Cecilia Melella
Según el diccionario de la Real Academia Española, la ciudadanía remite a “la calidad y el derecho del ciudadano”, “al conjunto de ciudadanos de un pueblo o nación” y “al comportamiento propio” de cada uno de los mismos (https://bit.ly/48lu54B). Asimismo, por ciudadano entiende a “quien es natural o vecino de una ciudad y a una persona considerada como miembro activo de un estado, titular de derecho político y sometido a sus leyes” (https://bit.ly/3rhYkZz).
Sin embargo, la ciudadanía es una categoría imprecisa y contextual que se define, como decía Aristóteles (siglo IV a. C.), a través del ejercicio de la política. En su concepción clásica, la ciudadanía se relaciona con un sentimiento de pertenencia a una comunidad por parte de los individuos. Esto los convierte en portadores de derechos y obligaciones establecidos por la ley y les brinda la posibilidad de participar de forma individual y colectiva de los asuntos que afectan a la vida común (Marshall y Bottomore, 1998).
Su definición moderna se asocia con el nacimiento del estado-nación. Concibe al hombre como sujeto de derecho y lo incorpora como miembro de un colectivo a través de su identificación con el estado nacional delimitado por fronteras geográficas, lingüísticas y etnoculturales. Sin embargo, esta concepción queda disminuida ante la complejidad de un mundo globalizado e interdependiente donde los estados-nación han perdido su centralidad como marco de referencia de la ciudadanía frente a los procesos que irrumpen con la lógica del mercado y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Este escenario da lugar a planteamientos sobre una comunidad con problemas globales y, por ende, abre la discusión sobre la conformación de una “ciudadanía global” y/o el ejercicio (hoy utópico) de la ciudadanía plena. No obstante, este concepto no deja de ser controversial ante el repliegue contemporáneo de los estados hacia administraciones conservadoras de tipo nacionalistas en el plano político y proteccionistas en el económico.
Este capítulo se organiza en tres secciones. La primera revisa la concepción clásica sobre la ciudadanía nacida en Grecia antigua como fundamento de lo político. En la segunda sección se aborda la relación entre ciudadanía y acceso a derechos desde la tradición Occidental europea fundada por la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, su influencia en la conformación de las constituciones de América Latina y las progresivas ampliaciones en materia de derechos. Por último, la tercera se enfoca en la cuestión de las fronteras materiales y la ciudadanía transnacional, con especial atención en la figura de la persona migrante como caso ilustrativo sobre la posibilidad (o no) del ejercicio de ciudadanía plena.
Ciudadanía en su concepción clásica
El origen etimológico de ciudadanía es latino, al derivar de civitās (ciudad). Sin embargo, su genealogía se remonta a la Grecia antigua, específicamente a partir del siglo VIII a. C., al enlazarse con la palabra polis (πόλις: ciudad). Así, la ciudadanía se funda a partir del cruce entre el mito y la política y tiene como objetivo establecer las bases de la ciudad-Una (Loraux, 2008).
En un primer momento, el mito tuvo como fin convencer a un grupo de personas de su origen común y autóctono en virtud del cual, al haber nacido todos de la misma madre (tierra), devenían en frater (φρατήρ: hermanos). Según Loraux (2007), los ciudadanos fueron concebidos “nacidos de la tierra” como creación incesante del origen basado en la ficción de la consanguinidad que sustentaba el discurso de la exclusión. En un segundo momento, la construcción política se organizó en torno a un parentesco cívico generalizado a partir del cual esos hermanos resultaban intercambiables.
Al mismo tiempo, la división de género entre lo masculino y lo femenino funcionaba como fundamento de lo político al excluir a las mujeres como partícipes de la ciudadanía. En ese contexto, eran relegadas al ámbito doméstico como meras reproductoras de los ciudadanos: en Atenas clásica no existían las ciudadanas sino las “mujeres de Atenas”, hijas y esposas de ciudadanos (Iriarti Goñi, 2002; Pomeroy, 2013). Sobre la geometría isegórica (igualdad de participar en asamblea), isonómica (igualdad ante la ley) e isogónica (igualdad de origen) se enfatizaba la división que excluía a las figuras de alteridad (el extranjero, el esclavo y la mujer) y sentaba las bases políticas de la ciudad.
