En la misma colección

9789877230192-frontcover

Cómo publicar

BannerV02-Blue

Bienes culturales y bien común
en la sociedad digital[1]

Silvia Lago Martínez[2]

Palabras clave: cultura digital, bienes culturales digitales, bien común

Introducción

El propósito de este artículo es contribuir al debate sobre la producción, circulación y acceso a los bienes culturales digitales como bienes de dominio jurídico público, en oposición a la legislación vigente sobre propiedad intelectual y al desarrollo de las empresas de servicios de telecomunicaciones, que limitan y controlan el flujo libre de información y circulación de aquellos.

Paradojalmente, en el siglo XXI nos encontramos ante un aumento de las tensiones jurídicas y políticas entre la apropiación y la liberación de los bienes y obras culturales y académicas y las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales orientadas a la gestión de estos derechos. Al mismo tiempo que aumenta aun más en Latinoamérica la estructura concentrada, conglomeral y centralizada de la propiedad de las industrias de producción y circulación masiva de bienes y servicios de la cultura y la comunicación (Becerra, 2012).

Internet permite la expansión de los contenidos culturales incrementando la posibilidad del consumo y producción de bienes culturales digitales. La posesión de un bien digital deja de ser privativo en la medida que el mismo archivo puede ser escuchado, leído u observado por una infinidad de personas, en consecuencia los límites a la apropiación de los bienes culturales dejan de estar vinculados con la posesión física (Cafassi, 2013). Si embargo, los medios físicos de distribución (hardware, medios de transmisión y conectividad) son privados y altamente concentrados. Esto implica formas de control y discriminación de los contenidos y de las prácticas de navegación de los usuarios en Internet, invocando la legislación vinculada con la propiedad intelectual y los derechos autor, así como las restricciones de los servicios de Internet en manos de las empresas proveedoras de los servicios de telecomunicaciones. Son ejemplos de esto las leyes “Sinde” de España, “Hadopi” de Francia, el ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), los proyectos PIPA (Protect IP Act) Sopa (Stop Online Piracy Act) y Cispa (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act).

Este trabajo se enfoca principalmente en Argentina y brevemente en el Mercosur, observando por un lado los indicadores de consumos culturales digitales y las tensiones que se producen entre las industrias culturales, la legislación vigente y diversos actores de la comunidad que promueven el acceso abierto a la cultura digital y las formas colaborativas de trabajo, propiciando una nueva noción de bien común o bien público, y por el otro las diversas iniciativas gubernamentales llevadas a cabo en torno al acceso a los bienes culturales, educativos y científicos al control de las empresas proveedoras de los servicios de Internet y telecomunicaciones en general.

La cultura digital en la Argentina

Es indudable que la digitalización y las prácticas cotidianas de comunicación y acceso a la información han modificado los modos de producir, almacenar y consumir cine, música, fotografía e información en general.

En la Argentina el PBI cultural alcanza al 3,8% del total del PBI argentino y viene creciendo sostenidamente en los últimos nueve años, según la información de la Dirección Nacional de Industrias Culturales, aunque esta información no discrimina entre consumos culturales en general y consumos en entornos digitales. Sin embargo, debido a la creciente incidencia de los consumos en entorno digitales dentro del PBI, los organismos estatales del sector comienzan a sentir la necesidad de relevar esta información. Con esta finalidad se realiza en el año 2013 la Encuesta Nacional de Consumos Culturales y Entorno Digital (ENCCyED) por el Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA). Allí se evidencia que el 71% de los argentinos tiene PC, el 65% se conecta a Internet, y el 60% tiene conexión en su casa. Al mismo tiempo se resalta el protagonismo del teléfono celular en los consumos digitales, el 24% de la población se conecta a Internet a través de los smartphones, y el 10% los usa para jugar videojuegos. Según la misma fuente la penetración de la cultura digital alcanza al 69% de los argentinos.

Las industrias culturales consideradas nucleares son la audiovisual, la fonográfica y la editorial. En la música se encuentran un 58% de usuarios digitales; en cine y TV, 22% y en los videojuegos, el 78% de los usuarios utilizan el formato digital. Hay que señalar que en la industria fonográfica la mayor parte de los ingresos generados por el sector ya no pasan por la venta de discos, sino por el negocio de la música online (descargas o streaming) y las presentaciones en vivo.

