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Renta del suelo[1]

(Región Pampeana, Argentina, fines del siglo XIX al presente)

Diego Ariel Fernández[2]

Definición

La renta de la tierra (agraria) es la porción del plusvalor socialmente generado que se corresponde con la ganancia extraordinaria que forma parte del precio de las mercancías agropecuarias. La misma tiene por base la finitud e irreproducibilidad por acción del capital de la superficie terrestre que funge como condición de producción de estos bienes (diversa en cuanto a su fertilidad y situación, lo que se traduce en diferencias en la productividad del trabajo), en conjunción con su apropiación por individuos determinados (los terratenientes).

Origen y evolución

Si bien el término “renta” (del latín reddita, que significa “réditos” o “retornos”) se ha usado históricamente para referirse a los ingresos del propietario de la tierra, el uso actual del mismo para especificar una categoría económica es relativamente moderno, en el sentido de que se refiere concretamente a la constitución de esta masa de valor por la acción de las leyes de funcionamiento del modo capitalista de producción (Marx, 1894).

Al margen de otros y variados antecedentes y complementos –Carlos Marx (1894: 578) señala al agrónomo James Anderson como “el verdadero descubridor de la moderna teoría de la renta”–, se puede seguir resumidamente el derrotero de la construcción de la categoría prestando atención a los teóricos más destacados. En la obra de Adam Smith (1776: 140) se perfilan elementos que, cuanto menos, delimitan cabalmente su contorno como ganancia extraordinaria (con explícita exclusión del interés sobre las inversiones realizadas para mejorar el campo, ya inseparables del mismo): “Al estipularse las cláusulas del arrendamiento, el propietario se las compone para no dejar al colono sino aquella porción del producto que es necesaria para mantener el capital que proporciona la simiente, paga el trabajo […] conjuntamente con los otros instrumentos de labor, y además los beneficios ordinarios del capital destinado a la labranza en la región.” Smith asimismo determina el carácter residual de la cuantía de la renta, efecto y no causa del valor del grano; pero la formación de este último, y por ende una explicación más completa del fenómeno, quedaría ligada a la pluma de Ricardo (1818: 65-72). “Es solamente porque los terrenos no son ilimitados en cantidad ni uniformes en calidad, y porque con el progreso de la población han de cultivarse los terrenos de inferior calidad o menos ventajosamente situados, que se paga por el uso de ellos […] Cuando se empieza a cultivar terrenos de inferior calidad, el valor en cambio de los productos subirá, porque se requiere más trabajo para producirlos.” Las tierras (o inversiones) inferiores fungen como reguladoras del precio de venta de la mercancía, generando un excedente de valor para el resto que será la renta (pues de otro modo habría múltiples cuotas de beneficio).

Los problemas en la teoría del valor en su versión ricardiana, que falla en explicar los precios, se trasladan a sus descubrimientos sobre la naturaleza de la renta (Romero y Benchimol, 2007). Es en Marx (1863 y 1894, entre otros) que la categoría adquiere su forma más desarrollada y compleja, y encuentra científicamente su lugar en el análisis de la producción y circulación mercantil capitalista. Se establece, como expresión de la ley del valor en la concurrencia, al precio de producción como aquel al que tienden a venderse las mercancías (monto que permite reponer el capital invertido y habilita una acumulación ampliada de este a la tasa de ganancia media de la economía –que resulta ser una transformación del valor vía la perecuación de la plusvalía socialmente extraída). Y la interacción del proceso de formación de los precios de producción con el hecho de que se produce una mercancía homogénea (por lo que debe realizarse al mismo precio independientemente de su origen) en diferentes campos que suponen condiciones de producción irreproducibles, genera una ganancia extraordinaria al invertirse la misma suma de capital en aquellos que tienen mayor fertilidad natural o están mejor situados. El hecho de que esté efectivamente en producción el suelo relativamente “inferior” implica que la presión de la demanda está validando y determinando como precio de la mercancía agraria el precio de producción que se forma de acuerdo con las condiciones de producción que lo caracterizan.

