Otras publicaciones:

Book cover

9789877230741-frontcover

Otras publicaciones:

12-3864t

Book cover

Contratista de viñas[1]

(Mendoza, Argentina, 1880-2019)

Juan Manuel Cerdá[2]

Definición

El contratista de viñas fue una figura central del desarrollo de la vitivinicultura mendocina a finales del siglo XIX. Por su particular relación con los medios de producción y las condiciones de contrato establecido con los dueños de la tierra recién en 1973 obtuvo el reconocimiento como trabajador en relación de dependencia por la legislación laboral nacional. Esto se dio luego de varias décadas de lucha y como parte de los contratos especiales de la legislación obrera en la Argentina para diferentes sectores de trabajadores del campo.

Origen y características

La figura del contratista de viñas se originó a finales del siglo XIX, asociada a la expansión de la vitivinicultura en Mendoza, aunque también se extendió —en menor medida— a otras provincias y a la actividad frutícola. Los dueños de la tierra encontraron en aquel una forma de incorporar mano de obra asalariada a tiempo completo para desarrollar la viticultura y eximirse de responsabilidades tras un supuesto acuerdo de dos agentes con iguales condiciones de negociación. Este tipo de contrato —en principio mayoritariamente oral— fue viable en un contexto donde había escaso acceso a la tierra, un mercado de trabajo poco regulado y una afluencia de inmigrantes que garantizaba una oferta de mano de obra constante.

Si bien el contrato vinculaba al dueño de la tierra con el contratista (varón), la relación laboral se extendía al conjunto de su familia e implicaba una variedad de tareas que incluía la plantación de vides, el cuidado de los viñedos, la poda, el desoje, las ataduras y el riego. En Mendoza esta última actividad resulta fundamental por dos razones. En primer lugar, porque las características ecológicas de la región —semidesértica— requieren del riego para cualquier actividad agrícola. En segundo lugar, los turnos de riego son rotativos —a lo largo del año, en días y en horarios diferentes—, por lo que al momento de ser asignado el “turno de agua” a una parcela alguien debe estar allí para distribuirla. El contratista, que vivía con su familia en la finca, era el que se ocupaba de esta tarea, convalidando una flexibilización de la jornada de trabajo. Otra particularidad de este actor social es que podía, a su vez, contratar mano de obra para efectuar tareas puntuales o permanentes, aunque la forma de producción la definía el dueño de la finca.

Como contraprestación por las tareas, el contratista recibía una vivienda y una remuneración que consistía en una suma fija mensual más un porcentaje de la venta de la cosecha —entre el 10% al 18% según la época y el acuerdo establecido—. No participaba de la venta de la uva,sino que era el dueño de la tierra quien negociaba con las bodegas. Algunos, en la etapa de expansión de la actividad (cc. 1880-1914), obtuvieron tierras como parte del pago, lo que los convirtió rápidamente en propietarios. De allí que el éxito logrado por unos pocos creó la falsa idea de un vertiginoso ascenso social. Lejos de ello, la inestabilidad (debido a la renovación anual de los contratos y a ingresos dependientes de la suerte de la cosecha y del precio de la uva) y la explotación familiar constituían el patrón común. Más allá de algunas variantes producto de las sucesivas reglamentaciones, las características generales de este tipo de contrato se han mantenido hasta el presente.

Acción colectiva y regulación estatal

Los contratistas de viñas se organizaron, tras las huelgas de 1919, en el Sindicato de Viticultores, el cual se nucleó rápidamente a la Federación Obrera Provincial, aunque no logró alcance territorial en toda la provincia (Marianetti, 1979). Por entonces, sus reivindicaciones se centraron en:

  • la limitación de sus tareas;
  • la posibilidad de controlar el peso de la uva cosechada y establecer un valor mínimo por cepa;
  • la definición de plazos y nuevos montos salariales;
  • la obligación del patrón de proveer una “vivienda higiénica” y de permitir la posesión de animales domésticos y una huerta para el consumo de la familia y 
  • el establecimiento del 1° de marzo de cada año como el día de renovación (o no) del contrato (Richard-Jorba, 2014).