Por su parte, Aristóteles (1997) sentenció que el hombre es por definición un zoon politikon (zỗon πολῑτῐκόν: animal político), es decir que la “vida buena” no es posible sin una ley y una administración común, solo desarrollada en la polis. En consecuencia, aquel que vive por fuera de la misma es una bestia o un dios. Por esta razón, Aristóteles sostenía que “la comunidad es anterior al hombre” ya que solo en su seno este adquiere el sentido del bien y del mal a través del ethos (ἦθος: costumbres) y de las leyes. El polites (Πολίτης: ciudadano) es el elemento constitutivo de la ciudad que no se establece por el mero habitar un determinado territorio o por ser beneficiario de ciertos derechos, sino por participar del ejercicio del poder. En este sentido, afirmaba: “[…] ningún ciudadano se pertenece a sí mismo, sino que todos pertenecen a la ciudad, puesto que cada uno es una parte de ella, y el cuidado de la parte debe naturalmente orientarse al cuidado del todo” (Aristóteles, 1997, 1276a).
Sin embargo, el estagirita señaló que la definición de la ciudadanía depende, en definitiva, de la enunciación que cada tipo de régimen le brinda (si es una oligarquía, si es una democracia o si es una república).
Dos ejemplos, anteriores al referido autor, lo ilustran. Se trata de Clístenes (570-507 a. C.) y Trasíbulo (455-388 a. C.), quienes entablaron proyectos políticos que propusieron una ampliación radical de la democracia y, por ende, de la ciudadanía. El primero incitó a la fusión del demos (δῆμος: pueblo) a partir de la ampliación de las cuatro tribus originarias, representadas por linaje, a diez, identificadas por su zona geográfica. Para Trasíbulo la democracia debía recompensar a quienes habían servido bien a ese régimen. Fue así que prometió la isotelía (igualdad fiscal) a todos los combatientes no atenienses de su ejército democrático y concibió la concesión de la ciudadanía a todos aquellos que habían luchado, inclusive a los esclavos. No obstante, su propuesta fue retirada y los extranjeros solo recibieron la isotelía. No deja de sorprender que después de Pericles (495-429 a. C.) la ciudadanía se restringiese a aquellos que remontaban su linaje originario a través de sus padres y madres. Cabe señalar que esta exaltación del γένος (clan, fratría, origen) no era acompañada en Atenas por una política de discriminación racial.
Ciudadanía y universalización de derechos
Esta relación aristotélica entre la prosperidad de la polis y la vida virtuosa de los ciudadanos reaparece dos milenios después en la obra de Jean Jacques Rousseau (1762), titulada Contrato social. Allí propone la igualación de todos los individuos por derecho en la conformación de un yo común denominado voluntad general, sustento de la soberanía popular. Se acentúa la importancia de la concepción de una ciudadanía activa y comprometida con la vida política, entendida como vida de la comunidad. Los ciudadanos deben involucrarse plenamente en la cosa pública bajo una doble condición: ciudadanos ̶ partícipes de la autoridad soberana y hacedores de ley ̶ y súbditos ̶ sujetos a las leyes que han contribuido a crear ̶ . La primera remite a los derechos y la segunda a las obligaciones. Si bien el modelo rousseauniano define a la ciudadanía y a la participación con el objetivo de incorporar a todo el cuerpo social, como en el caso de la antigüedad, las mujeres y los extranjeros quedan fuera.
Pese a los olvidos de la alteridad de género, las ideas de Rousseau permearon en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano sancionada por la Asamblea Constituyente de 1789 en Francia y por la Constitución de 1791. Allí se reconocieron los derechos de primera generación, civiles y políticos, que incluían a la libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión como imprescriptibles. En su artículo 1, la mencionada constitución señala que: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública”.
Con todo, hay un olvido de la inclusión de los derechos de las mujeres, pese a que en ese momento el feminismo ya contaba con algunas representantes, como Olympe de Gouges, quien escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. En ese texto, de Gouges bregaba por la igualdad de los derechos y la equiparación jurídica para hombres y mujeres.
En el siglo XX, luego del período de entreguerras, le siguieron la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Estos documentos consolidaron los derechos conocidos como de segunda generación: sociales, económicos y culturales, basados en valores de igualdad y solidaridad garantes de la dignidad humana. A diferencia de los derechos de primera generación referenciados en la citada Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, los de segunda se definen a partir de la pertenencia a un estado y se instituyen protectores frente a las desigualdades intrínsecas del capitalismo.
