Roxana Rodríguez Ortiz
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia consiste en usar la fuerza física, el poder real o la amenaza de una persona contra sí misma, o contra otra, un grupo o comunidad, con la intención de provocar daños psicológicos, lesiones, la privación de la libertad o la muerte (Organización Panamericana de la Salud, s.f.). Para Arendt (2008, p. 48), por su parte, “la violencia no es sino la más flagrante manifestación de poder”. El poder del estado, de los sistemas de gobierno, de los sistemas económicos, de unos individuos frente a otros individuos.
La tipificación de violencia en las fronteras contemporáneas abarca distintos aspectos. El racismo, la xenofobia y la discriminación han marcado el devenir del presente siglo en el estudio de las fronteras geopolíticas. Otras formas de violencia que se pueden observar en los cruces fronterizos, de prácticamente cualquier país del mundo, consisten en la desaparición forzada, la tortura y la detención arbitraria.
Por su parte, la trata, el abuso, el acoso hacia las mujeres, niñas y comunidad LGBTQ+ en tránsito, además del feminicidio, se tipifican como violencia de género. Desafortunadamente, este tipo de violencia ha crecido exponencialmente en las zonas de convivencia fronteriza entre dos o más países. De igual manera, las causas de la migración, como la pobreza, el poco acceso a recursos naturales, a un empleo remunerado, a una vida digna en el lugar de origen, también son formas de violencia.
Como se puede apreciar, una definición general, como la que da la OMS, se debe analizar con más detenimiento, pues no necesariamente tipifica todas las formas de violencia presentes en las fronteras geopolíticas. Por ello, resulta necesario desglosarlas, diferirlas y estudiarlas por separado, porque obviar alguna de ellas equivale a incurrir en prácticas violentas.
Sobre estas violencias existe una amplia literatura en diferentes disciplinas. En la literatura académica de América Latina son cada vez más los textos que exploran estas diferentes manifestaciones de violencia. Un ejercicio comparativo corresponde al Atlas de la violencia en América Latina, que aborda el control de la violencia como la razón de ser del estado:
Lo que hemos logrado identificar después de este largo estudio es que la violencia en América Latina es un fenómeno heterogéneo pero generalizado, pues no existe en realidad ningún país que pueda asegurar estar libre de la epidemia homicida que corre en la región (Solís y Moriconi, 2018, p. 10).
Sin embargo, en algunos autores se observa cierta confusión entre la violencia a la que se enfrentan las personas en tránsito en su cruce por las fronteras y la violencia que existe en y alrededor de las fronteras. La primera se refiere principalmente a la violencia contra la población vulnerable (migrantes en tránsito) y está ampliamente estudiada entre la frontera sur y la frontera norte de México en el libro Caravanas (Gandini et al., 2020).
Un ejemplo más reciente se refiere al auge de los estudios comparativos sobre migración, e incluye el cruce de personas provenientes de diferentes continentes por el Darién. Un ejemplo se puede observar en Cabrera y Carrillo (2022):
En ese sentido, consideramos que el aumento del tránsito migratorio por el Darién es derivado del incremento en el control de los principales cruces fronterizos en el mundo que lejos de frenar las migraciones a nivel global ha agravado la peligrosidad y las experiencias adversas de aquellas migraciones a las que ha vuelto irregulares, obligándoles a transitar por nuevas y, muchas veces, más sinuosas rutas, tal y como sucede con el aumento de las migraciones por el Darién. (p. 94)
Con referencia a la violencia que existe en y alrededor de las fronteras, predomina la bibliografía sobre asesinato de periodistas:
Las violencias contra los periodistas en lugares como Tamaulipas y toda la frontera norte de México han sido muy estudiadas… La frontera múltiple en Paraguay ha sido mencionada como una zona de gran peligro para los comunicadores. Se ha llegado a decir, en este último caso, que esa región paraguaya sufre de una ‘mexicanización de la violencia contra los periodistas’ (Del Palacio, 2024, p. 82).
