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Trata

Simón Pedro Izcara Palacios

La lucha contra la trata sexual es posiblemente la demanda del movimiento feminista que ha recibido a lo largo de más de un siglo el mayor apoyo. Asimismo, es un fenómeno que ha logrado un elevado consenso entre diferentes sectores sociales que envuelven a entornos tanto progresistas como conservadores.

La erradicación de la “trata de blancas” constituyó una de las aspiraciones del feminismo del último tercio del siglo XIX. También se denominaba “tráfico de mujeres blancas”, ya que eran personas que provenían principalmente de Europa, para ser prostituidas, sobre todo en el territorio americano. Este asunto pronto recibió un apoyo internacional. Este apoyo quedó plasmado en un conjunto de documentos:

  • Acuerdo internacional para la supresión de la trata de blancas de 1904,
  • Convención internacional para la supresión de la trata de blancas de 1910,
  • Convención internacional para la supresión de la trata de mujeres y niños de 1921,
  • Convención para suprimir el tráfico esclavista y la esclavitud de 1926,
  • Convención internacional para la supresión de la trata de mujeres de edad plena de 1933,
  • Protocolo de 1947,
  • Convención para la supresión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949.

A partir de 1921 la expresión “trata de blancas” fue sustituida por “trata de mujeres y niños”, un término que vuelve a ser retomado en el siglo XXI. Hasta mediados del siglo XX el acento recayó en la captación de mujeres ingenuas en el país de origen y su transporte hasta el país de destino. A partir de 1949 el foco de atención se centró en la explotación de la prostitución ajena de mujeres migrantes en el país de destino. Finalmente, a partir de la reautorización de 2003 de la ley estadounidense de protección de víctimas de trata y violencia (TVPA por sus siglas en inglés), se produjo un progresivo traslado del acento, primero en Estados Unidos y más tarde en el resto del mundo, hacia la explotación de la prostitución ajena de menores locales. El modelo paradigmático de víctima deja de ser la mujer foránea engañada, y pasa a ser la menor autóctona prostituida.

Durante la segunda mitad del siglo XX el tema de la trata sexual quedó opacado por temáticas como la abolición del trabajo forzado, la discriminación laboral o el estatus de refugiado. Fue a finales de los años 1990 cuando el feminismo radical, partidario de abolir la prostitución, retomó la agenda de la trata de personas con fines de explotación sexual. Sin embargo, en este momento el movimiento feminista no presenta una única voz. El feminismo liberal, defensor del trabajo sexual, impulsó una agenda contrapuesta.

Finalmente, el 15 de noviembre de 2000 se firmó el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), donde choca el feminismo anti-prostitución con el feminismo pro-prostitución. El resultado fue una posición de consenso entre agendas opuestas, donde se estableció una diferenciación entre prostitución y trata, trata sexual y trata laboral, y tráfico y trata. Sin embargo, el lenguaje del Protocolo de Palermo es tan ambiguo que su significado puede acomodarse según la posición ideológica de quien lo interpreta. Esta versatilidad ha favorecido que la mayor parte de los países del mundo lo hayan incorporado a sus ordenamientos jurídicos.

Finalmente, es necesario destacar que la problemática de la trata de personas aparece estrechamente relacionada con el control de fronteras. El Protocolo de Palermo fue configurado como un instrumento de combate de la delincuencia organizada transnacional, cuyas actividades aparecían facilitadas por la porosidad de las fronteras. La lucha contra la trata de personas fue diseñada en torno a un eje fundamental: la prevención, que ocupa cinco artículos. Este eje aparece anclado en el reforzamiento del control fronterizo.

El control de las fronteras es entendido como un elemento fundamental de la lucha contra la trata porque es a través del cruce de fronteras, tanto regular como irregular, como los grupos delictivos transnacionales mueven a las víctimas. La consecuencia ha sido la imposición de barreras a la migración femenina. Aquellas mujeres que presentan un estereotipo específico –son jóvenes, proceden de países pobres o son demandadas en empleos relacionados con la danza, etc.– encontrarán una dificultad adicional para poder cruzar una frontera.

Este capítulo se organiza en cuatro secciones. La primera aborda la diferencia entre el tráfico y la trata. La segunda sección establece una distinción entre la trata sexual y la trata laboral. La tercera se adentra en el debate entre prostitución y trata. Finalmente, la última sección examina la relación entre trata, migración y control de fronteras.