Al igual que otros sindicatos, el de contratistas cobró notoriedad en el marco del ascenso del peronismo, en especial a partir de una ley provincial la creación del Reglamento del Contratistas de Viñas y Frutales en 1946, el cual saldaba el vacío legal de la legislación nacional —tales como la Ley de Contrato de Trabajo o el Estatuto de Peón Rural— que no atendía las necesidades de estos trabajadores. Allí quedó establecida la relación estrictamente laboral que unía al contratista con el propietario. No obstante, una vez derrocado el peronismo en 1955 se profundizó la disputa entre las partes(en gran medida, producto de la intromisión del gobierno provincial en el ámbito de la legislación laboral que es de carácter nacional) y la justicia impuso una jurisprudencia poco clara, lo que provocó la continuidad de la discusión a lo largo de casi dos décadas (Marianetti, 1965 y Rodríguez Agüero, 2017).

Finalmente, en 1973, en el marco de un nuevo acuerdo social y la vuelta del peronismo al poder,esta disputa se resolvió a partir de la promulgación de una ley nacional que reconoció al contratista de viñas como un trabajador asalariado con sus particularidades,como ser la intrínseca relación familiar presente en el contrato y la posibilidad de emplear a otros trabajadores. Este último elemento fue suficiente para que en 1980 el gobierno militar derogara la ley y la reemplazara por otra que entendía que los contratistas eran trabajadores autónomos o, en el mejor de los casos, trabajadores“subordinados atípicos”.

Esta legislación no se sostuvo por mucho tiempo y tras el regreso a la democracia,en 1984, se promulgó una nueva ley que recuperó su par de 1973, con mínimas diferencias,pero sin alterar su esencia. Desde entonces,quedó regulada la actividad del contratista. Paradójicamente, la legislación coincidió con el declive de este sujeto en dicha actividad. En efecto, comenzó a perder presencia en la vitivinicultura mendocina debido a que los nuevos capitales —en un contexto de crisis y reconfiguración del sector— optaron por incrementar el trabajo temporario en detrimento del permanente. A mediados del siglo pasado llegaron a ser unos 15.000 trabajadores que, junto a sus familias cuidaban gran parte de las viñas de Mendoza. En la actualidad, según datos del propio sindicato existen unos 3.000 contratistas que cada año renuevan su relación laboral con los dueños de las fincas.

Discusión historiográfica

El eje de discusión historiográfica sobre el contrista se centró en su relación particular con el dueño de la tierra y los medios de producción. Para Benito Marianetti (1939), pionero en el estudio de las condiciones de trabajo de la provincia de Mendoza desde una perspectiva marxista, el contratista fue siempre un trabajador asalariado. Su existencia estuvo asociada al tipo de cultivo y a la concentración de la propiedad rural, lo que le permitió a la burguesía mendocina instaurar un régimen laboral flexible tendiente a compartir el riesgo de la producción con los trabajadores, en el mejor de los casos. Para Marianetti el contratista era un socio en las pérdidas y un asalariado en las épocas de bonanza de la producción.

Por su parte, Ricardo Salvatore (1982) sostiene que el contratista apareció a finales del siglo XIX, producto del disciplinamiento laboral empleado por parte de la burguesía local para fijar la mano de obra a la tierra y así poder desarrollar el sistema capitalista en el agro mendocino. Aunque dicho control social estaba dirigido especialmente a la mano de obra nativa —no acostumbrada a las formas asalariadas—, en la práctica los propietarios prefirieron la contratación de extranjeros. De allí que éstos obtuvieran mejores condiciones de trabajo y salarios en sus contratos y, por lo tanto, una vía de ascenso social relativamente más fácil a la de los nativos.