Para algunos, la propia creación o levantamiento de las fronteras es en sí misma una violencia; para otros, es la posibilidad del encuentro (Rodríguez Ortiz, 2014). Sin embargo, este encuentro también genera violencias de diferente índole:
Las regiones de frontera –periféricas y marginales– empiezan a visibilizarse cuando adquieren cierta autonomía, gracias a una economía regional en crecimiento, a los procesos de descentralización que empoderan las comunidades y los gobiernos locales e intermedios, al importante proceso de urbanización, a la presencia de violencia y al cuestionamiento a los centros de poder nacionales (Carrión y Enríquez, 2017, p. 15).
Este capítulo aborda la categoría de violencia, tomando como referencia el trabajo filosófico de Hannah Arendt y Walter Benjamin. Se organiza en tres secciones: la primera reflexiona sobre los modos en que se conceptualiza la violencia. A partir de esta reflexión, en la segunda sección se estudia la relación entre violencia y política migratoria con base en tres casos. Finalmente, la tercera sección analiza la violencia desde la perspectiva del terror al otro, con el fin de ampliar la comprensión de sus manifestaciones contemporáneas.
La violencia en la filosofía del éxodo
Es indispensable recurrir a Hannah Arendt y a Walter Benjamin para analizar la noción de violencia en las fronteras, especialmente porque ellos mismos la experimentaron por ser judíos durante la Segunda Guerra Mundial. Arendt logró salir de Europa en 1941 y exiliarse en Estados Unidos, pero Benjamin terminó suicidándose en la frontera franco-española en 1940 para evitar ser entregado a los nazis. Ambos dedicaron parte importante de su pensamiento a proponer teoría a partir de la violencia. Arendt lo hizo en diferentes textos referidos a los sistemas totalitarios de la época (fascismos y nacismos). Uno de ellos resulta interesante recuperar: Sobre la Violencia (1969). Por su parte, Benjamin escribió Para una crítica de la violencia (1920/1921), un texto ampliamente comentado en diferentes momentos.
La propuesta de Arendt consiste en analizar cómo se aprecia un uso exacerbado de la violencia en el laboratorio de los sistemas totalitarios del siglo XX. Para ello, en primera instancia, distingue entre violencia y poder. El poder “corresponde a la capacidad humana, no simplemente para actuar, sino para actuar concertadamente”. Este poder no pertenece a un individuo en particular. Por eso, no debe confundirse con que alguien es poderoso, sino que pertenece a un grupo. De ahí que “cuando decimos que alguien está en ‘el poder’ nos referimos a que tiene un poder de cierto número de personas para actuar en su nombre” (Arendt, 2008, p. 60).
De este modo, “la violencia es, por naturaleza, instrumental; como todos los medios siempre precisa de una guía y una justificación para lograr el fin” (Arendt, 2008, p. 70). La violencia, siguiendo a la autora, puede destruir el poder, pero no puede crearlo. Esto ocurre, especialmente, cuando los gobiernos recurren a medios de comunicación y redes sociales para destruir sociedades. Ejemplo de ello se observa a diario. A este uso, en su obra Dialéctica de la Ilustración, Adorno y Horkheimer (1944) denominaron razón instrumental.
