Otras publicaciones:

Book cover

Book cover

Otras publicaciones:

9789871354894_frontcover

Book cover

Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)[1]

(Argentina, 2002-2012 y 2017-2020)

María Eugenia Díaz[2]

Definición

El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) es un ente de Derecho Público no estatal. Tiene a su cargo el control de las obligaciones impuestas por la Ley 25.191 a empleadores y trabajadores que desempeñan tareas agrarias relacionadas con la actividad rural. También se encuentra entre sus funciones expedir la Libreta de Trabajo Rural; otorgar la Prestación por Desempleo y brindar el Servicio de Sepelio.

Creación y organización

El RENATRE fue creado en el año 2002 a partir de la Ley 25.191 promulgada en 1999. De acuerdo con lo establecido por dicha ley, el RENATRE tiene como función expedir la Libreta de Trabajo; facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio; proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; brindar al trabajador rural el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la ley. Además, puede desarrollar funciones de policía del trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes.

La conducción y administración del RENATRE está a cargo de un directorio integrado por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), liderado por Gerónimo Venegas –hasta el momento de su muerte en 2017–, y por las entidades patronales del agro: Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Federación Agraria Argentina (FAA) y Sociedad Rural Argentina (SRA). También la integran representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), quien designa un Síndico titular y un suplente a cargo de la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del RENATRE.

Conflictos y nuevas relaciones de fuerza tras la Resolución 125

El funcionamiento del RENATRE tuvo dos periodos. El primero está comprendido entre los años 2002-2012 y el segundo periodo inicia en el año 2017 y perdura hasta la actualidad. Un acontecimiento de relevancia para analizar los distintos momentos de funcionamiento del RENATRE fue la Resolución 125, que marcó el comienzo del conflicto entre los sectores patronales agropecuarios y el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner entre marzo y julio de 2008. La resolución, anunciada el 11 de marzo de aquel año por el entonces ministro de Economía, Martín Lousteau, consistía en la implementación de un esquema de retenciones móviles para la soja, el girasol, el maíz, el trigo y sus productos derivados. Esta medida del Ejecutivo fue rápidamente rechazada por la CRA, FAA, CONINAGRO y la SRA, que la interpretaron como una provocación por parte del gobierno.

El rechazo dio lugar, por un lado, a la conformación de la Mesa de Enlace, núcleo de articulación de las cuatro entidades patronales del agro mencionadas, y, por el otro, al comienzo de una serie de repertorios de acción que implicó paros, cortes de rutas y la interrupción de la comercialización de productos, cuyos principales actores fueron los pequeños y medianos productores agropecuarios (Castro García et al., 2009). La dinámica confrontativa y el proceso de polarización desembocaron en el pasaje de un conflicto corporativo hacia uno político (Giarraca et al., 2008).

Después de numerosas marchas y contramarchas, y mucha presión pública y mediática, el proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados, pero fue rechazado el 16 de julio en el Senado tras un empate y la consecuente definición del vicepresidente de la Nación, Julio Cobos. Su “voto no positivo” dio por cerrado el conflicto.

Como resultado de tantos meses de conflicto, se modificaron las relaciones de fuerza entre los distintos actores económicos, políticos y sociales. Esto generó la alteración de la importancia relativa de los distintos ejes del conflicto que cruzaban a la sociedad argentina y la reactualización de discusiones en relación al tipo y alcance de intervención estatal (Panero, 2017). Como efecto de esta medición de fuerzas y del clima político imperante, comenzaron a gestarse una serie de medidas que tendieron a una mayor regulación de las empresas del sector, entre las que se hallaban la sanción de la Ley de Régimen de Trabajo Agrario, la Ley para la regulación de la “extranjerización de tierras rurales” y la Ley de promoción y apoyo a la “agricultura familiar” (Neiman, 2017).

Estatización

En marzo de 2011, en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner presentó la Ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, conocida como el Nuevo Estatuto del Peón Rural. En su discurso, la expresidenta ubicó a los representantes de las entidades rurales y de los órganos representantes de los trabajadores en la mira de las denuncias ante casos de explotación laboral y trabajo infantil. En el marco de este pronunciamiento, planteó que esta problemática representaba una seria violación a los derechos humanos, por lo que enfatizó la necesidad de trasladarla a la órbita del Estado (Díaz, 2019). Con este alegato estableció una clara distancia con los referentes sindicales que, todavía en ese momento, tenían a su cargo el RENATRE. Asimismo, denuncias posteriores por mal manejo de los fondos comprobaron que esta institución tercerizaba las inspecciones y capacitaciones laborales a una empresa privada por alta sumas de dinero (Jordan, 2014; Premici, 2016).