La industria editorial es más dispar, crece el consumo de material escrito para información cotidiana (diarios, revistas, etc.), pero respecto de los libros, el formato digital parece avanzar lentamente.

De acuerdo con la información del Boletín Coyuntura Cultural (2015) del SInCA, durante el año 2014 la cantidad de libros impresos se incrementó un 46,3% respecto al año anterior, rozando casi los 129 millones de unidades. El 39% de la población lee solo en formato papel, menos del 1% lee únicamente libros electrónicos y un 7% lee en ambos soportes. Además se informa que estos datos se verifican en los registros de ISBN, donde los e-books no aparecen todavía con una representación muy significativa.

Por otra parte, según la ENCCyED (2013), tres de cada cuatro personas leen el diario, en papel o en otro soporte (mujeres y varones por igual) y la mayor proporción de lectores se verifica entre los adultos de entre 30 y 49 años (80%) y las personas de nivel socioeconómico alto (88%). Con respecto a los soportes en que se lee el diario, se encontró que el 42% de la población lee el diario en papel, el 7,6% lo lee solamente por Internet y el 17,6% emplea ambos formatos.

La información gubernamental expuesta precedentemente no da cuenta del tipo de dominio (público o privado) de los bienes culturales digitales mencionados.

En pos de una mayor democratización del acceso a los bienes culturales se diseña en Argentina el Plan Nacional Igualdad Cultural, según el cual “se concibe el acceso a las tecnologías de información y comunicación y a la cultura como un derecho fundamental”,[3] que se articula a través de cuatro áreas principales, entre las que vale destacar la Red Federal de Cultura Digital que “busca la igualdad en el acceso a la producción, la documentación y la visualización de iniciativas culturales a través de la conexión de Estaciones Culturales de Producción (teatros y espacios culturales) y su transmisión por la Televisión Digital Abierta y en la web”.

Estas políticas culturales nacionales aspiran contribuir a “la inclusión social, la integración regional y la democratización del acceso a la producción y el disfrute de bienes culturales”.

El plan ofrece una alternativa interesante, no obstante se puede observar que los contenidos culturales a los que se puede acceder de manera gratuita están determinados por estas mismas políticas. Es decir, se promueve la democratización del acceso a la música, a la producción audiovisual, a contenidos dirigidos al público infantil, etc., pero predeterminada por las decisiones de los hacedores de los planes. El acceso (conectividad y equipamiento) continúa siendo privado y muy costoso, y el ciudadano debe decidir entre una producción estatal y privada en los mismos formatos.

Por último, cabe señalar que en el año 2009 en la ciudad de Quito se lanza el Sistema de Información Cultural del Mercosur (SICSUR), que refleja iniciativas similares en la región; su objetivo es generar datos sobre el quehacer cultural de los países miembros,[4] fundamentalmente se divulgan estadísticas y publicaciones.

Acceso abierto y la noción de bien común

Una de las demandas sociales más significativas de los últimos tiempos está relacionada con la generación de políticas y acciones para el acceso abierto (AA) global no comercial, entendido como el acceso libre y gratuito vía Internet a los resultados de investigaciones en revistas científicas y académicas, informes, tesis, ponencias, datos primarios, registros en audio/video de investigación, al uso de repositorios digitales multidisciplinarios y temáticos, y bibliotecas digitales que reflejan la producción de una institución (Babini, 2011, p. 3).

Sin embargo, la propiedad de la información, aun en la contradicción evidente con el contexto tecnológico, es legítimamente monopolista dentro del marco jurídico vigente. Aunque las investigaciones sean financiadas directa e indirectamente por la sociedad, el control de la obra pasa a ser privado en la mayoría de los casos. Dado que es el Estado el mayor productor de contenidos educativos, científicos y culturales, esta producción de relevante interés público puede no estar disponible.

La intervención estatal es fundamental en esta materia y la presión de la comunidad ha sensibilizado a los legisladores y gestores gubernamentales de los respectivos países, de tal forma que se vienen presentando diversos proyectos, con resultados heterogéneos.