Los derechos de tercera generación fueron incorporados a partir de encuentros y cumbres mundiales convocadas por las Naciones Unidas entre 1970 y 1990. Los mismos profundizan el principio de solidaridad, al incluir el derecho a la paz, a un buen medio ambiente, al consumo y al desarrollo. Por último, en el siglo XXI aún se discute sobre los derechos de cuarta generación que se enfocan en la ciudadanía digital.
Es sabido que la mayoría de las constituciones fundacionales de los países latinoamericanos, como Argentina, Colombia y Perú, solo para citar algunos, son representativas de una visión de ciudadanía clásica. En dichas cartas magnas, los derechos civiles y políticos se fueron incrementando al colegiarse otros como los sociales, económicos y culturales. En el caso argentino, se pueden citar dos hechos jurídicos de avanzada que tendieron a la ampliación de los derechos de la ciudadanía: la sanción del voto femenino en 1947 y, con la reforma constitucional de 1949, los derechos sociales. Estos últimos fueron derogados por el gobierno militar de 1955, pero fueron reincorporados en la Constitución Nacional Argentina de 1957, en el artículo 14 bis.
Figura 1. Mujer vota por primera vez, Argentina, 1951

Fuente: Archivo General de la Nación (Argentina). Fondos y colecciones documentales.
Más cercano en el tiempo, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, sancionada en 2009 durante la presidencia de Evo Morales, fue de vanguardia para la región. Entre los puntos más importantes se declaró a Bolivia como un país intercultural y como un estado plurinacional al reconocer las 36 naciones indígenas y sus lenguas como idiomas oficiales. También, admite derechos de segunda y de tercera generación como la justicia social, la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, así como el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
Fronteras materiales y ciudadanía transnacional
El ejercicio de los derechos políticos en el país de origen pone en tensión (nuevamente) la concepción de la ciudadanía moderna, entendiendo que su definición legal, política e identitaria trasciende las fronteras jurisdiccionales de los estados nacionales en diversos aspectos (Calderón Chelius, 2004). Los conceptos de ciudadanía transnacional y/o derechos políticos transnacionales asumen que la participación de la ciudadanía no debe restringirse a los límites impuestos por las fronteras nacionales y permiten sostener distintas formas de participación transfronteriza directa e indirecta en la política del país de origen, tanto a través del derecho a la información pública como del derecho a voto (Perret, 2014).
Así, el ejercicio de la ciudadanía transnacional resulta inescindible de la cuestión migratoria que, a lo largo de los tres últimos siglos en América Latina, ha visto modificadas sus prácticas de movilidad pasando del desarraigo y la ruptura de lazos a la conexión fluida y en tiempo real. Durante el siglo XIX diversas razones económicas, políticas, sociales y los cambios tecnológicos en los sistemas de transporte con la difusión del vapor han contribuido a que más de 55 millones de personas atravesaran el océano Atlántico entre 1820 y 1924 con destino a América. De una manera sucinta, es posible afirmar que estas prácticas migratorias tradicionales se focalizaron en el arraigo en las sociedades receptoras (Devoto, 2004).
Cumplidas las primeras necesidades, los grupos de inmigrantes se concentraron en la integración intracomunitaria, gracias a la fundación de asociaciones que establecieron vínculos con la sociedad de destino a través de su participación en la vida pública y social. En ese contexto, los modos de comunicación y el sostenimiento del vínculo con sus países de origen eran limitados (cartas, fotografías y periódicos) y el componente imaginario “del allá en el aquí” se recreaba a través de diversas prácticas culturales (idioma, folklore, gastronomía, entre otras).
Según Castells (1995), la revolución de las TIC, que se originó en el último cuarto del siglo XX, modificó cualitativamente las formas socioproductivas y los modos y medios de comunicación, marcando un punto de inflexión respecto de la cultura de la movilidad. Las prácticas migratorias tradicionales, así como otras dimensiones de la sociabilidad humana, se vieron transformadas por las enormes posibilidades de comunicación y conexión. Las experiencias migratorias contemporáneas se caracterizan por la continuidad y el sostenimiento de vínculos que se reinsertan dentro del escenario de movilidad transnacional. Se ha pasado del paradigma de la persona migrante desarraigada a la conectada, representado por una doble presencia: la física (o real) y la imaginada (o virtual). Esto posibilita habitar aquí y allá, participando de las comunidades de origen y de destino, tornando estas diferenciaciones, inclusive, cada vez más caducas (Diminescu, 2011).