En el año 2011 se sancionó, la Ley 26.727 sobre el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario (su antecedente legal más relevante fue el Estatuto del Peón Rural), que estableció las condiciones de empleabilidad de los trabajadores agrarios, como así también las obligaciones de los empleadores. Los cambios en la regulación del régimen laboral de los peones rurales preveían, entre otras cosas, incorporar al peón rural dentro de la Ley de Contrato de Trabajo y eliminar el RENATRE.

A comienzos de 2012, y ante los avances del Gobierno en la estatización del RENATRE, Gerónimo “Momo” Venegas sostuvo que la Ley 26.727 respondía a una persecución política por parte del Ejecutivo y que tenía como consecuencia un desguace de UATRE. Para él, el origen de la responsabilidad por los altos niveles de informalidad en el sector se debía a la falta de acción del Estado en materia de control y de implementación de políticas públicas (La Nación, 6 de enero de 2012). Los representantes de las entidades rurales, en tanto, argumentaron que la creación de esta ley giraba en torno a la posibilidad, por parte del gobierno, de acceder a la “caja” de ingresos del RENATRE (La Nación, 8 de enero de 2012). 

Finalmente, el RENATEA fue creado en el año 2012 como un ente autárquico bajo jurisdicción del MTEySS, a partir de lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Régimen de Trabajo Agrario. Para ello, se transfirieron al nuevo organismo las facultades y los recursos anteriormente gestionados y administrados por RENATRE. A partir de la vigencia y reglamentación de esta ley se implantaron los mecanismos para el traspaso de los bienes muebles, inmuebles, créditos y fondos para RENATEA, como también la totalidad de los bienes de terceros que administraba el anterior registro en concepto de aportes y contribuciones (Deux Marzi, 2019).

Restablecimiento

Una vez concretada la estatización del RENATRE, las entidades que formaban parte del directorio realizaron presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que se declarase la invalidez constitucional de los dos artículos por los cuales se creaba RENATEA, alegando regresividad en materia de derechos sociales.

El 25 de noviembre de 2015, tras el triunfo electoral de Mauricio Macri, la CSJN se expidió sobre esta materia y determinó la inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727. La resolución del máximo tribunal fue avalada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. La jueza Elena Highton de Nolasco votó en disidencia. El Artículo 61 de la Ley de Presupuesto derogó efectivamente dichos artículos y restableció la vigencia de la Ley 25.191 en su redacción original junto con su normativa reglamentaria, el Decreto 453/2003.

El decreto 1014/2016 firmado en septiembre de 2016 por el presidente de la Nación introdujo modificaciones sustanciales en la Ley 26.727 al declarar la “reorganización institucional” y disolución del RENATEA, y el “restablecimiento” del RENATRE. El decreto designó una directora reorganizadora y un director normalizador, a quienes les adjudicó la facultad de convocar a las entidades agrarias que conformaban el Directorio del anterior organismo, conformado nuevamente por las patronales agrarias y el sindicato UATRE (Deux Marzi, 2019).

El RENATRE restableció sus funciones como Ente de Derecho Público no estatal el 1º de enero de 2017, luego de que el fallo de la CSJN fuera reglamentado por el gobierno nacional.

Reflexiones finales

Los trabajadores agrarios han sido históricamente uno de los sectores más desprotegidos y de mayor riesgo laboral debido al elevado índice de trabajo “en negro”, escasa formalización de su vínculo contractual y limitada organización sindical. Esto plantea interrogantes que giran en torno a qué tipo de institución debería tener a su cargo el cumplimiento de las leyes laborales agrarias.