El 13 de noviembre de 2013, el Poder Legislativo argentino sanciona la Ley N° 26899 que obliga a las instituciones del Sistema Nacional de CyT, que reciben financiamiento del Estado nacional, a crear repositorios digitales institucionales de acceso abierto y gratuito en los que se depositará la producción científica y tecnológica nacional. Abarca trabajos técnico-científicos, tesis académicas, artículos de revistas, entre otros, que sean el resultado de la realización de actividades de investigación financiadas con fondos públicos, ya sea a través de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios postdoctorales y estudiantes de maestría y doctorado. La ley además establece la obligatoriedad de publicar los datos de investigación primarios luego de cinco años de su recolección, para que puedan ser utilizados por otros investigadores. Según los fundamentos del proyecto, el modelo de acceso abierto a la producción científico-tecnológica implica que los usuarios de este tipo de material pueden:

… en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma (MINCyT, 2013).

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva será la autoridad de aplicación de la citada ley.

En la región, además de Argentina, solo Perú posee una Ley de Acceso Abierto sancionada en el año 2012. Dicha ley (Nº 30035) regula el Repositorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. El CONCYTEC es el responsable de la gestión del Repositorio Nacional Digital.

Mientras tanto en Brasil continúa en debate en el Congreso nacional (desde el año 2007) una ley similar, y en México se pone en estado legislativo en el año 2013.

Al mismo tiempo emergen iniciativas regionales como la creación de “LAReferencia”, un proyecto para el desarrollo de una red federada de repositorios institucionales de publicaciones científicas destinado a almacenar, compartir y dar visibilidad a la producción científica de América Latina. El 29 de noviembre de 2012, las máximas autoridades científicas del continente acordaron en Buenos Aires la creación del proyecto con la participación de Argentina, Brasil, Colombia, México, Chile, Ecuador, Perú, Venezuela y El Salvador. El principal propósito es la creación de una estrategia consensuada y un marco de acuerdos para la construcción y mantenimiento de la Red.

Este proyecto es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y surge en el marco de la Cooperación Latino Americana de Redes Avanzadas (RedCLARA), que reúne a las redes de educación e investigación de América Latina y a través de ellas a universidades y centros de investigación.

Por su parte, la UNESCO también apoya y promueve el libre acceso a la información científica (artículos de publicaciones periódicas, ponencias de conferencias y conjuntos de datos de varios tipos) proveniente de la investigación financiada con fondos públicos.

Entre las acciones que lleva a cabo se destaca la publicación Directrices para políticas de desarrollo y promoción del acceso abierto. Se trata de una guía para la comprensión de los aspectos más relevantes del acceso abierto. Asimismo, señala la crisis por el costo de las suscripciones a revistas científicas como el origen del movimiento del acceso abierto y se detallan los aspectos legales respecto a copyright y licencias para publicar en acceso abierto (Swan, 2013).

No obstante las acciones gubernamentales no alcanzan para dar respuesta al fenómeno en su conjunto. Al mismo tiempo que se expande la movilización por el acceso abierto y el debate por una nueva noción de bien común, aumentan las tensiones jurídicas y políticas por la apropiación del valor cultural e intelectual, que comenzaron desde hace unos años a tener una nueva dinámica a escala global.

Con todo, la promoción del acceso abierto como norma académica y científica no se agota en un conjunto de iniciativas, por el contrario esta noción viene acompañada de otros principios, como la inclusión, la solidaridad, la cooperación entre amplios sectores de la comunidad educativa, científica, académica y cultural que parte de considerar y recuperar el conocimiento y la producción cultural como bien común.

La noción de bien común es un concepto complejo, hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica ‒bien jurídico‒ que hace referencia a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley, y la económica ‒bien económico‒, cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. Según Vercelli y Thomas:

Los bienes comunes son bienes que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad, que tiene un carácter “común”. […] el concepto de “bien/bienes” indica aquello que tiene [o puede tener] un valor, un interés, una utilidad, un mérito y que, a su vez, recibe [o puede recibir] protección jurídica. Así, los bienes son todas aquellas “cosas materiales” o “entidades intelectuales” en cuanto objetos de derecho (Vercelli y Thomas, 2009, p. 24).

Esta resignificación del bien común apela a la naturaleza de los bienes culturales, estos se producen en un tiempo, espacio y cultura determinados, tienen incorporados valores y producen a través de usos y costumbres, conocimientos, técnicas o códigos que los preexisten, de manera que constantemente son utilizados y reutilizados en la producción intelectual. Estos bienes pueden estar almacenados, registrados o codificados de diversas formas, pero por sus características tienen un carácter común, circulan libremente, son compartidos, están incorporados y viven en cada persona de forma distribuida (Vercelli y Thomas, 2009, p. 78).

