, 2017).
La tercera variante de régimen, inspirada en la escuela regulacionista francesa, se sustenta sobre una concepción del Estado-nación liberal que difiere de aquel que está implícito en la perspectiva de las relaciones internacionales y del estudio de la política social. Desde esta óptica, el Estado nacional no se entiende como una entidad fija, sino como un conjunto de relaciones sociales. Las políticas son analizadas en sus interdependencias con relaciones de poder, dominación y desigualdad (Horvath, Amelina y Peters, 2017). Esta mirada ha influido en algunos estudios socioantropológicos sobre las actuales regulaciones de las fronteras europeas, así como la difusión y extensión de las prácticas de control o el establecimiento de nuevas formas de internamiento de migrantes y refugiados. La mayoría de los estudios que siguen esta perspectiva se enfocan en las actuales prácticas de control y movilidad, y destacan la “agencia autónoma” de los migrantes (Mezzadra and Neilson, 2013) que responden, sortean, eluden las medidas de control.
Una cuarta aproximación a la noción de régimen se relaciona con los estudios de la gubernamentalidad de raigambre foucaultiana. Nos interesa destacar la importancia que esta mirada otorga a las racionalidades políticas contingentes que conforman las tecnologías utilizadas para el gobierno de la movilidad humana. El propósito general de esta analítica es escudriñar lo que aparece como autoevidente para nuestro sentido político común y explorar los múltiples entrelazamientos entre discursos, relaciones de poder y subjetividades. Se busca hacer emerger los supuestos, historias, contingencias y confrontaciones agazapadas en las prácticas normativas y discursivas desplegadas en torno a las poblaciones migrantes (Gil Araujo, 2010).
En la tipología construida por Cvajner, Echeverría y Sciortinio (2018), la tercera y cuarta variante se asocian a los enfoques críticos. Desde estos posicionamientos la dinámica del régimen está en una constante redefinición, y no responde a una coherencia explícita o a un engranaje predecible, cuestiones que, vale aclararlo, tampoco son elementos que se busquen a priori desde estos análisis. Por el contrario, la comprensión de los regímenes implica reconocer la emergencia y convivencia de contradicciones, tensiones y lagunas como elementos constitutivos en las formas particulares que adoptan los regímenes en diferentes contextos históricos. Desde los enfoques críticos, el régimen lejos de ser un proceso acabado, o previamente acordado y delimitado, es un tejido en permanente mutación, de modo tal que “la vida de un régimen es el resultado de un trabajo de reparación continuo a través de prácticas” (Sciortino, 2004, p. 32).
La configuración del régimen es contingente, lo que supone que para su análisis es necesario considerar el contexto histórico en el que opera. Así, en el caso de las migraciones, los regímenes remitirían a un conjunto de reglas y prácticas desarrolladas históricamente para abordar la movilidad internacional y sus efectos, a través de la producción de una jerarquía, generalmente desordenada, de roles y estados (Sciortino, 2004, p. 32).
Entender el régimen como un tejido dinámico que involucra diversos actores y escalas implica hacer hincapié en las regulaciones que van tomando forma en la vida cotidiana más allá de aquellas codificadas en los textos. En ese sentido, como plantea Hess (2012), es posible considerar que la regulación en el marco del régimen es producida como un efecto de las prácticas sociales. Si bien existen las asimetrías y jerarquías en las relaciones de poder, no hay una lógica totalmente racional o una estructura ordenada, coherente y rígida que oriente todas las dinámicas del régimen. Analizar los regímenes desde esta perspectiva supone rastrear el modo concreto en que los diferentes actores, discursos y tecnologías crean nuevas redes y relaciones de poder (Hess, 2012). También implica cuestionar la clásica concepción del Estado como un cuerpo único, coherente y autónomo. Por el contrario, el Estado debe ser visto como un “efecto” (Mitchell, 2015) de prácticas cotidianas, representaciones y múltiples modalidades de poder (Hess, 2012; Horvath, Amelina y Peters, 2017). En sintonía con estos supuestos epistemológicos, en lugar de concebir el control migratorio exclusivamente como mecanismo de detención de las migraciones, consideramos fundamental atender a su carácter productivo y registrar no solo lo que inhibe, sino también lo que produce (Hess, 2012; Gil Araujo, 2010).