Diferencia entre tráfico y trata

La distinción entre tráfico y trata fue establecida en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos del año 2000. El tráfico es un delito contra la soberanía nacional donde la única víctima es el estado. La trata es un delito contra las personas.

La definición de tráfico incluye dos elementos: un acto y un propósito. El acto es la captación y transporte irregular de un cliente hasta un país del cual no es nacional ni residente permanente. El propósito es la obtención de un beneficio financiero.

Asimismo, la definición de trata incluye tres elementos: un acto, un medio y un propósito. El acto es la captación, transporte y recepción de la víctima. El medio es el engaño, la coacción, el uso de la violencia o el abuso de una situación de vulnerabilidad. El propósito es la explotación de la prostitución ajena o el trabajo forzado.

Lo que diferencia el tráfico de la trata son los medios comisivos utilizados para captar a las personas. En un escenario de tráfico la persona es un cliente que da su consentimiento para ser trasladada a un país foráneo. En una situación de trata la persona es una víctima captada por la fuerza. El consentimiento es el elemento clave diferenciador de estos dos escenarios.

En la práctica, sin embargo, distinguir el tráfico de la trata es un ejercicio complejo ya que el consentimiento es invalidado en múltiples escenarios. En el sistema jurídico de la mayoría de los países, se considera que una persona menor de 18 años carece de capacidad para consentir. Asimismo, la condición de vulnerabilidad de la víctima también anula esta capacidad.

El problema estriba en que la vulnerabilidad es una cualidad intrínseca del ser humano. El género, la raza, la edad o la religión constituyen categorías definitorias de la vulnerabilidad de una persona. Esto diluye la diferencia entre el tráfico y la trata. La situación de una persona puede ser calificada como víctima de un escenario de trata o como cliente en un contexto de tráfico en función del punto de vista de quien lo juzga. La legislación anti-trata de México o de los países del triángulo norte de Centroamérica constituye ejemplo donde las diferencias entre el tráfico y la trata aparecen más difuminadas.

No es posible citar ejemplos de países que establezcan una diferenciación precisa entre tráfico y trata en sus ordenamientos jurídicos. Esto obedece a tres elementos. El primero es la amplitud del concepto de consentimiento y el segundo es el diseño de la lucha contra la trata de personas en torno a la prevención, que quedó anclada en el control fronterizo.

El tercer elemento es la autoproclamación de Estados Unidos, impulsor de una agenda anti-prostitución, como gendarme internacional que monitorea los avances de cada país en el combate de la trata. Esto lo hace a partir de la publicación de un informe anual (el TIP por sus siglas en inglés) en el que se revisa la actuación de cada estado. Aquellos que no cumplen con unos estándares mínimos pierden el acceso a la ayuda exterior estadounidense. Esto ha conducido a la implementación de medidas apresuradas para contentar a Estados Unidos y obtener una buena calificación.

Países que en la primera década del siglo XXI establecían en sus ordenamientos jurídicos una mayor diferenciación entre tráfico y trata, y definían el escenario de trata a partir de la presencia de determinados medios comisivos, reformaron su legislación en la siguiente década. Esto ha pasado con países temerosos de Estados Unidos (Latinoamérica, muchos países asiáticos, etc.). La presión estadounidense ha sido considerablemente menor sobre las democracias occidentales con economías más desarrolladas. Asimismo, la calificación del TIP está cargada ideológicamente. Las democracias liberales y los países de cultura cristiana reciben mejores calificaciones que los países socialistas o aquellos de tradiciones no cristianas.

Por otra parte, el derecho internacional en ocasiones confunde la acepción semántica de los vocablos tráfico y trata. Esto sucede en el idioma inglés (UNODC, 2004). Sin embargo, este fenómeno ocurre con mayor frecuencia en español debido a una confusión que, aunque habitual en textos periodísticos, también se manifiesta con notable recurrencia en la literatura académica e incluso aparece con cierta regularidad en documentos legales. Esta confusión obedece a la homografía y homofonía de los términos españoles tráfico y traficante con los vocablos ingleses trafficking y trafficker.