De allí que Internet comienza a concebirse como un bien común dado que las tecnologías digitales en general e Internet en particular son plataformas para la creación colectiva y colaborativa de conocimiento, que están soportadas por estándares e infraestructuras abiertos.

El cambio tecnológico redefine muchas de las relaciones que los diferentes grupos sociales mantienen sobre los bienes comunes. Internet como creación tecnológica y cultural es la resultante de procesos autoorganizados, de luchas, tensiones y negociaciones de los diferentes grupos sociales que la construyeron, su crecimiento y estado actual no fue diseñado por ninguna persona, corporación comercial o Estado en particular. De manera que regular el acceso a Internet, de modo abierto, supone la aplicación del principio de bien público a la regulación de Internet.

Neutralidad de la Red

Otra de las competencias del Estado en esta materia se refiere al principio de neutralidad de la Red, que postula que todos los contenidos que circulan por Internet deben recibir tratos igualitarios, manteniéndose las redes abiertas a la libre circulación de información, la cual no debe discriminarse según origen, uso o aplicación, limitándose los prestadores del servicio (las ISP) a garantizar el acceso y la conexión entre los usuarios y no establecer restricciones sobre los contenidos que circulan. Las organizaciones que promueven este principio ubican la neutralidad de la Red dentro del ámbito de los derechos humanos relacionados con la libertad de expresión. En este punto el Estado pasa a ser un actor clave ya sea por acción o por omisión. El progresivo endurecimiento de la legislación sobre propiedad intelectual ha introducido sistemas de monitorización intensiva de la actividad de los usuarios en Internet, además del lobby permanente de las poderosas empresas del sector sobre los distintos niveles de gobierno.

Los Estados de la región deciden tomar cartas en el asunto. El Marco Civil de Internet, sancionado a fines de 2014 en Brasil es quizás la normativa más progresiva entre los países latinoamericanos. Este define los derechos y deberes de los usuarios y las empresas que navegan en la Red, y protegería la privacidad del usuario conjuntamente con su libertad de expresión. En síntesis, promueve la regularización de la neutralidad de la Red en función (y supuestamente, beneficio) de la seguridad informática de sus ciudadanos y de los órganos estatales. Según los defensores del proyecto, el Marco Civil garantiza una Internet libre, democrática, abierta, con la garantía de la neutralidad de la Red, permitiendo que sea el usuario el que elija aquello que quiere leer y a lo que tener acceso, y no una empresa en su lugar. Sin embargo, sus críticos señalan que en términos de garantizar la neutralidad en cuanto a los contenidos comerciales, el Marco Civil reglamenta diversas medidas de control y violación de la privacidad de los usuarios. Respecto a esto, no solo no prohíbe el registro de datos por parte de las ISP y servidores/aplicaciones, sino que lo hace obligatorio y reglamenta su acceso a estos datos de modo discreto y constante. Es decir, el Estado se introduce en el almacenamiento de datos y por ende en la discriminación, control, uso, etc., de estos, ocupando (o recuperando) cierto lugar de privilegio en lo que respecta al modo de desarrollo informacional por intermedio del control y uso de la información digitalizada, además de garantizarse un método de seguridad efectivo ante posibles acciones y manifestaciones coordinadas en la web.

En Argentina la Ley de Telecomunicaciones Argentina Digital, aprobada en diciembre de 2014, establece la “completa neutralidad de las redes con la finalidad de posibilitar el acceso de todos los argentinos a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas”. La Ley sufrió muchas resistencias para su aplicación, el eje del debate está puesto en si la nueva ley favorece la competencia, como sostiene el gobierno, o si, como asegura la oposición, profundiza la concentración y las situaciones monopólicas. Más allá de la controversia, el concepto de neutralidad de la Red que se expresa en la ley resulta sumamente acotado y ambiguo respecto del principio tal como fue señalado arriba.

A modo de cierre

Las controversias sobre el acceso al conocimiento y los bienes culturales en la sociedad contemporánea son superadas por las fuerzas sociales que hacen propios estos principios y se enfrentan cotidianamente a las formas de control del flujo de la información, circulación y producción de bienes culturales e intelectuales. Las prácticas sociales y estrategias adoptadas por las organizaciones y los usuarios, promueven formas de circulación de la cultura que escapan al control de las industrias culturales. Pueden parecer resoluciones de corto alcance, sin embargo esta lucha permanente obliga a éstas industrias culturales, acompañadas por la legislación vigente, a reforzar los controles y repensar nuevos modelos de negocios.