En oposición a lo que ocurre con la constitución del precio de producción en la generalidad de los mercados competitivos, aquí es la empresa que opera con la menor productividad humana la que regula el precio. Es un episodio de colisión entre la lógica infinita de la acumulación capitalista y un activo (la tierra no-inferior) de oferta relativamente fija. La ganancia extraordinaria que así se forma –que el sector absorbe de la masa global de ganancia, conformando una cuota más que proporcional respecto al capital invertido– es, en un proceso no exento de conflictos con el capitalista agrario y con el Estado, capturada por el propietario de la tierra como renta. Esto se produce a través de la concurrencia de capitales, que pujarán entre ellos por hacerse de determinado terreno: mientras el monto de arriendo ofrecido por este deje espacio para una rentabilidad por encima de la normal, habrá un mejor postor. Más concretamente, la recién descripta es la renta diferencial –de “tipo 1”, se precisa en Marx (1894: 604-624)–, pues surge como la discrepancia entre el precio de producción correspondiente a una parcela determinada y el precio regulador de las mercancías obtenidas en ella, éste siempre superior excepto en el caso de las inferiores de las tierras en producción, que no perciben esta clase de renta. Esto último excluyendo cierto caso especial (Marx, 1894: 685-693) de la denominada renta diferencial de tipo 2, que es la que emerge del proceso en el que se invierten no idénticos capitales sobre tierras de distinta calidad sino sucesivas aplicaciones de capital sobre un mismo tipo de tierra con una productividad que puede ir variando; que, hasta que se generalice este tipo de inversión (Fine, 1979), originan un excedente incrementado en diferencia con la unidad de capital invertido que sólo genere un cuanto de mercancías cuya venta devengue solamente la tasa de ganancia ordinaria.

El dueño de la inferior de las tierras, por otra parte, sí percibe la denominada renta absoluta que, en oposición a la diferencial, tiene por base la mera existencia de la propiedad privada del suelo, y el consiguiente derecho del terrateniente a sustraer su terreno de la oferta de campos hasta tanto la demanda presione lo suficiente para generar un excedente sobre el precio de producción también allí: “la propiedad de la tierra no es, en los casos de renta diferencial, la causa que crea esta parte integrante del precio […]. En cambio, cuando la clase peor de tierra no puede ser cultivada hasta que arroje un remanente sobre este precio de producción […] es la misma propiedad territorial la que engendra renta” (Marx, 1894: 700). Esto es, engendra un ampliado retiro por parte de los propietarios de la bolsa social de ganancias para materializar esa renta absoluta, máxime considerando el hecho de que, una vez incrementado el precio del grano por esta causa, ese componente rentístico pasa a devengarse lógicamente para las tierras en producción de todas las clases.

La escuela marginalista marcó un retroceso en la comprensión del concepto. Su análisis económico, centrado en la cooperación de los “factores de producción” (tierra, trabajo y capital), no le dio un tratamiento especial a la tierra (Menger, 1871). En esta concepción, la renta es simplemente la remuneración de la tierra por su contribución a la producción, determinada por la utilidad subjetiva que esta aporta. La idea de la renta como “ingreso marginal” de la tierra ha sido criticada por su circularidad (Rodríguez, 2018).

Vinculaciones con la economía argentina

La producción agropecuaria de la Argentina es muy diversa. Históricamente, la región pampeana se ha destacado como la zona de mayor importancia económica debido al volumen de la renta agropecuaria (Flichman, 1984). El superávit comercial de los complejos productivos de la Pampa (cárnico, cerealero, oleaginoso) ha sido fundamental para la economía nacional, proveyendo las divisas necesarias para la importación de maquinaria e insumos (Díaz Alejandro, 1970) y, más recientemente, para el drenaje de valor a través de instrumentos financieros (Basualdo, 2008). Esto convierte al agro pampeano en un sector determinante para la macroeconomía argentina, a pesar de que su producción representa una fracción relativamente pequeña del PBI del país.

A nivel microeconómico, la existencia de esta ganancia extraordinaria genera una disputa por ella entre el terrateniente (Azcuy Ameghino, 2007) y las distintas encarnaciones del capital en el agro –o con distintos formatos de la que Bernstein (2010) denomina petty commodity production–. Esta disputa es especialmente notoria en el reparto de la renta diferencial de segundo tipo, donde la capacidad del capitalista para invertir de manera más eficiente puede darle cierta ventaja en la negociación con el propietario del suelo.

En la historia de la pampa húmeda a fines del siglo XIX y principios del XX, los terratenientes, gracias a su poder económico y político, lograron imponer cánones de arriendo que superaban el monto de la renta (Boglich, 1937). Este fenómeno demuestra la diferencia que puede existir entre la renta como categoría teórica y el arriendo como su manifestación concreta, en la que intervienen otros factores (Azcuy Ameghino, 2004).

La disputa por las ganancias extraordinarias también ocurre a nivel extra-agrícola. El Estado, a menudo permeable a los intereses de otros sectores, implementa políticas que transfieren parte del excedente agrícola (Iñigo Carrera, 2007). Ejemplos de esto son las políticas del Banco Central y el Tesoro que aprecian el peso, lo que abarata las importaciones y reduce los ingresos de los exportadores. Asimismo, impuestos como las “retenciones” recaen sobre la renta, bajan los costos salariales y proveen al gobierno de fondos para el pago de títulos públicos.