Trata sexual y trata laboral

La trata laboral, ausente en el derecho internacional durante todo el siglo XX, cobró relevancia tras la aprobación del Protocolo de Palermo (2000). Esta problemática fue impulsada por el feminismo pro-prostitución en un intento por desviar el debate de la trata del fenómeno de la prostitución. Sin embargo, el combate de la trata sexual ha ocupado en la agenda internacional un lugar más prominente que la lucha contra la trata laboral. Esto obedece a que la proscripción de la prostitución ha sido una característica de la cultura burguesa occidental. Si bien la prostitución fue una práctica sagrada de numerosas culturas de Oriente Medio y Asia, con vigencia actual en algunas regiones de países como la India, fue una práctica proscrita en la cultura judeocristiana.

A modo de ejemplo, la TVPA, precursora del Protocolo de Palermo, aprobada por el Congreso estadounidense de 28 de octubre de 2000, establece una clara división entre trata sexual y trata laboral. La sección 103 de esta ley define como trata laboral sólo en sus formas severas. Pero, al abordar la trata sexual, define con este término formas no severas, como el transporte voluntario de una persona migrante mayor de edad para el ejercicio de la prostitución. Asimismo, la ausencia de fraude o coerción en menores de 18 años es considerada como una forma severa de trata solo cuando el propósito es el comercio sexual.

Existe un amplio consenso en torno a la necesidad de combatir la explotación sexual. Sin embargo, el combate de la explotación laboral resulta más problemático. Como consecuencia, el estándar colocado para definir la explotación sexual como trata es más bajo que el que se coloca para definir la explotación laboral como trata. Definir la prostitución como un trabajo u otorgar derechos laborales a las personas que viven del comercio sexual presenta cada vez una menor aceptación a nivel internacional.

Desde las posiciones más tradicionalistas la prostitución es considerada una inmoralidad y desde el progresismo de la izquierda es vista como una forma de violencia contra la mujer. Ambas posiciones convergen en la necesidad de abolir y no reconocer el trabajo sexual como una actividad económica. Esto ha hecho que la línea que divide la prostitución de la trata sexual se haya tornado cada vez más delgada, siendo más gruesa en el caso de la que divide la explotación laboral de la trata laboral. Únicamente el trabajo forzado, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud son tipificadas como trata laboral.

El estándar que marca la trata laboral es la esclavitud, un concepto que está cimentado en el derecho internacional sobre el paradigma de la propiedad. La definición jurídica de esclavitud ha permanecido prácticamente invariable en el derecho internacional desde 1926 como: “El estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” (League of Nations, 1926). Es decir, la esclavitud es el control de una persona sobre otra para ejercer los atributos del derecho de propiedad: comprar, vender, transferir, usar, beneficiarse de o maltratar a la persona esclavizada (Bellagio-Harvard, 2012). Sin embargo, el estándar que marca la trata sexual aparece colocado en niveles más bajos, imprecisos e indefinidos.

En los prolegómenos de la aprobación del Protocolo de Palermo chocaron dos posturas enfrentadas. Una aparecía enarbolada por el informe E/CN.4/2000/68 sobre trata y violencia contra las mujeres, elaborado por Radhika Coomaraswamy, Reportera Especial sobre violencia contra las mujeres de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (United Nations, 2000a). La segunda fue expuesta en el informe E/CN.4/Sub.2/2000/46 de la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (United Nations, 2000b). La primera postura promovía colocar el estándar para definir la trata sexual en la esclavitud, mientras que la segunda buscaba rebajarlo, en consonancia con las directrices de la Convención de 1949. Finalmente, se impuso la última postura.

El hecho de desligar la trata sexual del concepto de esclavitud ha acarreado efectos contraproducentes. Las consecuencias más negativas han sido:

  • El rescate de víctimas que no desean ser rescatadas (O’Connell Davidson, 2023);
  • La imputación del delito de trata a mujeres inocentes que en el pasado pudieron haber sido víctimas de trata (Dalla et al., 2022), y
  • La persecución de casos menores, poco problemáticos y fáciles de impulsar, al mismo tiempo que los casos de esclavitud sexual, que conllevan mayores riesgos para las autoridades, permanecen impunes (Izcara Palacios, 2022).

Como resultado, se ha producido un uso ineficiente de recursos que ha conducido a que solo un pequeño porcentaje de víctimas sean rescatadas por las autoridades. El propio discurso oficial reconoce que la mayor parte de las víctimas deben rescatarse a sí mismas (United Nations Office on Drugs and Crime, 2023). Es decir, mientras se están rescatando víctimas que no desean ser rescatadas, se está desatendiendo a las víctimas que sí desean ser liberadas.