Los gobiernos y las instituciones educativas y científicas en América Latina y el Caribe se enfrentan al desafío de generar cauces y mecanismos institucionalizados para que las acciones incluyan las demandas sociales de democratización. La intervención gubernamental implicaría, como primer paso, el fortalecimiento de la legislación sobre acceso abierto a la producción cultural y académica.

En un segundo momento, la consolidación del principio de la neutralidad de la Red, para establecer y garantizar el libre acceso a Internet sin restricciones en cuanto a tráfico, servicios y contenidos, en condiciones técnicas adecuadas; la aplicación de límites y subsidios especiales en los costos de servicios de Internet, particularmente a las empresas que proveen transporte de servicios de comunicación. Y por último, la revisión de la legislación de derechos de autor en la producción cultural, educativa y científica.

Bibliografía

Babini, D. (2001). “Acceso abierto a la producción científica de América Latina y el Caribe: identificación de principales instituciones para estrategias de integración regional”. Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad, 6(17), p. 3.

Becerra, M. (2012). “Redes y medios: la resurrección de la política”. En En la ruta digital. Cultura, convergencia tecnológica y acceso. Buenos Aires: Secretaría de Cultura de la Nación, pp. 71-85. Recuperado el 8 de diciembre de 2014 de http://goo.gl/QWCCVi.

Caffasi, E. (2013). “Cables, fibras, éter, y plusvalía”. Hipertextos, I(0), pp. 21-52.

Dirección Nacional de Industrias Culturales (2013). Encuesta Nacional de Consumos Culturales. Buenos Aires: Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA). Recuperado el 4 de julio de 2014 de http://goo.gl/QVz99F.

Informe de coyuntura económica sobre la cultura argentina (2015). Buenos Aires: Sistema de Información Cultural de la Argentina (SInCA), año 8 N° 12. Recuperado el 2 de junio de 2015 de http://goo.gl/BXqK1b

LAReferencia: Red Federada de Repositorios Institucionales de publicaciones científicas. Recuperado el 12 de febrero de 2013 de http://goo.gl/L0N338.

Ley N° 164. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. Bolivia, 8 de agosto de 2011. Recuperado el 10 de febrero de 2013 de http://goo.gl/yg9alp.

Ley N° 26899. Ley de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos. Boletín Oficial, Buenos Aires, Argentina, 9 de diciembre de 2013. Recuperado el 15 de noviembre de 2013 de http://goo.gl/64iI4n.

Swan, A. (2013). Directrices para políticas de desarrollo y promoción del acceso abierto. UNESCO. Recuperado de http://goo.gl/uCiZxr.

Vercelli, A. (2009). Repensando los bienes intelectuales comunes: análisis sociotécnico sobre el proceso de co-construcción entre las regulaciones de derecho de autor y derecho de copia y las tecnologías digitales para su gestión. Tesis doctoral. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes. Recuperado el 20 de julio de 2013 de http://goo.gl/f7NIQu.


  1. Una versión preliminar de este artículo se presentó en el XIII Seminário BSCOM/CEPOS y I Fórum Regional ALAIC Cono Sul, en diciembre de 2014 en Sergipe, Brasil.
  2. Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires e investigadora del Instituto Gino Germani, donde co-dirige el Programa de Investigaciones sobre la Sociedad de la Información. Contacto: slagomartinez@gmail.com.
  3. Recuperado del sitio web Igualdad Cultural: http://goo.gl/KiMe9a.
  4. Países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Recuperado del sitio web SICSUR: http://www.sicsur.org/.


1 comentario

  1. Concepción Sánchez Quintanar 03/11/2016 11:24 pm

    Mi elección profesional estuvo entre la Psicología y la Sociología.

    Aunque elegí la primera, y tengo un Drado en ella, tomé algunas clases de Sociología y Antropología en la maestría.

    En mis trabajos de investigación siempre armo un marco social. He estado revisando bibliografía y lo que he encontrado en esta Base, como lo es este artículo, me han estado ayudando a llenar lagunas que tengo en los temas de mi interés.
    También quiero preguntarles ¿cómo cito este trabajo?
    Concepción

Deja un comentario