Rodolfo Richard-Jorba (1998, 2003 y 2014), partiendo del imaginario social, complejiza esta definición al señalar tres subcategorías asociadas: el contratista de plantación, el contratista de mantenimiento —que considera la figura clásica o, simplemente, contratista de viña— y un tercer tipo que denominaremos mixto. En este sentido, el autor le otorga un papel particular al contratista de plantación, quien era un agente que, a pesar del pertenecer al mundo del trabajo, asumía riesgos y detentaba claros rasgos empresariales (Richard-Jorba, 2003). A diferencia de la primera categoría, las otras dos, que perduran hasta el presente, conforman el trabajo asalariado del sector rural.

En base a esta definición, Juan Manuel Cerdá (2011) plantea que, entonces, es posible pensar al contratista de plantación como una figura caracterizada por su forma excepcional de contrato, el cual en algunos casos derivó en mediería o aparcería. En este sentido, el contratista de plantación parecería ser el producto de una figura de transición o híbrida en los orígenes del capitalismo agrario asociado a la viticultura mendocina, que se fue perdiendo con el tiempo. Su lugar fue ocupado por los contratistas de viñas, que pasaron a ser reconocidos por el Estado como asalariados a partir del Estatuto provincial de 1946, el cual, luego de ser objetado en un fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial en 1968, fue vuelto a sancionar —con mínimas modificaciones— en 1973 por medio de una ley nacional. Más allá de las marchas y contramarchas institucionales, la legislación recuperó en su letra algunas características del pasado: contrato renovable anualmente, un vínculo laboral que incluye a toda su familia, un porcentaje de sus ingresos dependiente de la producción y cierto grado de dependencia (protección) no asalariada con el dueño de la tierra.

En esta misma línea, Lorena Poblete (2012) resalta el carácter de unidad indivisible de este trabajador con la casa y su familia. Para la autora, la relación casa-trabajo es un eje estructurante de las relaciones laborales y sociales entre el contratista y el dueño de la tierra, que lo diferencia del resto de los trabajadores rurales de la Argentina.

Bibliografía

Cerdá, J. M. (2011). Condiciones de vida y vitivinicultura. Mendoza, 1870-1950. Bernal, Argentina: Editorial Universidad Nacional de Quilmes.

Díaz, J. D. (2012). Doctrina del día: contratista de viñas y frutales. Estatuto específico, en Revista de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Recuperado de t.ly/xKqB5

Marianetti, B. (1939). Mendoza. Los trabajadores de la industria vitivinícola. Resumen de la tesis doctoral presentada en la Universidad de Buenos Aires, Mendoza, Argentina.

Marianetti, B.(1979). Las luchas sociales en Mendoza. Mendoza, Argentina: Ediciones Cuyo.

Poblete, L. (2012). De trabajadores inamovibles a trabajadores móviles. El caso de los contratistas de una región vitícola de Mendoza, Argentina (1995-2010). Cuadernos de relaciones laborales, 30(2) 519-539.

Richard, R. A. (2014). Nuevas condiciones políticas y extensión de los conflictos sociales en Mendoza: Las huelgas de los contratistas de viña y trabajadores vitivinícolas en 1919 y 1920. Estudios del Trabajo, 9(46). Recuperado de t.ly/10kZ7

Richard, R. A. (2003). El mercado de trabajo vitivinícola en Mendoza y los nuevos actores. El contratista de viña: aproximación a un complejo sistema de empresarios y trabajadores, 1880-1910. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, 18, 5-37.

Richard, R. A. (1998). Poder, Economía y Espacio en Mendoza, 1850-1900. Mendoza, Argentina: Facultad de Filosofía y Letras/Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza.

Salvatore, R. D. (1986). Control del trabajo y discriminación: el sistema de contratistas en Mendoza, Argentina, 1880-1920. Desarrollo Económico, 102, 229-253.

Korol, J. C.y Sábato, H. (1981). Cómo fue la inmigración irlandesa en Argentina. San Pablo, Brasil: Editorial Plus Ultra.


  1. Recibido: julio de 2019.
  2. Doctor en Ciencias Sociales y Humanidades por la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) y Profesor de Historia de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Actualmente es Investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del Centro de Estudios de la Argentina Rural (CEAR) dentro de la Universidad Nacional de Quilmes. Contacto: cerdajuanma@gmail.com


Deja un comentario