Por su parte, Benjamin realiza una reflexión muy pertinente que consiste en distinguir, a partir de identificar la violencia como un medio y no como un fin, entre derecho y justicia. Esta es una deuda pendiente en los estudios críticos de frontera:
La tarea de una crítica de la violencia puede circunscribirse a la exposición de su relación con el derecho y la justicia. Pues una causa eficiente deviene violencia en sentido rotundo solo cuando interviene en relaciones éticas. La esfera de estas relaciones está indicada por los conceptos de derecho y justicia. En lo que ante todo toca al primero, está claro que la relación básica más elemental de todo orden legal es la de medio y fin. Luego, que la violencia solo puede buscarse, por lo pronto, en el reino de los medios y no de los fines. (Benjamin, 2022, p. 661)
La razón instrumental se usa para dominar y controlar. También sirve para ocupar territorios por la fuerza. El primer cuarto del siglo XXI ofrece varios ejemplos. Esto ocurre mediante guerras, como la guerra entre Rusia y Ucrania, o generando miedo al otro, mediante la criminalización de personas migrantes. En el pasado, sucedió con la población judía. Y ahora el gobierno israelí hace lo mismo con la población gazatí-palestina. Esta práctica se ha vuelto una constante desde el siglo XX. Lo que ha cambiado es la sofisticación de la tecnología empleada para destruir masivamente poblaciones, el uso biométrico en el control de los cruces fronterizos (ciberseguridad) y el fortalecimiento del sistema de defensa aérea con el empleo de drones por parte de los agentes de seguridad fronteriza.
Frente a esta escalada de la razón instrumental o de la instrumentalización de la violencia específicamente en manos de los estados es que resulta necesario distinguir entre derecho y justicia. Derrida comenta al respecto: “El derecho es el elemento del cálculo y es justo que haya derecho; la justicia es incalculable” (2010, p. 39). ¿Por qué entonces es necesario identificar esta diferencia entre derecho y justicia para hablar de violencia en las fronteras contemporáneas?
Violencia y política antiinmigratoria
El aumento de la violencia perpetrada por los gobiernos en las fronteras, por ejemplo, trastoca los derechos de la población en tránsito, pero la percepción —errónea— de que los derechos aplican igualmente para todos corresponde a la noción de justicia. En este contexto, las políticas antinmigrantes contribuyen a que ciertas candidaturas ganen elecciones gracias a que promueven el cierre de las fronteras terrestres de sus países. En cambio, contradictoriamente, no promueven el cierre de las fronteras aéreas. Los casos sobran. Quizá el más emblemático de este siglo sea el de Donald Trump. Su campaña electoral sostuvo un discurso antiinmigrante, basado en terminar de construir el muro entre Estados Unidos y México, que lo llevó a ocupar la Casa Blanca entre 2017 y 2021. Se trata de una promesa de campaña que no se cumplió.
Sin embargo, Trump encontró la manera de cerrar la frontera terrestre con México. Durante su primer mandato como presidente de Estados Unidos, aplicó el Título 42, perteneciente a una ley de servicio de seguridad pública de 1944, para evitar los contagios de COVID/19 en su población. Esta fórmula le permitió realizar deportaciones, contraviniendo los derechos humanos de las personas en tránsito o solicitantes de refugio que esperaban la determinación de su situación legal en Estados Unidos.
La fórmula de recuperar leyes anteriores para deportar migrantes la repitió durante su segundo mandato como presidente de Estados Unidos, iniciado en 2025. Se advierte que hacer valer la ley no necesariamente es justo para las personas migrantes radicadas en Estados Unidos, como se puede observar en las redadas que organizan agentes de ICE (Servicios de Migración y Control de Aduanas) en Los Ángeles y otros estados de la Unión Americana (junio de 2025). Se puede considerar un despropósito, a todas luces, que contraviene los acuerdos previamente pactados, como la Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección (2022). Con estas acciones se trastoca no solo el derecho internacional, sino que también se limitan los derechos humanos y la capacidad de actuación de las instituciones que se encargan de proteger a la población migrante y refugiada.