Desde los análisis enfocados en el contexto sudamericano, Domenech (2017, 2019) plantea que la noción de régimen permite pensar los procesos de regulación y control migratorio en términos de reconfiguración y no necesariamente como rupturas o continuidades, un espacio en el que conviven discursos humanitarios y securitarios, y “en el que se despliegan prácticas de control de distinta índole, coexistiendo prácticas represivas, punitivas, asistenciales, etc.” (Domenech, 2019, s/n).
Si bien la literatura resalta las diferentes formas de comprender y utilizar el concepto de régimen, también es posible afirmar que los usos del término comparten un terreno común mínimo, ya que todos se refieren a formas de interacción inteligible que son relativamente autónomas de una jerarquía centralizada (Cvajner, Echeverría y Sciortino, 2018). En ese sentido, podemos establecer convergencias entre las diferentes aproximaciones al concepto de régimen. En particular nos interesa destacar dos: a) el rol de las normas y los discursos en la regulación de las migraciones, las movilidades y la frontera; b) la interacción entre prácticas regulatorias y relaciones de poder y desigualdad (Horvath, Amelina y Peters, 2017).
Como han señalado Glick Schiller y Salazar (2013), el análisis de las migraciones desde la perspectiva de régimen considera las hegemonías y luchas constantes en la comprensión, representación, cuestionamiento, encarnación y transformación de las diferentes categorías en el universo de la movilidad. Desde este enfoque se marca la necesidad de interrogar las situaciones en las que ciertos flujos migratorios y ciertas figuras “se convierten en sujetos de celebración o condena, deseo, represión o miedo” (Glick Schiller y Salazar, 2013, p. 196). Uno de los beneficios de la perspectiva de régimen es que no solo toma en cuenta las relaciones de desigualdad, sino que permite registrar la agencia de los migrantes como un elemento constitutivo en la producción y transformación del régimen, lo que permite superar visiones que los ubican como sujetos pasivos y víctimas (Horvath, Amelina y Peters, 2017).
Consideramos oportuno destacar que la aplicación del concepto de régimen permite desplegar una mirada interescalar que incluye el marco de los Estados nacionales mas no se limita a ellos. Algunos autores sostienen que la dinámica globalizadora ha reconfigurado el modo de gobernar las migraciones, y así ha dado lugar a la construcción de un nuevo régimen global de control de las migraciones internacionales (Duvell, 2003; Domenech, 2013). A nivel discursivo, bajo este régimen las migraciones se entienden como un asunto de alcance e implicaciones internacionales, que trasciende las fronteras nacionales y debe ser abordado de manera multilateral. Esta manera de concebir la cuestión migratoria otorga un lugar primordial a las organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y a los foros regionales (Conferencia Sudamericana), birregionales e internacionales. Una de las expresiones de este nuevo régimen internacional ha sido la emergencia de una “agenda política global promovida y liderada por organismos internacionales ya consolidados en el orden mundial como la OIM” (Domenech, 2013, p. 35). A estos organismos internacionales se les suman diversos actores como centros de investigación, ONG, fundaciones, think tanks, medios de comunicación, instituciones académicas y también asociaciones de migrantes. Tienen un papel clave las entidades locales, estatales y supraestatales, en tanto proveedoras de legitimidad. Como señala Mezzadra (2012) más que a un gobierno integrado alude a una “formación contradictoria y fragmentaria de un cuerpo de conocimientos dentro de comunidades políticas y epistémicas dispares” (Mezzadra, 2012, p. 169).
Por último, en cuanto a los científicos sociales, la perspectiva de régimen alienta la (auto)reflexión al menos con relación a dos puntos. Por un lado, la diversidad que caracteriza al concepto de régimen debería hacernos pensar acerca de nuestras posiciones epistemológicas, metodológicas y políticas. Por otra parte, no podemos perder de vista que los discursos son una de las principales formas en las cuales las investigaciones afectan los regímenes. La difusión de términos y narrativas entre las ciencias sociales y el campo político tiene efectos en la elaboración de políticas, así como en las prácticas de regulación que afectan de modo concreto la vida de las poblaciones migrantes.
Bibliografía
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