(Río de la Plata, Iberoamérica, siglo XIX)
Sol Lanteri[2]
Definición
Según las Leyes de Indias, los ejidos eran tierras de uso común ubicadas a la salida de los pueblos de españoles e indios. Sin embargo, en las latitudes americanas de colonización hispana hubo una gran diversidad de casos, características y dinámicas a lo largo del tiempo. En el Río de la Plata, los estudios disponibles destacan que la impronta comunal fue más propia del Noroeste e Interior; en Buenos Aires la legislación independiente consideró ejido a las tierras que rodeaban a los pueblos que se establecían con la expansión de la frontera, destinadas al establecimiento de población y cultivo para explotación individual.
Origen
Al principio de la época colonial, la noción de ejido introducida en las colonias americanas fue similar a la utilizada en Castilla: tierras a las salidas de los poblados destinadas a un eventual aumento de población y conducción de ganado a la dehesa (terrenos de explotación común de bosques y fauna). En los pueblos de indios, constituyó uno de los cuatro tipos de tierra comunal: fundo legal, ejidos, propios y tierras de común repartimiento, todos bajo protección de la Corona. Los segundos y terceros eran además tierras municipales gestionadas por cabildos o ayuntamientos.
Según la mentada definición del Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, ejido es:
“El campo o tierra que está a la salida del lugar y no se planta ni se labra, y es común para todos los vecinos. Viene de la palabra latina exitus, que significa salida. Los ejidos de cada pueblo están destinados al uso común de sus moradores, nadie por consiguiente puede apropiárselos ni ganarlos por prescripción, ni edificar en ellos, ni mandarlos en legado” (Escriche, 1851, p. 599, en Marino, 2016, p. 8).
La historiografía española e iberoamericana ha demostrado, con todo, una gran casuística en las formas, dinámicas y evolución de los ejidos tanto para las diferentes regiones de España como para las latitudes americanas, signadas por el binomio tierra-población, las características de los ecosistemas, las actividades productivas, los circuitos mercantiles, el accionar social, el funcionamiento de los poderes locales, la aplicación de las normativas indianas e independientes, etc.
Trazado y características
En el Virreinato del Río de la Plata (región con capital en Buenos Aires desde 1776, que a partir de principios del siglo XIX se fragmentará en países independientes, como Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y partes de Brasil, Chile y Perú), las zonas del Noroeste e Interior vinculadas al circuito comprendido entre el eje atlántico y andino consolidaron comunidades dotadas de tierras mediante diversas formas de acceso, como pueblos de indios y ejidos, antes que otras zonas (como el hinterland porteño). En Córdoba, por ejemplo, los ejidos fueron, junto con dehesas y pastos, bienes privativos “del común” representados por el cabildo que, según la normativa, no podían venderse. Fueron colocados a censo enfitéutico, pues el dominio directo era de la Corona, y dinamizados a nivel poblacional, productivo y fiscal por las políticas borbónicas. Aunque en la práctica no fueron de uso común, sino parcelados y fuente de especulación inmobiliaria y fiscal por parte de particulares y sectores del poder local (Ferreyra, 2016), asimilándose más a los propios que a los ejidos españoles y mexicanos, como el caso de Buenos Aires.
En la campaña bonaerense, de colonización más tardía que el interior rioplatense y otras latitudes americanas, los pueblos –si bien de distinta índole (Canedo, 2016)– se fueron formando al calor de la expansión de la frontera hispano-criolla, ante las constantes migraciones de familias e individuos que se establecían por la abundancia de tierras fértiles y los altos salarios –en comparación a otras regiones del Virreinato–, de manera espontánea o por fomento oficial (Banzato y Lanteri, 2007). Las tierras que los circundaban eran tradicionalmente consideradas como “de pan llevar” o ejidos, dejándose terrenos de uso común para pastoreo de ganado o cultivo por parte de milicianos y pobladores, de forma convergente con la citada acepción de Escriche.
Estas reservas de terrenos no implicaron, sin embargo, su traza formal como ejidos. Dicha traza se dio recién a partir de las primeras décadas del siglo XIX, cuando los gobiernos independientes, si bien inspirados en el Derecho Indiano, consideraron ejido a la superficie de tierra parcelada y de usufructo individual que rodeaba a los pueblos de campaña destinada a establecer población y cultivo mediante solares, quintas y chacras. Así, se despojó su carácter comunal y se orientó su función a la práctica de la agricultura (Barcos, 2013). De esta forma, salvo algunos nodos cerealeros como Lobos y Chivilcoy, la agricultura y producción fruto-hortícola eran realizadas en pequeña escala en los ejidos de los pueblos o en ciertas estancias mixtas de la campaña durante las primeras décadas de la centuria, mediante mano de obra familiar para el auto-sustento y/o el abastecimiento de mercados locales y regionales (Djenderedjian, 2008).