Este escenario o escenificación que Donald Trump ha repetido en diferentes momentos atiende a una agenda antiinmigrante más restrictiva, punitiva y violenta. Para ello, impulsa órdenes ejecutivas, como la “Declaración de emergencia nacional en la frontera sur de Estados Unidos”, firmada el 20 de enero de 2025, el primer día en ejercicio de su presidencia. Con ello, pretendía ejercer el poder recurriendo a la instrumentalización de la violencia, ya no sólo para deportar migrantes, sino también para militarizar su frontera sur:
Esta orden ejecutiva declara una emergencia nacional en la frontera sur de Estados Unidos debido a la presencia de amenazas, como cárteles, bandas criminales, terroristas conocidos, traficantes de personas, contrabandistas y varones en edad militar no verificados provenientes de países adversarios. Requiere que el Departamento de Defensa (DOD) y las Fuerzas Armadas de Estados Unidos determinen y ordenen el despliegue de tropas y recursos necesarios para apoyar al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en su esfuerzo por asegurar la frontera sur. (https://www.hklaw.com/en/general-pages/trumps-2025-executive-orders-chart)
La instrumentalización de la violencia, mediante la fronterización de la seguridad entre Estados Unidos y México (Rodríguez Ortiz, 2023), además de atentar contra los derechos humanos de las personas en tránsito, afecta en general la relación bilateral con México. Provoca, además, un discurso injerencista en temas de comercio y seguridad.
Durante la pandemia de COVID/19 también se gestaron otras violencias en las fronteras latinoamericanas. Mientras Estados Unidos cerraba su frontera sur, el Darién, la zona de selva que comparten Panamá y Colombia, experimentó una llegada masiva de personas en tránsito. En esa región fueron vulnerados los derechos de las personas en tránsito debido a la omisión y negligencia del gobierno colombiano para realizar acciones de “flujo controlado”:
los esfuerzos de Panamá por tener un control sobre la frontera, o al menos un registro que permita llevar estadísticas sobre los tránsitos por la selva o la recuperación de los cuerpos que quedan desahuciados en el tránsito, se ven truncados porque pese a que Colombia se presenta como país garante de derechos de personas migrantes y ha manifestado que brinda salvoconductos para la salida del país –lo que fue efectivo sólo durante el show mediático por el represamiento en 2019–. (Cabrera y Carrillo, 2022, p. 100).
Por su parte, el Servicio Nacional de Fronteras de Panamá, “con entrenamiento de inteligencia y contraguerrilla”, se encargó de realizar “una especie de securitización dispersa por la frontera colombo-panameña” (Cabrera y Carrillo, 2022, p. 100). La dispersión de la migración provocó que las personas buscaran otras rutas para seguir su camino hacia Estados Unidos, lo que aumentó no sólo los riesgos de perder la vida, sino también los costos de migrar.
Existen otros ejemplos del trastocamiento del derecho internacional y los derechos humanos en la Unión Europea, como el acuerdo que lograron con Turquía en 2016 para externalizar el control migratorio durante la mal llamada crisis de refugiados sirios. La llegada de cientos de miles de personas huyendo de la guerra civil en Siria colapsó las costas del Mediterráneo y con ello el Artículo 13 del Reglamento Dublín III quedó rebasado. Posteriormente, en 2024 se firmó el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, que buscó establecer un marco común para la gestión de la migración y el asilo en la Unión Europea, mediante un reparto equitativo de la carga (receptora-acogida) entre los estados miembros, con la intención de proteger los derechos fundamentales de los migrantes.
Este pacto, sin embargo, es contrario a las actividades de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores o Frontex, como se conoce actualmente, creada en 2004. Frontex se encarga de resguardar las fronteras externas del Espacio Schengen, pero en realidad funciona como la policía de las políticas antiinmigrantes existentes en varios países de la Unión Europea.