La experiencia que surge a partir del trabajo realizado por dos tipos diferentes de órganos de registro y control de las relaciones laborales agrarias, primeramente por el RENATRE y luego por el RENATEA, muestra dos modelos muy disímiles de gestión y de abordaje de las problemáticas que enfrenta el sector. Mientras que el RENATRE coloca como principales actores encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a UATRE y a sectores vinculados con los dueños de la tierra –por ser considerados los principales conocedores del campo argentino–, el RENATEA puso el eje en la función indelegable del Estado como garante de los derechos de los trabajadores.

La débil institucionalidad propia de estos mercados de trabajo, en conjunto con las políticas neoliberales implementadas en los últimos años, hizo que el avance en la protección y garantía de los derechos de los trabajadores agrarios permanezca actualmente como una deuda pendiente. 

Bibliografía

Deux Marzi, M. V. (2019). Régimen de trabajo, protecciones y desprotecciones de los trabajadores agrarios en la Argentina: un largo camino de avances y retrocesos entre los siglos XX y XXI. En Danani, C. y Hintze, S. (Eds.), Protecciones y desprotecciones (III). La seguridad social en el nivel territorial. Argentina, 2003-201 (pp. 171-222). Buenos Aires, Argentina: Ediciones UNGS.

Díaz, M. E. (2019). Trata laboral agraria en Argentina: La implementación de la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas en el sector agrario (2008-2015). Tesis de Maestría Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Castro García, C., Comelli, M., Ciccolella, M., Negro, M., Godfrid, J. y Schvartz, A. (2009). El campo en conflicto. Disputas y sentidos en torno a la Resolución N° 125. V Jornadas de Jóvenes Investigadores. Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

Iorio, S. (2020). Conflicto político, políticas públicas y capacidades estatales: el caso del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios de Argentina. Tesis de Maestría, FLACSO, Argentina.

Jordan, A. (2016). Formas de organización sindical y prácticas gremiales en el Complejo Agroindustrial Frutícola de la provincia de Entre Ríos (Argentina). Trabajo y Sociedad, 23, 205-226.

Luparia, C. H. (2000). El Sector Informal Rural. Revista Gaceta Laboral, 6(3), 337-345.

Neiman, G. (2016). Mercados de trabajo y sindicalismo en producciones agrícolas reestructuradas de la Argentina. Trabajo y Sociedad, 27, 63-77.

Neiman, G. (2017). Los trabajadores agrícolas: vulnerabilidades, derechos y políticas. Revista Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 93, 86-91.

Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2017). La formalización del empleo rural en Argentina a través de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG). Argentina.

Panero, M. (2018). Pelea de grandes. La cúpula del agro durante el conflicto de 2008. En Panero, M. (Ed.), Actores, políticas públicas y conflicto agropecuario: A 10 años de la Resolución 125 (pp. 93-124). Córdoba, Argentina: Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Villa María.

Premici, S. (2016). De patrones y peones. Los aliados esclavistas de Mauricio Macri. Casos de explotación laboral protagonizada por Luis Miguel Etchevehere (SRA) y Ramón Puerta (Embajador), con la complicidad de Gerónimo “Momo” Venegas (Uatre). Buenos Aires, Argentina: Acercándonos Ediciones.

Fuentes

Cámara de Diputados de la Nación (1 de Marzo de 2011). Apertura de las Sesiones Ordinarias 2011. Versión Taquigráfica. Publicación de la Dirección General de Taquígrafos.

Ley N°25.191 de Trabajadores Rurales. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, 24 de noviembre de 1999.

Ley N°26.727 de Régimen de Trabajo Agrario. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, Argentina, 27 de diciembre de 2011.

Resolución N°125/08 de Derechos De Exportación. Fórmula de Determinación Aplicable a Determinadas Posiciones Arancelarias Correspondientes a Cereales y Oleaginosas. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 10 de marzo de 2008.

Para Venegas, “la aprobación del estatuto del peón rural es parte de una persecución” (6 de enero de 2012). La Nación. Recuperado de http://t.ly/ulFB

Urien, P. (8 de enero de 2012). El Régimen de Trabajo Agrario, una nueva caja para el Gobierno. La Nación. Recuperado de http://t.ly/XmRB


  1. Recibido: mayo de 2020.
  2. Licenciada en Sociología por la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (FSOC-UBA). Magister en Ciencias Sociales (FSOC-UBA). Investigadora del Departamento de Estudios Sociológicos del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Contacto: meugenia_diaz@live.com.ar.


Deja un comentario