En consecuencia, desde un plano subjetivo, el uso de las TIC y de internet por parte de las personas migrantes interviene en la configuración de sus historias de vida y de sus biografías, en su participación ciudadana y en la construcción de identidades más allá de las fronteras materiales. Asimismo, las TIC funcionan como espacios para la participación política en origen y destino y su uso ha impactado sobre los debates en torno a la ampliación de la ciudadanía en las diversas colectividades de migrantes de todo el mundo. Además, debido a su bajo costo de comunicación y su carácter reticular, internet posibilita la coordinación de acciones en grupo y, de este modo, se convierte en una herramienta que proyecta tácticas transnacionales de construcción política.
En el contexto latinoamericano existen varios casos que tensionan el ejercicio de la ciudadanía tradicional. Uno de los más emblemáticos fue el chileno con la campaña Haz tu voto volar, llevada adelante por las agrupaciones de migrantes fuera de sus fronteras. Esta iniciativa logró que aproximadamente 360.000 residentes en el exterior estuvieran en condiciones de ejercer su derecho al voto en las elecciones presidenciales y los plebiscitos de 2017 (Meneses, 2017).
Sin embargo, el derecho a voto de la población migrante en las sociedades de destino continúa siendo un tabú para la región. El caso colombiano resulta representativo, al permitir el voto en instancias presidenciales desde 1961 y legislativas desde 1997 para las y los ciudadanos nacionales en el exterior como mecanismo de participación universal. No obstante, este estado restringe la participación a instancias municipales y distritales para quienes no poseen la categoría de nacionales pero que habitan en su territorio (Clavijo, 2016).
Como respuesta a este tipo de disposiciones se desarrollaron proyectos a nivel mundial para la ampliación de la ciudadanía. Un ejemplo son las campañas Aquí vivo, aquí voto. Consiste en una iniciativa surgida en la década de 2010 que nuclea a organizaciones de migrantes y de derechos humanos y su objetivo es la ampliación de derechos políticos para avanzar en el reconocimiento de la ciudadanía plena. El proyecto subraya que en algunos casos se permite votar y ser elegido (ciudadanía plena) y en otros solo votar (ciudadanía condicionada) a ciudadanos y ciudadanas residentes con un tiempo determinado de permanencia. El horizonte de máxima de esta iniciativa es profundizar el Estado de derecho y la ciudadanía plural y plena a través de la integración de las personas en sociedades interculturales.
Bibliografía
Aristóteles. (1997). Política (Trad. J. Marías y M. Araújo). Madrid: Editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Calderón Chelius, L. (2004). La extensión de los derechos políticos a migrantes, experiencias comparadas. México: Instituto Mora.
Castells, M. (1995). La era de la información. Vol. I. La sociedad red. Madrid: Alianza.
Clavijo, J. (2016). “Entre el derecho y el deber. El acceso al voto para colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia”. En: Trpin, V. y Ciarallo, A. (comps.). Migraciones internacionales contemporáneas: procesos, desigualdades y tensiones (p. 229-259). Neuquén: Publifadecs.
Devoto, F. (2004). Historia de la inmigración en la Argentina. Buenos Aires: Sudamericana.
Diminescu, D. (2011). “El migrante conectado. Por un manifiesto epistemológico”. En: Hernández, V., Mera, C. y Oteiza, E. (comps.). Circulación de saberes y movilidades internacionales: Perspectiva latinoamericana (p. 201-216). Buenos Aires: Biblos.
Iriarti Goñi, A. (2002). De amazonas a ciudadanos. Pretexto ginecocrático y patriarcado en la Grecia antigua. Madrid: Akal.
Loraux, N. (2007). Nacido de la tierra: mito y política en Atenas. Buenos Aires: El cuenco del Plata.
Loraux, N. (2008). La ciudad dividida. El olvido en la memoria de Atenas. Buenos Aires: Katz.
Marshall, T. H. y Bottomore, T. (1998). Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza.
Meneses, J. (19 de noviembre de 2017). “ʻMe emocioné mucho votando’: los chilenos en el extranjero votaron por primera vez”. New York Times. Recuperado el 11 de julio de 2023 de: https://bit.ly/3PRgzOY
Perret, G. (2014). “Chilenos en Argentina: usos políticos de las nuevas tecnologías de la información”. Odisea. Revista de Estudios Migratorios (1), 97-118.
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Real Academia Española (s/f). “Ciudadanía”. https://bit.ly/48lu54B
Real Academia Española (s/f). “Ciudadano”. https://bit.ly/3rhYkZz
Rousseau, J. J. (1998). El contrato social. Buenos Aires: Losada. (Trabajo original publicado en 1762)