En este sentido, si lo que en sus inicios (1950) se pensó como una solución para transitar de una época de guerra a otra de paz mediante la firma de convenios particulares (específicamente el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1952) que pudieran unificar la Europa de mediados del siglo XX y evitar conflictos posteriores, como los que ya habían azotado a la región en varios momentos, en el siglo XXI, 65 años después de su creación, la Unión Europea es un proyecto incompleto que contraviene sus propios compromisos de frente a la población europea y no europea. (Rodríguez Ortiz, 2023, p. 17)
Terror al otro y a la otra
La instrumentalización de la violencia mediante las narrativas del terror al otro se ha dado cita en prácticamente todos los sistemas políticos del presente siglo. Esta narrativa se repite desde el ataque a las Torres Gemelas en 2001, cuando se instala el terrorismo como categoría de identificación de ciertas prácticas violentas, que llevaron a sembrar el miedo en la sociedad civil. Sin embargo, las narrativas de ciertos gobiernos (de ultraderecha o populistas) también se apoderaron de este discurso para resguardar y militarizar sus fronteras territoriales. Lo mismo ha ocurrido con la criminalización de la migración. Con todo ello, se han instalado en el imaginario colectivo ideas sobre la necesidad de perseguir, por no decir cazar, a las personas migrantes o que cruzan fronteras.
Cuando se alude al terror-terrorismo para “defender” no sólo las instituciones sino también el territorio, se difumina la soberanía en nombre del derecho internacional. A la vez, se enarbola un falso nacionalismo; este va acompañado de una política xenófoba que en el fondo supone la instauración en territorio mexicano de una política antiinmigrante; evidentemente, muchas personas estarán de acuerdo con ella, como lo han estado en Estados Unidos, la Unión Europea, Australia y prácticamente todo el mundo. La misma da cuenta de un temor infundado al otro-otro, el bárbaro, el diferente, y especialmente el pobre, el vulnerable, el criminal. (Rodríguez Ortiz, 2020, 45)
Las narrativas de odio y terror al otro también se han globalizado y homogeneizado. Se trata de una fórmula en la que los gobiernos han sido los más beneficiados, debido a un terrorismo de estado basado en la corrupción y la impunidad. Esto se observa con el asesinato de periodistas en México y en el resto de los países latinoamericanos:
Si en la década de 1970 esta violencia se atribuyó al terrorismo de Estado en algunos países, en las siguientes se relacionó a las luchas armadas, y en los últimos años al crimen organizado y la corrupción, que operan con la connivencia de los gobiernos formalmente democráticos. El resultado es la impunidad (Del Palacio, 2024, p. 22)
El terrorismo de estado es quizá la forma de violencia institucionalizada que mejor funciona en las regiones fronterizas de Latinoamérica. Operan en colaboración con otros actores del crimen organizado con la intención de socavar el estado de derecho. Esta colaboración se magnifica, precisamente, con la narrativa del miedo al otro, al otro que es diferente. Al otro y la otra que es cruzada por las fronteras. Ahí donde la frontera existe, también se manifiestan diferentes formas de violencia.
Bibliografía
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Benjamin, W. (2022). Para una crítica de la violencia. Traducción de Pablo Oyarzún en Leyva (editor) Walter Benjamin. Hacia la crítica de la violencia. Gedisa-UAM: México.
Cabrera, A. C., y Carrillo, J. (2022). La selva o tapón del Darién en disputa. Instrumentalización de la tensión entre la movilidad y el control migratorio en el actual contexto de caos sistémico. En A. C. Cabrera García, B. L. Cordero Díaz, & E. Crivelli Minutti (Coords.), Migraciones en el orden hegemónico contemporáneo del sistema mundo moderno (pp. 89-131). BUAP.
Carrión, F. y Enríquez, F. ( 2017). El sistema fronterizo global en América Latina: un estado del arte. FLACSO.
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Gandini, L., Fernández de la Reguera, A. y Narváez, J. (2020). Caravanas. UNAM: México.
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Rodríguez Ortiz, R. (2023). De la seguridad fronteriza a la fronterización de la seguridad en la cartografía del espacio global. Estudios Fronterizos, 24, e125. https://doi.org/10.21670/ref.2314125
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Rodríguez Ortiz, R. (2014). Epistemología de la frontera. Modelos de sociedad y políticas públicas. Eón.
Solís, J. y Moriconi, M. (2018). Atlas de la violencia en América Latina. UASLP.