El establecimiento de un doble estándar, uno para la trata sexual y otro para la trata laboral, ha conducido a que a nivel mundial más de un 80% de las víctimas identificadas correspondan a casos de trata sexual (United States Department of State, 2023). La trata laboral, no obstante, afecta a un mayor número de víctimas.

La trata de personas constituye una problemática de gran envergadura. Sin embargo, para poder atajar este problema es necesario partir de una definición precisa de quién es una víctima de trata. Esta definición no existe en la actualidad. La definición de trata sexual se ha abierto tanto para contentar a voces enfrentadas, que es interpretada de manera plurívoca. Esto hace que los recursos destinados para combatirla se utilicen de manera poco efectiva.

Una definición unívoca de quién es una víctima de trata sexual constituye el punto de anclaje para combatirla. Esta definición debe enraizarse en el concepto de esclavitud, en cuanto control absoluto de una persona sobre otra para usarla, beneficiarse de ella y maltratarla. Esto permitiría concentrar todos los recursos en ayudar a las víctimas que se reconocen como tales. En la actualidad una conceptualización extensa e imprecisa sobre la trata sexual ha trastocado los roles de víctima y victimario: se están rescatando víctimas que no desean ser rescatadas al mismo tiempo que algunas víctimas son acusadas de este delito. El aspecto más preocupante es que la mayor parte de las víctimas que desean ser liberadas deben rescatarse a sí mismas.

Prostitución y trata

La literatura académica define la relación entre prostitución y trata sexual a partir de una lectura dicotómica que enfrenta a dos perspectivas: la perspectiva de la desigualdad de género y la perspectiva de la desigualdad social.

La primera considera que las mujeres prostituidas se encuentran oprimidas ya que el comercio sexual aparece cimentado sobre una situación de desigualdad de género inherente al orden patriarcal, que hace que los proxenetas y los clientes ejerzan una relación de dominación sobre las mujeres subordinadas (Benoit et al., 2019). Las distinciones entre prostitución voluntaria e involuntaria, infantil y adulta, o prostitución y trata son consideradas irrelevantes, porque el consentimiento es una falacia. Esto obedece a que la prostitución es entendida como una forma extrema de violencia contra las mujeres porque implica la venta de la persona (Pateman, 1988; Farley, 2022).

Según esta perspectiva el comercio sexual es inherentemente dañino, la prostitución constituye una actividad en esencia involuntaria y las mujeres en prostitución son categorizadas como víctimas que deben ser rescatadas por las autoridades (Heber, 2024). El hecho de que muchas víctimas no se autoidentifiquen como tales y no deseen ser rescatadas no cambia la situación, ya que esto obedece a una falsa conciencia inculcada por los proxenetas a través de sutiles mecanismos de control (Raby y Chazal, 2022). Así, las voces de las personas que consienten en mercantilizar sus cuerpos son silenciadas por su propio bien (Fraisse, 2012).

La perspectiva de la desigualdad social circunscribe la problemática de la trata sexual a un problema de carácter básicamente laboral. El problema nodal es la exclusión social de las trabajadoras sexuales, que solo puede revertirse a través del logro de derechos sociales y ocupacionales (Benoit et al., 2019). El comercio sexual es definido como una venta de trabajo. Según esta perspectiva la persecución de la prostitución y la falta de reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras sexuales es lo que favorece la explotación y el abuso por parte de proxenetas y clientes.

Esta perspectiva es excesivamente escéptica respecto del concepto de trata sexual. No niega su existencia. En cambio, considera que este fenómeno ha sido sobredimensionado. Asimismo, rechaza el concepto de esclava sexual, que es visto como un giro distorsionado de la figura del esclavo negro con objeto de generar un pánico moral (Doezema, 2010; Kempadoo, 2015).

La perspectiva de la desigualdad de género es reacia a separar el comercio sexual voluntario de la trata sexual. Por su lado, la perspectiva de la desigualdad social no reconoce la gravedad y extensión de la problemática de la esclavitud sexual.

La trata sexual es un fenómeno que afecta básicamente a mujeres y niños, aunque también hay varones adultos que son víctimas. Sin embargo, para someter a una persona a un escenario de esclavitud sexual se requiere de un costoso aparato de producción de violencia. Ejercer un control total sobre una mujer o un niño requiere de menos recursos que ejercerlo sobre un varón. Esto hace que la trata sexual de varones sea menos rentable económicamente. Como consecuencia, es menos frecuente.