Los pueblos que fueron estableciéndose en el ámbito rural bonaerense constituyeron sedes del poder civil, militar y eclesiástico, vinculados a la jurisdicción porteña (Barral y Fradkin, 2005). Hasta la creación de las municipalidades a mediados de siglo, la asignación de los ejidos estuvo a cargo de comandantes de frontera y jueces de paz, junto a las comisiones de solares y fueron distribuidos en forma de donaciones, enfiteusis y arrendamiento. Un estudio comparativo entre donaciones ejidales y “condicionadas” mostró que constituyeron una parte fundamental del proceso de afirmación institucional del Estado postcolonial, por replicar la usanza colonial de crear pueblos de labradores que se convertían en sedes administrativas y por conformar nodos de poder político de gravitación local-regional, que intervinieron en la formación de consensos sociales y en las luchas políticas de la primera mitad del siglo (Barcos y Lanteri, 2013).
La “modernización” liberal: normas y prácticas
Si bien con antecedentes a fines del siglo XVIII y la segunda década del XIX, a mediados de la centuria se agudizó el impulso reformador y “modernizador” de corte liberal en España y América, mediante la implementación de medidas desamortizadoras de corporaciones civiles y eclesiásticas, involucrando las ventas de terrenos comunales y públicos, los bienes de la iglesia y la desvinculación de señoríos. Los objetivos de las elites fueron fundamentalmente contribuir al crecimiento económico y fiscal de los Estados-Nación en formación mediante las ventas y contratos. Durante la década de 1850 se sancionaron, por ejemplo, la ley Madoz en España (1855), la ley Lerdo en México (1856) y se implementó el “ordenamiento legal” en la provincia de Buenos Aires (Barcos, Lanteri y Marino, 2017). No obstante, una de las particularidades destacadas del liberalismo argentino frente a otras latitudes americanas fue la configuración de la propiedad, al no tener que disputar mayormente su control con corporaciones civiles y eclesiásticas (Roldán, 2010).
Estas normativas, aunque con particularidades, buscaban encauzar el pluralismo de concepciones y prácticas de usufructo y propiedad hacia un monismo jurídico anclado en una concepción de la propiedad de índole subjetiva, titulada y cercada. Con todo, la historiografía española e iberoamericana ha demostrado la multiplicidad de medidas, formas de aplicación y resultados disímiles en cada país o región de éstos por varios factores, como las estrategias, negociaciones y resistencias sociales (de índole particular y comunal) a la legislación y los poderes locales; incluso la adaptación de la legislación federal o nacional a realidades indígenas o de otros sectores sociales en un marco signado por la casuística, normas ad hoc y vaivenes. Estudios sobre diversos países y regiones (como México, Guatemala, El Salvador, Bolivia, los Andes y la Amazonía, Argentina, entre otros) subrayaron la hibridación jurídica entre el influjo indiano y la normatividad independiente y la continuidad y/o yuxtaposición de la propiedad comunal con la particular, pese a la legislación liberal, incluso hasta luego de la sanción de los códigos y el Derecho Positivo finisecular (entre otros, Escobar, Falcón y Sánchez, 2017; Zárate, 2020; Teruel, 2019).
Mientras en México y Bolivia hubo leyes nacionales que regularon el proceso desamortizador, en Argentina la cuestión indígena y comunal sólo era propia de algunas provincias sobre otras, sujetas a la legislación provincial hasta la implementación del Código Civil (1871). En el primero la desamortización se realizó con diferentes ritmos, alcances y resultados según las regiones durante el período 1856-1910. En el segundo, la figura de proindiviso permitió a varios pueblos indígenas mantener su propiedad comunal aún hasta la reforma agraria de 1953 (Teruel y Marino, 2019).
La situación de varios pueblos de indios de raigambre colonial en las provincias argentinas de Córdoba o Jujuy fue similar: el pueblo de La Toma en la primera logró retener tierras comunales con una gran resistencia hasta 1885 (Tell, 2010); en la segunda pudieron usufructuar las tierras en enfiteusis o arrendamiento hasta la década de 1860, resultando en un régimen de copropiedad o propiedad por acciones a fines de siglo, afín a lo sucedido en Bolivia y algunas regiones mexicanas (Teruel y Marino, 2019). En Córdoba, la municipalidad obligó a redimir los ejidos enfitéuticos a partir de 1874, porque el Código Civil prohibía la enfiteusis, terminado así con el sistema de ejidos establecido desde la colonia (Ferreyra, 2016).