Reflexiones

La teoría de la renta de la tierra identifica a los terratenientes como una clase social (conceptualmente aislada en el caso en que coincidan en una persona landlord y capitalista, situación frecuente en la pampa húmeda) que se apropia de una parte del valor socialmente generado sin contribuir directamente a su producción. Las justificaciones que suele proponer el mainstream económico para explicar la ganancia en el plano moral (compensación del riesgo afrontado, premio a la espera o a privarse de consumir, uso alternativo) no cuadran bien con el fenómeno rentístico.

Este debate es especialmente relevante en la región pampeana argentina. Su historia de concentración de la propiedad de la tierra y la falta de desarrollo de otras industrias hacen que la renta sea un tema central. Su valor, que se aproxima a los 18.000 millones de dólares anuales (solo considerando los principales granos y sin descontar impuestos), demuestra el peso de este excedente en la economía del país.

Por otra parte, a nivel local, el concepto de renta es útil para entender las disputas por el excedente a lo largo de la cadena de valor y la concentración productiva que se da a medida que crecen las empresas que invierten capital de manera más intensiva o con una estrategia organizativa superior.

Bibliografía

Azcuy Ameghino, E. (2004). Renta y arriendo: problemas de teoría e historia. En Eduardo Azcuy Ameghino, Trincheras en la historia (pp. 191–212). Imago Mundi.

Azcuy Ameghino, E. (2007). «Pruebe a nombrar de memoria cinco empresas que estén explotando campos argentinos»: propiedad y renta terrateniente a comienzos del siglo XXI. Revista Interdisciplinaria de Estudios Agrarios, (26/27), 123–140.

Basualdo, E. (2008). El agro pampeano: sustento económico y social del actual conflicto en la Argentina. Cuadernos del CENDES, 25(68), 29–54.

Bernstein, H. (2010). Class dynamics of agrarian change. Fernwood.

Boglich, J. (1937). La cuestión agraria. Claridad.

Cafiero, M., & Llorens, J. (2008). La falacia de las retenciones móviles. Recuperado el 25/05/25 de http://t.ly/U5NT.

Díaz Alejandro, C. (1970). Ensayos sobre la historia económica argentina. Amorrortu.

Fine, B. (1979). On Marx’s theory of agricultural rent. Economy and society, 8(3), 241–278.

Flichman, G. (1982). La renta del suelo y el desarrollo agrario argentino. Siglo XXI.

Iñigo Carrera, J. (2007). La formación económica de la sociedad argentina. Volumen 1. Renta agraria, ganancia industrial y deuda externa 1882-2004. Imago Mundi.

Marx, K. (1980). Teorías sobre la plusvalía (Trad. de la ed. de 1863). Fondo de Cultura Económica.

Marx, K. (1973). El capital. Crítica de la economía política. Tomo III (Trad. de la ed. de 1894). Fondo de Cultura Económica.

Menger, C. (1985). Principios de Economía Política (Trad. de la ed. de 1871). Hyspamerica.

Ricardo, D. (1985). Principios de economía política y tributación (Trad. de la ed. de 1818). Sarpe.

Rodríguez, J. (2018). La renta agraria y su incidencia en el desempeño económico: una discusión teórica con especial referencia a los debates en Argentina (Tesis doctoral, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires, Argentina).

Romero, V., & Benchimol, P. (2007). El concepto de renta de la tierra en Ricardo y Marx. I Jornadas de Economía Crítica. La Plata, Argentina.

Smith, A. (1994). Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones (Trad. de la ed. de 1776). Fondo de Cultura Económica.


  1. Recibido: mayo de 2025.
  2. Licen­cia­do en Eco­no­mía, Magís­ter en Admi­nis­tra­ción Públi­ca y Doc­tor en Eco­no­mía por la Universidad de Bue­nos Aires (UBA). Inves­ti­ga­dor del Con­se­jo Nacio­nal de Inves­ti­ga­cio­nes Cien­tí­fi­cas y Téc­ni­cas (CONI­CET) en el Cen­tro Inter­dis­ci­pli­na­rio de Estu­dios Agra­rios (CIEA) de la Facul­tad de Cien­cias Eco­nó­mi­cas de la Uni­ver­si­dad de Bue­nos Aires (FCE-​UBA). Con­tac­to: fernandez2diego@​yahoo.​com.​ar.


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