Por otra parte, las investigadoras que se enmarcan en la perspectiva de la desigualdad de género establecen una imbricación entre prostitución femenina (voluntaria o involuntaria) y trata sexual, ya que conceptualizan la prostitución como una forma de violencia contra la mujer. Como contraste, la prostitución masculina ha escapado a este marco conceptual porque no puede definirse como violencia contra las mujeres ni como una forma de dominación patriarcal sobre la mujer. Por otra parte, las investigadoras que sostienen la perspectiva de la desigualdad social han mostrado poco interés tanto por el estudio empírico de la trata sexual femenina como masculina.

Trata, migración y control de fronteras

La migración de mujeres mayores de edad para dedicarse al comercio sexual en el país de destino es una temática problemática. La legislación anti-trata de Brasil es posiblemente la más explícita en definir este fenómeno como trata sexual. En 2005 y 2009 Brasil modificó el artículo 231 del Código Penal de 1940 para adecuarlo a las directrices del Protocolo de Palermo. Este artículo definía la trata sexual como la facilitación de la entrada o salida del país de una mujer para trabajar en la prostitución. Por lo tanto, quedaba excluida la trata sexual masculina, y la trata aparecía enmarcada en el cruce de fronteras. Esto fue subsanado con la sustitución del término “mujer” por el vocablo “persona”, y la inclusión del desplazamiento de personas dentro del territorio nacional (Blanchette y Da Silva, 2012).

La legislación anti-trata estadounidense también lo define como tal. Sin embargo, en este caso, cuando no se producen los medios comisivos las víctimas de trata sexual pueden ser encarceladas, multadas o penalizadas por usar documentos falsos o emigrar sin documentación. Por otra parte, recibir un pago para convencer a una persona de que emigre para trabajar en la prostitución es interpretado por la mayor parte de los ordenamientos jurídicos como un medio comisivo que define la situación como trata sexual. En otros países, como Turquía, este escenario define a la víctima como una persona que cometió un delito contra el estado y es penalizada por ello.

La perspectiva de la desigualdad de género considera a todas las trabajadoras sexuales migrantes como víctimas de trata, ya que rechaza que una mujer pueda migrar voluntariamente a otro país para dedicarse a la prostitución (Raymond, 2018). Así, la creciente presencia de mujeres migrantes en el mercado prostitucional es considerada una prueba irrefutable del crecimiento de la trata sexual a nivel mundial.

Por el contrario, la perspectiva de la desigualdad social señala que muchas mujeres emigran a otro país para trabajar en el comercio sexual por motivos económicos (Agustín, 2007; Andrade Rubio, 2021). La prostitución es contemplada como una oportunidad de mejora económica para muchas mujeres que migran de modo voluntario. De todos modos, considera necesaria la adopción de medidas redistributivas que promuevan el bienestar social y atajen la cuestión de explotación laboral de las mujeres migrantes.

Por otra parte, si bien la lucha anti-trata aparece anclada en un discurso de defensa de los derechos humanos, la implementación de esta encubre un sesgo securitario. Es por ello que el Protocolo de Palermo ha sido definido como una norma articulada bajo un enfoque de justicia criminal transnacional sin un foco específico en las víctimas (Lee, 2015).

El derecho internacional enraíza la lucha contra la trata de personas en tres pilares: la prevención de la trata, la protección de las víctimas y la persecución de los tratantes. El primer pilar aparece centrado en el reforzamiento de los controles fronterizos. El segundo está articulado en torno a la repatriación sin demora indebida o injustificada de la víctima al país del que sea nacional. Finalmente, el último compromete a cada estado parte a tipificar como delito las conductas de tratantes, intermediarios y cómplices. De este modo, la lucha contra la trata busca incentivar la cooperación internacional para combatir el traspaso irregular de fronteras a través de un reforzamiento de los controles fronterizos.

El derecho internacional no obliga a los países signatarios del Protocolo de Palermo a proporcionar asistencia material, médica o de otro tipo a las víctimas de trata. Esto se hizo para evitar que la implementación de medidas onerosas disuadiese a los países de incorporar el Protocolo de Palermo a sus ordenamientos jurídicos (Gallagher, 2010). Como consecuencia, las mujeres migrantes víctimas de trata sexual que buscan el apoyo de las autoridades en los países de tránsito o destino corren un elevado riesgo de ser repatriadas a sus países de origen. El resultado es la falta de cooperación de las víctimas con las autoridades.

Bibliografía

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