En Buenos Aires el carácter comunal de los terrenos, salvo la reducción de indios de Quilmes o Baradero, fue menor y diferente en el marco de una frontera abierta con la población indígena –no sometida al Estado español o republicano hasta fines de siglo– y a una economía agraria fuertemente orientada al mercado externo. Las disposiciones sobre pueblos y ejidos rurales durante el período independiente, si bien inspiradas en el influjo indiano, dispusieron la parcelación individual y el fomento de población y cultivo, aunque en la práctica muchas veces los labradores concebían al ejido como terrenos comunes para pasto y leñas. Las normativas fueron heterogéneas hasta la primera ley de venta de parcelas ejidales de 1858, que generó discusiones y conflictos con los poseedores de terrenos sobre la cantidad de años necesaria para acceder a la propiedad y otras cuestiones. Los estudios disponibles para algunos partidos refieren a los traspasos regulares de unidades desde comienzos de siglo y a un recambio por inmigrantes europeos en la propiedad ejidal a partir de mediados. Finalmente, la ley general de ejidos de 1870, reorganizó las anteriores normativas y tuvo un impacto diferente entre provincias (Barcos, 2013). Hacia fines de siglo, se dispuso los ensanches de ejidos y se fomentó la creación de centros agrícolas mediante la ley de 1887 para incentivar la agricultura a pequeña-mediana escala y la instalación de inmigrantes europeos (Djenderedjian, Bearzotti y Martirén, 2010), aunque las normativas sobre ejidos continuaron luego, como la ley de 1913 (Vitalone, 2013).
Perspectivas de análisis
Tradicionalmente, los ejidos bonaerenses fueron considerados como consecuencia de la coyuntura de expansión productiva de la segunda mitad de la centuria, vinculada con el modelo de la estancia mixta (agrícola-ganadera) y la inmigración europea (Bejarano, 1969, entre otros), aunque pesquisas posteriores mostraron que la política ejidal tuvo un carácter oficial desde la primera década revolucionaria, constitutiva de una estructura productiva diversificada que abastecía a los pueblos rurales (Barcos, 2013).
En los últimos años, se advierten principalmente tres vertientes de estudios sobre ejidos en la campaña de Buenos Aires en el marco de debates mayores sobre Argentina e Hispanoamérica. En primer lugar, uno proveniente del campo de la historia rural y económica, enfocado a discutir la modernización de la agricultura en el período 1850-75, el rol de los ensanches ejidales en el proceso, la vinculación con la “gran expansión” posterior y la comparación entre distintas zonas del Litoral y el Interior rioplatenses (entre otros, Barcos y Martirén, 2019; Barcos, 2019). En segundo lugar, se están desarrollando investigaciones desde la historia, la arqueología y la antropología social con miradas de conjunto sobre campos, pueblos, ejidos y tierras indígenas y el impacto de la normativa liberal “a ras del suelo” en la frontera, indagando la articulación rural-urbana, las formas de acceso indígena a la propiedad y la contraposición/complementariedad entre la individual y comunal, las contraprestaciones de bienes por servicios públicos, etc. (entre otros, Lanteri, 2017; Lanteri y Pedrotta, 2018; Barcos y Lanteri, 2018). Finalmente, pesquisas provenientes de disciplinas como la geografía y la arquitectura histórica aportan al tema desde enfoques centrados en las formas de organización espacial, los influjos teóricos, las instituciones y modelos de aplicación sobre el territorio, sus rasgos y cambios a través del tiempo (entre otros, Braticevic, Tommei y Rascovan, 2017; Aliata, 2016; Pesoa, 2016; Vitalone, 2013).
Si bien existen algunos estudios, faltaría profundizar en investigaciones comparativas sobre el efecto de las reformas liberales en distintos países de Iberoamérica y su impacto en los mercados de tierras y su vinculación con las realidades agrarias posteriores (contemporáneas) y en modelos explicativos que consideren la diversidad, pero también permitan advertir las constantes y resultados del proceso, así como ahondar en el aspecto fiscal. Con todo, estos campos y nuevas perspectivas analíticas se muestran promisorios y denotan la relevancia de estas instituciones y procesos de raigambre colonial y su dinamismo para el entendimiento del agro iberoamericano hasta nuestros días.
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- Recibido: junio de 2020.↵
- Doctora en Historia por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). Magister en Historia Iberoamericana por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Madrid. Profesora y Licenciada en Historia por la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP). Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y Secretaria de la Red de Estudios Rurales en el Instituto Dr. E. Ravignani, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (FFyL-UBA). Contacto: sol_lanteri@conicet.gov.ar.↵